ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX
Xxxxxxxxxx 000/0000
XXXXX-0000-000-XXX-XXXX#XXX
Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, 02/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-116238967-APN-SD#ENRE, y CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) mediante la Resolución N° RESOL-2022-719-APN-SE#MEC de fecha 28 de octubre de 2022, establece los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 30 xx xxxxx de 2023. Dichos precios son los que obran en el Anexo I (IF-2022-114094967-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada Resolución.
Que, asimismo, la mencionada Resolución dispone la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos en el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución
N° RESOL-2022-105-APN-SE#MEC de fecha 23 de febrero de 2022.
Que, además, establece en su artículo 8 los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 30 xx xxxxx de 2023, contenidos en el Anexo III (IF-2022-114095775-APN-DNRYDSE#MEC).
Que por otra parte, en su artículo 9 dispone que, a partir del 1 de noviembre de 2022 para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios y usuarias de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, cuyo hogar se haya categorizado en el Nivel 3 - Ingresos Medios -, de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332 de fecha 16 xx xxxxx de 2022, se le aplicarán los POTREF y el PEE en el MEM definidos para el Nivel 1 - Ingresos Altos -, de acuerdo con el citado decreto, Demanda Distribuidor Residencial vigentes en cada período, para los consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes.
Que por último, en su artículo 12 establece que, a partir del 1 de noviembre de 2022, en PESOS TRESCIENTOS VEINTE POR MEGAVATIO HORA ($ 320/MWh) y a partir del 1 xx xxxxx de 2023 en PESOS QUINIENTOS DOCE
POR MEGAVATIO HORA ($ 512/MWh) el valor del gravamen creado por el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el Artículo 70 de la Ley N° 24.065, el Artículo 74 de la Ley N° 25.401 y el Artículo 1° de la Ley N° 25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE); los valores serán de aplicación para los consumos que se realicen a partir de las respectivas fechas.
Que según el Anexo I (IF-2022-114094967-APN-DNRYDSE#MEC) de la RESOL-2022-719-APN-SE#MEC, los
POTREF y los PEE que entrarán en vigencia a partir 1 de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023, son los que se detallan a continuación.
Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores 300 kW (GUDI) General, el precio de referencia de la potencia es 456.695 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 10.800
$/MWh; xxxxx, 10.787 $/MWh; y, resto, 10.794 $/MWh.
Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI), identificados como Organismos y Entes Públicos que presten los Servicios Públicos de Salud y Educación, el precio de referencia de la potencia es 80.000
$/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 7.676 $/MWh; xxxxx, 7.450
$/MWh; y, resto, 7.564 $/MWh.
Que para los usuarios no residenciales, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 7.556 $/MWh; xxxxx, 7.327 $/MWh; y, resto, 7.441
$/MWh.
Que para los usuarios residenciales Xxxxx 0, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 6.873 $/MWh; xxxxx, 6.701 $/MWh; y, resto, 6.787
$/MWh.
Que para los usuarios residenciales Niveles 2 y 3, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 3.129 $/MWh; xxxxx, 2.832 $/MWh; y, resto, 2.981 $/MWh.
Que ahora bien, cabe señalar que los precios correspondientes a la categoría Grandes Usuarios General cuyas demandas son mayores a los 300 kW disminuyeron en un 1% con respecto a los POTREF y en un 20% con relación al PEE establecidos en la RESOL-2022-629-APN-SE#MEC de fecha 26 xx xxxxxx de 2022, que estuvieron vigentes hasta el 31 de octubre de 2022.
Que en cuanto a las demás categorías, los Organismos y Entes Públicos que prestan los Servicios Públicos de Salud y Educación (OSPE) tienen un aumento del PEE del 22%; los usuarios no residenciales un aumento del 24% y los usuarios residenciales del Xxxxx 0 tienen un aumento del 34%.
Que en cuanto a los residenciales Xxxxx 0 mantienen los precios vigentes del periodo anterior y, como ya se mencionara, a los residenciales Xxxxx 0 se le aplican los POTREF y el PEE en el MEM definidos para el Xxxxx 0, para los consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes.
Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el PET y el valor del gravamen del FNEE establecidos en la RESOL-2022-719-APN-SE#MEC, se calculó el Cuadro tarifario para los residenciales Xxxxx 0 y demás categorías tarifarias que entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, que se informa en el IF-2022-116827526-APN-XXXXX#ENRE.
Que con respecto al Cuadro Tarifario vigente al 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxx media de la categoría residencial aumenta en promedio un 27%; Generales y T 2 aumenta en promedio un 17%; T3 baja y media tensión aumentan en promedio entre 18% y 21%; y los GUDIS (demandas mayores a los 300 kW) disminuyen en baja tensión un 15% y un 16% en media y alta tensión.
Que de acuerdo a lo establecido en la RESOL-2022-719-APN-SE#MEC, para los usuarios residenciales del Nivel 2, si bien continúan los precios vigentes establecidos en la RESOL-2022-629-APN-SE#MEC, el cuadro tarifario dispuesto en la Resolución RESOL-2022-314-APN-ENRE#MEC de fecha 9 de septiembre de 2022 se modifica para el periodo 1 de noviembre hasta el 31 de enero de 2023 por el aumento del gravamen del FNEE, el cual se detalla en el IF-2022-116827002-APN-XXXXX#ENRE.
Que este aumento del gravamen produce en promedio un aumento del 3% para los usuarios residenciales.
Que cabe señalar que para las Entidades de Bien Público comprendidas en la Ley N° 27.218 y para el cálculo de la tarifa social EDESUR S.A. se deberá tener en cuenta el cuadro tarifario que corresponde al Xxxxx 0.
Que de acuerdo a lo establecido en la RESOL-2022-719-APN-SE#MEC para los usuarios residenciales Xxxxx 0 se detalla el cuadro tarifario vigente a partir del 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023 en el
IF-2022-116826767-APN-XXXXX#ENRE.
Que con respecto al cuadro vigente al 31 de octubre de 2022, los usuarios residenciales del Xxxxx 0 de las subcategorías de R1 a R3 aumentan entre un 3% y 4%. A partir de la subcategoría R4 a la R9 aumentan en forma creciente tres puntos porcentuales aproximadamente por cada segmento, variando entre un 5% y un 19%.
Que en cuanto a la participación del CPD al 1 de noviembre de 2022 se sitúa en el orden del 24% del total de la facturación estimada para la empresa, considerando en el caso de los usuarios residenciales la energía anual consumida (base semestre 51 de la Tabla 10 del Modelo de Datos de la Res. ENRE N° 2/1998) por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación según el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE).
Que de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 9,401 $/kWh.
Que en el Anexo III (IF-2022-114095775-APN-DNRYDSE#MEC) de la RESOL-2022-719-APN-SE#MEC, la SE
estableció en base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por LA COMPAÑÍA ADMINISTRADORA XXX XXXXXXX MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), los siguientes precios de
referencia sin subsidio para el período 1 de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023, a los efectos de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios
Que el precio de referencia de la potencia es 456.695 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 10.800 $/MWh; xxxxx, 10.787 $/MWh; y, resto, 10.794 $/MWh.
Que de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 8 de la RESOL-2021-719-APN-SE#MEC y considerando los precios sin subsidio antes detallados, se determinaron en el IF-2022-116863238-APN-XXXXX#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial Niveles 1, 2 y 3 y demás categorías subsidiadas que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el PET y el valor del gravamen del FNEE establecidos en la RESOL-2022-719-APN-SE#MEC para el período 1 de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023, corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el
IF-2022-116828001-APN-XXXXX#ENRE.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), b), d) y s) de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 12, segundo párrafo del Decreto Nº 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, el Título III de la Ley Nº 27.541, en el Xxxxxxx Xx 000 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx xxxxxx xxxxxxx del artículo 12 del Decreto N° 1.020/2020, el artículo 1 del Decreto N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021 y el artículo 3 del Decreto N° 572 de fecha 1 de septiembre de 2022.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar para los usuarios residenciales Xxxxx 0 y demás categorías tarifarias de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) contenidos en el
IF-2022-116827526-APN-XXXXX#ENRE que forma parte integrante de la presente, a partir de las CERO HORAS (00:00) del 1 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar para los usuarios residenciales Xxxxx 0 de EDESUR S.A. contenidos en el IF-2022-116827002-APN-XXXXX#ENRE que forma parte integrante de la presente, a partir de las CERO HORAS (00:00) del 1 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar para los usuarios residenciales Xxxxx 0 de EDESUR S.A. contenidos en el IF-2022-116826767-APN-XXXXX#ENRE que forma parte integrante de la presente, a partir de las CERO HORAS (00:00) del 1 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 4.- Instruir a EDESUR S.A. que para las Entidades de Bien Público comprendidas en la Ley N° 27.218 y para el cálculo de la tarifa social, deberá tener en cuenta el cuadro tarifario establecido para los usuarios residenciales de Nivel 2, que se informa en el IF-2022-116827002-APN-XXXXX#ENRE de este acto del que forma parte integrante.
ARTÍCULO 5.- Instruir a EDESUR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el
IF-2022-116863238-APN-XXXXX#ENRE, y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 6.- Informar a la EDESUR S.A. que a partir de las CERO HORAS (00:00) del 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxx xx xx xxxxxx media asciende a 9,401 $/kWh.
ARTÍCULO 7.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el
IF-2022-116828001-APN-XXXXX#ENRE que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00) del 1 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 8.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente Resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de septiembre de 2022 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 9.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 10.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas conjuntamente con los IF-2022-116827526-APN-XXXXX#ENRE,
IF-2022-116827002-APN-XXXXX#ENRE y IF-2022-116826767-APN-XXXXX#ENRE, IF-2022-116863238-APN-XXXXX#ENRE y IF-2022-116828001-APN-XXXXX#ENRE.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
e. 03/11/2022 N° 89219/22 v. 03/11/2022