CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE GIRONA Y LA ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA GASTRONOMÍA DE GIRONA, REGULADOR DE LA SUBVENCIÓN DIRECTA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES QUE TENGAN COMO OBJETO LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, LA DINAMIZACIÓN Y LA...
CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Y LA ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA GASTRONOMÍA XX XXXXXX, REGULADOR DE LA SUBVENCIÓN DIRECTA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES QUE TENGAN COMO OBJETO LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, LA DINAMIZACIÓN Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN EL SECTOR DEL TURISMO, EL OCIO Y LA RESTAURACIÓN DE LA CIUDAD XX XXXXXX
NTERVIENEN
De una parte, la Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, concejala delegada de Promoción Económica del Ayuntamiento xx Xxxxxx en uso de las delegaciones conferidas por Decreto de Alcaldía 2021002927 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx x xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx con sede corporativa en la xxxxx xx Xx, 0 xx Xxxxxx, con NIF P1708500B y, asistida por el Secretario General de la Corporación, el Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Por otro, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con DNI , en nombre y representación de la
Asociación para la Promoción de la Gastronomía xx Xxxxxx, con CIF X00000000, y domicilio en la Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, 00 Xx. X xx Xxxxxx (17001).
Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para poder convenir y obligarse en nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxx y de la Asociación para la Promoción de la Gastronomía xx Xxxxxx y en virtud de nombramiento expreso, se reconocen mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de este convenio.
Da fe del acto el Secretario General de la Corporación, Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su condición de fedatario público municipal.
MANIFIESTAN
PRIMERO. - Que de acuerdo con el art 25.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local y el punto n) del art. 66 del Decreto Legislativo 3/2003, de 28 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, son competencias propias de los ayuntamientos las actividades y las instalaciones culturales y deportivas, la ocupación del ocio, el turismo.
SEGUNDO. - Que, dentro de este marco, el Ayuntamiento xx Xxxxxx tiene el interés y la voluntad de potenciar la promoción económica, turística y comercial de la ciudad a través de su dinamización y proyección exterior, impulsando y apoyando a entidades que, con sus actividades, generen empleo y un impacto económico en el conjunto del tejido empresarial del territorio.
TERCERO. - Que el Ayuntamiento xx Xxxxxx, en el marco de las políticas de promoción económica, desarrolla un programa anual de actuaciones enmarcadas en el Plan Estratégico de Turismo xx Xxxxxx, de forma consensuada con los diferentes agentes económicos y entidades representativas del sector turístico y de la restauración de la ciudad. Desde el sector público y privado, se comparte el objetivo común de trabajar en la consolidación de un modelo de turismo sostenible y responsable, que genere el máximo beneficio económico sobre el tejido empresarial con el mínimo impacto sobre la ciudad y la ciudadanía.
CUARTO. - Que la Asociación para la Promoción de la Gastronomía xx Xxxxxx es una entidad promotora de la gastronomía xx Xxxxxx nacida el año 2011, integrada por un grupo de establecimientos de restauración que tienen como finalidad el desarrollo de la gastronomía local gerundense, la promoción exterior de la cocina y el recetario gerundense y la promoción y el fomento xx Xxxxxx como destino turístico gastronómico. La entidad desarrolla un programa anual de actividades que tienen por objeto el fomento del sector, la dinamización y el fortalecimiento de la actividad turística, así como la promoción de la gastronomía local de la ciudad xx Xxxxxx. Asimismo, a través de sus establecimientos asociados genera actividad económica y puestos de trabajo en la ciudad.
QUINTO. - Que las actividades que desarrolla la Asociación para la Promoción de la Gastronomía xx Xxxxxx responden al fomento de una actividad de utilidad pública, promueven la dinamización económica y la generación de empleo, de acuerdo con las líneas estratégicas del plan de gobierno del Ayuntamiento xx Xxxxxx 2019 -2023.
SEXTO.- Que en el contexto de crisis económica en el que nos encontramos, con sectores económicos estratégicos para la ciudad altamente afectados, como son el turismo, el ocio y la restauración, es prioritario para el Área de Promoción Económica del Ayuntamiento xx Xxxxxx, ejecutar las acciones de reactivación económica recogidas en el documento "Paquete de medidas urgentes post COVID-19" y en los planes de acciones y partidas presupuestarias de los diferentes servicios del área, entre los que figuran líneas de subvenciones dirigidas a financiar las actividades realizadas y promovidas por las entidades representativas del sector del turismo y la restauración.
SÉPTIMO. - Que el desarrollo de las políticas de promoción del turismo y la restauración requiere de la participación activa del sector y de sus entidades representativas, así como de los agentes que actúan en los diferentes ámbitos del mundo local, tanto públicos como privados. En este sentido, se constituyen como elemento primordial en su desarrollo, las actuaciones impulsadas por el tejido asociativo del sector del turismo y la restauración y, en esta línea, se cree conveniente dar apoyo a la creación, mantenimiento y consolidación del tejido asociativo que permita la implementación de proyectos de estos ámbitos.
OCTAVO. - Que desde el Ayuntamiento xx Xxxxxx se considera oportuno apoyar las actuaciones promovidas por las entidades representativas del sector del turismo y la restauración del municipio para el mantenimiento, consolidación, mejora de la oferta turística, de hostelería y restauración, fomento del tejido asociativo y de los servicios prestados a la ciudadanía en el marco de las líneas generales diseñadas, conjuntamente, por la entidad local.
NOVENO. - Que el Ayuntamiento xx Xxxxxx valora muy positivamente las actividades que desarrolla la Asociación para la Promoción de la Gastronomía xx Xxxxxx por su repercusión directa en la dinamización económica de la ciudad xx Xxxxxx y en el fomento y la cohesión del tejido asociativo de la ciudad.
DÉCIMO.- Que el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023, línea estratégica "Turismo", programa "Convenios Turismo" del área de Promoción Económica, prevé una línea de subvención directa destinada a apoyar las actividades realizadas en el marco de la anualidad 2021, por parte de las entidades representativas en el ámbito del turismo y la restauración, que tengan por objeto la reactivación económica, la dinamización y la generación de empleo en el sector del turismo, el ocio y la restauración de la ciudad xx Xxxxxx.
UNDÉCIMO.- Que el artículo 15. a) de la Ordenanza de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx, aprobada el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXX Xxxxxx núm. 237 de 10/12/2015), prevé la posibilidad de que el Ayuntamiento xx Xxxxxx otorgue subvenciones directamente, sin concurrencia competitiva ni publicidad previa y con carácter extraordinario, cuando se trate de subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras razones debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública. Que el artículo
22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, prevé la concesión de forma directa de las subvenciones con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
DUODÉCIMO.- Que el contexto excepcional de crisis económica en el que nos encontramos, justifica la necesidad de llevar a cabo actuaciones, desde el ámbito de la administración pública, que tengan por objeto una dotación de recursos económicos directos con la máxima celeridad posible, para que los sectores económicos más afectados por la pandemia del COVID-19 y sus entidades representativas, puedan desarrollar sus actividades ordinarias y, continuar contribuyendo de este modo, a la dinamización económica de la ciudad y a la generación de puestos de trabajo.
A tenor de los antecedentes expuestos, ambas partes declaran que comparten unos intereses comunes en cuanto al fomento de la dinamización económica y la generación de empleo en la ciudad xx Xxxxxx, mediante, entre otros, de la promoción de la actividad turística y gastronómica que realiza la Asociación para la Promoción de la Gastronomía xx Xxxxxx.
Por todo ello, y con el objetivo de regular las condiciones de concesión de la subvención prevista en el presupuesto municipal de este año a nombre de la Asociación para la Promoción de la Gastronomía xx Xxxxxx se establece este convenio que se regirá por los pactos siguientes:
PRIMERO.- Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es regular la concesión de la subvención directa a nombre de la Asociación para la Promoción de la Gastronomía xx Xxxxxx para financiar las actividades realizadas por la entidad en el año 2021, que tengan por objeto la reactivación económica, la dinamización y la generación de empleo en el sector del turismo, el ocio y la restauración de la ciudad xx Xxxxxx.
La subvención concedida tiene carácter singular y está destinada exclusivamente a la ejecución de gastos ordinarios de estructura, organización, promoción y funcionamiento necesarias para el desarrollo del programa de actividades de la entidad del año 2021, de acuerdo con el proyecto y el presupuesto que figuran como anexo al convenio, y no podrá ser utilizada para sufragar gastos de otra naturaleza.
La actividad para la que se pide subvención guarda una relación directa con las competencias municipales fijadas en el artículo 25.2.h) de la ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local (las actividades y las instalaciones culturales y deportivas, la ocupación del ocio, el turismo).
SEGUNDO.- Beneficiario de la subvención
El beneficiario de la subvención es la Asociación para la Promoción de la Gastronomía xx Xxxxxx con CIF X00000000.
TERCERO. - Actividad subvencionada
Actividad subvencionada: gastos ordinarios de estructura, organización, promoción y funcionamiento necesarias para el desarrollo del programa de actividades de la entidad del año 2021, que tengan por objeto la reactivación económica, la dinamización y la generación de empleo en el sector del turismo, el ocio y la restauración de la ciudad xx Xxxxxx.
Presupuesto de gastos estimado presentado por la entidad: 18.275,50 €
CUARTO.- Importe de la subvención
El importe de la subvención es de once mil quinientos euros (11.500,00 €). Esta subvención se hará efectiva con cargo a la partida presupuestaria 2021 601 43220 48001 Convenios Turismo del presupuesto municipal.
QUINTO. - Gastos subvencionables y período de ejecución
5.1 Se consideran gastos subvencionables, aquellos gastos directos e indirectos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se efectúen de acuerdo con la finalidad, la memoria y el presupuesto de gastos presentados por la entidad y en el plazo de ejecución establecido en el presente convenio, tales como los realizados para:
a) La captación y fidelización de clientela.
b) La elaboración de campañas de comunicación, de elementos de comunicación y de contratación de espacios publicitarios en medios de comunicación.
c) El asesoramiento y contratación externa para la elaboración e implementación de campañas de comunicación.
d) El asesoramiento y contratación externa para la mejora de la imagen interna y externa de los establecimientos asociados.
e) La formación y asesoramiento externo para la mejora de la profesionalización de los asociados/as.
f) Sueldos y salarios para el pago de profesionales que lleven a cabo tareas de dinamización en el marco de las asociaciones.
g) Las actividades de animación para la dinamización del sector de la hostelería y la restauración, incluido la contratación de actividades y los profesionales que las llevan a cabo, el mantenimiento y alquiler de equipos y suministros necesarios para llevarlos a cabo.
h) Sufragar los gastos de estructura y de organización de la propia entidad tales como el alquiler del equipamiento donde la entidad lleva a cabo su actividad, suministro de luz, agua y telefonía contratados por la entidad beneficiaria de la subvención, entre otros.
Estos gastos deberán ser efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, que será como máximo tres meses después de la finalización del periodo de ejecución.
No son subvencionables los gastos de amortización de bienes inventariables ni gastos de amortización de este tipo de bienes.
5.2 De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx, se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ordenanza general, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarias y que se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras, el convenio, acuerdo o resolución.
5.3 Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales, los gastos periciales para la ejecución del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para a su preparación o ejecución adecuada, y siempre que lo prevean así las bases específicas. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria pueden ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.
En ningún caso son gastos subvencionables:
a) Los gastos de amortización
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias
c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales
d) Los gastos de procedimientos judiciales
5.4 En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. En caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para la contratación menor en la normativa vigente de contratación pública, el beneficiario deberá justificar que ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores previamente a la contratación, excepto que por las características especiales del objeto del contrato no exista en el mercado suficiente número de proveedores que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, se realizará con criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5.5 Se permite que la entidad beneficiaria subcontrate las actuaciones objeto de subvención, pero las obligaciones económicas que se deriven deberán ir a cargo de la entidad.
En el caso de subcontratación, no existirá ninguna vinculación entre el Ayuntamiento xx Xxxxxx y la empresa subcontratada, sin prejuicio del deber de colaboración de la empresa subcontratada en los términos que dispone el art. 46 de la Ley General de Subvenciones (en adelante LGS).
Tampoco podrá concertar la ejecución en los demás supuestos previstos en el artículo 29.7 de la LGS y el arte. 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RGLS).
Para subcontratar con personas físicas o jurídicas vinculadas con la entidad beneficiaria (art.68.2 RGLS) será requisito indispensable que la contratación se haga a precio xx xxxxxxx y además obtenga la previa autorización del órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
5.6 El periodo de ejecución de la actuación subvencionada tiene como fecha de inicio el 1 de enero de 2021 y finaliza el 31 de diciembre de 2021.
SEXTO.- Compromisos de la Asociación para la Promoción de la Gastronomía xx Xxxxxx
6.1 Realizar la actividad objeto de la subvención, de acuerdo con el proyecto y el presupuesto presentado por la entidad y, en su caso, comunicar al Ayuntamiento xx Xxxxxx los cambios que se produzcan en su ejecución.
6.2 Prestar colaboración y facilitar la documentación y la información que le sea requerida en relación con la actividad para la que se concede la subvención, y someterse a las actuaciones de comprobación y control del Ayuntamiento xx Xxxxxx, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.
6.3 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
6.4 Notificar al Ayuntamiento xx Xxxxxx las ayudas obtenidas o solicitadas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en el momento de presentar la solicitud de la subvención.
6.5 Presentar la justificación económica de la subvención de conformidad con lo establecido en el punto noveno.
6.6 Reintegrar los fondos recibidos en los supuestos previstos en la legislación aplicable.
6.7 Cumplir con todas las obligaciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6.8 Comunicar al Ayuntamiento xx Xxxxxx, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración. El Ayuntamiento, una vez concedida la subvención publicará la información en cumplimiento de lo establecido en el art. 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación a las subvenciones de importe superior a
10.000 €, dado que la subvención total concedida a la entidad supera este importe.
6.9 Hacer difusión de la aportación económica recibida por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en cualquier documentación escrita o gráfica del proyecto subvencionado, de tal forma que se consigne la leyenda "con el apoyo del Ayuntamiento xx Xxxxxx" y/o el logotipo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, con los modelos tipográficos aprobados por la Corporación.
6.10 Considerar el Ayuntamiento xx Xxxxxx como colaborador en el desarrollo de las actividades organizadas por la Asociación para la Promoción de la Gastronomía xx Xxxxxx, dando cumplimiento a los requisitos de difusión y publicidad recogidos en el pacto duodécimo.
6.11 La entidad declara no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo, género u orientación afectivo-sexual.
6.12 La entidad se compromete a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, velar por la paridad, incluir la perspectiva de género en sus actividades.
6.13 La entidad se compromete a aplicar las medidas correspondientes del protocolo de actuación ante agresiones sexistas en espacios de ocio xx Xxxxxx.
6.14 Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones que sean de aplicación.
SÉPTIMO. - Compromisos del Ayuntamiento xx Xxxxxx
Efectuar una aportación económica de once mil quinientos euros (11.500,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 2021 601 43220 48001 Convenios Turismo, en concepto de colaboración económica para sufragar los gastos de las actividades realizadas por la Asociación para la Promoción de la Gastronomía xx Xxxxxx la anualidad 2021, que tengan por objeto la reactivación económica, la dinamización y la generación de empleo en el sector del turismo, el ocio y la restauración de la ciudad xx Xxxxxx.
OCTAVO.- Compatibilidad
Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
La suma de las ayudas públicas o privadas, concedidas para la actividad subvencionada, más cualquier otro tipo de ingreso generado por la misma, no puede superar el coste total de la actividad y en caso de producirse esta mayor financiación se reducirá en la parte proporcional correspondiente.
Se deberán comunicar las posibles ayudas públicas o privadas que reciba el beneficiario para la actividad subvencionada, tal y como indica el art. 14 1.d. de la LGS, a efectos de comprobar si se supera el coste total de la actividad.
NOVENO.- Justificación de la subvención
9.1 La entidad Asociación para la Promoción de la Gastronomía xx Xxxxxx se compromete a presentar en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución (31 xx xxxxx de 2022) la documentación relativa a la justificación de la subvención recibida, en base a lo establecido en el título III de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
9.2 La entidad Asociación para la Promoción de la Gastronomía xx Xxxxxx debe justificar la realización efectiva del objeto de la subvención y justificar, como mínimo, un gasto por un importe igual al de la subvención concedida.
9.3 La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación, en el registro electrónico del Ayuntamiento, de una cuenta justificativa simplificada.
9.4 La cuenta justificativa se presentará según el modelo normalizado que se puede obtener en la sede electrónica municipal y contendrá, como mínimo, la siguiente documentación:
1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. También se deberá hacer constar las desviaciones que se hayan podido producir respecto a la memoria de actividades y el presupuesto presentados en la solicitud de subvención.
2. Una memoria económica justificativa sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste:
a) Una relación clasificada de los gastos efectuados, con identificación del proveedor, número de documento, importe, concepto y fecha de emisión de la factura. Se aceptarán facturas, pero no facturas proforma o presupuestos.
b) La relación debe ir acompañada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, la documentación acreditativa del pago consistente en un extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.
c) Para la aceptación de las justificaciones:
- El gasto debe corresponder a una actividad realizada durante el periodo de ejecución establecido en el pacto 5.6 del presente convenio, y haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, aportando los correspondientes justificantes de pago.
- Será necesario que las fechas de las facturas presentadas estén comprendidas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, ambos incluidos, y que estas correspondan a las actividades realizadas durante el periodo de ejecución establecido en el pacto 5.6 del presente convenio.
d) Detalle de la financiación final de los gastos del concepto subvencionado, con indicación de la procedencia de los ingresos y subvenciones.
e) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
3. Elementos de difusión y publicidad. Este material se presentará digitalmente.
9.5 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la legislación vigente de contratación pública en relación con el contrato menor, la entidad o persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo 3 ofertas a diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación o el suministro del bien, salvo que por las características especiales del contrato no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto haya efectuado con anterioridad a la subvención.
9.6 La no presentación de la justificación en los términos y los plazos indicados podrán dar lugar a su minoración, revocación o reintegro, de acuerdo con la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Serán también causa de minoración, revocación o reintegro las establecidas en los artículos 40, 42, 43 y 44 de la misma ordenanza.
9.7 La entidad Asociación para la Promoción de la Gastronomía xx Xxxxxx pondrá a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxx la documentación que le sea requerida para la comprobación y control de la actividad y de su gestión económica.
Asimismo, también informará al Ayuntamiento de las aportaciones recibidas a través de subvenciones directas, colaboraciones de entidades y empresas colaboradoras y de las condiciones en que se concretan estas colaboraciones.
9.8 Plazo de justificación: 3 meses a partir de la fecha de finalización del período de ejecución. La entidad podrá solicitar una prórroga del plazo de justificación que no podrá exceder de la mitad del plazo inicial, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. La solicitud deberá hacerse mediante el modelo normalizado de prórroga de subvenciones.
DÉCIMO.- Pago y reintegro
10.1 El pago de la subvención se realizará una vez firmado el presente convenio. El pago se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total de la subvención y del reintegro de la parte anticipada, en caso de haberlo, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10.2 En el caso de reducción de la subvención a pagar, ésta se aplicará de forma proporcional a la subvención concedida por cada administración.
10.3 Las partes manifiestan que será de aplicación lo previsto en los artículos 33 y 34 de la RLGS.
UNDÉCIMO.- Control financiero de las subvenciones
11.1 La competencia para el ejercicio del control financiero de las subvenciones previstas en este convenio corresponderá a la Intervención General del Ayuntamiento xx Xxxxxx, y se efectuará de conformidad con lo previsto en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la normativa de aplicación en relación al control interno de las entidades locales. A los efectos, se podrán establecer convenios de cooperación y colaboración entre las diferentes administraciones aportantes para proceder al control financiero del proyecto.
11.2 El control financiero podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentre asociado la entidad beneficiaria de la subvención, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la relación de las actividades subvencionadas.
DUODÉCIMO.- Difusión y publicidad
En los materiales informativos y de difusión, así como en las acciones de publicidad relativas al objeto de este convenio, se deberá hacer mención explícita a la colaboración del Ayuntamiento xx Xxxxxx, y se deberá incorporar la imagen corporativa del Ayuntamiento.
DECIMOTERCERO.- Infracciones y sanciones administrativas
El régimen sancionador aplicable a esta subvención es el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con las especificaciones oportunas en materia de régimen local de conformidad con el título XI de la Ley 7 / 1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local.
El procedimiento se adecuará a las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DECIMOCUARTO.- Naturaleza del convenio
Este convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, y, en todo lo no previsto, le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público (LRJSP), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx, publicada en el BOP xx Xxxxxx núm. 237, de 10 de diciembre de 2015, las Bases de Ejecución del Presupuesto del año 2021, y las restantes normas de derecho administrativo que, en su caso, serán aplicables, y en su defecto, las restantes normas de Derecho privado.
DECIMOQUINTO. - Vigencia del convenio
Este convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y su vigencia se establece hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de que perduren las obligaciones de cada una de las partes nacidas en aplicación de sus previsiones.
DECIMOSEXTO.- Extinción del convenio
16.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
- El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
- El acuerdo de los firmantes, en el caso y en función de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique los intereses municipales.
- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá comportar la indemnización de los daños y perjuicios causados a la parte cumplidora.
- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
16.2 Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
16.3 No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio hay actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se hará la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
DECIMOSÉPTIMO. - Seguimiento, vigencia y control
17.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, para la materialización, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, se constituye una comisión de seguimiento formada por tres miembros, dos en representación del Ayuntamiento xx Xxxxxx y uno en representación del beneficiario, adoptándose los acuerdos por mayoría.
17.2 El funcionamiento de esta comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
17.3 El conocimiento y resolución de todas las cuestiones que pudieran plantearse en orden al cumplimiento, interpretación, resolución y efectos de este convenio, a falta de acuerdo entre las partes, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo xx Xxxxxx.
17.4 Ambas partes deben garantizar el carácter confidencial de toda información a la que tengan acceso con ocasión de la realización del objeto del convenio, excepto para las comunicaciones que se acuerden al respecto por parte de la comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Asimismo, se deberá cumplir lo que establece el Reglamento de la Unión Europea 2016/679 del Parlamento Europeo y de Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto a el tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en Girona, en la fecha de la firma electrónica.
Por el Ayuntamiento xx Xxxxxx Por la Asociación para la Promoción de la Gastronomía xx Xxxxxx
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Subirà
Firmado por VALLORY I SUBIRA XXXXXX
- el día 20/07/2021 con un certificado emitido por AC FNMT Usuarios
Concejala delegada de Promoción Coordinador económica
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Ajuntament xx Xxxxxx
Tinenta d'alcaldia de l’àrea de Promoció Economica
2021.07.2
2 10:30:11
+02'00'
El secretario general
Xxxx Xxxxxxx
2021.07.2
DNI
Xxxxxx Xxxxx - 9 08:19:51
(TCAT)
+02'00'
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx