Contract
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.
Decimotercera. - Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta. Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en ejecución en el momento de la extinción de la vigencia del convenio, estableciendo para ello un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.2 Aprobación del Convenio con el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para la investigación e innovación tecnológica en áreas verdes y promoción medioambiental en el municipio.
Ac. 148/2023. Vista la documentación puesta a disposición del expediente de referencia con los informes obrantes en el mismo emitidos por los técnicos responsables, consta: Propuesta de inicio de expediente, suscrito por el Concejal- Delegado de Medio Ambiente y administración electrónica, D. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, de fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós; Informe técnico sobre el convenio, suscrito por la Directora General de Medio Ambiente, Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx de fecha dos de diciembre de dos mil veintidós; Texto del convenio entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid, para la Investigación e Innovación Tecnológica en áreas Verdes y promoción Medioambiental en su municipio; Informe de control permanente favorable, con código de validación: FL3N9-D09IL-PDTUR, suscrito por el Interventor General, D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, y la TAG de Fiscalización, Xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx de fecha treinta uno de enero de dos mil veintitrés;
Cláusulas del convenio:
“Primera.- Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer un proyecto de investigación e innovación tecnológica en las zonas verdes del municipio, de carácter residencial y áreas verdes urbanas, para el mantenimiento y mejora de la
biodiversidad urbana y la reducción del consumo de agua que facilite la integración de las zonas residenciales y parques urbanos con las zonas naturales del municipio, potencie los beneficios ecológicos del entorno, mejore las condiciones de la xxxx xxxxxxxxx, y sensibilice a la población en general, en la lucha contra el cambio climático.
Para ello, se realizan las siguientes actuaciones:
• Producción de alcornoque autóctono del municipio de Las Xxxxx de Madrid para reforestación a partir de semillas recolectadas in situ, en el rodal de interés municipal junto a la Calle Cabo Machichaco, para asegurar la correcta aclimatación e idoneidad genética del material forestal de reproducción que se plante en el ecosistema.
• Reproducción de alcornoque autóctono singular mediante embriogénesis somática, a partir de material vegetal obtenido del ejemplar singular derribado por la tormenta de xxxxx Xxxxxxxx en enero de 2020 en el rodal de interés municipal junto a la Calle Cabo Machichaco, como parte del Programa de Conservación de los Árboles singulares de la Comunidad de Madrid, a cargo del IMIDRA para asegurar la conservación “ex situ” y la renovación del germoplasma de los árboles singulares.
• Creación de jardín con especies de plantas forestales autóctonas producidas en el vivero de investigación forestal del IMIDRA ubicado en El Escorial, tanto árboles como arbustos, con semillas procedentes de las fuentes semilleras autorizadas para reforestar los espacios protegidos y los xxxxxx de la Comunidad de Madrid.
• Desarrollo del proyecto de Fitodepuración, que forma parte del proyecto de
REUTILIZACIÓN DEL AGUA DE LLUVIA RECOGIDA EN LA FINCA “LA
TALAVERONA” que se pretende llevar a cabo en el municipio de Las Xxxxx de Madrid. Se trata de implantar un proceso de depuración del agua de lluvia a través de filtros verdes, para la mejora de sus parámetros de calidad y su posterior aprovechamiento como agua xx xxxxx y en la creación de acuíferos que sirvan como elementos demostrativos del ciclo del agua para los programas de educación ambiental del aula de la naturaleza que va a construirse en la Finca.
• Puesta en marcha de un proyecto piloto de plantación de variedades de cespitosas poco exigentes en agua en rotondas y medianas del municipio de Las Xxxxx de Madrid, escogidas entre las mezclas en investigación en la Finca de El Encín.
• Desarrollo de un programa de promoción ambiental y cultural, destinado a la implicación de la comunidad escolar y el resto de la población del municipio en el fomento de la biodiversidad, el ahorro de agua y la lucha contra el cambio climático.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
EI Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid, se compromete a:
• La puesta a disposición del personal y materiales necesarios para colaborar en la recolección de semillas y de material vegetal para la reproducción de alcornoque autóctono.
• La preparación del terreno, la plantación y el mantenimiento de las plantas de alcornoque proporcionadas por el IMIDRA.
• La colocación de protectores y tutores, en caso necesario, y la realización de los riegos necesarios para el buen desarrollo de las plantaciones de alcornoque autóctono.
• La preparación del terreno, la plantación y el mantenimiento de los árboles y arbustos proporcionados por el IMIDRA para el jardín de planta forestal autóctona, así como la instalación de red xx xxxxx por goteo para asegurar la supervivencia de los ejemplares.
• La ejecución de las inversiones y obras que conlleve el proyecto de Fitodepuración, en el marco de la obra de restauración de la Finca de La Talaverona, y el mantenimiento posterior de los filtros verdes.
• El escarificado del terreno, semillado y mantenimiento de las nuevas superficies de cespitosas poco exigentes en agua, así como ajuste de la red xx xxxxx existente.
• El desarrollo de un programa de promoción y educación ambiental en el ámbito del municipio, que contendrá actividades de tipo divulgativo como charlas, talleres y jornadas demostrativas que se llevarán a cabo en el Centro de Actividad medioambiental de la Finca de La Talaverona, así como información de
las actividades del convenio a través de redes sociales, la revista municipal o la página web del Ayuntamiento.
• El Ayuntamiento presentará el programa de promoción y educación ambiental detallando las actividades que se llevarán a cabo en función del estado de desarrollo de los diferentes proyectos y del grado de implicación de la comunidad escolar y la población del municipio.
El programa de Educación Ambiental se desarrollará en el municipio de Las Xxxxx de Madrid y tendrá como objetivo sensibilizar a los escolares y a la población en general en la lucha contra el cambio climático a través de la mejora de la biodiversidad urbana y la reducción del consumo de agua, bien mediante el ahorro en su consumo, bien a través de su reutilización.
En paralelo se desarrollará una campaña informativa para toda la población del municipio con los mismos objetivos. El IMIDRA se compromete a:
• La reproducción de alcornoque autóctono de Las Xxxxx de Madrid, a partir de semillas recolectadas en el rodal de interés municipal junto a la Calle Cabo Machichaco.
• La reproducción de alcornoque autóctono singular mediante embriogénesis somática, a partir de material vegetal obtenido del ejemplar singular derribado por la tormenta de xxxxx Xxxxxxxx en enero de 2020 en el rodal de interés municipal junto a la Calle Cabo Machichaco.
• El suministro de la planta necesaria para la creación del jardín de especies de plantas forestales autóctonas, que será producida en sus Centros de Transferencia Tecnológica y viveros forestales. Este suministro se concreta en 30 árboles y 70 arbustos, todos ellos adultos y en maceta.
Las especies a suministrar serán especies autóctonas y presentes en la flora de Las Xxxxx de Madrid, por ejemplo, entre las siguientes:
Árboles: pino piñonero (Pinus pinea), encina (Quercus ilex subsp. ballota), quejigo (Quercus faginea subsp. faginea), fresno (Fraxinus angustifolia), almendro (Prunus dulcis), piruétano (Pyrus bourgaeana), sauce (Salix salvifolia, Salix purpurea).
Arbustos: enebro (Juniperus oxycedrus), majuelo (Crataegus monogyna), madroño (Arbutus unedo), sauco (Sambucus nigra), retama (Retama sphaerocarpa), xxxx (Cistus ladanifer), zarzamora (Rubus ulmifolius).
• El asesoramiento científico y técnico en los siguientes aspectos:
o Especies más adecuadas para su implantación en el municipio de Las Xxxxx de Madrid.
o Técnicas de plantación, fertilización y riego.
• Realizar un seguimiento de las plantaciones y del semillado para determinar su correcto desarrollo.
• La toma de datos del desarrollo vegetativo de la plantación y del semillado y valoración de su impacto positivo sobre la biodiversidad y el consumo de agua.
Tercera.- Coste económico.
El convenio se establece sin contraprestación económica alguna entre las partes, asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos, con cargo a sus respectivos presupuestos, en función de la disponibilidad presupuestaria.
Concretamente, la Comunidad de Madrid, a través del IMIDRA aportará los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de las actuaciones acordadas con cargo al programa 467A, que, para las anualidades de su vigencia, se financiará con cargo a la partida
64003 “Estudios y proyectos de investigación”. El coste total está estimado en 16.600 €, de los cuales 500 € corresponden a la reproducción de alcornoque (semilla y embriogénesis), 2.750 € al suministro de planta, y 13.350 € al servicio de asesoramiento, seguimiento de actuaciones y toma de datos, de acuerdo al siguiente desglose por anualidades:
AÑO | PRESUPUESTO (€) |
2023 | 6.200 |
2024 | 6.200 |
2025 | 4.200 |
Por su parte, el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid financiará con cargo a su presupuesto los gastos derivados de este convenio, cuyo coste total aproximado se estima en 110.679 €, de acuerdo al siguiente desglose:
• Plantación xx xxxxxxx arbóreo, incluido colocación de tutor y protector: 4.008 €.
• Plantación xx xxxxxxx arbustivo, incluido colocación de tutor y protector: 988 €
• Preparación del terreno y semillado de rotondas: 6.615 €
• Instalación de red xx xxxxx y/o ajustes de red existente: 2.498 €
• Proyecto de captación y fitodepuración de agua pluvial en la finca La Talaverona: 85.982 €
• Programa de Promoción ambiental y campaña informativa en redes: 10.588 € Por anualidades, el desglose del gasto seria el siguiente:
AÑO | PRESUPUESTO (€) |
2023 | 17.639 |
2024 | 89.511 |
2025 | 3.529 |
Cuarta.- Comisión de Seguimiento.
Con objeto de proceder a la supervisión y seguimiento de lo establecido en el convenio, así como coordinar las actividades que se llevarán a cabo, se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros:
• Presidente: El Concejal competente en Materia de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid.
• Vicepresidente: El Director-Gerente del IMIDRA.
• Vocales:
o Dos funcionarios del IMIDRA designados por el Director-Gerente del IMIDRA.
o Dos representantes del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid, designados por el Alcalde- Presidente del municipio.
La Comisión de Seguimiento designará un Secretario entre sus miembros.
La Comisión de Seguimiento será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y que resolverá las discrepancias que puedan surgir entre las Partes en relación al convenio.
Las periodicidades de las reuniones serán de dos ordinarias con carácter anual y extraordinarias cuando lo solicite una de las partes, y se regirá por lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.- Duración.
El presente convenio tendrá una vigencia de tres (3) años desde el día de su firma.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las Partes podrán acordar su prórroga, por un periodo de hasta dos (2) años adicionales.
Sexta.- Modificación.
El convenio podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes.
Séptima.- Extinción.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b. El acuerdo de las Partes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en el sentido previsto en la cláusula octava del presente convenio.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Octava.- Efectos de la resolución.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En caso de resolución anticipada por incumplimiento total o parcial, se podrá exigir a la parte que incumpla una compensación de los costes que haya tenido que afrontar la otra parte en el desarrollo de las actuaciones del Convenio. El IMIDRA entregará al Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid una memoria de las actuaciones realizadas e informe con los resultados obtenidos hasta ese momento.
Novena.- Resultados de las actuaciones.
La titularidad sobre los resultados obtenidos de las actuaciones desarrolladas corresponderá al IMIDRA, si bien se facilitará la información obtenida al Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid. No obstante, el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid podrá presentarlos en los foros y medios que considere que puedan ser de interés para el Ayuntamiento, previa comunicación al IMIDRA, mencionando en todo caso la autoría del IMIDRA y haciendo referencia al presente convenio.
En todos los trabajos, estudios o publicaciones que pudieran generarse, basados o procedentes de este convenio, se hará mención al mismo y a las Partes.
En las zonas del ámbito de actuación de este convenio, y a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes, se podrá colocar un cartel informativo en el que consten las actividades desarrolladas al amparo del convenio. En ningún caso se contratará publicidad, promoción, divulgación o anuncios en cualquier medio de difusión sobre las mismas y se respetará lo establecido en materia de publicidad institucional por la Dirección General de Medios de Comunicación.
Décima.- Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Undécima.- Publicación.
El presente convenio se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma.
Duodécima.- Normativa aplicable y jurisdicción.
El convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional”
El informe jurídico favorable núm. 98/2023 suscrito por el Director General de la Asesoría Jurídica Municipal, D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, que textualmente dice:
Asunto: Aprobación del Convenio con el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para la investigación e innovación tecnológica en áreas verdes y promoción medioambiental en el municipio.
Antecedentes
1º.- Borrador de convenio remitido por la Concejalía de Medio Ambiente y Administración Electrónica, con fecha 5 de diciembre de 2022.
2º.- Propuesta de inicio de expediente para la aprobación de la formalización del citado convenio, suscrita por el Concejal-Delegado de Medio Ambiente y Administración Electrónica, con fecha 5 de diciembre de 2022.
3º.- Informe técnico suscrito por la Directora General de Medio Ambiente, Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, con fecha 5 de diciembre de 2022, relativo a los extremos contenidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Legislación aplicable
-
Artículos 25.2 apartado b), 57 y 124 de la Ley 7/1985, de 02 xx xxxxx, reguladora de lasBases de Régimen Local (en adelante LRBRL).
- Artículos 47 y siguientes, de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Artículos 2 y 6 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
- Artículo 118 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante ROF).
- Artículo 8 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno (en adelante LT).
Fundamentos jurídicos
Primero.- El documento cuya suscripción se pretende entre el Ayuntamientos de Las Xxxxx de Madrid y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (en adelante, IMIDRA). En el presente supuesto nos encontramos ante un convenio administrativo de colaboración de dos Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid) y IMIDRA.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1 de la LRJSP, “son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común”. En el presente caso, el convenio que se informe se encuadra en el supuesto previsto en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 47 ya citado.
El objetivo que se persigue con la suscripción de este documento es establecer un proyecto de investigación e innovación tecnológica en las zonas verdes del municipio, de carácter residencial y áreas verdes urbanas, para el mantenimiento y mejora de la biodiversidad urbana y la reducción del consumo de agua que facilite la integración de las zonas residenciales y parques urbanos con las zonas naturales del municipio, potencie los beneficios ecológicos del entorno, mejore las condiciones de la xxxx xxxxxxxxx, y sensibilice a la población en general, en la lucha contra el cambio climático.
Segundo.- Las Entidades Locales pueden celebrar convenios con personas tanto de derecho público como privado, siempre que se respeten estas tres premisas (artículo 86 de la Ley 39/2015):
1.- Que los mismos no sean contrarios al ordenamiento jurídico.
2.- Que no versen sobre materias no susceptibles de transacción, entre las que se mencionan la alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos y la variación de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios relativas al funcionamiento de los servicios públicos.
3.- Que tengan como objeto satisfacer el interés público que tengan
encomendado.
El contenido del convenio se ajusta, básicamente, a lo dispuesto en el artículo 49 de la LRJSP, habiéndose incorporado la memoria exigida en el artículo 50 de la misma Ley.
Por tanto, desde esta perspectiva el documento se informa favorablemente.
Tercero.- Entre las obligaciones que asume el Ayuntamiento, se encuentran las siguientes:
• La puesta a disposición del personal y materiales necesarios para colaborar en la recolección de semillas y de material vegetal para la reproducción de alcornoque autóctono.
• La preparación del terreno, la plantación y el mantenimiento de las plantas de alcornoque proporcionadas por el IMIDRA.
• La colocación de protectores y tutores, en caso necesario, y la realización de los riegos necesarios para el buen desarrollo de las plantaciones de alcornoque autóctono.
• La preparación del terreno, la plantación y el mantenimiento de los árboles y arbustos proporcionados por el IMIDRA para el jardín de planta forestal autóctona, así como la instalación de red xx xxxxx por goteo para asegurar la supervivencia de los ejemplares.
• La ejecución de las inversiones y obras que conlleve el proyecto de fitodepuración, en el marco de la obra de restauración de la Finca de La Talaverona, y el mantenimiento posterior de los filtros verdes.
• El escarificado del terreno, semillado y mantenimiento de las nuevas superficies de cespitosas poco exigentes en agua, así como ajuste de la red xx xxxxx existente.
• El desarrollo de un programa de promoción y educación ambiental en el ámbito del municipio, que contendrá actividades de tipo divulgativo como charlas, talleres y jornadas demostrativas que se llevarán a cabo en el Centro de Actividad medioambiental de la Finca de La Talaverona, así como información de las actividades del convenio a través de redes sociales, la revista municipal o la página web del Ayuntamiento.
• El Ayuntamiento presentará el programa de promoción y educación ambiental detallando las actividades que se llevarán a cabo en función del estado de desarrollo de los diferentes proyectos y del grado de implicación de la comunidad escolar y la población del municipio.
Todo ello condicionado a la disponibilidad presupuestaria, según se indica en la cláusula tercera al señalar que “el convenio se establece sin contraprestación económica alguna entre las partes, asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos, con cargo a sus respectivos presupuestos, en función de la disponibilidad presupuestaria”.
Además, en la memoria justificativa redactada al amparo del artículo 50 de la Ley 40/2015, se indica, en el apartado correspondiente al impacto económico, que, en consonancia con lo indicado en la cláusula tercera del convenio “que la realización de inversiones estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria por lo que, en ningún caso, se asume con su firma un compromiso de gasto para el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid”.
Cuarto.- Entre las competencias que el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, reconoce a los municipios, se encuentra, en su apartado b), el medio ambiente urbano. El objeto del convenio se incardina, sin dificultad, en el ejercicio de la citada competencia municipal.
Quinto.- De acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de Transparencia y Buen Gobierno, deberá procederse a la publicación íntegra del convenio que se apruebe, en el portal de transparencia.
El expediente tramitado deberá ser informado por la Intervención General, con carácter previo a su aprobación, si bien no comporta obligación económica alguna directa para el Ayuntamiento en los términos indicados en la cláusula tercera del citado convenio.
Sexto.- La vigencia del protocolo se extiende por plazo de tres años, pudiendo prorrogarse por dos años más.
Por todo lo anterior, una vez que sea emitido informe favorable por la Intervención General,, informo favorablemente, que el Concejal-Delegado de Medio Ambiente y Administración Electrónica proponga a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:
1º.- Aprobar la formalización de convenio con el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para la investigación e innovación tecnológica en áreas verdes y promoción medioambiental en el municipio.
2º.- Facultar al Alcalde-Presidente para la firma del convenio. 3º.- Publicar el convenio en el portal de transparencia”
Consta propuesta suscrita por el Concejal-Delegado Medio Ambiente y Administración Electrónica, D. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx de fecha tres de febrero de dos mil veintitrés.
Con base a los anteriores antecedentes y los informes obrantes en el expediente y de conformidad con todos ellos, la Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:
1º.- Aprobar la formalización de convenio con el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para la investigación e innovación tecnológica en áreas verdes y promoción medioambiental en el municipio.
2º.- Facultar al Alcalde-Presidente para la firma del convenio. 3º.- Publicar el convenio en el portal de transparencia.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer un proyecto de investigación e innovación tecnológica en las zonas verdes del municipio, de carácter residencial y áreas verdes urbanas, para el mantenimiento y mejora de la biodiversidad urbana y la reducción del consumo de agua que facilite la integración de las zonas residenciales y parques urbanos con las zonas naturales del municipio, potencie los beneficios ecológicos del entorno, mejore las condiciones de la xxxx xxxxxxxxx, y sensibilice a la población en general, en la lucha contra el cambio climático.
Para ello, se realizan las siguientes actuaciones:
• Producción de alcornoque autóctono del municipio de Las Xxxxx de Madrid para reforestación a partir de semillas recolectadas in situ, en el rodal de interés municipal junto a la Calle Cabo Machichaco, para asegurar la correcta aclimatación e idoneidad genética del material forestal de reproducción que se plante en el ecosistema.
• Reproducción de alcornoque autóctono singular mediante embriogénesis somática, a partir de material vegetal obtenido del ejemplar singular derribado por la tormenta de xxxxx Xxxxxxxx en enero de 2020 en el rodal de interés municipal junto a la Calle Cabo Machichaco, como parte del Programa de Conservación de los Árboles singulares de la Comunidad de Madrid, a cargo del IMIDRA para asegurar la conservación “ex situ” y la renovación del germoplasma de los árboles singulares.
• Creación de jardín con especies de plantas forestales autóctonas producidas en el vivero de investigación forestal del IMIDRA ubicado en El Escorial, tanto árboles como arbustos, con semillas procedentes de las fuentes semilleras autorizadas para reforestar los espacios protegidos y los xxxxxx de la Comunidad de Madrid.
• Desarrollo del proyecto de Fitodepuración, que forma parte del proyecto de
REUTILIZACIÓN DEL AGUA DE LLUVIA RECOGIDA EN LA FINCA “LA
TALAVERONA” que se pretende llevar a cabo en el municipio de Las Xxxxx de Madrid. Se trata de implantar un proceso de depuración del agua de lluvia a través de filtros verdes, para la mejora de sus parámetros de calidad y su posterior aprovechamiento como agua xx xxxxx y en la creación de acuíferos que sirvan como elementos demostrativos del ciclo del agua para los programas de educación ambiental del aula de la naturaleza que va a construirse en la Finca.
• Puesta en marcha de un proyecto piloto de plantación de variedades de cespitosas poco exigentes en agua en rotondas y medianas del municipio de Las Xxxxx de Madrid, escogidas entre las mezclas en investigación en la Finca de El Encín.
• Desarrollo de un programa de promoción ambiental y cultural, destinado a la implicación de la comunidad escolar y el resto de la población del municipio en el fomento de la biodiversidad, el ahorro de agua y la lucha contra el cambio climático.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
EI Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid, se compromete a:
• La puesta a disposición del personal y materiales necesarios para colaborar en la recolección de semillas y de material vegetal para la reproducción de alcornoque autóctono.
• La preparación del terreno, la plantación y el mantenimiento de las plantas de alcornoque proporcionadas por el IMIDRA.
• La colocación de protectores y tutores, en caso necesario, y la realización de los riegos necesarios para el buen desarrollo de las plantaciones de alcornoque autóctono.
• La preparación del terreno, la plantación y el mantenimiento de los árboles y arbustos proporcionados por el IMIDRA para el jardín de planta forestal autóctona, así como la instalación de red xx xxxxx por goteo para asegurar la supervivencia de los ejemplares.
• La ejecución de las inversiones y obras que conlleve el proyecto de Fitodepuración, en el marco de la obra de restauración de la Finca de La Talaverona, y el mantenimiento posterior de los filtros verdes.
• El escarificado del terreno, semillado y mantenimiento de las nuevas superficies de cespitosas poco exigentes en agua, así como ajuste de la red xx xxxxx existente.
• El desarrollo de un programa de promoción y educación ambiental en el ámbito del municipio, que contendrá actividades de tipo divulgativo como charlas, talleres y jornadas demostrativas que se llevarán a cabo en el Centro de Actividad medioambiental de la Finca de La Talaverona, así como información de las actividades del convenio a través de redes sociales, la revista municipal o la página web del Ayuntamiento.
• El Ayuntamiento presentará el programa de promoción y educación ambiental detallando las actividades que se llevarán a cabo en función del estado de desarrollo de los diferentes proyectos y del grado de implicación de la comunidad escolar y la población del municipio.
El programa de Educación Ambiental se desarrollará en el municipio de Las Xxxxx de Madrid y tendrá como objetivo sensibilizar a los escolares y a la población en general en la lucha contra el cambio climático a través de la mejora de la biodiversidad urbana y la reducción del consumo de agua, bien mediante el ahorro en su consumo, bien a través de su reutilización.
En paralelo se desarrollará una campaña informativa para toda la población del municipio con los mismos objetivos.
El IMIDRA se compromete a:
• La reproducción de alcornoque autóctono de Las Xxxxx de Madrid, a partir de semillas recolectadas en el rodal de interés municipal junto a la Calle Cabo Machichaco.
• La reproducción de alcornoque autóctono singular mediante embriogénesis somática, a partir de material vegetal obtenido del ejemplar singular derribado por la tormenta de xxxxx Xxxxxxxx en enero de 2020 en el rodal de interés municipal junto a la Calle Cabo Machichaco.
• El suministro de la planta necesaria para la creación del jardín de especies de plantas forestales autóctonas, que será producida en sus Centros de Transferencia Tecnológica y viveros forestales. Este suministro se concreta en 30 árboles y 70 arbustos, todos ellos adultos y en maceta.
Las especies a suministrar serán especies autóctonas y presentes en la flora de Las Xxxxx de Madrid, por ejemplo, entre las siguientes:
Árboles: pino piñonero (Pinus pinea), encina (Quercus ilex subsp. ballota), quejigo (Quercus faginea subsp. faginea), fresno (Fraxinus angustifolia), almendro (Prunus dulcis), piruétano (Pyrus bourgaeana), sauce (Salix salvifolia, Salix purpurea).
Arbustos: enebro (Juniperus oxycedrus), majuelo (Crataegus monogyna), madroño (Arbutus unedo), sauco (Sambucus nigra), retama (Retama sphaerocarpa), xxxx (Cistus ladanifer), zarzamora (Rubus ulmifolius).
• El asesoramiento científico y técnico en los siguientes aspectos:
o Especies más adecuadas para su implantación en el municipio de Las Xxxxx de Madrid.
o Técnicas de plantación, fertilización y riego.
• Realizar un seguimiento de las plantaciones y del semillado para determinar su correcto desarrollo.
• La toma de datos del desarrollo vegetativo de la plantación y del semillado y valoración de su impacto positivo sobre la biodiversidad y el consumo de agua.
Tercera.- Coste económico.
El convenio se establece sin contraprestación económica alguna entre las partes, asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos, con cargo a sus respectivos presupuestos, en función de la disponibilidad presupuestaria.
Concretamente, la Comunidad de Madrid, a través del IMIDRA aportará los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de las actuaciones acordadas con cargo al programa 467A, que, para las anualidades de su vigencia, se financiará con cargo a la partida
64003 “Estudios y proyectos de investigación”. El coste total está estimado en 16.600
€, de los cuales 500 € corresponden a la reproducción de alcornoque (semilla y embriogénesis), 2.750 € al suministro de planta, y 13.350 € al servicio de asesoramiento, seguimiento de actuaciones y toma de datos, de acuerdo al siguiente desglose por anualidades:
AÑO | PRESUPUESTO (€) |
2023 | 6.200 |
2024 | 6.200 |
2025 | 4.200 |
Por su parte, el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid financiará con cargo a su presupuesto los gastos derivados de este convenio, cuyo coste total aproximado se estima en 110.679 €, de acuerdo al siguiente desglose:
• Plantación xx xxxxxxx arbóreo, incluido colocación de tutor y protector: 4.008
€.
• Plantación xx xxxxxxx arbustivo, incluido colocación de tutor y protector: 988
€
• Preparación del terreno y semillado de rotondas: 6.615 €
• Instalación de red xx xxxxx y/o ajustes de red existente: 2.498 €
• Proyecto de captación y fitodepuración de agua pluvial en la finca La Talaverona:
85.982 €
• Programa de Promoción ambiental y campaña informativa en redes: 10.588 € Por anualidades, el desglose del gasto seria el siguiente:
AÑO | PRESUPUESTO (€) |
2023 | 17.639 |
2024 | 89.511 |
2025 | 3.529 |
Cuarta.- Comisión de Seguimiento.
Con objeto de proceder a la supervisión y seguimiento de lo establecido en el convenio, así como coordinar las actividades que se llevarán a cabo, se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros:
• Presidente: El Concejal competente en Materia de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid.
• Vicepresidente: El Director-Gerente del IMIDRA.
• Vocales:
o Dos funcionarios del IMIDRA designados por el Director-Gerente del IMIDRA.
o Dos representantes del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid, designados por el Alcalde- Presidente del municipio.
La Comisión de Seguimiento designará un Secretario entre sus miembros.
La Comisión de Seguimiento será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y que resolverá las discrepancias que puedan surgir entre las Partes en relación al convenio.
Las periodicidades de las reuniones serán de dos ordinarias con carácter anual y extraordinarias cuando lo solicite una de las partes, y se regirá por lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.- Duración.
El presente convenio tendrá una vigencia de tres (3) años desde el día de su firma.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las Partes podrán acordar su prórroga, por un periodo de hasta dos (2) años adicionales.
Sexta.- Modificación.
El convenio podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes.
Séptima.- Extinción.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b. El acuerdo de las Partes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en el sentido previsto en la cláusula octava del presente convenio.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Octava.- Efectos de la resolución.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En caso de resolución anticipada por incumplimiento total o parcial, se podrá exigir a la parte que incumpla una compensación de los costes que haya tenido que afrontar la otra parte en el desarrollo de las actuaciones del Convenio. El IMIDRA entregará al Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid una memoria de las actuaciones realizadas e informe con los resultados obtenidos hasta ese momento.
Novena.- Resultados de las actuaciones.
La titularidad sobre los resultados obtenidos de las actuaciones desarrolladas corresponderá al IMIDRA, si bien se facilitará la información obtenida al Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid. No obstante, el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid podrá presentarlos en los foros y medios que considere que puedan ser de interés para el Ayuntamiento, previa comunicación al IMIDRA, mencionando en todo caso la autoría del IMIDRA y haciendo referencia al presente convenio.
En todos los trabajos, estudios o publicaciones que pudieran generarse, basados o procedentes de este convenio, se hará mención al mismo y a las Partes.
En las zonas del ámbito de actuación de este convenio, y a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes, se podrá colocar un cartel informativo en el que consten las actividades desarrolladas al amparo del convenio. En ningún caso se contratará publicidad, promoción, divulgación o anuncios en cualquier medio de difusión sobre las mismas y se respetará lo establecido en materia de publicidad institucional por la Dirección General de Medios de Comunicación.
Décima.- Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Undécima.- Publicación.
El presente convenio se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma.
Duodécima.- Normativa aplicable y jurisdicción.
El convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
6. CONCEJALÍAS
6.1 Reconocimiento de deuda 1/2023.