RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESION DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2015
RESOLUCION ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESION DE FECHA 0 XX XXXXXXX XX 0000
(X. X. Xx 2015-17-1-0000357, Ent. N°253/15)
VISTO: las nuevas actuaciones remitidas por la Dirección General Impositiva del Ministerio de Economía y Finanzas relacionadas con la necesidad de realización de un nuevo contrato de cesión de uso de espacio en el mismo local que ya ocupa esa Dirección en ‘La Ciudad de los Chicos’ del Montevideo Shopping, para potenciar los “Programas de Educación Tributaria”.;
RESULTANDO: 1) que en Sesión de fecha 7 de diciembre de 2011, este Tribunal acordó observar los gastos derivados del mismo por considerar que:
1.1) no constaba la intervención preventiva que competía a este Tribunal respecto del anterior contrato de subarrendamiento o concesión de uso de espacio de local, celebrado entre la Dirección General Impositiva y la Dirección General de Comercio con Albilux S.A. por el local mencionado;
1.2) se trataba de un “contrato de subarrendamiento”, en virtud de que , como se indicó en el momento de la observación, Albilux S.A., actuando como ‘arrendadora’, suscribirá un “nuevo contrato” de arrendamiento o “sub-contrato” con la Dirección General Impositiva, derivado y dependiente del arrendamiento principal, sin cuya existencia no sería posible que Albilux S.A., otorgara el subarrendamiento proyectado;
1.3) no se había adjuntado informe previo de una oficina técnica competente con respecto al valor del arrendamiento a pagar, como lo requiere el Artículo 37 del TOCAF;
1.4) no se encontraba debidamente fundada la causal de excepción invocada (Literal C) del Numeral 3) del Artículo 33 del TOCAF), al no invocarse la ausencia de otros locales similares;
1.5) siendo un contrato de arrendamiento, no correspondía que se le agregue Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), en virtud de lo dispuesto por el Literal C) del Numeral 2) del Artículo 19 (Exoneraciones) del Título 10 del Texto Ordenado de 1987;
1.6) de aplicarse el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) a los gastos comunes, se estaría ejerciendo sobre los mismos, una duplicación del referido impuesto;
1.7) el proyecto de contrato remitido no tenía plazo, requisito esencial de todo contrato según el Artículo 1440 del Código Civil; y
1.8) desconociéndose el plazo contractual, no se podía estimar la erogación total para el Estado, así como el Ordenador competente para autorizar el mismo;
2) En sesión de fecha 19 de julio de 2012 se resolvió estar a lo dispuesto en Sesión de fecha 7 de diciembre de 2011;
3) que en la oportunidad se remite:
3.1) Contrato de Admisión a celebrarse entre Albilux S.A y la D.G.I. (sin firma ni fecha) en el que se establece: Antecedentes: Albilux S.A es arrendataria del Local de Uso Comercial, situada en el nivel 0 xx xx xxxxxxxxxx xxx xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx Shopping. Albilux S.A posee facultades suficientes para ceder el uso de dicho espacio (Fs. 1 a 3); Derecho de Admisión: Albilux S.A se obliga a admitir nuevamente a la D.G.I en la superficie indicada y la DGI se obliga a su vez al pago de la suma de U$S 65.230 a abonarse con la suma de U$S 32.615 más IVA dentro del año 2015 y U$S 32.615 más IVA dentro del primer semestre del año 2016;
3.2) Contrato de Cesión de Uso de Espacio (sin firma ni fecha) donde se discrimina el bien dado en Cesión de Uso (Local de Uso Comercial Nº 404, ubicado en el Xxxxx 0 de la Ampliación del Montevideo Shopping, con un área total de 17,6 m2, que se individualiza como Local Nº 317). En el mismo se establecen las siguientes cláusulas:
Entrega del Bien: La cesionaria ya ocupa el local indicado, desde la inauguración del emprendimiento “Ciudad de los Chicos” la cesionaria puede realizar nuevas obras de acuerdo al proyecto que presentará oportunamente a su entero costo, debiendo el cedente dar su expresa aprobación;
Plazo: hasta el 31 de diciembre de 2017, prorrogable automáticamente por hasta 2 años, salvo voluntad de cualquiera de las partes con anticipación mínima de 90 días;
Precio: U$S 65.230. En caso de prórroga la D.G.I se obliga a pagar el precio mensual de U$S 1.993,2.
Destino: se destinará única y exclusivamente en forma continua e ininterrumpida a informar a los niños sobre lo relativo a la materia tributaria y la importancia de la DGI;
3.3) Consta proyecto de Resolución Ministerial por el cual se autoriza a la DGI a contratar el arrendamiento de espacio del local para la Ciudad de los Chicos al amparo de la causal de excepción prevista en el Artículo 33 Numeral 3) Literal C) del TOCAF, a la firma Albilux por un monto de hasta U$S 115.199,72 IVA incluido, hasta el 31 de diciembre de 2017, prorrogable automáticamente por hasta 2 años. La erogación resultante se atenderá con cargo al Inciso 05, Unidad Ejecutora 005, Proyecto 489, Financiacion 1.1;
3.4) se agrega Informe de fecha 4 de diciembre de 2014 del Departamento de Contrataciones y Suministros, señalando que el contrato vigente esta próximo a vencer -31 de diciembre de 2014- considerándose necesario continuar con el programa que se viene realizando; que la contratación encuadra en la casual de excepción prevista en el Artículo 33 Literal C) N° 3° del TOCAF ya que la empresa Albinux S.A es la única que tiene derecho a ceder el uso del espacio donde está establecida la Ciudad de los Chicos;
CONSIDERANDO: 1) que no consta la intervención preventiva que compete a este Tribunal respecto del contrato original de subarrendamiento o cesión de uso de espacio de local, celebrado entre la Dirección General Impositiva y la Dirección General de Comercio con Albilux S.A. por el local mencionado;
2) que no se da cumplimiento a lo previsto en el Artículo 40 del TOCAF, que establece que “En los casos de locación o arrendamiento de inmuebles deberá solicitarse informe previo a la Dirección Nacional de Catastro, o de la oficina técnica del organismo o dos técnicos del mismo con respecto al valor del arrendamiento a pagar por el Estado”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Observar el gasto; y
2) Devolver las actuaciones.-
sd
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