SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: 167/2015
SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: 167/2015
Torreón, Coahuila, (01) uno de septiembre de (2015) dos mil quince.
V I S T O S para resolver en sentencia definitiva los autos del Juicio Ordinario Civil sobre cumplimiento de contrato de prestación de servicios profesionales, promovido por el **********, en contra de **********, documentado bajo el expediente 698/2014; y,
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PRIMERO. Escrito de demanda. Que por escrito recibido en fecha doce de diciembre del dos mil catorce, compareció el Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, a demandar en la vía ordinaria civil, a **********, de quien reclama el cumplimiento de las siguientes prestaciones:
a).- Por el pago del 50% del porcentaje del valor que se obtenga o que resulte del avaluó que su Señoría mande realizarse y efectuarse en el Bien Inmueble motivo del presente procedimiento, ya que dicho pago es por concepto de Honorarios Profesionales derivados de la prestación de servicios profesionales dentro de los procedimientos judiciales que se mencionara en el capítulo de hechos. b).- El pago de los intereses al tipo legal a razón del 1% mensual, computados sobre la cantidad mencionada en el inciso a) que antecede, desde la fecha que se emplace a la demandada, hasta que se verifique el pago total del adeudo. c).- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente Juicio".
Fundó su demanda, en los hechos que se informan en el escrito inicial de demanda, a los cuales nos remitimos en obvio de repeticiones.
SEGUNDO. Trámite de la demanda. Que por auto de fecha dieciséis de diciembre del dos mil catorce, se dio trámite a la demanda de merito, ordenándose el emplazamiento a la demanda, el cual se realizó mediante diligencia judicial de fecha siete de enero del dos mil quince, habiendo comparecido dicha demandada a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo excepciones y defensas, ello a través de su ocurso de fecha diecinueve de enero del año en curso.
En fecha tres xx xxxxx del dos mil quince, se llevó a cabo la audiencia previa, de conciliación y depuración a que se refiere el artículo 412 del Código Procesal Civil del Estado, sin que las partes contendientes de este juicio hayan logrado conciliar sus diferencias, por lo que se abrió el juicio a prueba.
En fechas diecinueve xx xxxx del año en curso, dio inicio la audiencia de pruebas y alegatos, la cual concluyó el día veinticinco xx xxxxx del año en curso, en la cual se recibieron las pruebas admitidas en autos a las partes, y con conclusiones por escrito formulados por la parte actora, en auto de fecha catorce de julio del dos mil quince se ordenó pronunciar la sentencia definitiva correspondiente, misma que hoy se pronuncia; y,
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PRIMERO. Competencia del juzgado. Que conforme al artículo 40 fracción III del Código Procesal Civil del Estado, es órgano judicial competente "… el del domicilio del demandado, si se trata de pretensiones sobre inmuebles o de carácter personal"; por lo que, al encontrarse el domicilio de la parte demandada ubicado dentro de la jurisdicción de este tribunal, es de considerarse que este juzgado resulta competente para conocer y resolver el presente asunto judicial.
SEGUNDO. Procedencia de la vía ordinaria civil. Que acorde con los artículos 306 fracción I y 383 del Código Procesal Civil del Estado. Para alcanzar la solución de un conflicto, se podrán emplear los diversos procedimientos formales que regula este ordenamiento: I. Juicio Ordinario II. Procedimientos especiales. En el caso que nos ocupa la acción que se ejercita en este juicio, no tiene tramitación especial dentro del ordenamiento legal en cita, por lo que, al haberse invocado y tramitado la acción de referencia en la vía ordinaria civil, resulta procedente la vía intentada y tramitada.
TERCERO. Carga de la Prueba. Que conforme al artículo 423 del Código Procesal Civil del Estado, las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho, quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión.
CUARTO. Estudio de la demanda. Y bien, la parte demandante manifiesta en su escrito de demanda, que celebró contrato de prestación de Servicios Profesionales con la demandada
**********, el día veintiuno de enero de dos mil trece, en el cual se fijó el 50% sobre el resultado del juicio Ordinario Civil, cual fue radicado en el Juzgado Primero xxx Xxxx Civil, dentro de los autos del expediente número 25/2013 con residencia en esta Ciudad, en el cual la hoy demandada la **********, presentó demanda en contra del ********** y del **********, haciendo la aclaración que dicho porcentaje se fijó en virtud de que él realizaría múltiples gastos y demás gastos ante el Registro Público de la Propiedad y quedando la hoy demandada conforme, ya que no contaba con liquidez para poder iniciar con el juicio antes mencionado y quedando de conformidad en el mencionado porcentaje fijado como prestación de honorarios profesionales; en el mencionado juicio expediente 25/2013 la hoy demandada
**********, logró sentencia a su favor adjudicándose por usucapión la finca ubicada con el número **********, con una superficie de 120.00 metros cuadrados; los procedimientos judiciales que se mencionan en los puntos números 3 y 4 del capítulo de hechos ya terminados y concluidos y que no le han sido cubiertos sus honorarios correspondiente, razón de lo cual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3075 del Código Civil vigente en el Estado, la ahora demandada debió realizar el pago de sus honorarios, hasta la fecha no han realizado dicho pago, el cual debió realizarse en esta ciudad por ser el lugar de mi residencia.
Así pues, conforme a los hechos sustento de la acción de recisión de contrato de compraventa ejercitada, la parte actora deberá acreditar: a) Que se encuentra autorizado para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho; b) La existencia del contrato de prestación de servicios que aduce celebró con la demandada; c) Que el demandante cumplió con la gestión a que se obligó en el contrato; y d) que la demandada no ha pagado los honorarios a que se obligo en dicho contrato.
El primero de los elementos de la acción ejercitada, relativo a que el demandante **********, se encuentra autorizado para ejercer la profesión de abogado, se encuentra acreditado con la documental pública consistente en copia fotostática certificada por ante Notario Público constancia de registro de título profesional ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, título que quedó registrado bajo el número **********, del libro ********** en fecha **********, y de cédula profesional número **********, expedida en fecha veinticuatro xx xxxx de mil novecientos noventa y cuatro; documentos que al no haber sido objetados de falsos ni impugnada su exactitud por la contraria, gozan de valor probatorio de conformidad con lo dispuestos por los artículos 455, 456, 460 y 514 del Código Procesal Civil del Estado; y de las mismas se acredita que el accionante **********, se encuentra autorizado legalmente para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho.
En lo que toca al segundo de los elementos de la acción ejercitada, relativo a la existencia del contrato de prestaciones de servicios profesionales en los términos precisados en la demanda, se encuentra acreditado con la documental privada consistente en contrato de prestación de servicios profesionales de fecha veintiuno de enero de dos mil trece, documental que no obstante haber sido objetada de falsa es de concedérsele valor probatorio pleno conforme a lo dispuesto por los artículos 455, 457, 461 y 513 del Código Procesal Civil del Estado, pues dicha objeción no quedo demostrada por la demandada.
En efecto, la parte demandada al dar contestación a la demanda incoada en su contra, adujo la inexistencia del contrato base de la acción, ofreciendo como pruebas para acreditar la objeción a la documental de referencia la pericial en grafoscopia, la cual se desahogo a cargo de los peritos designados en autos, Licenciado **********, perito de la parte actora, **********, perito designado por este tribunal y Licenciado**********, perito designado por la parte demandada; mismos que en sus respectivos dictámenes periciales manifestaron, el primero, que la C. **********, sí estampó su firma en el documento llamado contrato de prestación de servicios profesionales con fecha veintiuno de enero de dos mil trece, y que si tienen el mismo origen grafico, que sí es autentica y no se trata de una imitación burda y servil, que no se encontró alteración o falsificación en el documento; el segundo de los especialistas, manifestó en su opinión técnica, que con relación al estudio realizado por el método de comparación formal del sistema grafoscopico a la firma dubitada de la C. **********, que aparece en el escrito de prestación de servicios de fecha veintiuno de enero de dos mil trece, dicha firma presenta características GRAFICAS SIMILARES en sus GESTOS GRAFICOS, como puntos de ataque (inicios) estructuración y construcción de trazos, factores intrínsecos (los trazos en autor se vuelven habito, en (tamaño, ubicación, dirección), por lo que, provienen del mismo origen grafico, es decir, qué fueron puestas por la misma persona, dicha firma corresponde puño y letra de la C. **********; y el tercero de los peritos manifestó, que la firma estampada en el documento base de la acción consistente en contrato de prestación de servicios profesionales fue ejecutado de un puño, letra y origen gráfico DISTINTO de la C. **********, quien estampó las indubitables ante la presencia de este tribunal
Bajo este contexto, debe decirse que en la prueba pericial, el juzgador debe apreciar la técnica o métodos que fueron empelados por los expertos para arribar a la conclusión que emitieron, así como los razonamientos que expusieron para atribuirle eficacia probatoria o para restarle, acorde a los principios de exahustividad y congruencia qu toda sentencia judicial debe contener.
Así pues, el suscrito juzgador determina otorgarle eficacia probatoria a los dictámenes periciales emitidos por los peritos Licenciado **********, quienes fueron uniformes en determinar que la firma del contrato base de la presente acción llamado contrato de prestación de servicios con fecha veintiuno de enero de dos mil trece, si fue puesta por el puño y letra de la C. **********, que no se trata de una imitación y que a nivel de documentoscopia no se encuentra alteración en el documento, además dieron razón fundada en sus dictámenes, y se ajustaron a los lineamientos establecidos para el desahogo de la prueba; por tanto, los dictámenes periciales de trato, los cuales son susceptibles de otorgarles valor probatorio pleno en términos del artículo 513 del Código Procesal Civil del Estado, son suficientes para concluir que la firma que calza el contrato de prestación de servicios profesionales base de la acción, sí pertenece a la demandada **********.
En razón de lo anterior, con la documental de referencia, queda acreditado que en fecha veintiuno de enero de dos mil trece el Licenciado **********, celebraron un contrato de Prestación de Servicios, el cual tuvo por objeto la prestación del profesionista de referencia como abogado patrono en la defensa de la demandada, la cual tiene la posesión real de la finca ubicada en Calle **********, y el objeto de los servicios consistirá en entablar demanda de usucapión en los juzgados civiles con residencia en esta ciudad, a fin de que se adjudique el
mencionado bien inmueble, con las características señaladas en dicho contrato; conviniendo las partes fijar el porcentaje del 50% en concepto de honorarios base a favor del profesionista, los cuales serían pagados conforme a la adjudicación del inmueble ya mencionado que se obtenga a favor de la hoy demandada, y previo avalúo del mismo para determinar el valor de la finca; quedando acreditado de esta manera el segundo de los elementos de la acción ejercitada.
Por lo que hace al tercero de los elementos de la acción en estudio, consistente en que el accionante cumplió con lo que se obligó en el contrato base de la acción, se encuentra justificado con la copia fotostática certificada por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia xxx Xxxx Civil de esta ciudad, contentiva de constancias judiciales del expediente número 25/2013, relativo al juicio ordinario civil de usucapión, promovido por ********** en contra de **********y del **********, documental que al no haber sido objetada de falsa ni impugnada su exactitud por la parte contraria goza de valor probatorio pleno conforme a los artículos 455, 456, 460 y 514 del Código Procesal Civil del Estado; y de la misma se viene al conocimiento que el demandante, licenciado **********, fungió como abogado patrono de la hoy demandada en los autos de referencia, en la cual obtuvo sentencia favorable a sus intereses, lo que se corrobora confesión vertida por la demanda en el desahogo de la prueba confesional a su cargo, desahoga en la audiencia de pruebas y alegatos, en la cual admitió como cierto el hecho que se hace consistir en que logró sentencia definitiva a su favor adjudicándose por la vía del juicio de usucapión la casa habitación ubicada en Calle **********; adminiculada con la confesión expresa de la parte demandada, hecha en el escrito de contestación a la demanda de fecha diecinueve de enero del dos mil quince, y en especial al contestar los hechos tres y cuatro, en la que menciona que es cierto la existencia del juicio con el número de expediente 25/2013 y el cual todavía no se encuentra totalmente concluido, pero que ya existe sentencia favorable a sus intereses; quedando acreditada la intervención del profesionista actor en el procedimiento civil motivo del contrato de prestación de servicios; desprendiéndose que el actor realizó la conducta procesal en favor de su contraparte, a que hizo alusión en su demanda y que se obligó en el acuerdo de voluntades base de la presente acción, valoración de pruebas que se hace en términos del artículo 513 del Código Procesal Civil del Estado.
El último de los elementos de la acción ejercitada se encuentra acreditado, con la confesión de la parte demandada vertida en el desahogo de la prueba confesional a su cargo, recibida en la audiencia de pruebas y alegatos respectiva, al aceptar como cierto el hecho de que se ha abstenido de cubrir los honorarios al demandante Licenciado **********; de ahí que se diga que en el presente caso han quedado justificados como evidenciados los elementos constitutivos de la acción ejercitada.
QUINTO. Estudio de la excepciones y defensas. Una vez acreditados los elementos constitutivos de la acción ejercitada, procede pasar al estudio y resolución de las excepciones y defensas opuestas por la parte demandada ********** en su escrito contestatorio de fecha diecinueve de enero de dos mil quince; advirtiéndose de dicho ocurso que opuso la excepción de FALTA DE DERECHO Y ACCIÓN, la cual la hace consistir en que jamás firmó contrato de prestación de servicios con el C. **********, en su carácter de abogado, ni mucho menos el que menciona que le pagaría el 50% del porcentaje del valor que se obtuviera o resultara del avalúo respecto del bien inmueble, haciendo la aclaración que igualmente omite señalar las circunstancias de tiempo, modo, ocasión y lugar en que supuestamente se celebró el citado contrato, siento dable hacer la aclaración de que si bien es cierto que en el Juzgado Primero de Primera Instancia xxx Xxxx Civil, se tramitó un Juicio en la Vía Ordinaria Civil, y el cuál todavía no está concluido, es por esa razón que el actor no está legitimado activamente para demandarle los honorarios a que hace mención aún y suponiendo sin conceder que haya celebrado el contrato base de la acción.
Argumentos que resulta infundada, pues como ya se dijo en líneas precedentes, la parte demandante acreditó la existencia del contrato de prestación de servicios profesionales en los terminso precisados en su demanda.
Del mismo modo opuso la excepción de FALTA DE DERECHO Y ACCIÓN, la cual hace consistir en que no le asiste derecho alguno a la parte actora el de solicitar el pago de interés del tipo legal del 1% mensual que menciona en su apartado B) del capítulo de prestaciones derivado del expediente 25/2013, que aún está tramitando en el Juzgado Primero de Primera Instancia xxx Xxxx Civil de esta ciudad, que menciona, toda vez que dicha prestación no tiene sustento jurídico alguno, y por otra parte no tiene base formal alguna y por lo tanto debe declararse improcedente.
Argumentos que resultan fundados, pues analizado que es el acuerdo de voluntades base de la presente acción, dicha prestación no se encuentra convenida por las partes.
SEXTO. Decisión. En las relatadas condiciones, deberá de resolverse en el sentido de que la parte actora **********, justificó los elementos constitutivos de la acción de pago de honorarios, en términos del artículo 423 del Código Procesal Civil del Estado, y la parte demandada
**********, no obstante haber comparecido a los presentes autos no acreditó sus excepciones y defensas, en consecuencias, se condena a la demandada al cumplimiento de las prestaciones que le son reclamadas en este juicio con excepción con la marcada como inciso b) en virtud de que no quedó que se hayan pactado el pago de intereses que reclama.
SÉPTIMO. De las costas. Al darse el supuesto a que se refieren el artículo 130 del Código Procesal Civil de la Entidad, se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas en esta instancia, dado que se trata de una sentencia de condena que le fue adversa.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y además con apoyo en lo dispuesto por los artículos 241 fracción IV, 242, 243, 517, 518, 519, 520, 521, 522 y demás relativos del Código Procesal Civil de Coahuila, se resuelve:
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PRIMERO. Procedió la vía ordinaria civil propuesta y tramitada.
SEGUNDO. La parte actora, **********, justificó los elementos constitutivos de su acción, y la parte demandada **********, no obstante que compareció a juicio no justificó sus excepciones y defensas, en consecuencia;
TERCERO. Se condena a la demandada **********, al pago de honorarios a razón del 50% del valor del inmueble motivo del juicio que motivaron los honorarios, el cual se justificará en etapa de ejecución de sentencia.
CUARTO. Por los motivos expuestos en el considerando sexto de esta resolución, se absuelve a la parte demandada **********, de la prestación marcada como inciso b), del capítulo de prestaciones del escrito inicial de demanda.
QUINTO. Por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando séptimo de esta resolución, se condena a la parte demandada **********, al pago de las costas causadas en esta primera instancia.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y LÍSTESE. Artículo 211 fracción V del Código Procesal Civil de Coahuila.
Así definitivamente juzgado lo resolvió y firma el Licenciado XXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Xxxx Xxxxxxx de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón, con residencia en esta ciudad, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite, Licenciada Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, que autoriza y da fe. Doy fe.
En la misma fecha de la resolución, se incluyó en la lista de acuerdos. CONSTE. Expediente 698/2014.
La Licenciada XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, hago CONSTAR Y CERTIFICO que
en el término de lo dispuesto por los artículos 27, fracción IX, 58, 58 y 75, fracción III, de la Ley de Acceso a la Información y Protección de datos personales del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, en esta versión pública se suprime la información considerada como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado y en las disposiciones aplicables.
Asimismo, este documento fue cotejado con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública.