CONDICIONADO ESPECIAL
Seguros de Vida y Accidentes
SEGURO DE RIESGO IRI-E-17-1
CONDICIONADO ESPECIAL
BANKIA MAPFRE VIDA, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros
ÍNDICE
Contenido de las Condiciones Especiales
Artículo 1. | Prestaciones garantizadas | 3 |
Artículo 2. | Riesgos excluidos | 3 |
Artículo 3. | Valores garantizados | 3 |
I. GARANTÍA PRINCIPAL 3
II. GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS 4
Artículo 1. Garantías complementarias 4
Artículo 2. Descripción de las garantías 4
Artículo 3. Riesgos excluidos 6
Artículo 4. Procedimiento pericial 8
I.
GARANTÍA PRINCIPAL
Artículo 1. Prestaciones garantizadas
Por el presente contrato, BANKIA MAPFRE VIDA, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros se compromete a pagar con arreglo a las Condiciones Generales, Especiales, Particulares y/o Certificado Individual que forman parte integrante del presente Contrato, a los Beneficiarios designados, tan pronto como se reciban y aprueben los documentos requeridos, las siguientes prestaciones:
Fallecimiento por cualquier causa: Si el Asegurado fallece con anterioridad a la fecha de vencimiento del Contrato, se abonará el capital garantizado y/o la renta, detallado en las Condiciones Particulares y/o en el Certificado Individual de la Póliza.
Artículo 2. Riesgos excluidos
Las prestaciones y su cuantía quedarán fijadas en las Condiciones Particulares y/o Certificado Individual, con la delimitación siguiente:
Suicidio: durante el primer año de vigencia del contrato , el Asegurador no cubre el riesgo de muerte por esta causa. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio Xxxxxxxxx.
La garantía principal de esta Póliza no cubre los siniestros originados por alguna de las siguientes causas:
a) Los producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
b) Los producidos a consecuencia xx xxxxxx, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración xx xxxxxx, guerra civil, revolución, rebelión, sedición, insurrección, poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx, terrorismo, motín, tumulto o conmoción civil.
c) Los relacionados directa o indirectamente con el uso xx xxxxx atómicas, bacteriológicas o químicas.
d) Los que sean consecuencia de enfermedad o accidente conocida por el Asegurado con anterioridad a la entrada en vigor del seguro y que no hayan sido comunicados al asegurador en el cuestionario de salud incluido en la solicitud, para su análisis y posible aceptación por la Entidad Aseguradora.
e) Los que sean derivados de toda enfermedad que haya sido declarada por la OMS como Pandemia en Fase 5 y su tasa de mortalidad oficinal publicada por dicho organismo fuese igual o superior al 40%.
f) Riesgos de carácter extraordinario sobre las personas, cubiertos o excluidos por el Consorcio de Compensación de Seguros en los términos recogidos en cada momento en la legislación vigente.
Artículo 3. Valores garantizados
Esta modalidad de seguro carece de valores garantizados.
II. GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 1. Garantías complementarias
El Tomador y/o Asegurado podrá suscribir también, si lo desea y así lo contempla la modalidad correspondiente, las garantías que a continuación se indican, haciéndose constar en las Condiciones Particulares y/o Certificado individual de esta póliza, la cobertura o coberturas complementarias contratadas de entre las siguientes:
• Invalidez Absoluta Permanente.
• Fallecimiento por Accidente.
• Cáncer Invasivo de Mama y/o Próstata.
• Cancelación Saldo de Tarjeta de Crédito.
• Pago recibos pendientes.
• Cualquier otra cobertura previamente aprobada con carácter general por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, que tenga por objeto cubrir los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del Asegurado.
Artículo 2. Descripción de las garantías
1. Invalidez Absoluta Permanente
Si ha sido contratada esta garantía complementaria, lo cual se hará constar en las Condiciones Particulares y/o Certificado Individual, en caso de quedar el Asegurado inválido de forma absoluta y permanente para todo trabajo, el Asegurador abonará al Asegurado la prestación garantizada a tal efecto, cuya cuantía se especifica en las Condiciones Particulares y/o Certificado Individual, quedando automáticamente anulado el contrato.
Se entiende por Invalidez Absoluta Permanente para todo trabajo, la situación física o mental irreversible que inhabilite por completo al Asegurado para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional.
Expresamente se hace constar que se considera Invalidez Absoluta Permanente la parálisis permanente completa o de medio cuerpo, la pérdida anatómica o funcional de las dos extremidades superiores o de las inferiores, o de una superior y otra inferior, o de las dos manos completas, o de los dos pies completos, la enajenación mental absoluta e incurable, la ceguera completa e incurable y las afecciones crónicas que produzcan un estado de caquexia por el cual el enfermo quede definitivamente condenado a la inmovilidad.
La prueba de invalidez incumbe al Asegurado, quien debe remitir al Asegurador el D.N.I. y certificado e informes médicos, en los que se determine la fecha de origen de la enfermedad o acaecimiento del accidente y se evidencie la Invalidez Absoluta Permanente del Asegurado.
La comprobación y determinación de la invalidez se efectuará por el Asegurador después de la presentación de la documentación prevista en el párrafo anterior.
2. Fallecimiento por Accidente
Si ha sido contratada esta garantía complementaria, lo cual se hará constar en las Condiciones Particulares y/o Certificado Individual, en caso de fallecimiento accidental del Asegurado, el Asegurador se obliga a pagar a los Beneficiarios designados, una prestación adicional a las prestaciones garantizadas por la garantía principal, cuya cuantía se especifica en las Condiciones Particulares de la póliza, quedando automáticamente anulado el contrato.
Se entiende por fallecimiento por accidente el producido a consecuencia directa de una lesión corporal que sea ajena a la voluntad del Asegurado, del Tomador o del Beneficiario y producido por una causa fortuita, exterior, súbita y violenta que cause su fallecimiento dentro de un año a partir de la fecha en que se sufrió tal lesión.
3. Cáncer Invasivo de Mama y/o Próstata
Si ha sido contratada esta garantía, lo cual se hará constar en las Condiciones Particulares y/o Certificado Individual, se abonará el capital asegurado en caso de diagnóstico de alguno de los tipos de cáncer incluidos en la póliza.
Se entenderá por Cáncer Invasivo de Mama un tumor maligno que se origina en la mama y se caracteriza por el crecimiento descontrolado de células malignas y la invasión de los tejidos circundantes. El diagnóstico debe ser confirmado por un especialista y evidenciado por la histología definitiva. Están cubiertos el cáncer de mama inflamatorio (IBC) y el cáncer de mama Xxxxx.
Se entenderá por Cáncer de Próstata un tumor maligno que se origina en la próstata y que se caracteriza por el crecimiento descontrolado de las células malignas dando lugar a una invasión de más de un 50% de dicho órgano. El diagnóstico debe ser confirmado por un especialista y evidenciado mediante histología, puntuaciones xx Xxxxxxx y niveles de PSA.
De esta garantía de Cáncer Invasivo de Mama y/o Próstata se derivará una única prestación, aún en el caso de que al Asegurado se le diagnostiquen un nuevo cáncer, del mismo o diferente tipo de los cubiertos.
Período de Carencia: La cobertura de Cáncer Invasivo de Mama y/ Próstata, tienen un período de carencia de 90 días desde la fecha efecto del seguro, no abonándose prestación alguna si el diagnóstico o los padecimientos derivados de la enfermedad o primeros síntomas se producen durante este período, con independencia de que el diagnóstico de la enfermedad resulte posterior.
Período de Supervivencia: La Aseguradora procederá al pago de la indemnización por la cobertura de Cáncer Invasivo de Mama y/o Próstata, cuando el Asegurado(a) sobreviva durante el período de tiempo a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro de 30 días.
4. Cancelación del saldo de tarjetas de crédito por Fallecimiento por Xxxxxxxxx Xxxxx
Si se hubiera contratado esta garantía, lo cual se hará constar en las Condiciones Particulares y/o Certificado Individual, en caso de fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de la póliza, se liquidarán los saldos acumulados en tarjetas de crédito emitidas por BANKIA S.A. a nombre del Tomador, con el límite del capital asegurado que figure en las condiciones particulares de la póliza. La diferencia positiva, si la hubiera, entre el capital asegurado y los saldos pendientes en tarjetas de crédito, acrecentará la prestación de la garantía principal de fallecimiento.
5. Pago Recibos Pendientes
Si se hubiera contratado esta cobertura, lo cual se hará constar en las Condiciones Particulares y/o Certificado Individual, en el supuesto de fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de la póliza, se abonará a los beneficiarios el capital asegurado para esta garantía al objeto de hacer frente a los recibos pendientes del Tomador domiciliados en la Entidad Bankia, con el límite del capital asegurado que figure en las Condiciones Particulares y/o Certificado individual de la póliza.
Artículo 3. Riesgos excluidos
3.1. Exclusiones generales de las garantías complementarias:
Las garantías complementarias contratadas no cubren, los sucesos acaecidos bajo alguna de las circunstancias siguientes:
a) Los causados intencionadamente por el Asegurado.
b) Los ocasionados por competiciones, apuestas, tentativas de récord y en general, todos los actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por ninguna necesidad profesional, salvo los que sobrevengan en las tentativas de salvamento de personas o bienes.
c) Los que tengan su origen en actos de imprudencia temeraria o negligencia grave del asegurado, así como los derivados de actos delictivos o riñas, siempre que en este último caso el Asegurado no hubiere actuado en legítima defensa.
d) Los sufridos por el Asegurado en situación de enajenación mental, o bajo el efecto de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, no prescritos médicamente. A estos efectos se considerará que se está bajo el efecto de bebidas alcohólicas cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior al autorizado en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
e) Se excluye la invalidez en cualquiera de sus grados cuando ésta sea consecuencia de una enfermedad que haya sido declarada por la OMS como Pandemia en Fase 5 y su tasa de mortalidad oficial publicada por dicho organismo fuese igual o superior al 40%.
f) Los excluidos en la Garantía Principal.
Tampoco se cubre, salvo que expresamente se incluyan en las Condiciones Particulares y/o en el Certificado individual, las consecuencias de los hechos siguientes:
g) Los ocasionados por la utilización o el uso como conductor u ocupante de motocicletas con cilindrada superior a 250 c.c., así como la utilización de quads de cualquier cilindrada.
h) Los ocurridos viajando el Asegurado, ya sea en calidad de pasajero o tripulante de aeronaves de capacidad inferior a diez plazas de pasajeros.
i) Los derivados de la práctica de los siguientes deportes: automovilismo y motociclismo en cualquiera de sus modalidades, caza mayor fuera del territorio europeo, submarinismo con uso de pulmón artificial , hípica, escalada, espeleología, boxeo, lucha en cualquiera de sus modalidades, artes marciales, paracaidismo, aerostación, vuelo libre, vuelo sin motor, y en general, cualquier deporte o actividad recreativa de carácter notoriamente peligroso.
3.2. Exclusiones del Cáncer de Mama
Se excluyen de la definición de Cáncer invasivo de mama, y por tanto no están cubiertos, los siguientes:
• Los cánceres de mama, que se produzcan como consecuencia o en conexión del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirido (SIDA), tal como fue reconocido por la Organización Mundial de la Salud, o cualquier síndrome o enfermedad de tipo similar, bajo cualquier nombre que tenga, que sea diagnosticado por un médico autorizado, o la presencia de virus del SIDA descubierto mediante test de anticuerpos o virus del SIDA con resultado positivo, o cualquier otra enfermedad derivada de lo anterior.
• Todos los tipos de cáncer no invasivo de mama (por ejemplo, el carcinoma ductal o lobular in situ).
• Todos los cánceres de mama micro invasivos (histológicamente clasificados como T1mic), a no ser que se requiera mastectomía, quimioterapia o radiación.
• Todos los tumores benignos de mama (por ejemplo, los fibroadenomas o quistes).
• Cualquier displasia, hiperplasia atípica o necrosis grasa.
• Cánceres de mama invasivos vinculados a síndromes hereditarios (por ejemplo, síndrome xx Xxxxxx).
3.3. Exclusiones del Cáncer de Próstata
Se excluyen de la definición de Cáncer de próstata y por tanto, no están cubiertos:
• Los cánceres de próstata que no suponen peligro para la vida, tales como T1 a-c y T2 a N0 M0 con cualquier índice xx Xxxxxxx y cualquier PSA, estadios I.
• Hallazgos premalignos, precursores del cáncer de próstata, como las neoplasias intraepiteliales prostáticas (NIP) en ninguno de sus grados.
• La hiperplasia benigna de próstata.
Artículo 4. Procedimiento pericial
Garantía complementaria de Invalidez Absoluta Permanente
En el supuesto de falta de acuerdo sobre si la Invalidez es Absoluta Permanente entre la Entidad Aseguradora y el Asegurado, se someterán a la decisión de Peritos Médicos nombrados uno por cada parte, con la aceptación escrita de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculada por el mismo.
Si los Peritos Médicos llegan a un acuerdo lo harán constar en acta conjunta en la que se especificarán las causas del siniestro y si la Invalidez es Absoluta Permanente.
Si no hay acuerdo, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del domicilio del Asegurado, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo que señalen las partes, o en su defecto, en el de un mes, a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero.
El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne por alguna de las partes, dentro del plazo de un mes en el caso del Asegurador, y ciento ochenta días en el caso del Asegurado, computándose ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
Cada parte satisfará los honorarios de su Perito Médico. Los xxx xxxxxxx y los demás gastos que se ocasionen por la intervención pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y del Asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración de la invalidez manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
NOTAS
NOTAS
NOTAS
NOTAS
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 00000 Xxxxxxxxxxx. Xxxxxx.
BANKIA MAPFRE VIDA, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 8288, folio 210, sección 8ª, hoja M-71.067, Inscripción 44
C.I.F. A-80434699
S104733 (IRI-E-17-1) — XXXXX-05/17