CONDICIONES GENERALES DE SEGURO AGRÍCOLA PARA EL CULTIVO DE MAÍZ (HARINA)
CONDICIONES GENERALES DE SEGURO AGRÍCOLA PARA EL CULTIVO DE MAÍZ (HARINA)
MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ LA COMPAÑÍA, HA CONVENIDO CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE SEGUROS, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES ESTIPULADAS A CONTINUACIÓN.
CLAUSULA PRIMERA. AMPAROS
LA PÓLIZA OTORGA COBERTURAS PARA CULTIVO DE MAÍZ BAJO LA MODALIDAD DE SEGURO DE RENDIMIENTO GARANTIZADO CON AJUSTE A COSECHA ANTE RIESGOS CLIMÁTICOS CUBIERTOS Y SEÑALADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CONFORME A LO INDICADO EN EL PRESENTE CONDICIONADO.
LA MODALIDAD DE SEGURO DE RENDIMIENTO GARANTIZADO CON AJUSTE A COSECHA PROTEGE UN PORCENTAJE APLICADO AL RENDIMIENTO HISTÓRICO DEL CULTIVO EL CUAL ES DETERMINADO POR LA COMPAÑÍA SEGÚN CONDICIONES COMERCIALES ACORDADAS, PREVIA SUSCRIPCIÓN DE LA PÓLIZA.
ESTE SEGURO CUBRE:
1. DEFICIENCIA DE LLUVIA: LA INSUFICIENCIA DE LLUVIA QUE SE PRESENTE DURANTE LOS ESTADOS FENOLÓGICOS DE MAYOR SUSCEPTIBILIDAD DE CADA CULTIVO QUE DÉ COMO RESULTADO DISMINUCIÓN DEL RENDIMIENTO OCASIONADO POR DAÑOS FISIOLÓGICOS Y NO COMO CONSECUENCIA DE AGENTES BIOLÓGICOS.
PARA AQUELLOS CULTIVOS ASEGURADOS CON SISTEMA XX XXXXX GARANTIZADO ESTA COBERTURA AMPARA ÚNICAMENTE LOS DAÑOS ANTERIORMENTE DESCRITOS OCASIONADOS POR AGOTAMIENTO DE LA FUENTE DE AGUA DIRECTA E INMEDIATA AL CULTIVO.
2. EXCESO DE LLUVIA: LA ELEVACIÓN DE LOS NIVELES DE HUMEDAD EN EL SUELO PROVENIENTE DIRECTAMENTE DE LA LLUVIA, QUE SE PRESENTE DURANTE LOS ESTADOS FENOLÓGICOS DE MAYOR SUSCEPTIBILIDAD DE CADA CULTIVO QUE DÉ COMO RESULTADO DISMINUCIÓN DEL RENDIMIENTO OCASIONADO POR DAÑOS FISIOLÓGICOS Y NO COMO CONSECUENCIA DE AGENTES BIOLÓGICOS. LA COBERTURA DE ESTE RIESGO NO AMPARA DAÑOS POR INUNDACIÓN CUYA AGUA PROVENGA POR
ROTURA XX XXXXXXX O DRENES, DESBORDAMIENTO XX XXXX, PRESAS O LAGOS O POR CUALQUIER FUENTE EXTERNA AL LOTE DISTINTA A LA LLUVIA DIRECTA. BAJO ESTA COBERTURA NO SE AMPARA LA IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR LA LABOR DE COSECHA.
3. HELADAS: TEMPERATURAS IGUALES O MENORES AL PUNTO DE CONGELACIÓN DEL AGUA (FORMACIÓN XX XXXXXXXXX CON ROMPIMIENTO DE ESTRUCTURAS INTRACELULARES) QUE SE PRESENTEN DURANTE LOS ESTADOS FENOLÓGICOS DE MAYOR SUSCEPTIBILIDAD DE CADA CULTIVO QUE DÉ COMO RESULTADO DISMINUCIÓN DEL RENDIMIENTO OCASIONADO POR DAÑOS FISIOLÓGICOS Y NO COMO CONSECUENCIA DE AGENTES BIOLÓGICOS.
4. INUNDACIÓN: LÁMINA DE AGUA PERMANENTE EN EL CULTIVO DEBIDO A LA LLUVIA O AL DESBORDAMIENTO DE AGUA PROVENIENTE DE LA ROTURA XX XXXXXXX, DRENES, XXXX, PRESAS O LAGOS, SUCEDIDO AL INTERIOR DEL CULTIVO ASEGURADO DURANTE MÁS DE 72 HORAS, QUE SE PRESENTE DURANTE LOS ESTADOS FENOLÓGICOS DE MAYOR SUSCEPTIBILIDAD DE CADA CULTIVO QUE DÉ COMO RESULTADO DISMINUCIÓN DEL RENDIMIENTO OCASIONADO POR DAÑOS FISIOLÓGICOS Y NO COMO CONSECUENCIA DE AGENTES BIOLÓGICOS. EL AVISO DE SINIESTRO SE ACEPTARÁ SOLO CUANDO LA LÁMINA DE AGUA PERMANEZCA EN EL CULTIVO DURANTE EL TIEMPO MENCIONADO Y SE DEBERÁ REPORTAR DE INMEDIATO A LA COMPAÑÍA PARA PODER ENCONTRAR EVIDENCIA.
5. GRANIZO: LA ACCIÓN DE PRECIPITACIÓN ATMOSFÉRICA DE AGUA EN ESTADO SÓLIDO QUE DÉ COMO RESULTADO DISMINUCIÓN DEL RENDIMIENTO QUE SE PRESENTE DURANTE LOS ESTADOS FENOLÓGICOS DE MAYOR SUSCEPTIBILIDAD DE CADA CULTIVO.
6. VIENTOS FUERTES: LA ACCIÓN DEL VIENTO CON O SIN LLUVIA CON LA INTENSIDAD SUFICIENTE PARA CAUSAR DAÑOS AL CULTIVO Y QUE DÉ COMO RESULTADO DISMINUCIÓN DEL RENDIMIENTO QUE SE PRESENTE DURANTE LOS ESTADOS FENOLÓGICOS DE MAYOR SUSCEPTIBILIDAD DE CADA CULTIVO OCASIONADO POR DAÑOS FISIOLÓGICOS Y NO COMO CONSECUENCIA DE AGENTES BIOLÓGICOS.
7. AVALANCHA: FLUJO DE AGUA QUE CONTENGA LODO, ROCAS, ESCOMBROS Y TALLOS, QUE CUBRAN O REMUEVAN TOTAL O PARCIALMENTE EL CULTIVO ASEGURADO QUE DÉ COMO RESULTADO DISMINUCIÓN DEL RENDIMIENTO.
8. DESLIZAMIENTO: MOVIMIENTO MASAL DE SUELO QUE CUBRA O REMUEVA TOTAL O PARCIALMENTE EL CULTIVO ASEGURADO Y QUE DÉ COMO RESULTADO DISMINUCIÓN DEL RENDIMIENTO.
CLÁUSULA SEGUNDA. EXCLUSIONES GENERALES ESTE SEGURO NO CUBRE:
1. CUANDO A CONSECUENCIA DE EVENTOS NO AMPARADOS SE PRESENTE DISMINUCIÓN SUPERIOR AL 10% DE LA DENSIDAD DE POBLACIÓN MÍNIMA RECOMENDADA POR EL PRODUCTOR DE LA SEMILLA, SEGÚN INDICACIÓN DE LA FICHA TÉCNICA DEL MATERIAL GENÉTICO SEMBRADO.
2. CUANDO SE SUPERE EL LÍMITE MÁXIMO DE POBLACIÓN (SOBREPOBLACIÓN) RECOMENDADA POR EL PRODUCTOR DE LA SEMILLA SEGÚN LA INDICACIÓN DE LA FICHA TÉCNICA.
3. CUANDO EXISTA CAMBIO DEL DESTINO COMERCIAL DEL PRODUCTO A COSECHAR.
4. ACTOS DOLOSOS DEL ASEGURADO, DE SUS EMPLEADOS, O DE TERCEROS.
5. OMISIÓN Y RETICENCIA EN LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO.
6. NEGLIGENCIA POR PARTE DEL ASEGURADO EN EL CORRECTO Y OPORTUNO MANEJO AGRONÓMICO DEL CULTIVO.
7. GRANIZO CUANDO OCURRA DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIGUIENTES EN LA ZONA DONDE SE HAYA UTILIZADO EL PROCEDIMIENTO DE BOMBARDEO DE NUBES CON SUBSTANCIAS TALES COMO YODURO XX XXXXX O SIMILARES, PARA LA PROVOCACIÓN ARTIFICIAL DE LLUVIA.
8. ALBOROTOS POPULARES, CONMOCIÓN CIVIL, VANDALISMO, DAÑOS POR ACTOS DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS Y ACCIDENTES CAUSADOS POR ENERGÍA NUCLEAR.
9. HURTO SIMPLE, CALIFICADO O AGRAVADO.
10. DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES POR ACTOS DE AUTORIDAD LEGALMENTE RECONOCIDA CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES.
11. CUANDO EL CULTIVO ASEGURADO PRESENTA AFECTACIÓN EN CONJUNTO O INDIVIDUALMENTE POR MANEJO INADECUADO DE PLAGAS, ENFERMEDADES Y MALEZAS, POR LA APLICACIÓN INCORRECTA O DEFICIENTE DE INSUMOS O POR LA MALA CALIDAD Y VIGENCIA DE LOS MISMOS.
12. CUANDO EL CULTIVO ASEGURADO PRESENTA AFECTACIÓN CAUSADA POR PLAGAS, ENFERMEDADES Y MALEZAS ASÍ COMO LA DISMINUCIÓN DE PRECIO DE VENTA EN EL MERCADO.
13. EN CASOS DONDE SE INICIE PARCIAL O TOTALMENTE LA COSECHA DEL CULTIVO ASEGURADO O DESPRENDIMIENTO DE LA PLANTA O PARTE DE ESTA SIN QUE HAYA CONCLUIDO EL PLAZO PARA QUE LA COMPAÑÍA REALICE LA VERIFICACIÓN Y AJUSTE DEL SINIESTRO.
14. CUANDO LA DENSIDAD DE POBLACIÓN DEL CULTIVO NO SE CORRESPONDA CON LA DECLARADA.
15. BAJA DENSIDAD DE POBLACIÓN OCASIONADA POR LA NO GERMINACIÓN O EMERGENCIA ATRIBUIDA A LA BAJA CALIDAD DE LA SEMILLA, MAL ESTABLECIMIENTO O BAJO RENDIMIENTO, POR LA NO ADAPTACIÓN O DEFICIENCIA DEL MATERIAL GENÉTICO UTILIZADO Y LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS QUE GENEREN LOS EFECTOS ANTES DESCRITOS.
16. LABORES DE SIEMBRA REALIZADAS BAJO UNA HUMEDAD INADECUADA PARA LA GERMINACIÓN, EMERGENCIA Y ESTABLECIMIENTO DE LA PLANTA AL MOMENTO DE LA SIEMBRA O TRANSPLANTE. ESTA CONDICIÓN APLICARÁ TANTO PARA CULTIVOS BAJO SISTEMAS DE SECANO COMO BAJO RIEGO.
17. EN CASO QUE EL VALOR DE LA INVERSIÓN REALIZADA EN EL CULTIVO ASEGURADO SEA INFERIOR AL MONTO DEL CRÉDITO OTORGADO POR UN ACREEDOR, EL VALOR A INDEMNIZAR ESTARÁ SUJETO A LA INVERSIÓN NETA REALIZADA EN CAMPO HASTA EL MOMENTO DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y DEBIDAMENTE SOPORTADA POR EL ASEGURADO SIN SUPERAR LA SUMA ASEGURADA.
18. FALTA DE RENTABILIDAD EN LA RECOLECCIÓN, EN LA COSECHA O EN LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO COSECHADO.
19. OBSTRUCCIÓN DEL DRENAJE, FALTA DE MANTENIMIENTO O MAL MANEJO DEL SISTEMA XX XXXXX, QUE OCASIONE DAÑOS POR EXCESO DE HUMEDAD, INUNDACIÓN O SEQUÍA.
20. DAÑOS OCASIONADOS AL CULTIVO POR DISPOSICIONES LEGALES, CONFISCACIÓN Y CUALQUIER ORDEN DICTAMINADA POR EL ESTADO.
21. TERRORISMO. ENTENDIDO PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA DE ASEGURAMIENTO: A) LOS ACTOS DE UNA PERSONA O PERSONAS QUE POR SÍ MISMAS, O EN REPRESENTACIÓN DE ALGUIEN O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ORGANIZACIÓN, REALICEN ACTIVIDADES POR LA FUERZA, VIOLENCIA O POR LA UTILIZACIÓN DE CUALQUIER OTRO MEDIO CON FINES POLÍTICOS, RELIGIOSOS, IDEOLÓGICOS, ÉTNICOS O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA, DESTINADOS A INFLUENCIAR O PRESIONAR AL GOBIERNO PARA QUE TOME UNA DETERMINACIÓN, O TRATAR DE MENOSCABAR LA AUTORIDAD DEL ESTADO; B)
LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DIRECTOS O INDIRECTOS QUE, CON UN ORIGEN MEDIATO O INMEDIATO, SEAN EL RESULTANTE DEL EMPLEO DE EXPLOSIVOS, SUSTANCIAS TÓXICAS, ARMAS DE FUEGO O POR CUALQUIER OTRO MEDIO VIOLENTO, EN CONTRA DE LAS PERSONAS, DE LAS COSAS O DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y QUE, ANTE LA AMENAZA O POSIBILIDAD DE REPETIRSE, PRODUZCAN ALARMA, TEMOR, TERROR, ZOZOBRA EN LA POBLACIÓN O EN UN GRUPO O SECTOR DE ELLA, PARA PERTURBAR LA PAZ PÚBLICA.
22. ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TERREMOTO, IMPACTO DE VEHÍCULOS Y NAVES AÉREAS.
23. NO NOTIFICAR A LA COMPAÑÍA DE SITUACIONES QUE CAUSEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO Y QUE TENGA TAL MAGNITUD QUE INCREMENTE EL NIVEL DE RIESGO INICIALMENTE CALCULADO.
24. CUANDO SE PRESENTE AVISO DE SINIESTRO O RECOLECCIÓN FUERA DE LOS TIEMPOS ESTIPULADOS POR LA COMPAÑÍA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE DOCUMENTO.
25. CUANDO SE PRESENTE AVISO DE RECOLECCIÓN SIN LA EXISTENCIA DE UN ACTA DE AJUSTE CON DICTAMEN DE AJUSTE A COSECHA.
26. CUALQUIER CAUSA NO ESPECIFICADA COMO “RIESGO CUBIERTO” EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O BAJO CONVENIO EXPRESO.
27. CUANDO SE PRESENTE AVISO DE SINIESTRO 20 DÍAS CALENDARIO PREVIOS AL INICIO DE LA RECOLECCIÓN PARA EVENTOS DE DEFICIENCIA DE LLUVIA O EXCESO DE LLUVIA.
28. CUANDO SE PRESENTE AVISO DE SINIESTRO DURANTE LA LABOR DE RECOLECCIÓN.
29. CUANDO SE PRESENTEN PÉRDIDAS DEBIDO A COSECHAS REALIZADAS POSTERIORES AL MOMENTO ÓPTIMO XX XXXXX.
30. CUANDO SE PRESENTEN DAÑOS POR DEFICIENCIA DE LLUVIA EN CULTIVOS ASEGURADOS BAJO RIEGO GARANTIZADO, A CONSECUENCIA DE LA INTERRUPCIÓN EN EL FLUJO DE AGUA POR FALTA DE MANTENIMIENTO Y BUEN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE IRRIGACIÓN (CAPTURA, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA).
31. BAJO LA COBERTURA DE INUNDACIÓN NO SE RECONOCERÁN PÉRDIDAS CAUSADAS POR LÁMINAS DE AGUA QUE PERMANEZCAN EN EL CULTIVO POR UN TIEMPO MENOR A LAS 72 HORAS.
32. CULTIVOS DE REFUGIO.
CLÁUSULA TERCERA. PERIODO DE CARENCIA DE LA PÓLIZA
Para cultivos transitorios o de ciclo corto se tendrá un periodo de carencia que finalizará al momento de la emergencia del cultivo.
CLÁUSULA CUARTA. GARANTÍAS
Compromisos del Asegurado con el bien asegurable que reafirma lo estipulado en el presente condicionado:
1. Realizar adecuaciones y mantenimiento continuo al sistema de drenaje (zanjas de desagüe) en el sitio en donde se desarrolle el cultivo, garantizando su óptimo funcionamiento.
2. Sembrar el cultivo en los periodos establecidos por la Compañía.
3. Garantizar una zona de refugio cuando se siembren cultivos con tecnología BT, teniendo en cuenta que el refugio corresponde al 10% del área del lote.
4. Que el cultivo se encuentre establecido y se realicen en forma oportuna y adecuada los trabajos inherentes a la explotación y conservación del bien asegurado.
5. Que la densidad de población declarada se corresponda con el rango establecido por la Compañía.
6. En cultivos asegurados bajo riego garantizado deberá existir mantenimiento y buen funcionamiento del sistema de irrigación (captura, almacenamiento y distribución de agua).
7. Dar manejo técnico adecuado al cultivo aún bajo riesgos xx xxxxxxx, comercialización o rentabilidad.
El incumplimiento de estas garantías dará lugar a la terminación automática de la póliza de seguro y dará derecho a La Compañía a exigir el pago de la prima y de los gastos causados por la expedición del contrato y sus certificados, o a la reducción o negativa de la indemnización que hubiese procedido en los términos de estas condiciones generales.
CLÁUSULA QUINTA. DEFINICIONES
1. Agravación del riesgo: Cambio de circunstancias con relación a las originalmente consideradas en la contratación, que determinan un aumento en la probabilidad de que el riesgo ocurra o incremente su intensidad.
2. Agroindustria: Se refiere a un complejo industrial dedicado a la transformación de un producto agrícola con el objeto de comercializarlo masivamente. Utiliza como materia prima el producto cosechado por el agricultor y establece regularmente contratos de financiamiento para precisar beneficios mutuos.
3. Aviso de recolección: Es la comunicación oportuna por parte del Tomador o Asegurado de la fecha de recolección. Deberá existir en forma previa un acta con dictamen de “Ajuste a cosecha”. Este aviso debe ser presentado con mínimo 15 días calendario de antelación a la cosecha o recolección.
4. Aviso de siniestro: Es la comunicación oportuna a La Compañía por parte del Tomador o Asegurado de la ocurrencia o manifestación de cualquiera de los riesgos descritos en la póliza, el cual debe presentarse dentro de los tiempos estipulados en el presente documento.
5. Cultivo de Ciclo Corto o Transitorio: Cultivo cuyo ciclo productivo que desde la siembra hasta la cosecha no supera un año.
6. Cultivo de Secano: Sistema de producción que para suplir los requerimientos hídricos del cultivo está sujeto a la cantidad y distribución de las lluvias durante todo el ciclo productivo.
7. Cultivos de refugio: Aquella zona sembrada con semilla convencional al mismo tiempo que el cultivo Genéticamente Modificado (GM) con la finalidad de preservar la susceptibilidad de los insectos plagas combatiendo el desarrollo de resistencias a los insecticidas. Por lo general una característica de éste cultivo de refugio es el bajo o nulo control con insecticidas y representa cerca del 10% de la superficie sembrada con cultivo GM.
8. Deducible: Porcentaje o valor pactado y expresado en la carátula de la póliza, que en caso de siniestro se descontará del valor de la indemnización bruta y está a cargo del Asegurado o Tomador de la póliza.
9. Emergencia: Es el proceso siguiente a la germinación y ocurre con la aparición de la plántula sobre la superficie del suelo.
10. Establecimiento: Situación en donde la planta desarrolla raíces en el sitio definitivo y donde se adapta a las condiciones de suelo, clima y ambiente. Se determina a partir de la generación del primer par de hojas verdaderas para cultivos de ciclo corto.
11. Fitófago: Aquel individuo o población de individuos que se alimenta de material vegetal.
12. Germinación: Es el proceso que se lleva a cabo cuando el embrión se hincha y la cubierta de la semilla se rompe y se desarrolla hasta convertirse en una xxxxx xxxxxx.
00. Grano: Fruto característico de los cereales.
14. Indemnización Bruta: Se refiere al valor a indemnizar antes de aplicar el deducible.
15. Indemnización: Pago que realiza La Compañía al beneficiario designado en la póliza a consecuencia de pérdidas o daños a sus cultivos por la ocurrencia de riesgos amparados debidamente valorados por la Compañía y ajustados a las condiciones contratadas estipuladas en las condiciones generales y particulares.
16. Inspección de ajuste de siniestros: Procedimiento por el cual La Compañía verifica, identifica y valora las posibles pérdidas ocasionadas por riesgos amparados en la póliza, con el objeto de determinar la procedencia a indemnización.
17. Inspección de asegurabilidad: Procedimiento por el cual La Compañía evalúa las condiciones del cultivo y los riesgos a los cuales se encuentra expuesto con el fin de determinar la viabilidad de aseguramiento y la posibilidad de ajustar las condiciones económicas, técnicas y comerciales de los términos indicativos.
18. Inspección de seguimiento pericial: Procedimiento por el cual La Compañía verifica y evalúa la correcta aplicación de los métodos de valoración utilizados por el perito designado por la Compañía en la inspección de ajuste de siniestros, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los procesos, la transparencia y su optimización.
19. Inspección de verificación del estado del riesgo: Procedimiento por el cual La Compañía valida el estado del riesgo informado por el Tomador o Asegurado y podrá realizarse en cualquier momento posterior a la emisión de la póliza.
20. Material genético: Cualquier material de propagación de origen vegetal con la capacidad de expresar características particulares propias o inducidas.
21. Pago de la prima de seguro: Es el recaudo total de los valores correspondientes al subsidio y al valor a cargo del Tomador o Asegurado.
22. Pérdida Total: Afectación superior al 90% del cultivo asegurado como consecuencia de la ocurrencia de un riesgo amparado en la póliza, que a criterio de la Compañía es irrecuperable y es antieconómico continuar con su manutención. En este caso la Compañía reconocerá para cultivos de ciclo corto exclusivamente las inversiones incurridas desde el momento de la siembra hasta la fecha de ocurrencia del siniestro y el porcentaje arriba indicado será aplicado sobre el rendimiento garantizado.
23. Periodo de carencia: Corresponde al rango de tiempo donde las coberturas de seguros no se encuentran activas y la Compañía no tiene ninguna responsabilidad sobre el bien asegurado.
24. Plaza: Espacio público donde se desarrollan actividades comerciales de cierta informalidad, donde se realiza operaciones compra-venta de productos agrícolas con destino al consumo fresco.
25. Precio de ajuste: Se define como el valor monetario estipulado por la Compañía expresado en pesos por kilogramos, el cual se encuentra registrado en la carátula de la Póliza y se utilizará para calcular el valor de la xxxxxxxxxxxxx xxxxx.
00. Prima: Corresponde al costo del seguro y se origina del resultado de aplicar la tasa a la suma asegurada (Véase CLÁUSULA XXXXXX. XXXXXXXX X XXXXX XX XXXXXX).
00. Rendimiento estimado: Corresponde a la cantidad de kilogramos por hectárea calculados en campo por el perito, siguiendo la metodología establecida.
28. Rendimiento garantizado: Es el porcentaje establecido
por la Compañía sobre el rendimiento histórico en dependencia al análisis del riesgo.
29. Rendimiento histórico: Es el índice que refiere la productividad histórica promedio del cultivo medido por unidad de superficie al final de cada ciclo productivo y sobre una misma localidad geográfica, sustentado por estadísticas generadas de los principales organismos oficiales dedicados al registro y seguimiento de este tipo de información.
30. Riego garantizado: Todo aquel sistema estructurado xx xxxxx motorizado o no que satisfaga uniformemente los requerimientos hídricos del cultivo durante todo el ciclo productivo y sobre el total del área asegurada, incluyendo tomas de agua, desvío permitidos de afluentes y contratos de suministro de agua con un distrito xx xxxxx.
31. Riesgo: Es la probabilidad que el bien asegurado sufra un evento previsto en las condiciones de la póliza, siendo un suceso incierto, futuro y susceptible de ser valorado.
32. Riesgo Moral: Es el riesgo o peligro que cabe esperar de la naturaleza humana tanto individual como colectiva de liberarse de obligaciones y responsabilidades propias a consecuencia de transferir una parte del riesgo a la Compañía, buscando obtener beneficios personales más allá de lo que establece el contrato de seguros, ejemplo de ello son el descuido del bien asegurado, las reclamaciones fraudulentas, la falta de responsabilidad y la demanda irrazonable de una suma elevada como liquidación de un siniestro.
33. Siniestro: Momento en el que se materializa el riesgo y da lugar a una reclamación en virtud de la póliza de seguro.
34. Suma asegurada: Es la máxima responsabilidad de la Compañía en relación con el bien asegurado, la cual está establecida en la carátula de la póliza.
35. Tasa: Es el valor porcentual aplicado a la suma asegurada de acuerdo al nivel de riesgo, tecnología, tipo de semilla, disponibilidad xx xxxxx, localización, fecha de siembra, cercanía x xxxx, condiciones agroclimáticas, siniestralidad, productividad y en general al análisis del riesgo.
36. Unidad de Riesgo Asegurada: Toda superficie compacta de terreno sembrada con un mismo cultivo, variedad y fecha de siembra, puede presentar o no colindancias permanentes y específicas. En caso de tener más de un cultivo, la superficie de cada uno de ellos se considerará como unidad de riesgo independiente.
37. Vigencia: Es el periodo de cobertura de la póliza de seguros (Véase CLÁUSULA QUINTA. VIGENCIA Y PRIMA DE SEGURO).
CLÁUSULA SEXTA. VIGENCIA Y PRIMA DE SEGURO
• Vigencia: Es el periodo de cobertura de la póliza de seguros. La vigencia de la póliza estará supeditada a un periodo de carencia.
• Prima: Corresponde al precio del seguro y se origina del resultado de aplicar la tasa a la suma asegurada. La falta de pago de la prima en los plazos señalados dará lugar a la terminación automática del contrato de seguro por xxxx en el pago de la misma.
La prima de seguro podrá contar con un subsidio estatal cuyo presupuesto anual, disposiciones y reglamentaciones estarán indicadas en la Resolución vigente emitida por el Organismo competente. La gestión del trámite del subsidio será a cargo de la Compañía una vez ésta verifique previamente el pago de la porción de la prima que le corresponde al tomador de la póliza. En caso de insuficiencia de recursos estatales para el subsidio a las primas de seguro agrícola el tomador de la póliza asumirá el 100% de la prima.
CLÁUSULA SÉPTIMA. OTRAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1. Llevar a cabo de manera oportuna y eficiente las prácticas agronómicas como fertilización, manejo fitosanitario, manejo del agua y recolección.
2. El pago de la prima a cargo del agricultor dentro de los tiempos establecidos por la Compañía siempre y cuando ésta haya aceptado el riesgo formalmente.
3. Proporcionar durante el proceso de solicitud de aseguramiento datos veraces para la contratación del seguro y la apreciación del riesgo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1058 del Código de Comercio.
4. Dar facilidades y prestar colaboración al personal de La Compañía, para que inspeccionen a su entera satisfacción los bienes objeto del seguro.
5. Hacer todo cuanto esté a su alcance para evitar o disminuir el daño.
6. Cuando la Compañía lo solicite, deberá presentar las pruebas relativas a las inversiones efectuadas.
7. Presentar a la Compañía en la forma y en los plazos respectivos, los avisos de siniestros establecidos en estas condiciones generales.
8. No contratar otros seguros para el mismo bien, riesgos y vigencia.
9. El Asegurado está obligado a contratar la totalidad de la superficie sembrada de un mismo cultivo y dentro de una misma unidad de riesgo.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la terminación automática de la póliza de seguro y dará derecho a La Compañía a exigir el pago de la prima y de los gastos causados por la expedición del contrato y sus certificados, o a la reducción o negativa de la indemnización que hubiese procedido en los términos de estas condiciones generales.
CLÁUSULA OCTAVA. SUPERFICIE ASEGURADA. SUPRASEGURO E INFRASEGURO.
El Asegurado debe contratar en este seguro la totalidad de la unidad de riesgo con la extensión superficial que ocupa el cultivo, siempre y cuando éste no se encuentre siniestrado previo al inicio de vigencia.
Infraseguro: En caso de haber ocurrido un siniestro y
la superficie de la unidad de riesgo resulte superior a la contratada, la Compañía podrá terminar el contrato de seguro si se comprueba mala fe o indemnizar el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.
Supraseguro: En caso de haber ocurrido un siniestro y la unidad de riesgo resulta ser inferior a la contratada, la indemnización se calculará conforme a la superficie real. El suministro de información no verídica para la emisión de la póliza genera la retención de la prima a título xx xxxx más la terminación del contrato.
La Compañía tendrá facultad para efectuar por su cuenta visitas de comprobación de extensiones, rendimientos y estados que guarde el cultivo.
CLÁUSULA NOVENA. ANEXOS Y MODIFICACIONES.
El Asegurado podrá solicitar modificación de la Póliza y deberá solicitarlo por escrito a la Compañía y ésta podrá otorgarla o negarla. De igual manera si la Compañía determina que hay lugar a modificaciones originadas por inspecciones al riesgo se informará al Asegurado y se procederá con la modificación, en caso de no existir aceptación por parte de El Asegurado se procederá a terminar el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. INSPECCIONES DE VERIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.
La Compañía se reserva el derecho de realizar las inspecciones necesarias en todas y cada una de las unidades de riesgo. Por su parte, el Asegurado se obliga a permitir y colaborar en la realización de las mismas que a juicio de la Compañía se requieran y a proporcionar la información que le sea solicitada al momento de realizar la inspección. En caso que el Asegurado impida la realización de la inspección o no proporcione la información solicitada, cesarán todas las responsabilidades de la Compañía frente al Asegurado.
El Asegurado o su representante deberán participar en las inspecciones que la Compañía practique, y firmar las actas de inspección correspondientes y de no estar de acuerdo con lo asentado en ésta podrá dejarlo registrado en la misma. La Compañía entregará al Asegurado o a su representante, copia del acta respectiva.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y AJUSTES DE SINIESTROS.
Los siniestros se atienden previo aviso por parte del agricultor quien podrá informar directamente o por medio de su apoderado legal. Los canales habilitados de atención y radicación de documentos para recepción del aviso de siniestro son:
a. Intermediario u Oficina Mapfre.
b. Comunicación Virtual a través de correo electrónico.
c. Telefónicamente a través de la línea de atención al cliente.
d. Comunicación por correo físico.
El asegurado tendrá la obligación de reportar la ocurrencia del siniestro, siempre y cuando exista afectación que se pueda identificar visualmente en el cultivo de acuerdo a las coberturas registradas en la carátula de la póliza. La fecha de ocurrencia del siniestro es la que queda registrada en el acta de inspección de ajuste de siniestros.
Para riesgos de acción inmediata (Helada, Granizo, Avalancha, Deslizamiento, Incendio, Inundación y Vientos Fuertes) deberá notificarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes en que ocurra el evento que origine el daño.
Para riesgos de acción lenta (Deficiencia de lluvia y Exceso de lluvia) se debe notificar el siniestro basado en la afectación identificada visualmente en campo luego de transcurridos 20 días calendario de la ocurrencia del evento que origine el daño.
El Asegurado debe notificar el siniestro con antelación, suspendiendo cualquier actividad que implique el aprovechamiento o extracción del cultivo asegurado hasta tanto el perito de La Compañía haga presencia en el lugar del siniestro con el fin de encontrar evidencia física para la valoración de las pérdidas.
AJUSTE DE SINIESTROS
El perito programará la visita de inspección de ajuste de siniestro previa comunicación con el Asegurado. En caso que este no pueda acompañar la visita podrá designar a un tercero mediante comunicación formal en la cual indicará que autoriza el acompañamiento, firmando el acta de la visita y dando total validez al ajuste del siniestro.
Según sea la etapa fenológica del cultivo al momento del siniestro y de la inspección de ajuste de siniestro, se procederá de ser posible a la estimación del rendimiento (Seguro por rendimiento garantizado con ajuste a cosecha) o determinación como pérdida total. En caso que esta determinación no sea posible a consecuencia del estado fenológico prematuro del cultivo, se hará necesario dictaminar el predio como “AJUSTE A COSECHA” o cerrar el caso. Será responsabilidad del Asegurado reportar el día de la recolección con 15 días calendario de antelación para que la Compañía pueda gestionar la nueva visita. De no reportar la cosecha y realizarla sin permitir el ajuste definitivo por parte xxx xxxxxx de La Compañía, cesaran todas las responsabilidades de ésta con el Asegurado.
La Compañía deberá realizar la visita de inspección de ajuste de siniestro en un plazo no mayor de 15 días calendario contados desde la fecha de notificación del aviso de siniestro. En caso que por motivos propios de La Compañía se supere dicho plazo El Asegurado podrá hacer intervención del cultivo y La Compañía procederá a indemnizar según lo especificado por este concepto en las condiciones particulares o especiales de la póliza.
En tanto no concluyan los plazos que tiene la Compañía para atender los avisos, ningún cultivo asegurado podrá ser intervenido, destruido o utilizado con otro fin distinto al original, hasta que la Compañía haya efectuado la inspección correspondiente. El incumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, extinguirá las obligaciones de la Compañía y no procederá devolución de prima alguna.
En el seguro por planta, el perito realizará el ajuste de acuerdo
al procedimiento establecido en el condicionado particular del cultivo asegurado, generando un acta con el registro de las plantas muertas encontradas o en su defecto programará una nueva visita en caso de no contar con elementos suficientes para cuantificar la pérdida.
En los casos de circunstancias que agraven el riesgo, la Compañía dictará las medidas de prevención que juzgue convenientes para evitar que se incrementen los daños al cultivo, o las nuevas condiciones en que continuará el aseguramiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN.
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ésta le indique.
El incumplimiento de esta obligación, permitirá al asegurador deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le haya causado. Si dicha obligación es violada por el Asegurado con intención fraudulenta, causará la pérdida al derecho de la indemnización.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. METODOLOGÍA DE INSPECCIÓN DE SINIESTROS
Una vez el perito ha confirmado la materialización del evento amparado por la póliza de seguros, dará lugar a:
Toma de Muestras
Consiste en la recolección de mazorcas dentro de la unidad de riesgo asegurada en una longitud determinada.
Cantidad de muestras
Se tomarán de 5 a 11 muestras aleatorias distribuidas en toda la superficie de la unidad de riesgo asegurada.
Momento del muestreo
La estimación del rendimiento en el cultivo se realizará luego de la ocurrencia del siniestro y su notificación, según tiempos establecidos en el presente documento.
Procedimiento
La metodología a emplear estará fundamentada en la Matriz de Interpolación Cuadro Doble con Números Aleatorios (MICDNA) que consiste en tomar muestras aleatorias distribuidas en la superficie de la unidad de riesgo asegurada. Se hará un recorrido a la finca identificando los diferentes grados de afectación en el área siniestrada, primeramente, se calculará la densidad de población (plantas /Ha), cada muestra a tomar dependerá de la etapa de desarrollo del cultivo y el riesgo afectado.
Se regirá bajo el siguiente procedimiento;
a. Los puntos de muestreo estarán georreferenciados.
b. Se identificará el material genético utilizado para la siembra.
c. Se calculará la distancia promedio entre hileras de plantas (dL).
d. Se contarán el número de plantas en la longitud determinada (Pp).
El cálculo es el siguiente:
4. Ajustar la velocidad de la cosechadora entre 3 a 5 Km/h sujeto al modelo de la cosechadora.
5. Ajustar la altura del picorril según condiciones presentes.
6. Ajustar la velocidad del molinete entre 17 a 21 RPM.
7. Estimación de rendimiento en Kg/Ha.
El rendimiento estimado final será incrementado en función a las pérdidas inherentes a la eficiencia de la máquina y al proceso de cosecha en general. Para ello se calculará en un área de muestra conocida, la cantidad de granos caídos en el cabezal y la cola de la cosechadora, estimando las pérdidas obtenidas por hectárea.
En caso de pérdida total se aplicarán los siguientes porcentajes calculados sobre la suma asegurada para establecer el valor de la pérdida;
TABLA 1. PORCENTAJE DE INVERSIÓN PARA PERDIDAS TOTALES ZONA NORTE (CÓRDOBA, SUCRE, XXXXXXX, XXXXXXXXX, CESAR).
INDEMNIZACIONES CON PERDIDAS TOTALES | DÍAS DE PÉRDIDAS TOTALES SEGÚN ACTA DE PERITAJE Y FORMATO DE LIQUIDACIÓN | RELACIÓN PORCENTUAL A INDEMNIZAR |
MAÍZ | 20 A 30 DDS | 50% |
30 DDS A 45 DDS | 60% | |
45 DDS A 60 DDS | 70% | |
80 DDS | 90% | |
100 DÍAS EN ADELANTE | 100% |
TABLA 2. PORCENTAJE DE INVERSIÓN PARA PÉRDIDAS TOTALES XXXX XXXXXX ORIENTALES.
INDEMNIZACIONES CON PERDIDAS TOTALES | DÍAS DE PÉRDIDAS TOTALES SEGÚN ACTA DE PERITAJE Y FORMATO DE LIQUIDACIÓN | RELACIÓN PORCENTUAL A INDEMNIZAR |
MAÍZ | 0 A 11 DDS | 51% |
12 DDG A 19 DDS | 55% | |
20 DDG A 29 DDS | 57% | |
30 DDS A 44 DDS | 72% | |
45 DDG A 69 DDS | 94% | |
70 DÍAS EN ADELANTE | 100% |
Consideraciones
El muestreo se realizará en presencia del agricultor o a quien este hubiese autorizado para que avale la veracidad de la información que se calcule y para la firma y aprobación del acta de ajuste.
Se analizarán minuciosamente los síntomas de daño en las plantas para determinar si éstos corresponden a riesgos cubiertos en la póliza conforme a las definiciones establecidas en las condiciones del contrato.
Se entenderá por siniestros independientes aquellos eventos que hayan ocurrido con una diferencia mayor a 3 días calendario.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. INCREMENTOS AL RENDIMIENTO ESTIMADO FINAL
Corresponde a los porcentajes de incrementos que se aplicarán al rendimiento estimado final a consecuencia de
aplicando los descuentos por deducible, salvamento y demás afectaciones por eventos no amparados.
No serán aceptados o válidos soportes de producción emitidos por la agroindustria o recibos presentados por el tomador o asegurado cuando éste inicie la labor de recolección sin haber culminado el plazo establecido en las condiciones generales para la realización de la inspección de ajuste de siniestros, únicamente serán válidos certificaciones, recibos o soportes oficialmente emitidos por la agroindustria cuando por motivos de fuerza mayor la Compañía de Seguros no haya podido realizar la inspección en el tiempo establecido.
Se considerará pérdida total cuando la afectación sea superior al 90% aplicado sobre el rendimiento garantizado como consecuencia de la ocurrencia de un riesgo amparado en la póliza, que a criterio de la Compañía es irrecuperable y es antieconómico continuar con su manutención. En éste caso la Compañía reconocerá exclusivamente las inversiones incurridas desde el momento de la siembra hasta la fecha de ocurrencia del siniestro y el porcentaje arriba indicado será aplicado sobre el rendimiento garantizado.
La compañía dispone de un mes para realizar el pago de la indemnización una vez recibidos todos los recaudos por parte del asegurado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE VIGENCIA.
Cuando la Compañía revoque unilateralmente la póliza de seguros, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, que surtirá efectos después xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la notificación. La Compañía tendrá derecho a la parte de la prima por el período en curso en el momento que se cancele el seguro y devolverá al Asegurado la prima no devengada, salvo que haya existido dolo o mala fe, en cuyo caso el Asegurado perderá el derecho a la devolución.
Para determinar la prima no devengada se calculará a prorrata de acuerdo al tiempo no consumido.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
Inmediatamente que ocurra una pérdida o daño que pueda acarrearle alguna responsabilidad en virtud de este seguro, La Compañía podrá:
1. Ingresar en las instalaciones donde ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
2. Colaborar con el Asegurado para examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados.
3. Solicitar información adicional al Asegurado en cualquier momento, que permita complementar la evaluación del riesgo o la valoración de las pérdidas.
En ningún caso estará obligada La Compañía a encargarse de la venta de los bienes salvados, ni el Asegurado podrá hacer abandono de los mismos a la Compañía.
Las facultades conferidas a la Compañía por esta cláusula podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras que el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, o en el caso de que ya se hubiere presentado, mientras no haya sido retirada.
Cuando el Asegurado o cualquier persona que actúe en su nombre deje de cumplir los requerimientos de la Compañía o le impida o dificulte el ejercicio de estas facultades, la Compañía deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado.
Densidad Población (Plantas/Ha)
Siendo;
10.000 Pp
= x
dL Ld
eventos no amparados en el contrato de seguros que hayan contribuido directa o indirectamente a la disminución del rendimiento, tales como:
1. Malezas.
2. Virus y enfermedades.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. DEDUCIBLE
El deducible determinado para cada amparo en la carátula de la póliza en caso de ser pactado, corresponde a un porcentaje o valor calculado sobre la suma asegurada que se deduce
dL= Distancia promedio entre hileras de planta (m) Pp= número de plantas en la longitud determinada. Ld = Longitud determinada (m)
Se promediarán todas las densidades de población obtenidas. En cada muestra se extraerán mazorcas en una longitud mínima de 2 metros a lo largo del hilo de siembra, determinando el peso promedio de los granos por mazorca, a partir de éste dato se calculará el rendimiento, extrapolando el resultado a kilogramos por hectárea (Kg/Ha). La estimación del rendimiento en el cultivo de maíz se realizará en etapa de maduración cuando el maíz tenga una humedad entre el 14% al 15%, de lo contrario el perito ajustará el rendimiento estimado de acuerdo al porcentaje de humedad encontrado al momento de la tasación, de acuerdo a la siguiente fórmula;
Peso final= Peso del grano de maíz entre un 14% - 15% de humedad.
Peso inicial= Peso del grano de maíz con humedad determinada en campo.
Peso inicial x (100% - %humedad inicial)
Peso final=
(100% - %humedad final)
Ejemplo 1: Se estima un rendimiento de 3.500 kg/ha, con una humedad del 30%, entonces:
3.500 kg ha-1 x (100% - 30%)
Peso final=
(100% - 15%)
Peso Final = 2.882,35 kg ha-1 (Rendimiento estimado final)
En caso donde se hiciese necesario realizar el ajuste con máquina cosechadora, se procederá de la siguiente manera;
Ajuste con cosechadora combinada
1. Registro de marca y modelo de la cosechadora.
2. Medición del ancho xx xxxxx de la cosechadora (ancho del picorril).
3. Medición de la longitud del recorrido de la cosechadora vacía hasta el llenado de la tolva.
3. Insectos (fitófagos).
El porcentaje de incremento que se aplicará al rendimiento estimado final será establecido según el porcentaje de incidencia de cualquiera de los eventos arriba citados, los cuales serán determinados en el momento del muestreo.
De acuerdo al porcentaje de incidencia verificado en campo se aplicará la siguiente tabla según corresponda;
TABLA 3. PORCENTAJE DE INCREMENTO SOBRE EL RENDIMIENTO ESTIMADO FINAL.
% de presencia | % de incremento |
>10 | 5 |
11 a 20 | 10 |
21 a 30 | 15 |
>30 | 20 |
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. INDEMNIZACIONES
En el caso de pérdidas totales y en función a la edad del cultivo, se reconocerá el valor porcentual calculado sobre la suma asegurada, aplicando el deducible registrado en la carátula de la póliza, de acuerdo a la siguiente tabla:
TABLA 4. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS TOTALES.
EDAD DEL CULTIVO A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO (DÍAS DESPUÉS DE LA SIEMBRA) | % SOBRE EL VALOR ASEGURADO ANTES DE DEDUCIBLE |
0 - 15 | 55% |
16 - 30 | 70% |
31 - 60 | 75% |
61 - 90 | 80% |
91 - 120 | 85% |
121 - 180 | 90% |
> 181 | 100% |
Por medio de los soportes obtenidos por la compañía que validan la cuantía y ocurrencia del siniestro (acta de ajuste, registro fotográfico, informe técnico y demás evidencias) se procederá a realizar la cuantificación y liquidación del siniestro,
de la indemnización bruta y que siempre queda a cargo del Asegurado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. NOTIFICACIONES ENTRE LAS PARTES.
Cualquier notificación que requiera hacerse, deberá consignarse por escrito, y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la más reciente dirección conocida de la otra parte.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES PARA TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
Definiciones. Compañías significan las sociedades MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. y MAPFRE
COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. Compañía del Grupo significa cualquier persona jurídica que directamente controle, esté controlada por o esté bajo control común de las Compañías, incluyendo pero sin limitarse a CREDIMAPFRE S.A., MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES SAS, ANDIASISTENCIA S.A.,
CESVICOLOMBIA S.A. Compañías Tratantes significan las Compañías, las Compañías del Grupo, las Terceras Compañías y cualquier otra sociedad que trate Mis Datos Personales de conformidad con el presente documento. Mis Datos Personales significa cualquiera o todos los Datos Personales (tal como se entienden estos bajo la legislación aplicable) que he entregado con anterioridad a las Compañías Tratantes, que entrego con este documento, que entregue en el futuro o que las Compañías Tratantes reciban de conformidad con este documento para su Tratamiento, incluyendo mis Datos Personales Sensibles, tales como datos sobre la salud y datos biométricos.
Terceras Compañías significa las sociedades a las que la Compañía o alguna de las Compañías del Grupo le entregan Mis Datos Personales en virtud de las autorizaciones que otorgo en este documento, incluyendo a: (i) Aquellas que actúan como Encargadas de Mis Datos Personales; (ii) Cualquier intermediario de seguros de las Compañías Tratantes; (iii) Cualquier sociedad con la que las Compañías o las Compañías del Grupo hayan celebrado contratos para apoyar la prestación de sus servicios o el ofrecimiento, venta o soporte de sus servicios y/o productos o productos y/o servicios complementarios, tales como investigadores, ajustadores, compañías de asistencia, abogados externos, canales comerciales, servicios profesionales, etc.; (iv)
Operadores, en el sentido que tiene esta palabra bajo la ley 1266 de 2008; y (v) Fasecolda e Inverfas S.A. para efectos del cumplimiento de sus obligaciones gremiales y legales.
Declaraciones. Declaro y garantizo que (A) He sido informado de mis derechos como titular de Mis Datos Personales, dentro de los que se encuentran los siguientes: (i) Conocer, actualizar y rectificar Mis Datos Personales frente a las Compañías Tratantes; (ii) Solicitar prueba de esta o las demás autorizaciones que haya dado para Mis Datos Personales;
(iii) Previa solicitud, ser informado sobre el uso que se ha dado a Mis Datos Personales por las Compañías Tratantes;
(iv) Presentar ante la autoridad competente quejas por violaciones al régimen de protección de datos personales; (v) Solicitar la supresión de Mis Datos Personales o la revocación de mi autorización cuando la autoridad competente haya sancionado a las Compañías Tratantes por conductas ilegales en relación con Mis Datos Personales; (vi) Acceder de forma gratuita a Mis Datos Personales. (B) Conozco el carácter facultativo de las respuestas a las preguntas sobre Mis Datos Personales Sensibles o sobre niños, niñas y adolescentes. (C) Conozco las identificaciones, direcciones físicas y electrónicas y los teléfonos de las Compañías y las Compañías del Grupo que actúan como Responsables en relación con Mis Datos Personales, las cuales se incluyen en el encabezado de este documento. (D) Conozco y acepto que la no entrega o autorización de Mis Datos Personales puede imposibilitar la prestación de servicios por las Compañías Tratantes y por tanto dar lugar a la terminación de los contratos con las Compañías Tratantes. (E) Cuento con todas las autorizaciones necesarias para entregar a las Compañías Tratantes los Datos Personales de terceros (como por ejemplo asegurados, beneficiarios, etc.) que he entregado o que entregue para su Tratamiento. Autorizaciones. Otorgo mi autorización expresa, explícita e informada a las Compañías y a las Compañías Tratantes para que realicen cualquier operación de tratamiento sobre Mis Datos Personales (incluyendo los recolectados o tratados con anterioridad a este documento por las Compañías Tratantes) con las siguientes finalidades: (i) Tramitar mi solicitud como consumidor financiero, deudor, contraparte contractual y/o proveedor; (ii) Negociar y celebrar contratos con las Compañías Tratantes, incluyendo la determinación y análisis xx xxxxxx y riesgos, y ejecutar los mismos (incluyendo envío
Compañías Tratantes; (viii) Que las Compañías Tratantes me envíen ofertas de sus productos o servicios o comunicaciones comerciales de cualquier clase relacionadas con los mismos, a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo pero sin limitarse a ofertas de productos y servicios de Terceras Compañías; (ix) Que las Compañías Tratantes consulten, obtengan, actualicen y/o divulguen a centrales de riesgo crediticio u operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países o entidades similares cualquier información sobre el nacimiento, la modificación, el cumplimiento o incumplimiento y/o la extinción de las obligaciones que yo llegue a contraer con la Compañía o con cualquier otra de las Compañías Tratantes con el fin de que estas centrales u operadores y las entidades a ellas afiliadas consulten, analicen y utilicen esta información para sus propósitos legales o contractuales, incluyendo la generación de perfiles individuales y colectivos de comportamiento crediticio y de otra índole, la realización de estudios y actividades comerciales; (x) Crear bases de datos de acuerdo a las características y perfiles de los titulares de Datos Personales; y (xi) Envío de información financiera de sujetos de tributación en los Estados Unidos al IRS o a otras autoridades de Estados Unidos u otros países, en los términos del FATCA o de normas de similar naturaleza de terceros países o de tratados internacionales.
Otorgo mi autorización expresa e informada a las Compañías y a las Compañías del Grupo para que Mis Datos Personales sean transferidos, transmitidos y Tratados por Terceras Compañías. Las Compañías Tratantes podrán estar ubicadas en Colombia o en el extranjero, incluso en países que no proporcionen niveles adecuados de protección de datos.
Duración del Tratamiento de Mis Datos Personales: Las Compañías Tratantes podrán Tratar y conservar Mis Datos Personales mientras sea necesario para el cumplimiento de cualquier obligación entre las Compañías Tratantes y/o la atención de cualquier queja o reclamo judicial o extrajudicial.
AUTORIZACIONES
Autorizo a BANCAMIA, en adelante BANCAMIA, a debitar del crédito aprobado el valor que corresponda al valor de la prima del seguro adquirido por mí y proceder a su pago a MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A, en adelante
y demás cargos relacionados con la póliza y, los riesgos derivados del no pago, en el evento que no sea posible cargar dichos costos o en caso de no pago de los mismos.
El cumplimiento de las prestaciones y obligaciones propias del contrato de seguro será exclusiva responsabilidad de MAPFRE y por tanto BANCAMIA no asume frente al asegurado y/o beneficiario ninguna obligación relacionada con la ejecución del contrato de seguro que da origen a esta transacción. Toda diferencia sobre cualquier aspecto del producto de seguro, se resolverá entre el asegurado y MAPFRE, sin responsabilidad alguna por parte de BANCAMIA.
El asegurado acepta que BANCAMIA como beneficiario del seguro hasta el saldo de las obligaciones, recibirá la indemnización y tendrá la facultad de aplicar la misma mes a mes, contra el saldo de las respectivas cuotas en su vencimiento regular, tanto por capital como por intereses.
CLÁUSULA DE CANCELACIÓN
EL CLIENTE ASEGURADO autoriza expresa e irrevocablemente a BANCAMÍA S.A. para que solicite ante la COMPAÑÍA ASEGURADORA la cancelación anticipada del seguro correspondiente a este documento, en el evento en que incurra en xxxx superior a 180 días en el pago del crédito desembolsado por BANCAMÍA S.A. para financiar la prima de dicho seguro. Asimismo, lo autoriza para recibir de la COMPAÑÍA ASEGURADORA los dineros correspondientes a la devolución de las primas no devengadas y para abonar dicho dinero de manera directa al saldo insoluto del crédito en xxxx, aplicándolo primero a comisiones, otros seguros e intereses en xxxx, y finalmente al capital del crédito para reducir valor de cuotas subsiguientes
Aceptación de Condiciones Generales
Nombre Completo:
de correspondencia); (iii) Xxxxxxxx y cumplir los contratos que
celebren las Compañías con entidades en Colombia o en el extranjero para cumplir su actividad aseguradora y los servicios
MAPFRE, de acuerdo con las condiciones señaladas en la
Huella
presente solicitud póliza.
El cliente acepta que BANCAMIA no actúa como asegurador, ni
que yo contrate, incluyendo actividades de coaseguro y reaseguro; (iv) El control y prevención de fraudes, lavado de activos, la financiación del terrorismo o la financiación de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva; (v) Determinar y liquidar pagos de siniestros; (vi) Controlar el cumplimiento de requisitos relacionados con el Sistema de Seguridad Social Integral; (vii) Elaborar estudios técnico- actuariales, encuestas, análisis de tendencias xx xxxxxxx y en general cualquier estudio técnico o de campo relacionado con el sector asegurador o la prestación de servicios de las
como intermediario de seguros y, por ende, no asume ninguna obligación o responsabilidad derivada de tales calidades. Con la firma del presente documento, el cliente declara que conoce todas las condiciones de la póliza, sus anexos, la naturaleza de los amparos, sus costos, formas de pago, condiciones y restricciones comerciales, legales y contractuales y que ha efectuado una labor diligente de revisión de las mismas que lo han conducido a tomar, de forma autónoma, la decisión de adquirir los respectivos seguros. El cliente declara a su exclusivo cargo el valor de las primas, impuestos, comisiones
C.C. No.
Firma:
El condicionado general también podrá consultarse en:
EN CASO DE SINIESTRO COMUNÍQUESE A:
Nacional: 018000 519 991
Bogotá: 307 7024
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