CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CLOUD COMPUTING TIPO IAAS PARA SERVICIOS INSTITUCIONALES
CONTRATO No. 020-DPE-CGAJ-2023
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CLOUD COMPUTING TIPO IAAS PARA SERVICIOS INSTITUCIONALES
INTERVINIENTES. -
Intervienen en la celebración del presente contrato, la Defensoría del Pueblo de Ecuador representado por el Dr. Xxxxx Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Coordinador General Administrativo Financiero, en calidad de delegado de la máxima autoridad de la Defensoría del Pueblo de Ecuador, de conformidad con la Resolución Nro. 036-DPE- CGAF-2021 de 30 xx xxxxx de 2021, a quien en adelante se le denominará “LA CONTRATANTE”, y por otra parte la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, con RUC: 1768152560001, representada por el Econ. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, en calidad de Gerente de Segmento Corporativo (E), delegado del Gerente General Subrogante, mediante Resolución No. CNTEP-GGE-2023-0019-R de
23 xx xxxx de 2023, a quien adelante se le denominará “LA CONTRATISTA”; quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES:
1. La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 225, establece que el sector público comprende: “1. Los organismos y dependencias de las funciones: ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”.
2. La carta magna en su artículo 226 prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
3. El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
4. La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 288 determina: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.
5. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: “Régimen Especial. - “(…) 8.- Los que celebren el Estado con entidades del sector público, éstas entre si, o aquellas con empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las empresas entre si (…)”.
6. El artículo 23 ibidem señala que: Estudios. - “Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la entidad (…)”.
7. El artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que: “Las Entidades Contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. Solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado se podrá realizar otros procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento (…)”.
8. El artículo 44 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública prescribe que: “(…) La determinación de la necesidad incorporará un análisis de beneficio, eficiencia o efectividad, considerando la necesidad y la capacidad institucional instalada, lo cual se plasmará en el informe de necesidad de contratación, que será elaborado por la unidad requirente, previo a iniciar un procedimiento de contratación”.
9. El artículo 168 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública prescribe que: “(…) De acuerdo a la naturaleza de la contratación, será necesario disponer de todos los documentos técnicos que justifiquen dicha contratación. En el caso de contrataciones sujetas al régimen especial previsto en este capítulo, será necesario contar con estudios completos, incluidas especificaciones técnicas y presupuestos actualizados, salvo casos en los que, por la complejidad o nivel de especificidad de los proyectos, dichos estudios puedan ser mejorados por los oferentes al presentar sus propuestas técnicas.”.
10. El Acuerdo No. 141 - NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO establece que: “Art. 1.- Requerir de las instituciones y organismos señalados en el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador que, cuando demanden la contratación de servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, servicio móvil avanzado, enlaces de datos), servicios de valor agregado (servicio de internet) y otros servicios vinculados con este ámbito, lo hagan con una empresa pública de telecomunicaciones; y, en caso de requerir redundancia y alta disponibilidad para los servicios de enlaces de datos e internet, los servicios secundarios podrán ser contratados con otras prestadoras de servicios de telecomunicaciones; los cuales deberán ser de hasta la capacidad máxima del principal. La contratación de estos servicios se la realizará aplicando lo establecido en el Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General”.
11. Mediante Resolución No. 036-DPE-CGAJ-2021 de 30 xx xxxxx de 2021, la Defensora del Pueblo (S) delegó a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que en su nombre y representación ejerza y ejecute, de conformidad con la Constitución de la República, la Ley y más normativa aplicable la atribución en el ámbito de contratación pública: “(…) Llevar adelante desde su inicio hasta su adjudicación, suspensión, cancelación declaratoria de desierto los procedimientos precontractuales establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publicación y su Reglamento de Aplicación (…)”.
12. Mediante Acción de Personal No. 1958-2023 de 19 de septiembre de 2023, se nombra al Dr. Xxxxx Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, como Coordinador General Administrativo Financiero, misma que rige a partir 19 de septiembre de 2023.
13. En el Informe de Necesidad de 07 de noviembre de 2023, se concluye en lo siguiente: “(…) Con el fin de mantener, y además mejorar la disponibilidad de los servicios críticos de la Defensoría del Pueblo es necesario realizar la contratación del servicio de cloud computing tipo laaS, el cual proveerá los recursos necesarios para el levantamiento, configuración y publicación de los servicios críticos de la Institución (…)”.
14. Mediante memorando No. DPE-DTIC-2023-0417-M de 14 de noviembre de 2023, el Director de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, solicitó al Coordinador General Administrativo Financiero, Dr. Xxxxx Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxx: “(…) autorización para inicio con la fase preparatoria para la CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CLOUD COMPUTING TIPO IAAS PARA SERVICIOS INSTITUCIONALES (…)”, quedando autorizado en la Hoja xx Xxxx del mismo Quipux.
15. En el Estudio xx Xxxxxxx para la Definición del Presupuesto Referencial de 15 de noviembre de 2023, se concluye que el presupuesto referencial obtenido para el presente proceso es de USD. 30.702,40 (Treinta mil setecientos dos con 40/100 dólares de los Estados Unidos de América) más IVA.
16. Mediante memorando No. DPE-DTIC-2023-0423-M de 15 de noviembre de 2023, el Director de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, solicitó al Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, Mgs. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, la certificación PAP para la Contratación del Servicio de Cloud Computing Tipo IAAS para Servicios Institucionales.
17. Mediante memorando No. DPE-DPI-2023-0114-M de 15 de noviembre de 2023, la Directora de Planificación e Inversión, Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, indicó al Director de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx que: “(…) la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica solicitó a las unidades de la institución, remitan la Proforma Presupuestaria para el 2024, misma que será ingresada en el sistema que el ente rector de las finanzas públicas disponga y la cual estará sujeta a variaciones de acuerdo con el análisis que realice el Ministerio de Economía y Fianzas (…)”.
18. Mediante memorando No. DPE-DTIC-2023-0424-M de 16 de noviembre 2023, el Director de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, solicitó a la Directora Financiera, Dra. Xxxxx de las Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx que: “(…) se emita las respectivas certificaciones presupuestarias (…)”.
19. Mediante memorando No. DPE-DFINC-2023-0653-M de 21 de noviembre de 2023, la Directora Financiera, Dra. Xxxxx de las Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, indicó al Director de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx que: “(…) de conformidad con lo previsto en el Art. 99.- “Certificación Presupuestaria Plurianual” del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; esta Dirección certifica: que existen techos presupuestarios disponibles en las Partidas Presupuestarias No. 530105 “Telecomunicaciones” (…)”, para lo cual adjuntó lo siguiente: Certificación Plurianual Nro. 439 por $ 30.702,40 valor subtotal; Certificación Plurianual Nro. 440 por $ 3.684,29 valor IVA.
20. Mediante memorando No. DPE -DTIC-2023-0435-M de 21 de noviembre de 2023, el Director de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, solicitó a la Directora Administrativa, Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, se disponga a quien corresponda se certifique que la CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CLOUD COMPUTING TIPO IAAS PARA SERVICIOS INSTITUCIONALES se encuentra en portal de catálogo electrónico; y además se emita la certificación PAC, por un monto de
$34.386,69 incluidos impuestos.
21. Mediante memorando No. DPE -DADM-2023-1963-M de 23 de noviembre de 2023, la Directora Administrativa, Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, adjuntó al Director de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx: “(…) la CERTIFICACIÓN PAC Y CAT NRO. 063-DADM-DPE-2023, correspondiente al objeto “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CLOUD COMPUTING TIPO IAAS PARA SERVICIOS INSTITUCIONALES” en la que se indica que la contratación de la referencia consta en el Plan Anual de Contrataciones PAC 2023, así como no consta en el Catálogo Electrónico.
22. Con fecha 28 de noviembre de 2023 se aprobaron los Términos de Referencial para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CLOUD COMPUTING TIPO IAAS PARA SERVICIOS INSTITUCIONALES.
23. Mediante solicitud No. 034B 0DUHKG de 29 de noviembre de 2023, la Defensoría del Pueblo solicitó al MINTEL la autorización de viabilidad técnica para la adquisición de software y/o proyecto de Gobierno Electrónico; mismo que fue autorizado mediante Comprobante de Inicio de Trámite la misma fecha.
24. Mediante memorando No. DPE-DTIC-2023-0447-M de 29 de noviembre de 2023, el Director de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Mgs.
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, solicitó al Coordinador General Administrativo Financiero, Dr. Xxxxx Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxx: “(…) la autorización de inicio del proceso de contratación pública del objeto “CLOUD COMPUTING TIPO IAAS PARA SERVICIOS INSTITUCIONALES” mediante el
procedimiento de Régimen Especial – Entre Entidades del Sector Público o Subsidiarias
(…)”, quedando autorizado en la Hoja xx Xxxx del mismo Quipux.
25. Mediante memorando No. DPE-CGAF-2023-1261-M de 05 de diciembre de 2023, el Coordinador General Administrativo Financiero, remitió al Coordinado General de Asesoría Jurídica: “(…) el TDR y pliego actualizado a fin de que se proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del INSTRUCTIVO INTERNO PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA QUE REALICE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO”.
26. Mediante Resolución No. 075-DPE-CGAJ-2023 de 05 de diciembre de 2023, el Coordinador General Administrativo Financiero resolvió: “Articulo. 1.- AUTORIZAR el inicio del proceso de régimen especial entre entidades públicas, Nro. RE-CEP-DPE-2023-002, para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CLOUD COMPUTING TIPO IAAS PARA SERVICIOS INSTITUCIONALES, con un presupuesto referencial de $ 30.702,40 (TREINTA MIL SETECIENTOS DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 40/100) más IVA”.
27. El 05 de diciembre de 2023, se publicó en el portal de compras públicas del SERCOP el Procedimiento Especial signado con el código Nro. RE-CEP-DPE- 2023-002, cuyo objeto es la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CLOUD COMPUTING TIPO IAAS PARA SERVICIOS INSTITUCIONALES”.
28. Mediante Acta No. 1 de Audiencia de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones de 07 de diciembre de 2023, el designado para llevar adelante el proceso en el Primer Punto que: “(…) se concluye que al no existir preguntas por parte de la Empresa Invitada no existen respuestas o aclaraciones que se deban realizar dentro del proceso”.
29. El 11 de diciembre de 2023, se receptó la oferta presentada por el oferente Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, para el Procedimiento de Régimen Especial signado con el código Nro. RE-CEP-DPE-2023-002, para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CLOUD COMPUTING TIPO IAAS PARA SERVICIOS INSTITUCIONALES”, según consta en el Acta No. 2 denominada Acta de Apertura de 12 de diciembre de 2023.
30. Mediante Acta No. 3 denominada “Acta de Detalle de Errores de Forma de las Ofertas Presentadas” de 12 de diciembre de 2023, el designado para llevar adelante el proceso, concluyó que: “(…) Una vez verificado la integridad de los documentos de la oferta presentada, se determina que no se debe solicitar convalidación al oferente ya que no se presentan “Errores de naturaleza convalidable” (…)”.
31. Mediante Acta No. 4 de Calificación de Ofertas de 12 de diciembre de 2023, el delegado para llevar adelante el proceso concluyó que: “(…) la oferta señalada a
continuación se considera calificada, por los requisitos mínimos establecidos en el pliego
(…)”.
32. El 13 de diciembre de 2023, mediante Informe de Recomendación, el delegado para llevar adelante el proceso recomendó al Coordinador General Administrativo Financiero: “(…) adjudicar al proveedor CORPORACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP con Nro. de RUC 1768152560001, el objeto “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CLOUD COMPUTING TIPO IAAS PARA SERVICIOS INSTITUCIONALES”, por el valor de USD. 30.702,40 más impuestos Y el pazo de 12 meses correspondientes al período desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, en razón de que la oferta presentada, cumple con los requisitos y parámetros definidos en el pliego”.
33. Mediante Resolución No. 084-DPE-CGAJ-2023 de 19 de diciembre de 2023, el Coordinador General Administrativo Financiero resolvió: “Artículo 1.- Acoger la recomendación contenida en el Informe de Recomendación de 13 de diciembre de 2023 y adjudicar el contrato del Procedimiento de Régimen Especial entre entidades públicas signado con el código No. RE-CEP-DPE-2023-002, para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CLOUD COMPUTING TIPO IAAS PARA SERVICIOS INSTITUCIONALES”; al proveedor CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP con No. de RUC 1768152560001, por el valor de USD. 30.702,40 (TREINTA MIL SETECIENDOS DOS CON 40/100), más IVA, por el plazo de 12 meses, correspondiente al período desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, en razón de que la oferta presentada, cumple con los requisitos y parámetros definidos en el pliego”.
34. Mediante memorando No. DPE-CGAF-2023-1319-M de 20 de diciembre de 2023, el Coordinador General Administrativo Financiero, solicitó al Coordinador General de Asesoría Jurídica, disponer a quien corresponda la elaboración del contrato respectivo de la CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CLOUD COMPUTING TIPO IAAS PARA SERVICIOS INSTITUCIONALES.
CLÁUSULA SEGUNDA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
• Los que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
• El Informe de Necesidad de 07 de noviembre de 2023.
• El Estudio xx Xxxxxxx para la Definición del Presupuesto Referencial de 15 de noviembre de 2023.
• Certificación Plurianual Nro. 439 y 440 de 20 de noviembre de 2023, que certifica la existencia de fondos futuros, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
• La certificación PAC y Catálogo Electrónica.
• Los términos de referencia de 05 de diciembre de 2023.
• Los Pliegos de la presente contratación.
• El memorando No. DPE -DTIC-2023-0447-M de 29 de noviembre de 2023, que contiene la autorización para el inicio del proceso.
• La Resolución No. 075-DPE-CGAJ-2023 de 05 de diciembre de 2023, que contiene el inicio del proceso.
• El Acta No. 1 de Audiencia de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones de 07 de diciembre de 2023.
• La oferta presentada por la contratista.
• El Acta No. 2 denominada Acta de Apertura de 12 de diciembre de 2023.
• Acta No. 3 denominada “Acta de Detalle de Errores de Forma de las Ofertas
Presentadas” de 12 de diciembre de 2023.
• Acta No. 4 de Calificación de Ofertas de 12 de diciembre de 2023.
• El Informe de Recomendación de 13 de diciembre de 2023, que contiene la recomendación de adjudicación.
• La Resolución No. 084-DPE-CGAJ-2023 de 19 de diciembre de 2023, que contiene la adjudicación; y,
• Los demás documentos que forman parte del proceso de contratación.
CLÁUSULA TERCERA. - INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TERMINOS:
3.1. Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
3.2. Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Contratista”, es el oferente adjudicado.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a participar.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA CUARTA. - OBJETO DEL CONTRATO:
4.1. La CONTRATISTA se obliga con la Defensoría del Pueblo a proveer la contratación de SERVICIO DE CLOUD COMPUTING TIPO IAAS PARA SERVICIOS INSTITUCIONALES, según las características y términos de referencia, constantes en el pliego y la oferta presentada.
4.2. METODOLOGÍA DE TRABAJO
El servicio de Cloud Computing tipo IaaS proporciona las funcionalidades de un centro de datos de forma virtual y bajo demanda; este tipo de servicios en la nube es una tendencia que potencia el agrupamiento de los recursos de cómputo de una infraestructura virtual administrable y bajo demanda que es consumida como un servicio.
Los recursos son entregados por la contratista y pueden ser rápidamente aprovisionados y puestos en operación con un esfuerzo mínimo de administración o de integración con el oferente de servicios.
Los recursos entregados a la Institución serán administrados y monitoreados por el personal técnico de la Defensoría del Pueblo quienes realizarán las configuraciones y asignación de recursos necesarios con el fin de mantener los servicios y aplicaciones alojadas en el centro de datos virtual operativos y disponibles.
El Centro de Datos Virtual formará y/o será un nodo más de la red WAN de la Defensoría del Pueblo, por lo cual la comunicación entre el centro de datos virtual y las dependencias a nivel nacional será directa a través de la red de comunicaciones de la contratista asignada a la Institución.
La Contratista brindara las facilidades de acceso y disponibilidad del centro de datos virtual tal como se especifica en el siguiente cuadro:
1 | Tipo | Personalizado |
2 | Período | Hasta la vigencia del contrato |
3 | Modalidad | 7x24x365 (vía remota) |
4 | Tiempo de respuesta a fallas | De acuerdo con el nivel de escalamiento SLA |
5 | Mantenimiento programado | La Contratista deberá notificar por escrito/correo con 48 horas de anticipación por cualquier tipo de mantenimiento preventivo o actividad que se realizare a los equipos. Los trabajos de mantenimiento y mejoramiento serán realizados por la contratista en horarios desde las 00h00 hasta las 06h00 preferentemente los fines de semana, nunca en períodos de tiempo mayores a 4 horas consecutivas |
6 | Reportes | Junto con la emisión de la factura mensual por el servicio brindado, la contratista deberá entregar un informe del servicio proporcionado en el cual se detalle la disponibilidad del servicio. |
4.3. CONDICIONES TÉCNICAS:
1.- CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL SERVICIO DE DATA CENTER VIRTUAL BAJO LA MODALIDAD DE IaaS | |
No. | CONDICIONES TÉCNICAS |
1.1 | La contratista deberá entregar un Data Center Virtual (DCV) bajo la modalidad de Infraestructura como Servicio (IaaS). |
1.2 | El DCV deberá contar un pool de recursos (memoria, procesamiento, almacenamiento) cuya configuración y administración esté bajo responsabilidad de la Defensoría del Pueblo. |
1.3 | Los recursos contratados en el DCV deberán ser entregados por la contratista según la necesidad de la Defensoría del Pueblo. |
1.4 | El DCV deberá incorporar un nivel básico de seguridad que permita bloqueo de puertos según la necesidad de la Defensoría del Pueblo. |
1.5 | La contratista deberá ofrecer diferentes planes bajo la modalidad de servicio como XxxX, con la finalidad que la Defensoría del Pueblo pueda contratar en función de su necesidad, previo acuerdo técnico y comercial entre las partes. |
2. CENTRO DE DATOS | |
No. | CONDICIONES TÉCNICAS |
2.1 | La infraestructura física del servicio Cloud Computing de la contratista debe estar ubicada en el territorio ecuatoriano. |
3. CARACTERISTICAS DEL DCV | |
No. | CONDICIONES TÉCNICAS |
3.1 | Dentro del dimensionamiento solicitado están incluidos los recursos necesarios para el funcionamiento del equipo firewall. |
3.2 | La Contratista deberá permitir aumentar/disminuir las capacidades del pool de recursos antes indicadas, en función de las necesidades de la Defensoría del Pueblo previa factibilidad técnica y comercial aprobada. |
4. GESTIÓN / ADMINISTRACIÓN | |
No. | CONDICIONES TÉCNICAS |
4.1 | El DCV deberá contar con portal web para visualizar, gestionar y administrar los recursos contratados en el mismo. |
4.2 | La contratista deberá entregar a la Defensoría del Pueblo un usuario, contraseña y URL única para ingresar al portal web del DCV. |
4.3 | El portal web del DCV deberá permitir manejar un catálogo privado de imágenes de CD- DVD tipo ISO, para la instalación de sistemas operativos y/o aplicaciones. |
4.4 | El portal web del DCV deberá permitir la instalación de Sistemas Operativos. |
4.5 | El DCV deberá permitir la creación de un catálogo para que la Defensoría del Pueblo pueda cargar o descargar máquinas virtuales tipo TEMPLATE. |
4.6 | El DCV deberá permitir a la Defensoría del Pueblo crear usuarios y asignar diferentes roles según sus necesidades |
4.7 | El DCV permitirá agrupar varias máquinas virtuales en diferentes contenedores según las necesidades del nombre del cliente. |
4.8 | El DCV deberá permitir el apagado, encendido, reinicio de las máquinas virtuales. |
4.9 | El DCV permitirá realizar copia de las máquinas virtuales entre contenedores o VApp. |
4.10 | El DCV permitirá distribuir los recursos asignados (contratados) en una o varias máquinas virtuales, de acuerdo con la necesidad del servicio a ser implementado. |
4.11 | El DCV permitirá aumentar o disminuir los recursos asignados a una máquina virtual, siempre y cuando los recursos se encuentren disponibles y estén dentro de las capacidades contratadas. |
4.12 | El DCV permitirá la creación de redes, para tener conectividad entre máquinas virtuales. |
4.13 | El DCV permitirá crear varias interfaces de red (hasta 10 por máquina virtual) de acuerdo con la necesidad de la Defensoría del Pueblo. |
4.14 | La contratista deberá contar con un catálogo público de imágenes de CD-DVD tipo ISO sin licencias parar la instalación de sistemas operativos. |
5. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO | |
No. | CONDICIONES TÉCNICAS |
5.1 | La contratista debe contar con una mesa de ayuda “soporte técnico remoto” disponible en modalidad 24x7x365 (24 horas, 7 días de la semana, 365 días del año). |
5.2 | La contratista facilitará un número telefónico que brindará acceso al servicio de asistencia y jerarquización de problemas y fallos, como: (i) Revisar problemas relativos al servicio y (ii) Recibir las dudas y preguntas sobre el servicio que pudiera plantear el nombre del cliente El servicio de asistencia incluye: (i) Recepción de informes de error (correo), (ii) Administración de tickets de ayuda (peticiones de asistencia) Asistencia remota. |
5.3 | Los servicios de Soporte de la contratista deberán ser ejecutados bajo el esquema de atención y por el tipo de caso escalado de acuerdo con su severidad: Clase A: “Atención a incidentes tipo urgente” El servicio está “caído” o el impacto sobre su operación es crítico. Todas las partes involucradas se comprometen a dedicar recursos de tiempo completo, de acuerdo con el nivel adquirido, para resolver la situación. El tiempo máximo de diagnóstico deberá ser de una (1) hora. Clase B: “Atención a incidentes tipo Importante” La operación del servicio está severamente degradado o aspectos importantes de la operación se ven afectados negativamente por el desempeño inadecuado de los servicios. Todas las partes involucradas se comprometen a dedicar recursos de tiempo completo durante las horas de oficina estándares para resolver esta situación. El tiempo máximo de diagnóstico deberá ser de tres (3) horas. Clase C: “Atención a incidentes tipo no urgente” Se requiere información o asistencia sobre las capacidades de los productos, o sobre instalación o configuración. Las partes se comprometen a entregar recursos durante las horas de oficina para entregar la información o el soporte requeridos. El tiempo máximo de diagnóstico deberá ser de seis (6) horas. |
6. CONFIDENCIALIDAD | |
No. | CONDICIONES TÉCNICAS |
6.1 | Toda información o documentación que cualquiera de las partes aporte a la otra en desarrollo y ejecución de las condiciones contractuales aplicables se considerará confidencial y exclusiva de quien lo aporte y no podrá comunicarse a terceros sin su consentimiento. |
6.2 | Las partes excluyen de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada a terceros por la parte que la posea, aquella que se convierta en pública, aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto imperativo de autoridad competente y aquella que sea obtenida por un tercero que no se encuentre bajo la obligación de confidencialidad alguna. |
6.3 | Esta obligación de confidencialidad persiste hasta dos (2) años después de finalizar las mencionadas condiciones contractuales. |
6.4 | Ninguna de las partes adquirirá ningún derecho sobre cualquier información confidencialidad u otros derechos de propiedad de la otra parte. |
6.5 | Es responsabilidad de la Defensoría del Pueblo si se firman acuerdos de confidencialidad para la entrega de información y credenciales al personal que brindará los servicios especializados. La Defensoría del Pueblo será responsable de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la Data / Información. |
7. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS | |
No. | CONDICIONES TÉCNICAS |
7.1 | La contratista podrá ofertar servicios complementarios los cuales podrán ser implementados según necesidad y solicitud del cliente previa factibilidad técnica y acuerdos comerciales entre las partes, como: horas de soporte técnico y capacitaciones tanto para el equipo Firewall y DCV; la Institución solicitará la cotización cuando lo necesite. |
7.1. FIREWALL | |
No. | CONDICIONES TÉCNICAS |
7.1.1 | La contratista deberá ofrecer el servicio de seguridad para el DCV con la implementación de un Firewall Virtualizado, que preste al menos las siguientes funcionalidades: Essential Firewall: Networking, Seguridad de Red, Acceso Remoto, Registro / Reporte Administración. Network Protection: Firewall, Prevención de Intrusos, Protección DoS, Control de Ancho xx Xxxxx, VPN para Sucursales, Acceso Remoto SSL, Acceso Remoto IPSec, Acceso Remoto para Windows Nativo, Autenticación de Directorio, Portal de Usuario. Web Protection: Filtrado URL, Protección contra Spyware, Escaneo Antivirus, Filtrado IM/P2P, Reportes de Usuario. Mail Protection: Anti Spam, Escaneo Antivirus, Portal de Usuario. Webserver Protection: Protege servidores de aplicaciones publicados en la web contra ataques avanzados como inyecciones SQL y Cross Site Scripting (XSS). Facilita la configuración con descubrimiento automático y reglas preestablecidas. |
7.1.2 | El Firewall deberá soportar al menos 25 IPs y 600 sesiones concurrentes. |
7.2 SOPORTE | |
No. | CONDICIONES TÉCNICAS |
7.2.1 | La contratista deberá ofertar soporte sobre los servicios complementarios como: ✓ Plataforma de Cloud (vDC) Estándar Firewall Sophos SG estándar |
7.3 ENLACES DE COMUNICACIONES | |
No. | CONDICIONES TECNICAS |
7.3.1 | El Enlace de datos e internet deberá contar con un nivel de disponibilidad o uptime mensual mínimo del 99,6 %. |
7.3.2 | Se deberá proporcionar un pool de recursos de al menos 5 direcciones ips públicas. |
7.3.3 | Link de monitoreo de disponibilidad de enlaces de datos e internet. |
7.3.4 | La contratista entregará y firmará un SLA de acuerdo con la disponibilidad ofrecida para los enlaces de datos e internet respectivamente. |
7.3.5 | El acceso a la infraestructura del DCV debe ser permitido desde cualquier dependencia de la Defensoría del Pueblo a nivel nacional. |
8.- REPONSABILIDADES | |
No. | PROVEEDOR |
8.1. | DCV • La contratista, es responsable de prestar los servicios de Xxxxx y Conectividad, de acuerdo con los SLA´s definidos. • Aprovisionamiento de capacidad de Memoria, Procesamiento y Almacenamiento de acuerdo con lo solicitado por la Defensoría del Pueblo. Garantizar el acceso a la consola de Administración del Virtual Data Center contratado a la contratista. |
No. | DEFENSORIA DEL PUEBLO |
8.2. | DCV • Administración de la plataforma DCV. • Instalación de todas las aplicaciones que se requiera en el DCV. • Administración del Firewall. • Administración de Servidores. • Soporte directo a usuarios finales. • La administración, seguimiento y control del recurso humano asignado para el desarrollo de las capacitaciones. • Pasado el año de retención de las máquinas virtuales la información será remplazada o eliminada. • La Defensoría Pueblo, debe considerar el crecimiento del disco dependiendo el incremento de capacidad en sus aplicaciones. • La administración del Data Center Virtual y los servidores virtuales aprovisionados que incluye actualizaciones, parches, antivirus, sistemas operativos, licenciamiento, respaldos, seguridades, etc. • Tener licenciado el software propietario instalado en los servidores virtuales de su Data Center Virtual. • Implementar arquitecturas de alta disponibilidad para sus aplicaciones. • En el caso de que la Defensoría del Pueblo necesite reducir o aumentar la capacidad del pool de recursos contratados para su Data Center Virtual, deberá solicitar con antelación a su asesor comercial con al menos 48 horas de anticipación a través de una nueva orden de servicios. • El contenido de la información alojada en el Data Center Virtual por usuarios finales es responsabilidad única de la Institución y nunca del proveedor. La Institución es la única responsable de un uso inadecuado del Data Center Virtual. |
Recursos Cloud Computing IaaS
PRODUCTO / SERVICIO | ENTREGABLE O VERIFICABLE |
Cloud Computing tipo IaaS | Cloud Computing IaaS • Consola de administración para realizar la configuración de MVs • Monitoreo de recursos, revisar la utilización del procesador, de memoria RAM, de espacio en disco del Data Center Virtual, firewall • Recursos: |
Recursos | Tipo de plan | U. medida | Capacidad | |||
Memoria RAM | Diamante | GB | 70 | |||
Procesamiento | Diamante | 2 Ghz | 28 | |||
Almacenamiento | Diamante | GB | 1800 | |||
• Comunicaciones IaaS-VDC: | ||||||
ITEM | LOCALIDAD | BW | TIPO | |||
1 | CLOUD VDC INTERNET | 20 Mb | INTERNET | |||
2 | CLOUD VDC DATOS | 30 Mb | DATOS |
CLÁUSULA QUINTA. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:
1. Recibir los servicios.
2. Cancelar las facturas mensuales conforme a lo establecido en el contrato, previa verificación del cumplimiento de las condiciones contractuales.
3. De ser el caso, y de surgir la necesidad de suscribir un contrato complementario, se procederá de conformidad con la normativa vigente.
4. La Defensoría del Pueblo facilitará los requerimientos necesarios para el cumplimiento del servicio y más obligaciones previstas en el presente término de referencia por parte del proveedor
CLÁUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA:
1. El contratista deberá estar habilitado en el RUP y RUC.
2. El tipo de asistencia técnica para este producto será 7x24x365 a través de los siguientes soportes: correo electrónico; telefónico y/o en sitio.
3. El contratista se compromete a cumplir a cabalidad con los términos de referencia.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - PRECIO DEL CONTRATO:
7.1. El precio del contrato que la Defensoría del Pueblo, pagará a la CONTRATISTA es el valor de USD. 30.702,40 (Treinta mil setecientos dos con 40/100 dólares de los Estados Unidos de América, más el IVA.
7.2. Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación a la contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
7.3. Todos los pagos que se hagan al contratista por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la contratante, previa la aprobación del administrador del contrato.
7.4. De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que
procedan, de acuerdo con el contrato.
7.5. Pagos indebidos: LA CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar a LA CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la entrega de los bienes, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose LA CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, publicado por el Banco Central del Ecuador o establecido por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
CLÁUSULA OCTAVA. -FORMA DE PAGO:
La Defensoría del Pueblo cancelara los valores correspondientes por el servicio efectivamente prestado.
El pago se realizará de manera mensual contra entrega de la factura (mensual) por concepto del consumo de servicios e informe favorable del administrador del contrato.
La cancelación de la factura correspondiente al último mes de vigencia del presente contrato, se efectuará previa suscripción del acta de entrega recepción definitiva, a entera satisfacción y conformidad de la Entidad Contratante, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
De estos pagos se descontará cualquier valor a cargo de la Contratista, por aplicación del contrato y de la Ley
CLÁUSULA NOVENA. - PLAZO:
El plazo para la prestación del servicio del objeto contractual es de 12 meses correspondientes al período desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024
CLÁUSULA DÉCIMA. - PRÓRROGAS DE PLAZO:
10.1. Las prórrogas de plazo proceden únicamente a pedido motivado y justificado de la contratista, alegando que se trata de circunstancias objetivas ajenas a su voluntad, las cuales no pudieron ser previstas al momento de la suscripción del contrato.
10.2 . La Defensoría del Pueblo, en todos los casos de prórroga de plazo observando el siguiente procedimiento:
1. La contratista solicitará por escrito y de manera motivada la petición de prórroga de plazo, la cual considerará exclusivamente las circunstancias ajenas a su voluntad, debidamente comprobadas con cualquier medio de prueba que le permita demostrarlas y justificar que las mismas afectan directamente a la ejecución contractual.
Adicionalmente deberá justificar que no existen otros medios alternativos para cumplir el objeto de contratación en el tiempo estipulado en el contrato.
Toda petición de prórroga de plazo será dirigida al administrador del contrato, con copia al fiscalizador si es que lo hubiere, dentro del término de quince (15) días de suscitados los hechos que motivan la petición.
2. El administrador del contrato tiene la obligación de comprobar la autenticidad de los hechos alegados por la contratista y el nexo causal entre estos y la afectación al cumplimiento del plazo contractual.
3. En caso de ser ciertos los hechos que motivan la petición, el administrador del contrato autorizará la prórroga de plazo en un término máximo de cinco (5) días, siempre que no se afecte el plazo total estipulado en la cláusula del contrato. En caso de afectar el plazo total del contrato, emitirá informe favorable y se requerirá de autorización por parte de la máxima autoridad o su delegado mediante resolución motivada.
En caso de ser ciertos los hechos que motivan la petición, el administrador del contrato podrá autorizar la prórroga de plazo fuera del término, máximo hasta cinco (5) días; sin embargo, será sujeto a las sanciones establecidas en la ley y este Reglamento.
La prórroga de plazo se concederá por un tiempo igual al período que dure la circunstancia que motivó la petición; en todo caso, la contratista tiene la obligación en coadyuvar a que se superen tales situaciones, si es que las mismas están a su alcance, o de buscar alternativas para retomar cuanto antes la ejecución del contrato, temas que serán coordinados con el administrador del contrato.
En caso de no lograrse demostrar que por circunstancias ajenas a la voluntad de la contratista, o que estas no tengan un nivel de afectación directa al objeto de contratación, o que se demuestre que existen medios alternativos para el cumplimiento del objeto del contrato en el plazo convenido, o que la petición hubiere sido presentada fuera del término de quince (15) días contados a partir de los hechos que motivan la petición, el administrador del contrato o la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, rechazarán la prórroga de plazo de manera motivada.
En ningún caso se otorgará una prórroga del plazo contractual con la finalidad de ampliar, modificar o complementar el objeto de la contratación.
Todos los documentos relacionados con el procedimiento previsto en este artículo serán publicados en el Portal COMPRASPÚBLICAS.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. -MULTAS:
Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte de la/el CONTRATISTA, se aplicará la multa del (1 x 1000), del valor mensual proporcional del servicio no implementado que no se encuentre
funcionando conforme lo establecido en el contrato, excepto por caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el Art. 30 del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por LA CONTRATANTE.
EL CONTRATANTE queda autorizado por la/el CONTRATISTA para que haga efectiva la multa impuesta de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
Si el valor de las multas excede el 5% del monto total del contrato, la Entidad Contratante podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente.
El Contratista autoriza en forma expresa a la Defensoría del Pueblo, a debitar de cualquier valor que estuviere pendiente de pago a su favor, los montos resultantes de la liquidación de multas, establecido por la Administración del Contrato.
Por indisponibilidad de servicio, se aplicarán los descuentos constantes en el acuerdo de nivel de servicios
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - REAJUSTE DE PRECIOS:
Por la naturaleza de la contratación no aplica reajuste de precios.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. -ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
13.1. La administración del contrato estará a cargo del/de la director/a de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, o quien hiciera sus veces.
13.2. El Administrador velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, previo informe motivado.
13.3. La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. -RECEPCIÓN DEL CONTRATO:
14.1. La recepción de los servicios se realizará a entera satisfacción de la contratante, y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta, en los términos del artículo 325 del Reglamento General de la LOSNCP.
La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del Reglamento mencionado, y formará parte del acta.
14.2. Si la contratante no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince (15) días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del contratista notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
14.3. Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del contratista o declarada por la contratante, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente.
14.4. Las partes buscarán en el plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - OBLIGACIONES LABORALES:
LA Contratista asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales y tributarias con relación a su personal y a la ejecución de este contrato; por tanto, la Defensoría del Pueblo, está exenta de toda obligación respecto del personal de LA CONTRATISTA. Sin perjuicio de lo cual, la Defensoría del Pueblo Ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago ordenado por autoridad competente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. -TERMINACIÓN DEL CONTRATO
16.1. Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la LOSNCP; las especificaciones técnicas y pliegos.
16.2. Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento de LA CONTRATISTA, la Defensoría del Pueblo procederá a la declaración anticipada y unilateral del contrato, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP, además, se considerarán las siguientes causales:
• Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada;
• Si LA CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
• El caso de que LA CONTRATANTE encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por LA CONTRATISTA, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por la Máxima Autoridad o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio, además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
16.3. Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP y 311 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
16.4. La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso-administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte de LA CONTRATISTA.
16.5. No se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque existen mecanismos de defensa adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - DE LA SUBCONTRATACIÓN:
17.1. LA CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna los derechos y obligaciones emanados de este Contrato.
Sin embargo, con autorización escrita de LA CONTRATANTE, podrá subcontratar determinados ítems de servicio, con personas jurídicas legalmente constituidas y registradas en el RUP, bajo su riesgo y responsabilidad; siempre que el monto de la totalidad de los subcontratos no exceda del 30% del valor total del contrato principal.
17.2. LA CONTRATISTA podrá sustituir a los subcontratistas, por otros de igual calificación, con la autorización de la Defensoría del Pueblo.
17.3. LA CONTRATISTA será el único responsable ante la Contratante por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
17.4. Nada de lo expresado en los documentos del Contrato podrá crear relaciones contractuales entre los subcontratistas y la Contratante, ni aún las autorizaciones de los subcontratos, pues su única relación contractual es con LA CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, al reglamento de funcionamiento del centro de mediación y arbitraje del Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado y a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someten a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y mediación de la Procuraduría General del Estado. El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno, y serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días
contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y al árbitro alterno. El tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se efectuarán por sorteo, a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida.
f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
g) El lugar del arbitraje será en la ciudad de Quito, en las instalaciones del centro de arbitraje y mediación de la Procuraduría General y su tramitación será confidencial.
h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto en su escrito de contestación a la demanda, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en el laudo arbitral.
i) El contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el contratista incumpliere este compromiso, la contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivas las garantías.
j) La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN:
LA CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su RLOSNCP, y más disposiciones legales vigentes en el Ecuador.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. -COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
Todas las comunicaciones entre la contratante y la contratista sin excepción serán formuladas por escrito y en idioma castellano en medios electrónicos o físicos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - TRIBUTOS Y RETENCIONES:
21.1. En caso de ser aplicable, la Defensoría del Pueblo, efectuará a LA CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias; actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
21.2. En caso de ser aplicable, la Defensoría del Pueblo, retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo con el Arts. 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. -DOMICILIO. -
Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano.
Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
CONTRATANTE:
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Av. 00 xx Xxxxxxx 00-000 x Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: (02) 3829670 ext. 4307
Correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
CONTRATISTA:
CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP
Dirección: Quito, Av. Xxxx Xxxxxx Edif. Xxxxxxx N 29- 50 y 9 de octubre
Teléfono: 0000000 ext 20075
Correo Electrónico: xxxxx.xxxxxxxx@xxx.xxx.xx
En caso de existir cambios respecto de las direcciones antes anotadas, estas deberán ser presentadas por escrito a la parte que corresponda sin que sea necesario la modificación de este texto contractual.
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. -ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
Las partes, libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de este contrato, a cuyas estipulaciones se someten; para fe y constancia de lo cual, firman en unidad de acto, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 días de mes de diciembre de 2023.
“LA CONTRATANTE” Firmado electrónicamente por: XXXXX AN XXXX XXXXX | “LA CONTRATISTA” |
XXXXXX Dr. Xxxxx Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxx | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX Econ. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx |
COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO DELEGADO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO (E) | GERENTE DE SEGMENTO CORPORATIVO (E) RUC: 1768152560001 DELEGADO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP. |
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por: