PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE REPARACIÓN, RENOVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS PAVIMENTOS DE LAS CALLES Y CAMINOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE REPARACIÓN, RENOVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS PAVIMENTOS DE LAS CALLES Y CAMINOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA.
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EXPEDIENTE: Nº 121-O/08.
I DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.-
Es objeto del presente Contrato la realización de las OBRAS DE REPARACIÓN, RENOVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS PAVIMENTOS DE
LAS CALLES Y CAMINOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA, así como la atención de los desperfectos de los pavimentos que se detecten en la vía pública, y la ubicación y retirada de bancos de la vía pública. De igual modo, comprenderá la retirada de la vía pública de cualquier elemento existente que no esté sujeto a ninguna otra contrata municipal
Estas obras merecen la siguiente clasificación de acuerdo a la Clasificación estadística de productos por actividades (CPA) de la Comunidad Económica Europea aprobada por Reglamento nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008:
F – Construcción y Trabajos de Construcción.
42.11.1 Autopistas, carreteras, calles y otras calzadas para vehículos o peatones.
Asimismo, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por Reglamento nº 2.151/2003 de la Comisión Europea se clasifican en
45000000-7 Trabajos de construcción 45100000-8 Trabajos de preparación del terreno
45100000-9 Trabajos generales de construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil.
Independientemente de los trabajos antes citados, se le podrá encargar al adjudicatario la realización de obras referidas al objeto de la contrata con cargo al Presupuesto de Inversiones. Para la ejecución de estas obras, el Ayuntamiento redactará los oportunos proyectos, tomando como base los precios unitarios que resulten una vez adjudicada la contrata. Estos proyectos serán de obligado cumplimiento para el adjudicatario. El Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar, bien por si mismo, bien mediante terceros, las obras que considere convenientes sin que ello permita reclamación alguna por parte del adjudicatario.
La zona afectada para la ejecución de las obras especificadas en el presente pliego, será la comprendida en todo el término Municipal de Valencia, incluidas las Pedanías y Accesos de Propiedad Municipal.
2ª.-RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.-
El contrato a realizar se califica como contrato de obras, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones y en el pliego de prescripciones técnicas, por lo dispuesto en la LCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que no se oponga a la LCSP, en tanto en cuanto no se produzca su desarrollo Reglamentario, así como a la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP.
En virtud de lo preceptuado en los artículos 13 y 14 de la LCSP el presente contrato está sujeto a regulación armonizada, siendo susceptible de recurso especial en materia de contratación en los términos previstos en su artículo 37.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia.
3ª.-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.-
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es la Junta de Gobierno Local.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
4ª.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO:
Esta licitación versará sobre los precios ofertados por los licitadores.
La Corporación garantiza al adjudicatario en razón de las obras definidas en el objeto de este Contrato un mínimo de consignación de 1.724.137, 93 € más el 16% de IVA (275.862,07 €) lo que supone un total de 2.000.000€ al año.
No obstante, dicha cifra podrá ser ampliada en función de las efectivas disponibilidades presupuestarias.
Como consecuencia de lo anterior la Corporación se obliga a establecer anualmente en los presupuestos correspondientes, la consignación necesaria para hacer frente al gasto que supone el presente contrato.
El Valor Estimado del Contrato asciende a un importe de 57.561.914,33 (incluye 4 años + 8 de prórroga).
5ª.-CRÉDITO PRESUPUESTARIO.-
Dado que el contrato entra en vigor en el año 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.2 de la LCSP, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios correspondientes.
6ª.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Una vez transcurridos doce meses desde la fecha de adjudicación procederá revisión de precios, a partir del momento en que se haya ejecutado al menos el 20% del importe total del contrato, de tal modo que ni el porcentaje del 20%, ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación, pueda ser objeto de revisión.
De acuerdo con el art. 77 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la disposición transitoria segunda de dicha ley, los precios se revisarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pt=Po x Kt
Donde:
Po = cuadro de precios de adjudicación
Kt = coeficiente de actualización para el año “t” Cálculo de Kt:
Se utiliza la siguiente fórmula polinómica:
Kt=0.36 x Ht/Ho + 0.20 x Et/Eo + 0.12 x Ct/Co + 0.15 x Lt/Lo + 0.02 x St/So + 0.15
Se considerará que los índices sub 0 corresponden a los oficiales publicados para el mes de presentación de ofertas de la presente contrata y los índices sub T serán los correspondientes al mes en que se cumplan las sucesivas anualidades.
Provisionalmente y hasta que se publiquen en el BOE los índices oficiales del mes que corresponda se podrá certificar actualizando los precios de origen conforme a los índices correspondientes al último mes publicado. Cuando se conozcan los índices
definitivos para cada año se calculará el coeficiente correspondiente, que será de aplicación en la siguiente certificación, regularizando en la misma las cantidades abonadas a cuenta por utilización de un coeficiente provisional.
7ª- DURACIÓN DEL CONTRATO: PLAZO EJECUCIÓN:
La duración del presente contrato será de 4 años, prorrogables expresamente por sucesivos periodos de dos años hasta un máximo de cuatro prórrogas, debiendo manifestar las partes el acuerdo conforme x xxx.
8ª.-GARANTIA PROVISIONAL:
De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la LCSP, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 51.724,14 € equivalente al 3% del presupuesto del contrato.
Dicha garantía deberá constituirse, en metálico, valores de deuda pública, aval o mediante contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 91 y 84 de la LCSP., ante el órgano de contratación, salvo cuando se trate de garantías en efectivo o en valores de deuda pública, en cuyo caso deberán constituirse en la Caja Municipal y aportar el resguardo acreditativo de la misma ante el órgano de contratación en el sobre Nº1 a que hace referencia la cláusula 11ª del presente Pliego.
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en adelante, RGLCAP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9ª.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto atendiendo a lo dispuesto en los artículos 141 a 145 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
10ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Los criterios que regirán la adjudicación de la presente Contrata, son:
1º. - Puntuación técnica.: Puntuará un máximo de 70 puntos:
a) Parque de maquinaria y medios auxiliares adecuados al objeto de ese contrato, adscritos exclusivamente al servicio y recursos propios en el entorno de la obra, relación de maquinaria, medios auxiliares, instalación, canteras, acopios, etc.. que la empresa posea en la Provincia de Valencia, para la ejecución de la obra. En este punto se incluirá la relación de maquinaria y medios auxiliares que el licitador se compromete como mínimo a mantener, de forma permanente o temporal, afecta a los trabajos de la Contrata. Se puntuará con un máximo de hasta 25 puntos.
b) Medios humanos: se incluirá relación del personal que quede adscrito exclusivamente a la Contrata que mejore los mínimos establecidos como obligaciones del contratista y su cualificación profesional en relación al objeto del contrato. A tal fin deberá adjuntarse documentación acreditativa. Puntuará un máximo de 10 puntos.
c) Se valorará las propuestas de organización del servicio conforme a los mínimos establecidos en la mecánica general operativa de los trabajos a realizar que se describen en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Se puntuará con un máximo de 25 puntos.
d) Se valorarán aquellas mejoras vinculadas al objeto del contrato en cuanto a tiempos de ejecución, calidades de la obra, maquinaria, personal y materiales a utilizar, sin coste para el Ayuntamiento. Se puntuará con un máximo de 5 puntos.
e) Se valorará el Plan de aseguramiento de la calidad PAC. Será necesario acompañar una memoria explicativa del Plan de Aseguramiento de la Calidad, donde se determine el Sistema de Calidad que el licitador piensa entablar, unidades sometidas al mismo y productos a emplear. La puntuación será de hasta 5 puntos.
De la documentación técnica para poder valorar los apartados anteriores se entregarán dos copias en soporte informático (formato PDF) y una copia en formato papel.
La valoración de la calidad técnica total (PT) de cada propuesta será el resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas para los distintos aspectos de ella, según los criterios anteriores, y se redondeará al segundo decimal.
Las ofertas de los concursantes admitidos administrativamente quedarán encuadradas en los intervalos:
- Ofertas con calidad técnica inaceptable: aquéllas cuya valoración técnica (PT) sea inferior a 40 puntos.
- Ofertas con calidad técnica aceptable: aquéllas cuya valoración técnica (PT) sea superior o igual a 40 puntos.
Las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración para el cálculo de las ofertas anormalmente bajas ni para la determinación de la oferta más ventajosa, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierta la licitación, al no haber concurrido al mismo ofertas de calidad técnica suficiente.
En lo que sigue, no se hace referencia a las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable, ni a las calificadas definitivamente como anormalmente bajas que no son ya tomadas en consideración.
2º.- Puntuación económica.:- Puntuará un máximo de 30 puntos.
Para obtener la oferta económica de cada licitador se elegirán varias mediciones de obras representativas de las que hubiere ejecutado recientemente la Corporación en relación al objeto del contrato, aplicándose dichas mediciones a los precios ofertados por cada uno de los licitadores con objeto de conseguir la oferta más ventajosa.
Para el cálculo de la puntuación correspondiente a cada empresa se utilizará la oferta de referencia (Oref) definida como la media de las ofertas correspondientes a aquellas empresas cuyas ofertas se encuentren en el intervalo definido por la oferta media de todas las ofertas multiplicada por 0,90 y 1,10.
Aquellas ofertas que sean inferiores a la oferta de referencia multiplicada por 0,90 se consideraran anormalmente bajas. A estas ofertas se le solicitará la justificación de su oferta, y el órgano de contratación valorará su admisión o no.
Se adjudicarán 30 puntos a la empresa que realice la oferta mínima de las admitidas (Omin). Las demás empresas tendrán puntuación (PE) en función de su oferta (Of) mediante las funciones siguientes:
Omin ≤ Of ≤ Oref PE = 30 – 1.5 x (Of-Omin) / (Oref – Omin) Oref < Of ≤ Omax = PE = 28,5 x (Omax – Of) / (Omax-Oref)
Las empresas completarán los precios necesarios para que “la relación de unidades de obra“ quede perfectamente definida, entregando dos copias en soporte informático (formato presto), y una copia en formato papel del cuadro de precios unitarios, cuadro de precios descompuestos y de los precios auxiliares.
En caso de discrepancia entre el formato informático y el formato papel prevalecerá el formato papel.
EVALUACIÓN GLOBAL DE LAS OFERTAS
La puntuación global de las ofertas aceptadas se calculará con arreglo a la siguiente formula:
Puntuación global (PG)=PT+PE
Siendo la propuesta más ventajosa la que tenga mayor puntuación global.
El Ayuntamiento de Valencia tendrá, alternativamente, la facultad de adjudicar el contrato a la propuesta más ventajosa mediante la aplicación de los criterios establecidos anteriormente, o declarar desierta la licitación, motivando, en todo caso, su resolución.
11ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
11.1 ANUNCIOS:
La licitación será anunciada en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del Ayuntamiento de Valencia, Perfil de contratante, cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx, donde podrá consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 42 de la LCSP.
11.2.-EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE: Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.
11.3-CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, así como con la firma del licitador o persona que le represente, dirección, teléfono, fax y/o correo electrónico.
El contenido de cada sobre, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
1.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: “ SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE REPARACIÓN, RENOVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS PAVIMENTOS DE LAS CALLES Y CAMINOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA.". Su contenido
será el siguiente:
a.).- D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
b).- En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (Art. 47 LCSP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. (Art. 44 LCSP)
d).- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento San Xxxxxxxxx nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo.
e).-Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 49 de la LCSP.
f).- Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación definitiva al adjudicatario provisional del contrato en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la publicación de la misma en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Valencia
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente del que resulte adjudicatario provisional será recabada por el Ayuntamiento de Valencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar adjudicatario provisional del contrato
g).-Alta del I.A.E. y declaración de vigencia de la misma.
h).-Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.
i).-Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración. (Art. 48 LCSP).
j).-Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
k) CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA:
• Deberá contar con las siguientes clasificaciones: Grupo A Movimiento de tierras.
Subgrupo 1 Desmontes y vaciados Categoría e
Grupo G Viales y Pistas
Subgrupo 3 Con firmes de hormigón hidráulico. Subgrupo 4 Con firmes de mezclas bituminosas. Categoría e
l) Otros requisitos para poder contratar:
• Haber realizado obras relacionadas con el objeto del presente contrato que hayan sido ejecutadas en el curso de los cinco últimos años en municipios de más de 150 000 habitantes.
• Poseer una planta de aglomerado con una producción media de 200 tn/h situada a una distancia máx de 50 km para el suministro al término municipal de Valencia, de forma que queden garantizadas las necesarias propiedades intrínsecas del material asfáltico.
En su defecto, se deberá presentar una carta de compromiso de plantas acreditadas que garanticen el suministro.
• Estar en posesión del certificado de gestión medioambiental conforme a las exigencias de la norma ISO -14001:1996
Del cumplimiento de los requisitos descritos se presentarán documentos acreditativos.
ll) Conforme a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, y Norma Autonómica de ejecución, en concreto Orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de 27 xx xxxxx de 2008 (DOCV 5802, de 9 de Julio; y corrección de errores DOCV 5810, de 21 de julio), todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción están obligadas a estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas, desde el día 26 xx xxxxxx de 2008.
m) Resguardo acreditativo de la/s garantía/s provisional/es, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro con conocimiento de firma suscrito por notario.
Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original, a excepción del documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional que necesariamente deberá aportarse el original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por lo licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura de las proposiciones económicas, y tras su finalización. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
2.-SOBRE Nº2:. Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN TÉCNICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE REPARACIÓN, RENOVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS PAVIMENTOS DE LAS CALLES Y CAMINOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA." Los
licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio de valoración 1º establecido en la cláusula 10ª del presente pliego.
3.- SOBRE Nº3:. Deberá tener el siguiente título" SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONOMICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE REPARACIÓN, RENOVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS PAVIMENTOS DE LAS CALLES Y CAMINOS DE LA CIUDAD DE
XXXXXXXX " Dicha proposición se ajustará al modelo que figura como Xxxxx X a este pliego de cláusulas administrativas particulares, conteniendo todas las que la integran conforme a la siguiente estructura:
Cada empresa ofertará los precios para cada unidad de las que componen la relación de unidades de obras que figuran en el Cuadro de precios 1 que se adjunta al presente Pliego. (El precio se expresará en cifra y letra). Además, y obligatoriamente, cada empresa completará el Cuadro de Precios Descompuestos que se adjunta, sin variar los rendimientos, ni los porcentajes de medios auxiliares y costes indirectos que allí figuran. Para cada unidad de obra deberá coincidir el importe que figura en el Cuadro de Precios nº 1 con el Cuadro de Precios Descompuestos. Se entregarán dos copias en soporte informático (Formato presto) y una copia en formato papel del Cuadro de Precios nº 1 y la de Cuadro de Precios Descompuestos.
En caso de discrepancia entre el formato informático y el formato papel prevalecerá el formato papel.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
La inclusión en el Sobre Nº 1 “Documentación General” o en el Sobre Nª 2 “Proposición Técnica”, de cualquier dato económico, propio de la oferta económica, determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
11.4.- CONFIDENCIALIDAD:
Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, la documentación aportada en sus proposiciones que tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 124.1 de la LCSP.
11.5.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta,
durante los CUARENTA DIAS NATURALES siguientes al envío del anuncio de la licitación al Diario Oficial de la Unión Europea, plazo reducido en virtud de la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos tanto para realizar el envío como para facilitar los pliegos y la documentación complementaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 LCSP, en horas de nueve a doce.
No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. (Fax del Servicio de Contratación nº 00.000.00.00).
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna.
12ª.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará presidida por el Concejal Delegado de Contratación, y estará integrada por los siguientes vocales:
- El Titular de la Asesoría Jurídica Municipal.
- El Interventor General Municipal.
- El Vicesecretario General Municipal.
- La Jefa del Servicio de Contratación.
- El Jefe de la Sección I del Servicio de Contratación.
- El Jefe/a del Servicio que promueva la contratación
Actuará como Secretario El Jefe de la Sección I del Servicio de Contratación.
13ª.- COMITÉ DE EXPERTOS:
A la vista de la preponderancia de los criterios de valoración subjetiva sobre aquellos que suponen la aplicación de fórmulas objetivas, se propone la creación de un comité de expertos para la valoración de las ofertas, que estará formada por:
- Jefe de Servicio de Coordinación de obras en Vía Pública y Mantenimiento de Infraestructuras. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
- Jefe de Sección de obras de Urbanización adjunto al Jefe del Servicio de Coordinación de obras en Vía Pública y Mantenimiento de Infraestructuras. Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
- Jefe de Sección de Pavimentación del Servicio de Coordinación de obras en Vía Pública y Mantenimiento de Infraestructuras. Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
14ª.- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres Nº 1 presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la LCSP.
15ª.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre Nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, seguidamente, y también en acto interno, procederá a la apertura del sobre Nº 2 “Proposición Técnica” de los licitadores admitidos a la licitación y a su remisión al Comité de Expertos para la evaluación del criterio de valoración nº 1 establecido en la cláusula 10ª del presente pliego, con anterioridad a la apertura de la proposición económica.
Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de la proposición técnica, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, procederá en acto público a la apertura del sobre Nº 3 “Proposición Económica”.
El acto de apertura de la proposición económica se celebrará en la Sala de
Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h del día que al efecto se señale, que se publicará en el Perfil de contratante y se notificará por fax al indicado por los licitadores con al menos tres días hábiles de antelación.
La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición más ventajosa atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 10ª del presente Xxxxxx.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
16ª.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras la evaluación del Comité de Expertos y los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 10ª y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, pudiendo declarar desierta la licitación si ninguna oferta resulta admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Dado que el contrato entra en vigor en el año 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.2 de la LCSP, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios correspondientes.
La adjudicación provisional será publicada en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Valencia y notificada por fax al indicado por los licitadores.
17ª.- PRESENTACION DE DOCUMENTACIÓN POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL
En el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante, el órgano de contratación verificará vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria que el adjudicatario provisional se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.
En dicho plazo el adjudicatario provisional deberá constituir en la Caja Municipal la garantía definitiva a que hace referencia la cláusula 18ª el presente Pliego y acreditar su constitución en el Servicio de Contratación.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, perteneciente o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán
presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentarse certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente
18ª.-CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario provisional del contrato constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Valencia una garantía definitiva en cuantía de 86.206,90 € equivalente al 5% del presupuesto base de licitación.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 84 y 85 de la LCSP.
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación.
19ª.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo
135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140-3 de la LCSP.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21ª.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 de la LCSP.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
22ª.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA:
El adjudicatario estará obligado a cumplir los requisitos, desarrollar las actividades y trabajos que se relacionan y describen a continuación:
1- Tener domicilio social o delegación en la Ciudad de Valencia, o como máximo a 15 Km de los limites de su término municipal, dotado al menos de una oficina con una superficie mínima de 200 m2, que debe contar con una línea telefónica directa atendida permanentemente, así como un almacén de materiales con una superficie mínima de 2.000 m2. Este almacén debe estar suficientemente dotado para afrontar en todo momento el servicio habitual, así como las emergencias que pudieran producirse con relación al objeto de la contrata.
2- Inspección periódica del estado de los pavimentos. El adjudicatario deberá inspeccionar anualmente la totalidad de los pavimentos objeto de este contrato, al objeto de detectar las posibles anomalías, desperfectos y baches que se puedan haber producido en este. El resultado de las inspecciones se plasmará en unos partes de inspección que por una parte, recogerán características relativas al estado general de los pavimentos de forma que sea posible la previsión de operaciones de renovación programables y por otras deficiencias que sea necesario reparar de forma inmediata. La primera inspección de la totalidad de las vías deberá finalizarse en el plazo de 6 meses desde el inicio del contrato.
Para ello el adjudicatario dispondrá de mínimo un vehículo con su correspondiente conductor y dotado de teléfono móvil para estar conectado con la sede social o delegación de la empresa y con los Servicios Técnicos Municipales.
A fin de tomar los datos correspondientes y evaluar las anomalías observadas, se incluirá en los equipos de detección un auxiliar técnico de obra que se desplazará en el vehículo definido en el párrafo anterior.
Este vehículo con su dotación personal podrá ser utilizado por el Servicio de Coordinación de Obras en Vía Pública y Mantenimiento de Infraestructuras para funciones de inspección, vigilancia y control esporádicamente
3- De igual modo, pondrá a disposición del Servicio de Coordinación de Obras en Vía Pública y Mantenimiento de Infraestructuras durante el periodo de vigencia del Contrato y en un plazo no superior a 15 días naturales a partir de la notificación de la adjudicación, un sistema de comunicaciones compatible con el sistema municipal
4- Desarrollo y mantenimiento de un inventario de pavimentos. El adjudicatario deberá confeccionar en el plazo de 9 meses desde el inicio del contrato y mantener durante el plazo de vigencia del mismo un inventario de la totalidad de los pavimentos de las calles y caminos de la Ciudad de Valencia. Los objetivos básicos de este inventario son el conocimiento de la tipología de firmes y
pavimentos del viario municipal, análisis y cuantificación de los defectos existentes, análisis de la inversión necesaria para corregir los defectos existentes, disponer de información que facilite la selección de los materiales y métodos constructivos más adecuados que optimicen el binomio calidad/coste. Los datos mínimos que deberá contener el inventario son los siguientes:
Tipología y estado de firmes y pavimentos de la vía pública Tipología y estado de bordillos y rigolas
Tipología y estado de bancos
5- Como responsable de la conservación se encargará de la detección y reparación de los desperfectos y baches de los pavimentos. En tal sentido, responderá directamente por los posibles daños y perjuicios que se causen a terceros, así como de aquellos derivados de las obras ejecutadas en el curso del contrato, que sean consecuencia de la no ejecución en plazo de las que se le hayan ordenado.
6- El adjudicatario deberá reparar en el plazo de 72h máximo aquellos desperfectos de los pavimentos que sea preciso reparar de forma inmediata, entre los que se encuentran los hundimientos y socavones, y aquellos desperfectos que los técnicos municipales del Servicio de Coordinación de Obras en la Vía Pública y Mantenimiento de Infraestructuras estimen necesarios reparar de forma urgente. Asimismo, en caso de denuncia de desperfectos en entradas de garaje por uso continuado que entrañe alguna clase de obstáculo o peligro, se procederá a la ejecución en un plazo máximo de 7 días desde su conocimiento fehaciente, sin perjuicio de las actuaciones administrativas a que hubiere lugar.
7- Ubicación y retirada de bancos de la vía pública y la retirada de cualquier elemento existente que no esté sujeto a ninguna otra contrata.
8- Llevará una relación de actuaciones de todas las calles de la Ciudad en la que se anotarán las que se hayan realizado, así como los desperfectos que no hayan podido ser reparados y por tanto subsistentes. Esta relación deberá ser presentada al Servicio de Coordinación de Obras en Vía Pública y Mantenimiento de Infraestructuras anualmente en el mes de enero.
9- En la plantilla de la empresa adjudicataria deberá figurar como mínimo y expresamente con dedicación a estos trabajos, el personal técnico y operario que se indica a continuación:
-Un Ingeniero/a de Caminos Canales y Puertos y un Ingeniero/a Técnico de Obras Públicas que en ningún caso tendrán el carácter de simples asesores, sino que permanentemente han de encontrarse afectos a la dirección y organización de los trabajos.
Si por los motivos que fueren se produjera el cambio de dichas personas durante el periodo de adjudicación, deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Coordinación de Obras en Vía Pública y Mantenimiento de Infraestructuras y
ser sustituido por otro técnico de la misma cualificación en cuanto a titulación y experiencia se refiere.
-Encargados y capataces, en número suficiente para desarrollar adecuadamente el servicio. Estos deberán conocer perfectamente la parte de aplicación práctica de este Pliego de Condiciones Técnicas.
-Personal de detección y vigilancia.
-Personal operario. El personal operario será el preciso para la realización de todos los trabajos objeto del contrato de forma que su falta no pueda justificar el retraso de cualquier trabajo, salvo que se hayan producido circunstancias extraordinarias a juicio de la Administración.
10- Servicio de Urgencia. Deberá disponer de un servicio que atienda las posibles urgencias que pudieran producirse durante las 24 horas del día, incluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, de manera que la respuesta sea inmediata, para lo cual facilitará a los técnicos municipales un teléfono de urgencias.
11- El adjudicatario deberá asegurar a la totalidad de su personal de acuerdo con la legislación vigente o a la que pudiera promulgarse durante la vigencia del contrato.
A la finalización del contrato, el contratista no tendrá derecho a reclamación alguna, ni a exigir que el Ayuntamiento le adquiera el equipo utilizado, siendo el Ayuntamiento totalmente ajeno a la relación laboral con el personal de la empresa.
El contratista deberá disponer de un seguro contra daños a terceros que cubra las responsabilidades previstas en los presentes pliegos.
El contratista asumirá las reclamaciones de indemnización por daños estimados por el Ayuntamiento dentro del plazo que al efecto se le señale y abonar la cantidad objeto de las mismas. Caso de incumplimiento de esta obligación se le sancionará según lo contenido en los pliegos.
23ª.- SUBROGACIÓN Y PLAN DE SEGURIDAD
La empresa adjudicataria asumirá los trabajadores de la anterior adjudicataria que en el momento de la adjudicación estén adscritos a la contrata y cuya relación les será entregada, respetándoles todos los derechos laborales de cualquier índole que tuvieran en la anterior empresa, tales como categoría profesional, antigüedad, salario, puesto de trabajo, etc, en los términos previstos en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (CGSC) que se inscribe en el Registro y publica por Resolución de 1-08-2007 de la Dirección General de Trabajo.
La información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación, se encuentra en el Servicio de Mantenimiento e Infraestructuras a disposición de los licitadores.
El adjudicatario se obliga al más exacto cumplimiento de todas las leyes y disposiciones vigentes en materia social, laboral y de seguridad y salud en el trabajo, debiendo por tanto tener a todo el personal debidamente legalizado de acuerdo con las mismas.
De conformidad con el R.D. 1627/97 de 24 de octubre, el contratista deberá aportar su Plan de Seguridad y Salud para la ejecución del contrato, sin perjuicio de aquellos específicos para aquellos proyectos en que sea preceptivo.
La designación del Coordinador será realizada y aprobada por el Ayuntamiento de Valencia, y estará facultado para disponer la paralización total o parcial de las obras caso de apreciar circunstancias que supongan grave e inminente riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, sin menoscabo de las normas relativas al cumplimiento de plazos y suspensión de obras.
De igual modo deberá disponer a su cargo de todas las medidas de protección y señalización que garanticen la seguridad del personal que trabaja en vía pública y de los ciudadanos en general.
24ª.- CERTIFICACIONES:
El Contratista percibirá el precio de las unidades de obra correspondientes a los trabajos que se le encarguen mediante certificaciones mensuales de obra que serán expedidas por el técnico municipal competente.
A tal certificación acompañará relación valorada al origen, redactada tomando como bases las mediciones de las unidades de obra ejecutadas a que se refiere el párrafo anterior y los precios contratados. Los precios contratados se consideran de ejecución material (en el que se entiende incluido un porcentaje del 6% relativo a los Costes Indirectos a que hace referencia el art. 130.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre), por lo que serán incrementados en el porcentaje correspondiente en concepto de Gastos Generales (13%) y Beneficio Industrial (6%), e Impuesto sobre el Valor Añadido (16%).
La certificación de obra, con el conforme del Contratista, será remitida por el Director de las obras a la Sección Administrativa correspondiente, que procederá a su tramitación de acuerdo con el sistema que tenga establecido la Corporación en cada momento. Caso de que el Contratista no prestara su conformidad a dicha certificación, el Director la remitirá igualmente a la Sección Administrativa, que dará audiencia al Contratista, resolviendo esta incidencia según el procedimiento establecido en el Art. 136 del Reglamento General de Contratos del Estado.
25ª.- FORMA DE PAGO:
El abono de los trabajos realizados por el adjudicatario se hará mediante certificaciones mensuales expedidas por los Técnicos del Servicio de Coordinación de Obras en Vía Pública y Mantenimiento de Infraestructuras o de cualquier otro Servicio Municipal en el ámbito de sus competencias.
26ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO:
26.1.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Infracciones
Las faltas cometidas por el contratista en el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato serán clasificadas como leves, graves y muy graves.
1. Serán consideradas faltas muy graves:
a) El incumplimiento de las órdenes de servicio de forma que perturbe el normal desarrollo en la ejecución de las obras.
b) La reiteración de dos faltas graves en el periodo de un mes, o tres en el periodo de dos meses.
c) Haber sido sancionado con carácter firme por Autoridad laboral competente por infracción de las obligaciones exigidas por la legislación laboral respecto a la plantilla de trabajadores adscritos a la contrata.
2. Serán consideradas faltas graves:
a) La negligencia en la realización de las órdenes de trabajo que motive una nueva intervención de los operarios requeridos.
b) El retraso de un día en el cumplimiento de una orden urgente.
c) El retraso injustificado en la ejecución de órdenes de trabajo.
d) La utilización de materiales de inferior calidad a los definidos en el cuadro de precios, cuando las diferencias se manifiesten en un 10% menos.
e) La reiteración de dos faltas leves en el periodo de un mes, o tres en el periodo de dos meses.
3. Tendrán la consideración xx xxxxxx leves todas aquellas infracciones de las obligaciones derivadas del presente contrato, así como de las mejoras ofrecidas por el contratista y aceptadas por la Corporación, siempre que el perjuicio causado pueda ser calificado como leve y no perturbe el normal desarrollo de la actividad educativa.
Sanciones
Se sancionarán previa instrucción del expediente con audiencia al contratista las siguientes faltas:
Las faltas leves: con 1.000,- €.
Las faltas graves: con 3.000,- € a excepción de las tipificadas en el apartado 2.d.) que recibirán una sanción del triple al quíntuplo de las diferencias manifestadas.
Las faltas muy graves: implicarán sanciones que irán desde 6.000,- € hasta la resolución del contrato, en función de los perjuicios ocasionados que serán económicamente valorados por los técnicos municipales.
Las sanciones serán ejecutivas y se aplicarán automáticamente descontado su importe de la certificación que se expida el mes siguiente a aquel en que se cometió la infracción. Todo ello sin perjuicio del derecho del adjudicatario, en el caso de las faltas graves y muy graves, a presentar el correspondiente pliego de descargos en el plazo de 10 días desde aquel en que se le comunique la sanción.
V MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
27ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato podrá ser modificado en las condiciones recogidas en el art. 202 LCSP y conforme a lo establecido en la legislación aplicable.
VI SUBCONTRATACIÓN
28ª.- SUBCONTRATACIÓN:
El Adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
- Que se dé conocimiento por escrito a la Administración.
- Que las prestaciones parciales que se subcontraten no excedan del porcentaje del 50% por cuenta del presupuesto del contrato.
- Que el Contratista asuma la responsabilidad total frente a la Administración; quedando el subcontratista obligado, sólo ante el contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas incursas en suspensión de clasificaciones o inhabilitadas para contratar.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
29ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
30ª.-RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 206 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 208 de la LCSP.
31ª.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTIA DEFINITIVA:
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Valencia, a 6 de octubre de 2008 LA TAG
EL JEFE DE LA SECCIÓN I
Fdo. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Fdo. Xxxxxxx Vañó Xxxxxxx
LA JEFA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ……………., con D.N.I. nº ………, domiciliado para todos los actos de este procedimiento abierto o en ............., C/ ...................... nº ..., obrando en nombre
......................, C.I.F nº ………, enterado de los pliegos de condiciones aprobados por la Corporación Municipal de Valencia para contratar PARA CONTRATAR LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE REPARACIÓN, RENOVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS PAVIMENTOS DE LAS CALLES Y CAMINOS
DE LA CIUDAD DE VALENCIA, se obliga a cumplir dicho contrato, de conformidad con los referidos pliegos por los precios contemplados en el “Cuadro de Precios 1” y “Cuadro de descompuestos” que se acompaña.
Lugar, fecha y firma del licitador