CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL Y AEROJAKE CENTRO DE CAPACITACIÓN AERONAUTICO/AEROESPACIAL
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL Y AEROJAKE CENTRO DE CAPACITACIÓN AERONAUTICO/AEROESPACIAL
(Acuerdo tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria No. 20- 2019, celebrada el jueves 20 de setiembre de 2019, según el Artículo 7,
Acuerdo 7-20-2019)
Entre nosotros UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL, en adelante la UTN, cédula de persona jurídica No. tres-cero cero siete- cinco cinco seis cero ocho cinco, representada en adelante por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, mayor, casado, vecino de Alajuela Centro, portador de la cédula dos- doscientos ochenta y tres – doscientos ochenta y ocho en su calidad de Rector, nombrado por acuerdo número dos, del acta extraordinaria treinta y nueve, dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Electoral Universitario de la Universidad Técnica Nacional, el veintidós xx xxxxx del año dos mil dieciséis; y AEROJAKE Centro de Capacitación Aeronáutico/Aeroespacial en adelante AEROJAKE, con cédula jurídica número tres-ciento uno, veintinueve, nueve mil trecientos sesenta y seis, representada por el Xx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, mayor, costarricense, vecino de Xxx Xxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx, cédula número uno-mil doscientos cuarenta y tres, cero quinientos sesenta y cuatro, en calidad de Gerente responsable, por acuerdo suscribimos el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO QUE:
1° La Ley Nº 8638 de creación de la Universidad Técnica Nacional establece en su ARTÍCULO Nº 2: “La Universidad Técnica Nacional, es una institución de educación superior universitaria que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones…”
2° La UTN es una institución pública de educación superior cuyas actividades sustantivas consisten, según el ARTÍCULO Nº5, en el inciso a) “Desarrollar programas académicos de docencia, investigación y la extensión en todos los campos, de manera que, su ámbito de acción incluye la vinculación con los diferentes sectores que conforman la economía nacional y de manera particular la economía regional con la finalidad de impulsar el desarrollo económico y social del país y de sus diversas regiones.”
3° Que la UTN sobre la base del interés público y en ejercicio de las potestades legales que le son conferidas, pueden articular esfuerzos y concretar programas en el campo académicos y empresariales, con el fin de satisfacer las necesidades sociales de educación, formación, capacitación para el trabajo y asistencia técnica que expresan los trabajadores en general y las pequeñas empresas costarricenses en condiciones de pobreza, para lo cual tiene plena capacidad legal para suscribir los convenios de cooperación que se consideren oportuno.
4° Que el artículo 2° inciso c, de la Ley de Contratación Administrativa, el cual establece como excepción del concurso público la actividad contractual celebrada entre entes de derecho público.
PRIMERA: OBJETIVO GENERAL
Promover en forma conjunta el Desarrollo de la Industria Aeronáutica/Aeroespacial en Xxxxx Rica, mediante la realización de programas de formación técnica y profesional acreditados por las autoridades de Aviación Civil, investigaciones, capacitaciones, pasantías de estudiantes y personal académico, charlas e intercambio tecnológico e información técnica en temas relevantes al quehacer productivo nacional.
SEGUNDA: OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Formar personal Técnico, operativo y administrativo especializado en la industria aeronáutica para satisfacer la demanda de este recurso humano tan especializado con la intensión de proveer tanto a AEROJAKE como al mercado nacional e internacional xxx xxxxxxx humano que le permita mejorar las actividades comerciales y un crecimiento apropiado, para generar empleabilidad con remuneraciones dignas para las familias costarricenses.
2. Proyectar a la UTN como entidad comprometida con la formación y capacitación de los costarricenses, entorno al desarrollo de competencias laborales generales y específicas para fortalecer la industria aeronáutica/aeroespacial en Xxxxx Rica.
3. Incentivar el emprendedurismo en función de un recurso humano altamente calificado, cuyas competencias técnicas y profesionales apoyen y fortalezcan la competitividad y el posicionamiento de la Industria Aeronáutico/Aeroespacial a nivel mundial.
4. Establecer programas de Investigación y Desarrollo en el ámbito Aeronáutico/Aeroespacial, apoyados por las carreras de Ingeniería afines con esta
actividad, que le permitan a la industria costarricense trascender en su actual actividad para los proveedores de servicios en mantenimiento, operaciones y administración Aeronáutica/Aeroespacial más otras actividades asociadas al diseño y manufactura de partes o componentes, así como de vehículos o sistemas completos de naturaleza aeronáutico/aeroespacial.
5. Establecer fuertes lazos de vinculación Universidad-Empresa, que permita un intercambio fluido de profesionales académicos de la UTN en AEROJAKE, así como la participación activa de estudiantes regulares de las diferentes carreras de la UTN en actividades laborales formativas de AEROJAKE
6. Involucrar al personal académico en proceso de acreditación y licenciamiento como instructores en materia aeronáutica, ante las autoridades de Aviación Civil de Costa Rica y de otros países de interés.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA UTN
1. Poner a disposición de AEROJAKE los recursos Académicos, Infraestructura y equipamiento especializado de laboratorio para capacitar,
formar y desarrollar personal técnico, operativo y administrativo para la industria Aeronáutica/Aeroespacial.
2. Desarrollar programas de certificación de competencias laborales específicas para los técnicos de aviación, acorde con los requerimientos de AEROJAKE y el mercado nacional e internacional.
3. Establecer programas de emprendedurismo en torno a servicios en mecánica de aviación, dirigidos a la formación de técnicos que brinden sus servicios especializados a Organizaciones de Mantenimiento aprobadas por la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) de Costa Rica.
4. Proponer proyectos de Investigación científica y aportar los investigadores requeridos, para incursionar en áreas de interés que fomente la inversión.
5. Respetar los lineamientos y disposiciones de seguridad, así como los aspectos legales de confidencialidad, establecidos por AEROJAKE ante la presencia de personal de la UTN o estudiantes regulares de la UTN, en las instalaciones de AEROJAKE.
6. Proveer académicos debidamente certificados y con licencias respectivas por parte de las autoridades de Aviación Civil de Costa Rica y otros países de interés, para que fortalezcan el equipo de Instructores de AEROJAKE, en el ámbito aeronáutico.
CUARTA: OBLIGACIONES DE AEROJAKE
1. Trabajar en conjunto con la universidad en planes para el desarrollo e implementación de formación en el área del Mantenimiento de Aeronaves, formación de personal para operaciones y administración aeroportuaria.
2. Xxxxxxx el acceso a las instalaciones para recibir todos los procesos teóricos prácticos que las capacitaciones requiera de un acercamiento con las instalaciones.
1. Promocionar campañas publicitarias que permitan dar a conocer el mercado meta del convenio.
4. Proveer instructores calificados y debidamente licenciados ante las autoridades nacionales (DGAC) y otras autoridades internacionales de interés, para brindar capacitaciones y formación técnica certificada a través de programas de extensión Universitaria, dirigida a la sociedad costarricense y otras sociedades de interés.
5. Facilitar material didáctico en materia aeronáutica/aeroespacial, a la UTN con fines de formación y capacitación tanto de docentes como de estudiantes de diferentes carreras afines a esta actividad comercial.
QUINTA: ESTIMACIÓN
Por la naturaleza del presente Convenio, no se estima cuantía.
SEXTA: IMPLEMENTACIÓN
El presente Xxxxxxxx será ejecutado por medio de Cartas de Entendimiento. Tales instrumentos deberán especificar: actividades a realizar, sus alcances, lugar de ejecución, responsables, participantes, plazos, fuente de financiamiento, presupuestos, y estimaciones económicas pertinentes.
SEPTIMA: COORDINACION RESPONSABLES
La coordinación del presente instrumento por parte de la UTN estará a cargo del Decano de la Sede Central. La coordinación de AEROJAKE, estará a cargo del Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Coordinador General para la Capacitación Aeronáutica/Aeroespacial.
OCTAVA: SEGUIMIENTO E INFORMES
Para el adecuado seguimiento del presente instrumento, se hará una valoración anual por ambas partes de forma individual. Por parte de la UTN, el responsable del presente instrumento realizará un análisis anual, mismo que deberá ser entregado a la Dirección de Cooperación Externa. La contraparte dará seguimiento mediante reuniones trimestrales
NOVENA: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Cualquier notificación, solicitud, informe u otra comunicación presentada por cualquiera de las Partes bajo este Convenio Xxxxx, se hará de forma escrita al siguiente domicilio:
CONTRAPARTE | UTN |
AEROJAKE. Centro de Capacitación Aeronáutico. Tel. 506.4001 2947 | Rectoría Tel. 0000-0000 Fax. 0000-0000 Apartado Postal: 1902-4050 |
CONTRAPARTE | UTN |
Coordinador General Capacitación. Tel. 506.4001 2947 Móvil. 506. 0000 0000 | Dirección de Cooperación Externa Tel. 0000-0000 Ext. 1102 |
DÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Este instrumento es producto de la buena fe de las partes, en razón de lo cual los conflictos que llegarán a presentarse en cuanto a la interpretación y los alcances, serán resueltos conjuntamente por los Coordinadores respectivos. De no haber acuerdo a ese nivel, el diferendo se someterá a las autoridades suscribientes quienes decidirán, en definitiva.
Si por alguna circunstancia, cualquiera de las partes firmantes se encontrara imposibilitado para cumplir con las obligaciones que se comprometió, la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de un mes para que corrija lo que corresponda.
DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA DEL CONVENIO
Este convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de su firma. Podrá ser prorrogado de forma indefinida o darse por finalizado de común acuerdo por
las partes cuando éstas lo estimen conveniente, con al menos noventa (90) días de antelación.
Toda renovación debe hacerse mediante una adenda, la cual formará parte integral del presente instrumento. En caso de que el presente instrumento deba concluirse anticipadamente por decisión de cualquiera de las partes, todas las actividades que se estén ejecutando continuarán desarrollándose, salvo que las partes conjuntamente acuerden lo contrario.
Las partes involucradas en este convenio se reservan el derecho de protocolizar el instrumento ante Notario Público de su elección.
ESTANDO LAS PARTES DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN ESTE DOCUMENTO, EN SEÑAL DE CONFORMIDAD, LO FIRMAMOS EN DOS TANTOS DE IGUAL TENOR, EN ALAJUELA A LOS DEL MES DE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE