POLIZA DE INCENDIO CARTERA HIPOTECARIA BANCO FALABELLA
POLIZA DE INCENDIO CARTERA HIPOTECARIA BANCO XXXXXXXXX
PÓLIZA MAESTRA INCENDIO (COLECTIVA)
AIG Chile Compañía de Seguros Generales S.A., asegura los intereses más adelante especificados por el monto que se indica de conformidad con las Condiciones Generales de las Pólizas de Incendio (POL 1 12 027).
Corredor
Razón Social: BancoFalabella Corredores de Seguros Limitada Rut : 00.000.000-0
Contratante
Nombre : BANCO XXXXXXXXX RUT : 00.000.000-0
Nº Póliza Colectiva: 20066153
Beneficiario
El “Banco” será beneficiario de la póliza sólo hasta el saldo insoluto de la deuda del crédito hipotecario. Por el exceso del monto de dichas deudas y hasta por el monto asegurado, el beneficiario de las pólizas emitidas, será el propietario del bien raíz. En caso de existir varios propietarios, serán beneficiarios cada uno de ellos en proporción a sus derechos sobre el inmueble”.
Comisión Intermediación
La comisión xxx xxxxxxxx es de un 5% neto, sobre la prima bruta (prima con IVA) del seguro.
Materia Asegurada
Se cubre la propiedad de uso habitacional o destinado a la prestación de servicios profesionales del deudor de crédito hipotecario otorgado y/o administrado por Banco Xxxxxxxxx, tanto a personas naturales como jurídicas, inmueble que el deudor entrega al Banco en hipoteca, que considera:
Edificios e instalaciones en general de edificaciones destinadas principalmente a uso habitacional (casas, departamentos, oficinas, consultas médicas, etc.), incluyendo todo tipo de construcciones, tales como muros medianeros, terrazas, garajes, ampliaciones, conexiones a red de servicios públicos que se encuentren dentro de los límites de la propiedad asegurada, piscinas, cimientos, sobre cimientos, subterráneos, rejas, portones, tendidos eléctricos, antenas y en general cualquier otra construcción propia de casa habitación. La cobertura no incluye el terreno.
Asegurados
Deudores de créditos hipotecarios otorgados o suscritos por el Banco Xxxxxxxxx, tanto aquellos correspondientes al stock de asegurados al momento de la adjudicación de la licitación como los nuevos deudores que se incorporen durante la vigencia de la póliza, quedando excluidos de esta póliza, aquellos que contraten seguros similares al presente, en forma individual con la compañía de seguros y corredor de su elección, de acuerdo a la facultad que aquellos tienen conforme a los contratos de mutuo o letras correspondientes.
Vigencia Póliza Colectiva
La vigencia de la póliza es de dos años contados desde las 12.00 horas del día 01 de Noviembre 2013 hasta las 12.00 horas del 01 de Noviembre 2015.
Prima
Para los riesgos de incendio la prima mensual se determina aplicando la tasa 0,0021%(por ciento) mensual IVA incluido, sobre el valor construido de la propiedad.
Coberturas
− Según condiciones de póliza de Incendio aprobada por la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 1 12 027 incluyendo los siguientes adicionales:
− (CAD 1 12 029) Incendio y daños materiales causados por salida de Mar originada por Xxxxx.
− (CAD 1 12 045) Incendio y daños materiales causados por riesgos de la naturaleza.
− (CAD 1 12 050) Daños materiales causados por aeronaves.
− (CAD 1 12 051) Daños materiales causados por explosión.
− (CAD 1 12 052) Daños materiales por incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden o actos terroristas.
− (CAD 1 12 053) Colapso de edificio.
− (CAD 1 12 055) Daños Materiales causados por vehículos motorizados.
− (CAD 1 12 056) Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular
− (CAD 1 12 057) Saqueo y daños materiales por saqueo durante huelga o desorden popular.
− (CAD 1 12 058) Daños materiales causados por roturas de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices.
− (CAD 1 12 067) Daño eléctrico.
Valor del Interés Asegurable
El valor del inmueble asegurado al momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, corresponde al valor de tasación del inmueble que considera Banco Xxxxxxxxx al momento de efectuar la hipoteca sin considerar terreno de la ubicación.
Ubicación del riesgo
En caso de siniestro indemnizable bajo la póliza licitada, la dirección del inmueble afectado será la indicada en el crédito hipotecario o en su efecto, en aquella escritura que respalde el crédito.
Deducible
(CAD 1 12 029) Cláusula adicional de incendio y daños materiales causados por salida de mar originada por sismo rigen los siguientes deducibles de cargo del asegurado, aplicables en todo en cada evento:
- Exclusivamente para uso habitacional: deducible del 1% de la suma asegurada con un mínimo de UF 25.
- Para riesgos comerciales (oficinas u otros): deducible del 2% de la suma asegurada con un mínimo de UF 50
Para los siguientes adicionales no se considera la aplicación de deducibles:
(CAD 1 12 045) Incendio y daños materiales causados por riesgos de la naturaleza. (CAD 1 12 050) Daños materiales causados por aeronaves.
(CAD 1 12 051) Daños materiales causados por explosión.
(CAD 1 12 052) Daños materiales por incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden o actos terroristas.
(CAD 1 12 053) Colapso de edificio.
(CAD 1 12 055) Daños Materiales causados por vehículos motorizados.
(CAD 1 12 056) Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular (CAD 112 057) Saqueo y daños materiales por saqueo durante huelga o desorden popular.
(CAD 1 12 058) Daños materiales causados por roturas de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices.
(CAD 1 12 067) Daño eléctrico.
Ampliaciones de Coberturas
- Extensión del adicional de daños materiales causados por viento, inundación y desbordamiento de causes: Para la cobertura de daños materiales causados por viento, inundación y desbordamiento de cauces, se amplía la cobertura a amparar los bienes que se encuentren en subterráneos y/o que formen parte de éstos (edificios).
- Extensión del adicional de daños materiales causados por roturas de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices: Para la cobertura de daños materiales causados por rotura de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices, se amplía la cobertura a cubrir los daños materiales a consecuencia de rotura y/o descompostura de válvulas, llaves de paso, llaves, silenciosos u otros artefactos, siempre y cuando los daños sean producto de un hecho súbito y accidental. Para la cobertura de daños materiales por inundaciones y desbordamiento de cauces, afloramiento de napas de agua, hundimiento o ablandamiento de terrenos, se incluye edificios y estructuras subterráneas, instalaciones y equipos subterráneos.
- Cobertura Rotura xx Xxxxxxxxx: Rotura xx xxxxxxxxx verticales instalados en la propiedad asegurada, contra riesgo de rotura o quebrazón hasta UF100 por ubicación.
- Remoción de escombros y traslado de muebles: Para la cobertura detallada en el número III, artículo 2 letra c, de las citadas condiciones generales, sobre remoción de escombros y traslado de muebles del lugar o sitio del incendio, se fija un sublímite adicional al monto asegurado del 10% del valor asegurado con un máximo de UF500 por evento y ubicación. Debe entenderse que esta cobertura opera para todas las coberturas adicionales de la póliza sobre las que aplique.
- Inhabitabilidad de la vivienda y bodegaje: Para la cobertura detallada en el número III, artículo 5, de las citadas condiciones generales, sobre inhabitabilidad de la vivienda y bodegaje, se fija un sublímite adicional al monto asegurado del 1% mensual, del valor asegurado por un período máximo de 12 meses por evento. Debe entenderse que esta cobertura opera para todas las coberturas adicionales de la póliza sobre las que aplique.
- Honorarios profesionales: Cubre Honorarios profesionales de quienes tengan que participar en la evaluación del daño incluyendo viajes, viáticos y estadías hasta un sublímite del 10% del monto asegurado con un máximo de UF 500. Se excluyen los honorarios profesionales requeridos para la presentación y/o justificación de siniestros.
- Gastos de extinción y combate de incendio: Hasta un sublímite del 10% del monto asegurado, con un máximo de UF500. Este gasto no puede superar en ningún caso el monto del siniestro evitado
- Gastos para evitar siniestros inminentes: Hasta un sublímite de UF200. Este gasto no puede superar en ningún caso el monto del siniestro evitado.
Exclusiones
Rigen todas aquellas exclusiones señaladas en las condiciones generales de la póliza colectiva de incendio asociada a créditos hipotecarios depositada en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 1 12 027 y sus adicionales:
- Deterioros no cubiertos por la póliza.
El presente seguro no cubre deterioros que, en su origen o en su extensión, sean causados por hechos distintos a los indicados en los artículos 2, 3 y 4 anteriores, en especial los causados por:
a) quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación x xxxxxxx de calor. No obstante, la póliza responderá de los daños por incendio que sean consecuencia de alguno de tales hechos; y
b) experimentos de energía atómica o nuclear; utilización de tal energía, emisiones radioactivas, o contaminación por radioactividad por cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo de su subterráneos y/o que formen parte de éstos (edificios).
- Riesgos excluidos de la cobertura. El presente seguro no cubre:
a) los incendios que se produjeren a causa, durante o inmediatamente después de sismos superiores a grado VI de la Escala de Mercalli cualquiera sea el origen del fenómeno que lo provoquen.
b) los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de erupción volcánica, maremoto, inundación, huracán, ciclón, avalanchas o deslizamiento producidas o desencadenadas por fenómenos de la naturaleza a excepción de sismo, o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, a excepción xx xxxx.
c) los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
d) los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran consecuencia de huelga legal o ilegal o de lock-out; y de atentados, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público.
e) los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo;
f) Los daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de sismo.
g) Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de acto malicioso cometido por un tercero o por el propio asegurado, contratante o beneficiario.
Se excluye las construcciones hechas de adobe y sus contenidos para las siguientes cláusulas adicionales:
- Cláusula adicional de incendio y daños materiales causados por salida de mar originada por Sismo- CAD 1 12 029.
Condiciones Particulares
1.1 Cobertura Automática: Todo nuevo inmueble entregado en garantía a Banco Xxxxxxxxx quedará automáticamente asegurado desde la fecha de constitución de la escritura pública. Sin perjuicio de lo anterior, bastará que sólo uno de los comparecientes haya suscrito la matriz de la respectiva escritura pública, para que por ese solo hecho se entienda que la propiedad se encuentra asegurada.
La prima se devengará a contar de la fecha de la activación del crédito y será pagada en el primer dividendo de la operación del crédito hipotecario.
La Compañía Aseguradora tiene el derecho de inspeccionar cualquier bien asegurado en el momento que lo estime conveniente.
1.2 Cláusula de rehabilitación automática: Ocurrido un Siniestro, el monto asegurado se rehabilitará a su valor original automáticamente por una vez, sin cobro de prima. En caso de existir una segunda rehabilitación, esta no será automática y será con cobro de prima a cargo del deudor hipotecario.
1.3 Cláusula de Errores u Omisiones: En aquellos casos fortuitos en que se presenten errores u omisiones, en una o más de las coberturas incluidas en la presente licitación, en procesos tales como suscripción del riesgo, pago y devolución xx xxxxxx, denuncia y liquidación de siniestros, o cualquier otro trámite o en la intermediación en la que pueda imputarse culpa o descuido de BF, no se verá afectada de modo alguno la cobertura respecto de los bienes involucrados en este error u omisión y la Compañía Aseguradora validará el acto cuyo vicio podría reclamar, en consecuencia, ésta procederá o resolverá como si el error jamás hubiere ocurrido o existido. Así por ejemplo, aceptará sin más trámite pagar la indemnización reclamada y/o asumirá el riesgo desde la fecha en que debió ser colocado, o desde que el asegurable lo solicitó o debió solicitarlo. Aplicará tanto para el caso que dicho error u omisión sea descubierto por el asegurado, por el Corredor o por BF con posterioridad a la oportunidad en que debió realizarse correctamente el trámite, con ocasión de una inspección por la Compañía Aseguradora o con motivo de un Siniestro. Lo anterior, aplicará siempre y cuando el bien en cuestión era asegurable al momento del otorgamiento del crédito hipotecario, y el monto máximo de cobertura que
deberá otorgar la Compañía Aseguradora será conforme al establecido en la tasación del bien asegurado. El saneamiento de los vicios no obsta a que después la Compañía Aseguradora cobre la prima correspondiente.
Aviso de Siniestros
La liquidación del siniestro se realizará de acuerdo a lo establecido en las condiciones generales de la póliza de seguros inscrita en la SVS bajo el código POL 1 12 027 en sus artículos 23 al 26 y de acuerdo a las siguientes condiciones particulares.
Sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del artículo 23 de la POL 1 12 027, se establece un período máximo de 30 días desde la ocurrencia del siniestro para dar aviso a la Compañía aseguradora.
El aviso de siniestro podrá ser realizado en forma telefónica, al número 000 000 000 desde teléfono fijo o desde celulares al 00000000 de lunes a jueves de 09:00 a 18:30 hrs. y viernes de 09:00 a 16:00 hrs. o bien las 24 horas del día, mediante correo electrónico dirigido la compañía de seguros a la dirección email xxxxxxxxxx.xxxxx@xxx.xxx
Documentos necesarios para efectuar la denuncia de siniestro:
Para el aviso de siniestros, se requiere:
a) Carta relato de los hechos relevantes en la ocurrencia del siniestro por el asegurado, descripción del origen y extensión del siniestro, fecha de ocurrencia del siniestro, dirección afectada o lugar del siniestro, teléfono y persona de contacto para coordinar la solicitud de antecedentes o información, nombre y RUT del asegurado, nombre y datos del denunciante.
b) Certificado de bomberos (en caso de incendio).
c) Parte de Carabineros ó comprobante de denuncia en Fiscalía del Ministerio Público
Inspección del inmueble: El inmueble siniestrado deberá ser inspeccionado en un plazo no superior a 10 días hábiles contados desde la recepción del denuncio en la Compañía aseguradora.
Plazo para liquidación y pago de la indemnización: Plazo de pago de la indemnización no podrá ser superior a 6 días hábiles, contados desde la notificación de la aceptación de la Compañía de la procedencia del pago de la Indemnización. Sin perjuicio de lo anterior, los plazos totales de liquidación nunca podrán exceder los señalados en el decreto supremo Nº 1055 de 2012
Eventos Catastróficos: Tratándose de eventos catastróficos los plazos del proceso de liquidación, incluida la inspección del inmueble asegurado, corresponderán únicamente a los establecidos en el Decreto Supremo Nª 1055 de 2012.
Entidad encargada de la Recaudación
Banco Xxxxxxxxx será la entidad encargada de la recaudación de las primas de los seguros, la que se realizará conjuntamente con el Dividendo mensual. Al efecto, el plazo en virtud del cual se realizará el traspaso de la prima pagada a la Compañía de Seguros será de 45 días contados desde la fecha del devengamiento.
Periodo xx xxxxxx
El período xx xxxxxx en el cual se mantendrá la cobertura ante el no pago de la prima por parte del asegurado será de 30 días. Esto ocasionará en forma automática la anulación del seguro y la no cobertura de posibles siniestros que el cliente presente en el período en que se encuentre moroso o con la prima impaga.
Consideraciones
- La Compañía se reserva el derecho de inspeccionar los bienes que estime conveniente.
- Las partes fijan domicilio especial para todos los efectos derivados del presente contrato en la ciudad y comuna de Santiago.
Anexo
Procedimiento de Liquidación de Siniestros
(Circular Nº 2106 de 31 xx xxxx de 2013, Superintendencia de Valores y Seguros)
1) OBJETO DE LA LIQUIDACION
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la perdida y de la indemnización a pagar.
El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA
En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.
4) INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE ANTECEDENTES
El Liquidador o la Compañía deberán informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna. Al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.
5) PRE-INFORME DE LIQUIDACION
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
6) PLAZO DE LIQUIDACION
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de de 45 días corridos desde fecha de denuncio, a excepción de:
Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgo del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha de denuncio;
Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha de denuncio.
7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales periodos, informando los motivos que la fundamentan e indicando las gestiones concretas y especificas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que
justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACION
El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 25 a 28 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda Nº 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012).
9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACION
Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.
Impugnado el informe, el Liquidador dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.
CONDICIONES GENERALES POLIZA DE INCENDIO Y RIESGOS ASOCIADOS
PÓLIZA COLECTIVA DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código XXX 0 00 000
Xxxxx xx Xxxxxxxxxx
I.- INTRODUCCIÓN
II.- FORMA DE CONTRATACIÓN
Artículo 1: seguro colectivo
III.- COBERTURAS
Artículo 2: daños cubiertos.
Artículo 3: otros daños cubiertos por la póliza. Artículo 4: coberturas adicionales
Artículo 5: cobertura de inhabitabilidad
IV.- MATERIA ASEGURADA
Artículo 6: materia asegurada
Artículo 7: inmuebles en Copropiedad Inmobiliaria
V.- RIESGOS NO CUBIERTOS Y EXCLUSIONES
Artículo 8: deterioros no cubiertos por la póliza. Artículo 9: riesgos excluidos de la cobertura.
VI.-DEFINICIONES
Artículo 10: definiciones
VII.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO RESPECTO DEL RIESGO Y MATERIA ASEGURADA
Artículo 11: declaraciones del asegurado:
Artículo 12: inspección de la materia asegurada:
Artículo 13: alteración del riesgo o de la materia asegurada.
VIII.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE DEL SEGURO COLECTIVO
Artículo 14: deber de información del contratante
IX.- RESPONSABILIDAD MÁXIMA DEL ASEGURADOR
Artículo 15: monto asegurado
Artículo 16: valor del interés asegurable Artículo 17: seguro a primer riesgo.
Artículo 18: deducible
X.- MONEDA DEL CONTRATO
Artículo 19: moneda o unidad del contrato
XI.- PRECIO DEL CONTRATO
Artículo 20: pago de prima
Artículo 21: devoluciones en favor del asegurado
XII.- DURACIÓN DE LA PÓLIZA Y DE LA COBERTURA
Artículo 22: vigencia de la póliza
XIII.- SINIESTRO
Artículo 23: obligaciones del asegurado en caso de siniestro Artículo 24: actividades de la aseguradora en caso de siniestro. Artículo 25: liquidación de siniestros catastróficos
Artículo 26: indemnización
Artículo 27: rehabilitación del monto asegurado
Artículo 28: incumplimiento de las obligaciones del asegurado Artículo 29: recupero en caso de siniestro
Artículo 30: subrogación
XIV.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 31: terminación del seguro
Artículo 32: resolución de contrato por no pago de prima.
Artículo 33: rehabilitación de la cobertura en caso de término por no pago de prima o renuncia
XV.- CLÁUSULAS GENERALES
Artículo 34: modificaciones a la póliza. Artículo 35: arbitraje
Artículo 36: comunicación entre las partes Artículo 37: domicilio
I.- INTRODUCCIÓN
La presente póliza se otorga en atención a las declaraciones del asegurado sobre todas las circunstancias conocidas por él, de la materia asegurada, hechas en la propuesta o en la solicitud de incorporación, las que se entienden formar parte integrante de la presente póliza.
Este seguro se contrata conforme a la valorización del interés asegurable de acuerdo al valor de tasación fijado en el informe del tasador de la entidad crediticia, sin considerar el valor del terreno.
El presente seguro es aplicable solamente a aquellos seguros de incendio asociados a créditos hipotecarios en que la prima o una parte de ella es de cargo del deudor, persona natural o jurídica, y en las que el beneficiario del seguro es total o parcialmente la entidad crediticia.
II.- FORMA DE CONTRATACIÓN
Artículo 1: seguro colectivo
Esta póliza sólo puede ser contratada en forma colectiva.
En la contratación colectiva el Contratante o entidad crediticia, adjudica en licitación a una Aseguradora conforme a los términos y condiciones licitados y a los establecidos en estas condiciones generales, el seguro para cubrir bajo una misma póliza, los riesgos de un grupo de personas que se denominan asegurados, sobre sus respectivas materias aseguradas, pudiendo incorporarse durante su vigencia nuevas materias aseguradas constituidas en hipoteca a favor del contratante.
III.- COBERTURAS
Artículo 2: daños cubiertos.
La compañía asegura contra el riesgo de incendio y se obliga a indemnizar al beneficiario y al asegurado en conformidad a sus respectivos intereses asegurables al tiempo del siniestro, todo ello con arreglo a las condiciones de esta póliza:
a) Los deterioros que sufran la materia asegurada por la acción directa del incendio. Para los efectos de esta póliza se entiende por acción directa del incendio, única y exclusivamente el abrasamiento por el fuego de los objetos asegurados.
b) Los deterioros que sean una consecuencia inmediata del incendio; y los deterioros causados por el calor, el humo, el vapor, o los medios empleados para extinguir o contener el fuego.
c) Los gastos, hasta el monto o porcentaje de la suma asegurada indicado en las Condiciones particulares de la póliza, en que incurra el asegurado por la remoción de escombros y traslado de muebles del lugar o sitio del incendio. Este monto o porcentaje constituirá un sublimite que es adicional al monto asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza.
Artículo 3: otros daños cubiertos por la póliza.
No obstante que los hechos generadores de pérdidas que a continuación se indican no son constitutivos de incendio, la presente póliza también cubre:
a) Los deterioros que por explosión sufran la materia asegurada, pero sólo en aquellos inmuebles cuyo único y exclusivo uso sea la habitación o estén destinados a la prestación de servicios profesionales y siempre que la explosión haya tenido lugar en artefactos o elementos cuyo uso habitual, reconocido y único, sea el doméstico.
Se entenderá por explosión el aumento súbito de la presión de gases, vapores o polvos existentes al interior de un continente, que ocasiona la ruptura del elemento contenedor igualándose en forma cuasi-instantánea las presiones interna y externa.
Con todo, queda entendido y convenido entre las partes, que la presente póliza no cubrirá las pérdidas y daños materiales ocasionados a los bienes asegurados por explosión que sean consecuencia de actos maliciosos, sea que provengan del contratante, asegurado o beneficiario o de un tercero.
b) Los deterioros que sufra la materia asegurada por efecto xx xxxxx.
Artículo 4: coberturas adicionales
Mediante el pago de la prima adicional correspondiente, la presente póliza podrá cubrir alguno de los riesgos excluidos de cobertura o no considerados en ella. Su inclusión se hará a través de la contratación de cláusulas adicionales, que se regirán en todo lo no regulado en ellas, por los artículos de la presente póliza. Estas coberturas son accesorias a ésta y deben contratarse sobre los mismos bienes y por los mismos montos asegurados.
Artículo 5: cobertura de inhabitabilidad
El presente seguro también se extiende a cubrir el valor de los hospedajes o arriendos que el asegurado deba solventar a causa de un siniestro indemnizable por la presente póliza.
Se entiende por valor de los hospedajes o arriendos, el monto en dinero del canon pactado en un contrato de arrendamiento o el precio por noche de un hotel, hostal o similar, que debe pagar el asegurado para obtener alojamiento para él o su familia, mientras el inmueble no esté en condiciones de ser habitado y, en todo caso, por un período no superior al periodo de indemnización establecido, para estos efectos, en las condiciones particulares de la póliza
Se entiende también por valor de los arriendos, los costos en que debe incurrir el asegurado por concepto de bodegaje o almacén de los bienes que guarnecían la vivienda siniestrada.
Son condiciones para que exista obligación de indemnizar por parte de la compañía:
a) Que la pérdida o daño del bien asegurado provenga de un hecho indemnizable bajo esta póliza o de sus cláusulas adicionales.
b) Que al momento del siniestro, la propiedad estuviere habitada por el asegurado o su familia para fines de vivienda permanente.
Se entenderá que la casa se encuentra habitada para fines de vivienda permanente cuando ella sea el lugar habitual de residencia del asegurado o su familia, independientemente de si al momento del siniestro, hubiere en ella moradores. No se considerarán habitadas en forma permanente las viviendas utilizadas durante el verano o aquellas utilizadas ocasional y esporádicamente y por un corto espacio de tiempo por el asegurado y su familia.
c) Que a causa del siniestro, el asegurado o su familia no puedan habitar la propiedad dañada o destruida.
La Cantidad Máxima Indemnizable por concepto de valor mensual de arriendo u hospedaje, esto es el valor máximo que la compañía pagará mensualmente por gastos de arriendo u hospedaje, almacenamiento y bodegaje, será equivalente al porcentaje del monto asegurado que se estipule en las condiciones particulares y constituirá un sublimite que es adicional al monto asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza.
Asimismo, las Condiciones Particulares deberán establecer un Período Máximo de Indemnización.
No obstante lo anterior, en caso de un evento catastrófico se contempla el pago al deudor asegurado de la Cantidad Máxima Indemnizable por concepto de valor mensual de arriendo u hospedaje, durante el Período Máximo de Indemnización especificados en las condiciones particulares, una vez acreditada la imposibilidad del uso de la vivienda donde reside el asegurado o su familia, sin otra exigencia que la aquí señalada.
IV.- MATERIA ASEGURADA
Artículo 6: materia asegurada
Para los efectos de la presente póliza la materia asegurada es el o los inmuebles de propiedad del o los asegurados que hayan sido hipotecados en garantía del pago de un mutuo o créditos de cualquier clase otorgados al asegurado o a terceras personas, por la entidad acreedora o crediticia, incluyendo los bienes comunes cuando correspondan.
El o los inmuebles asegurados serán individualizados en las Condiciones Particulares y en cada uno de los Certificados de Cobertura.
Los inmuebles asegurados dados en garantía deberán tener únicamente uso habitacional o estar destinado a la prestación de servicios profesionales.
No podrán ser asegurados en esta póliza bajo ninguna de sus coberturas y cláusulas adicionales, los inmuebles que debido a su tipo de construcción, uso, giro de negocio, o ubicación, sean expresamente excluidos como bienes asegurables en las Condiciones Particulares de la póliza, lo que será informado en la propuesta del seguro o solicitud de incorporación, entendiéndose como una condición de asegurabilidad u otorgamiento de la póliza.
Sin perjuicio de lo anterior, estarán cubiertos aquellos inmuebles a que se refiere el párrafo anterior, si el asegurado hubiese declarado dicha circunstancia y la compañía no lo hubiese rechazado.
Artículo 7: inmuebles en Copropiedad Inmobiliaria
Los bienes de dominio común que proporcionalmente le correspondan al asegurado en conformidad al régimen de copropiedad inmobiliaria se entenderán asegurados bajo la presente póliza sin necesidad de incluirlos expresamente.
V.- RIESGOS NO CUBIERTOS Y EXCLUSIONES
Artículo 8: deterioros no cubiertos por la póliza.
El presente seguro no cubre deterioros que, en su origen o en su extensión, sean causados por hechos distintos a los indicados en los artículos 2, 3 y 4 anteriores, en especial los causados por:
a) quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación x xxxxxxx de calor. No obstante, la póliza responderá de los daños por incendio que sean consecuencia de alguno de tales hechos; y
b) experimentos de energía atómica o nuclear; utilización de tal energía, emisiones radioactivas, o contaminación por radioactividad por cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo de su combustión.
Artículo 9: riesgos excluidos de la cobertura.
El presente seguro no cubre:
a) los incendios que se produjeren a causa, durante o inmediatamente después de sismos superiores a grado VI de la Escala de Mercalli cualquiera sea el origen del fenómeno que lo provoquen.
b) los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de erupción volcánica, maremoto, inundación, huracán, ciclón, avalanchas o deslizamiento producidas o desencadenadas por fenómenos de
la naturaleza a excepción de xxxxx, o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, a excepción xx xxxx.
c) los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
d) los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran consecuencia de huelga legal o ilegal o de lock-out; y de atentados, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público.
g) los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo;
h) Los daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de sismo.
i) Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de acto malicioso cometido por un tercero o por el propio asegurado, contratante o beneficiario.
VI.-DEFINICIONES
Artículo 10: definiciones
Para los efectos de la presente póliza se entenderá por:
a) Asegurado: La persona propietaria del inmueble asegurado sobre el cual se ha constituido una hipoteca en garantía de un mutuo o crédito de cualquier naturaleza otorgado por el acreedor hipotecario. Respecto del asegurado se produce el riesgo cubierto por la póliza, razón por la que le asiste un interés real y efectivo en asegurar el inmueble objeto del seguro. Tanto el asegurado como el inmueble asegurado deben estar expresamente individualizados en las Condiciones Particulares de la póliza.
b) Beneficiario: Es el acreedor hipotecario o entidad crediticia, que podrá ser al mismo tiempo el contratante del seguro, a cuyo favor se ha estipulado el pago de la indemnización en caso de siniestro y que estará indicado en las condiciones particulares de la póliza. El beneficiario tendrá derecho a ser indemnizado hasta la suma de su interés asegurable, en el saldo será indemnizado el asegurado también hasta el valor de su interés.
c) Compañía aseguradora o aseguradora o compañía: La persona jurídica autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros y constituida en conformidad a la ley, quién asume y suscribe, por el pago de la prima correspondiente, los riesgos cubiertos por esta póliza.
d) Contratante: Es la persona jurídica acreedora del asegurado o entidad crediticia o de un tercero, que suscribe este contrato, actuando a favor y por cuenta de éstos, con la Compañía Aseguradora, y que figura como tal en las Condiciones Particulares de la póliza. El Contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del seguro colectivo, excepto las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado, conforme a los términos del presente contrato de seguro.
e) Edificio: El inmueble que el Asegurado declara destinar a residencia particular, comercial y/o industrial, sus dependencias y construcciones que se encuentren dentro de los deslindes de la propiedad y que son objeto del seguro. Es también edificio la unidad sometida al régimen de copropiedad inmobiliaria, incluyendo en ella la proporción que le corresponde en los bienes comunes. También se entenderán dentro de esta definición los estacionamientos y bodegas sometidas a la ley de copropiedad inmobiliaria, debiendo ellos estar individualizadas en las Condiciones Particulares de la póliza como bienes asegurados. No se entenderá en esta definición el terreno sobre el cual se emplaza el edificio.
f) Familiares: El o la cónyuge, los ascendientes, descendientes, hermanos y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del Asegurado.
g) Bienes de dominio común: Son aquellos que (i) pertenecen a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio; (ii) los que permiten a todos y a cada uno de los copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio exclusivo; (iii) los terrenos y espacios de dominio común colindantes con una unidad del condominio distintos a los incluidos en los literales (i) y (ii) anteriores; (iv) los bienes muebles o inmuebles destinados permanentemente al servicio, la recreación y el esparcimiento comunes de los copropietarios y (v) aquellos a los que se les otorgue tal carácter en el reglamento de copropiedad o que los copropietarios determinen en conformidad a la ley.
Son del literal (i) los cimientos, fachadas, muros exteriores y soportantes, estructuras, instalaciones generales y ductos de calefacción, de aire, gas, agua, energía eléctrica, alcantarillado, de sistemas de comunicaciones, calderas y estanques; Son del literal (ii) circulaciones horizontales o verticales, terrazas comunes y aquellas que en todo o parte sirvan de techo a la unidad del piso inferior, dependencias de servicios comunes, oficinas o dependencias destinadas al funcionamiento de la administración y habitación del personal.
h) Pérdida total: se entiende por pérdida total aquella pérdida o deterioro que destruye completamente el bien asegurado o lo daña de tal manera que pierde la aptitud para el fin a que estaba destinado.
i) Pérdida Parcial: se entiende por pérdida parcial aquella pérdida o deterioro que daña el bien asegurado sin que pierda la aptitud para el fin a que estaba destinado, en términos susceptibles de ser reparado.
j) Evento de carácter catastrófico: Es aquel suceso de origen natural o provocado por el hombre en forma accidental o voluntaria, que produce gran cantidad de daños personales y materiales afectando a varios inmuebles
asegurados por el mismo asegurador u otros distintos, como un terremoto o maremoto.
k) Entidad crediticia: Son los bancos, cooperativas, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, cajas de compensación de asignación familiar y cualquier otra entidad que tenga dentro de su giro otorgar créditos hipotecarios. También lo serán las sociedades inmobiliarias, respecto de los seguros que deban contratar en virtud de contratos de arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa, celebrados en conformidad a lo dispuesto en la ley 19.281.
VII.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO RESPECTO DEL RIESGO Y MATERIA ASEGURADA
Artículo 11: declaraciones del asegurado:
A) En el momento de la contratación de la póliza o cobertura
El asegurado estará obligado a declarar sinceramente al asegurador las características que le permitan apreciar correctamente la clase y extensión del riesgo, y la materia asegurada. Esta obligación podrá cumplirla directamente al asegurador o a través del contratante de la póliza.
Toda falsa declaración hecha a la compañía o toda reticencia, omisión o disimulación de parte del asegurado acerca de las circunstancias, por él conocidas y solicitadas por la aseguradora, que impliquen una agravación del riesgo declarado, libera a la compañía de toda obligación de indemnizar. En los casos en que el asegurador conozca de la agravación del riesgo producida durante la vigencia de la póliza, deberá comunicar al asegurado las nuevas condiciones del seguro o la terminación del mismo, según estime sea del caso.
En especial, el asegurado está obligado a declarar sobre lo siguiente:
1) La ubicación y características de los inmuebles asegurados, su destino y uso y los medios de protección xxxxxxxxxx.xx
2) La calidad que tiene al momento de contratarse el seguro y el interés asegurable que, en conformidad a la ley, lo constituye en económicamente interesado en la conservación de los bienes asegurados. El seguro en que falte este interés es nulo y de ningún valor.
El asegurado deberá informar a la compañía si los bienes que se aseguran se encuentran gravados por otra hipoteca, o si están afectados por cualquier otra limitación de dominio o gravamen, que haga presumible que existe otro interés asegurable.
3) Si los objetos asegurados por la presente póliza se encuentran cubiertos, en todo o en parte, por otro contrato de seguro celebrado con anterioridad, ya sea por un tercero o por el contratante o asegurado.
Durante la vigencia de la póliza
En especial, el asegurado está obligado a declarar sobre lo siguiente:
Si los bienes que se aseguran se encuentran gravados por otra hipoteca, o si están afectados por cualquier otra limitación de dominio o gravamen, que haga presumible que existe otro interés asegurable, además del que ha manifestado al contratarse el seguro, el asegurado deberá informar al asegurador dentro del plazo de 15 días siguientes a la fecha en que se haya tomado conocimiento de su constitución.
1) Los seguros que se contraten posteriormente, deberán ser informados a la Compañía dentro del plazo de 15 días, desde la fecha de dicha contratación.
2) Las variaciones en el interés asegurable, según lo definido en el artículo
16. En este caso, el valor asignado al interés asegurable sólo producirá efecto a contar de la fecha en que se haya incluido en las condiciones particulares de la póliza. Para el cálculo de la prima y la indemnización en caso de siniestro se aplicará siempre aquel que figure en las condiciones particulares.
Cualquiera sea la declaración que haga el deudor asegurado en virtud de esta póliza deberá ser hecha de buena fe y respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por el asegurador. Si el deudor asegurado omite alguna circunstancia que conocía o no podía menos que conocer en razón de su posición respecto del riesgo y/o de la materia asegurada, será sancionado en conformidad a lo dispuesto en éste artículo.
La aseguradora deberá proporcionar los medios apropiados para que las declaraciones contenidas en éste artículo, o en el artículo 23, letra a), se realicen en forma expedita y eficiente, ya sea en la propuesta de seguro o en la solicitud de incorporación, o en otras formas convenidas y expresadas así en las bases de licitación y condiciones particulares de esta póliza.
Artículo 12: inspección de la materia asegurada:
Sin perjuicio de las declaraciones que debe hacer el asegurado, el asegurador tiene el derecho a inspeccionar o examinar durante la vigencia de la póliza y en horas razonables, la materia asegurada, debiendo otorgársele por el asegurado las facilitadas que necesiten para tal objeto. Esta facultad del asegurador en ningún caso libera al asegurado de efectuar las declaraciones señaladas en la cláusula precedente, ni puede entenderse como una obligación del asegurador.
Artículo 13: alteración del riesgo o de la materia asegurada.
Cualquier alteración significativa en los hechos o circunstancias declaradas por el asegurado que signifique un agravamiento del riesgo, deberá ser comunicada de inmediato al asegurador, incluyéndose en esta obligación la circunstancia de efectuarse reparaciones, construcciones o ampliaciones en la materia asegurada
que produzcan tal alteración, en conformidad al artículo 11 de esta póliza, sobre “declaraciones del asegurado deudor”.
La omisión de esta comunicación liberará al asegurador de indemnizar al asegurado en caso de siniestro, desde el momento que se produjo dicha alteración.
VIII.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE DEL SEGURO COLECTIVO
Artículo 14. Deber de información del contratante
Sin perjuicio de las obligaciones del asegurador, el contratante del seguro colectivo deberá informar al asegurado que forme parte de la póliza, acerca de todas las circunstancias, modalidades, términos y condiciones del seguro, haciendo especial mención de las condiciones de asegurabilidad y exclusiones de cobertura.
La compañía no será responsable en caso de reticencia, omisión o falsa declaración del riesgo, del interés o de la materia asegurada o en el evento del incumplimiento de alguna condición de asegurabilidad, detectados al liquidar un siniestro, salvo que hubieran sido conocidas por el asegurador antes del siniestro.
IX.- RESPONSABILIDAD MÁXIMA DEL ASEGURADOR
Artículo 15: monto asegurado
El monto asegurado que figura en las condiciones particulares de la presente póliza respecto de los edificios asegurados sólo representa el límite de responsabilidad máxima que asume la compañía en caso de siniestro.
El monto asegurado de los inmuebles asegurados que forman parte de un condominio incluye los bienes de dominio común en la proporción de la respectiva unidad.
El monto asegurado se incrementará adicionalmente en un 10% de su valor, para cubrir bienes complementarios tales como rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos, piscinas, muelles y muros de contención, árboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, pozos y canales, en caso de que no se hayan incorporado expresamente en las condiciones particulares de la póliza, sin necesidad de estipulación explícita.
Las coberturas otorgadas por esta póliza podrán contemplar límites especiales para todos o algunos de los riesgos contratados, expresándose claramente su monto y aplicación en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Artículo 16: valor del interés asegurable.
Para los efectos de este seguro, el valor del inmueble asegurado al momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, será aquel señalado en el informe de tasación elaborado por el tasador de la entidad crediticia, sin considerar el valor del terreno. Este valor se señalará en las Condiciones Particulares de la póliza como valor del interés asegurable.
Cualquier cambio del valor del interés asegurable que no figure en las condiciones particulares de la póliza no será considerado para la determinación de la indemnización a pagar, en caso de siniestro.
En caso de pérdida total del edificio asegurado, la indemnización se determinará conforme al valor del interés según se ha señalado en el presente artículo, limitado al monto asegurado.
En el evento que los edificios asegurados sufran una pérdida parcial, la indemnización se determinará conforme al valor de reposición de la parte dañada, sin deducción alguna por antigüedad, uso, desgaste o depreciación, todo ello limitado al respectivo monto asegurado.
Artículo 17: seguro a primer riesgo.
El presente seguro es a primer riesgo y, en consecuencia, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida o deterioro, sino en el caso que el monto del siniestro exceda la suma asegurada. Lo anterior es sin perjuicio de lo que las partes puedan acordar sobre el deducible. Por lo tanto, la indemnización no estará afecta al prorrateo que señala el artículo 532 del código de comercio.
Artículo 18: deducible
Las partes contratantes podrán acordar la aplicación de deducibles en caso de siniestros de acuerdo a lo que se estipule en las condiciones particulares de este contrato.
Para estos efectos se entiende por deducible, el monto que la compañía descontará de la indemnización de cada siniestro por haberse constituido el asegurado en su propio asegurador hasta la concurrencia de dicho monto.
X.- MONEDA DEL CONTRATO
Artículo 19: moneda o unidad del contrato
El monto asegurado, la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza.
El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere.
Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los 30 días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación del contrato. El asegurador informará al asegurado el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.
XI.- PRECIO DEL CONTRATO
Artículo 20: pago de prima
La prima es el precio del seguro. Se establecerá como un porcentaje del monto asegurado de cada riesgo, incluida la comisión xx xxxxxxxx de seguros, si la hubiese.
Cada vez que se modifique el monto asegurado en las condiciones particulares, con motivo de las actualizaciones del valor del interés asegurable según conste en las condiciones particulares de la póliza, se deberá ajustar la prima, procediendo inmediatamente a su aumento o disminución, según corresponda. La tasa pactada no podrá ser objeto de modificaciones durante la vigencia del contrato.
La prima original o aquella ajustada en conformidad al párrafo anterior, será pagada mensualmente, o con la periodicidad que se señale en las Condiciones Particulares, la que en ningún caso será diferente a la periodicidad del pago del dividendo del crédito, en forma anticipada al inicio del periodo mensual o la periodicidad acordada, en la oficina principal de la aseguradora o en los lugares que ésta designe, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca una modalidad diferente.
Salvo en los casos en que la prima sea cobrada directamente por la compañía, la aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido.
Para el pago de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el cual será contado a partir del primer día de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la cobertura permanecerá vigente. Si ocurriera un siniestro durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá de la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada.
Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, se resolverá el contrato en la forma que dispone el artículo 32 de la presente póliza.
Artículo 21: devoluciones en favor del asegurado
Corresponderá al deudor asegurado cualquier suma que devuelva o rembolse el asegurador por mejor siniestralidad, volumen xx xxxxxx, número de asegurados u otro concepto análogo, en la parte que hubiere sido de cargo de cada deudor asegurado.
XII.- DURACIÓN DE LA PÓLIZA Y DE LA COBERTURA
Artículo 22: vigencia de la póliza
La duración de esta póliza será el plazo establecido en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación, no debiendo ser inferior a 12 meses de vigencia ni superior a 24 meses.
En el caso que al término del contrato colectivo no se hubiese iniciado la cobertura del contrato siguiente, la Compañía aseguradora deberá dar continuidad de cobertura por un plazo máximo de 60 días, manteniéndose las condiciones pactadas.
La presente póliza terminará en cualquier momento respecto del deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de póliza depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado.
XIII.- SINIESTRO
Artículo 23: obligaciones del asegurado en caso de siniestro
a) Deber de comunicación:
Conocido un siniestro que afecta la materia asegurada por la póliza, el asegurado, en forma directa o a través de Contratante, deberá comunicarlo al asegurador en un plazo de 3 días hábiles, o dentro del plazo mayor que se estipule en las condiciones particulares de la póliza, contado desde que tomó conocimiento de su ocurrencia, salvo los casos fortuito o de fuerza mayor. La demora en denunciar el siniestro al asegurador, estando en conocimiento de su ocurrencia, hará perder al asegurado todo derecho a la indemnización.
En caso de ocurrir un evento catastrófico, el asegurado tendrá un plazo de 30 días corridos para hacer la denuncia del siniestro. Este plazo no comenzará a correr mientras la Compañía aseguradora no tenga habilitado los medios para recibir la denuncia.
Al momento de denunciar el siniestro, el asegurado deberá informar al asegurador si conoce la existencia de otros seguros que cubran la misma materia, interés y riesgo. Asimismo, deberá informar al asegurador si el inmueble estuviere acogido al régimen legal de la Copropiedad Inmobiliaria, indicando la proporción que le corresponda en los bienes de dominio común.
Asimismo, tan pronto haya tomado conocimiento de la ocurrencia del siniestro, el asegurado deberá dar aviso de inmediato a Carabineros o a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente al lugar de los hechos.
b) Deber de colaboración
El asegurado debe colaborar en el proceso de liquidación de pérdidas. Deberá entregar toda la información que le sea requerida por el asegurador o el liquidador para liquidar el siniestro, tales como estados de las pérdidas o daños causados por el siniestro, el grado de destrucción de la materia asegurada, planos, dibujos, cuando le sea posible.
Estará también obligado a realizar, a expensas del asegurador, cuantos actos sean necesarios para hacer efectiva la responsabilidad de terceros, sea ésta civil o penal, de ser procedente.
c) Deber de disminuir las pérdidas
El asegurado deberá adoptar las medidas necesarias que estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para rescatar la materia asegurada, custodiar lo que quede después del siniestro, estén intactos o deteriorados, así como sus restos, cuidando que no se produzcan nuevos daños, ni se pierda ningún indicio del siniestro hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido.
d) Prohibición de abandonar los objetos que formen parte de la materia asegurada.
El asegurado no puede por sí solo hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados. Sin embargo, pagado el siniestro, el asegurador podrá hacer vender o disponer libremente de los objetos que formen parte de la materia asegurada que provengan del salvamento, en cuyo caso se entenderá hecha la dejación a favor del asegurador.
Artículo 24: actividades de la aseguradora en caso de siniestro.
Mientras no se haya fijado en forma definitiva el importe de la indemnización que fuere procedente, el asegurador podrá ejecutar los actos y realizar las gestiones que a continuación se indican:
a) Ingresar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y extensión y tomar posesión material de ellos.
b) Hacer examinar, clasificar, ordenar o trasladar a otros sitios los objetos que formen parte de la materia asegurada, pudiendo para estos efectos, tomar posesión material o exigir la entrega de ellos previa confección de inventario suscrito por ambas partes.
El ejercicio de estas actividades por parte de la aseguradora no impedirá su derecho para rechazar el siniestro y la indemnización correspondiente, de conformidad a lo señalado en esta póliza.
El contratante, asegurado o beneficiario en su caso, o cualquiera persona que actúe por cuenta de ellos, que impida o dificulte al asegurador o al liquidador el ejercicio de estas facultades, será responsable de los perjuicios que tales conductas hayan causado.
El ejercicio de las facultades del asegurador contempladas en esta cláusula, no impedirá al asegurado el ejercicio de acciones legales para perseguir las responsabilidades por los perjuicios que eventualmente se le produjeran.
Artículo 25: liquidación de siniestros catastróficos
En el caso que el siniestro que afecte a la materia asegurada corresponda a un evento de carácter catastrófico, según lo definido en el artículo 10 letra j, el Asegurador podrá designar para su liquidación a liquidadores que no figuren expresamente nominados en la póliza, en caso de haberse pactado la inclusión de alguno.
Artículo 26: indemnización
El asegurador tendrá, a su solo juicio, la opción de indemnizar en dinero efectivo o de hacer reconstruir o reparar el todo o parte de los edificios destruidos o averiados. Podrá ejercer tales derechos conjuntamente, según sean las circunstancias del siniestro, a menos que exista oposición del asegurado. El asegurado, contratante o beneficiario no podrán exigir a la compañía que opten por alguna de las dos alternativas.
Tampoco se podrá exigir al asegurador que los edificios que haya mandado reparar o reconstruir, ni los objetos que formen parte de esos edificios, que haya hecho reparar o reponer, sean iguales a los que existían antes del siniestro, y se entenderán cumplidas válidamente sus obligaciones al restablecer, en lo posible y en forma razonablemente equivalente, las cosas aseguradas al valor que se ha asignado al interés asegurable en las condiciones particulares de la póliza.
En ningún caso la compañía estará obligada a pagar por la reconstrucción, reparación, remplazo o reposición de los objetos que formen parte de la materia asegurada una suma superior al monto asegurado.
Cuando la indemnización sea pagada en dinero ésta se pagará en el plazo máximo de 6 días hábiles contado desde el día siguiente a la fecha en que se establezca la suma a indemnizar, según dispone el artículo 24 del Decreto Supremo de Hacienda N°863 de 1989.
El acreedor hipotecario o entidad crediticia contratante del presente seguro, será el beneficiario para efectos de esta póliza, y tendrá derecho a la indemnización por siniestro, hasta el monto de su interés asegurable. En el remanente, tendrá derecho el asegurado o deudor hipotecario en conformidad a su interés asegurable.
Artículo 27: rehabilitación del monto asegurado
Ocurrido un siniestro, cada indemnización pagada por la compañía reduce en el mismo monto la cantidad asegurada.
Esta podrá ser rehabilitada de la manera que se hubiese establecido en las bases de licitación del seguro, la que deberá incluirse en las condiciones particulares de la póliza.
Artículo 28: incumplimiento de las obligaciones del asegurado
Si el Asegurado no cumpliera las condiciones de la presente póliza; si impidiese o dificultase la comprobación de las pérdidas; si diera como siniestrados objetos que no existían o habían sufrido daños con anterioridad al siniestro; si ocultase objetos salvados; si resultase que efectuó declaraciones falsas o fraudulentas; si ocultase documentos y demás pruebas para la investigación y comprobación de los hechos, o si mediante culpa, dolo o negligencia, declarada judicialmente,
resultase probado que el siniestro fue provocado o facilitado, el asegurado y sus beneficiarios perderán todo derecho a indemnización, sin que puedan pretender en forma alguna la reparación del daño.
Artículo 29: recupero en caso de siniestro
Si después de fijada la indemnización y pagado el siniestro se obtuvieran rescates, recuperaciones o resarcimientos, éstos serán de la aseguradora.
Artículo 30: subrogación
Por el sólo hecho de pagar la indemnización por siniestro, el asegurador se subroga en conformidad a la ley, al asegurado en los derechos y acciones que éste tenga contra terceros en razón del siniestro.
XIV.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 31: terminación del seguro
El seguro se termina:
a) Por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato
b) Por transferencia de la materia asegurada o cambio del interés del asegurado.
c) Por la expiración del plazo de vigencia.
En caso de término del seguro, por alguna de las razones aquí enumeradas, y siempre y cuando no haya habido un pago de siniestro por pérdida total, la aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al asegurado.
Artículo 32: resolución de contrato por no pago de prima.
La Compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, una vez expirado el plazo xx xxxxxx establecido en el artículo 20 inciso quinto declarar resuelto el contrato e informar por cualquier medio convenido de comunicación que se haya señalado en las condiciones particulares o bases de licitación, a la entidad crediticia y al asegurado.
La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayere en día Xxxxxx, Xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea Sábado.
Mientras la resolución no haya operado, la Compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en
práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
Terminada la cobertura por falta de pago de prima, la aseguradora deberá informar tal circunstancia a la entidad crediticia y al asegurado, mediante carta dirigida a sus respectivos domicilios señalados en las condiciones particulares de la póliza.
Artículo 33: rehabilitación de la cobertura en caso de término por no pago de prima o renuncia
Producida la terminación de la cobertura por no pago de prima o decisión del contratante o renuncia de uno o más asegurados, podrá el contratante o el asegurado solicitar por escrito su rehabilitación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la terminación, manteniendo las condiciones originales de la cobertura, si no se ha alterado la situación original de los riesgos.
El asegurador, una vez recibida la solicitud, se reserva el derecho de efectuar una inspección del bien, si así lo considera necesario. En ningún caso habrá cobertura para el período que mediare entre la terminación y la rehabilitación, por lo que no podrá haber cobro ni pago de prima por dicho lapso.
XV.- CLÁUSULAS GENERALES
Artículo 34: modificaciones a la póliza
Cualquier modificación a la póliza durante su vigencia deberá contar con el consentimiento del deudor asegurado que financia todo o parte de la prima, el que deberá otorgarse mediante documento escrito y firmado por éste, y con la aceptación del Acreedor Hipotecario. Las modificaciones a la póliza se materializarán mediante un endoso y regirán a partir de la fecha de vigencia indicada en el mismo endoso, salvo que se exprese otra cosa.
Artículo 35: arbitraje
Cualquier dificultad que se suscite entre el Contratante o los Asegurados o Beneficiario, según corresponda, y la Compañía Aseguradora, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el Contratante o los Asegurados o el beneficiario, según corresponda, podrán, por sí solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.
Artículo 36: comunicación entre las partes
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la Compañía Aseguradora y el Contratante o el Asegurado o el Beneficiario con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta certificada u otro medio fehaciente, si así se ha estipulado en las condiciones particulares, dirigida al domicilio de la Compañía Aseguradora o al último domicilio del Contratante o Asegurado, en su caso, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Artículo 37: domicilio
Para todos los efectos del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial el que se menciona en las Condiciones Particulares de la póliza.
CLAUSULA ADICIONAL DE INCENDIO Y DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR SALIDA DE MAR ORIGINADA POR SISMO, ADICIONAL A: POLIZA COLECTIVA DE INCENDIO ASOCIADA A CRÉDITOS HIPOTECARIOS, CODIGO POL 1 12 027; POLIZA INDIVIDUAL DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, CODIGO POL 1 12 040.
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 1 12 029
1. COBERTURA:
En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, el presente seguro se extiende a cubrir los incendios y daños materiales causados por salida de mar que haya tenido su origen en un sismo.
2. EXCLUSIONES:
Salvo estipulación expresa quedan excluidos de la cobertura:
a. Los daños que sufran toda clase de frescos o murales, que estén pintados o formen parte de los edificios asegurados por este adicional.
b. Las construcciones hechas de adobe y sus contenidos.
3. DEDUCIBLE:
En caso de siniestro se aplicará un deducible de cargo exclusivo del asegurado, correspondiente al porcentaje del total de la suma asegurada fijada para el inmueble asegurado en las condiciones particulares de la póliza.
CLAUSULA ADICIONAL DE INCENDIO Y DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR RIESGO DE LA NATURALEZA ADICIONAL A: POLIZA COLECTIVA DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, CODIGO POL 1 12 027; POLIZA INDIVIDUAL DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, POL 1 12 040.
Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código CAD 1 12 045
1. COBERTURA:
En consideración al pago de la prima adicional correspondiente el presente seguro se extiende a cubrir los incendios y daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa e inmediata de erupción volcánica, salida de mar, inundación, huracán, ciclón, avalanchas, aluvión o deslizamiento producidas o desencadenadas por fenómenos de la naturaleza a excepción de sismo, o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, a excepción xx xxxx.
2. EXCLUSIONES:
Salvo estipulación expresa en las condiciones particulares de la póliza, queda excluido de esta cobertura los incendios y daños materiales que son consecuencia de salida de mar a causa de sismo.
3. DEFINICIONES
Avalancha es el derrumbamiento de una gran masa de nieve, o rocas o tierra desde los xxxxxx cercanos;
Aluvión es la avenida fuerte de agua que se produce como consecuencia de la saturación y desbordamiento de sus cauces naturales o artificiales; y
Deslizamiento es la caída de tierra o rocas desde una pendiente.
4. DEDUCIBLE:
En caso de siniestro se aplicará un deducible de cargo exclusivo del asegurado, correspondiente al porcentaje del total de la suma asegurada fijada para el inmueble asegurado en las condiciones particulares de la póliza.
CLAUSULA ADICIONAL DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR AERONAVES, ADICIONAL A: POLIZA COLECTIVA DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, CODIGO POL 1 12 027; POLIZA INDIVIDUAL DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, POL 1 12 040.
Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código CAD 1 12 050
1. COBERTURA
En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, el presente seguro se extiende a cubrir los daños materiales que sufran los bienes asegurados, ocasionados directamente por la caída o choque de aeronaves o por los objetos no explosivos caídos desde ellas, siempre que aquéllas no se encuentren, en el momento del siniestro, desarrollando hostilidades u operaciones bélicas -haya habido o no declaración xx xxxxxx -o participando en guerra civil.
2. DEDUCIBLE:
En caso de siniestro se aplicará un deducible de cargo exclusivo del asegurado, correspondiente al porcentaje del total de la suma asegurada fijada para el inmueble asegurado en las condiciones particulares de la póliza.
CLAUSULA ADICIONAL DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR EXPLOSIÓN, ADICIONAL A: POLIZA COLECTIVA DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, CODIGO POL 1 12 027; POLIZA INDIVIDUAL DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, POL 1 12 040.
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Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código CAD 1 12 051
1. COBERTURA:
En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, este seguro se extiende a cubrir los daños materiales causados por explosión de los bienes asegurados, sea o no seguida de incendio.
Se entenderá por explosión el aumento súbito de la presión de gases, vapores o polvos existentes al interior de un continente, que ocasiona la ruptura del elemento contenedor igualándose en forma cuasi-instantánea las presiones interna y externa.
2. EXCLUSIONES:
El presente adicional no cubrirá las pérdidas y daños materiales ocasionados a los bienes asegurados por explosión que sea consecuencia de actos maliciosos como tampoco las pérdidas y daños que tuvieran por origen o sean consecuencia de:
a) Erupción volcánica, maremoto, inundación, huracán, ciclón o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, a excepción xx xxxx.
b) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx,
guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
c) Huelga legal o ilegal o de lock-out; y de atentados, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público.
d) Hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo.
CLAUSULA ADICIONAL DE DAÑOS MATERIALES POR INCENDIO Y EXPLOSIÓN A CONSECUENCIA DIRECTA DE HUELGA, DESORDEN POPULAR O ACTOS TERRORISTAS, ADICIONAL A: POLIZA COLECTIVA DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, CODIGO POL 1 12 027; POLIZA INDIVIDUAL DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, POL 1 12 040.
Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código CAD 1 12 052
1. COBERTURA:
No obstante lo establecido en las Condiciones Generales de esta Póliza, y en consideración al pago de la prima adicional correspondiente, el presente seguro se extiende a cubrir los daños materiales que sufran los bienes asegurados por incendio o explosión directamente causados por:
a. Personas que se encuentren en huelga legal o ilegal, o resistiendo un lock-out.
b. Personas que participen en desórdenes populares, atentados o en otros hechos que la ley califica como delitos contra el orden público.
c. Actos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo.
d. Actos maliciosos cometidos por un tercero, entendiendo por estos las acciones intencionalmente realizadas para provocar la explosión, cualquiera sea su motivación.
e. Actos de la autoridad pública realizados para impedir, reprimir o aminorar las acciones descritas en las letras precedentes.
2. EXCLUSIONES:
Este adicional no cubre los daños materiales ocasionados por incendio o explosión provenientes de los acontecimientos descritos en el artículo 1 precedente, cuando tales acontecimientos tuvieran su origen o fueran una consecuencia de:
x. Xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx.
x. Xxxxxx civil, insurrección, sublevación, o rebelión.
3. DEDUCIBLE:
En caso de siniestro se aplicará un deducible, estipulado en la condiciones particulares, de cargo exclusivo del asegurado, correspondiente al porcentaje del total de la suma asegurada fijada para el inmueble asegurado en las condiciones particulares de la póliza.
CLAUSULA ADICIONAL DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR VEHICULOS MOTORIZADOS ADICIONAL A: POLIZA COLECTIVA DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, CODIGO POL 1 12 027; POLIZA INDIVIDUAL DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, POL 1 12 040.
Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código CAD 1 12 055
1. COBERTURA
En consideración a lo estipulado en el artículo 4 de las condiciones generales de la póliza y al pago de la prima adicional correspondiente, el presente seguro se extiende a cubrir los daños materiales causados en la materia asegurada por la acción directa e inmediata de vehículos motorizados, o la caída de sus partes o piezas o de su carga.
2. EXCLUSIONES
Se excluyen de la presente cobertura adicional los daños causados por vehículos, sus partes, piezas o cargas, cuando sean de propiedad del asegurado o cuando sean operados o estén bajo su control o el de sus familiares o dependientes.
Se entiende por “dependiente” a una persona que sirve a otra bajo un vínculo de subordinación y dependencia.
CLAUSULA ADICIONAL DE DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DIRECTA DE HUELGA O DESORDEN POPULAR, ADICIONAL A: POLIZA COLECTIVA DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, CODIGO POL 1 12 027; POLIZA INDIVIDUAL DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, POL 1 12 040.
Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código CAD 1 12 056
1. CONTRATACION CONJUNTA
Esta cobertura es una extensión de la cláusula adicional depositada bajo el código CAD 1 12 052 y por consiguiente debe contratarse conjuntamente con ella.
2. COBERTURA
En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, el presente seguro se extiende a cubrir los daños materiales que sufran los bienes asegurados, directamente causados por:
a. Personas que se encuentren en huelga legal o ilegal, o resistiendo un lock-out.
b. Personas que participen en desórdenes populares.
c. Actos de la autoridad pública realizados para impedir, reprimir o aminorar las acciones descritas en las letras precedentes.
3. EXCLUSIONES
Este adicional no cubre:
a. Los daños materiales provenientes de los acontecimientos descritos en el
Nº 2 precedente cuando tales acontecimientos tuvieran por origen o fueran una consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
b. Los daños provenientes de actos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo.
c. El daño material derivado de la propaganda, pintura o rayados de los bienes asegurados, ni los gastos incurridos para efectuar la limpieza de los mismos;
d. Los daños originados por o consistentes en hurto, robo o saqueo.
e. Las pérdidas resultantes de cesación, interrupción o retraso, sea total o parcial, del trabajo o de cualquier procedimiento u operación comercial o industrial.
f. Los daños temporales o permanentes de los bienes asegurados con motivo de la confiscación, requisición, retención u ocupación, legales o ilegales, de dichos bienes o de las cosas que contengan, dispuestas por la autoridad pública, que no sean producto de personas que se encuentren en huelga legal o ilegal, o resistiendo un lock-out, o que participen en desórdenes populares
4. DEDUCIBLE
En caso de siniestro se aplicará un deducible de cargo exclusivo del asegurado, correspondiente al porcentaje del total de la suma asegurada fijada para el inmueble asegurado en las condiciones particulares de la póliza.
CLAUSULA ADICIONAL DE SAQUEO Y DAÑOS MATERIALES POR SAQUEO DURANTE HUELGA O DESORDEN POPULAR ADICIONAL A: POLIZA COLECTIVA DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, CODIGO POL 1 12 027; POLIZA INDIVIDUAL DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, POL 1 12 040.
Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código CAD 1 12 057
1. CONTRATACION CONJUNTA:
Este seguro es una extensión de los adicionales registrados bajo los códigos CAD 1 12 052 y CAD 1 12 056 y por consiguiente debe contratarse conjuntamente con ellos.
2. COBERTURA:
En consideración a lo estipulado en el artículo 4 de las condiciones generales de la póliza y al pago de la prima adicional correspondiente, el presente seguro se extiende a cubrir el saqueo y los daños materiales producidos como consecuencia del saqueo de los bienes asegurados, realizados por personas que se encuentren en huelga legal o ilegal, o resistiendo un lock-out, o por personas que estén tomando parte en desórdenes populares.
Se entiende por saqueo el hurto o robo cometido por una poblada o conjunto numeroso de personas, durante una huelga o desorden popular.
3. EXCLUSIONES:
Este adicional no cubre:
a. Los daños materiales por saqueo a consecuencia de huelga o desorden popular, cuando tales acontecimientos tuvieran su origen o fueran una consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
b. Los daños materiales provenientes de saqueo, cuando tales daños materiales provengan de actos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo.
4. DEDUCIBLE:
En caso de siniestro se aplicará un deducible, estipulado en la condiciones particulares, de cargo exclusivo del asegurado, correspondiente al porcentaje del total de la suma asegurada fijada para el inmueble asegurado en las condiciones particulares de la póliza.
CLAUSULA ADICIONAL DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR ROTURAS DE CAÑERIAS O POR DESBORDAMIENTO DE ESTANQUES MATRICES, ADICIONAL A: POLIZA COLECTIVA DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, CODIGO POL 1 12 027; POLIZA INDIVIDUAL DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, POL 1 12 040.
Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código CAD 1 12 058
1. COBERTURA:
En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, el presente seguro se extiende a cubrir los daños materiales que sufran los bienes asegurados, causados por la acción directa e inmediata del agua proveniente de rotura de cañerías, desagües o desbordamientos de estanques matrices, todos del edificio donde se encuentren los bienes asegurados.
2. EXCLUSIONES:
Este seguro NO CUBRE los daños que tuvieran su origen o fueran una consecuencia de:
a) Desbordamiento o rotura xx xxxxxxx o bajadas de aguas lluvias;
b) Desbordamiento o rotura de lavatorios, baños, lavaplatos, u otros artefactos similares, existentes en el edificio donde se encuentren los bienes asegurados.
c) Los daños que la rotura o el desbordamiento pudieran producir en las cañerías o estanques mismos del edificio.
d) Descarga o filtración de sistemas de sprinklers o rociadores.
Tampoco cubre el edificio dañado o que contiene los bienes dañados, cuando hubiera estado desocupado por un período superior la 30 días consecutivos, antes de detectarse la pérdida.
3. DEDUCIBLE:
En caso de siniestro se aplicará un deducible de cargo exclusivo del asegurado, correspondiente al porcentaje del total de la suma asegurada fijada para el inmueble asegurado en las condiciones particulares de la póliza.
CLAUSULA ADICIONAL DE DAÑO ELECTRICO, ADICIONAL A: POLIZA COLECTIVA DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, CODIGO POL 1 12 027; POLIZA INDIVIDUAL DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, CODIGO POL 1 12 040.
Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código CAD 1 12 067
1. COBERTURA:
En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, el presente seguro se extiende a cubrir toda pérdida, destrucción o daño físico que sufran las instalaciones del inmueble asegurado relacionadas con la electricidad, debido al daño eléctrico.
2. DEFINICIONES:
Se entiende por instalaciones del inmueble asegurado relacionadas con la electricidad a los tableros eléctricos de distribución y recepción de energía eléctrica, tendidos eléctricos y similares, excluyéndose todo tipo de maquinarias, equipos y artefactos.
Para estos efectos, se entiende por daño eléctrico aquellos causados por fenómenos asociados a la energía misma o potencia eléctrica, x xxxxxx magnéticos, cuyo origen sea súbito, accidental y fortuito; quedan cubiertos, entre otros, arcos, cortocircuitos, falla de aislación, inducción, sobre tensión, acción de electricidad estática y cualquier otro similar.
POLIZA_DE_SEGURO_DE_CRISTALES
Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 91 043
CONDICIONES_GENERALES
MATERIAS ASEGURADAS Y RIESGOS CUBIERTOS
Artículo 1º. La compañía asegura los cristales, vidrios o espejos contra rotura o quebrazón, siempre que no sean originados por una de las causales mencionadas en los Arts. 2º, 3º y 5º. La suma asegurada no significará el valor del objeo asegurado, sino el valor máximo a ser indemnizado.
MATERIAS Y RIESGOS EXCLUIDOS
Artículo 2º. La Compañía no responderá por los daños producidos sea directa o indirectamente, a consecuencia de:
a) revoluciones, guerras civiles y extranjeras;
b) terremotos, rayos y cualquier transtorno de origen terrestre o atmosférico;
c) incendio;
d) explosión;
e) huelga, tumultos o manifestaciones populares.
Artículo 3º. La Compañía no responderá por los daños que se deriven de traslados, reparaciones o cambio en los objetos asegurados y reparaciones o demolición del edificio donde ellos estén colocados.
RIESGOS Y MATERIAS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACION EXPRESA
Artículo 4º. Sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo 2º, la Compañía puede tomar sobre si, bajo estipulación expresa, el riesgo de rotura xx xxxxxxxxx, vidrios o espejos originada por alguna de las causas excluídas, sujeto al pago de la prima que corresponda.
Artículo 5º. Las inscripciones, pintados y cualquier trabajo que tengan los
cristales, vidrios o espejos, se excluyen del seguro, salvo que hayan sido mencionados expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza, declarando su valor y pagando la prima correspondiente. En caso que fueran incluídos, serán indemnizados o respuestos solamente en el evento que se deterioren a consecuencia de rotura del cristal, vidrio o espejo que le sirve de fondo.
La Compañía no responderá por daños producidos ni en el xxxxx x xxxxxx ni en los accesorios del objeto asegurado.
DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Artículo 6º. El asegurado queda obligado a comunicar por escrito a la Compañía cualquiera circunstancia que después de haberse contratado el seguro pueda aumentar el peligro de rotura del objeto asegurado, ya sea motivado por el mismo asegurado o por terceros.
Existe aumento de peligro en el caso que se afectúen obras constructivas en el edificio, reparaciones u obras de pintura, sea en la parte interna o externa del local.
VIGENCIA
Artículo 7º. El Seguro indemnizará, con arreglo a estas Condiciones Generales y a las Condiciones Particulares que se pacten, todo evento que ocurra entre las 12:00 hrs. A.M. del día de inicio de vigencia y las 12:00 hrs. A.M. del día de término de vigencia, fechas, ambas, que se estipularán en las Condiciones Particulares mencionadas.
El seguro se considerará perfeccionado y en pleno vigor, solamente después de haber sido pagada o documentada la prima correspondiente, o convenida su forma de pago.
PROCEDIMIENTOS EN CASO DE SINIESTRO O RECLAMO
Artículo 8º. En caso de siniestro, el asegurado tiene la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía inmediatamente o a más tardar dentro del plazo de 48 horas contadas desde su ocurrencia y abstenerse de efectuar cualquier acto que pudiera variar las condiciones del objeto a indemnizar, hasta que un encargado por la Compañía haya practicado los procedimientos necesarios para dicho efecto y lo autorice a ello.
La inobservancia de esta cláusula, significará la pérdida de todo derecho a indemnización, a menos que se acredite fuerza mayor, caso fortuito, que impidió
el aviso, o imposibilidad de hecho.
Artículo 9º. En caso de siniestro, la Compañía tiene la opción de indemnizar al asegurado, ya sea con el importe de la suma asegurada o con la reposición del objeto siniestrado, limitando su responsabilidad al cristal, vidrio o espejo accidentado.
Artículo 10º. En cualquier forma que la Compañía indemnice el siniestro, los residuos de cualquier naturaleza que sean, serán de su propiedad y el asegurado tiene la obligación de conservarlos mientras la Compañía se hace cargo de ellos.
El asegurado queda obligado a hacer efectuar por su cuenta los trabajos de carpintería, marmolería u otros que sean necesarios para facilitar la colocación del nuevo objeto.
Artículo 11º. La Compañía no está obligada al reemplazo provisorio del objeto dañado, ni se hace responsable de los gastos ocasionados por este motivo, ni de los perjuicios posibles consiguientes durante el tiempo necesario que transcurra en traer del extranjero el cristal, vidrio o espejo que no pudiera hallar en plaza.
Artículo 12º. Por el hecho de pagar el siniestro, la Compañía adquiere del asegurado, sin más trámite, todos los derechos que este pudiera tener contra terceros culpables del daño causado, facilitando y coadyuvando el asegurado en todas las diligencias necesarias para la justificación del hecho y descubrimiento del autor o autores, a fin de salvar los derechos pertinentes contra ellos.
REHABILITACION
Artículo 13º. Después de un siniestro, cesa el seguro respecto de los objetos asegurados que hayan dado lugar a indemnización y los cristales, vidrios o espejos que hayan sido colocados en reemplazo, contituyen un nuevo riesgo. En consecuencia, sólo después de pagada, documentada o convenida la prima correspondiente pueden considerarse como asegurados.
TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Artículo 14º. La Compañía puede rescindir el presente contrato devolviéndole al asegurado el importe de la prima no consumida, en proporción al tiempo que falte por transcurrir hasta el vencimiento de la póliza. El asegurado puede pedir lacancelación anticipada de la póliza, en cuyo caso, la liquidación de la misma se
hará por términos cortos, es decir, reteniendo la Compañía el 10% de la prima anual, por mes corrido o principiado.
CLAUSULA DE ARBITRAJE
Artículo 15º. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la Compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si lo interesados no se pusieran de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por si sólo y en cualquier momento, someter el arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
ALTERACIONES DEL RIESGO
Artículo 16º. El asegurado podrá tranferir su póliza a favor de otra persona solamente cuando la Compañía lo haya autorizado por declaración escrita.
La Compañía no responderá de la rotura de los objetos asegurados durante su traslado a otro local, ni cuando sean sacados del sitio en que se hallaban por motivo de arreglos o refacciones en el local.
SEGUROS CONCURRENTES
Artículo 17º. Si los objetos asegurados en la presente póliza se hallan asegurados en todo o en parte por otros contratos o si con posterioridad al presente contrato, el asegurado tomará otro seguro que proteja el todo o parte de estos objetos, entonces deberá dar aviso inmediato a la Compañía por carta. La Compañía, en caso de siniestro, concurrirá con la parte de las pérdidas o daños
que le correspondan, en proporción a la suma asegurada total.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Artículo 18º. En caso que los objetos asegurados gocen de alguna protección, como ser cortinas metálicas, xxxxx xx xxxxxx, etc., el asegurado tiene la obligación de usarlas durante la noche, así como también en caso de peligro.
DOMICILIO
Artículo 19º. Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones de la póliza la ciudad determinada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
CLAUSULA DE RESOLUCION DE CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA
(Inscrita en el registro de pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código COP 1 90 001).
Artículo 20º. La Compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el contratante haya señalado en la póliza.
La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluídos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días, recién señalado, recayere en día Xxxxxx, Xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea Sábado.
Mientras la resolución no haya operado, la Compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.