Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE SERVICIOS CELEBRADOS EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
Núm. Documento: 201000010268
I OBJETO DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 1.-
Será la prestación de Servicios que se describe en la cláusula 2, para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente número 4 15 00 11 0004 00(2011V004) con código CPV-2003 79900000-3 “Servicios comerciales diversos y otros servicios conexos”, promovido por la DIRECCION DE SANIDAD DEL MAPER.
II DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. CLÁUSULA 2.-
La prestación objeto de este contrato es la que se detalla a continuación: SERVICIOS DE GESTION, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE MATERIAL SANITARIO EN UNIDADES
SANITARIAS DEL E. A., con las siguientes condiciones, características o especificaciones: INDICADAS EN EL PLIEGO DEPRESCRIPCIONES TÉCNICAS
La documentación que se incorporará al expediente y que reviste carácter contractual está constituida por:
• El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
• El Pliego de Prescripciones Técnicas.
• La proposición seleccionada por la Administración (oferta del adjudicatario)
• El documento administrativo de formalización del contrato
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.2. b) del RGLCAP, las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato son: GESTIÓN, MANTENIMIENTO Y CONTROL INTEGRAL DEL EQUIPAMIENTO DE APOYO SANITARIO UBICADO EN LAS UNIDADES SANITARIAS DEL E.A. Y DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE ADQUISICIÓN Y RECEPCIÓN DEL MATERIAL SANITARIO PARA CONSUMO Y
SUMINISTRO A UNIDADES DEL EJÉRCITO DEL AIRE, debiéndose tener en cuenta, para ello, los siguientes factores: INDICADOS EN EL PLIEGO DEPRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
III PRESUPUESTO. CLÁUSULA 3.-
El presupuesto de este contrato asciende a la cantidad de 94.000,00 euros (IVA incluido), 79.661,02 euros (Importe SIN IVA),14.338,98 euros (Importe de IVA) que corresponde al 18,00 %, con arreglo a las siguientes anualidades:
AÑO APLIC. PRESUP. | IMP. SIN IVA | IMP. IVA | IMP. TOTAL |
2.011 14 022 122M 1 227 06 | 79.661,02 | 14.338,98 | 94.000,00 |
Importe Total : | 79.661,02 | 14.338,98 | 94.000,00 |
El valor estimado, teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato será de 79.661,02 Euros sin incluir el IVA.
IV EXISTENCIA DE CRÉDITO. CLÁUSULA 4.-
Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, se atenderán con los créditos cuya existencia se justifica en los siguientes certificados:
Certificados de toma de razón, expedidos por JEFE DEL NEG. DE CONTABILIDAD
NÚMERO | APLIC. PRESUP. | IMPORTE (€) |
Para el caso de expedientes plurianuales, certificado de cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria (LGP) y de retención:
NÚMERO | APLIC. PRESUP. | IMPORTE (€) |
14 022 122M 1 227 06 | 94.000,00 |
V REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO CALUSULA 6.-
Este contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento.
VI ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CLAUSULA 7.-
El Órgano de contratación con competencia para contratar es el JEFE DE LA SEA 15 DE LA AGRUPACIÓN DEL CUARTEL GENERAL DEL EJÉRCITO DEL AIRE, con dirección postal
X/ XXXXXX XXXXXXX, 0 (00000 – XXXXXX) y de Internet xxxxxxx@xx.xxx.xx.
Las facultades en materia de convenios y contratos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, conferidas por X. XXX 941/02, mod. X. XXX 1759/07 (BOE 144), son delegadas de las autoridades consignadas en el artículo 2 del Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre, que por desconcentración han recibido del Ministro de Defensa, con dirección postal Pº CASTELLANA, 109 (28071 – MADRID).
VII PERFIL DE CONTRATANTE CLÁUSULA 8.-
La forma de acceder a estos pliegos es: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxx
VIII PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN CLÁUSULA 9.-
El procedimiento de adjudicación de este contrato de Servicios es NEGOCIADO con arreglo a lo establecido en el apartado e del artículo 158 de la LCSP.
A efectos de lo establecido en el artículo 162, apartados 4 y 5 de la LCSP, serán objeto de la negociación con las empresas los siguientes aspectos económicos y técnicos:
- PRECIO: se considerará como referencia el precio / hora de la prestación.
- MEJORAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: se tendrán en cuenta como mejoras de interés para el E.A. la disponibilidad del servicio durante las 24 horas y el aumento de horas del servicio.
Conforme a lo establecido en el artículo 162.4 de la LCSP, el órgano de contratación fijará con la empresa seleccionada el precio del contrato y se dejará constancia de ello en el expediente. Por tanto, al término de la negociación se levantará un acta en la que se harán constar los acuerdos alcanzados y los cuadros de precios fijos o máximos acordados. El acta de la negociación llevada a cabo con la empresa que resulte adjudicataria del contrato se adjuntará como anexo al documento de adjudicación del mismo.
De acuerdo con la previsión contenida en el apartado 6.b) ó 7.b), según corresponda, del artículo 67 del RGLCAP, los criterios de selección basados en los medios de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica conforme a los artículos 64 y 66 de la LCSP, serán los siguientes: NO PROCEDE.
IX OFERTAS CLÁUSULA 10.-
Las ofertas deberán efectuarse: POR LA TOTALIDAD DE LA PRESTACIÓN, con el correspondiente desglose del IVA.
Tales ofertas se ajustarán al siguiente modelo:
Don (a) .............................................................................................. , con (b)
........................................ actuando en (c) con
domicilio social en ............................... calle ................... número distrito postal
.............................. NIF ....................................... se compromete a realizar la prestación
(d)................................. a que se refiere (e) con arreglo al siguiente detalle y
condiciones (f) ......................................................
Todo ello de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas del correspondiente pliego, cuyo contenido declara conocer y aceptar.
En ........................a...........de...............................de...............
(Firma)
a) Caso de tratarse de una Unión de Empresarios (UTE), se estará a lo que dispone el artículo 48 tanto de la LCSP como del RGLCAP.
b) Expresar el Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente y
correo electrónico designado para enviar notificaciones.
c) En nombre propio o en representación de la razón social correspondiente.
d) Expresar el objeto del contrato.
e) Xxxxxx el documento o el anuncio por el que se interesa la oferta.
f) Se especificará el importe sin IVA, el IVA aplicable y el importe total, así como las condiciones en las que se ofrece realizar la prestación siempre que se hayan determinado de forma precisa los componentes de la misma, el número de unidades de obra o el número de unidades de tiempo que se obliga a ejecutar el contratista. Si la cuantía o entidad de dichos componentes o unidades está subordinada a las necesidades de la Administración, bastará con especificar los precios unitarios o tarifas que se proponen para su aplicación a los componentes o a las unidades realmente ejecutadas. Para fijar el precio del contrato con la empresa seleccionada conforme a los artículos 162.5 y 278 de la LCSP, la oferta especificará el detalle de descomposición de las tarifas o de los precios unitarios de las partidas, componentes de la prestación, unidades de obra o unidades de tiempo que resulten aplicables al contrato, en los siguientes casos :
- Cuando se haya establecido que el sistema de determinación del precio del contrato consistirá en un tanto alzado para el conjunto de la prestación.
- Cuando el precio del contrato se determine por el sistema de precios unitarios referidos a componentes de la prestación, unidades de obra o unidades de tiempo, las ofertas deberán presentar descompuestos los precios de las partidas alzadas y los precios unitarios de las demás partidas y unidades, siempre que se prevea la existencia de incertidumbres en la fijación de los precios.
- Cuando el sistema de determinación del precio del contrato consista en la aplicación de honorarios por tarifas y el cálculo de las mismas se base en datos procedentes de los sistemas de información de la empresa oferente, se especificarán el método de cálculo aplicado, los datos utilizados y el detalle de los costes directos e indirectos y del beneficio que componen la tarifas propuestas.
- Cuando el sistema de determinación del precio del contrato consista en una combinación de varias modalidades de las indicadas en el artículo 278 de la LCSP y en el artículo 197 del RGLCAP, la oferta especificará el detalle de los precios propuestos teniendo en cuenta la modalidad aplicable a cada partida y lo indicado en los párrafos anteriores.
CLÁUSULA 11.-
Las ofertas de los empresarios se expresarán con el correspondiente IVA desglosado, como partida independiente. La referencia hecha al Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá entenderse realizada al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y a la Importación, en los territorios en que estas figuras impositivas rijan.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 126 de la LCSP, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, que debe abonar el adjudicatario, será de (NO PROCEDE).
CLÁUSULA 12.-
Los oferentes presentarán, del modo que se establece en la cláusula 9, dos sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación del procedimiento contractual al que concurran y firmados por el interesado o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la Empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
CLÁUSULA 13.-
La documentación que deberá contener cada uno de los sobres será la siguiente:
Sobre núm. 1.- Documentación general, señalada en el art. 130.1 de la LCSP.
A) Los que acrediten la capacidad de obrar de las empresas, conforme establece el artículo 00 xx xx XXXX x xxx xxxxxxxxx 0 x 00 xxx XXXXXX, xxxx xx:
1) Si el empresario fuese persona jurídica, se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que se sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces, o bien una autorización expresa al Ministerio de Defensa para consultar sus datos de identidad al órgano competente de la Administración General del Estado a efectos de esta solicitud, de acuerdo con la Orden Ministerial de Presidencia de Gobierno 3949/2006, de 26 de diciembre, donde constará como mínimo la fecha de autorización, el número de Documento de Identidad y la firma del interesado. Así mismo los que comparecen o firmen proposiciones en nombre de otro acompañante también poder bastante al efecto.
2) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Conforme dispone el artículo 9.2 del RGLCAP, para que estas empresas puedan acogerse a lo dispuesto en el artículo 54 de la LCSP deberán cumplir el requisito de no hallarse clasificadas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, ni con clasificación suspendida o anulada.
3) La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en el artículo 125.1 letra c) de la Ley o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley.
B) Los que acrediten la clasificación del empresario: NO PROCEDE.
Para los contratos de servicios en los que no se requiere clasificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64, 67 y 72 de la LCSP, y para las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, los que justifiquen su solvencia financiera, económica y técnica, siguientes:
• DECLARACIONES APROPIADAS DE ENTIDADES FINANCIERAS O, EN SU CASO, JUSTIFICANTE DE LA EXISTENCIA DE UN SEGURO DE INDEMNIZACIÓN POR RIESGOS PROFESIONALES
• RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES SERVICIOS O TRABAJOS REALIZADOS EN LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS QUE INCLUYA IMPORTE, FECHAS Y EL DESTINATARIO, PÚBLICO O PRIVADO, DE LOS MISMOS. LOS SERVICIOS O TRABAJOS EFECTUADOS SE ACREDITARÁN MEDIANTE CERTIFICADOS EXPEDIDOS O VISADOS POR EL ÓRGANO COMPETENTE, CUANDO EL DESTINATARIO SEA UNA ENTIDAD DEL SECTOR PÚBLICO O, CUANDO EL DESTINATARIO SEA UN SUJETO PRIVADO, MEDIANTE UN CERTIFICADO EXPEDIDO POR ÉSTE O, A FALTA DE ESTE CERTIFICADO, MEDIANTE UNA DECLARACIÓN DEL EMPRESARIO; EN SU CASO, ESTOS CERTIFICADOS SERÁN COMUNICADOS DIRECTAMENTE AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
C) Declaración responsable de no estar incursa la empresa en prohibición de contratar conforme al artículo 49 de la LCSP. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
La citada declaración podrá ser realizada por cualquiera de los medios indicados en los artículos 50, 62.1 Y 62.2 de la LCSP. A efectos de lo dispuesto en el artículo 49, párrafo d) del mencionado cuerpo legal, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social cuando concurran, respectivamente, las circunstancias previstas en los artículos 13 y 14 del RGLACP.
Conforme establece el artículo 46.1 de la LCSP, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
A los efectos previstos en el artículo 43.1 de la LCSP, los candidatos deberán completar en la fase de selección y a efectos de la misma, la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su candidatura u oferta.
D) Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
E) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
F) Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con los medios de justificación señalados en el artículo 73.1 de la LCSP.
G) Para el caso de Unión de Empresarios (UTE), además de los que correspondan, según lo anteriormente expresado, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 48.4 de la LCSP y 24 del RGLCAP.
Los documentos acreditativos de identificación o apoderamiento deberán aportarse por el empresario en la forma que establece el artículo 21 del RGLCAP. Si el empresario fuera persona jurídica, dicho poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
H) El resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional: NO PROCEDE.
I) Documentación adicional requerida:
• DECLARACION RESPONSABLE DE QUE LA EMPRESA EJERCE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL PROPIA Y CUENTA CON PATRIMONIO, INSTRUMENTOS, MAQUINARIA Y ORGANIZACIÓN ESTABLE.
• POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Los documentos que deban presentarse serán originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente.
La documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, así como en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre puede ser sustituida por el certificado expedido por el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda o de cualquiera de los registros que se adhieran al sistema, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/664/2004, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores (BOE número 15/03/2004).
Sobre núm. 2.- Oferta.
Oferta ajustada al modelo de la cláusula 10.
CLÁUSULA 14.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP y 80.6 del RGLCAP, las ofertas se presentarán ante el órgano de contratación en los plazos y en la forma que se determine en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sin perjuicio de los plazos previstos en el artículo 148 de la LCSP y en las condiciones establecidas en los artículos 91, 92 y 93 del RGLCAP.
X MESA DE CONTRATACION CLÁUSULA 15.-
Según lo dispuesto en el artículo 2950 de la LCSP, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 161.1, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.
Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación. El Secretario deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación, y entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o, a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico- presupuestario.
XI GARANTIAS
CLÁUSULA 16.-
Para tomar parte en esta licitación, deberá acreditarse la constitución de una garantía provisional correspondiente al 3 por 100 del presupuesto del lote o lotes a los que se licita por el importe de (NO PROCEDE), a disposición de Mº DEFENSA AGRUPACION CUARTEL GENERAL DEL EA JEFE SECCION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA 15 ES000S2830149G,
en cualquiera de las formas previstas en el artículo 91.3 de la LCSP.
CLÁUSULA 17.-
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de una garantía definitiva correspondiente al 5 por 100 del importe de adjudicación sin incluir el IVA, a disposición de: Mº DE DEFENSA-AGRUPACION CUARTEL GENERAL DEL EA- JEFE SECCION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA 15
(ES000S2830149G), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.
Conforme establece el artículo 61.2 del RGLCAP, las garantías definitivas se constituirán en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales. La constitución de las garantías definitivas se ajustará a los preceptos contenidos en el artículo 61 del RGLCAP, debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda, expresada en los artículos 55 a 60 de dicho Reglamento General.
CLÁUSULA 18.-
Alternativamente a lo establecido en la cláusula 12 el contratista podrá constituir una garantía global con referencia a todos los contratos que celebre con una Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación sin especificación singular para cada contrato, en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del artículo 84.1 de la LCSP. Dicha garantía global deberá ajustarse a los preceptos contenidos en el artículo 86.2 de la LCSP.
XII JUSTIFICACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL CLÁUSULA 19.-
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, conforme a lo indicado en el artículo 135 LCSP, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
XIIIFORMALIZACION DEL CONTRATO CLÁUSULA 20.-
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 97 de la LCSP.
XIV PLAZO DE EJECUCIÓN
CLÁUSULA 21.-
El plazo total de ejecución de la prestación objeto de este contrato será de DESDE EL 01/01/2011 HASTA EL 30/06/2011, y de acuerdo con los siguientes plazos parciales: INDICADOS EN EL PLIEGO DEPRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
De conformidad con el artículo 67.2.e) del RGLCAP, en relación con el artículo 279 de la Ley, las prórrogas de duración para este contrato serán de: NO PROCEDE.
XV RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
CLÁUSULA 22.-
De conformidad con el artículo 283 de la LCSP, el órgano de contratación determinara si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La recepción de la prestación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del RGLCAP. En todo caso, de acuerdo con el precepto contenido en el artículo
205.2 de la LCSP, la recepción exigirá un acto formal y positivo dentro del MES SIGUIENTE de haberse producido la realización del objeto del contrato, al que asistirán los facultativos que se designen, el Interventor, en su caso, y, con carácter voluntario, el empresario o su representante autorizado.
El lugar de entrega o de realización de la prestación objeto del contrato será: CUARTEL GENERAL DEL EJÉRCITO DEL AIRE Y BASES AÉREAS XX XXXXXXXX Y ZARAGOZA.
XVI PLAZO DE GARANTIA
CLÁUSULA 23.-
El plazo de garantía que se establece para este contrato es de UN MES a contar desde la fecha de recepción o conformidad, de acuerdo con el artículo 205.2 de la LCSP. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en dicha Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
XVII DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 24.-
Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son los que se establecen en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como en el Pliego de Cláusulas Administrativa Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por el Ministerio de Obras públicas mediante orden de 8 xx xxxxx de 1972 (Boletín Oficial del Estado núm. 77), en cuanto no se oponga a la LCSP, y en las disposiciones y normas contenidas en la legislación sobre contratación pública en vigor que sea de aplicación.
El contratista tendrá obligación de guardar el sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrollo y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista debe mantener a sus trabajadores dentro de su ámbito de poder de organización y dirección, y conservar respecto de ellos los derechos, obligaciones, riesgos y responsabilidades inherentes a su condición de empleador.
Los servicios que los trabajadores prestan se harán con medios materiales de las empresas adjudicatarias y bajo su dirección, dentro de su ámbito de organización y dirección.
Durante la duración del presente contrato será indispensable la presencia real y efectiva (diaria o al menos semanal) de una persona de la empresa adjudicataria que actúe como coordinadora de los trabajadores de su empresa, verificando cuestiones como su horario de entrada y salida, resolviendo sus dudas, asignando y repartiendo el trabajo, etc.
XVIII SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO
CLÁUSULA 25.-
El sistema de determinación del precio de este contrato consistirá en: Tarifas de valoración de los trabajos (PRECIO/HORA DEL SERVICIO).
XIX RÉGIMEN DE PAGOS CLÁUSULA 26.-
El pago del precio de esta prestación se efectuará: MENSUALMENTE, A LA RECEPCIÓN DE CONFORMIDAD POR LA UNIDAD.
XX REVISIÓN DE PRECIOS CLÁUSULA 27.-
La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Título III de la LCSP cuando el contrato se hubiere ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100 ni el primer año de ejecución, contado desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión.
Los índices o fórmulas de revisión de precios que, en su caso, sean aplicables de acuerdo con los artículos 79 de la LCSP y 104 del RGLCAP serán las siguientes: NO PROCEDE, AL SER EL PERIODO DE EJECUCION INFERIOR A UN AÑO.
XXI DEMORA EN LA EJECUCIÓN CLÁUSULA 28.-
Para la imposición de penalidades y concesión de prórrogas se estará a lo establecido en los artículos 196 y 197 de la LCSP, 98 del RGLCAP y demás normas de aplicación. El incumplimiento de los plazos parciales por causas imputables al contratista podrá dar lugar a los efectos contemplados en el artículo 196 de la LCSP.
Cuando el órgano de contratación así lo decida, las penalidades de especial aplicación que, de conformidad con el artículo 196.4 de la LCSP, afecten al presente contrato son: NO SE ESTABLECEN.
XXII RESOLUCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 29.-
Son causas de resolución de este contrato las expresadas en los artículos 196,197, 206 y 284 de la LCSP, y sus efectos se regularán conforme disponen los artículos 208 y 285 del mencionado cuerpo legal. En cuanto al procedimiento para la resolución, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento.
XXIlI PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS CLÁUSULA 30.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Con carácter general salvo lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones referidas en el artículo 97 del RGLCAP.
XXlV OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DEL CONTRATO, EN RELACION CON EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS COSTES Y DE LOS PRECIOS
CLÁUSULA 31.-
El Director General de Asuntos Económicos, a propuesta del órgano de contratación, podrá interesar a las empresas que aporten los medios materiales, la documentación y la información que le requiera el personal acreditado del Ministerio de Defensa para realizar los trabajos necesarios para el análisis y evaluación de los costes y precios de las ofertas y de los costes incurridos por el contratista en la ejecución del contrato. Las empresas quedan obligadas a atender a dichos requerimientos.
A fin de posibilitar la realización de los trabajos indicados en el párrafo anterior, el contratista deberá mantener la documentación soporte durante el plazo que fiscalmente sea exigible.
El cálculo de los costes estimados en las ofertas o incurridos en la ejecución del contrato se realizará con arreglo a las normas que figuran en el anexo de la Orden Ministerial 283/1998, de 15 de octubre (BOE núm. 258, de 28.10.1998) o las que en su caso las sustituyan.
XXV LEGISLACIÓN APLICABLE CLÁUSULA 32.-
Ambas partes se someten, además de a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, a la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx, xx Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 30/2007, a la Ley 34/210, de 5 xx xxxxxx, que modifica la Ley 30/2007, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Hacienda), por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios aprobado por el Ministerio de Obras Públicas mediante Orden de 8 xx xxxxx de 1972 (BOE núm. 77), en cuanto no se oponga a los preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público y, en general, a las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
Cualquier contradicción que, sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre las cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación de este último.
EL TCOL. JEFE NEGOCIADO DE CONTRATACION
Xxxx Xx Xxxxxx Xxxxxx