CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 003-2016
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 003-2016
CONTRATANTE: |
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA S.A. ESP. |
REPRESENTANTE LEGAL: |
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX |
CONTRATISTA: |
EIDER DE XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX |
PLAZO EJECUCIÓN: |
QUINCE (15) Xxxx |
Desde el 02 de Enero de 2016 al 15 de Enero de 2016. |
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VALOR DEL CONTRATO: |
Tres Millones Trescientos Mil Pesos m/l ($3.300.000). |
OBJETO: |
Análisis de Agua y transporte de insumos químicos. |
Entre los suscritos XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 98681803 expedida en Sabanalarga Antioquia, quien actúa en nombre y representación legal de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA ANTIOQUIA SA ESP, en su calidad de Gerente, debidamente facultado para contratar según lo estipulado en el artículo 31 de la escritura pública N° 04 expedida el 17 de enero de 2009 en el despacho único del MUNICIPIO DE LIBORINA, quien para los efectos del presente contrato de prestación de servicio se denominará LA EMPRESA de una parte y de la otra, EIDER DE XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.463.620 de Sabanalarga Antioquia, hemos convenido celebrar el presente Contrato por prestación de servicios, que se regirá por las cláusulas siguientes: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El Contratista Prestara el servicio de recolección y transporte de residuos orgánicos y mantenimiento de la compostera municipal, para sostenimiento de la ruta de recolección de residuos sólidos orgánicos y reciclables, en el marco del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Municipal. PARAGRAFO: La recolección se hará todos los jueves según la programación de la ruta de recolección selectiva de residuos sólidos, cualquier cambio en la programación debe ser autorizada por La Empresa de Servicios Públicos de Sabanalarga. CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El valor del presente contrato será de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/L ($4.980.000). CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO. La Empresa de servicios Públicos de Sabanalarga, cancelara el valor del contrato a razón de $880.720 mensuales y se cancelaran proporcionalmente la fracción del mes trabajado, una vez se presente la respectiva cuenta de cobro con el informe de indicadores de recolección. CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato por prestación de servicios será de cinco (5) meses y veinte (20) días contados desde el 11 xx Xxxxx de 2015 hasta el 01 de Diciembre de 2015. CLAUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista se compromete para con la empresa a: 1- ejercer las funciones correspondientes a la parte del objeto estipulado en el contrato en lo pertinente con el sostenimiento de la ruta de recolección de residuos sólidos orgánicos y reciclables, en concordancia con las actividades del PGIRS MUNICIPAL. CLAUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: Está obligada 1- a pagar oportunamente y en la forma establecida el precio del contrato. 2- Suministrar los espacios físicos y los elementos necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato. 3- respetar el equilibrio económico del contrato. CLAUSULA SEPTIMA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: La Empresa dispone de las apropiaciones presupuéstales de la actual vigencia fiscal, según consta en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que se anexan a la orden de pago, expedido por la Secretaria de la Empresa. El pago del presente se hará con cargo al código presupuestal 03090103 denominado Convenio Interadministrativo PGIRS por un valor de $4.401.500 y al código presupuestal 0308550302, denominado Plan De Gestión de Residuos Sólidos por un monto de $578.500, rubros del actual presupuesto xx xxxxxx y gastos. CLAUSULA OCTAVA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: De conformidad con lo dispuesto por el Código Sustantivo de Trabajo en lo relacionado con el caso, EL CONTRATISTA no se considera para efectos de este contrato, como empleado o trabajador de la Empresa, por lo tanto el presente contrato no genera entre las partes relación laboral alguna. CLAUSULA NOVENA. CESIÓN Y SUBCONTRATOS.- EL CONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar este contrato, total o parcialmente, sin autorización escrita, previa y expresa de la Gerencia de la Empresa. CLAUSULA DECIMA: SUSPENSIÓN TEMPORAL: Se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente contrato cuando se presenten circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, o de común acuerdo entre las partes, para lo cual se suscribirá un acta en que consten dichas circunstancias. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: NECESIDAD DE SATISFACER FINES ESPECÍFICOS: El presente contrato se celebra para atender los fines específicos objeto del contrato. Igualmente se deja constancia de que a la fecha no existe personal dentro de la planta de la Entidad territorial para ejecutar el servicio contratado. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA CADUCIDAD: La Empresa podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presente alguna de las causales señaladas en la Ley, previo el procedimiento legal establecido. CLAUSULA DECIMA TERCERA. XXX X XXXXX: El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente documento, y que se encuentra x xxx y salvo con el Municipio de SABANALARGA. CLAUSULA DECIMA CUARTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma de este documento, no encontrarse incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad o prohibición legal para celebrar y ejecutar el presente contrato. CLAUSULA DECIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO: El presente Contrato queda sujeto a los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales establecidos en la Normatividad que para tal efecto existan en el territorio Nacional. DECIMA SEXTA: DOCUMENTOS: hacen parte del presente contrato los siguientes documentos. 1. Certificado de antecedentes disciplinarios 2. Certificado de la contraloría General de la República de la persona natural 3. RUT. 4. Seguridad Social. 5. Copia del SOAT. 6. Copia de la licencia de conducción. 7. Fotocopia de la cédula. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales y fiscales, las partes acuerdan fijar como domicilio contractual el Municipio de Sabanalarga. Para constancia se firma a los once (11) días del mes xx Xxxxx de 2015.
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX EIDER DE XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Representante legal CC 98.463.620
ESPD S/LARGA CONTRATISTA
Nit 900262356-5
CONTRATANTE.
ADICION AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No 018-2015
XXX xxxxx 11 de 2015.
Fecha de adición: 30 de Noviembre de 2015.
Entre los suscritos XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 98681803 expedida en Sabanalarga Antioquia, quien actúa en nombre y representación legal de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA ANTIOQUIA SA ESP, en su calidad de Gerente, debidamente facultado para contratar según lo estipulado en el artículo 31 de la escritura pública N° 04 expedida el 17 de enero de 2009 en el despacho único del MUNICIPIO DE LIBORINA, quien para los efectos del presente contrato de prestación de servicio se denominará LA EMPRESA de una parte y de la otra, EIDER DE XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.463.620 de Sabanalarga Antioquia, hemos convenido celebrar el presente Contrato de ADICION AL CONTRATO que se regirá por las cláusulas siguientes:
1- Que la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE SABANALARGA S.A. E.S.P celebró el contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS No 000-0000 xxx xxxxx 00 xx 0000, xxxx xxxxxx xx: El Contratista Prestara el servicio de recolección y transporte de residuos orgánicos y mantenimiento de la compostera municipal, para sostenimiento de la ruta de recolección de residuos sólidos orgánicos y reciclables, en el marco del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Municipal. PARAGRAFO: La recolección se hará todos los jueves según la programación de la ruta de recolección selectiva de residuos sólidos, cualquier cambio en la programación debe ser autorizada por La Empresa de Servicios Públicos de Sabanalarga.
2- Que el programa de recolección de residuos orgánicos y reciclables se viene realizando todos los días jueves desde comienzo del año 2015, para dar continuidad a los programas de separación en la fuente y reforzar las campañas de aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos y reciclables en el Municipio de Sabanalarga.
3- Que el contrato tiene fecha de vencimiento el 01 de diciembre y se hace necesario dar continuidad al programa durante la vigencia actual.
4- Que dado el reforzamiento de las campañas, se han venido realizando viajes adicionales para repartir materiales como canecas y costales a los usuarios participantes y como estrategia para que mas familias se unan a las campañas.
4- Que el contrato inicial se pactó con una vigencia de cinco (5) meses y veinte (20) días comprendidos entre el 11 de Julio de 2015 al 1 de diciembre de 2015.
5- Que para garantizar la continuidad de la ruta de recolección y la continuidad de las campañas de separación en la fuente, y ruta selectiva en el actual periodo fiscal, es necesario adicionar tiempo y dinero al presente contrato.
6- Que la adición que se pacte en dinero no puede superar el 50 % del contrato original.
En consecuencia los firmantes de este contrato de adición acuerdan.
CLAUSULA PRIMERA: ADICIONAR AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No 018-2015 del 11 xx xxxxx de 2015, un periodo de tiempo de un (1) mes contado a partir del 01 de Diciembre del año 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 con lo cual el plazo total estipulado en la cláusula CUARTA del Contrato quedará así: El contrato se desarrollará por un plazo total de Seis (6) meses y veinte (20) días contados a partir del 11 xx Xxxxx de 2015 hasta el 31 de Diciembre de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: ADICIONAR AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No 018-2015 del 11 xx xxxxx de 2015, la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS M/L ($1.400.000) y se afectará al rubro 0308550302, denominado Plan De Gestión de Residuos Sólidos, con lo que la clausula segunda del contrato quedará así: El valor del contrato será de SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/L ($6.380.000)
CLAUSULA TERCERA: Las demás cláusulas del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 018-2015 del 11 xx Xxxxx de 2015 conservan su vigencia.
Para constancia se firma a los 30 días del mes de Noviembre de 2015, en la oficina de la Empresa De Servicios Públicos de Sabanalarga.
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX EIDER DE XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Representante legal CC 98.463.620
ESPD S/LARGA CONTRATISTA
Nit 900262356-5
CONTRATANTE.
Xxxxx 00 Xx 00-000. Telefax: 8554032. Sitio web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx E-mail- xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx.xx