Contract
ACUERDO de 21 xx xxxxx de 2022, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sabiñánigo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de oposi- ción para la cobertura en propiedad de una plaza de Subinspector, vacante en la plan- tilla de personal funcionario.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR/A DE LA POLICÍA LOCAL DE SABIÑÁNIGO, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE
Primera.— Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la provisión mediante el sistema de oposición libre de una plaza de Subinspector/a de Policía Local del Ayuntamiento de Sabiñánigo, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo A, Subgrupo A2, Categoría Subinspector, incluida en la oferta de empleo público correspondiente al ejer- cicio del año 2022, aprobada por la Junta de Gobierno Local en su sesión de 1 xx xxxxx de 2022 (“Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx”, número 66, de 5 xx xxxxx).
La plaza de Subinspector/a se corresponde con el puesto número 2 de la RPT, dotado con las retribuciones correspondientes al Grupo A, Subgrupo A2, con el complemento específico, complemento de destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le corres- pondan con arreglo a la legislación aplicable y recogidas en la RPT, y que tiene atribuidas las siguientes funciones:
- Dirección, coordinación y supervisión de las actuaciones operativas del Cuerpo, así como la administración que asegure su eficacia, debiendo informar a su superior (Alcaldía), sobre el funcionamiento del servicio.
- Ejercer el mando sobre todo el personal del Cuerpo mediante la estructura jerárquica establecida, controlando el cumplimiento de sus obligaciones, asignándolo según las necesi- dades del servicio mediante las correspondientes adscripciones.
- Proponer las medidas organizativas y los proyectos para la renovación y perfecciona- miento de los sistemas, procedimientos y métodos de actuación.
- Representar a la Policía Local en actos oficiales y ante otras instituciones y, en particular, formar parte de la Junta Local de Seguridad, la Comisión Local de Protección Civil y de cuantos entes interadministrativos deba estar presente la Policía Local por razón de sus funciones.
- Confeccionar la Memoria Anual, así como las estadísticas de gestión en relación con las actuaciones efectuadas.
- Controlar el inventario del material y equipos.
- Proponer la incoación de expedientes relativos a sanciones y distinciones a miembros del Cuerpo.
- Diseñar y proponer programas de formación.
- Desarrollar las funciones administrativas propias del servicio.
- Desarrollar las mismas funciones que los Agentes de la Policía Local.
- Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico.
- Elaborar partes, diligencias judiciales, informes técnicos y cuantos escritos sean precisos en el ámbito de su competencia profesional, así como los ordenados por su único superior jerárquico que es la persona que desempeña la Alcaldía del Ayuntamiento de Sabiñánigo.
- Relación con otras Administraciones para la resolución de cuestiones relacionadas con el ámbito profesional en aplicación de la legislación vigente, en especial con:
Servicio de Emergencias del Gobierno xx Xxxxxx 112; Subdelegación del Gobierno;
COS-062 de la Guardia Civil;
Comisaría Internacional Conjunta de Extranjería de Canfranc: CNP y Gendarmería; Comisaría xx Xxxx del CNP;
Policía Judicial - CNP y GC;
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Dirección General de Tráfico y Jefatura Provincial de Tráfico; Guardia Civil de Tráfico: Comandancias xx Xxxxxx y Jaca; Guardia Civil del Puesto Sabiñánigo;
Servicios Sanitarios de Urgencia y ordinario; Servicio de Bomberos de la Comarca del Alto Xxxxxxx;
Servicios Sociales de la Comarca del Alto Xxxxxxx… etc.
Segunda.— Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para tomar parte en la oposición será necesario:
a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española.
b) Edad: tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.
c) Titulación: estar en posesión del título de Diplomado universitario, título de Grado o equivalente. Además de la equivalencia con los títulos universitarios de ingeniera/o técnica/o, arquitecta/o técnica/o y grado universitario, y a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitario o no universitaria a los títulos universitarios de ca- rácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de la Resolución de la Dirección General de Universidades, de 11 xx xxxxx de 2004, dictada para su aplicación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de medidas para la reforma de la Función Pública, se considerará también equivalente al título de Diplomada/o universitaria/o cualquiera de los dos siguientes:
1. El haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de licenciada/o, arquitecta/o o ingeniera/o.
2. El haber superado el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima 180 créditos. En el caso de ti- tulaciones cuyo plan de estudios este estructurado en cuatro cursos académicos y los dos primeros cursos tengan una carga lectiva inferior a 180 créditos, se conside- rará que el alumno ha cursado estudios equivalentes al título de Diplomada/o universitaria/o cuando haya superado los dos primeros cursos académicos y, además, materias del tercer curso de la titulación correspondiente, hasta completar 180 créditos.
Los que aleguen estar en posesión del Diploma Superior en Criminología deberán acreditar que lo han obtenido tras cursar las enseñanzas que reúnan los requisitos señalados en el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Educación y Cul- tura de 19 de noviembre de 1996 (“Boletín Oficial del Estado”, número 286, del 27 de noviembre de 1996), por la que se declara equivalente el Diploma Superior de Criminología al título de Diplomada/o Universitaria/o, para el acceso a Cuerpo, Es- calas y Categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes de las distintas Administraciones Públicas, cuando se exija el título de Diplomada/o Universitaria/o o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, además se adjuntará al título su traduc- ción jurada.
d) Compatibilidad funcional: acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las con- diciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establece como anexo IV a las presentes bases.
e) Antecedentes penales: no haber sido condenado por delitos dolosos.
f) Habilitación: no hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o sus- pendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
g) Uso xx xxxxx: compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.
h) Permisos de conducir: estar en posesión de los permisos de conducir de las clases “A2” o “A”, así como el de clase “B”.
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i) Talla: alcanzar una talla o estatura mínima de 1,65 metros los hombres y de 1,60 las mujeres. La medición se llevará a cabo antes de dar comienzo al segundo ejercicio de la oposición (pruebas físicas). Tras una primera medición, si un aspirante no supera la estatura mínima exigida se procederá a una segunda medición en un tallímetro distinto habilitado al efecto; de persistir el incumplimiento, y previa expedición del certificado de la medición, el tribunal de selección procederá a proponer su exclusión, no pudiendo el aspirante pasar a realizar las pruebas físicas.
j) Tasa: haber abonado la correspondiente tasa.
2.2.Los requisitos mencionados deberán poseerse antes de finalizar el plazo de presenta- ción de solicitudes, excepto el contenido en el apartado h), que deberá poseerse en fecha anterior a la finalización del Curso de Formación.
2.3. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter per- sonal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Tercera.— Instancias.
3.1. En las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, que se presentarán conforme al modelo aprobado por el Ayuntamiento y disponible en su página web y en el “Bo- letín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx”, número 171, de 8 de septiembre de 2021, los aspi- rantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes.
3.2. Las instancias se dirigirán a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Sabiñánigo y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas pre- vistas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la última publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Previamente se habrá de publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
3.4. A la solicitud se acompañará:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Resguardo de pago, acreditativo de haber abonado en la Tesorería de este Ayunta- miento, o en la cuenta del Banco Santander (XX00-0000-0000-00-0000000000) x Xxxx- caja (XX00-0000-0000-00-0000000000), el importe de los derechos de examen, esta- blecidos en 22 euros, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal número 6, por la que se regula la tasa por expedición de documentos administrativos excepto para des- empleados o perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, para los que serán gra- tuitos, debiendo presentar en estos supuestos la documentación justificativa de la exención. No se considera documento suficiente para justificar la situación de desem- pleo el justificante de demanda de empleo (DARDE) sino que se precisará informe ex- pedido por el INAEM en el que se haga constar la situación de desempleado. Los miembros de familias numerosas deberán abonar el 50% de la tasa y deberán aportar la documentación justificativa correspondiente, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Fiscal número 6, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, debiendo indicarse el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar “Inscripción a las pruebas selectivas Subinspector/a Policía Local”.
c) Certificado de la titulación exigida.
3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su ins- tancia, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias.
Cuarta.— Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Decreto apro- bando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el “Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx”, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal. En el mismo se establecerá la composición del Tribunal Calificador.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar recla- maciones contra la lista provisional, así como solicitar la subsanación de errores materiales y, en su caso, recusar a los miembros del Tribunal.
4.2. Concluido dicho plazo, la Alcaldía dictará Decreto en el que se aprobará la lista defini- tiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán las reclamaciones y recusaciones presentadas, y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo del procedimiento de selección. Este Decreto se hará público en el “Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx”, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal; la publicación en el diario oficial servirá para iniciar el cómputo de los plazos a efectos de impugnaciones o recursos.
Quinta.— Tribunal de selección.
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5.1. El Tribunal calificador que será nombrado por decreto de Alcaldía, valorará los méritos y juzgará los ejercicios eliminatorios; su composición colegiada deberá ajustarse a los princi- pios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
5.2. El órgano de selección estará compuesto por el/la Presidente/a, cuatro vocales y sus respectivos suplentes. Uno/a de los/as vocales actuará como Secretario/a del Tribunal.
5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios xx xxxxxxx que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el ar-
tículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación al grupo A2 en que se integran las plazas convocadas.
5.4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.5. No podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte del ór- gano de selección el personal laboral.
5.6. Quien presida el Tribunal coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles em- pates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
5.7. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Alcaldía; tampoco po- drán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de prepara- ción de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selec- ción cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.8. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
5.9. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores es- pecialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía y estarán su- jetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal calificador.
5.10. Tanto los miembros del Tribunal calificador como los asesores especialistas recibirán las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, salvo que la persona asesora sea profesional autónomo a quien se contrate conforme a la propuesta de gasto que corresponda con el presupuesto aportado y aprobado. A los efectos previstos en el anexo IV de dicha norma, se especifica que la cate- goría del órgano de selección será la primera. Asimismo, a solicitud del Tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.
5.11. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá de- signar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del se- cretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del pro- ceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.12. En los supuestos de ausencia de quienes hayan sido designados (titular y suplente) para presidir el Tribunal, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales desig- nados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados por en el decreto de nom- bramiento.
5.13. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
5.14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5.15. El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal calificador para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.
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5.16. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, se podrán interponer por los interesados recursos de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el ar- tículo 112.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Sexta.— Procedimiento de selección.
6.1. El procedimiento de selección constará de los cuatro ejercicios siguientes:
Primer ejercicio. Consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas contenidas en el anexo II que se acompaña a las presentes bases. Para la realización de las pruebas, las personas aspirantes deberán presentarse provistas de atuendo deportivo. En este ejercicio se evaluará el perfil físico en las siguientes áreas: fuerza, velocidad, resistencia, tiempo de reac- ción, flexibilidad, agilidad, etc.
Segundo ejercicio. Consistirá en una prueba de aptitud psicotécnica que estará dirigida a determinar que la aptitud psicológica y rasgos de personalidad de la persona aspirante son los más adecuados para el desempeño de las funciones asignadas a la plaza convocada. Se concretará en la evaluación de los niveles de capacidad intelectual general (razonamiento abstracto y verbal), estabilidad emocional, iniciativa personal, responsabilidad, sociabilidad y colaboración; y en la evaluación de tendencias disfuncionales de personalidad.
Tercer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar: uno de ellos del grupo de materias comunes y otro del grupo de materias específicas del temario de la oposición (anexo I). El tiempo máximo de realización del ejercicio será de tres horas. Para la selección de los temas se extraerán dos temas principales, uno de cada parte, y otro de reserva de cada parte, pudiendo cada aspirante sustituir solo uno de los principales por su reserva.
A la finalización del ejercicio, o bien en la fecha determinada por el Tribunal, los temas serán leídos literalmente por los opositores en sesión pública ante el Tribunal, que valorará el nivel de los conocimientos expuestos, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de expo- sición, y la corrección en la expresión escrita.
Cuarto ejercicio. Consistirá en contestar por escrito a uno o varios supuestos prácticos relacionados con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada y/o con las ma- terias contenidas en el anexo I que se adjunta a las presentes bases, en un tiempo que será determinado por el tribunal y que será de un máximo de tres horas. En este ejercicio se valo- rará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados. Los aspirantes no podrán hacer uso de bibliografía durante el desarrollo del ejercicio. El ejercicio deberá ser leído por cada uno de los aspirantes en sesión pública ante el tribunal de selección.
Séptima.— Calificación de los ejercicios.
7.1. Primer ejercicio. Se calificará como apto o no apto, siendo necesario superar cada una de las pruebas físicas que integran el ejercicio para obtener la calificación de apto y pasar al siguiente ejercicio.
7.2. Segundo ejercicio. Se calificará como apto o no apto, siendo necesario para superar el ejercicio y pasar al siguiente obtener la calificación de apto.
7.3. Tercer ejercicio. El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para su- perarlo obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
7.4. Cuarto ejercicio. Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superar el ejer- cicio obtener un mínimo de 15 puntos.
El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal calificador, en este ejercicio de la oposición, será de 0 a 30 puntos; la calificación de este ejercicio se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal califi- cador y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la califica- ción obtenida.
Octava.— Desarrollo de la oposición.
Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los opositores para que acrediten su identidad y demás re- quisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, se podrá proponer su exclusión. El órgano compe- tente para ello resolverá, previa audiencia de la persona interesada.
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Xxxxxxx participen serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccio- nador y en los que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada.
Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida físicamente el acceso al lugar de celebración de los ejercicios o la realización de aquellos y, además, se trate de situaciones que afecten a todos o a una parte significativa de las personas candidatas y al llamamiento y lugar correspondiente. No podrá invocarse como supuesto de fuerza mayor
haber sido convocado el mismo día y hora para la realización de cualesquiera otros exá- menes, pruebas o ejercicios.
Una vez comenzado el primer ejercicio, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el “Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx”. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento de Sabiñánigo.
Una vez finalizada la oposición, el Tribunal calificador procederá a sumar las puntuaciones atribuidas a cada aspirante, lo que determinará la calificación final de la oposición.
En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el cuarto ejercicio; en segundo lugar, la obtenida en el tercer ejercicio. Si continúa el empate entre aspirantes, se podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico.
El Tribunal calificador no podrá declarar y proponer el acceso a la condición de funcionario público de un número superior de aspirantes aprobados al de plazas convocadas, quedando eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes convo- cadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspi- rantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes propuestos antes de su nombramiento o toma de posesión, se podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo sigan a los pro- puestos para su posible nombramiento como empleado público.
Novena.— Presentación de documentos y reconocimiento médico.
9.1.Los aspirantes propuestos, en el plazo xx xxxx días hábiles desde que se hagan pú- blicas las relaciones de aspirantes aprobados y propuestos, aportarán los siguientes docu- mentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda:
a) Fotocopia compulsada/cotejada del DNI. (Edad y nacionalidad).
b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
c) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes (no condena por delitos dolosos).
d) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad y no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administra- ción Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (habilita- ción).
e) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente (uso xx xxxxx).
f) Fotocopia compulsada/cotejada de los permisos de conducir “A2” o “A” y “B”, sin per- juicio de lo establecido en la base Segunda para los supuestos de posesión de permiso de conducir de clase “A2”, en cuyo caso, se deberá aportar declaración jurada en los términos previstos en la citada base.
9.2. Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
9.3. Los aspirantes propuestos por el Tribunal deberán someterse a reconocimiento mé- dico, que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad ni impedi- mento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza (compati- bilidad funcional).
9.4. Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese “no apto”, no podrán ser nombrados.
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9.5. Si alguno de los aspirantes propuestos renuncia o no acredita los requisitos exigidos en estas bases, se procederá por el Tribunal a realizar nueva propuesta de aspirantes entre aquellos que hubiesen superado todos los ejercicios del proceso selectivo.
Décima.— Curso de formación.
10.1. Quien supere las pruebas que componen la oposición será nombrado funcionario/a en prácticas en un plazo no superior a dos meses desde que se efectúe la propuesta, y se- guirá un curso de formación (Academia de Policía), cuya superación será requisito ineludible
para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local de Sabiñánigo y correspondiente nombramiento de funcionario xx xxxxxxx.
10.2. Si no superara el curso selectivo, podrá participar en el siguiente que se convoque, quedando excluido y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificado como apto en su segundo curso.
10.3. Si el aspirante propuesto acreditara haber superado el Curso de Ingreso como Poli- cías Locales xx Xxxxxx no se les exigirá su realización.
Undécima.— Nombramiento y toma de posesión.
11.1 Concluido el curso de formación, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se hará pública si ha superado o no el curso; si lo ha superado, deberá acreditar, si no lo hubiera hecho con anterioridad, que se encuentran en posesión de los permisos de conducir de las clases “A2” o “A” y B, exigidos en la convocatoria, con la prevención de lo establecido en la base Segunda para los supuestos de posesión de permiso de conducir “A2”.
11.2. Comprobado el cumplimiento de este último requisito, será nombrado funcionario/x xx xxxxxxx por la Alcaldía Presidencia. El nombramiento deberá ser notificado y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
11.3. La toma de posesión se producirá en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la notificación del nombramiento.
Duodécima.— Recursos y legislación aplicable.
Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tri- bunal calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma esta- blecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Em- pleado Público; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales xx Xxxxxx; Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de los Policías Locales xx Xxxxxx; Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto Legislativo de la Diputación General xx Xxxxxx, de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx; Decreto 80/1997, de 10 xx xxxxx, de la Diputación General xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promo- ción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General xx Xxxxxx, regu- lador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfec- cionamiento del personal de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, y, supletoriamente, el Re- glamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx.
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Sabiñánigo, 21 xx xxxxx de 2022.— La Alcaldesa, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
ANEXO I
PROGRAMA DE LOS EJERCICIOS DE CONOCIMIENTOS
(Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios munici- pales vigentes en el momento de celebración de los ejercicios; sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.).
Parte I.
Tema 1. La Constitución española: génesis, estructura y contenido básico. Título xxxxx- minar: principios y valores.
Tema 2. Derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; el principio de igualdad en el empleo público. De la política social al “mainstreaming” o transversalidad de género.
Tema 3. Legislación sobre prevención y protección integral a las mujeres víctimas de vio- lencia en Aragón: conceptos y tipos de violencia hacia las mujeres; prevención, protección, recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma. Plan de igualdad para las empleadas y empleados del Ayuntamiento de Sabiñánigo: áreas de trabajo y objetivos; segui- miento y evaluación; terminología de género; protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual.
Tema 4. Organización territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx: génesis, estructura y contenido básico.
Tema 5. La Administración Pública en la Constitución. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: estructura, ámbito y principios. Los inte- resados.
Tema 6. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Los recursos admi- nistrativos. El recurso contencioso-administrativo.
Tema 7. Los contratos del sector público: clases y régimen jurídico. Bienes de dominio público y bienes patrimoniales.
Tema 8. Las formas de acción de las Entidades Locales. La actividad de policía. El fo- mento. El servicio público local y sus formas de prestación.
Tema 9. Los recursos de las Haciendas municipales. El presupuesto de los municipios: contenido, aprobación y ejecución.
Tema 10. El municipio. Territorio y población.
Tema 11. Empleados públicos: clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcio- nario. Situaciones administrativas. Instrumentos de ordenación de la gestión de los recursos humanos. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. La seguridad social de los funcio- narios. Responsabilidad civil y penal. Régimen disciplinario. Estructura de la función pública local.
Tema 12. La Ley de Prevención de Riesgos laborales: objeto y conceptos básicos. Dere- chos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. Disciplinas que la integran. Servicios de prevención. Prevención de riesgos laborales en la Administración pública.
Parte II.
Tema 13. Jerarquía y consenso; iniciativa individual y responsabilidad en los equipos. Li- derazgo en los Cuerpos de Policía.
Tema 14. Habilidades de mando. El líder. Formación y desarrollo de los grupos. El trabajo en equipo. La capacidad para delegar. La persuasión. La comunicación verbal y no verbal. La escucha activa.
Tema 15. Estrategias y habilidades para el mando. Habilidades de gestión y fomento de la motivación en los equipos de trabajo. Gestión del equipo.
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Tema 16. Técnicas de negociación y resolución de conflictos. Tipología. Estilos de gestión de conflictos y negociación.
Tema 17. El mando en su dimensión social. La ética profesional en el liderazgo de per- sonas. Actuación orientada hacia la comunidad. Estrategias de habilidades sociales y de co- municación en la relación con los responsables políticos, los medios de comunicación y los grupos de interés.
Tema 18. La intervención policial: asistencia, preventiva y represiva. Medios y técnicas más frecuentes de utilización. La policía como servicio público: el auxilio al ciudadano. Causas de la intervención. Toma de decisiones. Las diligencias policiales y el informe.
Tema 19. La víctima de la delincuencia: concepto y tipología. El tratamiento de la víctima. Los grupos de riesgo: mujeres, menores, tercera edad. Atención policial a las víctimas. Victi- mización secundaria. Generar espacios para la denuncia. Aspectos relevantes.
Tema 20. Aspectos psicológicos de la violencia en grupos de riesgo. Características de personalidad del agresor y de la víctima. La violencia de género: trasfondo psicológico. La violencia contra menores y personas de la tercera edad. La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Tema 21. El servicio policial como servicio público. Tipos de servicio. Modalidades gene- rales de prestación.
Tema 22. La Patrulla Policial: objetivos generales. Tipos de patrullas. Composición, estruc- tura y dependencia.
Tema 23. La protección integral y la protección estática.
Tema 24. La prevención. Vigilancia en las ciudades. Presencia policial en las calles. Auto- protección durante el servicio. Custodia de personas e ingreso de detenidos en dependencias policiales, detención y entrada y registro en lugar cerrado. La prevención de riesgos laborales en la Policía Local.
Tema 25. Título Preliminar del Código Penal. De los delitos (Libro I, Título I, Capítulo I). Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (Libro I, Título I, Capítulo II, III, IV, V y VI). Personas criminalmente responsables de los delitos (Libro I, Título II).
Tema 26. De las penas, sus clases y efectos (Libro I, Título III, Capítulo I). De las medidas de seguridad (Libro I, Título IV, Capítulo I).
Tema 27. Del homicidio y sus formas (Libro II, Título I). De las lesiones (Libro II, Título III).
Delitos contra la libertad (Libro II, Título VI).
Tema 28. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral (Libro II, Título VII). De- litos contra la libertad e indemnidad sexuales (Libro II, Título VIII).
Tema 29. De la omisión del deber xx xxxxxxx (Libro II, Título IX). Del allanamiento de mo- rada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público (Libro II, Título X, Capítulo II).
Tema 30. Delitos contra el patrimonio (hurtos, robos, robo y hurto de uso de vehículos, de las defraudaciones, de los daños (Libro II, Título XIII).
Tema 31. Delitos relativos a la propiedad intelectual, al mercado y a los consumidores (Libro II, Título XIII, Capítulo XI). De los delitos contra los recursos naturales y el Medio Am- biente (Libro II, Título XVI, Capítulo III).
Tema 32. Delitos contra la salud pública (Libro II, Título XVII, Capítulo III). Delitos contra la seguridad vial (Libro II, Título XVII, Capítulo IV).
Tema 33. Delitos contra la Administración Pública (Libro II, Título XIX). Tema 34. Delitos contra la Administración de Justicia (Libro II, Título XX).
Tema 35. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucio- nales (Libro II, Título XXI, Capítulo V).
Tema 36. Delitos contra el Orden Público (Libro II, Título XXII).
Tema 37. Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores: Títulos I y II.
Tema 38. Ley Orgánica del Poder Judicial. Libro I, Título IV: Composición y atribuciones de los órganos judiciales.
Tema 39. Regulación de la Policía Judicial. Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de En- juiciamiento Criminal. Real Decreto 769/1987, de 19 xx xxxxx, sobre Regulación de la Policía Judicial.
Tema 40. Ley de Enjuiciamiento Criminal: De la detención (Libro II, Título VI, Capítulo II).
De la entrada y registro en lugar cerrado (Libro II, Título VIII).
Tema 41. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos (Libro IV, Título III), y el procedimiento para el juicio de delitos leves.
Tema 42. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Título I y Título V. Tema 43. La Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Tema 44. La Ley de Coordinación de Policías Locales xx Xxxxxx y normativa de desa- rrollo. Reglamento Marco de las Policías Locales xx Xxxxxx.
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Tema 45. El municipio de Sabiñánigo. Núcleos de población, Barrios, Calles, Plazas, Edi- ficios Públicos, Monumentos, vías de acceso al término municipal.
Tema 46. Reglamento xx Xxxxx.
Tema 47. Régimen general de extranjería. El asilado y el desplazado. Situaciones de los extranjeros en España: tipos de estancia y residencia.
Tema 48. Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Tema 49. Reglamento General de Circulación.
Tema 50. Reglamento General de Conductores.
Tema 51. Reglamento General de Vehículos. Real Decreto 920/2017, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos. Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.
Tema 52. Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehí- culos a Motor.
Tema 53. Ley de Transportes Urbanos xx Xxxxxx. Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Transporte Escolar.
Tema 54. Circulación de peatones y ciclistas. Transporte urbano de viajeros. Ordenanzas municipales sobre: Servicio de auto-taxi, el estacionamiento de vehículos de tracción mecá- nica en la vía pública y concesión de la tarjeta de estacionamiento para vehículos automóviles de personas con movilidad reducida.
Tema 55. Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica xx Xxxxxx.
Tema 56. Ordenanzas municipales sobre venta ambulante y mercadillos. Tema 57. Ordenanzas municipales sobre residuos y limpieza viaria.
Tema 58. Ordenanzas municipales sobre control y tenencia de animales y la concesión de licencias, organización y funcionamiento del registro de animales potencialmente peligrosos. Tema 59. Normativa de espectáculos y establecimientos públicos. La Ley 11/2005 de es- tablecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas xx Xxxxxx y normas de desa- rrollo (Reglamento de admisión, Reglamento de espectáculos públicos y actividades recrea-
tivas, ocasionales y extraordinarias, Catalogo de espectáculos públicos).
Tema 60. La Disciplina urbanística. El Titulo VI del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Urbanística xx Xxxxxx. Ordenanzas municipales sobre títulos habilitantes municipales en materia urbanística y apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades no sujetas a licencias y reguladora de la instalación y funcionamiento xx xxxxxxxx y veladores en terrenos de uso público con ocasión del ejercicio de la actividad de hostelería en el núcleo urbano de Sabiñánigo.
ANEXO II
PRUEBAS FÍSICAS
1. Trepa de cuerda xxxx sin límite de tiempo hasta una altura de 4 metros, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser re- petida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.
2. Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos extendidos, y por tres veces consecutivas, de un peso de 30 kilos. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.
3. Nadar con estilo libre una distancia de 50 metros en un tiempo máximo de 60 segundos.
4. Salto de longitud con carrera previa, de 3,60 metros. Esta prueba sólo podrá ser repe- tida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio.
5. Salto de altura en vertical con los pies juntos. Se contará la diferencia existente entre la marca obtenida en posición de pie y brazo extendido en vertical hacia arriba, y la máxima al- canzada en tres intentos, debiendo ser esta diferencia de, al menos, 50 centímetros.
6. Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en un tiempo máximo de 6,30 minutos.
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Tras la realización de las pruebas físicas, podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos ad- misibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será decla- rado “no apto” y eliminado por parte del Tribunal de Selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la “Resolución de 17 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte”, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, número 311, de 29 di- ciembre 2015, o relación oficial posterior que la sustituya.
La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de posi- tividad de la muestra y, por tanto, supondrá que el Tribunal de Selección otorgue la calificación de “no apto” siendo por tanto eliminado el aspirante. En caso de que el control dé un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización inmediata de un contra-análisis de su muestra de orina. Si el resultado confirma el positivo, el Tribunal de Selección calificará al aspirante como “no apto” y eliminado.
En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de do- paje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se ad- mitirá la aportación del informe una vez realizado el control antidopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje, el Tribunal de Selección calificará al aspirante como “apto” o “no apto”.
ANEXO III
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
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Se hace expresa remisión al cuadro de exclusiones médicas contenidas en el anexo con- tenido en el Real Decreto 326/2021, de 11 xx xxxx, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional (“Boletín Oficial del Estado”, número 113, de 12 xx xxxx de 2021), teniendo en cuenta las suspensiones cautelares acordadas por el Tribunal Supremo mediante Auto de 28 de septiembre de 2021, publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, número 237, de 4 de octubre de 2021, mientras tales suspensiones se mantengan vigentes.