VISTOS:
Delegación Presidencial Regional de La Araucanía
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Departamento Jurídico Departamento de Extranjería
VISTOS:
Aprueba Convenio para la ejecución de Proyectos del Programa de Inversión en la Comunidad, de fecha 24 de septiembre de 2021, suscrito entre la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía y Fundación De Desarrollo Regional De La Araucanía para ejecutar en la comuna xx Xxxxxxxxx.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1938
LA ARAUCANIA, 18 de Octubre de 2021
Lo dispuesto en el DFL119653/2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DFL 119.175 que fija el texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley Nº 21.073, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021; en el Decreto Nº 1/2010, modificado por el Decreto N° 79/2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Decreto N° 29, de fecha 25 xx Xxxx de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el D.S. N° 425, de 11 xx xxxxx de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Decreto N°178, de fecha 12 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra como Delegado Presidencial Regional de La Araucanía a xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón.
CONSIDERANDO:
1. Lo dispuesto en el Decreto Nº 1, de 2010, de la Subsecretaría del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los objetivos, líneas de acción, formas de contratación y procedimientos del Programa de Inversión en la Comunidad, modificado en sus puntos 2 y 5, por el Decreto N° 79, de 2013, también de la Subsecretaría del Trabajo.
2. Que por Decreto N° 49, de fecha 23 de septiembre de 2021, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, puso a disposición de la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía los fondos para el financiamiento del proyecto que se aprueba por esta resolución exenta, ordenando la transferencia de los recursos respectivos con cargo al presupuesto vigente de la Subsecretaría del TrabajoProempleo, con el objeto de financiar la ejecución del Programa Inversión en la Comunidad en esta Región, durante los meses de Septiembre a Diciembre del año 2021, conforme a las condiciones que se señalan en el acto administrativo singularizado.
3. Que la administración y ejecución del proyecto requiere de la más urgente y oportuna realización, de manera de atender, prioritariamente, los requerimientos de la población desempleada existente en la Región, lo que hace necesaria la aprobación del presente convenio de ejecución con la Fundación de Desarrollo Regional de La Araucanía, en virtud de lo facultado en el numeral 3° del Decreto Nº 1/2010, modificado por el Decreto N° 79/2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
4. Que la condición de desempleados de los beneficiarios del proyecto del Programa de Inversión en la Comunidad requiere que, mientras tengan tal condición y reúnan los demás requisitos de acceso al Programa, sean contratados sin esperar la total tramitación de los actos administrativos inherentes a las transferencias de recursos y aprobación de los convenios, mediante los cuales se conviene la ejecución de los proyectos con las unidades ejecutoras públicas y privadas, como se da en la caso de marras, considerando el principio de continuidad del ejercicio de la función pública.
5. En virtud de lo anterior, y considerando especialmente que por Decreto N° 49, de fecha 23 de Septiembre de 2021, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social aprobó los fondos para el financiamiento del Programa Inversión en la Comunidad por esta Delegación Presidencial, se deben reconocer los servicios efectivamente prestados por la Fundación de Desarrollo Regional de La Araucanía para la ejecución del proyecto denominado, “Apoyo a Organismos Públicos, Postas, Unidades Educativas u Organizaciones Comunitarias” en la comuna xx Xxxxxxxxx, según lo preceptuado en el Art. 52° de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que prescribe que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.
6. Que el proyecto cuya ejecución se encomienda a la Unidad Ejecutora a través del convenio que se aprueba
por esta resolución exenta, comenzó a implementarse sin esperar la total tramitación de este acto administrativo, por las razones previstas en la excepción a la norma citada en el considerando anterior, en cuanto produce consecuencias favorables para los trabajadores desempleados y no lesiona derechos de terceros, considerando además que resulta necesario dar continuidad al programa durante los meses de Septiembre a Diciembre de 2021, lo que hace ineludible la suscripción del convenio de ejecución que se aprueba, contrato que tiene sustento legal en el propio Decreto Nº 1, de 2010, de la Subsecretaría del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los objetivos, líneas de acción, y procedimientos del Programa de Inversión en la Comunidad, modificado en sus puntos 2 y 5, por el Decreto N° 79, de 2013, también de la Subsecretaría del Trabajo, que fundamenta la posibilidad de suscribir este convenio de ejecución que se aprueba.
RESUELVO:
I.- APRUÉBASE Convenio de fecha 24 de septiembre de 2021, suscrito entre la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA y FUNDACIÓN DE DESARROLLO REGIONAL DE LA
ARAUCANÍA, para la ejecución del siguiente Proyecto, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO DE EJECUCIÓN PROGRAMA INVERSIÓN EN LA COMUNIDAD ENTRE DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Y
FUNDACIÓN DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
En Temuco, a 24 de Septiembre de 2021, entre la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, rol único tributario Nº 60.511.0908, representada por su Delegado Presidencial, xxx XXXXXX XXXXXX XXXXX, , ambos domiciliados para estos efectos en Xxxxxx Xxxxxx, Xx 000, xxxxxx xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, en adelante e indistintamente la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, y la FUNDACIÓN DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, persona jurídica sin fines de lucro, rol único tributario N° 65.636.2308, representada legalmente por don XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX,
, en adelante e indistintamente la Unidad Ejecutora, se ha acordado el presente convenio, el que se regirá por las normas aplicables de la legislación vigente y por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES
Que la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021 consigna, en la Partida N° 15, Capítulo 1, Subtítulo 24, ítem 07, de la Subsecretaría del Trabajo, recursos para la implementación del Programa Inversión en la Comunidad, cuyos objetivos, líneas de acción y procedimientos fueron establecidos mediante Decreto Nº 1, de 05 de enero de 2010, modificado por el Decreto N° 79, de 2013 y el Decreto N° 14, de 18 xx xxxx de 2015, todos de la Subsecretaría del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En cuanto a la rendición de cuentas esta se ejecutará en virtud de la Resolución N°30, de 2015, de Contraloría General de la República.
Se considerarán como partes integrantes del presente convenio:
Manual de Rendición de Cuentas Ejecutores del Programa, Programa de Inversión en la Comunidad año 2021, Intendencia Región de La Araucanía.
Manual denominado “Sanciones por incumplimiento de obligaciones, Programa de Inversión en la Comunidad, Intendencia Región de La Araucanía.
Que, mediante Decreto N°49, de fecha 23 de Septiembre de 2021, se transfiere Recursos a la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, aprobándose la ejecución del Programa Inversión en la Comunidad en la Región, así como la ejecución de los proyectos que lo conforman, durante los meses Septiembre a Diciembre de 2021.
SEGUNDO: OBJETIVO DEL PROGRAMA
Que, el Programa Inversión en la Comunidad se establece con el objetivo de financiar obras o acciones en el ámbito local, mediante la ejecución de proyectos intensivos en el uso de mano de obra contratada al efecto y que representen un claro beneficio comunitario.
TERCERO: BENEFICIARIOS
Que, el numeral 2 del Decreto Supremo Nº 1/2010 antes citado, es reemplazado mediante el Decreto N° 79/2013 en lo siguiente: La asignación de recursos del Programa Inversión en la Comunidad, en adelante el “Programa”,
se orientará a beneficiarios y beneficiarias que:
a) Xxxx mayores de 18 años;
b) Xxxx trabajadores desempleados;
c) Vivan preferentemente en regiones o comunas que presenten tasas de desocupación superiores al promedio
de desempleo nacional;
d) Presenten certificado vigente de la Ficha de Protección Social o del instrumento de focalización que la
reemplace;
e) Presenten certificado de afiliación vigente, emitido por la Superintendencia de Pensiones y/o certificado de cotizaciones previsionales vigente emitido por alguna administradora de fondos de pensión; y,
f) Inscripción vigente en la respectiva Oficina Municipal de Información Laboral, que consigna el artículo 73° de la Ley N° 19.518 o en las instituciones que en la Municipalidad cumplan funciones similares cuando en la misma no exista la anterior.
No podrán acceder a este programa, quienes perciban ingresos por concepto de una o más pensiones, cualquiera que sea su naturaleza, cuyo monto total sea superior a un ingreso mínimo mensual.
Para efectos del Programa, se entenderá por trabajadores desempleados aquellas personas que no realizan trabajo alguno o se desempeñan en el presente Programa de Inversión en la Comunidad.
CUARTO: PROYECTO
En el marco de este Programa, la unidad ejecutora, utilizará la suma de $22.569.300. (veintidós millones quinientos sesenta y nueve mil trescientos pesos), la cual será distribuida en el siguiente proyecto:
1. “Apoyo a Organismos Públicos, Postas, Unidades Educativas u Organizaciones Comunitarias”, a ejecutarse en la comuna xx Xxxxxxxxx y por el plazo de 4 meses a contar del 01-09-2021 y hasta 31-12-2021, ambas fechas inclusive, para un total de 27 beneficiarios, por montos totales aprobados de $22.569.300.- (veintidós millones quinientos sesenta y nueve mil trescientos pesos), que se desglosan de acuerdo al siguiente cuadro:
PRESUPUESTO DEL PROYECTO PARA GASTOS DE OPERACIÓN | GALVARINO |
1. GASTOS DE OPERACIÓN DEL PROYECTO | RECURSOS |
SUELDOS BENEFICIARIOS | 20.592.900.- |
MATERIALES Y HERRAMIENTAS | 395.280.- |
PERSONAL Y GASTOS ADMINISTRATIVOS | 1.581.120.- |
GASTOS DE OPERACIÓN | 22.569.300.- |
QUINTO: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
Por el presente instrumento, la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía encomienda a la unidad ejecutora, la ejecución del proyecto, debiendo ésta enmarcarse en el detalle de gastos desglosados en la cláusula cuarta precedente. Para estos efectos, esta unidad ejecutora deberá solicitar oportunamente y por escrito a la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía el envío mensual de las remesas de dinero para financiar la ejecución del proyecto.
La Unidad Ejecutora manifiesta expresamente en este acto su conformidad y aceptación respecto de recibir la primera remesa para la ejecución del convenio que se encarga en un período distinto al estipulado para los siguientes meses. No obstante, acepta ejecutar y cumplir a cabalidad con todas y cada una de las clausulas contenidas en el presente convenio.
Cualquier retraso, por parte de la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, en la transferencia de recursos para el pago de remuneraciones, por cualquier causa, no liberará a la unidad ejecutora de la obligación de declarar y pagar oportunamente las cotizaciones laborales y previsionales de los beneficiarios de cada uno de los proyectos adjudicados.
SEXTO: OBLIGACIONES DE UNIDAD EJECUTORA
a) Destinar los recursos que se le transfieran mensualmente, exclusivamente a la ejecución del proyecto especificado en la cláusula cuarta. Lo anterior, quedará sujeto a la información proporcionada mensualmente, a través del “Formato de Seguimiento” que está a disposición de la unidad ejecutora.
b) Realizar la contratación de 27 personas, en media jornada laboral de acuerdo al listado de beneficiarios presentado en la postulación del proyecto que da origen a este convenio, la que no podrá exceder de 4 meses y de acuerdo al financiamiento aprobado para la ejecución del proyecto.
c) Acreditar que las personas que se contraten para la ejecución del proyecto cumplan los requisitos señalados en el número 2 del Decreto N° 1/2010, modificado por el Decreto N° 79/2013, especificados en la cláusula tercera de este convenio.
d) Incluir en los contratos de trabajo que suscriba con los beneficiarios del programa, la siguiente información, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código del Trabajo:
1. Lugar y fecha del contrato;
2. Individualización de las partes;
3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas;
4. El monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada;
5. Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la Municipalidad existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
6. Plazo del contrato y los demás pactos que acordaren las partes;
7. Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador, en caso
que corresponda; y,
8. Se deberá agregar una cláusula especial, en virtud de la cual el beneficiario libre y espontáneamente autoriza a la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía y al Ministerio del Trabajo y Previsión Social para que estos soliciten datos personales del mismo, a los organismos públicos que los poseen y administran, con el único fin de verificar el cumplimiento de las exigencias prevista para tener y mantener la condición de beneficiario del Programa de Inversión en la Comunidad.
9. Sin perjuicio de los demás elementos o condiciones que deban incluirse en el contrato de trabajo en virtud de
la normativa laboral.
La calidad de trabajador desocupado es avalada mediante inscripción vigente en la respectiva Oficina Municipal de Información Laboral, que consigna el artículo 73° de la Ley N° 19.518, o en las Instituciones que en la Municipalidad cumplan funciones similares. Lo anterior, se acreditará mediante declaración jurada simple de los beneficiarios y beneficiarias.
e) La Unidad Ejecutora deberá preparar mensualmente una rendición de cuentas de sus operaciones, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes ejecutado, entendiéndose, para estos efectos, días hábiles de lunes a viernes o en la fecha que excepcionalmente se establezca. En cuanto a la rendición de cuentas esta se ejecutará en virtud de la Resolución N°30, de 2015, de Contraloría General de la República y lo dispuesto en el “Manual de Rendición de Cuentas Ejecutores del Programa, Programa de Inversión en la Comunidad año 2021, Intendencia Región de La Araucanía”. Si la unidad ejecutora no da cumplimiento a la obligación de rendir en tiempo y forma, no se transferirá la remesa siguiente al mes de rendición pendiente.
f) Velar porque en la ejecución del proyecto se respeten las normas de higiene y seguridad de los trabajadores, establecidas en la Ley Nº 16.744 y Reglamentos afines.
g) Otorgar las facilidades que permitan a los trabajadores efectuar nivelación de estudios y capacitación con el
fin de mejorar sus condiciones de empleabilidad futura.
h) Será obligación de la Unidad Ejecutora proporcionar a sus trabajadores la ropa de trabajo, los elementos de protección personal así como cualquier otro implemento necesario para que éstos presten los servicios a que se refiere el presente convenio.
i) Efectuar el cierre administrativo y financiero del proyecto especificado en la cláusula sexta, dentro de los 30 días corridos siguientes al término de la ejecución del presente convenio. Este cierre administrativo y financiero deberá incluir:
Entrega de rendiciones complementarias, si las hubiere.
El reintegro de los recursos no utilizados durante la cobertura de ejecución del presente convenio.
j) Es obligación de la Fundación ejecutar el Proyecto “Apoyo a Organismos Públicos, Postas, Unidades Educativas u Organizaciones Comunitarias” directamente, no pudiendo externalizar el respectivo servicio ni subcontratar con terceros.
SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD
Se deja expresa constancia que el personal con el cual la Fundación de Desarrollo Regional de La Araucanía, ejecute el presente convenio, será de su exclusiva responsabilidad, en lo contractual, laboral, previsional y civil, esto es, todos los cargos pecuniarios que significa una relación laboral, deslindando total y absolutamente de responsabilidad a la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, quién tan solo tendrá la obligación de entregar los dineros señalados en la cláusula cuarta precedente de este Convenio.
Se deja establecido que el cumplimiento de las leyes laborales, sociales y previsionales por parte de la Unidad Ejecutora tiene el carácter de cláusula esencial de este convenio y su incumplimiento es causal para ponerle término ipso facto por parte de la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía.
OCTAVO: OBLIGACIONES DE LA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Corresponde a la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía la supervisión y control de la ejecución del proyecto, para cuyos efectos la unidad ejecutora se obliga a proporcionar y exhibir la documentación que le sea requerida, otorgando las facilidades para el desarrollo de las tareas propias de la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía.
En cumplimiento de dichas tareas, la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía podrá efectuar visitas a las oficinas de la unidad ejecutora a fin de comprobar la correcta ejecución del proyecto y efectuará visitas de supervisión en terreno, sin perjuicio de los controles que efectúe el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de las facultades propias de la Contraloría General de la República en la materia.
NOVENO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO
Las partes elevan al carácter de esencial todas y cada una de las obligaciones que por este convenio se le imponen a la unidad ejecutora y el incumplimiento de una cualesquiera de dichas obligaciones, así como cualquier irregularidad administrativa o financiera que se detecte, y fuere debidamente comprobada y acreditada, facultará a la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía para darle término ipso facto, esto es, de inmediato, al presente convenio, sin forma de juicio.
Terminado el presente convenio por incumplimiento de la unidad ejecutora, ésta deberá proceder a efectuar rendición y posterior reintegro del total de los recursos que le fueran transferidos, en un plazo de 30 días corridos contados desde la Notificación de la Resolución que pone término anticipado al convenio.
DÉCIMO: GARANTÍA
Para Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del presente convenio así como del íntegro y oportuno cumplimiento de las leyes laborales y previsionales de los trabajadores beneficiarios del proyecto, la Unidad Ejecutora otorgará garantía la que podrá consistir en una Boleta de Garantía Bancaria, Póliza de Garantía de Cumplimiento de Contrato en General y de Ejecución Inmediata con prima pagada al contado, Certificado de fianza a la vista, o cualquier otro documento de garantía similar, que cumpla la finalidad de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del presente convenio. La garantía deberá otorgarse en pesos, y corresponderá al 5% del monto total del convenio, y deberá entregarse en un plazo máximo de 5 días corridos desde la fecha de suscripción del presente convenio. La garantía, póliza o su similar, deberá ser pagadera a la vista a su sola presentación.
La glosa de la aludida garantía será la siguiente: “Para garantizar el fiel, oportuno y total cumplimiento de las obligaciones contraídas en el marco del Programa Inversión en la Comunidad, Proyecto “Apoyo a Organismos Públicos, Postas, Unidades Educativas u Organizaciones Comunitarias” Comuna xx Xxxxxxxxx.
La garantía deberá tener una vigencia que cubra íntegramente la duración del convenio, debiendo además considerar como vigencia los 60 días hábiles posteriores al término de vigencia del convenio. La aludida garantía será devuelta al Ejecutor una vez transcurrido dicho plazo.
DÉCIMO PRIMERO: DOMICILIO
Para todos los efectos legales que derivaren del presente convenio, las partes fijan domicilio especial en comuna
y ciudad de Temuco, prorrogando competencia para ante sus Tribunales de Justicia.
DÉCIMO SEGUNDO: EJEMPLARES
El presente convenio se firma en tres ejemplares de igual tenor, quedando dos ejemplares en poder de la
Delegación Presidencial Regional de La Araucanía y uno en poder de la Unidad Ejecutora.
DÉCIMO TERCERO: PERSONERÍAS
La personería de xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx para comparecer en representación de la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, consta en el Decreto N°178, de 12 de Julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra como Delegado Presidencial Regional de La Araucanía, y la de xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, para comparecer en representación de Fundación de Desarrollo Regional de La Araucanía, consta en el Acta de Sesión Ordinaria N° 63, de fecha 14 xx xxxxx de 2021, reducida a Escritura Pública con fecha 20 xx xxxxx de 2021, ante xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público de la cuarta Notaria de Temuco, Repertorio N°1319.
Las personerías señaladas no se insertan en este instrumento por ser conocidos por ambas partes. FDO: XXXXXX XXXXXX XXXXX, DELEGADO PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX MAZAFUNDACIÓN DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA.
II.- AUTORÍCESE la provisión de fondos a la Unidad Ejecutora para cubrir los gastos del proyecto a contar del 01 de Septiembre de 2021, según lo señalado en el Decreto N° 49 de 23 de Septiembre de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que puso a disposición de la Delegación Presidencial los fondos para el financiamiento del proyecto que se aprueba por esta resolución exenta, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 52° de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en cuanto a que la ejecución del proyecto a contar de esta fecha produce consecuencias favorables para los trabajadores desempleados y no lesiona derechos de terceros.
III.- IMPÚTESE el gasto que irrogue la presente acto administrativo a la Partida 15, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 2403264 “Programa de Inversión en la Comunidad” de esta Delegación Presidencial, correspondiente al presupuesto vigente de la Subsecretaría del Trabajo, PROEMPLEO, para el año 2021.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE
20/10/2021
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Delegado Presidencial Regional de la Araucanía
Para verificar documento ingresar en la siguiente url: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/
Código Verificación: S4yQmZpTml2zl0OmXNVAUQ==
CSP/CRV/loa
Distribución:
1. Fundación De Desarrollo Regional De La Araucanía
2. Pro Empleo Delegación Presidencial Regional de La Araucanía
3. /Delegación Presidencial Regional de La Araucanía/Departamento Administración y Finanzas
4. /Delegación Presidencial Regional de La Araucanía/Departamento Jurídico
5. Transparencia Activa, Delegación Presidencial de La Araucanía (Mail: xxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx)
6. Delegación Presidencial Regional de La Araucanía/Departamento Jurídico/Oficina de Partes, Archivos y OIRS