CONTRATO PRONE GGC No. DE 2020
CONTRATO PRONE GGC No. DE 2020
PARTES: NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA - XXXXX S.A. ESP
PLAZO: Veinte (20) años
VALOR: XXXXXXXX M/CTE ($XXXXX), IVA incluido.
OBJETO: Mejorar la calidad y confiabilidad del servicio de energía eléctrica en los barrios subnormales xxx Xxxxxxx de Comercialización del OPERADOR DE RED ubicados en los municipios del Sistema Interconectado Nacional –SIN conforme los reglamentos técnicos vigentes, mediante la ejecución del proyecto XXXXXXXXX el cual será ejecutado por el OPERADOR DE RED bajo su responsabilidad, en los términos del presente Contrato, para la entrega al MINISTERIO y el cual es financiado con fondos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas- PRONE.
Entre los suscritos a saber: , identificado con la cédula de ciudadanía No.
expedida en ., actuando en nombre y representación del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA en su calidad de Subdirector Administrativo y Financiero, de conformidad con la Resolución No. del , con acta de posesión No. del , debidamente facultado para contratar de conformidad con lo establecido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y la Resolución de Delegación No. del , quien en adelante se denominará EL MINISTERIO, por una parte y por la otra, XXXXX con cédula de Ciudadanía No. XXXX de XXXX, quien actúa en calidad de Representante Legal de la XXXXXXX S.A. ESP., según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de XXXX, con NIT XXX, Escritura Pública No. XXX de la notaría XX de XXX del XX de XXXX de XXX, inscrita el XX de XXX de XXXX, bajo el número XXX del Libro XXX, facultado para la firma del presente contrato; quien en adelante se denominará el OPERADOR DE RED; hemos acordado celebrar el presente Contrato, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1. Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia indica que, “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
2. Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
3. Que en los términos del literal f) del artículo 3º de la Ley 143 de 1994, le corresponde al Estado “Alcanzar una cobertura en los servicios de electricidad a las diferentes regiones y sectores del país, que garantice la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 y los de menores recursos del área rural, a través de los diversos agentes públicos y privados que presten el servicio”.
4. Que de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley 143 de 1994, corresponde al Estado en relación con el servicio de electricidad, como objetivo en el cumplimiento de sus funciones, entre otras, “Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país.
5. Que el artículo 6 de la Ley 143 de 1994 señala que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se rigen, entre otros, por los principios de eficiencia y equidad, definiéndose el primero como aquel que “obliga a la correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico”. En cuanto al principio de equidad, “el Estado debe propender por alcanzar una cobertura equilibrada y adecuada en los servicios de energía en las diferentes regiones y sectores del país, para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de toda la población”.
6. Que el artículo 63 de la Ley 812 de 2003 señaló que el Gobierno Nacional desarrollaría un programa de normalización de redes eléctricas cuyos objetivos serán la legalización de usuarios, la optimización del servicio y la reducción de pérdidas no técnicas en barrios subnormales, situados en los municipios del Sistema Interconectado Nacional.
7. Que el artículo 1 de la Ley 1117 de 2006, creó el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (en adelante PRONE), así: “El Gobierno Nacional llevará a cabo un programa de normalización de redes eléctricas cuyos objetivos comprende la legalización de usuarios y la adecuación de las redes a los reglamentos técnicos vigentes, en barrios subnormales, situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional. Así mismo, estableció que su financiación sería a través de recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de Zonas Rurales Interconectadas (en adelante FAER), creado por la Ley 788 de 2002, en un porcentaje de su recaudo hasta un veinte por ciento (20%).Las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica participarán en los programas de normalización con recursos económicos, aportando a título gratuito los diseños y especificaciones técnicas, así como la interventoría técnica. El término para la ejecución del programa de normalización de redes eléctricas será igual a la vigencia definida para el Programa de Apoyo para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas”.
8. Que en el mismo artículo establece que las empresas comercializadoras y distribuidoras de energía eléctrica que ejecuten planes, programas o proyectos del PRONE aportarán a título gratuito los diseños, especificaciones técnicas y la interventoría.
9. Que mediante Decreto 1123 de 2008, compilado en Decreto 1073 de 2015, se reglamentó el Programa de Normalización de Redes Eléctricas y estableció que se financiaría igualmente con los recursos previstos en el artículo 68 de la Ley 1151 de 2007, subrogado por el artículo 104 de la Ley 1450 de 2011, este último subrogado por el artículo 190 de la Ley 1754 de 2015, con los ajustes establecidos en la Resolución CREG-003-2008 y de aquellas que la modifiquen o sustituyan.
10. Que el artículo 21 de la Ley 1955 de 2019 estableció que “El Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de Zonas Rurales Interconectadas (FAER) creado por el artículo 105 de la Ley 788 de 2002, el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE) creado por el artículo 1o de la Ley 1117 de 2006 y el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI) de que trata el artículo 82 de la Ley 633 de 2000, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030”.
11. Que el Decreto 1073 de 2015, “Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, compiló el Decreto 1123 de 2008, el cual en su Sección 3 reglamenta el PRONE en cuanto a sus objetivos, administración de recursos y presentación de proyectos al comité de administración.
12. Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.3.3.3.3.3.4. del Decreto 1073 de 2015 señala que los únicos gastos financiados por el PRONE serán el “suministro e instalación de las redes de distribución, los transformadores de distribución, las acometidas a las viviendas de los usuarios, y los medidores o sistema de medición del consumo. En lo referente al desmonte del material existente a través del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, su costo no podrá superar el tres por ciento (3%) del valor total del proyecto”.
13. Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.3.3.1.2., del Decreto 1073 de 2015 establece que con cargo a los recursos del PRONE no se asumirán la “compra de predios, los requerimientos de servidumbres y la ejecución de los planes de mitigación ambiental necesarios para el desarrollo de los planes, programas o proyectos de electrificación rural”.
14. Que de acuerdo con el artículo 2.2.3.3.3.3.3.1. del Decreto 1073 de 2015 el Ministerio de Minas y Energía tiene la facultad de realizar las convocatorias para la presentación de planes, programas o proyectos para la asignación de recursos del PRONE y establecer los requisitos, plazos y condiciones para la priorización y ejecución de los proyectos.
15. Que el Ministerio a través de la Resolución No. XXX de 2020 convocó a los Operadores de Red para presentar planes, programas y/o proyectos para la Normalización de Redes Eléctricas, para la adjudicación de recursos del PRONE y su desarrollo, la cual fue publicada en XXXXX
16. Que según el Anexo XXXX de la Convocatoria PRONE No. 01 de 2020, se estableció que no serán asumidos con los recursos del PRONE los gastos por la administración de los recursos en que incurra el OPERADOR DE RED que desarrolle planes, programas y/o proyectos para la Normalización de Redes Eléctricas en su mercado de comercialización, condición que fue aceptada con la presentación del Proyecto a la respectiva convocatoria.
17. Que así mismo, en el Anexo XXX se estableció la presente minuta contractual por medio de la cual se formaliza la asignación de recursos PRONE, la cual fue aceptada por el Operador de Red con la presentación del proyecto, objeto del presente Contrato.
18. Que el día XXXX de 2020, se realizó la recepción de documentos presentados por los Operadores de Red, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No XXX de 2020 y se suscribió la respectiva Acta de Recepción de Documentos Convocatoria PRONE No. 01 de 2020.
19. Que conforme con al Anexo XXXX, que forma parte integral de la Resolución No. XXXXXX de 2020, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía procedió a revisar la documentación de los proyectos presentados.
20. Que el MINISTERIO publicó el Informe de Revisión y Evaluación de los Proyectos presentados en la Convocatoria PRONE No. 01 de 2020, estableciendo las observaciones encontradas en los documentos aportados por los Operadores de Red y posteriormente se dio respuesta a las aclaraciones presentadas por éstos últimos en un Informe de Respuesta, igualmente publicado por la Entidad en su página web.
21. Que el día XXXXX de 2020, el MINISTERIO publicó el Listado de Priorización de Proyectos de la Convocatoria PRONE No. 01 de 2020, mediante el cual se relacionó el orden de prioridad de los proyectos Presentados que cumplieron con los requisitos de La Convocatoria.
22. Que el Comité de Administración del PRONE– CAPRONE, descrito en el artículo 2.2.3.3.3.3.2.1 del Decreto 1073 de 2015 tiene, entre otras, la función de aprobar la priorización de los planes, programas y/o proyectos que hayan sido presentados para financiación con cargo a los recursos del mencionado Programa, el cual está integrado por el Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá o su delegado, el Viceministro Energía o su delegado y por el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía.
23. Que XXXXXX S.A. E.S.P presentó el proyecto “XXXXXXX”, el cual resultó ser viable técnica y financieramente, por lo cual fue remitido al comité de asignación de recursos CAPRONE, mediante el Listado de Priorización de Proyectos. Dicho Comité en reunión realizada el XXXX de 2020, según consta en el Acta CAPRONE Nº XX, aprobó, entre otros, el proyecto mencionado y se le asignaron recursos por valor de XXXXXX M/CTE ($XXXXXXX), IVA incluido.
24. Que el objetivo del Proyecto es la legalización de usuarios y la adecuación de las redes a los reglamentos técnicos vigentes en barrios subnormales situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional -SIN, mediante la ejecución de recursos del PRONE.
25. Que el OPERADOR DE RED atiende el mercado de comercialización de las localidades en las cuales se desarrollará el proyecto de electrificación objeto de este contrato, para lo cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG actualizó el costo anual de uso de los activos del nivel de tensión de 4 de los cargos por uso mediante la resolución CREG XXXX.
26. Que el artículo 2.2.3.3.3.3.3.7. del Decreto 1073 de 2015 dispuso que las inversiones que se efectúen con cargo a los recursos del PRONE tendrán como titular a la Nación – Ministerio de Minas y Energía.
27. Que teniendo en cuenta que el objeto del contrato es la normalización de redes eléctricas, mediante la adecuación de las redes a los reglamentos técnicos vigentes y la legalización de usuarios en barrios subnormales situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional
-SIN en el Mercado de Comercialización del OPERADOR DE RED, se requiere que una vez construidos y energizados los activos destinados a la prestación del servicio, sean aportados al OPERADOR DE RED para su Administración, Operación y Mantenimiento, y si es del caso, que el OPERADOR DE RED realice su reposición, para lo cual se aplicará la regulación vigente sobre la materia.
28. Que EL MINISTERIO podrá aportar el uso y goce sobre los activos que se construyan con los recursos del PRONE, al Operador de Red que brindó concepto técnico y financiero favorable al plan, programa o proyecto de acuerdo con los lineamientos establecidos en los Decretos 387 y 388 de 2007 y aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente y en aplicación a lo dispuesto en los artículos 39.3 señala que, para efectos de la gestión de los servicios públicos, se autoriza la celebración, entre otros, del contrato especial para transferir la propiedad o el uso y goce de los bienes que destina especialmente a prestar los servicios públicos.
29. Que de igual manera, el artículo 87.9 de la ley 142 de 1994 fue modificado por el artículo 143 Ley 1151 de 2007 y el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señalando que: “las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación, establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos”.
30. Que la CREG en Resolución 015 de 2018, mediante la cual aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, definió al OPERADOR DE RED como la: “Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio”.
31. Que la ejecución, operación y adecuado funcionamiento de los proyectos propuestos por el OPERADOR DE RED en su Plan de Expansión de Cobertura, serán responsabilidad exclusiva de él mismo. Al respecto, el artículo 2.2.3.3.3.3.3.6. del Decreto 1073 del 2015 señala que, una vez concluidas las obras contempladas para el plan, programa o proyecto, el OPERADOR DE
RED correspondiente energizará los activos y asumirá la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura construida.
32. Que el Representante Legal del OPERADOR DE RED, suscribió los respectivos avales técnicos y financieros de los proyectos objeto de este Contrato, en los que adicionalmente se compromete a realizar las actividades de administración, operación y mantenimiento y la reposición de la infraestructura contemplada en el Proyecto, así como a realizar la comercialización de la energía eléctrica requerida por los usuarios de acuerdo con la regulación vigente.
33. Que desde el punto de vista económico, regulatorio y legal, se presenta frente al OPERADOR DE RED, la condición de proveedor exclusivo, entre otras por las siguientes razones: i) es la persona encargada de la planeación de la expansión; ii) es la persona encargada de establecer las condiciones técnicas de las redes que operará; iii) es la persona encargada de las inversiones, así como de la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL; iv) es el prestador del servicio de distribución de energía eléctrica a través de las redes del STR y/o el SDL para el área que atiende, actividad considerada por la CREG como monopolio natural; v) es la persona que ha presentado el aval de la operación y prestación del servicio de las localidades y usuarios beneficiados con los proyectos; y, vi) tiene a su cargo la responsabilidad exclusiva de la ejecución, operación y adecuado funcionamiento de los proyectos por él propuesto en su Plan de Expansión de Cobertura.
34. Que al tener el OPERADOR DE RED la calidad de proveedor exclusivo, la modalidad de contratación para celebrar el presente Contrato, es la dispuesta en el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015 que señala: “Contratación Directa cuando no exista pluralidad de oferentes: Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación.”
35. Que el MINISTERIO con el fin de llevar a cabo la ejecución del proyecto mencionado, el cual beneficia a las comunidades de las áreas de influencia de los mismos y para el logro de los fines esenciales del Estado tales como la adecuada prestación de los Servicios Públicos a través de normalización de redes eléctricas y la satisfacción de la demanda conforme a las condiciones técnicas vigentes, suscribe el presente Contrato con fundamento en la Ley 80 de 1993, la Ley 788 de 2002, la ley 1150 de 2007, el Decreto 1510 de 2013, el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 1073 de 2015, el Decreto 1623 de 2015 y el Decreto 1513 de 2016 teniendo en cuenta, que la adjudicación de los recursos se realizó bajo las disposiciones descritas.
36. Que para efectos de la celebración de este Contrato, el MINISTERIO cuenta con: i) Los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. XXXX de 2020 suscrito por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, ii) La aprobación de vigencias futuras mediante oficio con el radicado MME No. De 2020, suscrito por el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
37. Que el Ministerio de Hacienda mediante oficio 0-0000-000000 del 16 de enero de 2013 manifestó que en razón a que el órgano ejecutor Ministerio de Minas y Energía no interviene
ni participa de forma directa en el contrato xx xxxxxxx, la exención de cuentas del encargo fiduciario del Gravamen a Movimientos Financieros- GMF no es aplicable. Por otra parte, la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional del Ministerio de Hacienda, no aprueba las exenciones de retenciones para los casos de Fiducias, lo cual de acuerdo con la Cláusula Cuarta del presente Contrato será asumido por el OPERADOR DE RED.
38. Que la Dirección de Energía Eléctrica elaboró los Estudios Previos del Contrato, los cuales forman parte integral del presente documento.
39. Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1117 de 2006, el OPERADOR DE RED debe aportar la Interventoría Técnica, la cual debe ser entendida en el marco del al artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 como el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del contrato donde el interventor deberá ser un tercero independiente de la entidad contratante y del contratista, esto de conformidad con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993
40. De acuerdo con las anteriores consideraciones las partes acuerdan las siguientes
CLAUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: Mejorar la calidad y confiabilidad del servicio de energía eléctrica en los barrios subnormales xxx Xxxxxxx de Comercialización del OPERADOR DE RED ubicados en los municipios del Sistema Interconectado Nacional – SIN- conforme los reglamentos técnicos vigentes, mediante la ejecución del proyecto XXXXXX el cual será ejecutado por el OPERADOR DE RED bajo su responsabilidad, en los términos del presente Contrato, para la entrega al MINISTERIO y el cual es financiado con fondos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas- PRONE.
PARÁGRAFO – ALCANCE DEL OBJETO: En desarrollo del objeto de este Contrato, el OPERADOR DE RED deberá administrar los recursos del fondo PRONE asignados para llevar a cabo El Proyecto, ejecutando las actividades previas a la contratación de obras, las actividades de contratación de obras, las actividades de suministro, construcción y liquidación de obras, las actividades de recibo y terminación del contrato PRONE. Así mismo, deberá energizar y recibir en aporte, en los términos del artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, la infraestructura construida, realizar las actividades inherentes a la Administración, Operación y Mantenimiento (en adelante AOM), efectuar la reposición de los activos de distribución aportados en caso de ser necesario y ejecutar las actividades referentes a la devolución de la Infraestructura para el Proyecto.
CLÁUSULA SEGUNDA – PLAZO: El plazo del presente Contrato es de veinte (20) años contados a partir de la suscripción del acta de inicio del presente Contrato.
El acta de inicio del presente Contrato se suscribirá una vez se acredite el registro presupuestal y la aprobación de las garantías por parte del MINISTERIO.
Para la ejecución del objeto contractual y su alcance, se establecen las siguientes actividades con sus respectivos plazos:
1. Actividad de Administración de la Construcción y Puesta en Operación. El plazo para la finalización de esta actividad es el propuesto por el OPERADOR DE RED en el Anexo No. 2 como “Finalización del Plazo de la Actividad de Administración de la Construcción y Puesta en Operación” y aprobado por MINISTERIO. Los plazos establecidos en el Anexo 2 “Cronograma” del presente Contrato son de obligatorio cumplimiento. No obstante, las Partes podrán convenir su modificación, previa solicitud y justificación del OPERADOR DE RED, avalada por el Interventor, la cual deberá ser solicitada con al menos treinta (30) días calendario de anticipación a su vencimiento, anexando el cronograma propuesto.
PARÁFRAFO: El OPERADOR DE RED, al remitir el acta de inicio del contrato, deberá aportar el cronograma actualizado correspondiente al anexo No. 2 del presente contrato, el cual deberá ser actualizado con la fecha real de suscripción de dicha acta, cronograma que para todos los efectos del presente contrato será el aplicable como Anexo No. 2 del contrato. El cronograma actualizado se ajustará unicamente en las fechas de inicio y finalización de cada actividad y respetará el plazo particular de cada una.
2. Actividad de Administración, Operación, Mantenimiento y Reposición - AOM. Esta actividad iniciará a partir de la suscripción del acta de recibo y entrega de la infraestructura, la cual será suscrita entre el MINISTERIO, el Operador de Red y el interventor, de acuerdo con el término establecido en la etapa (4) del Anexo No. 2. Terminada la actividad de Administración, Operación, Mantenimiento y Reposición – AOM, esto es, cumplido todo el término del contrato establecido en la presente cláusula (20 años), el Ministerio y el Operador de Red, suscribirán un Acta de actualización de Inventario AOM. En todo caso, la suscripción de dichas actas, se hará de conformidad con lo expuesto en la Cláusula Décima del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA – VALOR: XXXXX M/CTE ($XXXX), IVA incluido, de acuerdo con la siguiente distribución de recursos.
VIGENCIAS | VALOR TOTAL DEL PROYECTO | USUARIOS BENEFICIADOS | APORTE PRONE |
VALOR TOTAL DE PROYECTOS APROBADOS | $XXX | XXX | $XXX |
VIGENCIA PRONE 2020 | $XXX | ||
VIGENCIA PRONE 2021 | |||
VIGENCIA PRONE 2022 | $XXX |
CLÁUSULA CUARTA – FORMA Y CONDICIONES DE DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS: Para la
administración de los recursos del PRONE objeto de este Contrato, el OPERADOR DE RED se
obliga a constituir un ENCARGO FIDUCIARIO en los términos establecidos en el presente contrato. Todos los costos y gastos derivados de la ejecución de dicho contrato, de la constitución y de la administración del mismo serán asumidos directamente por el OPERADOR DE RED. El MINISTERIO realizará los desembolsos al ENCARGO FIDUCIARIO dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al cumplimiento de los requisitos previstos para cada desembolso y dependerán del Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC. Los desembolsos se realizarán así:
a) Primer desembolso, a título de pago anticipado, correspondiente al_cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato, equivalente a la suma de XXX con recursos de la vigencia de 2020, cuando el OPERADOR DE RED presente al MINISTERIO el contrato de ENCARGO FIDUCIARIO debidamente suscrito y la aprobación de las GARANTÍAS establecidas en el presente Contrato.
b) Segundo desembolso, correspondiente al veinte (20%) por ciento del valor del contrato, equivalente a la suma de XXX con recursos de la vigencia 2021, cuando el OPERADOR DE RED acredite con el aval de la Interventoría, la suscripción del acta de inicio del contrato de obra.
c) Tercer desembolso correspondiente al veinte (20%) por ciento del valor del contrato, equivalente a la suma de XXX, con recursos de la vigencia 2022, cuando el OPERADOR DE RED acredite, a satisfacción de la Interventoría, el avance del ochenta por ciento (80%) de las obras.
d) Cuarto desembolso correspondiente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, equivalente a la suma de XXX, con recursos de la vigencia 2022, cuando el OPERADOR DE RED acredite, a satisfacción de la interventoría, el avance del cienci por ciento (100%) de las obras.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Los porcentajes de desembolso podrán variar de acuerdo con la disponibilidad presupuestal con la que cuente el Ministerio al momento de suscribir el contrato.
XXXXXXXX XXXXXX – PAGOS AL CONTRATISTA POR EL OPERADOR DE RED A TRAVÉS DEL
ENCARGO FIDUCIARIO: El OPERADOR DE RED ordenará a la Fiduciaria los pagos a los contratistas previa aprobación de la Interventoría y notificación al MINISTERIO. No obstante, si se presentan situaciones que, a criterio del MINISTERIO, a través de su Supervisor, ameriten la suspensión de los pagos al Contratista, este notificará mediante oficio a la Fiduciaria la suspensión de los pagos hasta tanto se superen las causas que dieron origen a esta suspensión.
El OPERADOR DE RED deberá efectuar, mediante el Encargo Fiduciario, los pagos a los contratistas, según se haya pactado entre estos, y en todo caso coherentes con las actas o certificaciones de avance de obra avaladas por la interventoría. Los contratos celebrados con contratistas deberán celebrarse de manera armónica con lo señalado en este CONTRATO y deberán prever, en particular, la posibilidad de que los mismos sean terminados de manera anticipada como acaecimiento de las causales descritas en la cláusula VIGÉSIMA SEXTA de este CONTRATO. En tales eventos, será responsabilidad del contratista, realizar la devolución inmediata al Encargo Fiduciario de los recursos que hayan sido entregados y que no hayan sido
ejecutados conforme al cronograma actualizados al IPC y reconociendo los rendimientos de los mismos.
De los pagos autorizados a los contratistas, el OPERADOR DE RED ordenará se descuente, a título de retención en garantía, el 10% del respectivo pago, el cual se pagará una vez el OPERADOR DE RED presente al Encargo Fiduciario el acta de liquidación de cada contrato. El acta de liquidación de los contratistas de obra y suministro de equipos deberá estar avalada por la Interventoría.
CLÁUSULA SEXTA – INEXISTENCIA DE REMUNERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y
PAGO: Las Partes acuerdan que no existe remuneración alguna para el OPERADOR DE RED por la administración, ejecución de los recursos del proyecto, asistencia técnica y energización, de acuerdo con la Resolución No XXX de 2020 y sus Anexos.
PARÁGRAFO: El OPERADOR DE RED asumirá con cargo a sus propios recursos los costos generados por la contratación de la Interventoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1117 de 2006 y en la Resolución No. XXX de 2020 y sus Anexos.
CLÁUSULA SÉPTIMA – REMUNERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE AOM Y REPOSICIÓN: Las Partes
acuerdan que la remuneración por actividades de AOM provendrá de los cargos por uso aprobados por la CREG para este componente y para el componente de Inversión en caso de que el OPERADOR DE RED haya realizado reposiciones parciales o totales de acuerdo con la metodología vigente adoptada por la CREG.
CLÁUSULA OCTAVA – IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El presente Contrato se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No XXXX de 2020 suscrito por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del MINISTERIO, y aprobación de vigencias futuras mediante oficio con el radicado MME No. XXXX de 2020, suscrito por el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
VIGENCIAS | VALOR |
2020 | $xxx |
2021 | $xxx |
2022 | $xxx |
TOTAL | $xxx |
CLÁUSULA NOVENA – OBLIGACIONES DEL MINISTERIO:
OBLIGACIONES GENERALES DEL MINISTERIO
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en este Contrato y en sus anexos, el Ministerio tendrá las siguientes obligaciones durante la ejecución del Contrato:
a) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato.
b) Designar un Supervisor del Contrato, quien verificará que la ejecución se realice de acuerdo con las estipulaciones aquí pactadas, con lo señalado en el Manual de
Contratación de MME y en la Ley Aplicable. El Supervisor será el punto de contacto principal de la Entidad con el OPERADOR DE RED y el Contratista.
c) Contar con la disponibilidad presupuestal necesaria para la ejecución del Contrato.
d) Realizar todos los trámites internos necesarios a cargo del Ministerio para el perfeccionamiento del Contrato y el inicio respectivo.
e) Suscribir las actas previstas durante la ejecución del Contrato.
f) Girar al Encargo Fiduciario que constituya el OPERADOR DE RED, los recursos que fueron asignados al Proyecto a desarrollar a través de este Contrato.
g) Coordinar las instancias necesarias para adelantar los trámites requeridos para la suscripción del Acta de Terminación y Balance Financiero y la liquidación del contrato PRONE y revisar los documentos soporte que le correspondan para efectuarla.
h) Documentar los desembolsos y ajustes que se hagan al contrato y controlar el balance presupuestal del mismo para efecto de desembolsos de los recursos PRONE, de terminación y balance financiero y de liquidación del mismo.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL MINISTERIO
1. FRENTE A LA ACTIVIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN:
a) Aprobar las modificaciones al Cronograma de Ejecución que fue aprobado y entregado a la firma del presente Contrato.
b) Girar al Encargo Fiduciario que constituya el OPERADOR DE RED, los recursos que fueron asignados al Proyecto relacionado en la CLÁUSULA PRIMERA de este Contrato, de acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULA CUARTA.
c) Supervisar la ejecución y cumplimiento de las obligaciones del OPERADOR DE RED en desarrollo del presente Contrato, por medio del Coordinador de Supervisión de la Dirección de Energía Eléctrica o quien designe por escrito el Ordenador del Gasto del MINISTERIO, quien tendrá las funciones señaladas en el Manual de Contratación del Ministerio de Minas y Energía, adoptado mediante Resolución No. 4 1194 del 30 de octubre de 2015 o aquella que la adicione, modifique, o sustituya, así como las funciones señaladas en la Ley 1474 de 2011 o aquella que la adicione, modifique o sustituya.
d) Xxxxx en conocimiento del OPERADOR DE RED cualquier situación irregular de la que tenga conocimiento en la ejecución de los contratos de suministro, obra o interventoría que se celebren en desarrollo del presente Contrato, para que adopte las medidas necesarias.
e) Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las actividades previstas en el cronograma por parte del OPERADOR DE RED, para la ejecución del presente Contrato y del proyecto correspondiente.
f) Suscribir con el OPERADOR DE RED el acta de inicio, suspensión, reinicio, acta de terminación y balance financiero, acta de recibo de obra, acta de recibo y entrega de infraestructura, acta de actualización de inventario AOM, acta de liquidación y demás documentos que resulten necesarios en desarrollo del presente Contrato.
g) Colaborar con la socialización del proyecto cuando el OPERADOR DE RED así lo requiera. El MINISTERIO podrá enviar comunicaciones a las entidades territoriales para conminarlas a la constitución de servidumbres previa solicitud del OPERADOR DE RED.
h) Orientar al OPERADOR DE RED sobre la manera de actuar en el evento de presentarse situaciones que comprometan el logro del objeto pactado en el presente Contrato.
i) Una vez energizada la infraestructura eléctrica que se construya se suscribirá el Acta de Recibo y Entrega de Infraestructura, suscrita por el MINISTERIO, el Interventor y el OPERADOR DE RED; la cual deberá incluir el inventario detallado de los activos construidos, equipos, cantidades, costos y gastos, debidamente identificados con el número del contrato, y la Certificación o conformidad del RETIE cuando corresponda, las cuales deberán remitirse al MINISTERIO con destino a la Dirección de Energía Eléctrica.
j) Aprobar las garantías establecidas en el presente Contrato, una vez constituidas en los términos aquí estipulados.
k) Autorizar, si es el caso, por escrito al OPERADOR DE RED para realizar los ajustes presentados en la Etapa 1 – Actividades previas a la contratación de obras, previstas en la CLAUSULA DECIMA. Los ajustes a considerar por el MINISTERIO deberán corresponder a causas atribuibles al diseño inicial, especificaciones, presupuesto, procesos de constitución de servidumbres, permisos de paso, licencias y permisos ambientales, permisos de aprovechamiento forestal, zonas de alto riesgo, así como a eventos de fuerza mayor.
l) Ordenar suspender los pagos al Contratista, mediante oficio a la Fiduciaria, cuando se presenten situaciones que, en criterio del MINISTERIO a través de su Supervisor, ameriten esta suspensión. Una vez se superen las causas que dieron origen a esta suspensión, notificará a la fiduciaria para que se proceda con los pagos pendientes.
m) Verificar el cumplimiento de las actividades del contrato y recibir la infraestructura construida en marco de la ejecución del objeto del presente contrato, la cual será entregada por el OPERADOR DE RED de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y de acuerdo a los criterios de la Resolución CREG 120 de 2001 en relación a la normalización de un circuito subnormal y en relación a la normalización de las conexiones de los usuarios.
2. FRENTE A LA ACTIVIDAD DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN – AOM
a) Entregar en aporte al OPERADOR DE RED, de conformidad con el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, 143 de la Ley 1151 de 2007 y el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, los activos que se construyan como resultado de la ejecución de los recursos PRONE.
b) Registrar y actualizar en los libros de contabilidad del MINISTERIO el valor de dichos activos, de conformidad con los lineamientos que para el efecto imparta la Contaduría General de la Nación.
c) Permitir al OPERADOR DE RED el uso y goce pacífico de los activos.
d) Realizar la Supervisión de acuerdo con los lineamientos de la Dirección de Energía Eléctrica y con los lineamientos descritos en el Manual de Contratación del Ministerio de Minas y Energía, adoptado mediante Resolución No. 4 1194 del 30 de octubre de 2015 o aquella que la adicione, modifique, o sustituya, así como las funciones señaladas en la Ley 1474 de 2011 o aquella que la adicione, modifique o sustituya.
e) Recibir al finalizar el presente Contrato los activos construidos que no hayan sido objeto de reposición por parte del OPERADOR DE RED, de conformidad con lo estipulado en el artículo 7 del Decreto 388 de 2007.
CLÁUSULA DÉCIMA – OBLIGACIONES DEL OPERADOR DE RED
OBLIGACIONES GENERALES DEL OPERADOR DE RED
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en este Contrato o en sus Anexos, el OPERADOR DE RED tendrá las siguientes obligaciones durante la ejecución del Contrato:
a) Contratar la construcción de la infraestructura objeto del proyecto que luego será entregada al MINISTERIO de conformidad con lo establecido en el presente Contrato
b) Adelantar los trámites presupuestales internos que sean necesarios para la ejecución del presente Contrato.
c) Realizar la revisión y dar aceptación por escrito al presupuesto suministrado del proyecto.
d) Prestar la dirección y asistencia técnica requerida para la debida ejecución del objeto contractual del presente Contrato.
e) Realizar la revisión y dar aceptación por escrito a los diseños y especificaciones del Proyecto.
f) Realizar la verificación en el campo de la localización prevista del proyecto.
g) Administrar los recursos asignados al Proyecto de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
h) Realizar las respectivas socializaciones del proyecto con la comunidad objeto del proyecto.
i) Verificar la localización y condiciones técnicas favorables (replanteo) de las diferentes obras de infraestructura del proyecto y reportar las diferencias o anomalías al MINISTERIO, previo al inicio de construcción.
j) Verificar la necesidad de servidumbres y/o permisos de paso, cuando corresponda; y realizar los requerimientos necesarios a las entidades territoriales para el logro de la consecución y legalización de las mismas, previo de la construcción del proyecto.
k) Verificar el número y ubicación de los usuarios (replanteo) y reportar a MINISTERIO si existen diferencias, previo al inicio de la construcción.
l) Verificar, previo al inicio de las obras objeto de ejecución que éstas no se encuentran ubicadas en zonas de alto riesgo.
m) Verificar la necesidad de licencias y permisos ambientales. Si es el caso, gestionarlas y cumplir con todos los planes exigidos en ellos.
n) Verificar que se financien y ejecuten efectivamente las redes internas de los usuarios atendidos por el proyecto.
o) Xxxxxxxx informado al MINISTERIO sobre los avances e inconvenientes de la construcción del proyecto de tal manera que se puedan tomar decisiones oportunas.
p) Realizar la entrega a satisfacción del MINISTERIO de la infraestructura energizada y con el respectivo inventario detallado de los activos construidos.
q) Recibir en aporte para uso y goce, los activos construidos.
r) Realizar las actividades de Administración, Operación y Mantenimiento, en adelante AOM, y efectuar la reposición de los activos aportados en caso de que sea necesario.
s) Mantener indemne al MINISTERIO de cualquier tipo de reclamación proveniente de terceros debido a acciones u omisiones generadoras de daños y perjuicios derivados del actuar del Contratista.
t) Ejecutar todas las obligaciones cumpliendo con todos los protocolos de bioseguridad establecidos en la regulación actual para evitar la propagación del COVID-19. El OPERADOR DE RED, declara que puede ejecutar todas las obligaciones contractuales en medio de las circunstancias actuales debido a la pandemia producto del COVID-19.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL OPERADOR DE RED
1. FRENTE A LA ACTIVIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN.
a) Contratar la construcción de la obra del proyecto bajo su riesgo y responsabilidad, mejorando la calidad y confiabilidad del servicio de energía eléctrica cumpliendo con el cronograma presentado y aprobado por el MINISTERIO a la firma del contrato, remitido en el formato definido por el MINISTERIO y que hará parte integrante del Contrato como Anexo Nº 2, el cual deberá incluir como mínimo las siguientes actividades y etapas:
Etapa 1 – Actividades previas a la contratación de obras:
i) Suscripción del Encargo Fiduciario.
ii) Incorporación de los recursos al presupuesto de la entidad (si aplica).
iii) Publicación de pliegos o invitación directa para la contratación de la interventoría según corresponda.
iv) Suscripción del Contrato de Interventoría y suscripción del acta de inicio, la cual debe venir acompañada de la actualización del Cronograma descrito en el Anexo No. 2 en los términos señalados en el Parágrafo del numeral 1 de la Cláusula Segunda del Contrato..
v) Revisión y aceptación de diseños, especificaciones y presupuesto.
vi) Realización de socialización y verificación de usuarios.
vii) Realizar verificación de la localización prevista del proyecto en el campo.
viii) Verificar la realización de las consultas previas, en caso de ser necesarias.
ix) Verificación de la existencia de las servidumbres y/o permisos de paso necesarias.
x) Verificación de licencia o permiso ambientales necesarios, y planes de aprovechamiento forestal, según corresponda.
xi) Verificación que las obras objeto de ejecución se encuentran en zonas técnicamente viables y no en zonas de alto riesgo.
xii) Elaboración de pliegos de contratación del contrato de obra/suministro.
xiii) Con base en toda la información recopilada en los literales anteriores, revisar el cronograma oficial para las etapas siguientes y confirmar o solicitar modificación, con el nivel de detalle exigido por el MINISTERIO.
El OPERADOR DE RED, deberá suscribir el contrato de interventoría dentro de los términos establecidos en el Anexo 2 de este contrato. El OPERADOR DE RED, no
podrá adelantar las actividades listadas en los numerales v) al xiii) de la etapa 1 indicadas en este literal sin antes haber contratado la interventoría.
Los contratos de obra e interventoría se suscribirán de manera exclusiva para la ejecución del proyecto objeto de este Contrato. El OPERADOR DE RED podrá contratar un interventor para que realice la interventoría de uno o más de los proyectos que le fueron aprobados por el Comité de Administración del PRONE No. XXX de 2020, siempre y cuando, dicho contratista cuente con personal exclusivo para el seguimiento y control de cada uno de los mismos. En todos los casos, deberá tenerse en cuenta lo establecido por el MINISTERIO en el presente contrato.
El costo de la Interventoría será asumido por el OPERADOR DE RED, por lo que el MINISTERIO no tendrá relación contractual alguna con el Interventor. Sin embargo, el contrato que suscriba el OPERADOR DE RED debe establecer que el Interventor está obligado a responder los requerimientos, solicitudes de información, suscripciones de Actas y en general expedir cualquier documentación que el MINISTERIO le solicite con ocasión de la ejecución de éste Contrato.
En caso de que se suscriban contratos de suministros para la ejecución del proyecto, se realizará en forma exclusiva para los materiales del proyecto objeto de este Contrato y será absoluta responsabilidad del OPERADOR DE RED el manejo de los excedentes de aquellos suministros no utilizados en el proyecto, en el evento de presentarse. El equivalente en valor de los suministros no utilizados deberá reintegrarse al Encargo Fiduciario, debiéndose informar de tal hecho al Supervisor.
Etapa 2 – Actividades de contratación de obras:
i) Publicación de pliegos o invitación directa según corresponda.
ii) Recibo, evaluación y adjudicación de ofertas.
iii) Firma de contratos de suministros y obra, según corresponda, y suscripción de Actas de inicio.
Etapa 3 – Actividades de suministro, construcción y liquidación de obras:
i) Actividades o ítems relevantes de suministro y construcción.
ii) Acta de recibo de obra.
iii) Actas de liquidación de los contratos de suministro y obra, según corresponda.
iv) Colocar dos vallas informativas del proyecto. La ubicación y diseño gráfico será acordado con el MINISTERIO.
Etapa 4 – Actividades de recibo y Terminación del Contrato del Administrador:
i) Suscripción del Acta de recibo y entrega de la infraestructura entre el MINISTERIO, el OPERADOR DE RED y la interventoría, para la actividad de Administración, Operación y Mantenimiento-AOM, en los términos definidos en el Cronograma del Anexo No. 2.
En el Acta de recibo y entrega de la infraestructura deberá constar fecha de suscripción, objeto del contrato, lugar de ejecución, número total de usuarios beneficiados, y demás detalles generales del contrato de obra.
Adicionalmente, el Acta de recibo y entrega de la infraestructura deberá contar con los siguientes documentos como anexos:
• Inventario de cantidades finales de obra.
• Acta de Recibo de Obra.
• Relación de usuarios beneficiados.
• Dictamen de Inspección y Verificación de Cumplimiento del RETIE.
• Polizas de estabilidad de obra del proyecto.
ii) Entrega de todos los documentos, soportes y polizas de los contratos liquidados de suministro y obra requeridos para iniciar el tramite del acta de Terminación y Balance Financiero de la LA ACTIVIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN del presente Contrato.
El cronograma será de obligatorio cumplimiento, por lo cual el OPERADOR DE RED deberá adelantar todas las acciones y procedimientos administrativos, financieros, técnicos, jurídicos, ambientales y sociales, entre otros, que aseguren su cumplimiento.
No obstante, las partes podrán convenir modificar el cronograma, previa justificación objetiva del OPERADOR DE RED por causales extrañas a las partes y avalada por el Interventor, si existiere, la cual deberá ser solicitada con al menos treinta (30) días calendario de anticipación a su vencimiento, anexando el nuevo cronograma propuesto, el concepto de la interventoría y los soportes correspondientes.
Como parte de los ajustes al Cronograma, el OPERADOR DE RED, podrá solicitar la modificación en el número de usuarios beneficiados con el contrato, una vez adelantada la respectiva revisión en campo requerida e identificando el número de identificación de los usuarios beneficiados y miembros residentes.
La solicitud realizada por el OPERADOR DE RED, debe ser aprobada por el interventor de la obra y contar con los soportes documentales y fotográficos del caso.
Asimismo, el OPERADOR DE RED, podrá proponer la sustitución de usuarios por aquellos usuarios que por razones justificadas ya no sean beneficiaros del proyecto inicialmente presentado.
El MINISTERIO, estudiará la solicitud y para el efecto, emitirá su concepto favorable o desfavorable con respecto de la modificación en el número o en la sustitución de usuarios beneficiados en el proyecto.
En caso de que el MINISTERIO apruebe la solicitud, se suscribirá un Acta entre el Interventor y el OPERADOR DE RED, en el que se consignaran las variaciones en el número o en la sustitución de usuarios que finalmente serán beneficiados a través de la ejecución del presente contrato, lo que deberá ser consignado en un Otrosí. Las variaciones que se realicen en el número de usuarios debe respetar el Costo por Usuario definido en el acta Comité de Administración - CAPRONE No. XX de 2020 y, en caso de ser menos usuarios, se reducirá proporcionalmente el valor del presente contrato, y consecuentemente, el OPERADOR DE RED y/o la entidad fiduciaria, deberá devolver al MINISTERIO el excedente desembolsado o pagado, cuyas condiciones serán determinadas en el respectivo Otrosí.
En caso de que haya variaciones superiores a un 20% del valor del contrato, el CAPRONE determinará, la viabilidad de continuar la ejecución del proyecto o proceder a su terminación anticipada valorando entre otros el orden de elegibilidad.
Una vez aprobado el nuevo cronograma, éste será cargado en el Módulo Fondos de Inversión del Sistema BPM (Business Project Management – Proyecto de Administración de Negocios o su equivalente) que implementó el MINISTERIO. En caso de no encontrase en operación esta funcionalidad del Módulo, será remitido en el formato que para el efecto establezca el MINISTERIO.
b) Presentar al MINISTERIO dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de suscripción del contrato de interventoría, una carta en la que se indique que el OPERADOR DE RED realizó la revisión y acepta los diseños, especificaciones y presupuesto del proyecto de que trata el presente Contrato, asumiendo el riesgo de su implementación, construcción y entrega al MINISTERIO en los términos del presente Contrato.
c) Efectuar la administración general de los recursos del presente Contrato. Para el efecto el OPERADOR DE RED deberá:
i. Manejar los recursos establecidos en la CLÁUSULA TERCERA del presente Contrato a través de un ENCARGO FIDUCIARIO, el cual se deberá suscribir en un plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la suscripción del contrato. Para la contratación de la constitución de dicho Encargo Fiduciario el OPERADOR DE RED deberá seguir de forma precisa su Reglamento Interno de Contratación y deberá asegurar una selección objetiva de la entidad Fiduciaria.
ii. La totalidad de los recursos del contrato deberán administrarse a través del Encargo Fiduciario en una cuenta bancaria exclusiva para el desarrollo del objeto del contrato, la cual deberá ser xx xxxxx fija y con vocación de medio de generar unos rendimientos financieros acordes a las condiciones xxx xxxxxxx.
iii. El OPERADOR DE RED también podrá constituir un (1) sólo Encargo Fiduciario para la administración de los recursos de los Proyectos aprobados por el Comité de Administración del PRONE No. XXX de 2020, que sean ejecutados por el OPERADOR DE RED, sin embargo, dicho Encargo Fiduciario deberá contar con cuentas exclusivas para la administración de los recursos de cada Proyecto aprobado, en dónde el MINISTERIO hará los desembolsos correspondientes de acuerdo con cada proyecto. En todo caso, la totalidad de los recursos del contrato deberán administrarse a través del Encargo Fiduciario en una cuenta bancaria exclusiva para el desarrollo del objeto del contrato, las cual deberá ser xx xxxxx fija y con vocación de medio de generar unos rendimientos financieros acordes a las condiciones xxx xxxxxxx. En el caso de utilizar esta modalidad, los informes presentados por la fiducia deberán ser independientes por cada Proyecto. En todo caso, en el contrato xx xxxxxxx deberán establecerse las condiciones de rentabilidad de la cuenta que se tendrán para el manejo de los recursos.
iv. Los recursos de la cuenta bancaria exclusiva a la cual ingresará la totalidad de los recursos del presente Contrato sólo podrán ser destinados a la ejecución del proyecto establecido en el presente Contrato.
v. El OPERADOR DE RED remitirá al MINISTERIO la minuta de encargo fiduciario en un plazo máximo de ocho (8) días calendario para que el MINISTERIO efectúe las observaciones a que hubiere lugar en un término no mayor a 15 días hábiles, las cuales deberán ser tenidas en cuenta en la minuta final del contrato de Encargo Fiduciario.
vi. El OPERADOR DE RED, mediante la firma del presente Contrato garantiza al MINISTERIO que la Fiduciaria con la cual se contratará el Encargo Fiduciario no tendrá, ni al momento de firma del contrato de encargo fiduciario, ni durante toda su vigencia conflicto de intereses alguno con el OPERADOR DE RED, ni la firma de dicho contrato será condición para la obtención de cualquier producto financiero adicional para el OPERADOR DE RED por parte de la Fiduciaria o cualquier entidad de su mismo grupo empresarial.
vii. Dicho Encargo Fiduciario deberá suscribirse con el mismo plazo establecido en el Cronograma del “Anexo No 2” para la Actividad de Administración de la construcción y puesta en operación.
viii. Solicitar aprobación previa y escrita del Supervisor para cualquier modificación al contrato de Encargo Fiduciario.
ix. Atender con sus propios recursos todos los costos y gastos derivados de la constitución y manejo del Encargo Fiduciario, entre otros, gravámenes de movimiento financieros 4/1000, transferencias, comisiones y demás.
x. Entregar al Fiduciario, copia de todas las adiciones, prórrogas y/o modificaciones que se realicen al presente Contrato.
xi. Solicitar autorización para el cierre del Encargo Fiduciario, al Supervisor del Contrato.
xii. Ordenar a la Fiduciaria consignar, dentro de los primeros diez (10) días hábiles posteriores al cierre del mes en el que fueron generados, en la cuenta que para tal fin determine el MINISTERIO, los rendimientos financieros que generen los valores de que trata la CLÁUSULA TERCERA de este Contrato. Este soporte deberá ser remitido a la Dirección de Energía Eléctrica, con copia al Grupo de Tesorería y al Grupo de Gestión Financiera y Contable o a quienes hagan sus veces.
xiii. Garantizar que la consignación mensual de los rendimientos financieros corresponda a las condiciones pactadas con el Encargo Fiduciario, remitiendo informe mensual al MINISTERIO con copia del extracto bancario.
d) Suscribir con el MINISTERIO el acta de inicio, suspensión, reinicio, acta de recibo de obra, acta de recibo y entrega de la infraestructura, acta de terminación y balance financiero, Acta de actualización de inventario AOM, acta de liquidación, y demás documentos que resulten necesarios para el desarrollo del presente Contrato, en los términos aquí descritos.
e) Xxxxxx con cargo a sus recursos propios, los gastos que con ocasión del Proyecto puedan generarse frente a compra de predios, los requerimientos de servidumbres y la ejecución de los planes de mitigación ambiental necesarios para el desarrollo de éste.
f) Aportar a título gratuito los diseños, especificaciones técnicas y la interventoría del Proyecto.
g) Divulgar ampliamente, previo a la apertura de los procesos, las condiciones para presentar las ofertas y los criterios de selección, elegibilidad y asignación que se aplicarán para los procesos de contratación, en los términos y condiciones establecidos en sus normas de contratación del OPERADOR DE RED.
h) Adelantar los procesos de contratación para cada una de las obras, bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto relacionado en la CLÁUSULA PRIMERA del presente Contrato, aplicando el marco legal previsto en los estatutos del OPERADOR DE RED y su Reglamento Interno de Contratación, así como los principios constitucionales de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y el principio de selección objetiva y el régimen de incompatibilidades e inhabilidades y los principios de la función fiscal.
i) Remitir a la Dirección de Energía Eléctrica del MINISTERIO, dentro del plazo previsto en el Cronograma del presente Contrato, lo siguiente:
i. Los contratos suscritos y actas de inicio para interventoría, suministro y construcción de obras, según corresponda.
ii. Las garantías de los contratistas de interventoría, suministro y obras, según corresponda, seleccionados y su aprobación.
j) Permitir al MINISTERIO, o a quien éste designe, la permanente inspección del proyecto, su documentación y avance.
k) Contratar con recursos propios la interventoría administrativa, técnica, jurídica, ambiental, social, financiera y contable del Proyecto con un tercero independiente del OPERADOR DE RED y del subcontratista de obra con el fin de garantizar la adecuada ejecución del objeto contractual y el cumplimiento de las siguientes condiciones y actividades:
i. Si bien el interventor será contratado por el OPERADOR DE RED, el mismo atenderá los requerimientos que le presente para el efecto el MINISTERIO.
ii. El OPERADOR DE RED, deberá conforme lo descrito en las estatutos de la empresa seleccionar al interventor del contrato, garantizando el principio de selección objetiva. De acuerdo con lo establecido en el literal a) de esta cláusula, el OPERADOR DE RED, deberá suscribir el contrato de interventoría en el término previsto en el Anexo 2 del presente contrato.
iii. Las actividades establecidas en los numerales v) al xiii), de la etapa 1 del contrato, relacionadas en el literal a) de esta cláusula no podrán ser adelantadas por el OPERADOR DE RED sin que antes se haya contratado la interventoría.
iv. Como requisito previo a la contratación del interventor, su representante legal debe declarar, de manera juramentada, que la ejecución de sus actividades contractuales estará encaminada a colaborar al Ministerio de Minas y Energía a hacerle seguimiento y control a la ejecución del presente contrato.
v. Una vez el OPERADOR DE RED inicie el proceso de selección de la interventoría y conforme a su reglamento interno de contratación, el SUPERVISOR verificará que se atiendan los siguientes requisitos para la contratación de la interventoría:
1) Su objeto Social debe referirse a interventoría;
2) Contar con por lo menos 5 años de experiencia en interventoría de proyectos del sector eléctrico;
3) No existir ninguna relación de control o propiedad accionaria directa o indirecta del contratante con el interventor, ni pertenecer al mismo grupo empresarial, en los términos de la Ley
222 de 1995 y todas aquellas normas que la modifiquen, adicionen o subroguen;
4) No existir ningún conflicto de interés entre el contratante y el interventor.
5) Para la contratación de la interventoría el contratante aplicará procesos que conlleven la selección objetiva del interventor,
asegurando además la publicidad del mismo y la pluralidad de oferentes, lo anterior conforme lo establecido en los estatutos de la empresa.
vi. La interventoría deberá ejecutarse a través de un contrato celebrado por el OPERADOR DE RED, siempre que: el objeto de ese contrato lo permita, la selección de dicho interventor se deberá adelantar de conformidad con sus estatutos y se deberá garantizar el principio de selección objetiva. El interventor contratado debe cumplir con los requisitos establecidos en el numeral anterior (v).
vii. Verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de los contratistas sujetos a su responsabilidad.
viii. Verificar el pago de salarios, prestaciones sociales y pagos parafiscales y de seguridad social por parte de los contratistas en relación con el personal destinado a la ejecución de cada contrato a su cargo.
ix. Verificar las entregas parciales o totales de los bienes o servicios contratados, de lo cual se dejará constancia en la correspondiente Acta de Recibo de Obra ya sea de carácter Parcial o Total según sea el caso.
x. Llevar un registro de las novedades, órdenes e instrucciones impartidas durante la ejecución del contrato y efectuar las recomendaciones y ajustes necesarios.
xi. Velar por el cumplimiento de las normas, especificaciones técnicas y procedimientos, que se establezcan en los planos de construcción y/o fabricación, y en general el cumplimiento del plan de calidad en lo que sea aplicable.
xii. Verificar permanentemente el número de usuarios a beneficiar con la ejecución del proyecto.
xiii. Verificar permanentemente la calidad de la obra, bienes o servicios que se estipulen en los contratos de obra sujetos de su vigilancia.
xiv. Vigilar el correcto uso de los anticipos en caso que sean pactados en los contratos sujetos de su vigilancia.
xv. Dar el visto bueno de los pagos que se deban realizar a través del Encargo Fiduciario respecto de los contratos sujetos a su vigilancia.
xvi. Llevar un control de las pólizas exigidas en cada uno de los contratos firmados en desarrollo de este contrato e informar al MINISTERIO en caso de que no estén constituidas en debida forma.
xvii. Remitir mensualmente al MINISTERIO, quien podrá exigir el cumplimiento de ésta y las demás obligaciones, dentro los diez (10) primeros días del mes siguiente, un informe que contenga la ejecución de las obras del proyecto desde el punto de vista administrativo, técnico, jurídico, ambiental, social, financiero y contable, que permita conocer de manera detallada su ejecución, el cronograma de seguimiento del contrato de obra, incluyendo su ejecución de actividades constructivas y presupuestales, además de remitir el formato de la Ficha de Apoyo de Seguimiento y Control de los Proyectos dispuesto por el MINISTERIO.
xviii. El informe se deberá cargar como anexo y de manera mensual, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente, en el Módulo de Fondos de Inversión, del Sistema BPM (Business Project Management – Proyecto de Administración de Negocios). Esta obligación entrará a regir una vez se notifique al OPERADOR DE RED del funcionamiento del mismo por parte del MINISTERIO.
xix. El interventor deberá declarar y garantizar expresamente en el contrato correspondiente con el OPERADOR DE RED, que no tiene conflicto de intereses alguno con el OPERADOR DE RED y el subcontratista de obra, ni en la fecha de firma del contrato ni durante su ejecución y que llevará a cabo las actividades de dicho contrato y el cumplimiento de sus obligaciones bajo estricto cumplimiento de los principios de transparencia administrativa y eficiencia presupuestal, así como comprometiéndose a mantener su imparcialidad frente al OPERADOR DE RED.
xx. Conceptuar desde el punto de vista jurídico, técnico, administrativo, contable y financiero sobre las solicitudes de modificación, suspensión y adición de los contratos realizados por el OPERADOR DE RED en desarrollo del presente Contrato.
xxi. El interventor y el OPERADOR DE RED y sus respectivos funcionarios no podrán adelantar reuniones sin que previamente haya sido citado el Ministerio de Minas y Energía con suficiente antelación, siendo optativo para el MINISTERIO asistir o no a la reunión. Así mismo, todas las comunicaciones formales que se dirijan el Interventor y el OPERADOR DE RED deberán ser copiadas al Director de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía.
Esta interventoría estará vigente por todo el tiempo del Contrato en sus etapas 1, 2 y 3 incluyendo el que resulte después de aplicar potenciales prórrogas o suspensiones. Sobre tales prórrogas y suspensiones, el OPERADOR DE RED no podrá eximirse de su obligación de siempre contar con un interventor externo.
l) Contratar las obras, suministros y servicios requeridos para la construcción del proyecto objeto de este Contrato.
m) Presentar un cronograma de obra con horizonte semanal, en el que se incluya y especifique detalladamente cada una de las actividades de la obra que deben ejecutarse. El Cronograma, deberá ser presentado al MINISTERIO siete (7) días antes de la fecha prevista para iniciar la primera actividad de la etapa 3 (actividades de suministro y construcción de obras) de conformidad con los dispuesto en el Anexo 2 del presente contrato. Frente al incumplimiento de este cronograma procederán las multas establecidas en la CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.
n) Exigir en los contratos que se suscriban con sus contratistas, las garantías señaladas en el literal a) del numeral 1º de la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA del presente Contrato.
o) Coordinar con la Interventoría, la elaboración y suscripción de las actas de inicio, de suspensión, reinicio, Acta de recibo de obra, acta de recibo y entrega de la infraestructura, acta de terminación y balance financiero y acta de liquidación de los contratos que suscriba el OPERADOR DE RED con sus contratistas.
p) Adoptar las medidas necesarias para subsanar de manera inmediata cualquier situación irregular en la ejecución de la actividad del Interventor.
q) Cumplir la normatividad de seguridad en los trabajos y exigirla a los contratistas de suministro y montaje.
r) Garantizar la utilización de bienes nuevos y que cumplan con las especificaciones técnicas aprobadas.
s) Realizar el desmonte del material existente, que no podrá superar el tres por ciento (3%) del valor total del Proyecto y el cual deberá incluir el traslado de luminarias existentes a la nueva infraestructura construida.
t) Realizar una adecuada gestión y la disposición final del material existente de acuerdo con la normatividad vigente sobre gestión de residuos.
u) Verificar que el Usuario Beneficiado del Proyecto cuente con las instalaciones internas y que éstas cumplan con los requisitos mínimos establecidos por el Reglamento Técnico vigente.
v) Financiar y prestar apoyo técnico por su cuenta y riesgo, para la adecuación de las instalaciones internas de las viviendas de los Usuarios Beneficiarios del Proyecto, de manera que al entrar en operación éstos obtengan una prestación efectiva del servicio de energía eléctrica, de conformidad con el numeral 8 de los Requisitos de Participación establecidos en la Convocatoria PRONE No. 01 de 2020 y por el respectivo compromiso suscrito por el Representante Legal del
OPERADOR DE RED frente a dicha condición. Lo anterior, queda sujeto a la aceptación expresa del usuario de las adecuaciones internas en su vivienda.
w) El OPERADOR DE XXX deberá presentar un informe mensual al supervisor, dentro los diez (10) primeros días del mes siguiente, en los formatos que para el efecto remitirá el MINISTERIO. Los informes contendrán, sin limitarse a ello, lo siguiente:
i) Aspectos Generales del Contrato
• Fecha de inicio
• Fecha de finalización
• Valor del contrato
• Proyecto
• Suscripción del encargo fiduciario.
• Modificaciones (Adiciones, prorrogas, suspensiones)
ii) Avances de las etapas establecidas en el numeral 1º de la presente cláusula, identificando para cada una de las actividades aquellas críticas y las acciones implementadas para subsanarlas.
iii) Aspectos Generales Contratos
• Estado de los procesos contractuales: Preparación términos de contratación y Selección de contratistas.
• Para cada contrato de Interventoría, Suministro y Obra, según corresponda, suscrito:
o Contratista
o Fecha de inicio
o Fecha de finalización
o Valor del contrato
o Alcance
o Anticipo, en caso de que aplique
o Modificaciones (Adiciones, prórrogas, suspensiones)
iv) Ejecución Contratos
• Descripción de las actividades realizadas para la ejecución del suministro, en caso de ser procedente, y de las obras y sus porcentajes de avance con relación a los respectivos cronogramas, señalando los inconvenientes presentados, medidas correctivas adoptadas y los requerimientos para la adecuada ejecución del proyecto.
• Informe de energización de obras terminadas.
• Registro fotográfico de avance de obra del proyecto.
• Aspectos relevantes en relación con la ejecución de los contratos de interventoría.
• Control de usuarios a beneficiar con la ejecución del proyecto.
v) Aspectos Financieros
• Recursos en Administración:
o Valores desembolsados
o Fechas
o Recursos disponibles
o Porcentaje de desembolso
• Suministros y Obra, según corresponda:
o Valores girados
o Fechas
o Recursos disponibles
o Porcentaje de giro
• Encargo Fiduciario, para la cuenta del Proyecto:
o Valores recibidos
o Recursos pagados
o Rendimientos generados
o Rendimientos girados
o Recursos disponibles
vi) Aspectos de seguimiento
o Cronograma que contenga como mínimo el avance programado y el avance realizado en el mes por el contratista de obra, incluyendo seguimiento de las actividades constructivas adelantadas, así como los recursos utilizados para ello.
x) El OPERADOR DE RED deberá llevar los registros y actualizar mensualmente, dentro los diez (10) primeros días del mes siguiente, la información del proyecto (control y seguimiento de cada uno de los contratos suscritos), en el Módulo Fondos de Inversión del Sistema BPM (Business Project Management – Proyecto de Administración de Negocios) que implementó el MINISTERIO. Esta obligación entrará a regir una vez se notifique al OPERADOR DE RED el funcionamiento del mismo por parte del MINISTERIO.
y) Ordenar a la Fiduciaria los pagos a los contratistas previa aprobación de la Interventoría y del supervisor del OPERADOR DE RED.
z) Cumplir con todos los protocolos de bioseguridad necesarios establecidos en la regulación vigente.
aa) Suscribir el Acta de Recibo de obra, la cual será suscrita entre el Interventor, el Contratista ejecutor y el OPERADOR DE RED. La misma, deberá ser suscrita de acuerdo con el término establecido en el Anexo 2.
En el Acta de recibo de obra deberá constar fecha de suscripción, objeto del contrato, lugar de ejecución, número total de usuarios beneficiados, y demás detalles generales del contrato de obra.
bb) Suscribir el Acta de recibo y entrega de la infraestructura que se construya como resultado de la ejecución del proyecto de que trata el presente Contrato, la cual será suscrita entre el interventor, el OPERADOR DE RED y el MINISTERIO, la cual deberá incluir el inventario detallado de los activos construidos y será suscrita de acuerdo con el término establecido en el Anexo 2.
Adicionalmente, el Acta de recibo y entrega de la infraestructura deberá contar con los siguientes documentos como anexos:
• Inventario de cantidades finales de obra.
• Acta de Recibo de Obra.
• Relación de usuarios beneficiados.
• Dictamen de Inspección y Verificación de Cumplimiento del RETIE.
• Aporte de la Garantía de Estabilidad de la obra en conjunto con su aprobación.
cc) Entregar dentro de los tres (3) meses siguientes de la fecha de finalización del plazo de ejecución del Contrato en su Actividad de Administración de la Construcción y Puesta en Operación, un informe sobre los contratos suscritos y su liquidación, la utilización de los recursos y el giro al MINISTERIO de los rendimientos financieros. Así mismo, deberá suscribir con el MINISTERIO dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrega del anterior informe, los documentos indicados en el anexo 3 del presente contrato y el Acta de Terminación y Balance Financiero del Contrato, de acuerdo con la CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.
dd) El OPERADOR DE RED, acordará con el interventor los lugares en los cuales deberá imprimir mediante un sello o símbolo que en la infraestructura que fue construida con recursos de este contrato se indique i) el número del presente contrato; ii) el Fondo financiador (PRONE), y ii) el nombre del operador de red que contrató la construcción.
2. FRENTE A LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON TRÁMITES DE Y ANTE TERCEROS:
a) Realizar reuniones de socialización durante la Etapa 1 – Actividades previas a la contratación de obras, tantas como sean necesarias para garantizar la adecuada ejecución de las obras, en compañía de la comunidad, sus representantes, la Alcaldía, la Personería, el OPERADOR DE RED y el MINISTERIO si se requiere. En estas reuniones se deberá:
i. Presentar el alcance del proyecto;
ii. Identificar los usuarios beneficiados;
iii. Informar sobre los beneficios y costos para los usuarios;
iv. Comunicar sobre la necesidad de construir o mejorar las instalaciones internas de las viviendas de acuerdo con la reglamentación vigente.
v. Comunicar sobre la necesidad de constituir servidumbres y/o permisos de paso;
vi. Comunicar sobre la necesidad de licencias y/o permisos ambientales y planes de aprovechamiento forestal;
vii. Comunicar sobre la necesidad de consulta previa, si se requiere.
viii. Comunicar sobre la existencia de zonas de alto riesgo en la zona del proyecto, si son detectadas por el OPERADOR DE RED y su incidencia sobre los usuarios.
ix. Informar las zonas de construcción y anunciar la fecha programada para el inicio de las obras del proyecto.
x. Indicar los contactos a los que podrá acudir la comunidad para resolver solicitudes en general, o quejas sobre el desarrollo de las obras.
xi. Cumplir con los protocolos de bioseguridad que sean necesarios a fin de evitar la propagación del Covid 19. El OPERADOR DE RED, declara que puede ejecutar todas las obligaciones contractuales en medio de las circunstancias actuales debido a la pandemia producto del COVID-19.
Realizar la socialización que tiene como propósito lograr la concertación con las comunidades beneficiadas y permitir el eficaz desarrollo del objeto contractual.
b) Reportar al MINISTERIO si las comunidades presentan oposición a la realización del proyecto.
c) Gestionar y requerir permanentemente a las entidades territoriales y/o autoridades competentes las veces que sea necesario, el cumplimiento de los plazos y compromisos relacionados con los trámites de constitución de servidumbres, permisos de paso, compra de predios, consulta previa, licencias, permisos y planes de mitigación ambiental, previa solicitud del operador de red que ejecutará el proyecto.
d) Desarrollar un Plan de Acción con el concurso de las autoridades competentes en caso de presentarse retrasos por parte de las entidades territoriales en la obtención de servidumbres, permisos de paso, compra de predios, consulta previa, licencias, permisos y planes de mitigación ambiental, planes de aprovechamiento forestal, certificados de zonas de alto riesgo, así como los originados por razones de orden público o por imposibilidad en el desarrollo de las obras atribuibles a la oposición de la Comunidad.
e) Contar por lo menos con el setenta (70%) de las servidumbres cuando aplique y/o permisos de paso, en caso de que se requieran, antes de utilizar los recursos para el proyecto en el que sean necesarios. En el evento de no ser posible la obtención de este porcentaje de las servidumbres y/o permisos de paso, el OPERADOR DE RED no podrá utilizar los recursos PRONE para el respectivo proyecto.
El OPERADOR DE RED informará permanentemente al MINISTERIO sobre los avances y dificultades en la constitución de las servidumbres y/o permisos de paso.
En caso de no contar con el porcentaje establecido de servidumbres y/o permisos de paso y, si se supera el plazo máximo definido en el cronograma aprobado para esta actividad, el OPERADOR DE RED pondrá en conocimiento del MINISTERIO, de manera inmediata, la imposibilidad de desarrollar el proyecto, para que se adelanten las acciones a que haya lugar, entre ellas, la terminación del contrato o su modificación, según el concepto técnico emitido por el SUPERVISOR.
El OPERADOR DE RED previo a la suscripción del Acta de Recibo de Obra, verificará que se cuente con el 100% de las servidumbres y/o permisos de paso necesarios, los cuales son necesarios al momento de iniciar la etapa de AOM. En caso de no contar con el porcentaje establecido y, si está próximo a vencer el plazo máximo definido en el cronograma aprobado para esta actividad, el OPERADOR DE RED deberá poner en conocimiento del MINISTERIO, de manera inmediata, la imposibilidad de terminar y/o entregar el proyecto por causa de los permisos de paso pendientes, indicando las acciones que desarrollará para superar esta situación y el plazo requerido para ello y deberá concertar con el MINISTERIO las acciones a que haya lugar para superar dicha circunstancia.
3. FRENTE A LAS ACTIVIDADES DE AOM Y REPOSICIÓN
a) Recibir en aporte los activos resultantes de la ejecución de los recursos PRONE. La relación de los activos deberá constar en el Acta de Recibo de Obra complementaria al Acta de Recibo y entrega de la infraestructura, las cuales formarán parte integral del presente Contrato.
b) Clasificar los activos de acuerdo con las unidades constructivas definidas en la Resolución CREG 015 de 2018, o aquella que la modifique o sustituya, incluyendo una descripción detallada de los circuitos de media y baja tensión de acuerdo con lo establecido en el capítulo 5 de dicha Resolución.
c) Destinar los activos aportados para la prestación del servicio de energía eléctrica. Si se comprobara uso distinto al aquí señalado el MINISTERIO podrá exigir la reparación de todo perjuicio y la restitución inmediata de todos los activos.
d) Administrar, operar y mantener los activos aportados.
e) Procurar la conservación de los activos y responder por cualquier deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso normal de los mismos, así como por el uso indebido o por la demora en la restitución.
f) Informar al MINISTERIO de la necesidad de reposición o sustitución de activos aportados, de acuerdo con la metodología descrita en la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA del presente Contrato.
g) Notificar al MINISTERIO las reposiciones realizadas y sus especificaciones para que sean retirados estos elementos de los activos del MINISTERIO, los valores correspondientes.
Se autoriza al OPERADOR DE RED para la disposición final de los bienes que sean objeto de reposición total o sustitución.
h) Realizar la reposición de los activos aportados, cuando a ello haya lugar, de acuerdo con lo definido por el MINISTERIO y El OPERADOR DE RED, en aplicación de la metodología de Validación de Reposición y Porcentaje de Participación de los activos aportados, según lo dispuesto en la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.
i) Reportar al MINISTERIO anualmente, a partir de la terminación de la obra las reposiciones efectuadas a los activos aportados en desarrollo del presente Contrato, en los términos y condiciones que establezca el MINISTERIO, sin perjuicio del reporte previo establecido en el literal f) del numeral 3 de la presente cláusula.
j) Asumir los costos y gastos en que incurra, en razón del uso y goce de los activos entregados en aporte, de acuerdo con la regulación vigente.
k) Presentar la información que solicite el MINISTERIO en relación con los activos aportados.
l) Permitir al MINISTERIO o a quien este delegue, la inspección de los activos del proyecto, por el lapso que dure esta actividad.
m) Informar al MINISTERIO aquellas situaciones en las que se presente eventos de fuerza mayor o caso fortuito asociados con los activos aportados en desarrollo del presente Contrato de acuerdo con la metodología establecida en la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA y de conformidad con la CLÁUSULA DÉCIMA.
n) Restituir al final del presente Contrato en buen estado de conservación, con los deterioros propios del uso normal y del paso del tiempo, los activos aportados.
o) Permitir al MINISTERIO verificar los activos aportados en desarrollo del presente Contrato y el acceso a todos los documentos que demuestren el estado de uso y conservación de los mismos.
p) Reportar ante la CREG con copia al MINISTERIO, la fracción de Reposición, Porcentaje y Participación (RPP) señalada en la Resolución CREG 015 de 2018 o aquella que la modifique o sustituya, de la parte del valor de cada unidad constructiva que conforme el inventario de activos aportados, de niveles 4, 3 y 2 y de los transformadores y redes de baja tensión, que no se debe incluir en el cálculo de los cargos de distribución del OPERADOR DE RED y tampoco en el cálculo de la tarifa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima del presente Contrato.
q) Asumir directamente o a través de sus respectivas pólizas de seguros el costo de la reposición sin que, bajo ninguna circunstancia, en este evento, se entienda que el MINISTERIO pierde la propiedad del activo, ello, en el evento que ocurra un daño sobre el bien aportado por causas imputables al OPERADOR DE RED.
r) Abstenerse de registrar los bienes aportados como activos de su propiedad en su balance, salvo que haya realizado la reposición de los mismos o que el MINISTERIO los enajene o capitalice en el OPERADOR DE RED, durante la vigencia de este Contrato. El OPERADOR DE XXX deberá informar la reposición de conformidad con la metodología de la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.
s) Amparar aquellos activos aportados que sean susceptibles de ello, con las garantías establecidas en el numeral 2 de la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA del presente Contrato.
t) Retener, declarar y pagar correcta y oportunamente todos los impuestos, tasas y contribuciones Municipales y Nacionales que sean aplicables y demás obligaciones que surjan con ocasión del desarrollo de los proyectos y de la titularidad de los activos de distribución.
u) No retener los activos aportados.
v) Informar y solicitar autorización previa al MINISTERIO, para el uso de los activos aportados, en caso de requerirse por necesidades de expansión u otros servicios públicos.
w) Realizar la disposición integral y adecuada de los activos sujetos de reposición, así como de sus desechos y realizar las actuaciones necesarias asumiendo el costo de los mismos, de conformidad con la normatividad ambiental vigente. Lo anterior deberá ser notificado previamente al MINISTERIO, quien debe autorizar la realización de dicho procedimiento.
x) Prestar el servicio de manera adecuada, eficiente e ininterrumpida.
y) Reportar anualmente al Ministerio el estado de los activos y su depreciación correspondiente.
z) Suscribir el Acta de actualización de inventario AOM, detallando los activos construidos, equipos, cantidades, costos y estado de la infraestructura, debidamente identificados con el número del contrato. Este acta, será suscrita entre el OPERADOR DE RED y el MINISTERIO una vez finalice el plazo total del contrato establecido en la cláusula segunda de este documento.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – METODOLOGÍA DE VALIDACIÓN DE REPOSICIÓN Y PORCENTAJE
DE PARTICIPACIÓN DE LOS ACTIVOS APORTADOS: La metodología de validación de reposición de los activos y la variación del porcentaje de participación del MINISTERIO en la propiedad de los mencionados activos en caso de reposición por parte del OPERADOR DE RED será la adoptada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Resolución que esté vigente en el momento.
PARÁGRAFO - PROPIEDAD DE LA INFRAESTRUCTURA: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.3.3.3.7 del Decreto 1073 de 2015, las inversiones con cargo a los recursos del Programa para la Normalización de Redes Eléctricas, PRONE, tendrán como titular a la Nación - Ministerio de Minas y Energía en proporción a su aporte. Los activos que se construyan en virtud
del presente contrato serán entregados en aporte por el MINISTERIO al OPERADOR DE RED y permanecerán en cabeza de aquel mientras no se efectúe por parte del OPERADOR DE RED la reposición, total o parcial de dicha infraestructura.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – GARANTÍAS:
1. FRENTE A LA ACTIVIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN.
EL OPERADOR DE RED deberá constituir con cargo a sus propios recursos y bajo su propio riesgo, una Garantía Única expedida a favor de Entidades Estatales, que cubra el siguiente amparo:
a) Cumplimiento: Por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente Contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del Contrato en su etapa de ADMINISTRACIÓN más doce (12) meses, contados a partir de la suscripción del presente Contrato. En este amparo deberá figurar como Tomador: El OPERADOR DE RED; como Asegurado y Beneficiario: La Nación - Ministerio de Minas y Energía.
b) Garantía de pago anticipado: Por una suma equivalente al ciento por ciento (100%) del valor de que trata el literal a) de la Cláusula Cuarta del presente Contrato, con una vigencia igual a la duración de la Actividad de Administración de la construcción y puesta en operación y doce (12) meses más, contados a partir de la suscripción del presente Contrato. En este amparo deberá figurar como Tomador: EL OPERADOR DE RED y como Asegurado y Beneficiario: La Nación - Ministerio de Minas y Energía.
PARÁGRAFO 1: Esta garantía deberá ser presentada por el OPERADOR DE RED al Supervisor del presente Contrato para su aprobación por parte del MINISTERIO, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes contados a partir de la fecha de la firma del presente Contrato y, en caso de ser póliza de seguros, deberá venir acompañada de la totalidad de sus clausulados y del recibo que acredite el pago de la prima causada por su expedición. La Subdirección Administrativa y Financiera del MINISTERIO contará con un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo en dicha dependencia, para aprobar las garantías o solicitar su modificación en caso de que no hayan sido debidamente otorgadas.
a. A CARGO DE LOS CONTRATISTAS: El OPERADOR DE RED deberá exigir a sus contratistas, como mínimo la constitución de las siguientes garantías:
i) 1) Cumplimiento, 2) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados, 3) Estabilidad y calidad de la obra, 4) Manejo del anticipo (Si aplica), 5) Salarios y prestaciones sociales, 6) Calidad del servicio. Lo anterior, de conformidad con los parámetros establecidos en el TÍTULO III EN LA SUBSECCIÓN 1 DE LA SECCIÓN 3 DEL CAPITULO 2 del Decreto 1082 de 2015 así como las demás pólizas que considere necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Contrato, pudiendo el MINISTERIO subrogarse en todos los derechos que le corresponden como asegurado o beneficiario al OPERADOR DE RED. La
suficiencia de estas garantías deberá ceñirse a lo dispuesto en la norma previamente mencionada. En las pólizas deberá figurar como Asegurado y/o beneficiario: La Nación – Ministerio de Minas y Energía y el OPERADOR DE RED.
ii) Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual para garantizar los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros por la ejecución de cada contrato, en la cual debe figurar como Tomador: El Contratista; como Asegurado: La Nación – Ministerio de Minas y Energía y el OPERADOR DE RED y como Beneficiario: Terceros Afectados, con una vigencia igual al plazo de ejecución del Contrato. El valor asegurado en esta póliza deberá corresponder a lo dispuesto en el Decreto 1082 del 2015 conforme al costo total del Contrato.
PARÁGRAFO 2: En caso de siniestro de alguno de los amparos mencionados a favor del MINISTERIO y el OPERADOR DE XXX deberá realizar la reposición de la misma, de modo que conserven su vigencia.
2. FRENTE A LAS ACTIVIDADES DE AOM Y REPOSICIÓN A CARGO DEL OPERADOR DE RED:
a) Constituir con cargo a sus propios recursos y bajo su propio riesgo, una Garantía Única expedida a favor de Entidades Estatales, que cubra el siguiente amparo:
Cumplimiento: Por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente Contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del Contrato en la actividad de AOM Y REPOSICIÓN y treinta (30) meses más, contados a partir del inicio de la Actividad. En este amparo deberá figurar como Tomador: El OPERADOR DE RED; como Asegurado y Beneficiario: La Nación - Ministerio de Minas y Energía.
PARÁGRAFO 1: Esta garantía deberá ser presentada por el OPERADOR DE RED al Supervisor del presente Contrato para su aprobación por parte del MINISTERIO, dentro de los cinco (15) días calendario siguientes contados a partir de la suscripción del Acta de Recibo y Entrega de la Infraestructura y, en caso de ser póliza de seguros, deberá venir acompañada de la totalidad de sus clausulados y del recibo que acredite el pago de la prima causada por su expedición. La Subdirección Administrativa y Financiera del MINISTERIO contará con un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo en dicha dependencia, para aprobar las garantías o solicitar su modificación en caso de que no hayan sido debidamente otorgadas.
El OPERADOR DE RED deberá asegurar con cargo a sus propios recursos, aquellos activos aportados que sean susceptibles de ello, con las siguientes pólizas:
b) Todo riesgo y daño material por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de los materiales de construcción de las líneas de transmisión construidas en virtud de todos los proyectos y por un término contado a partir del inicio de la Actividad de AOM y Reposición y hasta la terminación del Contrato, más doce (12) meses, en la cual el MINISTERIO tendrá la calidad de asegurado y beneficiario, la póliza podrá ser de renovación anual o bianual.
En este caso se podrán incorporar los activos a la póliza de Todo Riesgo Construcción y/o Montaje del OR y presentarla, siempre y cuando se certifique de forma expresa por parte de la aseguradora, la cobertura detallada de la garantía requerida en este Contrato.
Así mismo, se podrá presentar póliza global de todo riesgo y daño material del OPERADOR DE RED, siempre y cuando se certifique de forma expresa por parte de la aseguradora, la cobertura detallada de la garantía requerida en este Contrato.
c) Responsabilidad Civil Extracontractual en la que el MINISTERIO será el asegurado y como beneficiarios los terceros afectados, por una suma equivalente a lo establecido en artículo 2.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1082 del 2015 calculado sobre el valor del contrato establecido en el acta de terminación y balance financiero, por un término contado a partir del inicio de la Actividad de AOM y Reposición y hasta por el termino de ejecución del Contrato, la póliza podrá ser de renovación anual o bianual y que cubrirá los siguientes amparos:
- Daños en bienes a terceros ocasionados por actos u omisiones derivados de las actividades inherentes al objeto del presente Contrato.
- Muerte y/o lesiones del personal empleado o contratado por el OPERADOR DE RED y terceros en general.
En este caso se podrá presentar póliza global de RCE del OPERADOR DE RED, siempre y cuando se certifique de forma expresa por parte de la aseguradora, la cobertura detallada de la garantía requerida en este Contrato.
PARÁGRAFO 2: El OPERADOR DE RED deberá presentar dichas garantías al MINISTERIO dentro de los quince (15) días calendario siguientes contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recibo y Entrega de la Infraestructura, quien las aprobará o devolverá, según el caso. ACTA DE TERMINACIÓN Y BALANCE FINANCIERO
PARÁGRAFO 3: En caso de haber utilizado plazos de vigencia inferiores a los exigidos para cada uno de los amparos, la garantía deberá ser ampliada o renovada, a fin de dar continuidad a dichos amparos. Está garantía deberá ser enviada al Supervisor del presente Contrato para efectos de aprobación con una anterioridad no menor a diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de la póliza vigente.
PARÁGRAFO 4: En caso de siniestro de alguno de los amparos mencionados a favor del MINISTERIO, el OPERADOR DE XXX deberá realizar la reposición de la misma, de modo que conserven su vigencia.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – SUPERVISIÓN: El MINISTERIO ejercerá la supervisión y el control del presente Contrato por medio del Coordinador de Supervisión de la Dirección de Energía Eléctrica o quien designe por escrito el Ordenador del Gasto del MINISTERIO, quien tendrá las funciones señaladas en el Manual de Contratación del Ministerio de Minas y Energía, adoptado mediante Resolución No. 4 1194 del 30 de octubre de 2015 o aquella que la adicione, modifique,
o sustituya, así como las funciones señaladas en la Ley 1474 de 2011 o aquella que la adicione, modifique o sustituya.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – DECLARACIONES Y GARANTÍAS: El OPERADOR DE RED declara y
garantiza al MINISTERIO en la solicitud de cada desembolso, lo siguiente.
14.1. Existencia Corporativa y Poderes.
a. El OPERADOR DE RED (i) se encuentra debidamente constituido y existe de acuerdo con las Leyes Aplicables de Colombia y (ii) tiene capacidad y cuenta con todas las autorizaciones necesarias para celebrar, entregar y ejecutar sus obligaciones bajo este Contrato.
14.2. Autorizaciones gubernamentales; ausencia de conflictos.
La suscripción, entrega y ejecución por el OPERADOR DE RED, de los contratos celebrados con contratistas, con el interventor y cada una de las Pólizas de Seguros y demás garantías previstas, en la medida en que suscriba cada uno de estos documentos, ha sido debidamente autorizada a través de todas las actuaciones corporativas y organizacionales necesarias, y en cualquier aspecto material no:
a. Contraviene los términos de cualquiera de sus Documentos Corporativos;
b. Entra en conflicto con, o resultan en violación o contravención de cualquier autorización u orden, mandato, resolución o decreto de cualquier autoridad competente o cualquier laudo arbitral al cual éste o su propiedad, estén sujetos, o la creación de cualquier gravamen; ni
x. Xxxxx ninguna ley aplicable.
14.3. Estado de las autorizaciones.
El OPERADOR DE RED ha obtenido u obtendrá, en la medida en que se tramiten cada uno de éstos cuando ello sea requerido, todas las autorizaciones que requiere para la obtención de los permisos relevantes para el desarrollo de este proyecto y cada una de dichas autorizaciones es o será válida y tiene o tendrá plena vigencia y efecto.
14.4. Litigios.
A la fecha de suscripción de este Contrato, no hay demandas, pleitos, procesos, acciones, recursos, reclamaciones, pretensiones o disputas pendientes o, que en el conocimiento del OPERADOR DE RED puedan surgir ante la jurisdicción ordinaria, en arbitraje o ante cualquier autoridad gubernamental y/o en relación con las leyes anticorrupción y SARLAFT, en contra del OPERADOR DE RED o cualquier persona que actúe en nombre de éste en relación con el proyecto, o en contra de cualquiera de los activos que sean necesarios para su ejecución. En caso de existir litigios relacionados con la ejecución del presente contrato así debe manifestarlo.
14.5. Ausencia de incumplimientos.
Ningún Incumplimiento ha ocurrido y continúa ocurriendo o resultaría de la celebración de las transacciones y operaciones relacionadas con este Contrato.
14.6. Ausencia de eventos de fuerza mayor y/o de eventos eximentes de responsabilidad.
Ningún evento de fuerza mayor o evento eximente de responsabilidad en relación con las actividades que comprenden el objeto del Contrato, ha ocurrido y/o continúa ocurriendo a la fecha de firma del presente Contrato.
14.7. Seguros.
Todas las pólizas de seguros que el OPERADOR DE RED requiera obtener y mantener estarán en pleno efecto al momento en que sean entregadas al MINISTERIO y han sido expedidas por una compañía de seguros debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
14.8. Impuestos.
El OPERADOR DE RED ha radicado todas las declaraciones tributarias requeridas por la legislación vigente y ha pagado, retenido y recaudado, según sea el caso, todos los impuestos (salvo en la medida en que alguno de dichos impuestos esté siendo debidamente controvertido mediante procedimientos adecuados u otras acciones actuando de buena fe y con respecto a las cuales se han establecido las reservas adecuadas en sus libros contables de acuerdo con los estándares de contabilidad aplicables según la legislación colombiana) a cargo de éste o a cualquiera de sus propiedades, activos, ingresos o franquicias que sean debidos y pagaderos.
14.9. Solvencia.
El OPERADOR DE RED es solvente e inmediatamente después del desembolso de recursos bajo este Contrato estará en capacidad de dar cumplimiento administrativo, financiero, operativo y técnico del proyecto y de las obligaciones adquiridas en virtud de este Contrato.
14.10. Ausencia de inmunidad.
Ni el OPERADOR DE RED ni sus activos tienen cualquier derecho de inmunidad en relación con demandas, la jurisdicción de cualquier juez competente, sentencias, embargos, compensaciones o ejecuciones judiciales.
14.11. Viabilidad financiera, presupuesto; y cronograma.
a. El OPERADOR DE RED ha preparado un modelo financiero y un cronograma de obra teniendo en cuenta (a) los costos y asunciones financieras del OPERADOR DE RED,
(b) los estados financieros del OPERADOR DE RED y (c) la capacidad financiera, administrativa, operativa y técnica del OPERADOR DE RED (en adelante la “Viabilidad del Proyecto para el OPERADOR DE RED”).
b. La Viabilidad del Proyecto para el OPERADOR DE RED, sus presupuestos de obra, de operación y mantenimiento, y cronograma, según aplique, han sido elaborados con fundamento en asunciones consideradas por el OPERADOR DE RED actuando de buena fe como asunciones razonables y consistentes con las buenas prácticas de la industria, la legislación aplicables y los documentos presentados ante las autoridades para la aprobación del proyecto para su financiación con cargo a recursos del PRONE y el OPERADOR DE RED no tiene razones para creer que dichas asunciones son incorrectas o engañosas o desorientadoras en cualquier respecto.
c. Los documentos soporte de la Viabilidad del Proyecto para el OPERADOR DE RED son suficientes para la ejecución del Contrato y han tenido en cuenta todas las variables y riesgos, y, por lo tanto, a menos de que se deban ejecutar actividades adicionales aquellas del Contrato, no deberían revisarse los valores incluidos en esos presupuestos.
14.12. Disposiciones antiterrorismo; leyes anticorrupción y SARLAFT.
a. El OPERADOR DE RED y, dentro de su conocimiento, cada uno de sus accionistas y sus respectivas afiliadas, han conducido su operación en cumplimiento con, y/o no han incurrido en conductas prohibidas por la legislación aplicable en relación con la prevención de actos de corrupción y la prevención xx xxxxxx de activo y/o financiación del terrorismo, y han implementado y mantienen en vigor políticas y procedimientos diseñados para asegurar la divulgación y el cumplimiento de estas leyes por parte del OPERADOR DE RED, sus accionistas y sus respectivas filiales y/o subsidiarias, directores, administradores y cualquier persona que actúe a nombre de éstos.
b. Ninguno de (i) el OPERADOR DE RED, sus accionistas, o sus respectivos directores, administradores, o personas que actúen a nombre de éstos, (ii) sus subsidiarias y/o filiales, sus accionistas o sus respectivos directores, administradores o personas que actúen a nombre de éstos o (iii) los agentes de cualquier persona descrita en los numerales (i) y/o (ii) del presente literal: (A) está en violación de la legislación aplicable en relación con la prevención de actos de corrupción y la prevención xx xxxxxx de activo y/o financiación del terrorismo, (B) está sujeto a o ha recibido notificación formal de cualquier procedimiento o investigación por cualquier autoridad gubernamental en relación con cualquier violación de la legislación aplicable en relación con la prevención de actos de corrupción y la prevención xx xxxxxx de activos y/o financiación del terrorismo, (C) ha sido encontrado responsable por cualquier autoridad gubernamental por una violación de cualquier ley aplicable en relación con la prevención de actos de corrupción y la prevención xx xxxxxx de activo y/o financiación del terrorismo, (D) ha sido vinculado por parte de cualquier autoridad gubernamental a cualquier tipo de investigación, acusación o imputación por delitos incluidos en la legislación aplicable a la prevención de actos de corrupción y la prevención xx xxxxxx de activo y/o financiación del terrorismo o (E) ha sido condenado por parte de cualquier autoridad gubernamental por la comisión de los anteriores delitos o por cualquier violación de legislación aplicable a la prevención de actos de corrupción y la prevención xx xxxxxx de activo y/o financiación del terrorismo.
c. Ningún desembolso de cualquiera suma por el MINISTERIO o cualquier otra operación contemplada en este Contrato causará, permitirá, facilitará o será utilizada en una violación a cualquier legislación aplicable en relación con la prevención de actos de corrupción y la prevención xx xxxxxx de activo y/o financiación del terrorismo.
d. Ni el OPERADOR DE RED, ni sus accionistas o los representantes legales de éstos, o sus respectivos directores, o cualquier persona que actúe a nombre de cualquiera de éstos, figura en cualquiera de las listas vinculantes para la prevención del delito xx xxxxxx de activos y/o financiación del terrorismo, así como tampoco han realizado actos que puedan dar lugar a la inclusión de sus nombres en una o más de dichas listas.
14.13. Asuntos ambientales y sociales.
a. El OPERADOR DE RED está cumpliendo materialmente con todos los Requisitos ambientales y sociales, con excepción de aquellos previstos en este Contrato como aquellos que deberá cumplir con posterioridad a su ejecución y, en todo caso, estará cumpliendo con ellos al momento de la realización de cualquier desembolso.
b. No existen: (i) demandas o procesos entablados que busquen establecer la responsabilidad de y sancionar al OPERADOR DE RED por la violación de cualquier normatividad ambiental; o (ii) demandas o procesos iniciados por una autoridad gubernamental o por cualquier persona actuando de buena fe, en los que se argumente la responsabilidad del OPERADOR DE RED en la violación de cualquier (A) normatividad ambiental o (B) permiso y/o licencia ambiental, en cada caso, que, si se resolviera de manera adversa, pudiera razonablemente resultar en la suspensión o retraso material en la ejecución del proyecto.
c. El OPERADOR DE RED no tiene conocimiento de (i) cualquier queja, orden, directiva, demanda, o citación por parte de cualquier autoridad gubernamental en contra del OPERADOR DE RED o (ii) cualquier comunicación material por escrito de cualquier persona con respecto al incumplimiento de la normatividad ambiental y/o social aplicable que a su juicio tenga o pueda razonablemente esperarse que tenga un efecto material adverso en la implementación u operación del proyecto.
14.14. Imparcialidad y transparencia en la contratación.
El OPERADOR DE RED emplea métodos y mecanismos de contratación que asegurar la transparencia, libre concurrencia y la imparcialidad en la escogencia de proveedores y contratistas. El Reglamento Interno de Contratación del OPERADOR DE RED ha sido debidamente aprobado por su junta directiva o asamblea de accionistas o junta de socios, según corresponda y el OPERADOR DE RED ha implementado medidas internas para el estricto cumplimiento del mismo por parte de sus administradores, funcionarios, colaboradores y, de ser el caso, sus mismos contratistas y proveedores.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Las Partes dejan expresa
constancia que ninguno de sus empleados, agentes o dependientes adquiere por la celebración del presente Contrato relación laboral alguna con la otra Parte, extendiéndose esta exclusión a las
personas que en desarrollo del mismo lleguen a contratarse por cualquier causa. Cada parte se obliga a mantener indemne a la otra parte por este concepto.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – INDEMNIDAD: El OPERADOR DE RED deberá mantener indemne al MINISTERIO por (i) cualquier inexactitud o falta de veracidad de las declaraciones y garantías establecidas en la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA del presente Contrato y (ii) cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en cabeza del OPERADOR DE RED en el presente Contrato. Adicionalmente, en los contratos que celebre el OPERADOR DE RED para la ejecución de este Contrato, se pactarán cláusulas de indemnidad a favor del MINISTERIO que lo dejen a salvo de eventuales responsabilidades por demandas y/o denuncias de cualquier naturaleza que puedan presentar los contratistas o sus empleados, subcontratistas o sus empleados, asesores o terceros, con ocasión de daños y perjuicios derivados de la ejecución o terminación de tales contratos.
PARÁGRAFO 1: Lo establecido en la presente Xxxxxxxx se entiende aplicable de manera directa al OPERADOR DE RED, el cual, además, no lo exonera de su eventual responsabilidad por demandas que puedan presentar los contratistas con ocasión de daños y perjuicios derivados de deficiencias en los procesos de contratación, así como en los contratos que se celebren con el fin de desarrollar el objeto del presente Contrato. El MINISTERIO no se hará responsable directa ni indirectamente, contractual o extracontractualmente, de los eventuales daños y perjuicios que sufra(n) alguno(s) de los contratistas del OPERADOR DE RED ni terceras personas en general.
PARÁGRAFO 2: EL OPERADOR DE RED será responsable frente al MINISTERIO por deficiencias en el manejo de los recursos que le transfiera el MINISTERIO, tales como demoras en el pago de actas de avance de obra o en la liquidación de los contratos que se desarrollen con recursos del PRONE, como parte del alcance del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA – CESIÓN: El presente Contrato no podrá ser transferido ni cedido, cualquiera que sea el título, en todo ni en parte por el OPERADOR DE RED a ninguna otra persona natural o jurídica sin el previo consentimiento expreso y escrito por parte del MINISTERIO.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA – INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: LasPartes
manifiestan bajo la gravedad del juramento que no se hayan incursas dentro de causal de inhabilidad e incompatibilidad de las que hace referencia la Ley 80 de 1993 y demás normas complementarias, que les impida, subsidiariamente, celebrar válidamente este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA – SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: Podrá suspenderse
temporalmente la ejecución del presente Contrato por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por acuerdo entre las Partes. El tiempo de suspensión no se computará dentro del plazo de ejecución del Contrato. En este caso las Partes suscribirán un acta en donde conste el evento que ocasiona la suspensión y el término de la misma.
En este caso el OPERADOR DE RED está obligado a prorrogar o renovar las garantías correspondientes de que trata la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA por el término de suspensión.
XXXXXXXX XXXXXXXX – IMPREVISIONES, EMERGENCIAS, FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Las
circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles que no hayan podido determinarse con anterioridad a la suscripción del presente Contrato, que sean ajenas al OPERADOR DE RED y que
alteren de manera grave las condiciones pactadas en el mismo, deberán ser comunicadas por éste al MINISTERIO a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su ocurrencia, a fin de que éste decida sobre los cambios y modificaciones a que hubiere lugar. Si el aviso no se produjere dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la ocurrencia de tales circunstancias, no habrá lugar a modificación alguna.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA – MULTAS DE ACUERDO CON LOS ALCANCES INDICADOS EN LA
CLAUSULA PRIMERA: En caso de presentarse xxxx en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato por parte del OPERADOR DE RED, el MINISTERIO le impondrá a éste, multas diarias y sucesivas por una suma igual al cero coma cero quince por ciento (0,015%) del valor de los aportes del PRONE por cada obligación incumplida, las cuales sumadas no podrán superar el dos coma cinco por ciento (2,50%) del valor del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA – MULTAS POR INCUMPLIMIENTO EN EL CRONOGRAMA DEL
CONTRATO: En caso de presentarse algún incumplimiento en los términos previstos en el cronograma de obra que debe presentar el OPERADOR DE RED de acuerdo con lo establecido en el literal m) numeral 1) de las obligaciones específicas indicadas en la CLÁUSULA DÉCIMA del presente contrato, el MINISTERIO podrá imponer al OPERADOR DE RED multas diarias y sucesivas por una suma igual al cero coma cero tres por ciento (0.03%) del valor de los aportes del PRONE, las cuales sumadas no podrán superar el tres por ciento (3%) del valor del mismo.
PARÁGRAFO 1: Las multas establecidas en esta cláusula y en la VIGÉSIMA PRIMERA, tendrán carácter conminatorio y facultan al MINISTERIO para imponerlas y descontar el valor de las mismas de los saldos pendientes por pagar al OPERADOR DE RED, o para cobrárselas directamente a éste o hacerlas efectivas con cargo a la garantía que ampara el cumplimiento del Contrato. El OPERADOR DE RED renuncia a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para efectos de constitución en xxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA – EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO.
22.1. Aplicabilidad
Lo señalado en la presente cláusula se aplicará, a elección del MINISTERIO en los eventos señalados a continuación:
a. Por incumplimiento de alguna obligación o cláusula establecida en el presente Contrato.
b. Imposición de una multa según lo señalado en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA y
SEGUNDA de este Contrato.
c. Por configurarse la causal relacionada en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.
d. Por vencimiento del plazo establecido en el Anexo 2. Cronograma, previsto para las actividades de administración de la construcción y puesta en operación sin cumplirse con la totalidad de las actividades pactadas en el mismo, salvo que se suscriban prórrogas.
e. Por darle a los activos aportados un uso diferente al autorizado.
f. Si cualquier declaración, garantía, certificación o afirmación realizada o que se considere realizada bajo este Contrato o cualquier documento entregado por el
OPERADOR DE RED en relación con el presente Contrato, resulta ser incorrecta, confusa, o incompleta.
g. Si el OPERADOR DE RED abandona el proyecto.
h. Por interrumpir o suspender la prestación del servicio en la Actividad de AOM
i. Por mala o deficiente prestación del servicio derivada de la Actividad de AOM.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA– PENAL PECUNIARIA: En el evento de incumplimiento parcial o total de las obligaciones de la Actividad de Administración de la construcción y puesta en operación y/o Actividad de Administración, Operación, Mantenimiento y Reposición – AOM y sin perjuicio de la imposición de multas, el MINISTERIO podrá imponer una pena pecuniaria hasta el veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato. En caso de la existencia de incumplimiento parcial del objeto o las obligaciones contractuales el MINISTERIO, podrá dosificar la pena, aplicando el principio de proporcionalidad. Esta pena tiene un carácter compensatorio como estimación anticipada de perjuicios por daño emergente y lucro cesante. El MINISTERIO podrá hacer efectivo el valor previsto para la cláusula penal pecuniaria de los saldos pendientes por pagar al OPERADOR DE RED o cobrárselo directamente a éste, o hacerlo efectivo con cargo a la Garantía Única otorgada en cumplimiento del literal a) del numeral 1 de la Cláusula Décima Segunda de este Contrato. Esta cláusula se aplicará sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que correspondan al MINISTERIO para el cobro de los perjuicios ocasionados en exceso del valor aquí contemplado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA – RIESGOS1
Riesgos Asignados al OPERADOR DE RED
1. Los efectos derivados de variaciones en el costo de los insumos que sean necesarios para la ejecución de las actividades de Administración, Operación y Mantenimiento y reposición.
2. Los efectos derivados de las variaciones en los precios xx xxxxxxx de los insumos o en las cantidades de material y personal necesarios para adelantar todas las demás actividades previstas a cargo del OPERADOR DE RED para la ejecución del Proyecto.
3. Los efectos derivados de variaciones en el costo de la nómina que disponga el Contratista para la ejecución del presente contrato.
4. En general, los efectos de las variaciones de los componentes económicos y técnicos necesarios para cumplir con las obligaciones del Contratista necesarias para la cabal ejecución de este Contrato, relacionadas con la contratación de los subcontratistas, la contratación de personal, las labores administrativas, los equipos y materiales requeridos, el manejo ambiental y social, entre otros.
5. Los efectos derivados de variaciones en los ingresos percibidos con ocasión del cargo tarifario CREG aprobado para la actividad.
6. Variaciones en la rentabilidad del negocio derivada de eventos ajenos e inimputables a las Partes.
7. Variaciones en el costo de la prima de las garantías que deba constituir para afianzar el presente contrato.
1 La matriz de riesgos se establece en el estudio previo correspondiente.
8. Variación en el Índice de Precios al Consumidor, Índice de Precios al Productos, y cualquier otro índice o canasta de costos macroeconómica que tenga efectos económicos.
9. Los efectos derivados de la obtención de las Licencias y Permisos previstos al momento de estructuración del Contrato.
10. Los efectos derivados de las variaciones de (i) el valor del Peso con relación a cualquier otra moneda, incluyendo pero sin limitarse al Dólar, (ii) los indicadores económicos colombianos, (iii) la economía colombiana o del país de origen del Contratista (o de cualquiera de sus accionistas o miembros)
11. Los efectos de la gestión ambiental a que haya lugar con ocasión de la ejecución del contrato.
12. El daño total o parcial o cualquier pérdida de la infraestructura construida a través del presente contrato, bien sea cuando ocurra por eventos imputables al OPERADOR DE RED o por eventos de fuerza mayor o caso fortuito cubiertos por la garantía contra todo riesgo indicada en la cláusula décima segunda.
13. Cualquier daño ambiental relacionado con la prestación del servicio de energía, las actividades de AOM causado por el Contratista o sus subcontratistas.
14. Los efectos favorables o desfavorables derivados de las variaciones en la rentabilidad de la operación y obtención de utilidades o sufrimiento de pérdidas.
15. Los efectos derivados de la oposición de la comunidad a la realización del Proyecto.
16. Las variaciones del cronograma del contrato.
Por parte del MINISTERIO:
1. Variación en la depreciación contable del activo.
2. Variación en la regulación proferida por el Ministerio.
Lo anterior, sin perjuicio de los riesgos establecidos en la matriz de riesgos descrita en los estudios previos del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - TERMINACIÓN: El presente Contrato podrá darse por terminado en cualquier momento. No obstante, se prevén los siguientes eventos:
1. FRENTE A LAS ACTIVIDADES DE ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN
a) Por mutuo acuerdo entre las Partes.
b) Por cumplimiento anticipado del Cronograma previsto para estas actividades.
c) Por configurarse la causal relacionada en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.
2. FRENTE A LAS ACTIVIDADES DE AOM Y REPOSICIÓN
a) Por mutuo acuerdo entre las Partes.
b) Por vencimiento del plazo establecido para esta actividad.
c) Por reposición total de los bienes efectuada por el OPERADOR DE RED.
d) Por darle a los activos aportados un uso diferente al autorizado.
e) Por la declaratoria de incumplimiento del presente Contrato,
f) Por capitalización o enajenación de los activos aportados por parte del
MINISTERIO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA – ACTA DE TERMINACIÓN Y BALANCE FINANCIERO: Una vez
terminada la Actividad de Administración de la Construcción y puesta en operación, deberá realizarse un Acta de Terminación y Balance Financiero, de conformidad con lo establecido en el literal cc) del numeral 1º de la CLÁUSULA DÉCIMA del presente Contrato y al Anexo No. 3.
CLASUSULA VIGÉSIMA OCTAVA – LIQUIDACION DEL CONTRATO: De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 las partes acuerdan que liquidaran el presente contrato dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación del presente contrato, y para ello se tomarán las fechas establecidas en el acta de inicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA – MODIFICACIONES: Toda modificación o enmienda total o parcial del presente Contrato deberá estar justificada, estar suscrita por las Partes y constar por escrito.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte del presente Contrato los siguientes documentos:
a) El Proyecto objeto del presente Contrato que fue presentado al MINISTERIO, junto
con su documentación, los cuales corresponden al Anexo Nº 1 “Proyecto”.
b) Resolución XXX de 2020, con sus anexos.
c) Actas del Comité de Administración del PRONE, CAPRONE Nº XXX de 2020.
d) Certificados de Disponibilidad No. XXX de 2020
e) Oficio con el radicado MME No. XXX de 2020 suscrito por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre autorización de vigencias futuras.
f) Estudios Previos elaborados por la Dirección de Energía Eléctrica del MINISTERIO.
g) Certificado de Existencia y Representación Legal del OPERADOR DE RED.
h) Acta de autorización de la Junta Directiva para suscribir el presente Contrato, en caso de requerirse.
i) Anexo 1- Proyecto (diseños, especificaciones y presupuestos).
j) Anexo 2 – Cronograma.
k) Anexo 3 – Lista de Chequeo Acta de Terminación y Balance Financiero.
l) Anexo 4 - Criterios para la validación de usuarios en los proyectos de los Contratos PRONE..
m) Anexo 5 - Recomendaciones para socialización de proyectos energéticos en los Contratos PRONE
n) Anexo 6 - Protocolo para inserción en zona y reuniones con comunidades .
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA – PUBLICACIÓN: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 223 del Decreto 019 de 2012, el presente Contrato solo se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA – PERFECCIONAMIENTO: Este Contrato quedará perfeccionado con la firma de las Partes. Para su ejecución requiere del registro presupuestal y la constitución y aprobación de las garantías a que hace referencia el numeral 1 de la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA del presente Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA – COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES: Todas las
comunicaciones a que haya lugar en razón del presente contrato, serán remitidas al Ministerio de Minas y Energía en la xxxxx 00 Xx. 57-31 CAN Bogotá, Colombia, y al Operador de Red en:
.
Para constancia se firma en Bogotá a los,
(FIRMA) (FIRMA)
(NOMBRE) (NOMBRE)
Subdirector Administrativo y Financiero Representante Legal
Revisó: XXXX Elaboró: XXXX
ANEXO 1
PROYECTO
No. | OPERADOR DE RED | PROYECTO | MUNICIPIO / DEPARTAMENTO | VALOR TOTAL DEL CONTRATO | TOTAL USUARIOS | VALOR POR USUARIO |
1 | xxx | xxxx | xxxx | $xxxx | xxx | $xxxx |
ANEXO 2
CRONOGRAMA
ANEXO No. 2 | |||||
CONTRATO -2020 PRONE - MINMINAS - OR | |||||
PROYECTO | |||||
OPERADOR DE RED: | |||||
CRONOGRAMA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN | |||||
FECHA ACTA DE INICIO ( Fecha estimada se ajustara el cronograma a la fecha efectiva del acta de inicio) | |||||
PLAZO DEL CONTRATO | 20 AÑOS | ||||
Item | Actividad | Duración (dias) | Fecha Inicio | Fecha Final | DOCUMENTOS SOPORTE |
a) Etapa 1 – Actividades previas a la contratación de Obra: | |||||
1 | Suscripción del Encargo Fiduciario. | Entrega Contrato Encargo Fiduciario | |||
2 | Incorporación de los recursos al presupuesto de la entidad. (En caso de Aplicar) | Certificación |
3 | Publicación de pliegos o invitación directa para la contratación de la interventoría según corresponda. | ||||
4 | Suscripción del Contrato de Interventoría y suscripción del acta de inicio. | ||||
5 | Revisión y aceptación de diseños especificaciones y presupuesto. | Comunicación del OPERADOR DE RED a MINMINAS | |||
6 | Realización de socialización y verificación de usuarios. | ACTAS | |||
7 | Realizar verificación de la localización prevista del proyecto en el campo. | Planos / Actas | |||
8 | Verificar la realización de las consultas previas, en caso de ser necesarias.( En caso de Aplicar) | Actas | |||
9 | Verificación de la existencia de las servidumbres y/o permisos de paso necesarias. | Certificación/Copias documentos soporte | |||
10 | Verificación de licencia o permiso ambientales necesarios, y planes de aprovechamiento forestal, según corresponda. (En caso de Aplicar) | Licencias, certificaciones, permisos | |||
11 | Verificación que las obras objeto de ejecución no se encuentran ubicadas en zonas de alto riesgo. | Certificación | |||
12 | Elaboración de pliegos de contratación de obra | Comunicación del OPERADOR DE RED a MINMINAS | |||
13 | Con base en toda la información recopilada en los literales anteriores, revisar el cronograma oficial para las etapas siguientes y confirmar o solicitar modificación, con el nivel de detalle exigido por el MINISTERIO. | Comunicación del OPERADOR DE RED a MINMINAS | |||
b) Etapa 2 – Actividades de contratación de obras: | |||||
1 | Publicación de pliegos o invitación directa según corresponda. | Comunicación del OPERADOR DE RED a MINMINAS |
2 | Recibo, evaluación y adjudicación de ofertas. | Comunicación del OPERADOR DE RED a MINMINAS | |||
3 | Firma de contratos suministros y obra, según corresponda, y suscripción de Actas de inicio. | Comunicación del OPERADOR DE RED a MINMINAS y copias de contratos | |||
c) Etapa 3 – Actividades de suministro y construcción de obras y Liquidación: | |||||
1 | Actividades o ítems relevantes de suministro y construcción. (Desplegar las actividades de ejecución) | ||||
1,1 | REDES DE MEDIA TENSION | ||||
1,1,1 | Replanteo de obras | Informe de avance | |||
1,1,2 | Apertura de huecos | Informe de avance | |||
1,1,3 | Suministro e instalación de postes MT | Informe de avance | |||
1,1,4 | Suministro de herrajes, aisladores y armada/vestida de postes MT | Informe de avance | |||
1,1,5 | Suministro de cable, tendido y tensionado de red MT | Informe de avance | |||
1,2 | CENTROS DE TRANSFORMACIÓN | ||||
1,2,1 | Suministro e instalación de transformadores | Informe de avance | |||
1,2,2 | Suministro e instalación de protecciones | Informe de avance | |||
1,2,3 | Suministro de cable, herrajes e instalación de puesta a tierra transformadores | Informe de avance | |||
1,3 | REDES DE BAJA TENSIÓN | ||||
1,3,1 | Apertura de huecos | Informe de avance | |||
1,3,2 | Suministro e instalación de postes secundarios BT | Informe de avance | |||
1,3,3 | Suministro de herrajes, instalación de templetes y armada/vestida de postes BT | Informe de avance | |||
1,3,4 | Suministro de cable, tendido y tensionado de red BT | Informe de avance | |||
1,3,5 | Instalación de puestas a tierra BT | Informe de avance | |||
1,4 | MEDIDA | ||||
1,4,1 | Suministro e instalación de medidores | Informe de avance | |||
1,4,2 | Suministro de cable y | Informe de avance |
herrajes e acometidas | instalación | de | ||||||
1,5 | PRUEBAS SERVICIO | Y | PUESTA | EN | ||||
1,5,1 | Inspectoría RETIE | Informe de avance | ||||||
2 | Acta de recibo de obras | Actas | ||||||
3 | Actas de liquidación de los contratos de interventoría, suministro y obra, según corresponda. | Actas | ||||||
4 | Colocar dos vallas informativas del proyecto. La ubicación y diseño gráfico será acordado con el MINISTERIO | Fotografias xx xxxxxx | ||||||
d) Etapa 4 – Actividades de recibo y Terminación del contrato de Administración | ||||||||
1 | Acta de recibo y entrega de la infraestructura suscrita entre el MINISTERIO, el OPERADOR DE RED y el interventor. | Actas | ||||||
Entrega de todos los | ||||||||
documentos ,soportes y | ||||||||
polizas de los contratos liquidados de suministro y | Comunicación del | |||||||
obra requeridos para iniciar | OPERADOR DE RED a | |||||||
2 | el tramite del acta de | MINMINAS remitiendo | ||||||
Terminación y Balance Financiero de la Etapa de | documentos | |||||||
ADMINISTRACIÓN del | ||||||||
presente Contrato. |
PARÁFRAFO: El OPERADOR DE RED, al remitir el acta de inicio del contrato, deberá aportar el cronograma actualizado correspondiente al anexo No. 2 del presente contrato, el cual deberá ser actualizado con la fecha real de suscripción de dicha acta, cronograma que para todos los efectos del presente contrato será el aplicable como Anexo No.2 del contrato. El cronograma actualizado se ajustará unicamente en las fechas de inicio y finalización de cada actividad y respetará el plazo particular de cada una.
Firma Representante Legal
ANEXO 3
LISTA DE CHEQUEO ACTA DE TERMINACIÓN Y BALANCE FINANCIERO
1. Contratos de obra, interventoría y sus otrosí o modificaciones.
2. Garantía último otrosí con su aprobación.
3. Garantía contrato de obra e interventoría.
4. Garantías de estabilidad de la obra.
5. Acta de recibo de obra, suscrita por el Operador de Xxx, el contratista ejecutor, y el Interventor
6. Acta de recibo y entrega de infraestructura, suscrita por el MINISTERIO, el Operador de Xxx y el interventor
7. Relación de unidades constructivas, cantidades de obra y presupuesto ejecutado (activos).
8. Informe final OPERADOR DE RED.
9. Informe final de interventoría.
10. Actas de liquidación de contratos de los contratos de suministro y obra, según corresponda.
11. Certificación RETIE o declaración de cumplimiento (según corresponda).
12. Acta de terminación contrato Encargo Fiduciario.
13. Rendición final del Encargo Fiduciario.
14. Soporte de consignación de recursos no ejecutados (soporte SEBRA).
15. Soportes de reintegro de rendimientos financieros (soportes SEBRA o transacción).
16. Listado de usuarios beneficiarios del Proyecto avalado por la Interventoría
17. Planos.
18. Certificación de pago de parafiscales (art. 50 Ley 789 de 2012).
19. Certificación de cumplimiento de obligaciones.
20. En el evento de existir proyectos cancelados o suspendidos se debe entregar la documentación que demuestre y justifique porque no se ejecutaron por el OPERADOR DE RED.
ANEXO No. 4
CRITERIOS PARA LA VALIDACIÓN DE USUARIOS EN LOS PROYECTOS DE LOS CONTRATOS PRONE
Dirección de Energía Eléctrica
Teniendo en cuenta que en el proceso de localización, verificación y replanteo del proyecto objeto del contrato, se pueden encontrar condiciones en los usuarios originalmente previstos, que lleven a determinar que no es viable su energización y que esto conlleve a incorporar nuevos usuarios por disponibilidad en el proyecto o cubrimiento de nueva demanda, nos permitimos indicar los criterios a tener en cuenta por parte del Operador de Red:
1. Determinación por parte del Operador de Red de las condiciones por las cuales, una vez realizado la localización, verificación y replanteo en campo, no es viable la energización de uno o más usuarios, dentro de las cuales pueden considerarse:
a. El usuario No existe.
b. No hay vivienda en el lugar de coordenadas propuesto.
c. No hay vivienda permanente en el sitio propuesto, es decir las características son de vivienda temporal, de paso, con tejados y paredes provisionales, que no sea reconocida por la Entidad Territorial como vivienda permanente y en sana posesión.
d. El usuario no requiere o renuncia a la instalación.
e. Varios de los beneficiarios georreferenciados se encuentran en una misma vivienda
2. Identificación de usuarios potenciales.
El Operador de Red deberá definir en forma clara, los criterios técnicos y/o sociales con los cuales identificó los nuevos usuarios potenciales en la zona del proyecto en coordinación con el Municipio o Gobernación y personería.
3. En caso de encontrarse potenciales nuevos usuarios para sustituir aquellos que no son viables de energizar, o adicionar al proyecto dada su localización en el barrio subnormal, el Operador de Red debe identificar preliminarmente en coordinación con la Entidad Territorial y el prestador del servicio los criterios técnicos, sociales y ambientales que permitan definir los nuevos usuarios y en todo caso, para su posterior viabilización deben tenerse en cuenta los siguientes criterios y aportarse los respectivos soportes:
Item | CRITERIOS DE VALIDACIÓN DE NUEVOS USUARIOS | SOPORTE REQUERIDO |
1 | Que los usuarios se encuentran en el barrio certificado como Subnormal por el ente territorial. | Certificación emitida por el Prestador del Servicio o por la SSPD. |
2 | Que los usuarios no se encuentren traslapados con áreas ambientalmente protegidas | Certificado de Parques Nacionales Naturales emitido por la Subdirección de Gestión y |
Manejo de Áreas Protegidas (Grupo de sistemas de información y radiocomunicaciones en Bogotá) cuando existan zonas de este tipo cercanas al proyecto. | ||
3 | Que los usuarios no se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo (inundaciones, deslizamientos de tierra, incendios forestales, etc) | Certificación emitida por la Entidad Territorial |
4 | Que los usuarios residen en viviendas permanentes | Certificación emitida por la Entidad Territorial |
5 | Que los usuarios estén dentro del objeto y condiciones del contrato | Certificación de la Interventoría |
6 | Que los usuarios cuenten con los trámites de Consulta Previa (si hay comunidades sujetas a este requisito) | Formato diligenciado y suscrito del Consentimiento Previo Libre e Informado |
El Operador de Xxx deberá tener en cuenta los criterios mencionados, como parte de las obligaciones contempladas en el contrato.
El Operador de Red deberá verificar en el contrato suscrito, las condiciones particulares establecidas para el trámite de ajuste en el número de usuarios por disminución o sustitución de los mismos.
ANEXO No. 5 - RECOMENDACIONES PARA SOCIALIZACION DE PROYECTOS ENERGÉTICOS EN LOS CONTRATOS PRONE
Por medio de la presente, de manera atenta nos permitimos recomendar la realización de las acciones de acercamiento e informativas, con las autoridades locales y comunidades beneficiadas con la normalización y construcción de redes en barrios subnormales, en compañía del personal del Ministerio de Minas y Energía en caso de ser necesario, con el fin de dar a conocer en campo los proyectos y las expectativas de las comunidades alrededor de los mismos.
A manera referencial, se adjunta el “Protocolo de acciones de socialización con las Comunidades” elaborado por el Ministerio de Minas y Energía, el cual contiene las recomendaciones generales para realizar la inserción en campo, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por el Operador de Red y los contratistas a su cargo.
De igual forma y de acuerdo con lo establecido en el contrato OBLIGACIONES DEL OPERADOR DE RED - de los contratos PRONE a su cargo, se presentan las siguientes recomendaciones específicas a implementar en campo por parte del personal que lleve a cabo las acciones:
1. Indicar en forma clara y específica los barrios y predios beneficiarios del proyecto.
2. En tanto no se surta la etapa de localización, verificación y replanteo de los proyectos y se tenga el listado definitivo de los usuarios a beneficiar con los proyectos, no se deberán generar expectativas sobre nuevos usuarios o sustituciones en la comunidad.
3. Indicar claramente a la comunidad y a las autoridades locales las mejoras técnicas, de calidad y cambios en los costos que se presentarán en el servicio de energía eléctrica una vez entre en servicio el proyecto.
4. Informar en forma previa a los usuarios, que este deberá realizar la adecuación de las redes internas de las viviendas para garantizar su seguridad y el cumplimiento de la norma RETIE e indicar las opciones de financiación de las mismas si el operador lo puede ofrecer.
5. Indicar a la comunidad la importancia de colaboración dentro del proyecto, involucrándola para el éxito del mismo, así como evidenciar los posibles aportes que la misma pueda brindar en la ejecución de los proyectos, a fin de que la comunidad se apropie de los proyectos.
6. Explicar a la comunidad que durante la ejecución de los proyectos transitará por el territorio personal del Operador de Xxx y foráneo (contratista), el cual estará debidamente identificado y se realizarán trabajos como toma de coordenadas, fotografías, se recogerá información sobre los posibles beneficiarios, datos socioeconómicos para encuestas y en los casos que aplique, se tomarán copias de actas de posesión y cédulas de ciudadanía del representante legal o autoridad tradicional y se levantarán actas de reunión.
7. Explicar a la comunidad que durante la ejecución de los proyectos transitará por el territorio personal del Operador de Red y foráneo (contratista), el cual estará debidamente identificado y se realizarán trabajos de identificación y suscripción de los documentos de autorización para el uso de las zonas de servidumbres y/o permisos de paso necesarios para la instalación de las redes de energía (cuando aplique).
8. Explicar a la comunidad que durante la ejecución de los proyectos transitará por el territorio personal del Operador de Red y foráneo (contratista), el cual estará
debidamente identificado y se realizarán trabajos de identificación y suscripción de los documentos de autorización para el Plan de Aprovechamiento Forestal necesario para la instalación de las redes de energía (cuando aplique).
9. Explicar a la comunidad sobre la limitación de instalación para aquellas viviendas ubicadas en Zonas de Alto Riesgo.
10. Explicar a la comunidad que en caso de retiro del proyecto este se deberá manifestar por escrito al Operador de Red.
11. Solicitar el acompañamiento y cuidado de la comunidad tanto del personal que labore en los proyectos, como de los equipos que se almacenen temporalmente en el territorio.
12. Explicar claramente los alcances del proyecto y las labores de ejecución del contrato en el territorio, con la respectiva identificación tanto del personal que llevará a cabo la ejecución del proyecto y sus respectivos tiempos.
13. Indicar en forma general el cronograma para ejecutar el proyecto, informando las fechas probables de construcción de las redes.
14. Indicar a la comunidad los documentos que se deberán suscribir para la aceptación y recibo de las instalaciones.
15. Indicar las personas y entidades de contacto, a las cuales la comunidad puede solicitar información más detallada de los proyectos y presentar sus observaciones e inquietudes sobre los mismos.
Adicionalmente, en los casos donde existan comunidades étnicas nacionales, se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:
1. Se debe convocar a las autoridades tradicionales o representantes legales, líderes comunitarios y comunidad en general, levantando actas de las reuniones, las cuales serán remitidas al Ministerio de Minas y Energía y deberán ser suscritas, en todos los casos y sin excepción, con la firma de la autoridad tradicional o representante legal del consejo comunitario menor o mayor y los líderes comunitarios, asimismo se recogerá listado de asistencia de la comunidad.
En los casos que existan comunidades étnicas nacionales como indígenas o afrocolombianas, se diligenciará el consentimiento previo, libre e informado en el formato establecido por el Ministerio de Minas y Energía, el cual no podrá modificarse o en caso que la comunidad no acceda a esta alternativa, realizar el proceso de consulta previa bajo la metodología establecida.
Una vez desarrolladas las acciones de acercamiento e informativas, y se evidencie la composición étnica de las comunidades y los listados definitivos de los usuarios a beneficiar etapa de replanteo, el contratista solicitará al Operador de Red, la entrega de los formatos de comunidades étnicas nacionales o campesinas para su diligenciamiento en campo, de acuerdo a las necesidades propias del proyecto.
ANEXO No. 6 - PROTOCOLO PARA INSERCIÓN EN ZONA Y ACCIONES CON COMUNIDADES INSERCIÓN EN LA COMUNIDAD
Una vez definido el cronograma de visitas, es necesario contextualizarse sobre la región a visitar, documentándose sobre la presencia étnica de la zona, situación de orden público, la situación sanitaria provocada por el COVID-19, las actividades económicas de la zona de influencia, los rasgos socioculturales más sobresalientes, la infraestructura física y social existente (vías, servicios públicos y comunales, medios de comunicación, equipamiento municipal, salud, educación, economía, cultura, tradiciones, dimensión política, etc.) presencia institucional en el área de influencia (xxxx xxxx, policía nacional, notaría, registraduría, bancos, etc.)
Identificar previamente a las autoridades regionales y a las autoridades étnicas y tradicionales, a las cuales debe dirigirse para su presentación al momento de su llegada a la zona donde se tiene programada la realización de las acciones y/o actividades de campo.
Solicitar a las autoridades regionales información sobre los líderes comunitarios de las zonas a las cuales se va a desplazar y sus datos de contacto para hacer un primer acercamiento.
Realizar con los líderes comunitarios acciones preparatorias donde se informará el objetivo de la visita, la agenda planeada y solicitará información sobre aspectos propios de la comunidad que se deben tener en cuenta para la ejecución de las acciones necesarias informativas.
Dirigirse a la estación de policía de la región e informar el motivo de su presencia y el cronograma de visitas previsto, esto con el fin de dejar un antecedente sobre su desplazamiento y ubicación en la región.
Entregar a las autoridades regionales el documento de presentación del Ministerio de Minas y Energía, dando a conocer su nombre e identificación, el objetivo de su desplazamiento a la región y las actividades específicas a desarrollar.
Contar con un carnet que lo identifique y que contenga todos los datos de la persona que lo porta, además de su foto y datos de la empresa u organismo al que pertenece, especificando su cargo dentro de la misma.
Usar elementos distintivos (camiseta, gorra, chaleco, etc.,) que permitan identificar fácilmente la organización a la cual pertenece.
REUNIONES CON LA COMUNIDAD
Las reuniones se realizarán en caso de ser necesario agotando antes otras acciones de comunicación e interlocución con la cominudad en tanto persistan las condiciones de emergencia Sanitaria impuestas por el Gobierno Nacional y los Entes Territoriales en razón del COVID-19.
ANTES DE LA REUNIÓN
Contactar a las autoridades regionales (alcaldías, personerías, secretarías de planeación y de gobierno) y líderes locales (presidentes de juntas, representantes legales de consejos comunitarios y/o representantes de comunidades indígenas), e informar sobre la reunión que se desarrollará tomando las medidas de bioseguridad necesarias para prevenir el contagio del COVID-19 en coordinacion directa con las autoridades sanitarias del Municipio y con su aprobación correspondiente e indicando claramente:
• Motivo de la reunión.
• Objetivos propuestos.
• Socialización de la agenda, para delimitar la programación de trabajo en temas debidamente formulados.
• Solicitud de apoyos logísticos
• Solicitar información a las autoridades correspondientes sobre la situación de orden público de la región y de prevención del COVID-19 y acordar la pertinencia del desarrollo de la reunión.
• Definir en acuerdo con las autoridades, el sitio de la reunión, los asistentes a la misma y la logística, teniendo en cuenta los recursos existentes y un cálculo de las personas que se espera convocar revisando y aplIcando los protocolos de Bioseguridad contra el COVID-19.
• Convocar a la reunión con debida anticipación, mediante oficio y/o utilizando los medios de comunicación existentes en la comunidad, como: emisora comunitaria, alto parlante, perifoneo o mediante la colaboración de los líderes locales. La citación o invitación debe realizarse incluyendo el orden del día o agenda proyectada, anexando los documentos que sean necesarios leer antes de la reunión.
DURANTE LA REUNIÓN
Presentarse con una hora de anticipación en el sitio donde se llevará a cabo la reunión, esto con el fin de ultimar los detalles correspondientes a la logística del evento y solucionar los imprevistos de última hora.
Presentar ante los asistentes a la reunión, indicando claramente su nombre, objeto contractual; relacionando el mismo con la misión y visión de la institución que represente.
Establecer objetivos claros y precisos de la reunión que se desarrollará, teniendo en cuenta si la misma corresponde a una reunión informativa, de socialización, de acercamiento o de consulta previa, entre otras.
Especificar a los asistentes, el contexto en el cual se realiza la reunión, incluyendo los temas que considere claves para el adecuado desarrollo de la metodología prevista.
Informar a la comunidad que se elaborará un acta de la reunión y se tomará archivo fotográfico. Dicha acta debe contener como mínimo:
• Fecha:
• Lugar
• Horario de inicio y terminación
• Orden del día
• Desarrollo de la reunión
• Recomendaciones
• Conclusiones
El acta se suscribirá entre el Operador de Red , el contratista y las autoridades regionales y líderes comunitarios. Cuando la reunión se realice con comunidades indígenas, las actas se suscribirán con el gobernador del resguardo y las autoridades tradicionales; y cuando se realice con comunidades afrocolombianas, se suscribirá por parte del representante legal del consejo comunitario mayor y/o menor. Se levantará adicionalmente listado de asistencia de los demás participantes.
Las autoridades regionales y los líderes comunitarios realizarán una breve presentación, dando a conocer a todos los asistentes su papel en la reunión.
El orden del día o agenda de trabajo se pondrá a consideración de la comunidad, asignando el tiempo aproximado de duración para cada tema, dando a conocer de ser necesario, reglas básicas a tenerse en cuenta para el desarrollo de la jornada, especificando el papel del contratista como moderador y líder de la reunión.
En acuerdo con los asistentes de las autoridades regionales y líderes comunitarios se elegirá un secretario, preferiblemente un integrante de las autoridades locales que registre en un documento todo lo correspondiente al desarrollo de la reunión.
Durante el desarrollo de la reunión, se debe procurar la participación de los asistentes, ser buen escucha, generar el debate y la toma de decisiones, respetar el uso de la palabra, evitar hablar al mismo tiempo que lo hace otra persona, centrar las intervenciones en los temas de la agenda y hacerlo en forma clara y concreta.
No se podrán realizar compromisos que comprometan recursos, gestiones o actividades a cargo del Ministerio de Minas y Energía.
Evitar intervenciones o discusiones en temas que generen controversia, como políticos, seguridad ciudadana, grupos al margen de la ley, así como evitar intervenciones sobre problemas internos o dinámicas propias de la comunidad.
Al finalizar la reunión se resumirán los objetivos y se verificarán los acuerdos con los participantes.
Se iniciará y terminará la reunión en el tiempo establecido.
Se darán las gracias a los asistentes por la participación y el tiempo dedicado a la reunión. Se dejará copia del acta levantada con los líderes comunitarios.
DESPUÉS DE LA REUNIÓN
Elaborar y presentar al Ministerio de Minas y Energía, un informe general que permita evaluar la planeación, el desarrollo de la reunión y los objetivos propuestos; haciendo un análisis cuantitativo, cualitativo y estableciendo acciones de mejora sobre la experiencia de trabajo con la comunidad.