Contract
PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO CONSISTENTE EN EL ARRENDAMIENTO MEDIANTE LA MODALIDAD DE RENTING DE DOS VEHÍCULOS PARA EL PARQUE MÓVIL DEL AYUNTAMIENTO DE LA XXXXX XX XXXXX ALTA, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
1. OBJETO DEL CONTRATO; NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es la contratación suministro en la modalidad de renting de dos vehículo para el parque móvil del Ayuntamiento, que se describen el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Según el Reglamento (CE) nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008 por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA), y se deroga el Reglamento (CEE) nº 3696/93 del Consejo, el código correspondiente a la presente contratación es el siguiente: 71.10: Servicio de alquiler de vehículo de motor. Y de acuerdo al Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), el objeto del contrato se corresponde con el siguiente código: 771110 (Servicios de alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros).
La naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto cabe manifestar que siendo competencia propia de los Municipios la materia de “Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad” de conformidad con lo señalado en el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Y la Ley 9/1987, de 28 xx xxxxx, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye en su artículo 13 a los Ayuntamientos la gestión de los servicios sociales especializados en el ámbito municipal. A tal efecto se estima necesario el presente contrato a que se refieren los presentes Xxxxxxx a fin de dotar al. Ayuntamiento de dos (2) vehículos necesarios para realizar las labores de mantenimiento de vías, inmuebles etc, en materia de servicios sociales, y resto de servicios a los que lo destine la Concejalía competente a la que quedaran adscritos los vehículos, y con ello afrontar las necesidades de organización y mantenimiento de sus instalaciones y servicios.
Se opta por el arrendamiento mediante la modalidad de "Renting" ante la facilidad que presenta esta modalidad en cuanto al mantenimiento y reparación de los vehículos, exclusión de gastos (seguros, ITV etc), liberación del bien al final del periodo de cuatro años, cuando los vehículos pierden gran parte de su utilidad etc.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: El pliego de prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato. Oferta de licitador objeto de adjudicación
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
El contrato se estructura en un solo lote, licitándose por la totalidad del objeto.
2. NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato denominado "Renting" ha sido calificado como contrato administrativo de SUMINISTRO de conformidad con el artículo 9 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre, (en adelante TRLCSP). Siendo en la mayoría de sus aspectos un contrato de Suministros, se acompaña de la prestación de otros servicios que permiten un uso más adecuado de los bienes muebles. Estos servicios incorporados al contrato de arrendamiento suponen, en el ámbito de la contratación administrativa, la existencia de un objeto contractual mixto con prestaciones correspondientes a un contrato de suministros y a un contrato de servicios, de acuerdo al artículo 12 del citado Texto Refundido, siendo las prestaciones de mayor relevancia desde el punto de vista económico las del contrato de suministro
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas, para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el TRLCSP; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior; y tal como establecen los artículos
19.2 y 305.1 del TRLCSP; supletoriamente se aplicarán el resto de las normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. En todo caso será de aplicación respecto de los pliegos lo dispuesto en el artículo 68.3 del RGLCAP.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación, será el Alcalde en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda apartado segundo del TRLCSP.
El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4.- PERFIL DEL CONTRATANTE
En el perfil del contratante del Ayuntamiento se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de 4 años, improrrogables contado desde el día siguiente a la puesta a disposición del Ayuntamiento de los vehículos, que no podrá ser superior a los dos meses y medio siguientes a la firma del contrato administrativo, sin perjuicio de la oferta del adjudicatario y de la puesta a disposición de vehículo similar con carácter previo a la entrega del vehículo adaptado.
La xxxx del adjudicatario no requerirá la previa intimación por la Administración.
Al cumplimiento del periodo de cuatro años, el adjudicatario retirara a su coste y por sus propios medios, el vehículo del mismo lugar donde lo entrego al inicio de la contratación.
6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
El presupuesto base de licitación es de 58.188,00€, ascendiendo el presupuesto total a 62.261,16€. Esta cifra representa el presupuesto máximo, que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior. Este presupuesto corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato. En esta cifra se incluye cualquier impuesto o gasto, distinto del IGIC, que grave o se devengue por razón de la celebración o ejecución del contrato, al tipo impositivo general vigente en el momento de la licitación. Cuando, por cualquier motivo, se reconociera la exención de los impuestos o la reducción de los tipos impositivos, se entenderá minorado en el importe correspondiente el presupuesto y, proporcionalmente, el precio a percibir por el adjudicatario. Éste se reajustará, igualmente, en el caso de que, durante la ejecución del contrato, se modificara el tipo impositivo.
El IGIC a soportar por la Administración, al tipo impositivo 7%, vigente al tiempo de la licitación, asciende a 4.073,16€.
La distribución en las anualidades es:
2016: 9.091,87€
2017: 14.547,00€.
2018: 14.547,00€.
2019: 14.547,00€
2020: 8.455,12€
De acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 58.769,88€ IGIC excluido.
De conformidad con lo previsto en el artículo 305 del TRLCSP, el valor del contrato se ha determinado como precios unitarios para cada uno de los componentes del contrato.
En la partida nº 459.20400 del presupuesto general de la Corporación para el presente ejercicio existe crédito adecuado para financiar las obligaciones económicas derivadas del contrato.
No obstante, la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
Los ejercicios con cargo a los cuales se tramita el contrato son el 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020
7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con el artículo 173.f) y 177.2 del TRLCSP, mediante tramitación ordinaria. En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 500€.
8.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR .
1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas funcionales.
En todo caso, deberá disponer el licitador de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
Podrán participar en este procedimiento de contratación las uniones temporales de empresarios que se constituyan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. A efectos de la licitación, los empresarios que concurran a la licitación integrados en una unión temporal deberán indicar los siguientes datos: nombres y circunstancias de los que la constituyan; participación de cada uno de los integrantes y compromiso de cada uno de ellos de constituir formalmente la unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La formalización de la unión de empresarios en escritura pública se realizará una vez efectuada la adjudicación a su favor. Los empresarios que concurran a la licitación agrupados en uniones temporales quedan obligados solidariamente, debiendo nombrar 2.-La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el
siguiente medio:
a. Volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, por importe igual o superior a 87.282,00€.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
3. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará mediante los siguientes medios:
a. Relación de los principales suministros (arrendamientos en la modalidad de renting) efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b. Ficha técnica, descripciones y fotografías de los vehículos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante..
4.- En el caso de empresas comunitarias, estas deberán estar habilitadas para prestar el servicio que se pretende contratar, de acuerdo con la legislación del Estado en el que estén establecidas. Cuando dicha legislación requiera una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para prestar el servicio, deberán acreditar el cumplimiento de este requisito, tal y como establece el artículo 58 del TRLCSP.
Las empresas no españolas que pertenezcan a Estados miembros de la Unión Europea, tienen que acreditar su solvencia económica y financiera por cualquiera de los siguientes medios:
a) Volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, por importe igual o superior a 87.282,00€.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera
inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
Y la solvencia técnica de la empresa licitadora no española que pertenezca a un Estado Miembro de la Unión Europea se tiene que acreditar por alguno de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) descripciones y fotografías de los vehículos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante..
En cualquier caso, para acreditar la solvencia técnica, económica y financiera, el empresario se puede basar en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos medios.
5.- En el caso de empresas comunitarias, estas deberán estar habilitadas para prestar el servicio que se pretende contratar, de acuerdo con la legislación del Estado en el que estén establecidas. Cuando dicha legislación requiera una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para prestar el servicio, deberán acreditar el cumplimiento de este requisito, tal y como establece el artículo 58 del TRLCSP.
6.- No estar incursa en ninguna prohibición de contratar de las previstas en el artículo 60 del TRLCP, extremo éste que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Los requisitos señalados en los apartados anteriores serán acreditados documentalmente conforme los medios que se establecen en la cláusula 17 de los presentes pliegos.
7.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
8.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
9. GARANTÍAS EXIGIBLES.
9.1.- Garantía Provisional: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP, no procede la constitución de la garantía provisional.
9.2.- Garantía Definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IGIC excluido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda pública mediante aval bancario (Se adjunta modelo de aval en el Anexo V de los presentes pliegos), o por contratos de seguros de caución, en los términos y condiciones que contemplan en los artículos 96 y 97 del TRLCSP.
No procede la acreditación de la constitución de la garantía definitiva por medios electrónicos.
10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas del órgano de contratación designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo o en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
En caso de presentarse por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos que deberá ser hasta las 14:00 horas del último día del plazo, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
10.2 Aspectos objeto de negociación:
El órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible, con las cuales negociará los aspectos económicos y técnicos que se detallan a continuación, dentro de los límites establecidos en el presente pliego.
1.- Baja económica en precio del renting. 2.-. Plazo de entrega.
3.- Mejor precio por ajuste de kilometraje
11. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en dos sobres numerados correlativamente:
A. EL SOBRE NÚMERO 1. Deberá tener el siguiente título “SOBRE Nº 1 Documentación General para la licitación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, del contrato de suministro consistente en el arrendamiento mediante la modalidad de renting de dos vehículos para el parque móvil del Ayuntamiento de la Xxxxx xx Xxxxx Alta.
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146.4 del TRLCSP, la siguiente documentación
1.- Declaración responsable del licitador, debidamente firmada conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XX, en la que indique expresamente que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración. Esta declaración deberá incluir la manifestación expresa que cumple las condiciones de:
Personalidad jurídica del empresario, y en su caso, su representación. Capacidad de obrar.
Circunstancia de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
Manifestación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
Manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Solvencia económica y financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 8 del presente pliego.
2.- Las Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social, y que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, deberán aportar los siguientes documentos:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de la condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente.
B.- EL SOBRE Nº 2. Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: Proposición económica par a la licitación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, del contrato de suministro consistente en el arrendamiento mediante la modalidad de renting de dos vehículos para el parque móvil del Ayuntamiento de la Xxxxx xx Xxxxx Alta.”.
La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorporé como anexo I. Asimismo, se ofertará las mejoras según el criterio de adjudicación nº 4 que se indica en la cláusula 13 de estos pliegos. Y en este sobre se incluirá la manifestación del licitador de la voluntad de negociar o no, de acuerdo al modelo que figura como Xxxxx XXX.
12. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en la carta de invitación, y hasta las 14 horas del último día del plazo, si el día correspondiente fuese sábado o festivo, el
final del plazo se trasladará al primer día hábil siguiente. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 10 de estos pliegos.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
No se admitirá la presentación de variantes o alternativas.
13. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIOS PONDERACIÓN
Concepto | Puntos | |
1 | BAJA ECONÓMICA EN EL PRECIO DEL RENTING | 60 |
2 | PLAZO DE ENTREGA | 20 |
3 | MEJOR PRECIO POR AJUSTE DE KILOMETRAJE | 10 |
4 | MEJORA DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS | 10 |
1º.- Baja económica en el precio del renting, hasta un máximo de 60 puntos:
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más baja que no haya sido rechazada y al resto de las ofertas de acuerdo a la siguiente fórmula:
Pe=Bo/Bmax*60 Donde:
Pe= Puntuación económica de la oferta. Bo= Baja de la oferta.
Bmax= Baja de la oferta más económica entre las ofertadas que en su caso, no hayan sido rechazadas por presentar valores anormales o desproporcionados.
A la proposición económica que no oferte baja respeto del presupuesto base de licitación se le asignará 0 puntos. La puntuación económica de la oferta se redondeará al segundo decimal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 TRLCSP, se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados, aquellas en las que el precio ofertado sea inferior en más de un 10 por ciento a la media aritmética de los precios ofertados por los licitadores o más de un 20 por ciento a la otra propuesta si no se presentan más de dos ofertas. En el caso de que se presente un único licitador se considerará oferta anormalmente baja si el precio ofertado fuese inferior, en un 25 por ciento, respecto del presupuesto máximo de licitación.
En caso de que el órgano de contratación, aprecie una proposición desproporcionada o anormal, procederá a dar audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 TRLCSP, y en vista de su resultado acordará su aceptación o rechazo, y en su caso, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa.
2º Plazo de entrega de los vehículos, hasta un máximo de 20 puntos:
Mediante este criterio se valora la reducción del plazo de entrega de los vehículos aptos para la puesta en servicio, incluido la adaptación para el transporte de personas con discapacidad. Dicho plazo, fijado en 2 meses y 15 días en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Condiciones, se entiende en días equivalentes multiplicando el número de meses por 30. Los licitadores expresarán en el Modelo de Proposición el plazo de ejecución ofertado en meses y días equivalentes, multiplicando el nº de meses por 30.
Se otorgará la máxima puntuación al plazo más breve (expresado en días) y al resto de plazos de la forma siguiente: dividiendo el plazo más bajo por los siguientes plazos ofertados y multiplicado por 10 puntos.
No sé puntuará este criterio a aquellas ofertas que propongan un plazo inferior a un mes y medio.
3º Mejor precio por ajuste de kilometraje, hasta un máximo de 10 Puntos.
La puntuación prevista en este criterio se distribuirá en las siguientes puntuaciones:
- Coste (cargo) por kilómetro excedido sobre la base de 25.000km/anual para el vehículo adaptado y 20.000 km/anual para el vehículo de 5 plazas, valorable hasta 5 puntos. Se asignará la máxima puntuación al precio más bajo. Las restantes ofertas se puntuarán dividiendo la oferta más baja entre la oferta del licitador y multiplicado por 5.
- Coste (abono) por kilómetro no recorrido sobre la base de 25.000km/anual para el vehículo adaptado y 20.000 km/anual para el vehículo de 5 plazas, valorable hasta 5 puntos. Se asignará la máxima puntuación al precio más alto y a las restantes ofertas, con arreglo a la siguiente fórmula:
P= PMXO/OMA
Donde:
P= puntuación de cada oferta. PM= Puntuación máxima.
OMA cantidad de la oferta más alta. O= oferta a puntuar.
4.- Mejora de las características técnicas de los vehículos, hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará las mejoras de las características técnicas de los vehículos ofertados por el licitador, respecto de los mínimos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas, sin coste adicional al precio del contrato.
En caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento.
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. De existir varias empresas licitadoras que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa y acreditaran tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al dos por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla.
14. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Por tanto, el adjudicatario está obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
15.- MESA DE CONTRATACIÓN Y EXAMEN DE LAS OFERTAS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 320.1 del TRLCSP, no procede la constitución de la Mesa de Contratación.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, el órgano gestor procederá el día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones (sí ese día fuese sábado, la apertura se trasladará al primer día hábil que le siga. No obstante, si se hubiese recibido anuncio de la presentación de una proposición por correo, la apertura de esta documentación se retrasará hasta el día hábil siguiente a su recepción o en su defecto, al undécimo día natural siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones) a la calificación de la documentación general contenida en el Sobre 1 presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, a efectos de completar la acreditación, en su caso, de la solvencia de los licitadores, se podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de tres días hábiles y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
16.- NEGOCIACIÓN DE LAS OFERTAS.
El órgano de contratación podrá negociar con los interesados los términos de sus ofertas respecto de los aspectos objeto de negociación a que se refiere la cláusula 10.2.
La negociación de las condiciones del contrato será obligatoria para el órgano de contratación y potestativa para los licitadores, los cuales, al presentar las proposiciones iniciales expresarán su voluntad de negociación y los criterios sobre los que estén dispuestos a negociar, o su voluntad de no negociar, de acuerdo al modelo que figura como Xxxxx XXX. En el caso que todos los licitadores expresen su voluntad de no negociar, no se realizarán los trámites de negociación ni se presentarán proposición definitivas y la adjudicación se basará en la valoración de las proposiciones iniciales.
A los efectos de la negociación el órgano de contratación en primer lugar evaluará las proposiciones recibidas (iniciales), y comunicará a cada licitador que hubiera expresado su voluntad de negociar, a través del fax indicado en los sobres nº 1 y nº 2, o en su defecto mediante notificación personal o correo electrónico, las condiciones del contrato en función de las proposiciones iniciales presentadas, (sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de los candidatos y el contenido de su oferta), y el plazo ( de un máximo de 48 horas, no computándose sábados y festivos) de presentación de la proposición definitiva (conforme al modelo que figura como Anexo IV), y que se presentará en un sobre con la siguiente rúbrica: "SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN DEFINITIVA PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL CONTRATO CONSISTENTE EN EL ARRENDAMIENTO MEDIANTE LA MODALIDAD DE RENTING DE DOS VEHÍCULOS PARA EL PARQUE MÓVIL DEL AYUNTAMIENTO DE LA XXXXX XX XXXXX ALTA
Para la presentación de la proposición regirán los mismos requisitos previstos en la cláusulas 10 de los presentes pliegos, en caso de presentación por correo.
En todo caso, en la negociación se velará por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
Las proposiciones presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento.
En cualquier momento del procedimiento, el órgano de contratación puede requerir a las empresas participantes que aclaren determinados aspectos de su oferta, sin que puedan modificar en sus aclaraciones los elementos sustanciales de la misma, y siempre que no se falsee la competencia.
De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación hay que dejar constancia en el expediente.
17.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
1.- El órgano de contratación requerirá al licitador cuya oferta considere justificadamente como la mejor, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago.
El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito
territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarías con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarías que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá comprobar de oficio la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
2.- Asimismo, y en el plazo indicado xx xxxx días hábiles, el licitador propuesto adjudicatario deberá aportar la documentación que se relaciona a continuación acreditativa de cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración (art. 146.4 del TRLCSP).
2.1 Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
a) Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de estar inscritos en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Registro General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la representación diplomática española en el Estado correspondiente , en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro Local, profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma análoga, o en su
caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
c) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal de empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones derivados del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
2.2 La documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con la cláusula 8 de los presentes pliegos.
2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
2.4.- Las empresas extranjeras han de aportar la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente.
La fecha que determinará la apreciación de la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de proposiciones. En caso contrario, se entenderá que el licitador no cumple con tales requisitos establecidos legalmente para contratar con la Administración.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada al que se refiere el art. 146.4 del TRLCSP, y señalada anteriormente se comunicará dicha circunstancia por fax, telegrama o correo electrónico al licitador, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si en el plazo de subsanación concedido el licitador no subsana la documentación requerida o subsana fuera de plazo, se entenderá que el licitador propuesto como adjudicatario ha retirado materialmente su oferta, en aplicación de lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, procediéndose a recabar la documentación recogida en los artículos 151.2 y 146.1 del TRLCSP al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Igualmente de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento del apartado 1 de esta cláusula, y la garantía definitiva, en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
18.- ADJUDICACIÓN.-
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, concretando y fijando los términos definitivos del contrato.
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
La adjudicación del contrato será notificada a los participantes y publicada en los plazos y en los términos determinados en el TRLCSP.
La resolución de adjudicación del contrato deberá realizarse en todo caso en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, momento en que se perfecciona el mismo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y en su caso, la documentación que se determine en los presentes pliegos.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
En el supuesto de resultar adjudicataria, la UTE deberá formalizar la misma, en escritura pública, así como presentar el C.I.F. de la UTE, todo ello dentro del plazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación, y la duración de la misma será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
20. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El contratista se sujetará en el cumplimiento del contrato a lo dispuesto en el pliego de condiciones administrativas y técnicas, a los documentos contractuales, a los compromisos ofertados en sus proposición y a las condiciones especiales de ejecución que se prevean en el pliego y desempeñará el servicio de acuerdo con las instrucciones que para la interpretación del contrato diere el órgano de contratación. De conformidad con lo dispuesto en el art. 215 TRLCSP, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, por lo que éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, xxxxxxx, o perjuicios ocasionados.
20.1 Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato establecidas en las disposiciones legales y de las contenidas en este Pliego, son obligaciones específicas del contratista, cuya infracción podrá ser causa constitutiva de resolución del contrato y de imposición de penalidades o sanciones, las siguientes:
a) El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
b) La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la administración contratante, la cual, en el ejercicio de las prerrogativas legalmente
conferidas, tendrá la facultad de ordenar discrecionalmente los servicios contratados y dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
El adjudicatario viene obligado a cumplir con las instrucciones o modificaciones en la prestación del servicio que le sean notificadas por la Administración contratante.
c) La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. En todo caso, el contratista será responsable de la continuidad en la prestación del servicio, sobre la base de la organización del servicio, prevista en los pliegos de prescripciones técnicas, de forma que no se perjudique la calidad de éste, en particular, en cuanto a las condiciones de salubridad y ornato.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
d) El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
e) Antes del inicio del contrato, y siempre que la subcontratación esté expresamente permitida en los Pliegos, el contratista presentará a la Administración, a través del responsable del mismo, las partes del servicio a realizar mediante subcontrata, con los requisitos y límites establecidos en los art. 227 y 228 TRLCSP.
f) De conformidad con lo establecido en el art. 214 TRLCSP, el contratista responderá como único y directo responsable, de los daños que, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio, pudiera causar a los bienes y derechos del Ayuntamiento o a terceros. Asume también la adjudicataria, con carácter directo y con absoluta exclusión del Ayuntamiento, cuantas responsabilidades de cualquier orden puedan derivarse de la ejecución de los servicios contratados.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Los terceros podrán requerir previamente al órgano de contratación, dentro del año siguiente a la producción del hecho, para que, oído el contratista, se pronuncie sobre a cual de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción civil.
El contratista será responsable de los equipos, de las instalaciones así como del control de las mismas, de la conservación de todos y cada uno de sus componentes, de la calidad de los elementos utilizados y de los montajes efectuados en las modificaciones, mejoras o renovaciones y de los suministros que efectúe, mientras esté en vigor el presente pliego, así como de todos los accidentes o daños causados por las instalaciones o por la operaciones que exige el cumplimiento de lo dispuesto en este pliego y el de prescripciones técnicas.
El contratista podrá ejercitar por sí las acciones que procedan para reclamar las indemnizaciones imputables a aquellas terceras personas que pudieran resultar responsables, civil o criminalmente de los daños ocasionados a las instalaciones que tienen a su cargo con motivo de la adjudicación de su conservación, en cuyo caso no podrá reclamar el importe al Ayuntamiento.
El contratista será responsable de las deficiencias en el funcionamiento del servicio, tanto por lo que respecta a las interrupciones totales o parciales en el servicio que no sean imputables a causas de fuerza mayor, acción de terceros etc., como a la calidad de los trabajos que exige la conservación.
g) A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el contratista estará obligado a suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil hasta 350.000,00 Euros, por todos los accidentes, daños o perjuicios que puedan ocurrir ocasionados directa o indirectamente por los trabajos que se realice como consecuencia de la prestación del servicio. Con independencia de la propia del vehículo.
En cualquier caso, podrá el Ayuntamiento, para el resarcimiento de los referidos daños, utilizar la fianza constituida por el adjudicatario, si el mismo no procediera a tal efecto.
h) El contratista garantiza la prestación continuada e ininterrumpida del servicio contratado, con la obligación de adoptar las medidas necesarias al efecto.
En el supuesto de que esta prestación no se realizara, y sin perjuicio de las sanciones que por ello pudiera corresponder, el Ayuntamiento podrá utilizar los medios materiales y humanos necesarios para la realización de la misma, siendo de cuenta del adjudicatario el coste que pueda ocasionarse, según detalle que al efecto se notificaría al adjudicatario.
i) Será de cuenta del contratista el importe de todas cuantas herramientas, materiales o utensilios se utilicen en los trabajos o servicios contratados, que, en ningún caso, revertirán al Ayuntamiento una vez finalizada la contrata. Igualmente será de cargo del adjudicatario el importe de la reparación de los daños y perjuicios que se ocasionen en los edificios, dependencias o en sus instalaciones con motivo de los trabajos a que se refiere el presente pliego.
j) El contratista está obligado a la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del servicio contratado.
k) Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los preparatorios y de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Corporación. El importe máximo de los gastos de publicidad será de 1.200 Euros.
l) Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista:
l.1) El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud y de protección del medio ambiente, por que vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. En caso de conflicto laboral con el personal que presta el servicio, deberá garantizarse las condiciones mínimas de calidad del mismo, evitando la incidencia negativa en aspectos como la salubridad o la propia imagen del servicio.
El personal adscrito a la realización del contrato, dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
l.3) De conformidad con lo dispuesto en el art. 301 TRLCSP, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento.
l.4) En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y
desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
l.5) Intervendrá asimismo, a requerimiento del Ayuntamiento, en actuaciones que por su urgencia sean necesarias, aún fuera de su horario habitual de trabajo.
Si existiesen dudas de interpretación sobre si la labor a realizar está íntegramente incluida en el ámbito objeto del contrato, el contratista consultará a la persona responsable del Ayuntamiento. Las decisiones adoptadas por éste se considerarán de obligado cumplimiento, sin perjuicio de las reclamaciones que pudiera formular el contratista con posterioridad.
m) La empresa contratista deberá aportar y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales ofertados, en número y grado precisos para la realización del objeto contractual. La empresa adjudicataria deberá contar con la estructura organizativa y con los medios necesarios para desarrollar las prestaciones objeto del contrato, debiendo ponerlos a disposición de su personal para la correcta prestación de los mismos y en óptimas condiciones.
20.2 El contratista deberá asumir como obligaciones específicas, las siguientes:
2.1.- La empresa adjudicataria deberá contar con los medios necesarios para desarrollar las prestaciones objeto del contrato en óptimas condiciones.
2.2.- Los vehículos se entregarán en buen estado, junto con toda la documentación necesaria para su uso inmediato, es decir, al corriente en el pago de los impuestos de circulación y matriculación, Inspección Técnica de Vehículos (ITV) superada, y con seguro A TODO RIESGO que deberá permanecer contratado durante todo el tiempo en que el vehículo esté siendo utilizado por el Ayuntamiento.
2.3.- Los impuestos que corresponda abonar por cada vehículo, la ITV y el seguro a todo nesgo, deberán ser satisfechos por el contratista, quien deberá facilitar al Servicio competente, desde el momento de la entrega de, cada vehículo, copias de los recibos justificativos correspondientes con antelación suficiente, a fin de que el vehículo no deba ser inmovilizado por falta de la documentación preceptiva para su circulación.
2.4.- Las revisiones y mantenimiento periódicos, así como la ITV que se tengan que realizar a los vehículos, correrán a cargo del contratista y se realizarán por el fabricante o concesionario o taller autorizado. En estos casos de revisiones-a mantenimiento periódicos,' y de ITV, el contratista comunicara con suficiente antelación al Ayuntamiento la fecha en que deberá devolverse el coche, y en esa misma fecha el contratista deberá hacer entrega del. vehículo de sustitución correspondiente.
2.5.- Las reparaciones xx xxxxx, pintura, mecánicas, eléctricas y aquellas que sean necesarias, para el buen uso y funcionamiento del vehículo, correrán a cargo del contratista y se realizarán en los talleres que designe el mismo, salvo en aquéllos casos en que las averías sean imputables al uso realizado por parte del personal del Ayuntamiento. Y, en todo caso, se excluye el lavado, pinchados, reventones de neumáticos y roturas producidas por golpes en los bajos del vehículo.
2.6.- Todos los talleres que se designen para reparaciones, revisiones y mantenimiento estarán en la Isla de La Palma.
2.7. En caso de avería o reparación no prevista, el contratista deberá suministrar un vehículo de sustitución, similar al contratado a excepción de su carácter adaptado, mientras dure aquélla, y dispondrá para facilitar dicho vehículo de un plazo máximo de 24 horas.
2.8.- A fin de evitar perjuicios al ejercicio de las funciones del personal del Ayuntamiento, el contratista deberá contar con un taller móvil que pueda encargarse de reparaciones sencillas (por ejemplo cambios de baterías), que se desplazará al lugar en que se encuentre el vehículo que necesite la asistencia, a fin de que la solvente sobre la marcha o se encargué de desplazar el vehículo hasta el taller.
2.9.- Desde el momento en que el Ayuntamiento entregue al contratista un vehículo de los contratados, por el motivo que fuere (para reparaciones, ITV, etc.), todo el tiempo en que dicho vehículo no se encuentre a disposición de la Administración contratante sin que se haya hecho entrega de un vehículo de sustitución, deberá descontarse de la factura o facturas correspondientes, incluyendo el plazo de 24 horas citado en el apartado anterior.
2.10.- El Ayuntamiento podrá aceptar la entrega de modelos con características diferentes a las exigidas en el presente pliego como vehículos de sustitución, siempre que se mantenga el carácter de vehículo adaptado a personas con discapacidad, exclusivamente durante el tiempo necesario para solventar la situación que prive a la Administración del vehículo contratado.
21.- EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en lo pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere el contratista el órgano de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 305 del TRLCSP.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan.
Dada la naturaleza y características del contrato queda exceptuado la presentación de por el contratista de un programa de trabajo.
El personal que intervenga en la realización del contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la Administración.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el título V del Libro I del TRLCSP, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP, según establece el artículo 219.2 del TRLCSP.
Las modificaciones de contrato versarán sobre las variaciones en el coste por ajuste de kilometraje, que no podrá exceder del 10% del precio del contrato. En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP.
22- SUBCONTRATACIÓN.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP, no procede la subcontratación de la ejecución parcial de las prestaciones incluidas en el objeto del contrato.
23.- RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP y de las indemnizaciones que procedan según el artículo 214 del TRLCSP, serán de aplicación al contratista, en el caso de ejecución defectuosa, En el casó de que el adjudicatario realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la. garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del Incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
Cuando él contratista, por causas imputables al mismo, hubiera Incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de
contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades.
La imposición de las sanciones requerirá la instrucción del oportuno expediente sancionador mediante procedimiento simplificado, que se iniciará por la Alcaldía, en cuanto tenga conocimiento de la infracción. Y sustanciará de acuerdo a la normativa reguladora del procedimiento sancionador.
Una vez determinada por el órgano de contratación la imposición de penalidades descritas en la presente cláusula, así como cualquier otra prevista en el presente pliego o en su caso, en el de prescripciones técnicas, se notificará al contratista, haciéndose efectivo su importe mediante deducción en la factura del mismo "mes o en las siguientes que procedan a te notificación del acuerdo de imposición de penalidades. Si' ello no fuese suficiente, la Administración procederá a la incautación de la parte correspondiente de la garantía, la cual será repuesta o ampliada, en la cuantía que corresponda, mediante, retención en la factura o facturas correspondientes (salvo que el contratista solicite su constitución a través de alguno de los otros medios citados).
Una vez comenzada la prestación de los trabajos no podrán suspenderse por ningún motivo ni pretexto, salvo en caso de fuerza mayor debidamente comprobada.
Se consideran causas de fuerza mayor las provenidas de acontecimientos absolutamente imprevisible o inevitable que impidan totalmente la prestación de los trabajos de que se trate.
Si por causa de fuerza mayor acaeciera la imposibilidad de prestar normalmente todos o parte de los trabajos correspondientes a la contrata el contratista vendrá obligado a poner toda la diligencia necesaria para el restablecimiento de la normalidad, bien por sus propios medios o bien por los que se le pudieran proporcionar.
24.- GARANTÍA DEL SERVICIO.-
Por la naturaleza y características del objeto del contrato, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 222.3 del TRLCSP, no se establece plazo de garantía, una vez agotado el plazo de ejecución.
25.- ABONO DEL PRECIO
La administración viene obligada al abono del servicio efectivamente prestado, con arreglo al precio convenido.
El abono del precio por parte de la Administración se hará un vez el servicio se haya realizado y recibido de conformidad. No procediendo el pago del precio por parte de la Administración mediante la entrega de bienes de la misma naturaleza.
El pago se hará efectivo mediante pagos periódicos mensuales en base a la factura presentada por el contratista y conformada por el técnico o cargo que lleve a cabo el seguimiento de la ejecución del contrato. La factura se extenderá por meses naturales vencidos y deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias. Los plazos previstos en el artículo 216 del TRLCSP, según la redacción dada por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo se computarán a partir de la entrega por el contratista de la respectiva factura.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004 de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
26.- REVISIÓN DE PRECIOS.
No procede la revisión de precios de conformidad con el artículo 89 del TRLCSP.
27.- LUGAR DE ENTREGA, RECEPCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUIDAS.
El lugar de entrega de los bienes objeto del contrato será el Ayuntamiento de la Xxxxx xx Xxxxx Alta, sito en la X/ Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, 0, Xxx Xxxxx.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando ésta haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del mes siguiente a la finalización del contrato. Si el suministro efectuado durante la ejecución del contrato no se adecua a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar el mismo quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso a la recuperación del .precio satisfecho.
Las garantías constituidas una vez liquidadas las eventuales responsabilidades con cargo a la misma, serán devueltas de oficio por la Administración de acuerdo a lo previsto en el artículo 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
La progresiva ejecución y facturación del servicio no facultará al contratista a solicitar el reintegro o cancelación proporcional de la garantía definitiva.
28.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Durante la vigencia del contrato la Administración ostentará respecto al mismo las prerrogativas de interpretación, dirección, modificación y resolución, previstas en los artículos 210, 211, 305.1, 306, 307 y 308 del TRLCSP.
La facultada de dirección, inspección y control será ejercida, previa comunicación e identificación ante el contratista, por los servicios técnicos propias de la Administración o expresamente concertados al efecto, que podrán dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
29.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se resolverá por las causas previstas en el artículo 223 del TRLCSP. Al amparo de los apartados f y g de este mismo artículo, se consideran causas de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
Pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. Incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación. Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas.
Incumplimiento de la obligación de guardar sigilo.
Obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración Incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales establecidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
Asimismo, son aplicables la causa de resolución específicamente indicadas para este tipo de contrato en el artículo 308 del TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 225 y 339 del TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
La suspensión del inicio del servicio por causa imputable a la Administración y el desistimiento o suspensión por la misma, serán causa de resolución por el transcurso de los plazos previstos respectivamente en los apartados a) y b) del artículo 308 del TRLCSP y con los efectos previstos en el artículos 309 del TRLCSP.
30.- JURISDICCION COMPETENTE.
El adjudicatario se somete a las decisiones del órgano de contratación y a la jurisdicción contenciosa-administrativa en las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el
TRLCSP. Las resoluciones del órgano de contratación tienen carácter inmediatamente ejecutivo y agotan la vía administrativa. Contra estas resoluciones, los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su notificación, recurso potestativo ante el órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o directamente recurso contencioso administrativos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo (resultará aplicable el procedimiento abreviado cuando la cuantía sea superior a 13.000€), en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Si opta por presentar el recurso de reposición antes enunciado, no se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Expediente nº 4/2016
Contratación del suministro consistente en ARRENDAMIENTO MEDIANTE LA MODALIDAD DE RENTING DE DOS VEHÍCULOS PARA EL PARQUE MÓVIL DEL AYUNTAMIENTO DE LA XXXXX XX XXXXX ALTA
Presupuesto de licitación:
Importe neto: 58.188,00€ IGIC: 4.073,16€.
Presupuesto total: 62.261,16€
D. ……………………………provisto con D.N.I. nº………………………… , con domicilio en…………………………, actuando en nombre propio (o en representación de
……………………, con C.I.F… ), comparece y DICE:
1º.- Que en fecha ……………………se me ha invitado a participar en el procedimiento negociado sin publicidad del contrato referenciado.
2º.- Que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables, y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3º. Que a los efectos de participar en el citado procedimiento de adjudicación la EMPRESA:.......................................................CON NIF/CIF Nº ,
DOMICILIO EN....................................................………………………………….LOCALIDAD:................
...........C.P.:......................TELEFONO:.........................................FAX:………………………
CORREO ELECTRÓNICO:……………………………………….., formula la siguiente
PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
Oferta un importe de ………………………€, ( Euros),
IGIC excluido, lo que representa una baja en la ejecución del presupuesto del
…………%. El importe del IGIC a soportar por la Administración asciende a
………………..Euros. Asimismo oferta:
o Plazo de entrega:
o Coste exceso km: Vehiculo 5 plazas: Vehículo adaptado:
o Coste defecto km:
Vehiculo 5 plazas:
Vehículo adaptado:
En ………………….a ………de de 201.
Firmado
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LAS CONDICIONES PARA CONTRATAR Y DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN
D. …………………………………….., con DNI ……………………..y domicilio en
………………………, Calle…………………………………….Nº ,
actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la empresa…………………………….., con CIF………………………, a la cual represento en calidad de , enterado de los pliegos de cláusulas administrativas particulares
y del de prescripciones técnicas que habrán de regir la contratación del contrato de suministro consistente en el arrendamiento mediante la modalidad de renting de dos vehículos para el parque móvil del Ayuntamiento de la Xxxxx xx Xxxxx Alta, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD ante el órgano de contratación que la entidad que represento:
Cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
Tiene la debida personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
No se halla incursa en ninguna prohibición de contratar con la Administración, conforme a lo previsto en el artículo 60 del TRLCSP.
Se halla al corriente en el cumplimiento de su obligaciones tributarias, impuestas por las disposiciones vigentes, con la Administración Estatal y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Reúne los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional
establecidas en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la presente licitación.
Y para que conste y surta efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración en ………………………, a ………de de 2016.
Firma y Sello del licitador.
ANEXO III
MODELO DE MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD O NO DE NEGOCIAR.
D. …………………………………….., con DNI ……………………..y domicilio en
………………………, Calle…………………………………….Nº ,
actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la empresa…………………………….., con CIF………………………, a la cual represento en calidad de………………., a efectos de la tramitación de la fase de negociación del contrato de suministro consistente en el arrendamiento mediante la modalidad de renting de dos vehículos para el parque móvil del Ayuntamiento de la Xxxxx xx Xxxxx Alta.
MANIFIESTA.- (marcar lo que proceda)
La voluntad como licitador de negociar los siguientes criterios de adjudicación: Baja económica en el precio del renting
Plazo de entrega
Coste ajuste kilometraje
La voluntad como licitador de NO negociar los criterios de adjudicación.
en ………………………, a ………de de 201.
Firma y Sello del licitador.
Expediente nº 4/2016
ANEXO IV
MODELO DE PROPOSICIÓN DEFINITIVA.
Contratación del Suministro consistente en ARRENDAMIENTO MEDIANTE LA MODALIDAD DE RENTING DE DOS VEHÍCULOS PARA EL PARQUE MÓVIL DEL AYUNTAMIENTO DE LA XXXXX XX XXXXX ALTA.
Presupuesto de licitación:
Importe neto: 58.188,00€ IGIC: 4.073,16€.
Presupuesto total: 62.261,16€
D. ……………………………provisto con D.N.I. nº………………………… , con domicilio en…………………………, actuando en nombre propio (o en representación de
……..……………………, con C.I.F… ), comparece y DICE:
1º. Que a los efectos de la fase de negociación del contrato referenciado formula la siguiente PROPOSICIÓN DEFINITIVA:
Oferta un importe de ………………………€, ( Euros),
IGIC excluido, lo que representa una baja en la ejecución del presupuesto del
…………%. El importe del IGIC a soportar por la Administración asciende a
………………..Euros. Asimismo oferta (1):
o Plazo de entrega:
o Coste exceso km:
Vehiculo 5 plazas:
Vehículo adaptado :
o Coste defecto km:
Vehiculo 5 plazas:
Vehículo adaptado:
(1): No se formulará oferta si en la proposición inicial se alcanzó el límite máximo de puntuación.
En ………………….a ………de de 201.
Firmado
ANEXO V MODELO DE AVAL
La Entidad (razón social de la Entidad de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca),………………………………………….., con CIF , con
domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
………………………………………………………….en la calle/plaza/avenida
…………………………………………………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ,
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) , ,
con CIF/NIF ……………………………….., en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones derivada del contrato de servicio de ,
ante el Ayuntamiento de la Xxxxx xx Xxxxx Alta, por importe de (en letra)…………………………….Euros, (en cifra)……………………………………….
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Administración. Este Aval tendrá validez hasta que la Administración resuelva expresamente su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro Especial de Avales con el número……………..
(lugar y fecha) (razón social de la entidad) (Firmas de los apoderados)
Xxxxx xx Xxxxx Xxxx, x 00 xx xxxxx de 2016.
El Técnico del Servicio de Contratación
Fdo: Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx
…………………………………………….…………………………………………………..
DILIGENCIA.- El presente pliego ha sido aprobado por Decreto de la Alcaldía de fecha 00 xx xxxxx xx 0000.
Xxxxx xx Xxxxx Alta, a 21 xx xxxxx de 2016.
La Secretaria Acctal.,