PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO
Expediente n.º: 773/2022
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX (1 de 1) EL ALCALDE
Fecha Firma: 17/03/2022
HASH: 26347e65d5744b4b53154892ea3d02f2
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento: Contrataciones.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Tipo de contrato: | Obras |
Clasificación CPV | 45233222-1. Trabajos de pavimentación y asfalto. 45233161-5 Trabajos de construcción de caminos peatonales. |
Objeto del contrato: | “Entorno Caseta Peones Camineros” |
Procedimiento de contratación: | Abierto simplificado sumario |
Tipo de Tramitación: | Ordinaria |
Valor estimado del contrato: | 66.115,71 euros |
Presupuesto base de licitación IVA excluido: | 66.115,71 euros |
IVA %: | 13.884,30 euros |
Presupuesto base de licitación IVA incluido: | 80.000,01 euros |
Fecha de inicio del contrato: | 01/05/2022 |
Fecha de fin del contrato/Duración del contrato | 01/09/2022 |
Necesidad a satisfacer:
Cód. Validación: 9JJT9A4724LA5L9WLA5CXSQJX | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 16
Este Ayuntamiento es beneficiario de una ayuda de la Diputación Provincial de Badajoz con cargo al Programa “Plan Cohesiona”. La necesidad a satisfacer en el presente contrato consiste en la adecuación del espacio adyacente a la "Caseta Peones Camineros" para su mejora e integración en la trama urbana. Las actuaciones principales consistirán en el tratamiento de las pendientes naturales que existen actualmente mediante la ejecución de plataformas de paso peatonal y jardineras decorativas para la plantación de vegetación controlada, además de la ejecución de un rótulo en la coronación del enclave. Con el fin de poder disfrutar de la subvención concedida en los antecedentes, se acude al presente procedimiento de contratación para satisfacer la necesidad que tiene el Ayuntamiento de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx, siendo la actuación planteada adecuada para satisfacer el fin perseguido.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
En virtud de lo establecido en el artículo 99.3 LCSP, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución de la obra desde el punto de vista técnico, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones descritas en el Proyecto Técnico, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y su ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
Ayuntamiento de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 0, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado sumario, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxx.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
Se han tomado, como base para su cálculo, en su caso, las cantidades indicadas en la Memoria técnica Valorada “Plan Cohesiona. Entorno Caseta Peones Camineros” suscrita por el Arquitecto Municipal Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, de fecha 27 de enero de 2022.
El valor estimado del contrato asciende a 66.115,71 euros.
El presupuesto base de licitación, Impuesto sobre el Valor añadido (IVA en adelante) y presupuesto total de licitación asciende a las cantidades siguientes:
Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 66.115,71 euros. | Impuestos: 21% | Presupuesto base de licitación (IVA incluido): 80.000,01 euros. |
El presupuesto base de licitación constituirá la cifra máxima a la cual habrán de ajustarse o mejorar, en sus proposiciones económicas, los licitadores, debiendo expresarse tanto en letra como en número.
En todo caso se consignará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA en adelante). En caso de constar como partida independiente se sumará de oficio al importe ofertado el porcentaje de IVA que corresponda.
Cód. Validación: 9JJT9A4724LA5L9WLA5CXSQJX | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 16
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista debe realizar para efectuar la obra y, comprenderá cualquier gasto u obligación necesario.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá como partida independiente, el importe del IVA.
Las ofertas presentadas por los licitadores comprenderán el precio del contrato y como partida independiente, el importe del IVA, tal y como señala el artículo 139.4 LCSP.
El importe monetario correspondiente al presupuesto de licitación se hará constar en euros, con un número de decimales no superior a dos.
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:
629.00 Otras Inversiones Nuevas Entorno Caseta Peones Camioneros
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios
Ayuntamiento de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 0, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
No cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato y Emplazamiento
El plazo de ejecución del contrato será de 4 meses desde el acta de inicio entre la persona contratista y el Ayuntamiento, atendiendo a las condiciones que fija el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
No se prevé prórroga del contrato.
El lugar de realización de las obras objeto del contrato será el indicado en la memoria valorada.
Si los bienes objeto de la instalación no se hallaran en estado de ser recibidos se hará constar así en acta, y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda de conformidad con lo pactado en el documento de formalización y Pliegos.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones de contratar.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
1. Presentación de proposiciones.
Cód. Validación: 9JJT9A4724LA5L9WLA5CXSQJX | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 16
Las proposiciones se presentarán en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación del expediente en la Plataforma de Contratación del Estado y se ajustarán al contenido del Sobre Electrónico que, a tal efecto, han sido diseñado para el presente expediente, y cuyo acceso se realiza a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de las EE.LL. de la Diputación Provincial de Badajoz, en la forma prevista en el presente pliego.
El límite en cuanto al tamaño de los archivos a incluir en el Sobre Electrónico es el siguiente:
- En caso de que se firmen electrónicamente, el límite es de 8MB por archivo.
- Si no se requiere firma electrónica del archivo, el límite es de 30MB.
El límite máximo del TOTAL de los archivos será 100 MB, de forma que el Sobre Electrónico no podrá superar dicho límite.
La presentación de proposiciones supone por parte de los licitadores la aceptación incondicionada de las cláusulas de los Pliegos, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisión de variantes en su caso. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
A efectos de licitación, a través de la Plataforma de Licitación se presentará UNA SOLA OFERTA ELECTRÓNICA (comprensiva del puesto al que se licite). Mientras está abierto el plazo de presentación de ofertas, los licitadores podrán presentar cuantas ofertas estimen oportunas, rectificando la anterior. A efectos de licitación la única oferta que se tendrá en cuenta será la última presentada, de forma que las anteriores se tendrán por no presentadas.
CONTENIDO SOBRE ELECTRÓNICO “CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS”
Ayuntamiento de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 0, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
En este sobre se incluirá únicamente la proposición relativa a criterios cuantificables de forma automática, debidamente firmada. No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones o errores que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese cualquiera de los precios unitarios máximos de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Este Anexo (se encuentra al final del presente Xxxxxx) deberá ser presentado por el empresario individual o por la persona que, en representación de persona jurídica, ostente los poderes suficientes a tales efectos.
En la oferta económica se entenderán incluidos los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del I.V.A., que figurará en cuantía aparte (en caso de no figurar separado el importe correspondiente al I.V.A., a la hora de valorar la oferta, se entenderá que el precio no incluye I.V.A.).
Concretamente se incluirán en el Sobre los siguientes archivos:
- Oferta en formato .pdf, conforme al modelo previsto en el presente pliego.
- Oferta en formato .xlsx. Este documento es generado por la propia Plataforma al cumplimentar el Sobre Electrónico. En este caso, a la hora de introducir la oferta económica, deberá especificarse el importe sin IVA, señalándose en el campo “Comentarios” el porcentaje de IVA aplicable.
Los importes y demás condiciones ofertadas deberán ser iguales en ambos formatos.
En cualquiera de los Sobre Electrónicos el licitador podrá incluir cualquier otro documento/archivo que considere oportuno (añadiéndolo como “Otro documento”). De igual forma, en el caso de que el Sobre Electrónico no incluya por defecto alguno de los documentos/archivos señalados como “obligatorios” según la presente cláusula, podrá incluirlo como “Otro documento”.
2. Notificaciones y comunicaciones a licitadores
En aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la LCSP, la presentación de ofertas se realizará exclusivamente de forma electrónica, dentro del plazo habilitado al efecto, y a través de la Plataforma de Licitación Electrónica Local de la Diputación, cuyo enlace es el siguiente:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/XxxxxxxXxxxx.xx
Cód. Validación: 9JJT9A4724LA5L9WLA5CXSQJX | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 16
Para ello, con carácter previo a la presentación de una oferta, deberán estar dados de alta en la Plataforma (el alta se efectúa igualmente a través de la Plataforma de Licitación).
En el enlace Soportes Empresas disponible en la Plataforma se recoge suficiente información sobre el proceso de Alta y sobre el proceso de cumplimentación y envío de Sobres Electrónicos. No obstante, si la empresa tuviera cualquier incidencia de carácter tecnológica a la hora de tramitar el Alta de la Empresa o de cumplimentar el Sobre Electrónico deberá reportarse la incidencia mediante el “Formulario de Soporte” disponible en la propia Plataforma.
En caso de que, por razones técnicas de comunicación no imputables al licitador, no pudiese hacer efectiva la entrega de la proposición mediante el canal electrónico, el software genera un código específico de verificación (huella electrónica) que se almacena en un documento junto con el sobre electrónico, antes de realizar el envío. Para que la oferta sea admitida, este documento con la Huella Electrónica de la oferta, deberá ser remitido por los siguientes medios alternativos:
- Por correo electrónico, a la dirección siguiente:
La Huella Electrónica deberá remitirse por dichos medios dentro del plazo de licitación establecido.
Posteriormente, dentro de las 24 horas siguientes al vencimiento del plazo debe hacerse entrega del sobre electrónico generado, por los siguientes medios:
- Por correo electrónico, a la dirección siguiente:
Ayuntamiento de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 0, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
En cuanto a las notificaciones y comunicaciones relativas al presente expediente (subsanación de ofertas, solicitud de aclaraciones, requerimientos de documentación, notificaciones de adjudicación, etcétera) se efectuarán igualmente de forma electrónica, a través de tres pasos:
1. Puesta a Disposición del Destinatario (en el correo electrónico indicado por el propio licitador en el momento de efectuar el Alta en el Portal)
2. Aceptación mediante firma electrónica por el destinatario.
3. Acceso al contenido de la notificación: una vez aceptadas, se accederá (mediante comparecencia electrónica) al contenido de la misma.
La subscripción al procedimiento de “Notificaciones Electrónicas” se efectúa automáticamente al darse de Alta en la Plataforma.
Los plazos empezarán a contar desde el aviso de notificación (si el acto objeto de la notificación se publica el mismo día en el Perfil del Contratante) o desde la recepción de la notificación (si el acto no se publica el mismo día en el Perfil del Contratante).
Transcurridos 10 días naturales desde la Puesta a Disposición de la notificación, si el destinatario no la acepta o rechaza, se considerará expirada y se dará por cumplido formalmente el trámite de notificación.
Los certificados de envíos y entrega de notificaciones quedan almacenados en el sistema de forma automática desde el momento de puesta a disposición de las mismas, con plenas garantías jurídicas.
3. Justificante de entrega de la proposición
El envío del Sobre Electrónico se efectúa a través de la Plataforma de Licitación Electrónica en dos fases:
- En primer lugar, se envía la Huella Electrónica del sobre generado.
- En segundo lugar, se envía el contenido del Sobre propiamente dicho.
Tras el envío de la Huella Electrónica, el sistema generará automáticamente el justificante de entrega, que podrá descargarse el licitador en su equipo informático.
Cód. Validación: 9JJT9A4724LA5L9WLA5CXSQJX | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 16
4. Apertura de ofertas
De conformidad con el art. 159.6 de la LCSP, no se efectuará acto público de apertura de proposiciones, toda vez que el sistema acredita que la apertura de las proposiciones no se efectúa hasta la finalización del plazo de presentación de ofertas. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las sesiones que celebre la Mesa de Contratación a efectos de selección de la mejor oferta.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
Únicamente se propone la puntuación mediante criterios de valoración automática, en los términos del artículo 145 LCSP; no procediendo, para la obra que nos ocupa, la definición de criterios basados en juicios de valor. En relación con los criterios de valoración automática, se puntuarán en orden decreciente:
VALORACIÓN ECONÓMICA: 60 PUNTOS
La Ley de Contratos del Sector Público no obliga a utilizar un modelo concreto de fórmula valoración económica con criterio precio, pero sí es necesario justificar la elección de la fórmula seleccionada. En nuestro caso, la fórmula que se propone para la valoración económica, verifica el cumplimiento de los siguientes aspectos:
• Es lógica y coherente
Ayuntamiento de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 0, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
• Es clara y lo más sencilla posible.
• Asigna una puntuación superior a la oferta más barata y menor a la más cara. Asigna puntos de una manera adecuada y proporcional al resto de ofertas intermedias.
• No establece umbrales de saciedad.
• No reduce de manera importante el espacio entre las ofertas más caras y las más económicas.
• No aumenta en gran medida diferencias económicas pequeñas.
• Formula de valoración de mejor oferta económica propuesta: proporcional inversa ponderada.
• Compara la oferta realizada a valorar con la oferta más económica, considerando el precio de la licitación pública.
Se aplicará la siguiente fórmula de evaluación económica:
Po = Pm * ( Pl – Of ) / ( Pl - Oe )
Donde:
Po= Puntuación Obtenida (puntos) Pl = Precio de licitación (€)
Of = Oferta realizada (€)
Pm = Puntuación máxima posible (60 puntos) Oe = Oferta más económica (€)
AUMENTO DEL PLAZO DE GARANTÍA DEL PRODUCTO: 40 PUNTOS
Se valorará el incremento de la garantía ofertada que sea superior al establecido por ley, en 10 puntos por cada año completo adicional al año de garantía, no considerándose ampliaciones parciales del plazo de garantía inferiores al año (meses o días). El documento acreditativo de haber prestado garantía del producto deberá permanecer en tesorería municipal durante el período obligatorio más el de extensión de la garantía.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
Cód. Validación: 9JJT9A4724LA5L9WLA5CXSQJX | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 16
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
CRITERIO | PARÁMETRO |
Valoración económica | Baja superior al 15% del Presupuesto Base de Licitación. |
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a
Ayuntamiento de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 0, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Mesa de contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición será la siguiente:
Presidente:
Cód. Validación: 9JJT9A4724LA5L9WLA5CXSQJX | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 16
- Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Concejal de Servicios del Ayuntamiento de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx.
Vocales:
- Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretario del Ayuntamiento de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx.
- Xxxxxx Xxxxxxxx de la Xxxx Xxxxxxxx. Interventora del Ayuntamiento de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx.
- Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Administrativo Ayuntamiento de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx.
Secretaria:
- Xxxxx xxx Xxxxxx Cidra Xxxxxxxx. Funcionaria xx xxxxxxx. Administrativo del Ayuntamiento de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada empresa, primando, en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
2) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada empresa.
Ayuntamiento de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 0, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
3) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
4) Sorteo.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 09:00 horas.
La mesa de contratación procederá a la apertura del Anexo “Modelo de proposición” habilitado al efecto, que contiene la documentación administrativa, la proposición económica y documentación cuantificable de forma automática.
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas.
A la vista del resultado, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
En un plazo de 5 días desde la finalización del plazo para presentar proposiciones, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
Cód. Validación: 9JJT9A4724LA5L9WLA5CXSQJX | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 16
El contrato se perfeccionará con su formalización.
Asimismo, el contratista deberá comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
Tipo especial | Consideraciones de tipo ambiental |
Ayuntamiento de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 0, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
Consideraciones de tipo social
Promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral
Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer Combatir el paro
Favorecer la formación en el lugar de trabajo
Cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Mundial del Trabajo Sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones de las Partes
18.1 Abonos al contratista
Se realizarán los pagos del precio con carácter mensual de conformidad con la certificación emitida, expresando como partida independiente el Impuesto sobre el Valor añadido. Para ello, se presentará una factura, las cual será conformada por la Intervención Municipal.
Las facturas expedidas por el contratista se presentarán en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), en el caso de entidades obligadas al uso de la factura electrónica conforme al artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las entidades no obligadas a la facturación electrónica podrán presentar la factura correspondiente en el Registro General del Ayuntamiento de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
DIR3 Código de Entidad | L01061226 |
DIR3 Órgano de tramitación | L01061226 |
DIR3 Oficina contable | L01061226 |
Cód. Validación: 9JJT9A4724LA5L9WLA5CXSQJX | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 16
El inicio de la prestación y la obligación de pago se iniciará a partir de la fecha del acta de recepción de las obras en las condiciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego, y a satisfacción de la Administración.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En caso de incorrecta emisión de la factura por defectos formales o materiales, se pondrá en conocimiento de la empresa este hecho para que emita la factura correctamente, no estando el Ayuntamiento de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx al pago de la misma hasta que sea emitida de conformidad con lo estipulado en el contrato y en la legislación aplicable en materia de facturación.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
18.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
Ayuntamiento de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 0, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
El contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
18.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
18.4. Plazo de garantía
El plazo de garantía inicial de las obras objeto de este contrato será de 1 año, que se ampliará en función de ampliación de garantía propuesta por el contratista.
18.5. Xxxxxx exigibles al contratista
Cód. Validación: 9JJT9A4724LA5L9WLA5CXSQJX | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 16
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
Asimismo, también serán de cuenta del contratista los gastos de la entrega y transporte de los bienes del contrato al lugar de las obras convenido.
18.6. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución, finalización de la obra, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ayuntamiento de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 0, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
— Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
— Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
— Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral así como de la obligación de sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de datos, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Sucesión en la Persona del Contratista
Cód. Validación: 9JJT9A4724LA5L9WLA5CXSQJX | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 16
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
Ayuntamiento de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 0, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Penalidades por Incumplimiento
23.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato fijados por el órgano de
contratación.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento
del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
23.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 17 y 18 de este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas del 3% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 19 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 3% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 3 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
Cód. Validación: 9JJT9A4724LA5L9WLA5CXSQJX | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 16
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
23.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resueltos, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Resolución del Contrato
Ayuntamiento de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 0, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 23.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
Cód. Validación: 9JJT9A4724LA5L9WLA5CXSQJX | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 16
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos
27.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Ayuntamiento de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 0, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
27.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Cód. Validación: 9JJT9A4724LA5L9WLA5CXSQJX | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 16
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Ayuntamiento de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 0, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
ANEXO
MODELO DE PROPOSICIÓN
Tipo de contratación: | OBRAS |
Descripción del objeto: | ENTORNO CASETA PEONES CAMINEROS. PLAN COHESIONA. |
Nombre y apellidos | |||
D.N.I. | |||
Calle/Plaza | Nº | ||
Población | C.P. | ||
Actuando en | Nombre propio Representación de la empresa | ||
Teléfono de Contacto | Fijo: Móvil: | ||
Correo Electrónico |
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
• Que ostento la representación de la empresa que presenta la oferta.
• Que la empresa está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE)
• Que, en su caso, la empresa dispone de la autorización necesaria para ejercer la actividad.
• Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, así como de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, hallándose la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cód. Validación: 9JJT9A4724LA5L9WLA5CXSQJX | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 16
Asimismo, declaro que la empresa desea participar en el presente procedimiento de contratación promovido por el Ayuntamiento de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx comprometiéndose al cumplimiento de los requisitos y condiciones definidas tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas como en el de Prescripciones Técnicas que rigen en el procedimiento, y que declaro conocer y aceptar, realizando la siguiente
Ayuntamiento de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 0, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
OFERTA:
1.-OFERTA ECONÓMICA (60 PUNTOS)
PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN (IVA NO INCLUIDO) | 66.115,71 € (SESENTA Y SEIS MIL CIENTO QUINCE EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS) |
PRECIO OFERTADO (IVA NO INCLUIDO) | |
I.V.A. | |
TOTAL |
2.- AUMENTO DEL PERIODO DE GARANTÍA LEGAL (40 PUNTOS)
AÑOS ADICIONALES DE GARANTÍA | años |
En a de de 2022
Fdo.
Cód. Validación: 9JJT9A4724LA5L9WLA5CXSQJX | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 16
Ayuntamiento de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 0, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000