CONTRATO DE MANDATO COMERCIAL CON REPRESENTACIÓN A TÍTULO ONEROSO NÚMERO __________ LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN, COBRO Y PAGO DE LAS TRANSACCIONES DE ENERGÍA EN EL MERCADO MAYORISTA DE LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EFECTUADAS POR...
CONTRATO DE MANDATO COMERCIAL CON REPRESENTACIÓN A TÍTULO ONEROSO NÚMERO __________ LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN, COBRO Y PAGO DE LAS TRANSACCIONES DE ENERGÍA EN EL MERCADO MAYORISTA DE LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EFECTUADAS POR MEDIO DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES.
Entre los suscritos (REPRESENTANTE LEGAL), mayor de edad y vecino de (CIUDAD), identificado con cédula de ciudadanía (NUMERO) expedida en (CIUDAD), quien en su calidad de (CARGO), obra en nombre y representación legal de (NOMBRE DE LA EMPRESA), constituida por medio de la escritura pública (NUMERO), del (FECHA) de (AÑO), otorgada ante la Notaría (NUMERO DE LA NOTARIA) de (CIUDAD), quien para efectos de este contrato se denominará EL MANDANTE, y XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX, mayor de edad y vecino de Medellín, identificado con cédula de ciudadanía 79.231.624 expedida en Bogotá, quien en su calidad de Gerente General, obra en nombre y representación legal de XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S. A. E. S. P. - XM S. A. E. S. P., Empresa de Servicios Públicos Mixta, constituida por escritura pública 1.080, del 0x xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, que para los efectos del presente contrato se denominará El MANDATARIO, celebramos el presente contrato de MANDATO CON REPRESENTACIÓN que se regirá por las normas del Código de Comercio, en los artículos 1.262 al 1.286, en lo no regulado se aplicará lo dispuesto en el Código Civil, artículos 2.142 a 2.199, por el Reglamento de Operación, por las resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), y además por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: Encomendar a XM S. A. E. S. P., en su calidad de ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES -SIC- la realización y ejecución de los siguientes actos en nombre de EL MANDANTE: 1. Realizar la liquidación de la energía, potencia y servicios complementarios de energía, de las transacciones realizadas en el Mercado Mayorista de Energía, efectuadas por medio del SIC, las cuales para efecto de este contrato se denominarán TRANSACCIONES EN LA BOLSA DE ENERGÍA. 2. Facturar a las empresas compradoras las TRANSACCIONES EN LA BOLSA DE ENERGÍA. 3. Recaudar los valores facturados y trasladar estos dineros a EL MANDANTE. SEGUNDA.- Hace parte de este contrato de Mandato el Reglamento de Operación y todas aquellas normas que en el futuro dicte el Gobierno Nacional, la CREG o aquellas que modifiquen, deroguen o sustituyan las ya existentes referentes a la materia. TERCERA.- El Mandatario elaborará mensualmente las facturas comerciales por las TRANSACCIONES EN LA BOLSA DE ENERGÍA y las enviará electrónicamente a través de la red de valor agregado XXXXX, bajo un lenguaje estándar universal denominado EDIFACT, de un computador a otro, identificados con un código único de localización EAN, en los términos establecidos en la legislación vigente. El medio electrónico empleado podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes, con el fin de adecuarlo a los avances tecnológicos previstos en la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO.- De conformidad con los dispuesto en la ley 527 de 1999 y sus normas complementarias, EL MANDATARIO podrá implementar el procedimiento señalado que será utilizado por las partes, a fin de dar aplicación al registro de firmas electrónicas. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Dado el carácter unidireccional de las comunicaciones de EL MANDATARIO hacia EL MANDANTE para la utilización de la facturación electrónica, cuando medien impedimentos de tipo operativo y/o técnico que impidan al ASIC el envío de la factura electrónica, ésta será remitida en papel a través del correo y/o fax, en cumplimiento de los términos indicados en el Reglamento de Operación para dichos eventos. CUARTA.- RECLAMACIÓN O RECHAZO: Para el procedimiento de reclamación o rechazo a la factura electrónica, cualquier inquietud o procedimiento será revisado o resuelto atendiendo lo dispuesto en el Reglamento de Operación. QUINTA.- OBLIGACIONES DEL MANDANTE: 1. Registrarse como agente xxx Xxxxxxx Mayorista de Energía ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales y cumplir con todos los requisitos para el efecto; 2. Registrar ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales los contratos de suministro o compraventa de energía en el Mercado Mayorista de Energía, celebrados por él con otra empresa registrada ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – SIC-. 3. Actualizar su registro cada vez que tenga modificaciones a la información reportada en el registro; 4. Suministrar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales la información que éste requiera para la liquidación, facturación y recaudo de dineros producto de las transacciones de energía, potencia, y servicios complementarios de energía; 5. Informar dentro de los plazos definidos en el Reglamento de Operación las modificaciones que se presenten en los contratos de energía registrados ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales; 6. Avisar en el lapso de tiempo definido en el Reglamento de Operación, la terminación o prórroga de los diferentes contratos xxx Xxxxxxx Mayorista de Energía que hayan firmado entre comercializadores y generadores para el suministro de energía eléctrica; 7. Informar el nombre, identificación tributaria, si es autorretenedor y todos aquellos datos que EL MANDATARIO considere pertinentes para cumplir con la labor encomendada por el presente mandato; 8. Suministrar la información de las mediciones de energía en sus fronteras comerciales de acuerdo a lo establecido en el Código de Redes, por los medios de comunicación definidos por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales; 9. Constituir las garantías, cuando por disposición del Reglamento de Operación o de las Resoluciones expedidas por la CREG se requieran; 10. El hecho de que EL MANDANTE no reciba la factura electrónica, por causas imputables al mismo, no lo exonera de la obligación de pago. 11. Firmar el Acuerdo de Facturación Electrónica, conforme a lo establecido en el artículo 7° del decreto 1.929 del 2007 y aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan. SEXTA.- OBLIGACIONES DEL MANDATARIO: 1. Elaborar y presentar mensualmente las facturas a los compradores, para el recaudo de los dineros correspondientes a las TRANSACCIONES EN LA BOLSA DE ENERGÍA; 2. Elaborar y presentar mensualmente las liquidaciones a los vendedores, para la transferencia de los dineros correspondientes a las TRANSACCIONES EN LA BOLSA DE ENERGÍA; 3. Conservar de acuerdo con las prácticas comerciales las facturas correspondientes a las TRANSACCIONES EN LA BOLSA DE ENERGÍA; 4. Presentar mensualmente o cuando EL MANDANTE lo requiera el estado de cuentas con los respectivos recaudos, pagos realizados, xxxx en el pago de las obligaciones por parte de las empresas compradoras; 5. Realizar una gestión diligente en el cobro de las diferentes facturas, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Operación; recaudar los dineros y entregarlos a EL MANDANTE de acuerdo con los términos previstos en la cláusula séptima del presente contrato; 6. Exigir la constitución por parte de EL MANDANTE, de las garantías a que haya lugar cuando por disposición del Reglamento de Operación o de las resoluciones expedidas por la CREG se requieran; 7. Hacer efectivas las garantías en el evento que no haya podido recaudar los dineros correspondientes a las TRANSACCIONES EN LA BOLSA DE ENERGÍA; 8. Entregar a EL MANDANTE el Registro de código de localización único. SÉPTIMA.- El objeto del presente contrato se enmarca dentro del ámbito administrativo de las actividades del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, de acuerdo con los artículos 1 y 5 de la Resolución 055 de diciembre 28 de 1994 de la CREG, sin que por este Mandato se entienda que existe una intermediación financiera, ni actúe EL MANDATARIO como comercializador. Además, el recaudo de dichos dineros no formará parte, ni ingresará al patrimonio de EL MANDATARIO. Para ello, EL MANDATARIO se comprometerá a abrir una(s) cuenta(s) en Banco (s), en la (s) cual (es) el comprador deberá consignar los dineros correspondientes a las obligaciones contraídas por concepto de las TRANSACCIONES EN LA BOLSA DE ENERGÍA, y de esta(s) cuenta(s) EL MANDATARIO debe transferir los dineros a las empresas vendedoras por TRANSACCIONES EN LA BOLSA DE ENERGÍA. OCTAVA-PAGO.- EL MANDATARIO, cuando el comprador por TRANSACCIONES EN LA BOLSA DE ENERGÍA le comunique vía fax, o por cualquier otro medio de comunicación, del pago de las facturas; se obligará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de aviso de la respectiva consignación, siempre y cuando la transacción bancaria efectivamente se haya realizado, a transferir a los vendedores en las proporciones respectivas los dineros recaudados. NOVENA.- IMPUESTOS: El Impuesto de Timbre será retenido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 383 de 1997, el cual establece: “Cuando tales documentos sean de cuantía indeterminada el impuesto se causará sobre cada pago o abono en cuenta derivada del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente. Lo anterior será aplicable para los contratos que se suscriban, modifiquen o prorroguen a partir de la presente ley”. La tarifa vigente a la fecha del presente contrato es del 0%, conforme lo dispuesto en la ley 1111 de 2006. Para el pago del impuesto, deberá tenerse en cuenta que XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P. es una entidad de derecho público, exenta del pago del Impuesto de Timbre, por lo tanto en cumplimiento del Artículo 532 del Estatuto Tributario Nacional, el MANDANTE deberá asumir el 50% del impuesto que se genere por la suscripción o aceptación del presente documento. DÉCIMA - INCUMPLIMIENTO: Para los efectos de las sanciones por el eventual incumplimiento de las obligaciones propias de este contrato, las partes se remiten en modo expreso a las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil, y a las demás normas pertinentes de la legislación colombiana. DÉCIMA PRIMERA.- DURACIÓN: El término de duración del presente contrato es a término indefinido, no obstante se dará por terminado el mismo en el momento en que EL MANDANTE ya no sea agente xxx Xxxxxxx Mayorista de Energía, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Operación o en el evento en que EL MANDATARIO sea relevado por la CREG de las funciones señaladas en el presente contrato.
Para constancia, las partes suscriben el presente contrato en las fechas que aparecen al pie de las firmas, en dos ejemplares del mismo tenor.
EL MANDANTE
(NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL)
(CARGO)
(EMPRESA)
NIT N°
EL MANDATARIO
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX
C.C. 79.231.624 Bogotá
Representante Legal
XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P.
NIT No. 900.042.857-1