JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio Delegación Territorial xx Xxxxxxx
Núm. 107/2017
Convenio o Acuerdo: Saneamiento xx Xxxxxxx, S.A. - SADE- CO (Empresa Municipal)
Expediente: 14/01/0289/2016 Fecha: 11/01/2017
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación Destinatario: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Código: 14001042011988
Visto el texto de los Acuerdos del día 13 de diciembre de 2016, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empre- sa Municipal “Saneamientos xx Xxxxxxx, S.A.” (SADECO), y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad La- boral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Fun- ciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre xxxx- tructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Xxxxxx Xxxxxxx Ji- xxxxx.
ACTA DE LA SESIÓN ULTIMA DE LA COMISIÓN NEGOCIA- XXXX PARA EL ACUERDO PARCIAL DEL CONVENIO COLEC-
TIVO DE LA EMPRESA MUNICIPAL “SANEAMIENTOS XX XXXXXXX, S.A.”, CELEBRADA EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 2016
En la ciudad xx Xxxxxxx, siendo las 14 horas del día 13 de di- ciembre de 2016, se reúnen en la sede social de la Empresa, sita en Avda. Xxxxxx Xxxxxxx nº 4, los componentes de las partes de la Mesa Negociadora con el fin de dar por finalizado el proceso negociador del Acuerdo Parcial del Convenio Colectivo, incorpo- rando al texto del mismo la nueva redacción de los artículos modi- ficados: 5, 13, 14, 29, 30, 34, 46, 48, 52, 53, 54, 55, Disposicio-
nes Adicionales, Anexo nº 1 y Anexo nº 7.
Por la Secretaria se procede a dar lectura a los artículos del Convenio que han sido modificados: artículos 5, 13, 14, 29, 30,
34, 46, 48, 52, 53, 54, 55, las Disposiciones Adicionales Décima, Duodécima, Decimosexta y Decimoséptima, el Anexo nº 1 de Ta- xxxx Salariales para el año 2016 y el Anexo nº 7 de Tablas del Plan de Pensiones; en los términos en que fue acordado y redac- tado en la sesión anterior.
Los miembros de la Comisión Negociadora aprueban por ma- yoría los artículos modificados, las Disposiciones Adicionales y los Anexos nº 1 y nº 7, y acuerdan que después de su firma los
artículos modificados, 5, 13, 14, 29, 30, 34, 46, 48, 52, 53, 54, 55, las Disposiciones Adicionales Décima, Duodécima, Decimosexta y Decimoséptima, el Anexo nº 1 de Tablas Salariales para el año 2016 y el Anexo nº 7 de Tablas del Plan de Pensiones, sean re- mitidos a la Autoridad Laboral para su registro, archivo y poste- rior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
Leída la presente y hallada conforme, yo como Secretaria doy fe, firmando conmigo la mayoría de la Comisión Negociadora.
En representación de la Parte Económica:
D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director-Gerente.
D. Xxxxx Xxx Xxxxx, Director Área Coordinación Operativa.
D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director Dpto. Económico, Com- pras y Contratac.
Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora Dpto. Recursos Humanos.
D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Director Dpto. Inspección e Higiene Ambiental.
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Director Dpto. de Operaciones. En representación de la Parte Social:
X. Xxxx X. Grande Xxxxxxxx, CC.OO.
D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, CC.OO.
Xx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, CC.OO.
D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, CC.OO.
D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Aperador, CC.OO.
D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, C.T.A.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, C.T.A. Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, U.G.T. Ausentes y No firmantes:
D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, C.G.T.
D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, C.G.T.
D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, C.G.T.
D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, CSI-F Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, CSI-F
Y como Secretaria: Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Firmado: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director-Gerente.
D. Xxxxx Xxx Xxxxx, Director Área Coordinación Operativa. D. An- xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director Dpto. Econom.Compras y Contrat. Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora Dpto. Recursos Humanos.
D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Director Dpto. Inspección e Higiene Am- bient. D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Director Dpto. de Operaciones. X. Xxxx X. Grande Xxxxxxxx, Presidente Comité de Empresa. D. An- xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, CC.OO. Xx Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xx- xxxxx, CC.OO. D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, CC.OO. D. Mi- xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, CC.OO. D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx,
C.T.A. D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, C.T.A. Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx- xxxxx, U.G.T. Xx Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretaria.
ACUERDO PARCIAL CONVENIO COLECTIVO EMPRESA MUNICIPAL SANEAMIENTOS XX XXXXXXX, S.A.
Artículo 5. Ámbito temporal
El presente convenio y los acuerdos no modificados del conve- nio con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 tendrán xxxxx- cia desde el 1 de enero de 2016 y su duración será de un año, por lo que finalizará con efectos del día 31 de diciembre de 2016. Para el año 2016 se incrementan en el 1% todos los conceptos salariales incluidos en el convenio cuya vigencia ha finalizado el 31 de diciembre de 2015, excepción hecha del Complemento de Transporte. El incremento salarial no referido al Complemento de Transporte se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de ene-
ro de 2016.
En lo que concierne al Complemento de Transporte, se estable- ce en 2,60 € por día de trabajo efectivo, que es el xxxxx xxx xxxxx- te ordinario de Aucorsa para un trayecto de ida y un trayecto de vuelta. Para compensar el periodo comprendido entre los meses
de enero a noviembre del año 2016, se abonará un solo pago cal- culado sobre la media del incremento que supone la nueva cuan- tía establecida, comenzándose el abono mensual de la cantidad de 2,60 € por día de trabajo efectivo a partir del 1 de diciembre de 2016.
Artículo 13. Organización del trabajo
La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Direc- ción de la Empresa, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los/as trabajadores/as en los artículos 40, 41 y 64.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, en el presente convenio y en las demás normas o acuerdos de aplicación.
Se crea una Comisión denominada xx Xxxxx y Circuitos con las siguientes funciones:
• Colaboración con los delegados de prevención para la verifi- cación del estado de la flota y detección de posibles anomalías en los circuitos con la finalidad de realizar propuestas de mejoras y modificaciones de los mismos.
Dicha Comisión estará formada por siete miembros, de los cua- les cuatro serán designados por la Empresa y tres por el Comité de Empresa. Podrá participar un asesor por cada parte, los cua- les tendrán voz pero no voto.
La Comisión se reunirá bimensualmente o con carácter extraor- dinario a instancia de cualquiera de las partes.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Se crea una Comisión de Análisis de Servicios que actualmen- te no se realizan por personal de Sadeco pero que anteriormente sí realizaba dicho personal con la función de deliberar y adoptar acuerdos sobre la posible recuperación para el personal de Sade- co de los servicios que antes realizaba dicho personal y actual- mente son prestados por empresas externas por licitación.
Las decisiones que adopte dicha Comisión no podrán ser con- trarias a la imposibilidad de que Xxxxxx pueda asumir directa- mente la prestación de los referidos servicios, bien porque la nor- mativa vigente impida la contratación de nuevo personal, o del personal necesario, bien por acuerdo de los órganos de gobierno municipales, bien por falta de ratificación por parte del Consejo de Administración, bien por inexistencia xx xxxxxxx presupuestaria.
Esta Comisión estará conformada por siete miembros, cuatro de los cuales serán designados por la Empresa, y tres por el Co- mité de Empresa. Podrá participar un asesor por cada parte, los cuales tendrán voz pero no voto.
Artículo 14. Trabajos de superior e inferior categoría
La Dirección, mediante comunicación escrita al/a la interesado/a y enviando copia de la misma al Comité de Empre- sa, podrá encomendar a un/a trabajador/a la realización de fun- ciones o tareas que correspondan a categoría superior a la que ostenta el/la mismo/a por la calificación profesional que tenga re- conocida. Los nombramientos provisionales de categoría supe- rior tendrán una duración máxima de 6 meses, siendo revisados conjuntamente por la Dirección de la Empresa y la representa- ción social en la Comisión Paritaria al objeto de crear las plazas por los procedimientos establecidos en el presente Convenio y siempre que se trate de trabajos permanentes en la actividad de la Empresa.
Durante el tiempo que un/a trabajador/a realice funciones de superior categoría mediante nombramiento provisional, tendrá de- recho a percibir la diferencia existente entre las retribuciones que venga percibiendo por su clasificación y las que corresponden a las funciones que efectivamente realiza. Cuando las funciones de superior categoría se realicen de forma perentoria y sin nombra- miento provisional, el/la trabajador/a percibirá 2,35 euros/día por cada nivel de diferencia entre la categoría profesional que xxxxx-
ta y la que realice.
Cuando se trate de la sustitución de un/a Capataz/a o Encarga- do/a, el/la trabajador/a que haya de efectuarla será el que desig- ne la Empresa, oído el Comité de Empresa, debiendo comunicar- se esta decisión por escrito al/a la trabajador/a.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la Dirección de la Empresa precisara destinar a un/a trabajador/a a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya, sólo podrá serlo por el tiempo imprescindible para su atención, manteniéndose la retribución y demás derechos inhe- rentes a la categoría profesional del/de la interesado/a, debiendo comunicarse esta decisión por escrito al/a la trabajador/a y en- viarse copia de la misma al Comité de Empresa.
Los trabajos de inferior o superior categoría no podrán recaer de manera reiterada sobre los/as mismos/as trabajadores/as.
Si la adscripción a plaza de inferior categoría se realiza a peti- ción del/de la trabajador/a, éste/a percibirá solamente el salario correspondiente a la plaza que pasa a desempeñar.
Se conformará una relación con las personas que hayan apro- bado plazas mediante los futuros procesos de selección en pro- moción interna en cada categoría profesional, asumiendo ambas partes negociadoras el compromiso de establecer un mecanismo rotativo y temporal para que las personas que conformen dicha relación puedan ocupar las plazas vacantes de categoría supe- rior hasta tanto sean cubiertas mediante los correspondientes procesos de selección y siempre que lo exijan las necesidades de la empresa.
Artículo 29. Jornada laboral y horario de trabajo
1. La jornada laboral anual será de 1.647 horas para todos los servicios, salvo la de aquellos/as trabajadores/as que presten ser- vicio en el sistema de 7 x 5 noche que será de 1.603 horas anua- les.
En el año 2002 se redujo la jornada en 7 horas como conse- cuencia de disfrutar como día festivo el día de San Xxxxxx de Po- rres.
2. Anualmente cuando la Dirección de la Empresa confeccione el Calendario Laboral y Cuadro de Horarios, dará audiencia a los/as representantes/as de los/as trabajadores/as al objeto de to- mar en consideración las sugerencias que puedan formularse. Los Cuadros Horarios del año 2012 con la nueva jornada de 1.647 ó 1.603 horas, respectivamente, se incluyen en este Con- venio Colectivo (Anexo nº 4: Cuadros Horarios 2012).
3. La Empresa podrá conceder una reducción de la jornada la- boral del/a trabajador/a que lo solicite mediante modificación de su contrato a tiempo parcial, detrayéndose de su salario la mis- ma proporción que la jornada reducida.
4. Los Domingos y Festivos no laborables que no correspon- dan al cómputo anual, y se preste servicio, tendrán una jornada igual a su jornada habitual.
5. Excepcionalmente, teniendo en cuenta las necesidades del Servicio, y previa autorización de la Empresa, por motivos directa- mente relacionados con la conciliación de la vida personal, fami- liar y laboral, y en los casos de familias monoparentales, se po- drá conceder con carácter personal y temporal, la modificación del horario habitual, en un máximo de 2 horas.
6. Para el caso de que se aplique un nuevo sistema horario (cortesía o cualquier otra modalidad) en el Ayuntamiento de Cór- doba, ambas partes se comprometen en el plazo máximo de tres meses desde la aplicación del acuerdo, a estudiar e implementar en Sadeco cualquier modificación de adaptación a dicha decisión municipal, siempre respetando la normativa vigente en cada mo- mento. Es decir, la jornada que pudiera acordarse, nunca podrá
ser contraria x Xxx.
Artículo 30. Trabajos en días especiales
Teniendo los servicios objeto de la Empresa el carácter de pú- blicos, cuando sea preciso trabajar algún domingo o festivo para el personal de no presta servicio en dichos días, se establecerá un turno rotativo al objeto de que puedan descansar y no sean siempre los/as mismos/as trabajadores/as quienes realizan el mismo servicio. El personal que trabaje los citados días podrá op- tar:
a) 2 días de descanso por xxxxxxx o festivo.
b) 1 día de descanso y la compensación fijada para el personal xx xxxxxxxx y festivos ó 7 x 5.
c) 117,87 euros por xxxxxxx o festivo.
El personal que preste servicio en días especiales en jornada nocturna, cobrará, además, el correspondiente complemento de nocturnidad.
El personal que preste servicio el día 31 de diciembre en jorna- da diurna tendrá una remuneración de 119,99 euros. En el caso del personal que preste servicio el 31 de Diciembre en jornada nocturna, la remuneración ascenderá a 142,99 euros.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación al per- sonal que realice funciones de guardería e inspección ni al perso- nal de la modalidad 7 x 5 ni al personal xx xxxxxxxx y festivos y CECA, que se le considerará días hábiles.
Artículo 34. Vacaciones
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1. Todo el personal tendrá derecho a unas vacaciones retribui- das de 30 días naturales con carácter general. No obstante los/as trabajadores/as que tengan entre 15 y 20 años de antigüedad en la Empresa, tendrán 31 días naturales de vacaciones, los/as que lleven entre 20 y 25 años de antigüedad tendrán 32 días natura- les, los/as que lleven entre 25 y 30 años de antigüedad tendrán 33 días naturales, y a partir de 30 años de antigüedad tendrán 34 días naturales de vacaciones.
Igualmente se concederá 1 día de descanso en la Feria de Ma- yo.
La retribución de las vacaciones será por todos los conceptos excepto Complemento de Transporte, de Actividad, Nocturnidad e Indemnizaciones o suplidos. Así mismo todos/as los/as trabajado- res/as fijos/as percibirán una bolsa de vacaciones de 274,18 eu- ros; pagadera junto con la nómina del mes xx xxxxxx. Los/as tra- bajadores/as Fijos/as-Discontinuos/as percibirán la parte propor- cional de dicha bolsa de acuerdo con los meses de devengo pa- gaderos junto con la liquidación del mes xx xxxxx. El resto de per- sonal eventual temporal la percibirá en proporción al tiempo tra- bajado. Perdiéndose el 50% de la cuantía que le correspondiese si el/la trabajador/a tuviera 1 día de ausencia injustificada al traba- jo y el 100% en el supuesto de tener más de una ausencia injusti- ficada.
El Personal que no alcance el año de antigüedad en la Empre- sa, sólo disfrutará en concepto de vacaciones, la parte proporcio- nal al tiempo de permanencia en la misma.
Las vacaciones serán concedidas con arreglo a las necesida- des del servicio, procurando complacer al personal en relación a la época de su disfrute.
Cuando el/la trabajador/a por necesidades del servicio haya de disfrutar el permiso anual en fechas distintas a las comprendidas entre el 15/6 y el 15/9, se le concederán 2 días de más xx xxxx- ciones o 1 día y 141,45 euros si el período que disfruta es de 15 días fuera de dicho plazo.
Para aquellos colectivos que sin perjuicio del servicio pueda realizarse un sistema más favorable a su disfrute en época de ve- rano será estudiado su aplicación por la Dirección de la Empresa
con audiencia a los/as Representantes de los Trabajadores/as.
Si durante el disfrute de vacaciones se causara baja por Inca- pacidad Temporal, quedarán interrumpidas. Una vez producida el alta médica el/la trabajador/a continuará disfrutando sus vacacio- nes hasta la fecha prevista inicialmente para su incorporación. El total de días no disfrutados como consecuencia de la IT se disfru- tarán de forma negociada. Si una vez programado el periodo va- cacional y con carácter previo al inicio de dicho periodo, el/la tra- bajador/a se viera afectado de Incapacidad Temporal, se retrasa- rá el disfrute de las vacaciones. Finalizado el periodo de IT, el tra- bajador deberá incorporarse previamente a su Servicio y acordar con su Jefatura el periodo vacacional que le corresponda dentro del año natural.
Igualmente se tendrá derecho al disfrute de las vacaciones tras el periodo de licencia por gestación, siempre que no se haya dis- frutado previamente.
Las vacaciones anuales se iniciarán en días laborables.
Del periodo de vacaciones que corresponda a cada trabajador/a no podrá en ningún caso descontarse los permisos o licencias que por otras causas se le concedan durante el año.
2. Igualmente se concederá 1 día de descanso en la Xxxxx xx Xxxx.
Los días 24 y 31 de diciembre serán no laborables. Cuando es- tos días coincidan en Domingo, se disfrutarán, según las necesi- dades del Servicio, en la semana anterior o posterior.
3. Para todo el personal, las vacaciones se disfrutarán entre 15/6 al 15/9, excepto fijos discontinuos que las disfrutará durante el periodo de prestación de su servicio y periodos de descanso escolar para el personal de colegios y el personal fijo a tiempo completo de Colegios y Edificios Municipales en julio y agosto. Se aceptarán cambios de turnos de vacaciones entre operarios/as de un mismo centro de trabajo si son de la misma
categoría y turno.
Artículo 46. Complemento de Desplazamiento
Aquellos/as trabajadores/as que deban desplazarse x Xxxxxxxx o al Colegio Nacional La Aduana percibirán en el año 2016 la cuantía de 3,70 euros/día, los/as que se desplacen al Complejo Medioambiental 5,01 euros/día, los/as que se desplacen con su vehículo durante su jornada de trabajo para realizar otra tarea y dentro xxx xxxxx urbano percibirán 2,12 euros/día, por último, los/as que tengan que desplazarse a Santa Xxxx se les abonará 8,45 euros/día.
Este complemento será satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo y en su consideración nunca dejará de ser compensa- xxxxx de gastos de desplazamiento o viaje hacia el ejercicio de la actividad.
No se computará este Complemento a efectos de pagas ex- traordinarias y vacaciones, licencias o permisos.
Artículo 48. Complemento de Puesto de Trabajo
Todos/as los/as trabajadores/as percibirán la cuantía que figu- ra en las tablas de acuerdo con la categoría y servicio.
El personal que realice las limpiezas especiales de pisos perci- birá la cantidad de 11,03 euros por día que realmente preste tra- bajo.
Los/as trabajadores/as asignados/as al lavadero del Complejo Medioambiental cobrarán en concepto de Complemento de Pues- to de Trabajo igual cuantía, en su categoría correspondiente, que los/as trabajadores/as del Vertedero.
Artículo 52. Quebranto de moneda
• La cuantía para el personal que realiza cobros y pagos será de 33,21 euros/mes.
• La cuantía para el personal que gestiona un fondo fijo será de
16,59 euros/mes.
Artículo 53. Complemento de Desgaste de Ropa
Se establece un plus para el personal administrativo que no re- ciba ropa de trabajo de la Empresa de 24,91 euros/mes.
Artículo 54. Complemento por las modalidades de trabajo en domingos y festivos y 7 x 5
Todo el personal que trabaja habitualmente en domingos y fes- tivos percibirá la cuantía de 56,56 euros por domingo o festivo realmente trabajado.
Artículo 55. Complemento de Turnicidad Mecanicos/as.
Los/as mecánicos/as que en taller realicen turnos de noche y realicen distintos horarios, percibirán una cuantía mensual de 56,58 euros.
Disposición Adicional Décima
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Los nuevos Ecoparques serán gestionados por personal de Sa- deco y se recuperarán conforme a las circunstancias los que ac-
tualmente se gestionan por personal ajeno a Sadeco.
Disposición Adicional Duodécima
Se trabajará por convertir todo el empleo temporal a fijo con respecto y hasta el máximo que fije la Ley.
Disposición Adicional Decimosexta
Atendiendo al compromiso firmado en la modificación de con- venio en fecha 30/04/2015 se aprueba la tabla de incrementos del Plus Individual de compensación a los trabajadores que a 31/12/2011 no tenían 5 años de antigüedad.
Disposición Adicional Decimoséptima
En lo que concierne al año 2017 o para el periodo de vigencia que se acuerde, ambas partes se constriñen a seguir negociando sobre las materias no recogidas en el presente acuerdo conteni- das en el convenio vigente hasta el 31 de diciembre de 2015 y que permanecen vigentes para el año 2016.
ANEXO Nº 1 | |||||
TABLA DE SALARIOS EN EUROS PARA EL AÑO 2016 | |||||
SALARIO BASE, COMPL. TRANSPORTE Y ASISTENCIA, PERSONAL SERVICIOS | COMPL. PUESTO DE TRABAJO | ||||
CATEGORIA | S.BASE MES | ASISTENCIA | CATEGORIA | IMPORTE MES | |
Jefe o encargado | 1.608,75 | 43,18 | Encargados de servicio | 651,83 | |
Capataces | 1.480,45 | 43,18 | Jefe taller y vertedero | 651,83 | |
Oficial 1ª mec. yconduct. | 1.445,66 | 43,18 | Capataz | 451,54 | |
Oficial 2ª mec. yconduct. | 1.416,67 | 43,18 | Capataz de colegios | 451,54 | |
Peón conductor | 1.394,40 | 43,18 | |||
Peón especialista y cristalero | 1.354,20 | 43,18 | |||
Peón ordinario y limpiadora | 1.308,87 | 43,18 | |||
SALARIO BASE, COMPL. TRANSPORTE Y ASISTENCIA, PERSONAL ADMNISTRACION | COMPL. PUESTO DE TRABAJO | ||||
CATEGORIA | S.BASE MES | ASISTENCIA | CATEGORIA | IMPORTE MES | |
Jefe administrativo | 1.608,75 | 43,18 | Jefe administrativo | 319,25 | |
Oficial 1ª administr.inspector | 1.449,12 | 43,18 | Ofic.1ª adm.inspector | 315,01 | |
Oficial 1ª administrativo | 1.449,12 | 43,18 | Oficial 1ª administrat. | 254,27 | |
Oficial 2ª administrativo | 1.398,36 | 43,18 | Oficial 2ª administr. | 198,87 | |
Auxiliar administrativo | 1.357,85 | 43,18 | Auxiliar administrativo | 188,59 | |
Resp.Ordenanzas | 1.445,66 | 43,18 | Resp.Ordenanzas | 200,98 | |
Ordenanzas | 1.308,87 | 43,18 | Ordenanzas | 112,40 | |
Técnico Superior | 3.000,59 | 43,18 | |||
Técnico Grado Medio | 2.700,93 | 43,18 | |||
Técnico no Titulado | 2.259,89 | 43,18 | |||
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD | COMPL. FLEXIBILIDAD HORARIA | ||||
Jefe administrativo | 75,77 | CATEGORIA | IMPORTE MES | ||
Oficial 1ª administrativo | 67,40 | ||||
Oficial 2ª administrativo | 63,83 | Encargados de servicio | 147,03 | ||
Auxiliar administrativo | 61,86 | Jefe taller y vertedero | 147,03 | ||
Resp.Ordenanzas | 60,35 | Capataz | 100,65 | ||
Ordenanzas | 58,16 | Capataz de colegios | 100,65 | ||
Técnico Superior | 121,63 | Jefe administrativo | 110,25 | ||
Técnico Grado Medio | 109,68 | Ofic.1ª adm.inspector | 98,31 | ||
Técnico no Titulado | 92,04 | Oficial 1ª administrat. | 98,31 | ||
Jefe o encargado | 86,47 | Oficial 2ª administrat. | 95,13 | ||
Capataces | 74,39 | Auxiliar administrativo | 92,10 | ||
Oficial 1ª mec. yconduct. | 64,26 | Resp.Ordenanzas | 98,31 | ||
Oficial 2ª mec. yconduct. | 63,14 | Ordenanzas | 89,52 | ||
Peón conductor | 62,05 | Técnico Superior | 136,03 | ||
Peón especialista y cristalero | 60,35 | Técnico Grado Medio | 122,46 | ||
Peón ordinario y limpiadora | 58,16 | Técnico no Titulado | 101,50 | ||
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COMP.PUESTO DE TRABAJO | ||||
CATEGORIA | R.BASURA | CECA | VERTEDERO | TALLER |
L.VIARIA | ||||
Oficial 1ª mec. yconduc. | 165,13 | 249,25 | 249,25 | 200,98 |
Oficial 2ª mec. yconduc. | 137,45 | 220,20 | 238,15 | 172,09 |
Peón conductor | 137,45 | 220,20 | 238,15 | 172,09 |
Peón especialista | 129,42 | 177,54 | 230,10 | 129,42 |
Peón ordinario | 112,40 | 160,53 | 213,11 | 112,40 |
Los trabajadores que desempeñen funciones de mangueros, llaveros o mecánicos en vertedero percibirán 25,82 EUROS en el complemento de puesto de trabajo | ||||
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | ||||
CATEGORIA | IMPORTE DIA | |||
Jefe o encargado | 13,83 | |||
Capataces | 13,83 | |||
Oficial 1ª mec. ycond. | 13,83 | |||
Oficial 2ª mec. ycond. | 13,83 | |||
Peón conductor | 13,83 | |||
Peón especialista y cristalero | 13,83 | |||
Peón ordinario y limpiadora | 13,83 |
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CUANTIAS DEL PLUS DE CONSOLIDACION POR MES Y PAGA | |||||
CATEGORIA | 5 AÑOS | 10 AÑOS | 15 AÑOS | 20 AÑOS | 25 AÑOS |
Jefe,encargado y técnico | 111,41 | 194,93 | 278,62 | 445,61 | 668,40 |
Capataz y Oficial 1ªAdmon e Inspector | 97,39 | 170,44 | 243,47 | 389,56 | 584,37 |
Oficial 1ª servicios y Oficial 2ª Admon. | 93,73 | 164,04 | 234,35 | 374,94 | 562,39 |
Oficial 2ª servicios y Auxiliar Admon | 90,23 | 157,86 | 225,51 | 360,83 | 541,23 |
Peón conductor | 86,00 | 150,51 | 214,78 | 344,02 | 516,10 |
Peón especialista | 81,64 | 142,87 | 204,12 | 326,59 | 489,85 |
Peón ordinario, limpiadora y ordenanza | 74,90 | 131,12 | 187,32 | 299,72 | 449,76 |
CATEGORIA | 6 AÑOS | 9 AÑOS | 12 AÑOS | 15 AÑOS | 18 AÑOS |
Técnico Superior | 127,51 | 191,18 | 254,92 | 318,67 | 382,43 |
Técnico Grado Medio | 115,90 | 173,83 | 230,65 | 289,72 | 347,64 |
Técnico no Titulado | 96,24 | 144,42 | 192,58 | 240,64 | 288,71 |
CATEGORIA | 21 AÑOS | 24 AÑOS | |||
Técnico Superior | 446,11 | 510,06 | |||
Técnico Grado Medio | 405,61 | 463,75 | |||
Técnico no Titulado | 336,85 | 385,12 | |||
TABLA DE ANTIGÜEDAD | |||||
CATEGORIA | Valor del Quinquenio | ||||
Jefe,encargado,coordinador y técnicos | 55,71 | ||||
Capataz y Oficial 1ªAdmon e Inspector | 52,01 | ||||
Oficial 1ª servicios y Oficial 2ª Admon. | 49,99 | ||||
Oficial 2ª servicios y Auxiliar Admon. | 48,14 | ||||
Peón conductor | 45,95 | ||||
Peón especialista | 43,60 | ||||
Peón ordinario, limpiadora y ordenanza | 40,06 |
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TABLA VALOR HORAS EXTRAORDINARIAS ADMINISTRACION | |||||
CATEGORIA | S/ANTIG. | 5 AÑOS | 10 AÑOS | 15 AÑOS | 20 AÑOS |
JEFE ADMVO. | 28,45 | 30,24 | 31,58 | 32,89 | 35,56 |
OFICIAL 1A. INSPECT. | 25,95 | 27,51 | 28,66 | 29,82 | 32,21 |
OFICIAL 1A. ADMVO. | 25,17 | 26,70 | 27,85 | 29,02 | 31,36 |
OFICIAL 2A. ADMVO. | 23,68 | 25,17 | 26,29 | 27,41 | 29,63 |
AUXILIAR ADMVO. | 22,91 | 24,47 | 25,61 | 26,80 | 29,12 |
RESP.ORDENANZAS | 25,16 | 26,70 | 27,86 | 29,02 | 31,35 |
ORDENANZA | 20,28 | 21,75 | 22,87 | 24,01 | 26,24 |
TABLA VALOR HORAS EXTRAORDINARIAS RESTO SERVICIOS | |||||
CATEGORIA | S/ANTIG. | 5 AÑOS | 10 AÑOS | 15 AÑOS | 20 AÑOS |
ENCARGADO O JEFE | 32,84 | 34,52 | 35,79 | 37,05 | 39,57 |
CAPATAZ | 28,25 | 32,02 | 33,13 | 34,24 | 36,43 |
OFICIAL 1A. | 23,59 | 25,02 | 26,08 | 27,15 | 29,28 |
OFICIAL 2A. | 23,23 | 24,59 | 25,60 | 26,64 | 28,68 |
PEON CONDUCTOR | 23,23 | 24,59 | 25,60 | 26,64 | 28,68 |
XXXX ESPECIALISTA | 22,32 | 23,54 | 24,47 | 25,43 | 27,27 |
X.XXXXXXXXX/LIMPIADOR/A | 21,28 | 22,40 | 23,27 | 24,11 | 25,81 |
VALOR HORAS EXTRAS NOCTURNAS | |||||
CATEGORIA | S/ANTIG. | 5 AÑOS | 10 AÑOS | 15 AÑOS | 20 AÑOS |
ENCARGADO | 36,83 | 38,50 | 39,76 | 41,03 | 43,54 |
CAPATAZ | 31,86 | 35,65 | 24,42 | 37,84 | 40,05 |
OFICIAL 1A.CONDUCT. | 27,14 | 28,55 | 29,61 | 30,67 | 32,80 |
OFIC. 2A. Y P.COND. | 26,70 | 28,07 | 29,09 | 30,11 | 32,16 |
XXXX ESPECIALISTA | 25,64 | 26,88 | 27,81 | 28,74 | 30,59 |
PEON ORDINARIO | 24,47 | 25,60 | 26,46 | 27,31 | 29,02 |
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INCREMENTOS EN PLUS INDIVIDUAL DEL PERSONAL QUE A 31/12/2011 | |||||||
TENIA MENOS DE 5 AÑOS Y MAS DE DOS | |||||||
PERIODO | P ORD | P ESP | P COND | OFC 2ª | OFC 1ª | Capataz | Jefe |
ene‐12 | |||||||
feb‐12 | 33,22 | 38,24 | |||||
mar‐12 | |||||||
abr‐12 | |||||||
may‐12 | 30,27 | ||||||
jun‐12 | 29,53 | ||||||
jul‐12 | |||||||
ago‐12 | 27,32 | ||||||
sep‐12 | |||||||
oct‐12 | 25,18 | 28,93 | |||||
nov‐12 | 24,41 | ||||||
dic‐12 | 23,64 | 25,87 | |||||
ene‐13 | 36,71 | ||||||
feb‐13 | 21,43 | ||||||
mar‐13 | 20,69 | ||||||
abr‐13 | 19,22 | ||||||
may‐13 | |||||||
jun‐13 | 16,01 | ||||||
jul‐13 | |||||||
ago‐13 | |||||||
sep‐13 | |||||||
oct‐13 | |||||||
nov‐13 | |||||||
dic‐13 | 11,85 | ||||||
ene‐14 | |||||||
feb‐14 | 10,61 | ||||||
mar‐14 | |||||||
abr‐14 | 8,01 | ||||||
may‐14 | 7,27 | ||||||
jun‐14 | 6,54 | 7,20 | 6,81 | 8,09 | 8,41 | 8,63 | |
jul‐14 | 5,06 | 5,88 | |||||
Nota 1: Los incrementos propuestos tendrían vigencia desde 1 de enero de 2016 | |||||||
Nota 2: La tabla contempla los 134 personas afectadas, si por cualquier | |||||||
motivo no estuviese reflejado el mes de cumplimiento se calculará | |||||||
la cuantía como interpolación linéal. |
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Anexo nº 7
PLAN APORTACIONES AL PLAN PENSIONES
TABLA I: TABLA ESPECÍFICA
AÑO DE COMPUTO DE ANTIGÜEDAD | CUANTIA ANUAL 2016 |
1971-1979 | 1.532,48 |
1980 | 1.430,95 |
1981 | 1.327,78 |
1982 | 1.206,18 |
1983 | 1.052,32 |
1984 | 929,39 |
1985 | 827,71 |
1986 | 746,10 |
1987 | 674,00 |
1988 | 613,79 |
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TABLA II: TABLA GENERAL
NUM. DE AÑOS DE ANTIGÜEDAD | CUANTIA ANUAL 2016 |
1 | 0,00 |
2 | 0,00 |
3 | 204,37 |
4 | 306,62 |
5 | 408,61 |
6 ó más | 511,11 |