Servicio de Patrimonio y Contratación
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Oficina de Patrimonio
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE REGULAN LA ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO DE CAMPAÑA O CULTIVO DE LA PARCELA MUNICIPAL SISTEMA GENERAL XXXX DEL GUADAJOZ (SGVGJ-1) DEL PPO (I) “EL ÁLAMO” PARA USO PROVISIONAL DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO MEDIANTE CONTRATO XX XXXXXXX O CULTIVO (2013-2015).
CLÁUSULAS
1. Objeto del contrato.
Constituye el objeto del contrato el arrendamiento rústico de campaña o cultivo de la parcela municipal Sistema General Xxxx del Guadajoz (SGVGJ-1) del PPO (I) “El Álamo” para uso exclusivo de su aprovechamiento agrícola, con exclusión de cualquier otro, de acuerdo con las previsiones del presente pliego, el cual revestirá carácter contractual.
2. Descripción del bien objeto de contrato.
La parcela Sistema General Xxxx del Río Guadajoz-1 (SGVGJ-1) destinada a equipamiento comunitario fue adquirida por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx como cesión obligatoria y gratuita de suelos dotacionales, en virtud del Proyecto de Reparcelación del PPO (I) “El Álamo” aprobado definitivamente mediante acuerdo del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2012 e incorporada al Patrimonio Municipal con la siguiente descripción:
«URBANA: PARCELA SGVGJ-1. Parcela edificable dotacional identificada en el Proyecto de Equidistribución de El Álamo como SGVGJ uno, con una superficie de trescientos ochenta y tres mil trescientos treinta y siete metros con trece centímetros cuadrados (383.337,13 m2), que linda: Norte, Río Guadajoz; Sur, ferrocarril Córdoba-Málaga; Este, parcela SGC-4 del Proyecto de Equidistribución El Álamo y Oeste, parcela 10 del Polígono 1 del término municipal xx Xxxxxxx. Uso: Equipamiento, parques y jardines públicos, trasporte y comunicaciones y servicios técnicos e infraestructuras urbanas.».
INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad núm. 3 xx Xxxxxxx, al Tomo 2384, Libro 657, Folio 142, finca 27.297. La citada parcela consta en el Inventario de Bienes Inmuebles del año 2012 bajo la referencia (código) núm. 185/2011, estado Patrimonial, Dotacional, Equipamiento Comunitario.
REF. CATASTRAL: 14900A001000100000FO y 14900A001000100000GP.
VALOR DEL DERECHO DE ARRENDAMIENTO: CIENTO CINCUENTA
EUROS POR HECTÁREA Y AÑO (150’00 €/Ha./año), IVA no incluido.
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx, 0 – 00000-XXXXXXX – Télf. 000 000 000/51 – Fax: Ed. Principal: 957 237 072/Ed. Norte: 957 222 779 e-mail: xxxxxx0@xxxxxxxxxxx.xx – xxx.xxxxxxxxxx.xx – código XXXX: JA01140214
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3. Naturaleza y régimen jurídico del contrato.
El contrato queda calificado como un contrato de arrendamiento excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP en adelante). Su régimen jurídico, de acuerdo con lo establecido en el art.
4 de la citada norma, será el previsto en la normativa patrimonial, teniendo la consideración de contratos privados.
4. Procedimiento de adjudicación.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3.a) del art. 37 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante el procedimiento negociado sin publicidad.
Para llevar a efecto la negociación correspondiente a este procedimiento, el órgano de contratación designará una Comisión que estará integrada por la Secretaría de la GMU, por el Jefe del Servicio de Patrimonio y Contratación y el Jefe de la Oficina de Patrimonio del referido servicio.
5. Tipo de licitación y precio o renta del contrato.
El tipo de licitación se establece por hectárea de cultivo, ascendiendo aquel a CIENTO CINCUENTA EUROS POR HECTÁREA Y AÑO (150’00 €/Ha./año), no
incluyéndose en ésta cantidad la correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA en adelante).
Las ofertas se realizarán al alza y sólo se admitirán las que igualen o superen el tipo. Se considerará como oferta más ventajosa para la Administración la de mayor cuantía económica.
El precio del contrato será el ofertado por el licitador cuya oferta sea considerada como más ventajosa para la Administración.
Durante los periodos anuales de prórroga que se acuerden (tercer y cuarto año de vigencia), el precio del contrato se actualizará con el IPC al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al del vencimiento de la anualidad transcurrida.
6. Plazo de duración del contrato.
El plazo de duración del contrato se extenderá desde el día siguiente al de formalización del mismo hasta el día 28 de septiembre de 2015. Dicho plazo podrá ser prorrogado por periodos de UN AÑO hasta alcanzar un total de cuatro años. La prórroga del contrato deberá ser acordada y aprobada expresamente por la Gerencia Municipal de Urbanismo, con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de finalización del periodo inicial de duración o con la antelación que en el acuerdo de prórroga sucesiva así se establezca.
7. Existencia de crédito.
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Las obligaciones que se derivan para la Administración del cumplimiento del presente contrato no originan gasto alguno para la misma.
8. Garantías.
Para tomar parte en este procedimiento de adjudicación no será necesaria la constitución de garantía provisional.
El licitador cuya oferta se haya considerado como más ventajosa para la Administración, con carácter previo a la adjudicación del contrato estará obligado a constituir garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, de acuerdo con lo previsto en el art. art. 95 y 151.2 de la citada Ley. Dicha obligación habrá de llevarse a efecto en el plazo de 10 días hábiles, a computar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento en dicho sentido.
El importe de adjudicación antes referido será el resultado de multiplicar el precio ofertado por hectárea por el número de hectáreas objeto del arrendamiento y por dos, en razón al periodo inicial de vigencia.
9. Ofertas.
Se solicitarán ofertas a profesionales o empresas especializadas que deberán acreditar su plena capacidad de obrar, mediante la presentación de los siguientes documentos:
1. Fotocopia compulsada del D.N.I. del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales. Escritura de constitución de la sociedad mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica, acompañada de fotocopia compulsada del documento acreditativo del C.I.F. En todo caso, fotocopia compulsada del D.N.I. del firmante de la proposición.
2. Cuando se actúe por representación, original o fotocopia compulsada de poder debidamente bastanteada por la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx o por la Secretaría General de la GMU.
3. Declaración responsable de licitador otorgada ante fedatario público, autoridad u organismo cualificado, haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 60 del TRLCSP.
Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en la Oficina de Contratación de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con acreditación del día y hora de su presentación y en el que se incluirá la oferta económica.
10. Mesa de contratación.
De conformidad con el art. 320 del TRLCSP, no se constituirá Mesa de Contratación.
11. Apertura de ofertas.
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx, 0 – 00000-XXXXXXX – Télf. 000 000 000/51 – Fax: Ed. Principal: 957 237 072/Ed. Norte: 957 222 779 e-mail: xxxxxx0@xxxxxxxxxxx.xx – xxx.xxxxxxxxxx.xx – código XXXX: JA01140214
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La apertura de las ofertas se celebrará en la Gerencia Municipal de Urbanismo, sita en Av. Xxxxxx Xxxxxxx nº 4 xx Xxxxxxx, en la fecha y hora que se anuncie en el Perfil del Contratante de esta GMU (xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/).
En el referido acto se procederá a la apertura del sobre conteniendo la oferta y al mismo comparecerá la Secretaria de la Gerencia Municipal de Urbanismo, quien levantará el acta correspondiente.
12. Informe sobre las ofertas presentadas.
Las ofertas presentadas se remitirán al Servicio de Patrimonio y Contratación con el objeto de que se emita un informe sobre aquéllas, en el cual se contendrá la valoración de las mismas. A continuación, la Comisión a la que se hace referencia en la clausula núm. 4, iniciará el proceso de negociación.
Las proposiciones presentadas, el informe de valoración de las mismas así como el acta de la Comisión Negociadora, se elevarán al órgano de contratación, en orden a llevar a efecto la adjudicación del contrato.
La propuesta de adjudicación no creará derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración.
13. Derechos y obligaciones de las partes contratantes.
Como derechos y obligaciones esenciales se establecen la de entrega del bien objeto del arrendamiento por el arrendador y el pago del precio por el arrendatario. Este último asumirá la guardia y custodia del terreno objeto del contrato, siendo ello de su exclusiva responsabilidad.
A la finalización del arrendamiento, el arrendatario devolverá el terreno arrendado con entrega del mismo a la GMU en adecuadas condiciones.
14. Pago del precio o renta del contrato.
El pago del precio o renta del contrato correspondiente al primer año de su vigencia, se realizará, mediante transferencia o cheque bancario a favor de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en la siguiente forma:
▪ En el plazo de UN (1.-) MES a computar desde el siguiente al de la notificación al adjudicatario de la adjudicación del mismo se abonará el 34% del precio anual del contrato (precio hectárea por número de hectáreas).
▪ Dentro de los DIEZ (10.-) primeros días del mes de julio de 2014, el arrendatario abonará el 33% del precio anual del contrato.
▪ Dentro de los DIEZ (10.-) primeros días del mes de septiembre de 2014, el arrendatario abonará el restante 33% del precio anual del contrato.
El pago del precio o renta de los sucesivos periodos anuales se realizará en un solo pago, por la cuantía total de la renta anual, dentro del mes de julio del año correspondiente.
15. Formalización del contrato.
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De conformidad con lo establecido en el art. 156 del TRLCSP, la Gerencia Municipal de Urbanismo y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de notificación de la adjudicación del contrato.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido.
16. Resolución del contrato.
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas previstas en la normativa de aplicación, por incumplimiento de algunas de las obligaciones esenciales derivadas de este contrato, en especial, la falta de pago de la renta en los plazos determinados y destinar el bien objeto del contrato a otros usos distintos de los establecidos en el presente pliego.
17. Derecho supletorio.
En lo no previsto expresamente en el presente pliego de condiciones, se estará a lo dispuesto en en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales y en su reglamento aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local y RDL 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el RD 1098/2001, de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se oponga o contradiga a la Ley.
18. Jurisdicción competente.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos privados. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
El contratista renuncia al fuero particular que pudiera corresponderle, sometiéndose expresamente a los de aplicación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
19. Gastos.
Todos los gastos derivados del presente contrato serán por cuenta del arrendatario.
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx, 0 – 00000-XXXXXXX – Télf. 000 000 000/51 – Fax: Ed. Principal: 957 237 072/Ed. Norte: 957 222 779 e-mail: xxxxxx0@xxxxxxxxxxx.xx – xxx.xxxxxxxxxx.xx – código XXXX: JA01140214
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20. Modelos de declaración y proposición económica.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don.[…], mayor de edad, vecino de […], con domicilio en […], provisto del Documento Nacional de Identidad número […], expedido el […], en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o representación de […]), toma parte en el procedimiento negociado sin publicidad del “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO DE CAMPAÑA O CULTIVO DE LA PARCELA MUNICIPAL SISTEMA GENERAL XXXX DEL GUADAJOZ (SGVGJ-1) DEL PPO (I) “EL ÁLAMO” PARA USO PROVISIONAL DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO MEDIANTE CONTRATO XX XXXXXXX O CULTIVO (2013-2015)”, a
cuyo efecto hace constar que ofrece un canon de arrendamiento por Hectárea y por año de […] euros (en letra y número) en cuya cantidad se incluye la cuantía correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, la cual asciende a […] euros (en letra y número).
Para que así conste y a los efectos oportunos, se firma la presente en (…lugar y fecha…)
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP Y DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
En relación con el procedimiento negociado sin publicidad del “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO DE CAMPAÑA O CULTIVO DE LA PARCELA MUNICIPAL SISTEMA GENERAL XXXX DEL GUADAJOZ (SGVGJ-1) DEL PPO (I) “EL ÁLAMO” PARA USO PROVISIONAL DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO MEDIANTE CONTRATO XX XXXXXXX O CULTIVO (2013-2015)”,
Don.[…], mayor de edad, vecino de […], con domicilio en […], provisto del Documento Nacional de Identidad número […], expedido el […], en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o representación de […]), DECLARA:
Que ni el firmante de la declaración ni, en su caso, la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se definen en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no concurriendo, en consecuencia, circunstancia alguna de las descritas en la indicada referencia legal.
Asimismo, y de forma expresa, se hace constar que la persona física/jurídica a la que represento se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
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Que a los efectos de acreditar dicho cumplimiento de obligaciones, se autoriza expresamente a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx para que obtenga de la Administración Tributaria la certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las referidas obligaciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.
Para que así conste y a los efectos oportunos, se firma la presente en (…lugar y fecha…)
Córdoba, 19 de septiembre de 2013
EL JEFE DEL SERVICIO
DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN,
Fdo. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Av. Xxxxxx Xxxxxxx, 4 – 14071-CÓRDOBA – Télf. 000 000 000/51 – Fax: Ed. Principal: 957 237 072/Ed. Norte: 957 222 779 e-mail: xxxxxx0@xxxxxxxxxxx.xx – xxx.xxxxxxxxxx.xx – código XXXX: JA01140214
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