PLIEGO DE VENTA POR ENAJENACIÓN DIRECTA DE DETERMINADOS BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL
PLIEGO DE VENTA POR ENAJENACIÓN DIRECTA DE DETERMINADOS BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación.
Constituye el objeto del contrato la enajenación por este Ayuntamiento mediante enajenación directa de los siguientes bienes descritos a continuación:
“Se remite al efecto al informe evacuado por el técnico municipal de fecha 24/3/2017. En cualquier caso son objeto de enajenación:
1.- 49 bicicletas a cuerpo cierto, esto es, en el estado en que se encuentren. 2.- 25 módulos de servicio.
El Ayuntamiento entregará los bienes en su estado actual, correspondiendo al adjudicatario la retirada de su ubicación actual así como la reposición de los viales públicos afectados. En este sentido los trabajos de desmontaje de los módulos en sus ubicaciones actuales, así como la reposición del pavimento de las aceras (incluso aporte de material si fuera necesario) sean realizadas a cuenta de la empresa ganadora del concurso.
El adjudicatario deberá eliminar, en su caso, todo elemento distintivo del Ayuntamiento si lo hubiere, una vez que pase a la propiedad de aquel.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación será la enajenación directa, ya que una vez aplicado el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 781/1986, que
prescribe la subasta como venta para bienes patrimoniales de las entidades locales (sin distinguir entre bienes muebles e inmuebles), puede acudirse no obstante a la vía de la enajenación directa, dado que concurren los requisitos señalados en el artículo 143.1 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el que se señala que puede optarse por él venta directa de bienes muebles deteriorados por el uso, como es el caso. Además puede mantenerse este criterio debido a que el precio de venta es inferior a 18.000,00€, por lo que podría ser considerado a todos los efectos como contrato menor.
La valoración de las ofertas y la enajenación directa se realizará mediante acuerdo de junta de gobierno , tras los informes oportunos, en la que como mínimo se determinará el precio final de venta, así como la verificación de la garantía definitiva
CLÁUSULA TERCERA. Web y tablón municipal.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento dará cuenta de la siguiente licitación, y al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Precio de Venta.
El precio de venta será el de cinco mil ciento cuarenta y seis euros (5,146
€), al alza.
El precio resultante se abonará por el adjudicatario en el plazo máximo de (10) diez días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación, una vez se haya verificado la disposición de la garantía definitiva.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación.
Con independencia del importe del contrato, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, y una vez
aprobados los presentes pliegos, será la Junta de Gobierno, mediante resolución al efecto.
CLÁUSULA SEXTA. Capacidad.
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 60 del TRLCSP.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Si se trata de una persona física, copia del documento nacional de identidad.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de
la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
d) A las personas naturales se les presumirá la capacidad de obrar, salvo presentación de sentencia de incapacitación o prodigalidad en contra. No obstante, deberán presentar declaración responsable que acredite tal extremo.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, no obstante dicho certificado podrá ser sustituido por una declaración responsable, siempre que se justifique este extremo.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxx , en horario de atención al público, siempre dentro del plazo de cómo máximo quince días naturales desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio. En caso de no recibirse ofertas, o no resultar ninguna interesante para la corporación, se declarará desierta la licitación.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley 39/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre cerrado, firmado por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar la enajenación de las instalaciones xxx xxxxxxxx para bicicletas ». La denominación de los sobres a incluir en el mismo será la siguiente:
— Sobre «A»: Personalidad del licitador.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro del sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. En el caso de personas físicas, DNI del licitador.
b)Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el
Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c)Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d)Consignación de dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
Se presentará además sobre con papeleta conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º
, en representación de la Entidad , con CIF n.º ,enterado del expediente para la enajenación de las instalaciones para el préstamo de bicicletas y bicicletas mediante enajenación directa, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato
por el importe de euros En , a de de 2017. Firma del licitador,
Fdo.: ».
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional.
No se exige garantía provisional en el presente expediente.
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía Definitiva.
Los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas deberán constituir una garantía de 1000€.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya abonado el precio del contrato.
La garantía cubrirá los eventos establecidos en el TRLCSP así como la correcta reposición del pavimento tras la retirada de las instalaciones
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Adjudicación, pago y retirada del material.
Notificada la adjudicación se deberá proceder al pago del precio ofrecido en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación. Realizado el pago se formalizará el correspondiente contrato. Formalizado el contrato podrá procederse a la retirada de las instalaciones, reposición y retirada de las bicicletas. Si por cualquier circunstancia no se formalizase el contrato con el adjudicatario, se podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar el pago o podrá procederse a la enajenación directa del vehículo, de conformidad con el artículo 137.4 de la ley 33/2003, del patrimonio de las AA. PP.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Formalización del Contrato.
El contrato se formalizará en un plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de pago de conformidad con la normativa de tráfico.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Gastos
Son de cuenta del contratista los gastos de anuncios del procedimiento de contratación, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.