ANEXO II
ANEXO II
Condiciones generales aplicables a los contratos de subvención
El término "coordinador" se refiere al beneficiario identificado como tal en las condiciones especiales. El término "beneficiario(s)" se refiere colectivamente a todos los beneficiarios, incluido el coordinador, de la acción. Cuando sólo hay un beneficiario de la acción, los términos beneficiario(s) y coordinador deben entenderse como referidos al único beneficiario de la acción.
El término "parte(s) de este contrato" se refiere a la parte firmante de este contrato (es decir, el/los beneficiario(s) y la autoridad contratante).
Todas las referencias a "días" en este contrato se refieren a días naturales, a menos que se especifique lo contrario.
DISPOSICIONES GENERALES Y ADMINISTRATIVAS
1. DISPOSICIONES GENERALES Principios generales
1.1. El/los beneficiario/s y la autoridad contratante son las únicas partes del presente contrato. En particular, si se trata de una organización internacional, una organización no gubernamental, una entidad privada o pública, el Donante no es parte del presente Contrato, éste sólo le confiere los derechos y obligaciones que se estipulan explícitamente en él.
1.2. El presente contrato y los pagos vinculados al mismo no podrán ser cedidos a terceros de ninguna manera sin el consentimiento previo por escrito de la autoridad contratante.
Tratamiento de datos personales por la Comisión
1.3. Cualquier dato personal incluido en el contrato de subvención debe ser tratado por sequa de acuerdo con su política de privacidad ( xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xx/xxxxxxx-xxxxxxxxx/) en línea con el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR).
Dichos datos deberán ser tratados por el responsable del tratamiento de datos identificado en las condiciones particulares únicamente para la ejecución, gestión y seguimiento del contrato de subvención o para proteger los intereses financieros de sequa, incluidos los controles, auditorías e investigaciones de conformidad con el artículo 16 de las presentes condiciones generales.
Los beneficiarios tienen derecho a acceder, rectificar o suprimir sus propios datos personales y el derecho a restringir el tratamiento de sus datos personales o, en su caso, el derecho a la portabilidad de los datos o el derecho a oponerse al tratamiento de los datos de conformidad con el Reglamento (UE) nº 2018/1725. Para ello, deberán dirigir cualquier consulta sobre el tratamiento de sus datos personales al responsable del tratamiento identificado en las condiciones particulares.
Los beneficiarios pueden recurrir en cualquier momento al Supervisor de Protección de Datos de sequa.
Tratamiento de datos personales por parte de los beneficiarios
1.4. Los beneficiarios deben tratar los datos personales en el marco del Acuerdo de conformidad con la legislación nacional y de la UE aplicable en materia de protección de datos (incluidas las autorizaciones o los requisitos de notificación).
Los beneficiarios sólo podrán conceder a su personal el acceso a los datos estrictamente necesarios para la ejecución, gestión y seguimiento del contrato de subvención. El beneficiario deberá asegurarse de que el personal autorizado a tratar los datos personales se ha comprometido a la confidencialidad o está sometido a una obligación legal de confidencialidad adecuada.
Los beneficiarios deberán adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas en función de los riesgos inherentes al tratamiento y de la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento de los datos personales en cuestión. Todo ello con el fin de garantizar, según proceda
a) la seudonimización y el cifrado de los datos personales;
b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resistencia permanentes de los sistemas y servicios de procesamiento;
c) la capacidad de restablecer la disponibilidad y el acceso a los datos personales en el momento oportuno en caso de incidente físico o técnico;
d) un proceso para comprobar, valorar y evaluar periódicamente la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento;
e) medidas de protección de los datos personales contra la destrucción accidental o ilícita, la pérdida, la alteración, la difusión o el acceso no autorizados a los datos personales transmitidos, almacenados o tratados de otro modo.
Papel del beneficiario(s)
1.5. El (los) beneficiario(s) deberá(n):
a) ejecutar la acción de forma conjunta y solidaria con el poder adjudicador, adoptando todas las medidas necesarias y razonables para garantizar que la acción se lleve a cabo de conformidad con la descripción de la acción que figura en el Anexo I y con las condiciones del presente contrato.
b) Para ello, el beneficiario o beneficiarios ejecutarán la acción con el cuidado, la eficiencia, la transparencia y la diligencia necesarias, de acuerdo con el principio de buena gestión financiera y con las mejores prácticas en la materia;
c) serán responsables del cumplimiento de cualquier obligación que les incumba del presente contrato de forma conjunta o individual;
d) remitir al coordinador los datos necesarios para la elaboración de los informes, estados financieros y demás información o documentos exigidos por el presente contrato y sus anexos, así como cualquier información necesaria en caso de auditorías, controles, seguimiento o evaluaciones, tal y como se describe en el artículo 16;
e) Garantizar que toda la información que se debe proporcionar y las solicitudes que se hagan a la autoridad contratante se envíen a través del coordinador;
f) acordar las disposiciones internas apropiadas para la coordinación y representación interna del beneficiario o beneficiarios ante el poder adjudicador para cualquier asunto relacionado con el presente contrato, en consonancia con las disposiciones del mismo y de conformidad con la legislación aplicable.
Los beneficiarios de las subvenciones y los contratistas deben asegurarse de que los subcontratistas y todas las personas físicas vinculadas al contrato, incluidos los participantes en talleres y/o formaciones y los receptores de apoyo financiero a terceros, no incluyan entidades/personas incluidas en las listas de medidas restrictivas de la UE.
Papel del coordinador
1.6. El coordinador deberá:
a) supervisar que la acción se ejecute de acuerdo con este contrato y garantizar la coordinación con todos los beneficiarios en la ejecución de la acción;
b) ser el intermediario de todas las comunicaciones entre el o los beneficiarios y la autoridad contratante;
c) será responsable de suministrar a la autoridad contratante todos los documentos e información que pueda requerir el presente contrato, en particular en relación con los informes descriptivos y las solicitudes de pago. Cuando se requiera información del beneficiario o beneficiarios, el coordinador será responsable de obtener, verificar y consolidar esta información antes de transmitirla a la autoridad contratante. Cualquier información facilitada, así como cualquier solicitud realizada por el coordinador a la autoridad contratante, se considerará facilitada de acuerdo con todos los beneficiarios;
d) Informar al poder adjudicador de cualquier acontecimiento que pueda afectar o retrasar la ejecución de la acción;
e) informar a la autoridad contratante de cualquier cambio en la situación jurídica, financiera, técnica, organizativa o de propiedad de cualquiera de los beneficiarios, así como de cualquier cambio en el nombre, la dirección o el representante legal de cualquiera de los beneficiarios;
f) ser responsable, en caso de auditorías, controles, seguimiento o evaluaciones, tal y como se describe en el artículo 16, de proporcionar todos los documentos necesarios, incluidas las cuentas del beneficiario o beneficiarios, copias de los justificantes más relevantes y copias firmadas de cualquier contrato celebrado con arreglo al artículo 10;
g) tienen la plena responsabilidad financiera de garantizar que la acción se ejecute de acuerdo con este contrato;
h) tomar las medidas oportunas para constituir la garantía financiera, cuando se solicite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 de las condiciones particulares;
i) establecer las solicitudes de pago de acuerdo con el contrato;
j) ser el único destinatario, en nombre de todos los beneficiarios, de los pagos del poder adjudicador. El coordinador se asegurará de que se realicen los pagos correspondientes al beneficiario o beneficiarios sin retrasos injustificados;
k) no delegar o subcontratar ninguna, o parte, de estas tareas al beneficiario(s) o a otras entidades.
2. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES FINANCIEROS Y NARRATIVOS
2.1. El (los) beneficiario(s) facilitará(n) a la autoridad contratante toda la información requerida sobre la ejecución de la acción. El informe describirá la ejecución de la acción según las actividades previstas, las dificultades encontradas y las medidas adoptadas para superar los problemas, los posibles cambios introducidos, así como el grado de consecución de sus resultados (impacto, resultados o productos) medidos por los indicadores correspondientes. El informe se presentará de forma que permita el seguimiento del objetivo o los objetivos, los medios previstos o empleados y los detalles presupuestarios de la acción. El nivel de detalle de cualquier informe debe coincidir con el de la descripción de la acción y del presupuesto de la misma. El coordinador recogerá toda la información necesaria y elaborará informes intermedios y finales consolidados.
Estos informes deberán:
a) cubren la totalidad de la acción, independientemente de la parte de la misma que sea financiada por el poder adjudicador;
b) Consiste en un informe narrativo y un informe financiero redactado utilizando las plantillas que figuran en el Xxxxx XX;
c) presentar una relación completa de todos los aspectos de la ejecución de la acción durante el período cubierto, incluyendo en el caso de las opciones de costes simplificados la información cualitativa y cuantitativa necesaria para demostrar el cumplimiento de las condiciones de reembolso establecidas en el presente contrato;
d) incluir los resultados actuales dentro de una tabla actualizada basada en la matriz del marco lógico que incluya los resultados logrados por la acción (impacto, efectos o productos) medidos por sus correspondientes indicadores; las líneas de base y los objetivos acordados, y las fuentes de verificación pertinentes;
e) determinar si la lógica de la intervención sigue siendo válida y proponer cualquier modificación pertinente, incluida la relativa a la matriz del marco lógico;
f) se redactará en la moneda y el lenguaje de este contrato;
g) incluir cualquier actualización del plan de comunicación según lo previsto en el artículo 6.2;
h) incluya todos los informes, publicaciones, comunicados de prensa y actualizaciones pertinentes relacionados con la acción;
i) incluir cualquier actualización del cuestionario de autoevaluación sobre la explotación, el abuso y el acoso sexuales (EAE-H) o de la correspondiente lista de medidas previstas indicada en el mismo y presentada durante el procedimiento de adjudicación (anexo L).
2.2. Además, el informe final deberá:
a) cubren cualquier periodo no cubierto por los informes anteriores;
b) incluir las pruebas de las transferencias de propiedad a las que se refiere el artículo 7.6.
2.3. Las condiciones especiales pueden establecer requisitos de información adicionales.
2.4. El órgano de contratación podrá solicitar información adicional en cualquier momento. El coordinador facilitará esta información en un plazo de 30 días a partir de la solicitud, en la lengua del contrato.
2.5. Los informes se presentarán con las solicitudes de pago, de acuerdo con el artículo 15. Si el coordinador no presenta ningún informe o no facilita la información adicional solicitada por la Autoridad Contratante dentro del plazo establecido sin una explicación aceptable y por escrito de los motivos, la Autoridad Contratante podrá rescindir el contrato de acuerdo con el artículo 12.2 (a) y (f).
3. RESPONSABILIDAD
3.1. El poder adjudicador no podrá ser considerado responsable, en ningún caso y por ningún motivo, de los daños y perjuicios sufridos por el personal o los bienes del beneficiario o beneficiarios durante la ejecución de la acción o como consecuencia de la misma. Por lo tanto, la autoridad contratante no puede aceptar ninguna reclamación de compensación o de aumento de pago en relación con dichos daños o lesiones.
3.2. El(los) beneficiario(s) será(n) el único responsable(s) frente a terceros, incluida la responsabilidad por los daños y perjuicios de cualquier tipo que sufran durante la ejecución de la acción o como consecuencia de la misma. El(los) beneficiario(s) eximirá(n) al poder adjudicador de toda responsabilidad derivada de cualquier reclamación o acción interpuesta como consecuencia de una infracción de las normas o reglamentos por parte del(los) beneficiario(s) o de los empleados del(los) beneficiario(s) o de las personas de las que dichos empleados sean responsables, o como consecuencia de la violación de los derechos de un tercero. A efectos del presente artículo 3, los empleados del beneficiario o beneficiarios se considerarán terceros.
4. CONFLICTO DE INTERESES Y CÓDIGO DE CONDUCTA
4.1. El (los) beneficiario(s) adoptará(n) todas las medidas necesarias para prevenir o poner fin a cualquier situación que pueda comprometer la ejecución imparcial y objetiva del presente contrato. Dicho conflicto de intereses puede surgir, en particular, como resultado de un interés económico, afinidad política o nacional, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otra conexión relevante o interés compartido.
4.2. Cualquier conflicto de intereses que pueda surgir durante la ejecución de este contrato deberá ser notificado por escrito a la autoridad contratante sin demora. En caso de que se produzca dicho conflicto, el coordinador tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para resolverlo.
4.3. El órgano de contratación se reserva el derecho de verificar que las medidas adoptadas son adecuadas y puede exigir que se tomen medidas adicionales si es necesario.
4.4. El(los) beneficiario(s) se asegurará(n) de que su personal, incluidos sus directivos, no se encuentre en una situación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses. Sin perjuicio de su obligación en virtud del presente contrato, el(los) beneficiario(s) sustituirá(n), inmediatamente y sin compensación por parte del poder adjudicador, a cualquier miembro de su personal que se encuentre en tal situación.
4.5. El (los) beneficiario(s) actuará(n) en todo momento con imparcialidad y como asesor fiel de acuerdo con el código de conducta de su profesión, así como con la discreción adecuada. Se abstendrá de hacer declaraciones públicas sobre la acción o los servicios sin la aprobación previa del poder adjudicador. No comprometerá en modo alguno al poder adjudicador sin su consentimiento previo, y pondrá de manifiesto esta obligación ante terceros.
4.6. Quedan prohibidos los malos tratos o castigos físicos, o las amenazas de malos tratos físicos, el abuso o la explotación sexual, el acoso y el abuso verbal, así como otras formas de intimidación. El (los) beneficiario(s) también informará(n) a la autoridad contratante de cualquier infracción de las normas éticas o del código de conducta según lo establecido en el presente artículo. En caso de que el (los) beneficiario(s) tenga(n) conocimiento de cualquier infracción de las normas mencionadas, deberá(n) informar por escrito a la autoridad contratante en un plazo de 30 días.
4.7. El/los beneficiario/s y su personal respetarán los derechos humanos, las normas de protección de datos y la legislación medioambiental aplicables en el/los país/es donde se desarrolle la acción, así como las normas laborales fundamentales acordadas internacionalmente, por ejemplo, las normas laborales fundamentales de la OIT, los convenios sobre libertad de asociación y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso y obligatorio, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, y la abolición del trabajo infantil.
4.8. El(los) beneficiario(s) o cualquier persona relacionada no abusará(n) del poder que se le(s) ha(n) confiado para obtener un beneficio privado. 4.9. El(los) beneficiario(s) o cualquiera de sus subcontratistas, agentes o personal no recibirá(n) ni aceptará(n) recibir de ninguna persona, ni ofrecerá(n) ni aceptará(n) dar a ninguna persona, ni procurará(n) a ninguna persona, regalo, gratificación, comisión o contraprestación de ningún tipo como incentivo o recompensa por realizar o abstenerse de realizar cualquier acto relacionado con la ejecución del contrato o por mostrar favor o desfavorabilidad a cualquier persona en relación con el contrato. El (los) beneficiario(s) cumplirá(n) con todas las leyes y reglamentos aplicables y los códigos relativos a la lucha contra el soborno y la corrupción.
4.9. Los pagos al (los) beneficiario(s) en virtud del contrato constituirán el único ingreso o beneficio que podrá obtener en relación con el contrato, con la excepción de las actividades generadoras de
ingresos. El/los beneficiario/s y su personal no deben ejercer ninguna actividad ni recibir ninguna ventaja incompatible con sus obligaciones en virtud del contrato.
4.10. La ejecución del contrato no dará lugar a gastos comerciales inusuales. Los gastos comerciales inusuales son las comisiones que no se mencionan en el contrato o que no se derivan de un contrato debidamente celebrado que se refiera al contrato, las comisiones que no se pagan a cambio de un servicio real y legítimo, las comisiones remitidas a un paraíso fiscal, las comisiones pagadas a un destinatario que no está claramente identificado o las comisiones pagadas a una empresa que tiene toda la apariencia de ser una empresa tapadera. La autoridad contratante y la Comisión Europea pueden realizar los controles documentales o in situ que consideren necesarios para encontrar pruebas en caso de sospecha de gastos comerciales inusuales.
4.11. El respeto del código de conducta establecido en el presente artículo constituye una obligación contractual. El incumplimiento del código de conducta se considera siempre un incumplimiento del contrato en virtud del artículo 12 de las Condiciones Generales. Además, el incumplimiento de la disposición establecida en el presente artículo puede calificarse como falta profesional grave que puede dar lugar a la suspensión o a la resolución del contrato, sin perjuicio de la aplicación de sanciones administrativas, incluida la exclusión de la participación en futuros procedimientos de adjudicación de contratos. En caso de incumplimiento del artículo 4.6, el órgano de contratación tendrá en cuenta, entre otras cosas, la información contenida en el cuestionario de autoevaluación sobre la explotación, el abuso y el acoso sexuales (EAE-H) y en la correspondiente lista de medidas previstas indicada en el mismo y presentada durante el procedimiento de adjudicación.
5. CONFIDENCIALIDAD
5.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, el poder adjudicador y el/los beneficiario/s se comprometen a preservar la confidencialidad de cualquier información, independientemente de su forma, revelada por escrito u oralmente en relación con la ejecución del presente contrato e identificada por escrito como confidencial hasta al menos 5 años después del pago del saldo.
5.2. El beneficiario o beneficiarios no utilizarán la información confidencial para ningún otro fin que no sea el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente contrato, a menos que se acuerde lo contrario con el órgano de contratación.
5.3. La Comisión Europea seguirá teniendo acceso a todos los documentos comunicados al poder adjudicador y mantendrá el mismo nivel de confidencialidad.
6. VISIBILIDAD
6.1. El(los) beneficiario(s) tomará(n) todas las medidas necesarias para dar a conocer el hecho de que AL-INVEST Verde ha financiado o cofinanciado la acción. Dichas medidas se ajustarán a los requisitos de la Guía de Comunicación y Visibilidad para el Componente 1 de AL-INVEST Verde y sus Proyectos de Asociación anexa a este contrato.
6.2. El coordinador presentará un plan de comunicación para la aprobación de sequa e informará sobre su aplicación de conformidad con el artículo 2.
6.3. En particular, el beneficiario o beneficiarios mencionarán la acción y la contribución financiera de AL-INVEST Verde en la información que se facilite a los destinatarios finales de la acción, en sus
informes internos y anuales, y en las relaciones con los medios de comunicación. Deberá exhibir el logotipo de AL-INVEST Verde siempre que lo considere oportuno.
6.4. Cualquier anuncio o publicación del beneficiario o beneficiarios sobre la acción, incluidos los realizados en conferencias o seminarios, deberá especificar que la acción ha recibido financiación de AL-INVEST Verde. Cualquier publicación del beneficiario o beneficiarios, en cualquier forma y por cualquier medio, incluido Internet, deberá incluir la siguiente declaración: "Este documento ha sido elaborado con la ayuda financiera de AL-INVEST Verde. El contenido de este documento es responsabilidad exclusiva de < nombre del beneficiario(s) > y en ningún caso puede considerarse que refleja la posición de la sequa".
6.5. El(los) beneficiario(s) autoriza(n) a la Autoridad Contratante y a la Comisión Europea a publicar su nombre y dirección, nacionalidad, objeto de la subvención, duración y localización, así como el importe máximo de la subvención y el porcentaje de financiación de los costes de la acción, tal como se establece en el artículo 3 de las condiciones especiales. Podrá concederse una excepción a la publicación de esta información si puede poner en peligro al beneficiario o beneficiarios o perjudicar sus intereses.
7. PROPIEDAD/USO DE RESULTADOS Y ACTIVOS
7.1. Salvo que se estipule lo contrario en las condiciones particulares, la titularidad y los derechos de propiedad intelectual e industrial de los resultados de la acción, los informes y otros documentos relativos a la misma corresponderán al beneficiario o beneficiarios.
7.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.1, el beneficiario o beneficiarios conceden al poder adjudicador el derecho a utilizar libremente y como considere oportuno y, en particular, a almacenar, modificar, traducir, exponer, reproducir por cualquier procedimiento técnico, publicar o comunicar por cualquier medio todos los documentos derivados de la acción, cualquiera que sea su forma, siempre que con ello no se vulneren los derechos de propiedad industrial e intelectual existentes.
7.3. El (los) beneficiario(s) se asegurará(n) de que tiene(n) todos los derechos de uso de cualquier derecho de propiedad intelectual preexistente necesario para la ejecución del presente contrato.
7.4. En caso de que en una fotografía o película aparezcan personas naturales reconocibles, el coordinador deberá presentar, en el informe final a la autoridad contratante, una declaración de estas personas dando su permiso para el uso descrito de sus imágenes. Lo anterior no se refiere a las fotografías tomadas o las películas filmadas en lugares públicos en los que miembros aleatorios del público son identificables sólo hipotéticamente y a las personas públicas que actúan en sus actividades públicas.
7.5. Salvo que se especifique claramente lo contrario en la descripción de la acción que figura en el Anexo I, los equipos, vehículos y suministros pagados con cargo al presupuesto de la acción se transferirán a los beneficiarios finales de la misma, a más tardar en el momento de presentar el informe final.
Si no hay beneficiarios finales de la acción a los que se pueda transferir el equipo, los vehículos y los suministros, el beneficiario o los beneficiarios podrán transferir estos artículos a:
- autoridades locales
- beneficiario(s) local(es)
- socios locales
- otra acción financiada por sequa
- o, excepcionalmente, conservar la propiedad de estos artículos tras la aprobación previa de sequa.
En estos casos, el coordinador presentará una solicitud de autorización justificada por escrito a la autoridad contratante, con un inventario de los elementos en cuestión y una propuesta relativa a su utilización, a su debido tiempo y, a más tardar, con la presentación del informe final.
En ningún caso el uso final puede poner en peligro la sostenibilidad de la acción ni suponer un beneficio para el/los beneficiario/s.
7.6 Se adjuntarán al informe final copias de los comprobantes de transferencia de los equipos y vehículos cuyo coste de adquisición haya sido superior a 5.000 euros por artículo. Los beneficiarios conservarán los comprobantes de transferencia de los equipos y vehículos cuyo coste de adquisición sea inferior a 5.000 euros por artículo, a efectos de control.
8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA ACCIÓN
8.1. En el Anexo I se describirán detalladamente las disposiciones de seguimiento y evaluación que el/los beneficiario/s establecerán. Se establecerá una herramienta en línea que se utilizará a efectos de seguimiento y evaluación de AL-INVEST Verde.
8.2. Si sequa y/o la Comisión Europea llevan a cabo una evaluación intermedia o a posteriori o un ejercicio de seguimiento, el coordinador se comprometerá a facilitar a ésta y/o a las personas autorizadas por ella los documentos o la información necesarios para la evaluación o el ejercicio de seguimiento.
Además, se invitará a los representantes de sequa a participar en el seguimiento principal y en los ejercicios de evaluación relativos a la ejecución de la acción realizada por el/los beneficiario/s. Se invitará a sequa a comentar los términos de referencia de la(s) evaluación(es) antes de que se inicie el ejercicio, así como el/los proyecto(s) de informe antes de que se finalicen.
8.3. Si el (los) beneficiario(s), sequa o la Comisión Europea llevan a cabo o encargan un ejercicio de evaluación o seguimiento en el transcurso de la acción, proporcionarán a la otra parte una copia del informe correspondiente. 8.4. Todos los informes de evaluación y seguimiento, incluidos los valores finales de cada uno de los indicadores del marco lógico, se presentarán a sequa con el informe descriptivo final (anexo VI).
9. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
9.1. Cualquier modificación del presente contrato, incluidos sus anexos, deberá constar por escrito. El presente contrato sólo podrá ser modificado durante su período de ejecución.
9.2. La modificación no podrá tener por objeto o efecto introducir cambios en el presente contrato que pongan en entredicho la decisión de concesión de la subvención o sean contrarios a la igualdad de trato de los solicitantes. 9.3. La subvención máxima mencionada en el artículo 3.2 de las condiciones especiales no podrá ser incrementada.
9.3. Si el beneficiario o beneficiarios solicitan una modificación, el coordinador deberá presentar una solicitud debidamente justificada al órgano de contratación treinta días antes de la fecha en que la modificación deba entrar en vigor, salvo que existan circunstancias especiales debidamente justificadas y aceptadas por el órgano de contratación.
9.4. Cuando la modificación del presupuesto no afecte a los resultados previstos de la acción (es decir, el impacto, los resultados, las realizaciones), y la repercusión financiera se limite a una transferencia
entre partidas dentro de la misma línea presupuestaria principal, incluida la anulación o la introducción de una partida, o a una transferencia entre líneas presupuestarias principales que suponga una variación igual o inferior al 25% del importe consignado inicialmente (o modificado mediante addendum) en relación con cada línea principal de costes subvencionables de que se trate, el coordinador podrá modificar el presupuesto y deberá informar de ello a la Autoridad Contratante, por escrito y a más tardar en el siguiente informe. Este método no puede utilizarse para modificar las partidas de costes indirectos, de la reserva para imprevistos, de las contribuciones en especie o de los importes o porcentajes de las opciones de costes simplificados definidas en el contrato.
Los cambios en la descripción de la acción y en el marco lógico que afecten a los resultados previstos (impacto, efectos, productos) deberán acordarse por escrito con la autoridad contratante antes de que se produzca la modificación. Los cambios aprobados deberán explicarse en el siguiente informe.
9.5. Los cambios de dirección, cuenta bancaria o auditor pueden ser simplemente notificados por el coordinador. No obstante, en circunstancias debidamente justificadas, la autoridad contratante podrá oponerse a la elección del coordinador.
9.6. El órgano de contratación se reserva el derecho de exigir la sustitución del auditor a que se refiere el artículo 5.2 de las condiciones particulares si consideraciones desconocidas en el momento de la firma del presente contrato ponen en duda la independencia del auditor o su calidad profesional.
10. APLICACIÓN Contratos de ejecución
10.1. Si la ejecución de la acción requiere que el beneficiario o beneficiarios adquieran bienes, obras o servicios, deberá respetar las normas de adjudicación de contratos y las normas de nacionalidad y origen establecidas en el Anexo IV del presente contrato.
10.2. En la medida en que sea pertinente, el beneficiario o beneficiarios se asegurarán de que las condiciones que les son aplicables en virtud de los artículos 3, 4, 6 y 16 de las presentes condiciones generales sean también aplicables a los contratistas a los que se haya adjudicado un contrato de ejecución.
10.3. El coordinador presentará en su informe al órgano de contratación un informe completo y detallado sobre la adjudicación y ejecución de los contratos adjudicados en virtud del artículo 10.1, de conformidad con los requisitos de información que figuran en la sección 2 del Anexo VI.
Subcontratación
10.4. El/los beneficiario/s podrá/n subcontratar tareas que formen parte de la acción. Si lo hace, deberá garantizar que, además de las condiciones especificadas en el artículo 10.1, 10.2 y 10.3, se cumplan también las siguientes:
- La subcontratación no cubre las tareas principales de la acción;
- El recurso a la subcontratación está justificado por la naturaleza de la acción y lo necesario para su ejecución;
- los costes estimados de la subcontratación son claramente identificables en el presupuesto estimado que figura en el Xxxxx XXX;
- cualquier recurso a la subcontratación, si no está previsto en el anexo I, sea comunicado por el beneficiario y aprobado por el poder adjudicador.
11. EXTENSIÓN Y SUSPENSIÓN
11.1. El coordinador informará sin demora al órgano de contratación de cualquier circunstancia que pueda obstaculizar o retrasar la ejecución de la acción. 11.2. El coordinador podrá solicitar una prórroga del plazo de ejecución de la acción, tal como se establece en el artículo 2 de las condiciones particulares, de conformidad con el artículo 9. La solicitud deberá ir acompañada de todos los justificantes necesarios para su valoración.
Suspensión por parte del coordinador
11.2. El coordinador podrá suspender la ejecución de la acción, o parte de ella, si circunstancias excepcionales, especialmente de fuerza mayor, hacen que dicha ejecución sea excesivamente difícil o peligrosa. El coordinador informará sin demora a la autoridad contratante, indicando la naturaleza, la duración probable y los efectos previsibles de la suspensión.
11.3. El coordinador o la autoridad contratante podrán entonces rescindir el contrato de acuerdo con el artículo 12.1. Si no se rescinde el contrato, el beneficiario o beneficiarios se esforzarán por minimizar el tiempo de su suspensión y los posibles daños y reanudarán su ejecución una vez que las circunstancias lo permitan, informando de ello a la autoridad contratante.
Suspensión por parte del poder adjudicador
11.4. La autoridad contratante podrá solicitar al beneficiario o beneficiarios que suspendan la ejecución de la acción, o parte de ella, si circunstancias excepcionales, especialmente de fuerza mayor, hacen que dicha ejecución sea excesivamente difícil o peligrosa. A tal efecto, la autoridad contratante informará al coordinador indicando la naturaleza y la duración probable de la suspensión.
11.5. El coordinador o la autoridad contratante podrán entonces rescindir el contrato de acuerdo con el artículo 12.1. Si no se rescinde el contrato, el beneficiario o beneficiarios se esforzarán por minimizar el tiempo de su suspensión y los posibles daños y reanudarán su ejecución una vez que las circunstancias lo permitan y tras haber obtenido la aprobación de la autoridad contratante.
11.6. El órgano de contratación también podrá suspender el presente contrato o la participación de un beneficiario o beneficiarios en el mismo si tiene pruebas de que, o si, por razones objetivas y bien justificadas, el órgano de contratación considera necesario verificar si presumiblemente:
a) el procedimiento de concesión de la subvención o la ejecución de la acción han sido objeto de incumplimiento de obligaciones, irregularidades o fraude;
b) el/los beneficiario/s ha/n incumplido cualquier obligación sustancial del presente contrato.
11.7. El coordinador proporcionará toda la información, aclaración o documento solicitados en un plazo de 30 días a partir de la recepción de las solicitudes enviadas por la autoridad contratante. Si, a pesar de la información, aclaración o documento facilitado por el coordinador, el procedimiento de adjudicación o la ejecución de la subvención resultan haber sido objeto de incumplimiento de las obligaciones, irregularidades, fraude, o incumplimiento de las obligaciones, el órgano de contratación podrá rescindir el presente contrato de conformidad con el artículo 12.2 h.
Fuerza mayor
11.8. El término fuerza mayor, tal y como se utiliza en el presente contrato, abarca cualquier acontecimiento imprevisible, que no esté bajo el control de ninguna de las partes del presente contrato y que, mediante el ejercicio de la debida diligencia, ninguna de las partes pueda superar, como casos fortuitos, huelgas, cierres patronales u otros disturbios industriales, actos del enemigo público, guerras declaradas o no, bloqueos, insurrección, disturbios, epidemias, corrimientos de tierra, terremotos, tormentas, rayos, inundaciones, desprendimientos, disturbios civiles, explosiones. La decisión de la
Unión Europea de suspender la cooperación con el país socio se considera un caso de fuerza mayor cuando implica la suspensión de la financiación en el marco de este contrato.
11.9. No se considerará que el beneficiario o beneficiarios han incumplido sus obligaciones contractuales si se ven impedidos de cumplirlas por circunstancias de fuerza mayor.
Ampliación del plazo de aplicación tras una suspensión.
11.10. En caso de suspensión con arreglo a los artículos 11.2, 11.4 y 11.6, el plazo de ejecución de la acción se prorrogará por un período equivalente a la duración de la suspensión, sin perjuicio de cualquier modificación del contrato que pueda ser necesaria para adaptar la acción a las nuevas condiciones de ejecución.
12. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Rescisión en caso de fuerza mayor
12.1. En los casos previstos en el artículo 11.2 y 11.4, si el coordinador o la autoridad contratante
consideran que el presente contrato ya no puede ejecutarse de forma eficaz o adecuada, consultarán debidamente a la otra parte. A falta de acuerdo sobre una solución, el coordinador o la autoridad contratante podrán rescindir el presente contrato mediante un preaviso por escrito de dos meses, sin estar obligados a pagar una indemnización.
Rescisión por parte del poder adjudicador
12.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.1, en las siguientes circunstancias el órgano de contratación podrá, tras consultar debidamente al coordinador, rescindir el presente contrato o la participación de cualquier beneficiario(s) en el mismo, sin indemnización alguna por su parte, cuando:
a) un beneficiario o beneficiarios incumplen, sin justificación, cualquier obligación sustancial que les incumbe individual o colectivamente en virtud del presente contrato y, tras haber sido avisados por carta para que cumplan dichas obligaciones, siguen sin hacerlo o sin dar una explicación satisfactoria en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la carta;
b) un beneficiario(s) o cualquier persona que asuma una responsabilidad ilimitada por las deudas del beneficiario(s) está en quiebra, sometido a un procedimiento de insolvencia o de liquidación, tiene sus activos administrados por un liquidador o por los tribunales, ha llegado a un acuerdo con los acreedores, ha suspendido sus actividades comerciales, o se encuentra en cualquier situación análoga derivada de un procedimiento similar previsto en cualquier ley o reglamento nacional pertinente para el beneficiario(s);
c) que un beneficiario o beneficiarios, o cualquier entidad o persona vinculada, hayan sido declarados culpables de una falta profesional grave comprobada por cualquier medio que el poder adjudicador pueda justificar;
d) que se haya comprobado, mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva o mediante prueba que obre en poder del poder adjudicador, que el beneficiario o beneficiarios son culpables de fraude, corrupción, participación en una organización delictiva, blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, delitos relacionados con el terrorismo, trabajo infantil u otras formas de trata de seres humanos o de eludir las obligaciones fiscales, sociales o cualquier otra obligación legal aplicable, incluso mediante la creación de una entidad con este fin;
e) un cambio en la situación jurídica, financiera, técnica, organizativa o de propiedad de un beneficiario o beneficiarios, o la finalización de la participación de un beneficiario o beneficiarios, afecta sustancialmente a la ejecución del presente contrato o pone en duda la decisión de concesión de la subvención;
f) un beneficiario o beneficiarios o cualquier persona vinculada, sean culpables de falsear la información requerida en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución de la acción o no suministren -o no suministren en los plazos establecidos en el presente contrato- cualquier información relacionada con la acción requerida por el poder adjudicador;
g) un beneficiario o beneficiarios no han cumplido las obligaciones relativas al pago de las cotizaciones a la seguridad social o al pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país en el que está establecido;
h) el poder adjudicador tiene pruebas de que uno o varios beneficiarios, o cualquier entidad o persona relacionada, han cometido incumplimiento de obligaciones, irregularidades o fraude en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución de la acción;
i) un beneficiario o beneficiarios son objeto de una sanción administrativa a la que se refiere el artículo 12.8;
j) el poder adjudicador tiene pruebas de que uno o varios beneficiarios están sujetos a un conflicto de intereses;
k) sequa o la Comisión Europea tiene pruebas de que un beneficiario o beneficiarios han cometido errores o irregularidades sistémicos o recurrentes, fraude o incumplimiento grave de las obligaciones en el marco de otras subvenciones financiadas por la Unión Europea y concedidas a ese beneficiario o beneficiarios específicos en condiciones similares, siempre que dichos errores, irregularidades, fraude o incumplimiento grave de las obligaciones tengan una repercusión importante en esta subvención.
Los casos de cese en virtud de las letras b), c), d), h), j) y k) pueden referirse también a las personas que son miembros del órgano de administración, dirección o supervisión del beneficiario o beneficiarios y/o a las personas que tienen poderes de representación, decisión o control con respecto al beneficiario o beneficiarios.
12.3. En los casos contemplados en las letras c), f), h) y k) anteriores, se entenderá por persona vinculada toda persona física con poderes de representación, decisión o control en relación con el beneficiario o beneficiarios. Por entidad vinculada se entiende, en particular, cualquier entidad que cumpla los criterios establecidos por el artículo 1 de la Séptima Directiva del Consejo nº 83/349/CEE, de 13 xx xxxxx de 1983.
Finalización de la participación de un beneficiario o beneficiarios por parte del coordinador
12.4. En casos debidamente justificados, el coordinador también podrá poner fin a la participación de un beneficiario o beneficiarios en este contrato. A tal efecto, el coordinador comunicará al órgano de contratación los motivos de la terminación de su participación y la fecha en la que ésta surtirá efecto, así como una propuesta sobre la reasignación de las tareas del beneficiario o beneficiarios cuya participación se termina, o sobre su posible sustitución. La propuesta se enviará con suficiente antelación antes de que la rescisión surta efecto. Si el órgano de contratación está de acuerdo, el contrato se modificará en consecuencia de conformidad con el artículo 9.
Fecha de finalización
12.5. Las obligaciones de pago del poder adjudicador en virtud del presente contrato finalizarán 18 meses después del período de ejecución establecido en el artículo 2 de las condiciones especiales, salvo que el presente contrato se resuelva con arreglo al artículo 12.
El órgano de contratación aplazará esta fecha final, para poder cumplir sus obligaciones de pago, en todos los casos en que el coordinador haya presentado una solicitud de pago de conformidad con las disposiciones contractuales o, en caso de litigio, hasta la finalización del procedimiento de resolución de litigios previsto en el artículo 13. El poder adjudicador notificará al coordinador cualquier aplazamiento de la fecha final.
12.6. El presente contrato quedará resuelto automáticamente si no ha dado lugar a ningún pago por parte del órgano de contratación en los dos años siguientes a su firma.
Efectos del cese
12.7. Tras la rescisión del presente contrato, el coordinador tomará todas las medidas inmediatas para concluir la acción de forma rápida y ordenada y para reducir al mínimo los gastos adicionales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, el beneficiario o beneficiarios sólo tendrán derecho al pago de la parte de la acción realizada, con exclusión de los costes relativos a los compromisos en curso que deban ejecutarse tras la rescisión.
A tal efecto, el coordinador presentará una solicitud de pago al órgano de contratación en el plazo establecido en el artículo 15.2 a partir de la fecha de rescisión.
En caso de rescisión según el artículo 12.1, el poder adjudicador podrá acordar el reembolso de los gastos residuales inevitables en los que se haya incurrido durante el periodo de preaviso, siempre que se haya ejecutado correctamente el primer párrafo de este artículo 12.7.
En los casos de rescisión previstos en el artículo 12.2 a), c), d), f), h) y k), el órgano de contratación podrá, tras consultar debidamente al coordinador y en función de la gravedad de los incumplimientos, solicitar la devolución total o parcial de las cantidades indebidamente abonadas por la actuación.
Sanciones administrativas
12.8 Sin perjuicio de la aplicación de otros recursos previstos en el contrato, se podrá imponer una sanción de exclusión de todos los contratos y subvenciones financiados por sequa, tras un procedimiento contradictorio, al beneficiario o beneficiarios que, en particular
a) haya cometido una falta profesional grave, haya cometido irregularidades o haya mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las principales obligaciones en la ejecución del contrato o haya estado eludiendo las obligaciones fiscales, sociales o cualquier otra obligación legal aplicable, incluso mediante la creación de una entidad con este fin. La duración de la exclusión no podrá exceder de la duración fijada por sentencia firme o decisión administrativa definitiva o, en su defecto, de tres años;
b) sea culpable de fraude, corrupción, participación en una organización delictiva, blanqueo de capitales, delitos relacionados con el terrorismo, trabajo infantil o trata de seres humanos. La duración de la exclusión no podrá exceder de la duración fijada por sentencia firme o decisión administrativa definitiva o, en su defecto, de cinco años;
12.9 En las situaciones mencionadas en el artículo 12.8, además o como alternativa a la sanción de exclusión, el/los beneficiario/s podrá/n ser objeto de sanciones económicas de hasta el 10% del valor del contrato.
12.10 Cuando el poder adjudicador esté facultado para imponer sanciones económicas, podrá deducirlas de los importes adeudados al beneficiario o beneficiarios o ejecutar la garantía correspondiente.
12.11 La decisión de imponer sanciones administrativas puede publicarse en un sitio web específico, nombrando explícitamente al beneficiario o beneficiarios.
13. LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
13.1. El presente contrato se regirá por la legislación del país de la autoridad contratante.
13.2. Las partes del presente contrato harán todo lo posible para resolver amistosamente cualquier conflicto que surja entre ellas durante la ejecución del mismo. Para ello, comunicarán sus posiciones por escrito y se reunirán a petición de cualquiera de ellas. El coordinador y la autoridad contratante responderán a la solicitud enviada para llegar a un acuerdo amistoso en un plazo de 30 días. Transcurrido este plazo, o si el intento de llegar a una solución amistosa no ha producido un acuerdo
en los 120 días siguientes a la primera solicitud, el coordinador o la autoridad contratante podrán notificar a la otra parte que consideran que el procedimiento ha fracasado.
13.3. En caso de que no se llegue a un acuerdo amistoso en los 120 días siguientes a la apertura del procedimiento de conciliación, cada parte podrá notificar a la otra que considera que el procedimiento ha fracasado.
13.4. En caso de fracaso de los procedimientos anteriores, cada una de las partes del presente contrato podrá someter el litigio a los tribunales del país de la autoridad contratante.
DISPOSICIONES FINANCIERAS
14. GASTOS ELEGIBLES
Criterios de elegibilidad de los costes
14.1. Los costes subvencionables son los costes reales incurridos por el beneficiario o beneficiarios que cumplen todos los criterios siguientes:
a) que se produzcan durante la ejecución de la acción, tal como se especifica en el artículo 2 de las condiciones especiales. En particular:
(i) Los costes relativos a los servicios y las obras se refieren a las actividades realizadas durante el periodo de ejecución. Los costes relativos a los suministros se refieren a la entrega e instalación de elementos durante el período de ejecución. La firma de un contrato, la realización de un pedido o la xxxxxxxx de cualquier compromiso de gasto dentro del período de ejecución para la futura prestación de servicios, obras o suministros una vez finalizado el período de ejecución no cumplen este requisito. Las transferencias de efectivo entre el coordinador y/o el/los otro/s beneficiario/s y/o la/s entidad/es afiliada/s no se pueden considerar como costes incurridos;
(ii) Los costes incurridos deben pagarse antes de la presentación de los informes finales. Podrán pagarse después, siempre que figuren en el informe final junto con la fecha estimada de pago;
(iii) Se hace una excepción para los costes relativos a los informes finales, incluida la verificación de los gastos, la auditoría y la evaluación final de la acción, que pueden producirse después del periodo de ejecución de la acción;
(iv) Los procedimientos de adjudicación de contratos, mencionados en el artículo 10, podrán haberse iniciado y los contratos podrán ser celebrados por el beneficiario o beneficiarios antes del inicio del período de ejecución de la acción, siempre que se hayan respetado las disposiciones del Anexo IV.
b) se indican en el presupuesto global estimado de la acción;
c) son necesarios para la ejecución de la acción;
d) que sean identificables y verificables, en particular, que se registren en los registros contables del beneficiario o beneficiarios y se determinen de acuerdo con las normas contables y las prácticas habituales de contabilidad de costes aplicables al beneficiario o beneficiarios;
e) cumplen con los requisitos de la legislación fiscal y social aplicable;
f) son razonables, están justificados y cumplen los requisitos de una buena gestión financiera, en particular en lo que respecta a la economía y la eficiencia.
Costes directos subvencionables
14.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.1 y, en su caso, de que se respeten las disposiciones del Anexo IV, serán subvencionables los siguientes costes directos del beneficiario o beneficiarios:
a) el coste del personal asignado a la acción, correspondiente a los salarios brutos reales, incluidas las cargas sociales y otros costes relacionados con la remuneración (excluidas las primas); los salarios
y los costes no serán superiores a los que normalmente corren a cargo del beneficiario o beneficiarios, a menos que se justifique demostrando que es esencial para llevar a cabo la acción;
b) los gastos de viaje y de estancia del personal y de las demás personas que participen en la acción, siempre que no excedan de los que normalmente corren a cargo del beneficiario o beneficiarios según su normativa. Además, nunca se podrán superar las tarifas publicadas por la Comisión Europea en el momento de la firma del contrato;
c) los gastos de adquisición de equipos (nuevos o usados) y suministros específicamente dedicados a los fines de la acción, siempre que la propiedad se transfiera al final de la acción cuando así lo exija el artículo 7.5.
d) los gastos de amortización, alquiler o leasing de los equipos (nuevos o usados) y los suministros específicamente dedicados a los fines de la acción;
e) los costes de los consumibles específicamente dedicados a la acción;
f) los costes de los contratos de servicios, suministros y obras adjudicados por el beneficiario o beneficiarios a efectos de la acción mencionada en el artículo 10; esto incluye los costes de movilización de conocimientos técnicos para mejorar la calidad del marco lógico (por ejemplo, la precisión de las líneas de base, los sistemas de seguimiento, etc.), tanto al principio como durante la ejecución de la acción.
g) los costes derivados directamente de las exigencias del contrato (difusión de la información, evaluación específica de la acción, auditorías, traducción, reproducción, seguros, etc.), incluidos los costes de los servicios financieros (en particular, el coste de las transferencias y las garantías financieras cuando se requieran según el contrato);
h) los derechos, impuestos y tasas, incluido el IVA, relacionados con los fines de la acción, pagados y no recuperables por el/los beneficiario/s, salvo que se disponga lo contrario en las condiciones especiales;
i) los gastos generales, en el caso de una subvención de funcionamiento.
j) costes de la oficina de proyectos:
Los costes realmente incurridos en relación con una oficina de proyectos utilizada para la acción o una parte de estos costes pueden ser aceptados como costes directos subvencionables si
1. La necesidad de crear o utilizar una oficina de proyecto es reconocida por la Autoridad Contratante en las Condiciones Especiales;
2. la descripción de la oficina de proyectos, los servicios o recursos que pone a disposición, su capacidad global y (en su caso) la clave de distribución se proporcionan en la Descripción de la Acción y el Presupuesto;
3. (en su caso) la clave de distribución refleja razonablemente la parte de los recursos o servicios necesarios y realmente utilizados para la Acción;
4. que los costes en cuestión se ajusten a los criterios de subvencionabilidad de los costes mencionados en el artículo 14.1;
5. Se encuentran en una de las siguientes categorías:
i) los costes del personal asignado directamente a las operaciones de la oficina de proyectos;
ii) los costes de depreciación, alquiler o arrendamiento de edificios, equipos y activos;
iii) los costes de los contratos de mantenimiento y reparación;
iv) gastos de material fungible y suministros específicamente dedicados a la acción;
v) costes de los servicios informáticos y de telecomunicaciones;
vi) los costes de los contratos de gestión de las instalaciones, incluidas las tasas de seguridad y los costes de los seguros;
vii) los derechos, impuestos y tasas, incluido el IVA, relacionados con los fines de la acción, pagados y no recuperables por el/los beneficiario/s, salvo que se disponga lo contrario en las condiciones especiales.
Financiación basada en el rendimiento
14.3. El pago de la contribución de la UE podrá estar parcial o totalmente vinculado a la consecución de resultados medidos por referencia a hitos previamente establecidos o mediante indicadores de
rendimiento. Esta financiación basada en los resultados no está sujeta a otros subartículos del artículo
14. Los resultados pertinentes y los medios para medir su consecución se describirán claramente en el Anexo I.
El importe que se pagará por resultado alcanzado se establecerá en el Anexo III. El método para determinar el importe a pagar por resultado alcanzado se describirá claramente en el Anexo I, tendrá en cuenta el principio de buena gestión financiera y evitará la doble financiación de los costes.
La organización no estará obligada a informar sobre los costes vinculados a la consecución de los resultados. No obstante, la organización presentará todos los documentos justificativos necesarios, incluidos, en su caso, los documentos contables, para demostrar que se han alcanzado los resultados que dan lugar al pago, tal como se definen en los Anexos I y III. Los artículos 15.1 (calendario de pagos),
15.7 (comprobación de gastos) y 17.3 (ausencia de beneficios) no se aplican a la parte de la acción subvencionada mediante financiación basada en resultados.
Opciones de costes simplificados - no se permiten para las subdonaciones de AL-INVEST Verde
14.4. De conformidad con las disposiciones detalladas en el Anexo III y el Anexo K de la Guía para los solicitantes de subvenciones, los costes subvencionables también pueden estar constituidos por cualquiera de las siguientes opciones de costes o una combinación de ellas:
a) costes unitarios;
b) sumas globales;
c) financiación a tanto alzado;
14.5. Los métodos utilizados por el(los) beneficiario(s) para determinar los costes unitarios, las cantidades globales y los importes a tanto alzado se describirán y justificarán claramente en el Anexo III y garantizarán el cumplimiento del principio de cofinanciación y de no doble financiación. La información utilizada puede basarse en los datos contables y de costes históricos y/o reales del beneficiario o beneficiarios, en información externa cuando esté disponible y sea apropiada, en datos estadísticos o en el juicio de expertos (proporcionados por expertos disponibles internamente o contratados) o en otra información objetiva.
Cuando sea posible y apropiado, las cantidades globales, los costes unitarios o los importes a tanto alzado se determinarán de forma que permitan su pago tras la consecución de productos y/o resultados concretos. Si un resultado conlleva varias realizaciones o subresultados, deberá desglosarse en sub-líneas presupuestarias y se atribuirá a cada realización o subresultado una parte del importe establecido para el resultado, a fin de permitir pagos parciales en caso de que no se alcance el resultado.
Los costes declarados en el marco de las opciones de costes simplificadas deberán satisfacer los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 14.1 y 14.2. No es necesario que estén respaldados por documentos contables o justificativos, salvo los necesarios para demostrar el cumplimiento de las condiciones de reembolso establecidas en los Anexos I, III y K de la Guía para los solicitantes de subvenciones.
Estos costes no podrán incluir los costes no subvencionables a los que se refiere el artículo 14.11 ni los costes ya declarados en otra partida de costes o epígrafe del presupuesto de este contrato.
Los importes o los porcentajes de los costes unitarios, las cantidades globales o los importes a tanto alzado que figuran en el anexo III no podrán modificarse unilateralmente y no podrán impugnarse mediante verificaciones a posteriori.
14.6. Las opciones de costes simplificados que no se basen en resultados no se autorizarán a menos que se hayan evaluado previamente de conformidad con el anexo K de la Guía para los solicitantes de subvenciones.
Reserva para imprevistos - no incluida en las sub-subvenciones de AL-INVEST Verde
14.7. Podrá incluirse en el presupuesto de la acción una reserva para imprevistos y/o posibles fluctuaciones de los tipos de cambio que no supere el 5 % de los costes directos subvencionables, a fin de permitir los ajustes necesarios en función de cambios imprevisibles de las circunstancias sobre el terreno. Sólo podrá utilizarse con la autorización previa por escrito de la autoridad contratante, previa solicitud debidamente justificada del coordinador.
Costes indirectos
14.8. Los costes indirectos de la acción son aquellos costes subvencionables que no pueden identificarse como costes específicos directamente relacionados con la ejecución de la acción y que no pueden imputarse a ella directamente según las condiciones de subvencionabilidad del artículo 14.1. Sin embargo, el beneficiario o los beneficiarios incurren en ellos en relación con los costes directos subvencionables de la acción. No pueden incluir los costes no subvencionables a los que se refiere el artículo 14.11 ni los costes ya declarados en otra partida de costes o epígrafe del presupuesto de este contrato.
En la medida en que no genere beneficios en el marco de la acción, se podrá solicitar un porcentaje fijo del importe total de los costes directos subvencionables de la acción que no supere el porcentaje establecido en el artículo 3.3 de las condiciones especiales para cubrir los costes indirectos de la acción. Los costes indirectos no serán subvencionables en el marco de una subvención para una acción concedida a un beneficiario que ya reciba una subvención de funcionamiento financiada por el presupuesto de la Unión Europea durante el período en cuestión.
El artículo 14.8 no se aplica en el caso de una subvención de explotación.
Contribuciones en especie - no están permitidas para las subdonaciones de AL-INVEST Verde
14.9. Las contribuciones en especie, que se enumerarán por separado en el Anexo III, no representan un gasto real y no son costes subvencionables. Salvo que se especifique lo contrario en las condiciones especiales, las contribuciones en especie no podrán ser tratadas como cofinanciación por el/los beneficiario/s.
Si se aceptan contribuciones en especie como cofinanciación, el beneficiario o beneficiarios se asegurarán de que cumplen con las normas fiscales y de seguridad social nacionales.
No obstante, si en la descripción de la acción se prevén contribuciones en especie, éstas deberán aportarse.
El trabajo de los voluntarios - no está permitido para las subdonaciones de AL-INVEST Verde
14.10. El valor del trabajo prestado por los voluntarios puede reconocerse como coste subvencionable de la acción y puede ser tratado como cofinanciación por el/los beneficiario/s.
Cuando los costes subvencionables estimados incluyan los costes del trabajo de los voluntarios, la contribución de la CE no superará los costes subvencionables estimados distintos de los costes del trabajo de los voluntarios.
Los beneficiarios declararán los costes de personal por el trabajo realizado por los voluntarios sobre la base de los costes unitarios autorizados de conformidad con el artículo 14.4 y siguientes1.
Este tipo de costes debe presentarse por separado de otros costes subvencionables en el presupuesto estimado. El valor del trabajo de los voluntarios debe excluirse siempre del cálculo de los costes indirectos.
El trabajo de los voluntarios puede comprender hasta el 50 % de la cofinanciación, que corresponde a la parte no financiada por la contribución de la UE.
Costes no subvencionables
14.11. No se considerarán subvencionables los siguientes costes:
a) las deudas y los gastos del servicio de la deuda (intereses);
b) provisiones para pérdidas, deudas o posibles responsabilidades futuras;
c) costes declarados por el/los beneficiario/s y financiados por otra acción o programa de trabajo que reciba una subvención de la Unión Europea;
d) la compra de terrenos o edificios, excepto cuando sea necesario para la ejecución directa de la acción y según las condiciones especificadas en las condiciones especiales; en todos los casos, la propiedad se transferirá de acuerdo con el artículo 7.5, a más tardar al final de la acción;
e) pérdidas por cambio de divisas;
f) créditos a terceros, salvo que se especifique lo contrario en las condiciones especiales;
g) contribuciones en especie;
h) los costes salariales del personal de las administraciones nacionales, salvo que se especifique lo contrario en las condiciones especiales y sólo en la medida en que estén relacionados con el coste de las actividades que la autoridad pública correspondiente no llevaría a cabo si no se emprendiera la acción;
i) Las primas están incluidas en los costes de personal;
j) Intereses negativos cobrados por los bancos u otras instituciones financieras.
15. PAGO E INTERESES DE DEMORA Procedimientos de pago
15.1. La autoridad contratante deberá pagar la subvención al coordinador siguiendo uno de los procedimientos de pago que se indican a continuación, tal y como se establece en el artículo 4 de las condiciones especiales.
Opción 1: Acciones con un período de ejecución de 12 meses o menos o con una subvención de 100 000 euros o menos
(i) un pago inicial de prefinanciación del 80 % del importe máximo mencionado en el artículo 3.2 de las condiciones especiales (excluyendo los imprevistos);
(ii) el saldo del importe final de la subvención.
Opción 2: Acciones con un periodo de ejecución de más de 12 meses y una subvención de más de 100 000 euros
(i) un pago inicial de prefinanciación del 100 % de la parte del presupuesto estimado financiada por el poder adjudicador para el primer período de referencia (excluidos los imprevistos). La parte del presupuesto financiada por la autoridad contratante se calcula aplicando el porcentaje establecido en el artículo 3.2 de las condiciones especiales;
(ii) otros pagos de prefinanciación del 100 % de la parte del presupuesto estimado financiada por el poder adjudicador para el siguiente período de referencia (excluyendo los imprevistos no autorizados):
- el período de información se entiende como un período de seis meses, salvo que se disponga lo contrario en las condiciones especiales. Cuando el período restante hasta el final de la acción sea de hasta 10 meses, el período de información lo abarcará en su totalidad;
- Dentro de los 60 días siguientes a la finalización del período de presentación de informes, el coordinador presentará un informe provisional o, en caso de no poder hacerlo, informará al órgano de contratación de los motivos y facilitará un resumen de los avances de la acción;
- si, al final del período de referencia, la parte de los gastos realmente efectuados y financiados por el poder adjudicador es inferior al 70 % del pago anterior (y al 100 % de cualquier pago anterior), el nuevo pago de prefinanciación se reducirá en el importe correspondiente a la
diferencia entre el 70 % del pago de prefinanciación anterior y la parte de los gastos realmente efectuados y financiados por el poder adjudicador;
- el coordinador puede presentar una solicitud de pago de prefinanciación adicional antes de que finalice el periodo de notificación, cuando la parte del gasto realmente realizado que es financiada por la autoridad contratante es superior al 70 % del pago anterior (y al 100 % de cualquier pago anterior). En este caso, el siguiente período de notificación comienza de nuevo a partir de la fecha de finalización del período cubierto por esta solicitud de pago;
- además, en el caso de las subvenciones superiores a 5 000 000 de euros, sólo podrá efectuarse un nuevo pago de prefinanciación si la parte financiada por el poder adjudicador de los costes subvencionables aprobados es al menos igual al importe total de todos los pagos anteriores, excluido el último;
- la suma total de los pagos de prefinanciación no puede superar el 90 % del importe mencionado en el artículo 3.2 de las condiciones especiales, excluyendo las contingencias no autorizadas;
(iii) el saldo del importe final de la subvención.
Opción 3: Todas las acciones
(i) el importe final de la subvención.
Presentación de los informes finales
15.2. El coordinador presentará el informe final a la autoridad contratante a más tardar tres meses después del período de ejecución definido en el artículo 2 de las condiciones especiales. El plazo de presentación del informe final se amplía a seis meses cuando el coordinador no tiene su sede en el país donde se ejecuta la acción.
Solicitud de pago
15.3. La solicitud de pago se redactará según el modelo del Anexo V e irá acompañada de:
a) un informe narrativo y financiero de acuerdo con el artículo 2;
b) una previsión presupuestaria para el siguiente período de información en caso de que se solicite una nueva prefinanciación;
c) un informe simple de verificación de gastos o un desglose detallado de los mismos, si así lo exige el artículo 15.7;
A efectos del pago inicial de la prefinanciación, el contrato firmado sirve como solicitud de pago. Se adjuntará una garantía financiera si se exige en las condiciones especiales.
El pago no implicará el reconocimiento de la regularidad ni de la autenticidad, integridad y exactitud de las declaraciones e informaciones facilitadas
.
Plazos de pago
15.4. El pago inicial de la prefinanciación se efectuará en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud de pago por parte del órgano de contratación.
Los demás pagos de prefinanciación y los pagos del saldo se efectuarán en un plazo de 60 días a partir de la recepción de la solicitud de pago por parte del órgano de contratación.
No obstante, los nuevos pagos de prefinanciación y los pagos del saldo se efectuarán en un plazo de 90 días a partir de la recepción de la solicitud de pago por parte del poder adjudicador en cualquiera de los siguientes casos:
a) un beneficiario con entidad(es) afiliada(s);
b) si más de un beneficiario es parte de este contrato;
c) si la Comisión no es el poder adjudicador;
d) para las subvenciones que superen los 5 000 000 de euros.
La solicitud de pago se considera aceptada si no hay respuesta escrita por parte del poder adjudicador en los plazos establecidos anteriormente.
Suspensión del plazo de pago
15.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, los plazos de pago podrán suspenderse notificando al coordinador que:
a) el importe indicado en su solicitud de pagos no es debido, o;
b) no se han presentado los documentos justificativos adecuados, o;
c) se necesitan aclaraciones, modificaciones o información adicional a los informes narrativos o financieros, o;
d) existen dudas sobre la subvencionabilidad del gasto y es necesario realizar controles adicionales, incluidos controles sobre el terreno o una auditoría para asegurarse de que el gasto es subvencionable, o;
e) es necesario verificar, incluso mediante una investigación de la OLAF de la UE, si se ha producido un presunto incumplimiento de las obligaciones, irregularidades o fraude en el procedimiento de concesión de la subvención o en la ejecución de la acción, o
f) es necesario comprobar si el beneficiario o beneficiarios han incumplido alguna de las obligaciones sustanciales del presente contrato, o;
g) no se cumplen las obligaciones de visibilidad establecidas en el artículo 6.
La suspensión de los plazos de pago comienza en el momento en que se envía la citada notificación al coordinador. El plazo vuelve a correr en la fecha en que se registra una solicitud de pago correctamente formulada. El coordinador deberá proporcionar cualquier información, aclaración o documento solicitado en un plazo de 30 días a partir de la solicitud.
Si, a pesar de la información, aclaración o documento aportado por el coordinador, la solicitud de pago sigue siendo inadmisible, o si el procedimiento de adjudicación o la ejecución de la subvención resultan haber sido objeto de irregularidades, fraude o incumplimiento de las obligaciones, el órgano de contratación podrá suspender los pagos y, en los casos previstos en el artículo 12, rescindir en consecuencia el presente contrato.
Además, el órgano de contratación también podrá suspender los pagos como medida cautelar sin previo aviso, antes o en lugar de rescindir el presente contrato, tal y como se establece en el artículo 12.
Intereses de demora
15.6. Si el poder adjudicador paga al coordinador fuera de plazo, pagará los intereses de demora de la siguiente manera:
a) al tipo de redescuento aplicado por el banco central del país del poder adjudicador si los pagos se realizan en la moneda de dicho país;
b) al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación en euros, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, si los pagos son en euros;
c) el primer día del mes en que venció el plazo, más tres puntos y medio de porcentaje. Los intereses se pagarán por el tiempo transcurrido entre la expiración del plazo de pago y la fecha de cargo en la cuenta del poder adjudicador.
Excepcionalmente, cuando los intereses calculados de acuerdo con esta disposición sean inferiores o iguales a 200 euros, se abonarán al coordinador únicamente previa solicitud presentada en los dos meses siguientes a la recepción del pago atrasado.
os intereses de demora no se consideran ingresos a efectos del artículo 17.
Este artículo 15.6 no se aplica si el coordinador es un Estado miembro de la Unión Europea, incluidas las autoridades gubernamentales regionales y locales u otro organismo público que actúe en nombre y por cuenta del Estado miembro a efectos del contrato.
Informe de verificación de gastos
15.7. El coordinador debe presentar un informe de verificación de gastos para:
a) cualquier solicitud de pago de prefinanciación adicional en caso de subvenciones de más de 5 000 000 de euros;
b) cualquier informe final en el caso de una subvención de más de 100 000 euros.
El informe de verificación de los gastos se ajustará a los modelos del Anexo VII (según su finalidad) y será elaborado por un auditor aprobado o elegido por el órgano de contratación. El auditor deberá cumplir los requisitos establecidos en los términos de referencia para la verificación de gastos del Anexo VII.
El auditor examinará si los gastos declarados por el/los beneficiario/s y los ingresos de la acción son reales, están registrados con exactitud y son subvencionables en el marco del presente contrato. El informe de verificación de los gastos abarcará todos los gastos que no estén cubiertos por ningún informe de verificación de los gastos anterior.
Si no se requiere la verificación de los gastos con las solicitudes de pagos de prefinanciación, se proporcionará un desglose detallado de los gastos que cubran los períodos de información anteriores que no hayan sido cubiertos, para cada solicitud de pago de prefinanciación adicional y a partir de la segunda solicitud de pago de prefinanciación adicional (es decir, el 3er, 5º, 7º... pago de prefinanciación).
El desglose detallado de los gastos proporcionará la siguiente información para cada rúbrica de gastos del informe financiero y para todas las entradas y transacciones subyacentes: importe de la entrada o transacción, referencia contable (por ejemplo, libro mayor, diario u otra referencia pertinente) descripción de la entrada o transacción (detallando la naturaleza del gasto) y referencia a los documentos subyacentes (por ejemplo, número de factura, hoja xx xxxxxxx u otra referencia pertinente), de acuerdo con el artículo 16.1. Se facilitará en formato electrónico y en forma de hoja de cálculo (Excel o similar) siempre que sea posible.
El desglose detallado de los gastos deberá estar respaldado por una declaración jurada del coordinador de que la información contenida en la solicitud de pago es completa, fidedigna y veraz y de que los costes declarados se han producido y pueden considerarse subvencionables de conformidad con el presente contrato.
El informe final incluirá, en todos los casos, un desglose detallado de los gastos correspondientes a la totalidad de la acción.
Cuando la subvención adopta la forma de reembolso de los costes subvencionables efectivamente realizados y sólo se expresa en términos de valor absoluto (y no como porcentaje de la contribución de sequa al total de los costes subvencionables), la verificación puede limitarse al importe pagado por sequa para la acción en cuestión (es decir, no es necesario que cubra toda la acción).
Cuando el coordinador sea un departamento gubernamental o un organismo público, el poder adjudicador podrá aceptar sustituir la comprobación de los gastos por un desglose detallado de los mismos.
El informe de comprobación de los gastos no será facilitado por el coordinador si la comprobación es realizada directamente por el propio personal del poder adjudicador, por la Comisión o por un organismo autorizado a hacerlo en su nombre, según el artículo 5.2 de las condiciones particulares.
Garantía financiera
15.8. Si la subvención supera los 60.000 euros, el órgano de contratación podrá solicitar una garantía financiera por el importe de la prefinanciación inicial.
La garantía se expresará en euros o en la moneda del poder adjudicador, conforme al modelo del Anexo VIII. La garantía deberá ser prestada por un banco o una institución financiera autorizados establecidos en uno de los Estados miembros de la Unión Europea. Cuando el coordinador esté establecido en un tercer país, el poder adjudicador podrá acordar que un banco o institución financiera establecida en ese tercer país pueda prestar la garantía si el poder adjudicador considera que dicho banco o institución financiera ofrece una seguridad y unas características equivalentes a las de un
banco o institución financiera establecida en un Estado miembro de la Unión Europea. Esta garantía permanecerá en vigor hasta su liberación por parte del poder adjudicador cuando se realice el pago del saldo.
Durante la ejecución del contrato, si la persona física o jurídica que ofrece la garantía (i) no puede o no quiere cumplir sus compromisos, (ii) no está autorizada a emitir garantías a los poderes adjudicadores, o (iii) no parece ser financieramente fiable, o la garantía financiera deja de ser válida, y el coordinador no la sustituye, el poder adjudicador podrá efectuar una deducción igual al importe de la prefinanciación de los futuros pagos debidos al coordinador en el marco del contrato, o bien el poder adjudicador enviará un requerimiento al coordinador para que preste una nueva garantía en las mismas condiciones que la anterior. En caso de que el coordinador no ofrezca una nueva garantía, la autoridad contratante podrá rescindir el contrato.
Esta disposición no se aplicará si el coordinador es una organización sin ánimo de lucro, una organización que haya firmado un acuerdo marco de asociación con la Comisión Europea, un departamento gubernamental o un organismo público, salvo que se estipule lo contrario en las condiciones especiales.
Normas de conversión de moneda
15.9. El órgano de contratación efectuará los pagos al coordinador en la cuenta bancaria mencionada en el formulario de identificación financiera del Anexo V, que permite la identificación de los fondos pagados por el órgano de contratación. La Autoridad Contratante efectuará los pagos en la moneda establecida en las condiciones especiales.
Los informes se presentarán en la moneda establecida en las condiciones especiales y podrán extraerse de los estados financieros denominados en otras monedas, sobre la base de la legislación aplicable del beneficiario o beneficiarios y de las normas contables aplicables. En tal caso, y a efectos de presentación de informes, la conversión a la moneda establecida en las condiciones especiales se realizará utilizando el tipo de cambio al que se haya registrado la contribución de cada poder adjudicador en las cuentas del beneficiario o beneficiarios, salvo que se disponga otra cosa en las condiciones especiales. Si al final de la acción, una parte de los gastos es prefinanciada por el(los) beneficiario(s) (o por otros donantes), el tipo de conversión que se aplicará a este saldo será el fijado en la condición especial según la práctica contable habitual del(los) beneficiario(s). Si no se prevé ninguna disposición específica en las condiciones especiales, se aplicará el tipo de cambio del último tramo recibido de la autoridad contratante. Este sistema de tipo de cambio se denomina principio "first in first out (FIFO)".
15.10. Salvo que se disponga lo contrario en las condiciones especiales, los costes incurridos en monedas distintas de la utilizada en la contabilidad del beneficiario o beneficiarios de la acción se convertirán según sus prácticas contables habituales, siempre que respeten los siguientes requisitos básicos (i) que estén escritas como norma contable, es decir, que sean una práctica habitual del beneficiario, (ii) que se apliquen de forma coherente, (iii) que den el mismo trato a todos los tipos de transacciones y fuentes de financiación, (iv) que el sistema pueda demostrarse y los tipos de cambio sean fácilmente accesibles para las verificaciones.
En caso de fluctuación excepcional del tipo de cambio, las partes se consultarán para modificar la acción con el fin de atenuar el impacto de dicha fluctuación. En caso necesario, el poder adjudicador podrá adoptar medidas adicionales, como la rescisión del contrato.
16. CUENTAS Y CONTROLES TÉCNICOS Y FINANCIEROS Cuentas
16.1. El beneficiario o beneficiarios llevarán una contabilidad exacta y periódica de la ejecución de la
acción mediante un sistema adecuado de contabilidad y xx xxxxxxx doble. Las cuentas:
a) puede ser una parte integrada o un complemento del sistema habitual del beneficiario o beneficiarios;
b) cumplir con las políticas y normas de contabilidad y teneduría de libros que se aplican en el país en cuestión;
c) permitirá que los ingresos y los gastos relacionados con la acción sean fácilmente localizables, identificables y verificables.
16.2. El coordinador se asegurará de que todo informe financiero, tal como se exige en el artículo 2, pueda conciliarse adecuada y fácilmente con el sistema de contabilidad y teneduría de libros y con la contabilidad subyacente y otros registros pertinentes. Para ello, el beneficiario o beneficiarios prepararán y conservarán las conciliaciones, los calendarios de apoyo, los análisis y los desgloses adecuados para su inspección y verificación.
Derecho de acceso
16.3. El(los) beneficiario(s) permitirá(n) que la sequa, la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Fiscalía Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y cualquier auditor externo autorizado por la autoridad contratante lleven a cabo verificaciones. El beneficiario o beneficiarios deberán tomar todas las medidas necesarias para facilitar su trabajo.
16.4. El (los) beneficiario(s) permitirá(n) a las entidades mencionadas:
a) acceder a los sitios y lugares en los que se ejecuta la acción;
b) examinar sus sistemas de contabilidad e información, documentos y bases de datos relativos a la gestión técnica y financiera de la acción;
c) tomar copias de los documentos;
d) realizar controles sobre el terreno;
e) realizar una auditoría completa sobre la base de todos los documentos contables y cualquier otro documento pertinente para la financiación de la acción.
16.5. Además, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude estará autorizada a realizar controles e inspecciones sobre el terreno de conformidad con los procedimientos establecidos por la legislación de la Unión Europea para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude y otras irregularidades.
En su caso, los hallazgos pueden dar lugar a la recuperación por parte de la sequa.
16.6. El acceso concedido a los agentes de la sequa, la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como a cualquier auditor externo autorizado por el poder adjudicador que lleve a cabo las verificaciones previstas en el presente artículo, así como en el artículo 15.7, se realizará sobre la base de la confidencialidad con respecto a terceros, sin perjuicio de las obligaciones de derecho público a las que estén sujetos.
Mantenimiento de registros
16.7. El (los) beneficiario(s) conservará(n) todos los registros, documentos contables y justificativos relacionados con el presente contrato durante los cinco años siguientes al pago del saldo y durante tres años en el caso de las subvenciones que no superen los 60.000 euros, y en cualquier caso hasta que se haya resuelto cualquier auditoría, verificación, recurso, litigio o reclamación en curso.
Deberán ser fácilmente accesibles y estar archivados para facilitar su examen y el coordinador deberá informar a la autoridad contratante de su ubicación exacta.
16.8. Todos los documentos justificativos deberán estar disponibles en su forma original, incluso en formato electrónico, o en forma de copia.
16.9. Además de los informes mencionados en el artículo 2, los documentos a los que se refiere este artículo son los siguientes
a) Registros contables (informatizados o manuales) del sistema contable del beneficiario o beneficiarios, como el libro mayor, los libros auxiliares y las cuentas de nómina, los registros de activos fijos y otra información contable pertinente;
b) Pruebas de los procedimientos de contratación, como los documentos de licitación, las ofertas de los licitadores y los informes de evaluación;
c) Pruebas de compromisos, como contratos y hojas de pedido;
d) Pruebas de la prestación de servicios, como informes aprobados, hojas de tiempo, billetes de transporte, pruebas de asistencia a seminarios, conferencias y cursos de formación (incluida la documentación y el material pertinente obtenido, certificados), etc;
e) Pruebas de recepción de las mercancías, como los albaranes de los proveedores;
f) Pruebas de la finalización de las obras, como los certificados de recepción;
g) Pruebas de compra, como facturas y recibos;
h) Pruebas de pago como extractos bancarios, avisos de débito, pruebas de liquidación por parte del contratista;
i) Prueba de que los impuestos y/o el IVA pagados no pueden ser reclamados;
j) Para los gastos de combustible y aceite, una lista resumida de la distancia recorrida, el consumo medio de los vehículos utilizados, los costes de combustible y los costes de mantenimiento;
k) Registros de personal y nóminas, como contratos, declaraciones de xxxxxxxx y hojas de asistencia. Para el personal local contratado con contratos de duración determinada, detalles de la remuneración pagada, debidamente justificada por el responsable local, desglosada en salario bruto, cargas sociales, seguros y salario neto. En el caso del personal expatriado y/o con sede en Europa (si la acción se ejecuta en Europa), análisis y desgloses de los gastos por mes de trabajo real, evaluados sobre la base de precios unitarios por bloque de tiempo trabajado verificable y desglosados en salario bruto, cargas sociales, seguros y salario neto.
16.10 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 16.1 a 16.9 constituye un caso de incumplimiento de una obligación sustancial del presente contrato. En este caso, el órgano de contratación podrá, en particular, suspender el contrato, los pagos o el plazo de un pago, rescindir el contrato y/o reducir la subvención.
17. IMPORTE FINAL DE LA SUBVENCIÓN Importe final
17.1. La subvención no podrá superar el límite máximo del artículo 3.2 de las condiciones particulares, ni en valor absoluto ni en porcentaje.
Si los costes subvencionables de la acción al final de la misma son inferiores a los costes subvencionables estimados a los que se refiere el artículo 3.1 de las condiciones especiales, la subvención se limitará al importe que se obtenga aplicando el porcentaje establecido en el artículo 3.2 de las condiciones especiales a los costes subvencionables de la acción aprobados por el órgano de contratación.
17.2. Además, y sin perjuicio de su derecho a rescindir el presente contrato con arreglo al artículo 12, si la acción se ejecuta de forma deficiente o parcial -y, por tanto, no se ajusta a la descripción de la acción que figura en el Anexo I- o con retraso, el órgano de contratación podrá, mediante una decisión debidamente motivada y tras permitir que el beneficiario o beneficiarios presenten sus observaciones, reducir la subvención inicial en función de la ejecución real de la acción y de conformidad con los términos del presente contrato. Esto se aplica también a las obligaciones de visibilidad establecidas en el artículo 6. En caso de incumplimiento de las obligaciones, fraude o irregularidades, el órgano de contratación también podrá reducir la subvención en proporción a la gravedad del incumplimiento de las obligaciones, el fraude o las irregularidades. Las medidas descritas en el último párrafo pueden ser igualmente adoptadas por la Comisión Europea en el ejercicio de sus competencias administrativas en virtud del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, DO-L 193/30.07.2018, p.1).
Sin ánimo de lucro
17.3. La subvención no podrá producir beneficios para el/los beneficiario/s, salvo que se especifique lo contrario en el artículo 7 de las condiciones especiales. El beneficio se define como un excedente de los ingresos sobre los costes subvencionables aprobados por el órgano de contratación en el momento de la solicitud de pago del saldo.
17.4. Los ingresos que deben tenerse en cuenta son los ingresos consolidados en la fecha en que el coordinador presenta la solicitud de pago del saldo y que corresponden a una de las dos categorías siguientes:
a) Subvención de la UE;
b) los ingresos generados por la acción; salvo que se especifique lo contrario en las condiciones especiales.
17.5. En el caso de una subvención de funcionamiento, los importes dedicados a la constitución de reservas no se considerarán un ingreso.
17.6. Cuando el importe final de la subvención determinado de conformidad con el contrato dé lugar a un beneficio, éste se reducirá en el porcentaje del beneficio correspondiente a la contribución final de sequa a los costes subvencionables realmente incurridos aprobados.
17.7. Las disposiciones del artículo 17.3 y 17.6 no se aplicarán a:
a) acciones cuyo objetivo sea el refuerzo de la capacidad financiera de un beneficiario, si se especifica en el artículo 7 de las condiciones especiales;
b) acciones que generen un ingreso para asegurar su continuidad más allá de la finalización de este contrato, si se especifica en el artículo 7 de las condiciones especiales;
c) acciones llevadas a cabo por organizaciones sin ánimo de lucro;
d) becas de estudio, investigación o formación pagadas a personas físicas;
e) otras ayudas directas pagadas a las personas físicas más necesitadas, como los desempleados y los refugiados, si se especifican en el artículo 7 de las condiciones especiales;
f) subvenciones de 60 000 euros o menos.
18. RECUPERACIÓN Recuperación
18.1. En caso de que se pague alguna cantidad indebida al coordinador, o de que se justifique su recuperación con arreglo a los términos del presente contrato, el coordinador se compromete a devolver a la autoridad contratante dichas cantidades.
En particular, los pagos efectuados no excluyen la posibilidad de que el órgano de contratación emita una orden de recuperación a raíz de un informe de comprobación de gastos, una auditoría o una nueva comprobación de la solicitud de pago.
18.2. Si una verificación revela que los métodos utilizados por el/los beneficiario/s para determinar los costes unitarios, las cantidades globales o los importes a tanto alzado no se ajustan a las condiciones establecidas en el presente contrato, el órgano de contratación tendrá derecho a reducir el importe final de la subvención proporcionalmente hasta el importe de los costes unitarios, las cantidades globales o la financiación a tanto alzado.
18.3. El coordinador se compromete a reembolsar las cantidades pagadas que excedan del importe final adeudado al poder adjudicador en un plazo de 45 días a partir de la emisión de la nota de adeudo, siendo ésta la carta por la que el poder adjudicador solicita el importe adeudado por el coordinador.
Intereses de demora
18.4. En caso de que el coordinador no efectúe el reembolso en el plazo fijado por el órgano de contratación, éste podrá aumentar los importes adeudados añadiendo intereses:
a) al tipo de redescuento aplicado por el banco central del país del poder adjudicador si los pagos se realizan en la moneda de dicho país;
b) al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación en euros, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, cuando los pagos son en euros;
el primer día del mes en que venció el plazo, más tres puntos y medio de porcentaje. Los intereses de demora se devengarán durante el tiempo que transcurra entre la fecha del plazo de pago fijado por el órgano de contratación y la fecha en que se efectúe efectivamente el pago. Los pagos parciales deberán cubrir previamente los intereses así establecidos.
Compensación
18.5. Los importes que deban reembolsarse al órgano de contratación podrán compensarse con los importes de cualquier tipo que se deban al coordinador, tras informarle de ello. Esto no afectará al derecho de las partes a acordar el pago a plazos.
Otras disposiciones
18.6. El reembolso en virtud del artículo 18.4 o la compensación en virtud del artículo 18.6 equivalen al pago del saldo.
18.7. Los gastos bancarios ocasionados por el reembolso de los importes adeudados a la autoridad contratante correrán íntegramente a cargo del coordinador.
18.8. La garantía que asegura la prefinanciación podrá ser invocada para el reembolso de cualquier cantidad adeudada por el/los beneficiario/s, y el garante no podrá retrasar el pago ni plantear objeciones por ningún motivo.
18.9. Sin perjuicio de la prerrogativa del poder adjudicador, en caso necesario, la Unión Europea podrá, como donante, proceder ella misma a la recuperación por cualquier medio.