Términos y Condiciones Estándar de Venta y Entrega de
Términos y Condiciones Estándar de Venta y Entrega de
HANSEANDINA Deutschland GmbH
1. Alcance
1.1. Las siguientes disposiciones constituyen una parte integral de todas nuestras ofertas y contratos. Nuestros Términos y condiciones estándar de venta y entrega se aplican exclusivamente a todas a las actividades comerciales. Las condiciones conflictivas o de desviación por parte del Comprador no se aplicarán a menos que hayamos dado consentimiento previo y por escrito a su solicitud.
1.2. Estas disposiciones se aplicarán únicamente a empresarios según se define en la sección 14 del Código Civil de Alemania (BGB).
1.3. Los INCOTERMS, la última versión, se aplicarán como un suplemento.
2. Ofertas
Nuestras ofertas no son de carácter vinculante. Las ordenes emitidas por Compradores no serán vinculantes para nosotros hasta que los hayamos confirmado por escrito o en forma de texto o hasta que las hubiésemos entregado.
3. Cálculo de precios
3.1. Si nosotros aumentamos nuestros precios en general entre la firma del contrato y la entrega, el comprador podrá retirarse del contrato con respecto de la cuantía que no se hubiese entregado todavía dentro del término de 7 días calendarios a partir de la notificación del aumento de precio.
3.2. El precio de venta se calculará sobre la base de nuestros precios válidos a la fecha de entrega más la aplicación del IVA estatutario.
3.3. El precio de venta se calculará de acuerdo con las cantidades, pesos o dimensiones que se determinen en el lugar de envío.
3.4. Si con respecto de la importación o distribución de los bienes, se aumentan los aranceles o derechos o hay una nueva imposición entre la firma del contrato y la entrega de los productos, nosotros estaremos facultados para cancelar el contrato.
4. Pago
4.1. El precio de venta se paga en "efectivo neto por adelantado".
4.2. Los términos de crédito solo pueden otorgarse después de la aprobación por parte de la compañía de seguros de crédito contratada por nosotros respectivamente.
4.3. Si el comprador se encuentra en xxxx, tendremos derecho a exigir intereses de demora del 0.8% por mes después de 25 días y del 1.2% por mes después de 40 días. Nosotros nos reservamos el derecho de reclamar daños o pérdidas adicionales.
4.4. En caso de dudas razonables sobre la capacidad de pago o la solvencia del comprador, en particular en caso de atrasos, tendremos derecho a revocar cualquier término de crédito otorgado y exigir el pago anticipado para respaldar entregas futuras.
4.5. El pago del precio de compra se considerara como efectuado únicamente cuando la suma correspondiente quede a nuestra disposición en una de nuestras cuentas bancarias. Las letras de cambio o cheques no representan el pago. Los cargos bancarios, el impuesto a las facturas, etc. Correrán por cuenta del Comprador.
4.6. Las conciliaciones dentro de los procesos de contra reclamaciones diferente aquellas que no estén en discusión o que fuesen confirmadas por sentencia definitiva de una corte o el ejercicio de los derechos para rechazar o garantizar el cumplimiento quedaran como actividades excluidas del presente entendimiento.
5. Entrega
5.1. Nuestra obligación de entrega está sujeta a la entrega correcta y oportuna por parte de nuestro formulador / proveedor.
5.2. Tenemos derecho a realizar entregas parciales, siempre que representen al menos el 25% de la cantidad contractual o materia del contrato.
5.3. La aceptación final se realiza en el puerto de destino. Los bienes son aceptados en las siguientes circunstancias:
i. Por cantidad: en el momento de la recepción de la mercancía proveniente de la empresa transportadora y colocada en el lugar de destino;
ii. Por calidad, dentro del término de 30 días a partir del momento de la recepción de la mercancía de manos de la empresa transportadora.
5.4. Las transacciones de fecha fija de entrega deben ser expresamente acordadas como tales.
5.5. Si se da "aviso" como la fecha de entrega, el período de entrega será de 14 días calendario.
5.6. En caso de retrasos en la entrega, el comprador deberá otorgar un período xx xxxxxx razonable que no podrá ser inferior a dos semanas.
5.7. A menos que se acuerde un procedimiento distinto, nuestros productos tienen por objeto la distribución / reventa por parte del comprador en el territorio autorizado.
5.8. Los productos se consideran como entregados por el proveedor y aceptados por el Comprador en las siguientes eventualidades:
i. Por peso bruto y (o) el número de unidades, de acuerdo con el peso bruto y la cantidad de unidades especificadas en el conocimiento de embarque (BL);
ii. Por peso neto y (o) la cantidad de unidades, según la especificación de los planes de fabricación del vendedor;
iii. Por calidad, de acuerdo con el certificado del fabricante o el Certificado de análisis del proveedor.
La aceptación se lleva a cabo por parte de un representante autorizado por el Comprador, con un representante de la Cámara de Comercio que actué como invitado (según la preferencia del Comprador) en caso de ser necesario, con el registro del certificado de aceptación.
6. Impedimentos al realizar la entrega
Los actos de huelgas, paros, escasez de materias primas o energía, interrupciones de fabricación o tráfico, actos de gobierno y otras causas de fuerza mayor que impiden o retarden la producción o el envío de mercancías o que hagan que estas actividades no fuesen económicamente justificables, nos exoneraran de la obligación de hacer la entrega durante el periodo de duración de estas interrupciones. Si la interrupción dura más de 3 meses podremos cancelar la actividad. En caso de una suspensión parcial o total de nuestras fuentes de suministro debido a eventos de fuerza mayor, no podremos obtener inventario de otros proveedores. En este último caso, podremos colocar los inventarios existentes, teniendo en cuenta nuestras obligaciones de suministro.
7. Calidad de los productos / muestras / asesoramiento técnico / aplicaciones
7.1. A menos que se acuerde lo contrario, la calidad de los productos se define exclusivamente en las especificaciones del productos y / o en los registros de ventas del producto aprobado por la entidad reguladora local.
7.2. Las muestras solo están disponibles para una descripción general de los productos. Estos elementos no contienen ninguna garantía con respecto de la calidad o vida en estante ni exoneran al comprador de realizar la inspección de cada una de las entregas.
7.3. La asesoría sobe aplicaciones técnicas que nosotros suministramos se fundamenta en recomendaciones de uso aprobadas por la entidad local de Regulaciones y / o según nuestros conocimientos y experiencia y por lo tanto no tienen un carácter vinculante como tampoco exoneran al comprador de someter a prueba cada una de las entregas para determinar su adecuabilidad para el propósito establecido antes de proceder con la reventa o procesamiento. El Comprador es el único responsable sobre la forma en que utiliza, aplica y procesa nuestros productos suministrados y deberá cumplir con toda la legislación y normatividad vigente para estos propósitos.
7.4. Los productos vendidos y / o suministrados por nosotros no se destinan a la fabricación (i) de los dispositivos médicos de acuerdo con la Directiva 93 / 42 / CEE del Consejo de la Unión Europea, y en particular de los implantes,
(ii) de los productos farmacéuticos para uso humanos y veterinarios, (iii) manufactura de alimentos (iv) de cosméticos,
(v) xx xxxxx u otros objetos que causen lesiones o muertes;
Cualquier excepción de las restricciones mencionadas anteriormente exige la declaración expresa y por escrito del fabricante.
8. Quejas sobre defectos / Reclamaciones presentadas por el comprador debido a defectos detectados
8.1. El Comprador deberá inspeccionar los productos inmediatamente después de la entrega y deberá entregar los defectos encontrados, entregas falsas o entregas de la cantidad por escrito con prontitud, pero a más tardar dos semanas después de la entrega. En el caso de entregas parciales, esta obligación por parte del comprador se referirá a todas las cantidades parciales.
8.2. El Comprador deberá informar los defectos ocultos inmediatamente después de que se detecte el defecto, pero a más tardar doce meses después de la entrega.
8.3. La notificación de un defecto no dará derecho al comprador de retener los pagos adeudados o a negarse a aceptar más entregas.
8.4. En caso de reclamos de defectos oportunos y justificados, los reclamos presentados por el comprador por razón de los defectos se limitaran al derecho de cumplimiento posterior.
8.5. El desempeño posterior se efectuará mediante reparación de defectos o mediante el suministro de productos de reemplazo no defectuosos a nuestra elección.
8.6. Si el rendimiento posterior de nuestra parte no tiene éxito, el comprador debe tener la opción de reducir el precio de compra o retirarse del contrato. Esto no afectará las reclamaciones por daños y perjuicios según está especificado en la cláusula 9.
8.7. El período de garantía es de un año a partir de la entrega de los productos, a menos que las disposiciones estatutarias y obligatorias exijan un periodo de limitación mayor.
8.8. No garantizamos que el producto esté libre de patentes u otros derechos de propiedad industrial de terceros en el país de destino.
8.9. El comprador no tendrá derechos de garantía por defectos en los productos que fueron vendidos contractualmente como productos NT, segundas, remanentes, elementos fuera de línea, reciclados o similares.
9. Responsabilidad Civil
9.1. Los reclamos contractuales y no contractuales por parte del Comprador por daños que surjan de un leve incumplimiento por negligencia de una obligación por parte nuestra, nuestros altos ejecutivos o nuestros agentes
indirectos están excluidos de la presente negociación. Esto no se aplica al contenido del contrato; sin embargo, nuestra responsabilidad se limita al daño previsible típico del contrato.
9.2. Solo en casos de negligencia grave o intento de nuestra parte o de nuestros ejecutivos séniores, asumiremos la responsabilidad de daños indirectos o de daños que no hayan sido predecibles en el momento en que se otorgó el contrato.
9.3. Las limitaciones que anteceden no se aplicaran a los casos de lesiones amenazantes de la vida, o que puedan afectar los organismos o la salud. Las disposiciones legales obligatorias no se ven afectadas.
10. Retención de título
Las siguientes condiciones que aparecen en los párrafos 10.1 a 10.9 no se aplican a las transacciones en efectivo, como tampoco para los productos que se hubiesen entregado y pagado parcialmente a contra entrega.
10.1. Conservamos el título sobre los productos entregados hasta cuando se hubiese completado el pago total de todas las reclamaciones de acuerdo con la relación comercial.
10.2. Si se procesan los productos retenidos, a nosotros se nos considera como el fabricante y adquirimos el título sobre los nuevos productos que se fabriquen.
10.3. Si los productos retenidos se procesan, combinan o mezclan con productos que son propiedad de un tercero, adquirimos un título conjunto sobre los productos que son fabricados de esta manera en proporción con el valor de facturación de los productos reservados con respecto del valor de la factura de los demás materiales. Si los productos retenidos se procesan, combinan o mezclan con un material principal que es propiedad del comprador, el comprador trasladara sus derechos de propiedad sobre el nuevo producto a nuestra organización.
10.4. Por la presente, el Comprador nos asigna como garantía todas las reclamaciones, incluido el IVA de la venta de productos que nosotros poseemos o poseemos en parte en la medida de nuestra participación propietaria.
10.5. No se permitirá ninguna otra asignación, incluso en el marco de una transacción de factoring.
10.6. El Comprador está obligado a llevar los productos retenidos a un lugar seguro de almacenamiento bajo el cuidado de una empresa diligente y además los asegurara contra los riesgos corrientes de almacenamiento. Igualmente trasfiere sus reclamaciones bajo las pólizas de seguro a nuestra organización.
10.7. En la medida en que el comprador cumpla a cabalidad con sus obligaciones ante nuestra organización tendrá derecho de disponer de los bienes retenidos dentro del curso ordinario de los negocios y podrá efectuar la cobranza de deudas que surjan de la reventa de estos productos retenidos. Sin embargo, el comprador no estará facultado para pignorar los productos retenidos o las reclamaciones transferidas a terceros ni podrá transferirlas a título de garantía. La autorización de reventa no se aplicará si el comprador excluye la transferencia de la reclamación proveniente de la reventa con su comprador. El comprador deberá informarle a nuestra organización sobre embargos que hicieren terceros de los productos retenidos o de las reclamaciones transferidas sin demoras después de que se tenga conocimiento de tal eventualidad.
10.8. Si el comprador está en xxxx del pago, nosotros podremos exigir la entrega de los bienes retenidos sin fijar un período xx xxxxxx y sin retiro del contrato. Adicionalmente, el comprador deberá suministrarle a nuestra organización al momento de nuestra exigencia toda información necesaria y entregarnos la documentación sobre inventario de bienes retenidos y reclamaciones transferidas e igualmente les informará a sus compradores sobre la transferencia de reclamaciones lo cual deberá hacer sin tardanza.
10.9. Si el valor de la garantía excede la suma de nuestras reclamaciones en más del 10% nosotros entregaremos la garantía sobrante según nuestro criterio a solicitud del comprador.
11. Varios
11.1 El lugar para el cumplimiento del pago es la ciudad de Hamburgo.
11.2. El sitio exclusivo de jurisdicción es la ciudad de Hamburgo. Sin embargo, podremos instaurar acción jurídica contra el comprador en su lugar de jurisdicción y competencia.
11.3 La legislación de la República Federal de Alemania se aplicará excluyendo la normatividad alemana con respecto del conflicto xx xxxxx y las disposiciones de la convención de las Naciones Unidas sobre contratos para la venta internacional de productos (CISG).
11.4. Todas las disputas en relación con las transacciones de ventas o las operaciones del mismo serán conciliadas de manera amistosa a través de negociaciones, y en caso de que no pueda llegarse a un acuerdo entre las partes, el caso en disputa será presentado ante una comisión de arbitramento.
11.5. El arbitramento tendrá lugar en Hamburgo, Alemania, y se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de la mencionada comisión y el laudo que se profiera por la comisión será de aceptación forzosa y tendrá carácter vinculante para las partes. Los honorarios del árbitro serán asumidos por la parte que resulte vencida en el proceso a menos que se establezca un procedimiento diferente.
11.4. Si una de las disposiciones antes mencionadas tiene carácter de invalidez total o parcial, esa circunstancia no podrá afectar la validez de las disposiciones restantes contenidas en el presente acto.