Prospecto Old Mutual Fondo de Inversión Colectiva
Prospecto Old Mutual Fondo de Inversión Colectiva
LIQUIDEZ COLOMBIA
Nombre del Financial Planner
Contrato No.
Número de Identificación
Nombre ó Razón Social
Código OP (#CRM)
Fecha
Ciudad
Old Mutual Fondo de Inversión Colectiva
Liquidez Colombia
Día:
Mes:
Año:
Nombre del Fondo de Inversión Colectiva: Old Mutual Fondo de Inversión Colectiva Liquidez Colombia.
Monto Mínimo de Ingreso al Fondo: COP $200.000.oo
Xxxxx Xxxxxx por Inversionista en el Fondo: Mayor valor entre el 2% del saldo del contrato o COP $50.000.oo
1. Información General del Fondo de Inversión Colectiva
1.1. Fondo de inversión colectiva: Old Mutual Fondo de Inversión Colectiva Liquidez Colombia.
1.2. Sociedad administradora: Old Mutual Fiduciaria S.A.
1.3. Gestor externo y/o extranjero: No aplica.
1.4. Tipos de participación: El Fondo tendrá diferentes tipos de participaciones creadas de conformidad con los tipos de Inversionistas que se vinculen al Fondo. Sin perjuicio de la aplicación del principio de trato equitativo a los Inversionistas que se encuentren en las mismas condiciones objetivas, cada tipo de participación podrá otorgar derechos y obligaciones
Monto Mínimo para Redenciones Parciales del Fondo: No existe un monto mínimo para redenciones parciales.
Límite a la Participación: 10% del valor del patrimonio del Fondo.
El paso de un tipo de participación a otro sucede de forma automática cuando la Sociedad Administradora tenga conocimiento de que el Inversionista deja de cumplir los requisitos de un Tipo de participación y empieza a cumplir los requisitos de otro Tipo de participación. El Inversionista verá representado el cambio de Tipo de participación por medio del extracto de cuenta.
1.7. Sede: Oficina Principal de la Sociedad Administradora ubicada en la Xx. 00 Xx. 000X- 00 xx Xxxxxx X.X.
En virtud del contrato de uso de red con Old Mutual Pensiones y Cesantías S.A. se atenderá también en las siguientes Oficinas:
diferentes a los Inversionistas que las adquieran, en aspectos tales como el monto de las comisiones de administración a. A su vez cada tipo de participación dará lugar a un valor de unidad independiente.
1.5. Nombre xxx xxxxxxxx: BNP Paribas Securities Services Sociedad Fiduciaria S.A.
1.6. Formas de pasar de un tipo de participación a otro y comisiones aplicables: La Sociedad Administradora percibirá como único beneficio, una comisión a cargo del Fondo equivalente a un porcentaje fijo efectivo anual descontada diariamente, calculada sobre el valor de cierre del Fondo del día anterior y de acuerdo con los diferentes Tipos de participación como se muestra a continuación:
Tipo de participación | Porcentaje fijo (e.a.) |
Tipo A Entidad o Producto vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia | 1.20% |
Tipo B Negocios Fiduciarios sin cobro de comisión de inversión en el FIC | 0.00% |
Tipo C Negocios Fiduciarios con cobro de comisión de inversión en el FIC | 1.20% |
Para este fin, se aplicará la siguiente fórmula: Valor Comisión Diaria = Valor de cierre del día anterior * {[(1+ Porcentaje de Comisión E.A.) ^ (1/365)]– 1}.
Bogotá D.C.
Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 000X- 00
XXX: (0) 0000000
PBX Nacional: 01 8000 517 526
Horarios: Lunes a Viernes de 8:00
a.m. a 7:00 p.m. Jornada Continua. Medellín
Dirección: Xxxxxxx 00X Xx. 0-00 Xxxxx 0 Xxxxxxx 000 XX Xxx Xxxxxxxx Plaza
Teléfono: (0) 0000000
Fax: (0) 0000000
Horarios: Lunes a Viernes de 8:00
a.m. a 6:00 p.m. Jornada Continua. Cartagena
Dirección: Xx. Xxx Xxxxxx Xxx 0 Xx. 00-00 Xxxxxxx 000 - Xxxxx Xxxxxxxxxxx Grupo Área Teléfono: PBX: (0) 0000000
Barranquilla
Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 00-000 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxx Office Teléfono: (0) 0000000
Fax: (0) 0000000
Horarios: Lunes a Viernes de 8:00
a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
Cali
Dirección: Xxxxxxx 0X Xxxxx Xx. 00X-00 XX Xxxxxxxxxx Oficinas 614 y 615
Teléfono: (0) 0000000
Fax: (0) 0000000
Horarios: Lunes a Viernes de 8:00
a.m. a 6:00 p.m. Jornada Continua. Bucaramanga
Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Teléfono: (0) 0000000
Fax: (0) 0000000
Horarios: Lunes a Viernes de 8:00
a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
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1.8. Vigencia del fondo: Old Mutual Fondo de Inversión Colectiva Liquidez Colombia tendrá una vigencia igual a la de la Sociedad Administradora la cual vence el 8 de Noviembre de 2077.
1.9. Alcance de la Responsabilidad de la Sociedad Administradora: Las obligaciones que asume la Sociedad Administradora son de medio y no de resultado.
2. Política de Inversión del Fondo de Inversión Colectiva.
2.1. Objetivo de inversión: Este Fondo está diseñado para Inversionistas que tienen como objetivo la administración de sus recursos líquidos, mediante la inversión en diferentes títulos y valores xx xxxxx fija de corto plazo y efectivo. En todo caso el régimen de inversiones debe ser acorde con lo establecido en el Capítulo IV del Decreto 1525 de 2008 modificado por el Decreto 2805 de 2009.
2.2. Plan de inversión: El fondo de inversión colectiva podrá estar invertido en los siguientes activos:
1. Títulos de Tesorería TES, Clase "B", tasa fija o indexados a la UVR, xxx xxxxxxx primario directamente ante la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (DGCPTN) o en el mercado secundario en condiciones xx xxxxxxx.
2. Certificados de depósito a término emitidos, avalados, aceptados o garantizados por establecimientos bancarios vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, o por entidades con regímenes especiales contempladas en la parte décima del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o las normas que la modifiquen o adicionen.
2.3. Perfil General de Riesgo: Los Inversionistas de este Fondo buscan mantener un perfil de riesgo crediticio, de liquidez y xx xxxxxxx conservador.
2.4. Fondos de inversión apalancados: No realiza operaciones de apalancamiento
3. Órganos de Administración y Control.
3.1. Gerente: Los datos del Gerente de Old Mutual Fondo de Inversión Colectiva Liquidez Colombia estarán disponibles para consulta en las Oficinas Old Mutual y en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
3.2. Gestor externo y/o extranjero: No aplica.
3.3. Revisor Fiscal: Los datos del Revisor Fiscal de Old Mutual Fondo de Inversión Colectiva Liquidez Colombia estarán disponibles para consulta en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
3.4. Comité de inversiones: El comité de inversiones estará compuesto por los siguientes miembros de la Sociedad Administradora, lo que permite que cuente con personas que tengan experiencia en la gestión de los fondos de inversión colectiva, conozcan el mercado de valores en Colombia y en el exterior y tengan conocimientos en la gestión de riesgos, tanto financieros como operativos del Fondo:
• Presidente Fiduciaria Old Mutual S.A. (miembro de junta directiva)
• Especialista de Estrategia
• Especialista de Riesgo de Crédito
• Gerente Fondo de Inversión Colectiva (con voz pero sin voto)
• Coordinador Producto
• Gerente de Inversiones.
El comité de inversiones podrá sesionar con 3 de sus 5 miembros. En calidad de invitados podrán asistir los funcionarios que el comité designe.
El comité de inversiones podrá deliberar con tres de los cinco miembros, y podrá tomar decisiones con el consentimiento de la mitad más uno de los miembros presentes en la reunión del comité.
3.5. Custodio de Valores: La Sociedad Administradora, para la custodia de los valores que integran el portafolio del Fondo, cuenta con un Custodio el cual de conformidad con el Artículo 2.37.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue, tiene como objeto ejercer el cuidado y la vigilancia de los valores y recursos del Fondo para el cumplimiento de operaciones sobre dichos valores. En todo caso la Sociedad Administradora ejercerá las actividades complementarias a la custodia de valores cuando estas no sean desarrolladas por el Custodio.
4. Gastos a cargo del Fondo de Inversión Colectiva.
1. El costo del contrato de depósito de los valores que componen el portafolio del Fondo.
2. El costo del contrato de custodia de los valores que hagan parte del portafolio del Fondo.
3. La remuneración de la Sociedad Administradora del Fondo y del gestor externo en caso de existir.
4. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses del Fondo, cuando las circunstancias así lo exijan.
5. El valor de los seguros y amparos de los activos del Fondo, distintos de la cobertura a que se refiere el Artículo 3.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue.
6. Los gastos bancarios que se originen en el depósito y transferencia de los recursos del Fondo.
7. Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las Asambleas de Inversionistas.
8. Los tributos que gravan directamente los valores, los activos o los ingresos del Fondo.
9. El costo de la inscripción de los valores representativos de derechos de participación en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE, y en la bolsa de valores, si hay lugar a ello, en el caso de que en algún momento el Fondo cambie su naturaleza de fondo abierto.
10. Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal del Fondo.
11. Los correspondientes al pago de comisiones relacionados con la adquisición o enajenación de activos y la realización de operaciones, así como la participación en sistemas de negociación o de registro.
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12. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo pasivos, simultáneas pasivas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de otras operaciones apalancadas que se encuentren autorizadas si a ellas hubiere lugar de acuerdo con el Reglamento.
13. Los derivados de la calificación del Fondo, si la Sociedad Administradora decide que debe ser calificado, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 3.1.1.3.6 del Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue.
14. Los gastos en que se incurra por concepto de coberturas o derivados.
15. Los gastos derivados de la realización de operaciones a través de los sistemas de negociación.
16. El costo de elaboración y envío de los extractos.
17. El costo del servicio de información del proveedor de precios necesario para la valoración del Fondo.
18. El costo de la auditoría externa solicitada por la Asamblea de Inversionistas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula
7.3.3 (Funciones) del capítulo VII del Reglamento.
5. Información Operativa del Fondo de Inversión Colectiva.
5.1. Monto mínimo de ingreso y permanencia: El aporte mínimo para ingresar al Fondo sin importar el Tipo de Participación será la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS (COP $200.000.oo). Una vez efectuado un retiro o redención parcial de las participaciones de un Inversionista sin importar el tipo de participación, el mismo deberá mantener en el Fondo una suma no inferior al mayor valor entre CINCUENTA MIL PESOS (COP $50.000.oo) y el valor correspondiente al 2% del saldo del contrato el día de la solicitud de retiro
5.2. Constitución y redención de participaciones: El Fondo cuya constitución y administración se regula por el Reglamento, es un fondo abierto, por lo que la redención de los aportes puede efectuarse en cualquier momento de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.
El trámite para la redención podrá tomar como máximo dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente a la solicitud de retiro si la misma se efectúa antes de las 11 a.m. de cualquier día hábil, de lo contrario el plazo se contará a partir del día hábil siguiente. Las unidades se liquidarán con el valor de la unidad vigente para el día en que se reciba la solicitud de retiro.
A más tardar al día hábil siguiente al pago, se le informará al Inversionista el número de unidades redimidas según el tipo de participación que aplique y el valor en pesos al cual fueron redimidas dichas unidades. La redención deberá efectuarse atendiendo el monto mínimo de permanencia (saldo mínimo), señalado en este Reglamento.
El valor de los derechos que se rediman será cancelado de acuerdo con las instrucciones señaladas por el Inversionista y de acuerdo con las políticas establecidas por la Sociedad Administradora.
La redención deberá efectuarse mediante la presentación de la correspondiente solicitud en el formato establecido por la Sociedad Administradora.
5.3 Dado que este Fondo es de naturaleza abierta no aplica la distribución del mayor valor de la unidad contenida en las normas vigentes.
5.4. Old Mutual Fiduciaria S.A. tiene vigente a la fecha un contrato de uso de red con Old Mutual Pensiones y Cesantías S.A.
6. Otra información adicional.
6.1. Obligaciones de los inversionistas:
1. Aceptar y cumplir el contenido del Reglamento.
2. Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la Sociedad Administradora, en especial la establecida por la ley y por la Superintendencia Financiera de Colombia para prevenir el riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo. Igualmente es obligación del Inversionista actualizar la información y documentación por lo menos una vez al año y cada vez que se presenten modificaciones a la misma.
3. Efectuar el pago de los aportes, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento.
4. Informar a la Sociedad Administradora la cuenta bancaria que será utilizada para redimir los derechos, para consignar los recursos que sobrepasen los límites de concentración por Inversionista o para el desarrollo del proceso de liquidación, y cualquier otro procedimiento operativo que lo requiera.
5. Si lo requiere la Sociedad Administradora, presentar el documento representativo de la inversión para solicitar la redención parcial o total de los derechos de participación.
6. Las demás establecidas por las normas vigentes.
6.2. Medios de reportes de información a los inversionistas y público en general:
La Sociedad Administradora del Fondo pondrá a disposición de los Inversionistas toda la información necesaria para el adecuado entendimiento sobre la naturaleza de la Sociedad Administradora y de la inversión en el Fondo. Así mismo, el Inversionista tendrá acceso a la información relacionada con los riesgos, gastos y comisiones del Fondo.
La Sociedad Administradora mantendrá de manera permanente y actualizada la siguiente información del Fondo, según corresponda en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, dentro del Portal de Clientes:
1. Nombre de los administradores del Fondo, miembros del Comité de Inversiones.
2. Datos de contacto del Revisor Fiscal de la Sociedad Administradora.
3. Aseguradora y póliza que cubre los riesgos mencionados en la Cláusula 1.8 del Capítulo I del Reglamento.
4. Rendición de cuentas.
Así mismo, la Sociedad Administradora mantendrá de manera permanente y actualizada la siguiente información para consulta del público en general en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx:
1. Ficha técnica del Fondo.
2. Reglamento del Fondo.
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3. Prospecto de inversión del Fondo.
4. Informe de calificación del Fondo, para los casos en que la Sociedad Administradora la hubiere contratado.
5. Estados Financieros del Fondo y sus notas.
6. Entidades y cuentas para el recaudo de los aportes.
7. Cualquier otra información relativa al Fondo que ilustre al Inversionista acerca de la naturaleza de la misma, los riesgos asociados a la inversión, etc.
6.3. Situaciones de conflicto de interés: Se considerarán como situaciones generadoras de conflictos de interés que deben ser administradas y reveladas por la Sociedad Administradora, las señaladas en el Artículo 3.1.1.10.2 en el Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que la modifique, complemente o derogue, así como cualquier otra situación en la que la Sociedad Administradora, el gerente o los miembros del comité de inversiones tengan intereses particulares diferentes a los intereses del Fondo, entre otras:
1. La celebración de operaciones donde concurran las órdenes de inversión de varios fondos de inversión colectiva, fideicomisos o portafolios administrados por una misma sociedad, o gestionados por un mismo gestor externo en caso de existir, sobre los mismos valores o derechos del contenido económico, caso en el cual se deberá realizar una distribución de la inversión sin favorecer ninguno de los fondos de inversión colectiva partícipes, en detrimento de los demás, según se establezca en el código de gobierno corporativo.
2. De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo
3.1.11.1.2 del Decreto 2555 de 2010, o las normas que hagan sus veces, la Sociedad Administradora, sus Vinculados, y las empresas del mismo grupo empresarial en Colombia podrán realizar inversión directa o indirecta en el Fondo, en las siguientes condiciones:
Observaciones
a) El porcentaje máximo de participación será el quince por ciento (15%) del valor del Fondo al momento de hacer la inversión. Para efectos de calcular este porcentaje máximo, se tendrá en cuenta la inversión de todos los Inversionistas a que se refiere esta cláusula.
b) La Sociedad Administradora, sus Vinculados, y las empresas del mismo grupo empresarial en Colombia conservarán las participaciones que hayan adquirido durante un plazo mínimo de un (1) año cuando el término de duración del Fondo sea superior a dicho plazo, o durante la mitad del término previsto para la duración del Fondo cuando éste sea inferior a un (1) año.
3. La inversión directa o indirecta de los recursos del Fondo en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea la matriz, las subordinadas de ésta o las subordinadas de la Sociedad Administradora, o del gestor externo en caso de existir. Esta inversión sólo podrá efectuarse a través de sistemas de negociación de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. El monto de los recursos invertidos en los valores del presente numeral no podrá ser superior al diez por ciento (10%) de los activos del Fondo, o podrá ir hasta el treinta por ciento (30%) siempre y cuando así lo autorice la Asamblea de Inversionistas.
4. La realización de depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en la matriz o las subordinadas de esta. En ningún caso el monto de estos depósitos podrá exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor de los activos del Fondo.
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“Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas al Fondo no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio del respectivo fondo de inversión colectiva”
Voluntad de Vinculación | |||
a) Declaro que acepto las condiciones del reglamento vigente de Old Mutual Fondo de Inversión Colectiva y las políticas de vinculación a la misma contenida en dicho reglamento. b) El INVERSIONISTA declara que conoce la naturaleza y los riesgos inherentes de este Fondo de Inversión Colectiva y que la Sociedad Administradora ha cumplido con los deberes de asesoría que le asisten estipulados en la normatividad vigente, indicándole su perfil de riesgo y si la inversión en este Fondo de Inversión Colectiva es consistente con dicho perfil. | |||
Firma del Inversionista o Representante Legal Identificación No: | Huella Índice Derecho | ||
Firma Autorizada Old Mutual | Grabado por | ||