ÍNDICE:
ÍNDICE:
1. Objeto
2. Normativa de referencia
3. Ámbito
4. Solicitudes
5. Contratos
6. Tarifas
7. Validez de la licencia
1. Objeto:
El objeto de este procedimiento es informar sobre las normas, requisitos y documentos que se han de cumplir y cumplimentar para la concesión de las Licencias de Uso del Sistema Español y Marcas PEFC en España.
2. Normativa de referencia
PEFC ST 2001:2020 Reglas de uso de las marcas PEFC – Requisitos
PEFC GD 1005:2020 Issuance of PEFC trademarks usage licences by the PEFC Council
3. Ámbito:
PEFC España tiene capacidad de concesión de licencias de Uso del Sistema Español y Marcas PEFC dentro del ámbito nacional, en calidad de licenciatario del Consejo del PEFC.
PEFC España podrá administrar la concesión de marcas PEFC en los certificados multisite que integren instalaciones de varios países, cuya sede central esté en España.
En el caso de Comunidades Autónomas con Asociaciones Regionales Promotoras de la Certificación reconocidas por PEFC España, dicha concesión se ajustará a la cesión de derechos establecida en los convenios firmados con dichas Asociaciones.
4. Solicitudes:
Las entidades solicitantes de la Licencia de Uso del Sistema Español y Marcas PEFC deberán cumplimentar la Solicitud de Licencia correspondiente, en las que el tratamiento de los datos es confidencial, y éstas serán remitidas a PEFC España en calidad de información interna de la organización.
La concesión de licencias de Uso del Sistema Español y Marcas PEFC realizada por PEFC España sigue los requisitos establecidos por PEFC Council en la Norma PEFC ST 2001 y la Guía PEFC GD 1005.
Los tipos de usuarios de marcas PEFC son:
- Grupo B: Entidades certificadas según una norma de gestión forestal sostenible reconocida por PEFC.
- Grupo C: Entidades certificadas según la norma internacional ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de custodia PEFC
- Grupo D: Otros usuarios (excluyendo minoristas)
- Grupo D: Otros Usuarios (minoristas y propietarios de marcas)
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5. Contratos:
La entidad solicitante de las marcas PEFC deberá firmar el Contrato de Licencia de Uso del Sistema Español y Marcas PEFC correspondiente, en el que figuran los derechos y obligaciones del Licenciatario de la Marca PEFC.
Con la firma del contrato se acepta la publicación de determinados datos del Licenciatario en la página web de PEFC Council y de PEFC España y el compromiso de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Norma PEFC ST 2001.
En el caso de certificados de CdC multisite de grupo de productores, formado por empresas legalmente independientes, cada una de las organizaciones adheridas al certificado deberá firmar el contrato de forma individual, lo que dará lugar a la concesión de una sublicencia. Es responsabilidad del líder (oficina central) del certificado facilitar a PEFC España o a la Asociación Regional Promotora de la Certificación PEFC, según proceda, los datos requeridos para la emisión del contrato de todas las organizaciones adscritas al certificado; estos datos son:
- Razón Social y CIF de la empresa.
- Nombre, apellidos, DNI, teléfono y dirección de email de la persona responsable de la empresa
- Nombre, apellidos, teléfono y dirección de mail de la persona de contacto de la empresa
- Página web de la empresa
El líder del certificado de grupo de productores deberá informar asimismo a las organizaciones adscritas al certificado que esta información pasará a formar parte de la base de datos de PEFC con la finalidad inherente a los objetivos sociales de esta organización y que, de acuerdo con la LOPD en vigor, tiene derecho de acceso, modificación o anulación de sus datos, para lo cual debe informar por escrito directamente dirigiéndose al correo electrónico ▇▇▇▇@▇▇▇▇.▇▇. Igualmente, y de acuerdo con la misma ley, tiene la obligación de actualización de estos datos en los casos en los que haya variaciones, debiendo utilizar el mismo procedimiento de comunicación.
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6. Tarifas:
Su aplicación viene estipulada en los Contratos de Licencia de Uso del Sistema Español y Marcas PEFC, y deben ser abonadas, según proceda, a PEFC España o a la Asociación Regional Promotora de la Certificación PEFC para que la concesión de la Licencia sea válida.
6.1. Tarifas de Gestión Forestal Sostenible:
Se ha establecido una división en función de la cuantía de hectáreas certificadas del correspondiente certificado. Se cobrará una tarifa determinada el primer año y otra en años sucesivos, según las cuantías recogidas en el Anexo III.
6.2. Tarifas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Custodia:
La tarifa de CdC se aplica en función del Volumen de Negocio (VN) de la/s instalación/es certificada/s, en millones de euros. Se establece una tarifa anual, contenida en el anexo III.
Para que PEFC España disponga de la información necesaria para aplicar adecuadamente la tarifa de uso del Sistema y marcas PEFC, la Entidad de certificación facilitará anualmente a PEFC España el VN actualizado por la organización (p. ej. a través del formulario de productos) o verificará anualmente, en las auditorías de seguimiento o de renovación del certificado, la correspondencia del VN actualizado por la organización respecto a la tarifa aplicada, comunicando el VN a PEFC España en los casos que haya una variación del VN que suponga un cambio en la tarifa a aplicar por uso del Sistema y marca PEFC.
En el caso de certificados multisite de instalaciones de un mismo grupo empresarial, se aplicará la tarifa correspondiente al sumatorio del VN del conjunto de instalaciones incluidas en el certificado.
En el caso de certificados multisite de grupo de productores, formado por empresas legalmente independientes, será de aplicación a cada una de las instalaciones incluidas en el certificado la tarifa de CdC que corresponde a la sublicencia. Es responsabilidad del líder vigilar la conformidad con el pago de esta tarifa en relación con las instalaciones adscritas al certificado. En el caso de que el líder (oficina central) del grupo únicamente realice labores de coordinación relativas al certificado, no siendo una instalación productiva, no se le aplicará ninguna tarifa en relación con dicha instalación.
6.3. Aclaraciones:
Todas las cantidades monetarias se refieren a Euros. Las tarifas se cobrarán anualmente, tomando como fecha de referencia la de obtención del certificado correspondiente.
Volumen de Negocio: comprende los importes netos facturados por la empresa por la prestación de servicios y las ventas netas de bienes y productos que son objeto de la empresa. Incluye todos los impuestos que gravan los bienes o los servicios facturados con excepción del IVA repercutido a los clientes. Se deducen las devoluciones de ventas, así como los rappels y otros descuentos sobre las
ventas. No se deducen los descuentos de caja ni los descuentos sobre ventas por pronto pago. La cifra de negocio no comprende la venta de activos fijos ni las subvenciones de explotación.
6.4. Incumplimiento:
La entidad certificadora evaluará la conformidad con el pago de las tarifas. El incumplimiento del pago de la factura de la tarifa de Uso del Sistema y Marca PEFC dará lugar en la siguiente auditoría anual a una No Conformidad Mayor que deberá cerrarse antes de la toma de la decisión. Pudiendo acarrear la suspensión o retirada del certificado.
7. Validez de la Licencia:
Serán en todo caso las que estipule el Contrato correspondiente.
Anexos:
Los anexos complementarios al presente procedimiento son los que siguen:
Anexo I: Modelos de Solicitudes de Licencia de Uso del Sistema Español y Marcas PEFC.
- Solicitud de Gestión Forestal Sostenible
- Solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Custodia
Anexo II: Modelos de Contratos de Licencia de Uso del Sistema Español y Marcas PEFC.
- Usuario de Grupo B: Contrato de Gestión Forestal Sostenible
- Usuario de Grupo C: Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Custodia
- Organizaciones individuales (un único firmante)
- Organizaciones multisite (múltiples múltiples firmantes)
- Usuario de Grupo D: Contrato de minoristas y propietarios de marcas
- Usuario de Grupo D: Contrato de otros usuarios
