Seguro de Responsabilidad Civil Profesional del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos de Guadalajara
Seguro de Responsabilidad Civil Profesional del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos de Guadalajara
CONDICIONES PARTICULARES
1. Tomador/ Asegurado
COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS DE GUADALAJARA
NIF: Q 19149111
Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, 00, Xxxxx 00000- Xxxxxxxxxxx.
2. Objeto del seguro/Descripción del Riesgo
La cobertura del presente contrato garantiza la Responsabilidad Civil Profesional derivada de la actividad de ingeniería siempre que medie culpa o negligencia.
Debido a que el tomador de la presente póliza de seguro de responsabilidad civil es el
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y de Grado de Guadalajara, será condición indispensable para mantener la condición de asegurado estar colegiado en dicho Colegio.
Igualmente el asegurador extenderá la cobertura del seguro a los gastos de defensa y constitución de fianzas en causas penales cuando la responsabilidad civil esté amparada por el presente contrato.
3. Efecto del seguro
A las 00 h del 01/01/2016 hasta las 24 horas del 31/12/2016.
4. Garantías y Suma Máxima Asegurada
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL/PECUNIARIOS PUROS
Se establece una Suma Máxima Asegurada de 3.000.000 Euros (Tres millones de euros).- por siniestro y 9.000.000 Euros (Nueve Millones de Euros) por año de Seguro.
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL 3.000.000 EUROS POR SINIESTRO/ASEGURADO
AGREGADO ANUAL: 9.000.000 EUROS
SUBLIMITE PARA RECIÉN LICENCIADOS 600.000 EUROS POR SINIESTRO/ASEGURADO
SUBLIMITE PARA FUNCIONARIOS 1.800.000 EUROS POR SINIESTRO/ASEGURADO
5.- Extensión de coberturas
• Responsabilidad Civil Explotación Incluida
• Responsabilidad Civil Patronal Incluida con un sublímite por víctima
300.000 Euros.
• Responsabilidad Civil Locativa Incluida
• Reclamación a Contrarios Incluida con sublímite por siniestro y año de 30.000 Euros.
• Pérdida o Destrucción de Expedientes
o documentos 100.000 Euros por siniestro.
• Defensa y Fianzas Incluida
• Inhabilitación Profesional 2.000 Euros mensuales, periodo 18 meses.
• Infidelidad de Empleados 30.000 Euros por siniestro.
• Sanciones derivadas de la Ley
de Protección de Datos. 300.000 Por siniestro.
• Gastos de Rectificación. 20.000 euros por siniestro/año
• Actividad como Organismo de Control Autorizado
• Actividad de Mediación
6-. Franquicias:
Franquicia Pérdida de Documentos: 15% del valor del documento. Infidelidad de Empleados: 15% de la pérdida.
Franquicia Sanciones derivadas de la Ley de Protección de Datos: 15% de la reclamación. Franquicia gastos de rectificación: 6.000 euros
EL TOMADOR DEL SEGURO ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA
CAPITULO I
CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Artículo 1. Títulos
Los títulos y encabezamientos de las distintas Cláusulas Especiales de esta póliza, se insertan únicamente como referencia y no se considerará bajo ningún concepto que limitan o afectan a las disposiciones a las que se refieren.
Asimismo, en ampliación, modificación y/o derogación de las Condiciones Generales del contrato serán de aplicación las siguientes Cláusulas Especiales que prevalecerán sobre aquellas en todo en cuanto se opongan o las modifiquen.
Artículo 2. Definiciones
En derogación del artículo 2 de las Condiciones Generales, en este contrato se entiende por:
Ley. Sin más especificaciones, la Ley a que se refiere el Artículo 1 de las “condiciones generales”.
Asegurador. La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro. La persona, física o jurídica que, juntamente con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado. En el desempeño de la actividad asegurada, tendrá esta consideración, la persona, física o jurídica titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Diferenciamos las siguientes modalidades:
a) Libre ejerciente: Actuación Profesional como Ingeniero Técnico Industrial por cuenta propia, como persona individual encontrándose habilitado para su ejercicio y en cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio de esta profesión se exige en cada momento.
b) Empleado o Asalariado: Responsabilidad Civil personal y directa que pueda derivarse para los Ingenieros Técnicos Industriales por cuenta ajena, en relación laboral con una entidad jurídica o persona física, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes.
Queda establecido que solo será exigible someter a visado, control profesional o registro documental los trabajos profesionales para aquellos asalariados (o funcionarios) que actúen como proyectistas o directores de obra.
c) Socios de Sociedades Profesionales: Igualmente obtendrán la condición de empleados mediante el pago de la prima correspondiente a esta modalidad, los socios de Sociedades Profesionales inscritas en el Colegio y adheridas a esta póliza mediante el pago de su prima correspondiente, siempre y cuando ejerzan su actividad exclusivamente para dicha Sociedad Profesional, y para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes.
d) Sociedades Profesionales, conforme a la Ley 2/2007 de 15 xx Xxxxx. Igualmente tendrán la condición de asegurados estas sociedades que se encuentren inscritas en el registro oficial de sociedades del colegio tomador del seguro y que cuyo capital social esté suscrito al 100% por ingenieros técnicos asegurados en la póliza, cuando ejerzan su actividad exclusivamente para dicha Sociedad Profesional, o bien la sociedad esté integrada en su totalidad por ingenieros asegurados y/o familiares sin ejercicio de profesión alguna en dicha sociedad y siempre que estén legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. A efectos de pago de prima se asimilará a la modalidad de libre ejerciente y los ingenieros que la componen a la modalidad de empleados.
f) Funcionario: Responsabilidad Civil personal y directa que pueda derivarse para los Ingenieros Técnicos Industriales como personal empleado de la Administración Pública, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes.
Queda establecido que solo será exigible someter a visado, control profesional o registro documental los trabajos profesionales para aquellos asalariados (o funcionarios) que actúen como proyectistas o directores de obra.
g) Recién Licenciado: Responsabilidad Civil personal y directa que pueda derivarse para los Ingenieros Técnicos Industriales recién licenciados , por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. Serán considerados Recién Licenciados aquellos que desde la fecha en la que obtuvieron la licenciatura no haya transcurrido un periodo superior a 24 meses. Si durante de la vigencia de la póliza superan los 24 meses se consideran igualmente Recién licenciados hasta el próximo vencimiento de la citada póliza.
h) Ingeniero Inactivo: Los Ingenieros que habiendo estado de alta en esta póliza por alguna de las modalidades anteriores, causen baja de su actividad profesional a consecuencia de incapacidad profesional, jubilación, cese o cualquier otro motivo y no hayan solicitado extorno de prima de su anualidad en curso. En estos casos el asegurador seguirá cubriendo su responsabilidad gratuitamente, quedando exento de abonar prima.
i) Ingeniero fallecido: Los Ingenieros que fallezcan estando de alta en la póliza, a efectos de la responsabilidad de sus herederos. Así mismo, el asegurador seguirá cubriendo su responsabilidad gratuitamente, quedando exento de abonar prima.
En el supuesto de simultaneidad por el asegurado de las actividades descritas, su alta en la póliza se efectuará por la que corresponda a la actividad de mayor riesgo, entendiéndose por tal aquella para la que se establece la prima más elevada
Tercero. Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El Tomador del seguro y/o el Asegurado. Quedan no obstante cubiertas las reclamaciones entre Asegurados cuando el vínculo existente entre ambos no sea contractual o siéndolo, el reclamante actúe como mero cliente y consecuentemente no afecte en absoluto en el perjuicio sufrido por el reclamante el hecho de su condición de ser Ingeniero Técnico Industrial
b) Los cónyuges, ascendientes, descendientes, así como familiares del Tomador del seguro y/o Asegurado, que convivan con ellos, salvo cuando exista relación de “profesional cliente” y se hayan abonado los honorarios profesionales correspondientes.
c) Los socios, directivos, asalariados y/o personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro y/o Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
d) Se consideran tercero a la propia administración pública en general
Póliza. El documento que contiene los datos y pactos del contrato de seguro. Forman parte integrante de la póliza:
Las “condiciones generales”, las “condiciones particulares”, las “cláusulas especiales” y las “actas” o “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima. El precio del seguro.
El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de las primas.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento.
Suma asegurada. Será la que figura en las “condiciones particulares” de la póliza, que constituye la cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones y gastos por siniestro, sea cual fuese el número de coberturas afectadas.
En aquellas coberturas en que se establezca una limitación por año de seguro, se entenderá por suma asegurada la cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones y gastos derivados de todos los siniestros ocurridos durante una anualidad de seguro, entendiendo como tal el período de tiempo transcurrido entre dos vencimientos anuales de prima, o entre la entrada en vigor y la fecha de fin del seguro, si tuviese una duración inferior a un año.
Siniestro. Cualquier reclamación escrita dirigida contra los Asegurados, derivada de hechos de los que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado, y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro.
Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de asegurados intervinientes y del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
En caso de siniestro, a los efectos de comprobar su cobertura o no conforme a lo dispuesto en las condiciones sobre colegiación, visado, certificación documental o alguna de las formas alternativas de control/acreditación, Zurich podrá solicitar al tomador que certifique que el trabajo que dio lugar a la reclamación cumple con las normas internas del colegio.
Daño material. Toda destrucción, deterioro o menoscabo de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales.
Daño corporal. La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
Perjuicio. La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Daño patrimonial primario. Es aquel menoscabo o perjuicio patrimonial que sufran terceras personas como consecuencia xx xxxxxx o errores profesionales cometidos en el ejercicio de la actividad asegurada y que al manifestarse produzcan de forma directa o inmediata la privación del goce de un derecho, es decir, aquellos perjuicios que no sean reconducibles a un daño personal, daño material o consecuencial derivado de estos.
Franquicia. La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá del conjunto de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que éste se liquide.
Por tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicia.
Project Management (Dirección Integrada de Proyectos):
Es un contrato de servicios profesionales en el que un equipo actuando en representación de la propiedad, se ocupa de la coordinación técnica, económica, administrativa, financiera y de relaciones, que se requiere entre todos los participantes de un Proyecto desde su origen hasta su puesta en explotación; pudiendo incluso nombrar a otras partes (incluyendo arquitectos, ingenieros, contratistas y otros), tomar decisiones y pagar en nombre del Cliente.
La Dirección Integrada de Proyecto no supone la desaparición de las tradicionales direcciones facultativas, sino que, complementa su papel y función. Por otra parte, las responsabilidades legales que pertenecen al ámbito de la calidad de la construcción, no solo de su ejecución sino también de la bondad del proyecto, permanecen íntegras con la(s) persona(s) que representa o toma la función de Dirección Facultativa.
Contrato Llave en Mano: El contrato "llave en mano" es aquel que se formaliza para obras de ingeniería en que la empresa de ingeniería contratista se obliga frente al cliente o contratante a concebir, construir y poner en funcionamiento una obra determinada que él mismo previamente ha proyectado, formando parte de la obligación global del contratista el suministro de materiales y maquinaria; el transporte de los mismos; la realización de las obras civiles; la instalación y montaje, y la puesta a punto y en funcionamiento de la obra proyectada para su posterior entrega al cliente. En determinados casos, también es posible incluir en este tipo de contrato otras obligaciones posteriores a la ejecución de la obra, como la formación de personal y la asistencia técnica.
Artículo 3. Objeto del seguro
En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pueda que resultar civilmente responsable el Asegurado conforme a derecho, por daños corporales, materiales, perjuicios que de los anteriores se deriven, así como de los daños patrimoniales primarios, ocasionados involuntariamente a terceros por actos negligentes, errores u omisiones profesionales que deriven del ejercicio de su actividad profesional como ingeniero técnico industrial para la cual se encuentre legalmente habilitado, siempre y cuando haya sido visada en el colegio tomador del seguro, conforme a lo establecido en el R.D. 1000/2010 de 5 xx xxxxxx sobre visado colegial obligatorio, visada a petición del cliente, o a petición del colegiado, o incluida en algunas de las formas alternativas de control / acreditación establecidas por el colegio tomador del seguro, o establecidas en acuerdos de colaboración entre organismos de la administración pública y el colegio tomador del seguro.
En caso de siniestro, a los efectos de comprobar su cobertura o no conforme a lo dispuesto en las condiciones sobre colegiación, visado, certificación documental o alguna de las formas alternativas de control/acreditación, Zurich podrá solicitar al tomador que certifique que el trabajo que dio lugar a la reclamación cumple con las normas internas del colegio
Artículo 4. Riesgos cubiertos
Dentro de las garantías de la póliza, a título meramente enunciativo pero no limitativo, queda cubierta la responsabilidad civil del Asegurado por:
4.1. Daños corporales.
4.2. Daños materiales (directos e inmediatos) a las obras e instalaciones sobre las que el Asegurado haya ejercido su actividad profesional.
4.3. Perjuicios que sean consecuencia directa de los daños materiales o corporales cubiertos por la póliza.
4.4. Los daños por hundimiento de terreno o de edificio, así como por corrimiento de terreno, siempre que el asegurado acredite haber adoptado cuantas medidas de previsión fueren necesarias, teniendo en cuenta la naturaleza del subsuelo, los materiales y el método de construcción empleados.
4.5. Actos de servicio realizados por personas a sus órdenes, ya sean a jornada completa como a jornada parcial, para aquellas actuaciones profesionales que el Ingeniero Técnico Industrial les haya encomendado. De esta garantía quedan excluidas las responsabilidades que se deriven de actos realizados por otro Ingeniero, Arquitecto o Titulado de segundo ciclo, aún cuando trabaje a sus órdenes.
4.6. Contrariamente a lo indicado en el apartado 5.1.11 de las Condiciones Generales del contrato, quedarán garantizados los daños ocasionados por la descarga, dispersión, fuga o escape de humos, gases, polvo, vapores, hollín, productos químicos, residuos u otros irritantes, contaminantes o polucionantes, siempre que tal descarga, dispersión, fuga o escape cumpla la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Que se produzca de forma súbita y accidental.
b) Que el comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape se produzca durante la vigencia de la póliza.
c) Que la descarga, dispersión, fuga o escape no debe durar más de 72 horas.
d) Que el daño causado se manifieste durante las 72 horas siguientes al comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape.
4.7. Deficiente insonorización o aislamiento acústico de un local como consecuencia de errores de proyecto, siempre que efectivamente el hecho sea imputable al Ingeniero Técnico Industrial asegurado, limitándose la cobertura exclusivamente al abono de los gastos de desmontaje de dichas instalaciones deficientes y el nuevo montaje o reconstrucción.
4.8. Hasta un límite máximo de 100.000.- € por siniestro, se cubren los daños materiales, pérdida, robo o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos, confiados al Asegurado por causa de su profesión o que éste tenga en su poder para el desarrollo de la gestión encomendada.
Dentro de la presente cobertura se amparan, exclusivamente, los gastos razonablemente ocasionados para reemplazar o restaurar los documentos perdidos, dañados, destruidos o extraviados.
Quedan expresamente excluidos: dinero, signos pecuniarios, y en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
Para la presente cobertura se establece una franquicia del. 15% del valor del documento.
4.9. Quedaran cubiertas las Sociedades de Ingeniería en las que el 100% de sus propietarios, socios, accionistas o empleados profesionales sean Ingenieros Asegurados Colegiados en este Colegio, o bien la sociedad este integrada en su totalidad por ingenieros asegurados y/ o familiares, o terceros sin ejercicio de profesión alguna en dicha sociedad o si la ejercen quedan restringidas a labores meramente administrativas, de organización, delineación y / o similares.
Igualmente, se extiende la cobertura de este seguro a las sociedades profesionales multidisciplinares, siempre y cuando la actividad objeto de la reclamación haya sido visada en el Colegio del Tomador del seguro y que dicha actividad haya sido a su vez firmada por un ingeniero técnico industrial miembro del Colegio Tomador y que el mismo estuviese asegurado en la presente póliza en la modalidad de ejercicio profesional que correspondiese a tal efecto.
El límite será el mismo que tenga el Ingeniero asegurado firmante del proyecto causante del daño objeto de la reclamación siendo este limite único para el ingeniero y la sociedad. En caso de que sean dos o más los ingenieros asegurados firmantes del proyecto origen de reclamación, el límite máximo único para los ingenieros y la sociedad será el máximo de entre los que tengan los ingenieros.
4.10. El desempeño de actividades como Coordinadores de Seguridad Y Salud y resto de funciones previstas en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre sobre seguridad y salud en la construcción. Se incluyen las labores de prevención que sean realizadas por el ingeniero proyectista o responsable de la ejecución, en el ámbito de la citada normativa.
Así mismo se conviene que también quedará incluido el asegurado como Libre Ejerciente Prevencionista, es decir, cuando actúe profesionalmente como Ingeniero por cuenta propia y/ o ajena siempre y cuando se encuentre habilitado para ejercer cualquiera de las
actividades descritas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de Noviembre) y su desarrollo reglamentario vigente en cada momento.
Asimismo los funcionarios que dentro de su actividad dentro de la Administración ejerzan funciones de Prevencionista, estará también incluida en su condición de funcionario en las mismas condiciones de Libre Ejerciente Prevencionista.
4.11 Incendio y explosión.
4.12 Vibraciones a consecuencia de trabajos de excavación, vaciado y cimentación
4.13 Daños por socalzados y apuntalamientos de terrenos, edificios o parte de edificios o instalaciones.
4.14 En derogación del apartado 5.1.9 de las Condiciones Generales del contrato, se garantiza, el pago de las indemnizaciones de que puedan resultar civilmente responsable los Asegurados por daños patrimoniales primarios ocasionados a terceros, debidos a errores y/o faltas involuntarios cometidos durante el ejercicio de la actividad profesional, descrita en Condiciones particulares.
4.15 Las actividades de tramitación y gestión de documentos ante la Administración Pública, siempre y cuando dicha gestión forme parte del contrato ( verbal o escrito) de prestación de servicios y tenga relación directa con el desempeño de la actividad asegurada en la presente póliza.
4.16 Project Management y Contrato Llave en mano
Serán objeto de cobertura aquellos daños que sean consecuencia de su intervención en la redacción del proyecto, diseño, cálculo, especificación, coordinación, gestión, asesoramiento, administración, inspección de los trabajos, siempre y cuando la obra haya sido definitivamente entregada a la propiedad. No se cubrirán las reclamaciones derivadas de la Responsabilidad Civil de la obra.
En los Proyectos Llave en Mano realizados por el Asegurado o respecto de los que éste haya asumido la responsabilidad de su ejecución quedan excluidos los daños, fallos sufridos por los trabajos así como cualquier tipo de perjuicios patrimoniales, cuando los daños tengan su origen en las actividades de fabricación, construcción y montaje, no obstante, si serán objeto de cobertura aquellos daños que sean consecuencia de su intervención en la redacción del proyecto, diseño, cálculo, especificación, coordinación, gestión, asesoramiento, administración, inspección de los trabajos, siempre y cuando la obra haya sido definitivamente entregada a la propiedad.
4.17 Gastos de Rectificación: El Asegurador sujeto a los demás términos y exclusiones de esta Póliza, indemnizara a los Asegurados, tanto si actúan directamente o indirectamente mediante participación o titularidad de acciones o participaciones sociales en cualquier sociedad, incluyendo Consorcios y/o Uniones Temporales de Empresas según las condiciones establecidas de la presente póliza, por los gastos y costes en los que pudiera incurrir necesariamente para rectificar total o parcialmente cualquier parte de un inmueble, obra, equipo o suministro, con anterioridad a la entrega, siempre y cuando haya existido negligencia , error u omisión por parte de los Asegurados o de cualesquiera otras personas de las que legalmente deba responder, y de no rectificar a tiempo se hubiera producido una futura reclamación. Asimismo el Asegurado deberá comunicar al Asegurador las medidas que se vayan a adoptar a fin de proceder a la rectificación.
El límite máximo para la presente garantía es de 20.000,00 Euros por siniestro/año/póliza. Franquicia aplicable de 6.000 Euros.
Se excluyen expresamente de los gastos que conllevan la rectificación del error las mejoras o gastos en los que un correcto proyecto hubiera incurrido en todo caso.
4.18 El desempeño de las actividades como Consejero de Seguridad previstas en el RD 1566/1999 de 8 de octubre, siempre y cuando el ingeniero técnico esté en posesión de la certificación y titulación necesaria para el desempeño de estas funciones.
4.19 El desempeño de actividades del asegurado como Organismo de Control Autorizado siempre y cuando tenga en vigor la autorización de la Administración competente en materia de industria en el territorio donde realice la actividad.
4.20 Queda amparada la actividad del Ingeniero técnico como Mediador bajo los establecido en la Ley 5/2012, de 5 xx xxxxx, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
4.21.Responsabilidad Civil Explotación
Entendiéndose por tal la responsabilidad extracontractual derivada de:
La propiedad o uso por parte de los Asegurados de los inmuebles o instalaciones, maquinaria, equipos u otros elementos, destinados al desarrollo de la actividad asegurada.
El transporte, así como las operaciones de carga y descarga, de las mercancías, objetos del proceso comercial o industrial asegurado, con excepción de las tóxicas, inflamables, explosivas o corrosivas.
Los trabajos de ampliación, reparación, mantenimiento o reforma de las instalaciones, tan sólo cuando tengan la consideración de obras menores según la licencia municipal reglamentaria.
Las instalaciones de propaganda, letreros, rótulos luminosos y vallas publicitarias propiedad del Asegurado.
El acceso a las instalaciones y centros de producción de visitantes, clientes y proveedores.
Las derivadas de organización y/o promoción de actos oficiales, recreativos, deportivos, formativos y actividades culturales por parte del asegurado( incluidos los intercambios de personas de la ciudad con otras localidades del país o extranjeras), así como la derivada de participación en exposiciones y ferias. Igualmente queda incluido el montaje y desmontaje de los stands.
La realización de pruebas de selección de personal.
Exclusiones específicas para la cobertura de “Responsabilidad Civil Explotación”:
1. Reclamaciones formuladas por las personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2 Definiciones no tengan la consideración de terceros.
2. Daños causados a cosas y animales que para su elaboración, uso o transporte, o que con cualquier otro objeto, se hallen en poder o custodia del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable.
3. Daños y perjuicios que la carga transportada o manipulada ocasione a los vehículos porteadores y/o maquinaria utilizada.
4. Los daños causados a bienes, sobre los que esté directamente trabajando el Asegurado o personas de quien éste sea responsable.
5. Daños ocasionados por los productos elaborados o suministrados por el Asegurado una vez haya perdido el poder de disposición sobre los mismos.
6. Los trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado, una vez terminados, entregados o prestados.
7. Las reclamaciones formuladas al Asegurado por los subcontratistas, así como la responsabilidad civil de dichos subcontratistas y empresas cedentes de máquinas o medios de transporte.
8. Las reclamaciones formuladas al Asegurado por daños materiales y/ o corporales sufridos por empleados del contratista y/o subcontratista.
4.22 Responsabilidad Civil Patronal
Por esta cobertura se garantiza exclusivamente la responsabilidad civil que pueda ser exigida al Asegurado por daños corporales ocasionados a sus propios trabajadores en el ejercicio de la actividad asegurada y sólo cuando los trabajadores accidentados se encuentren dados de alta, en el momento de ocurrir el accidente de trabajo, en el Régimen General de la Seguridad Social.
Exclusiones específicas para la cobertura de “Responsabilidad Civil Patronal”:
1. Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
2. Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.
3. Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares.
4. Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado.
5. Las reclamaciones por accidentes que sufran el propio Tomador del seguro o Asegurado y/o sus socios, representantes o apoderados que con él compartan la dirección de la empresa.
6. Xxxxxx, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago.
4.23 Infidelidad de Empleados
Se incluye las reclamaciones planteadas por primera vez contra el Asegurado y notificadas al Asegurador durante el periodo del seguro originadas en la prestación de los servicios profesionales objeto del seguro y como consecuencia de las pérdidas derivadas única y directamente de actos deshonestos o fraudulentos cometidos por Empleados del Asegurado con la intención manifiesta de causar tales pérdidas al Asegurado o de obtener un beneficio económico para sí, con independencia del lugar de comisión y de si se cometieron en solitario o en connivencia con otros.
La presente extensión no incluye la indemnización para el Empleado autor del acto.
4.24 Protección de Datos de Carácter Personal
Riesgo asegurado.
Tiene por exclusivo objeto cubrir la responsabilidad civil por daños causados a Terceros (incluidos los empleados del asegurado) en que pueda incurrir el asegurado, así como las sanciones que la Agencia de Protección de Datos pueda imponer al asegurado, por el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que impone la Ley Orgánica 15/99 de Protección de datos de carácter personal, el Real Decreto 994/99 de
11 xx xxxxx o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia (en adelante, “legislación”).
Para la presente cobertura adicional, serán de aplicación las siguientes limitaciones:
Suma asegurada: 300.000,00 Euros por siniestro y año de seguro Franquicia: 15 % del importe de la reclamación
Se entenderá que es un único siniestro el conjunto de reclamaciones y/o sanciones derivadas de un mismo hecho, con independencia del número de perjudicados y de que eventualmente conlleven conjuntamente una indemnización Terceros y una o más sanciones.
Derogando en lo preciso las condiciones generales de la póliza, el presente suplemento ampara la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado frente a Terceros derivada de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento por parte del Asegurado de sus obligaciones reguladas por la legislación, incluso en el supuesto de que ese incumplimiento no genere un daño material o daño corporal conforme definición de la presente póliza.
Con carácter exhaustivo pero no limitativo, se cubren las indemnizaciones por daños xxxxxxx (por ejemplo al honor, imagen o intimidad) y otros perjuicios evaluables económicamente que pueda sufrir un Tercero.
Igualmente quedará amparada la defensa jurídica del asegurado, así como la imposición de fianzas, en las condiciones detalladas en las condiciones generales de esta póliza, por reclamaciones amparadas por la póliza. En el supuesto de sanciones, la defensa jurídica de la presente póliza se extiende a la impugnación de dicha sanción.
La cobertura se limita a reclamaciones que reciba el Tomador o el Asegurado durante la vigencia del seguro, por hechos ocurridos durante la vigencia del seguro o hasta dos años antes de la entrada en vigor de la presente póliza.
Se entenderá por “reclamación” la primera noticia que el Tomador o el Asegurado tengan, por cualquier vía, de la intención de un Tercero o de la Agencia de Protección de Datos de reclamar o incoar un expediente sancionador respectivamente.
En el momento de entrada en vigor de la presente póliza, el Tomador y Asegurados declaran que no tienen conocimiento de ningún hecho que haya dado o pueda dar lugar a una reclamación amparada por la presente cobertura adicional.
No quedan amparados los siguientes supuestos:
1. Indemnizaciones y/o sanciones que no estén fundamentadas en la legislación aplicable a la protección de datos de carácter personal.
En particular, cualesquiera reclamaciones por daños materiales o corporales, así como por la cesión, utilización o negligente custodia de cualesquiera otros datos o documentos que no tengan carácter personal de acuerdo con la legislación, tales como, por ejemplo, derechos de propiedad intelectual, científica o industrial.
2. Los gastos de reposición o mejor protección de los datos extraviados, perdidos, deteriorados o cedidos.
3. Multas y sanciones de cualquier tipo, distintas a las antes detalladas e impuestas por la Agencia de Protección de Datos.
Tampoco quedarán cubiertas las sanciones impuestas por la Agencia de Protección de Datos de oficio, sin previa denuncia de un perjudicado, y basadas exclusivamente en el mero incumplimiento de las obligaciones legales del asegurado en esta materia sin haber generado un perjuicio a un particular concreto.
4. Cualesquiera daños materiales y corporales, así como cualesquiera reclamaciones derivadas de una causa distinta al incumplimiento por parte del asegurado de sus obligaciones de protección de datos de carácter personal que impone la Ley Orgánica 15/99 de Protección de datos de carácter personal, el Real Decreto 994/99 de 11 xx xxxxx o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia.
4. 25 Inhabilitación Profesional
Se garantiza el pago de una indemnización mensual en el supuesto de que el asegurado sea condenado por sentencia judicial firme en un procedimiento penal, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo establecido en el vigente Código Penal y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el procedimiento judicial se siga con motivo del ejercicio profesional de ingeniero
- Que la condena al asegurado sea consecuencia de una imprudencia profesional
La suma asegurada para la presente cobertura queda establecida por Asegurado hasta un máximo de 2.000 Euros al mes hasta un máximo de 18 meses. Esta renta no podrá sobrepasar en ningún caso los ingresos medios mensuales obtenidos por el asegurado en el ejercicio de la profesión como ingeniero durante los últimos doce meses inmediatamente anteriores a la condena.
4..26 Responsabilidad Civil Locativa
Se garantizan los daños materiales a inmuebles alquilados por el Asegurado para el servicio de la empresa.
Para la presente cobertura se fija un límite del 20% de la garantía asegurada para responsabilidad Civil Explotación
Quedan excluidas las reclamaciones formuladas como consecuencia de modificaciones que se efectúen en el referido inmueble por el Asegurado o por cualquiera que actúe por cuenta del Asegurado.
4.27 Reclamación a Contrarios
En los términos y condiciones consignados en este contrato, el asegurador garantiza al amparo de esta cobertura la reclamación de los daños y perjuicios (cuantificables económicamente) causados al asegurado por un tercero responsable de dichos daños por imprudencia, impericia o negligencia.
El asegurador garantiza al amparo de esta cobertura los gastos judiciales en que incurra el asegurado derivados de:
Los daños materiales a bienes muebles Los daños materiales a bienes inmuebles Los daños corporales
Se establece un limite de 30.000 euros por siniestro y año de seguro.
4.28 Cobertura de otros Profesionales no Colegiados. (Arquitectos, Arquitectos técnicos, Ingenieros y Sociedades de Ingeniería )
Siempre y cuando el trabajo visado lo pueda realizar un colegiado, Ingeniero Técnico Industrial, tanto persona física como jurídica; Se ampara la responsabilidad profesional de todos los técnicos intervinientes en el trabajo objeto del visado y en su caso también de la sociedad y únicamente por aquellos trabajos desarrollados en el ámbito de las competencias de la profesión de Ingeniero Técnicos.
Por trabajo visado o registrado y asegurado abonara: 0,03 % del presupuesto de ejecución material como pago único, con una prima minima de 100 euros por trabajo.
El trabajo quedara asegurado durante la vigencia de la póliza y en cada renovación de la misma quedaran reflejados todos aquellos que hayan abonado su prima indicando la misma junto con la fecha de visado y/o registro, el PEM, nombres del trabajo y técnicos.
Artículo 5. Riesgos excluidos
En adición a las exclusiones contempladas en el artículo 5 de las Condiciones Generales del contrato, en ningún caso quedarán cubiertas por el Asegurador las reclamaciones por responsabilidades derivadas de:
5.1. Daños ocasionados debido a la utilización de procesos o materiales de construcción que necesiten una homologación por su carácter de no usuales y que aún no hubiesen sido homologados de acuerdo con las reglamentaciones en vigor.
5.2. Cálculo defectuoso de mediciones o de presupuesto, que tengan como consecuencia la variación del coste de la obra con respecto al presupuesto, o variación en el volumen de obra o una conformación de la construcción distinta a la prevista, o una mayor o menor ocupación del terreno, siempre y cuando exista dolo por parte del ingeniero.
5.3. Excederse del presupuesto de las obras, por control defectuoso de las liquidaciones.
5.4. Incumplimiento de los plazos de entrega, marcha o terminación de los trabajos, salvo que sean consecuencia de un daño amparado por la póliza.
5.5. Faltas de calidad por ahorro consciente en el empleo de la técnica o materiales precisos.
5.6. Los gastos debidos a la realización de nuevos proyectos o rectificación de los mismos (honorarios, coste de planos, nuevas o ampliadas investigaciones o estudios), salvo lo dispuesto en el apartado 4.17 Gastos de Rectificación.
5.7. La ejecución de trabajos de construcción y/o montaje por el propio asegurado, personal de su oficina o a través de terceros.
5.8. Responsabilidad del asegurado por asumir obligaciones que excedan del marco de su profesión de ingeniero técnico industrial, como por ejemplo: responsabilidades como promotor, propietario, constructor o cualquier otra figura relacionada con la construcción distinta de la profesión de ingeniero técnico industrial objeto de seguro.
5.9. Infracción de normas urbanísticas, de ordenanzas municipales, de derechos de autor o inobservancia de servidumbres y lindes, siempre y cuando exista dolo por parte del ingeniero.
5.10. Así como en operaciones financieras de cualquier clase, de títulos o de créditos, mediación o representación en negocios pecuniarios, crediticios, inmobiliarios o similares.
5.11. Los proyectos, dirección o supervisión, realizados para la industria naval, aeronáutica y/o del espacio.
5.12. Daños por operaciones proyectadas o ejecutadas deliberadamente a pesar de su prohibición por las leyes o reglamentos.
5.13. Xxxx, desfalco o abuso de confianza o divulgación xxx xxxxxxx profesional.
5.14. Están excluidos los daños y perjuicios ocasionados por la descarga, dispersión, fuga o escape de humos, gases, polvo, vapores, hollín, productos químicos, residuos u otros irritantes, contaminantes o polucionantes, en la tierra, la atmósfera o cualquier curso o masa de agua, que se produzcan de forma lenta, gradual y paulatina, con independencia de la intencionalidad del asegurado. Salvo que se den todos los requisitos del apartado 4.6. de las presentes cláusulas especiales.
Quedarán siempre excluidas las reclamaciones por daños genéticos, así como por contaminación radiactiva o derivada de combustibles nucleares;
d.e.s. (diethilstilbestrol), urea-formaldehyde, vacuna de la peste porcina (swine- flu), bifenilos policlorados (b.p.c) y por oxicinolina.
5.15. Reclamaciones derivadas de la actividad del tomador del seguro o del asegurado como director, consejero, asociaciones, clubes o actividad como síndico o administrador de empresas.
5.16. Pérdida o extravío de dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
5.17. Reclamaciones por daños xxxxxxx, calumnias o injurias.
5.18. Reclamaciones por haber sido sobrepasados presupuestos o créditos, por la mediación o recomendación, tanto a título oneroso como gratuito, de negocios pecuniarios, inmuebles o de otras transacciones comerciales.
5.19. Haberse desviado a sabiendas de las disposiciones, instrucciones o condiciones de los clientes o de personas autorizadas por ellos.
Artículo 6. Ámbito
6.1. Ámbito territorial
Las garantías de la póliza se extienden y limitan a las responsabilidades civiles derivadas de los daños sobrevenidos en todo el mundo excepto USA/Canadá.
Quedan expresamente excluidas todas aquellas reclamaciones que se presenten ante tribunales de cualquier país distinto de los que se han indicado en los párrafos anteriores, incluso aunque la sentencia dictada sea posteriormente convalidada para su ejecución en España.
Las garantías de este Seguro se extienden y limitan a las responsabilidades civiles derivadas de los daños sobrevenidos en cualquier parte del mundo excepto EE.UU., Canadá y sus territorios y dependencias.
Asimismo, se deja constancia que la presente ampara, sujeto a los demás términos, condiciones y exclusiones de la póliza en su conjunto, las reclamaciones presentadas ante tribunales de cualquier país del mundo, excluyendo EE.UU , Canadá y sus territorios y dependencias.
No obstante lo anterior, se deja constancia que la presente póliza no ampara las actividades de establecimientos permanentes que el asegurado pueda tener fuera de España.
6.2. Delimitación temporal
En derogación del apartado 7.2. de las Condiciones Generales del contrato, la cobertura del Seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al Asegurado o, en su caso, al Asegurador en ejercicio de la acción directa, por primera vez durante el período de vigencia del Seguro, incluso por errores, omisiones o actos negligentes cometidos antes de la fecha del efecto del Seguro.
En ningún caso serán objeto del Seguro las reclamaciones:
- Derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el Asegurado conociera o pudiera razonablemente haber conocido antes de la fecha del efecto del Seguro.
- Que estén cubiertas por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a ésta.
- Aquellas reclamaciones presentadas una vez finalizado el período de vigencia de la póliza.
Artículo 7.
Límite de indemnización
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6.1. de las Condiciones Generales de la Póliza, se establece un límite máximo por siniestro, asegurado y año, para el conjunto de indemnizaciones, gastos y costas, de 3.000.000, 00 Euros.
El límite o cúmulo máximo por anualidad de seguro de que responde el Asegurador para todos los siniestros que afecten a la presente Póliza colectiva, sobre el conjunto de daños corporales, materiales, perjuicios, gastos de defensa, prestación de fianzas, gastos y costas, no podrá exceder de 9.000.000.- euros.
Artículo 8.
Régimen de administración del contrato
CLAUSULA: REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
SOBRE COMUNICACIÓN DE ALTAS Y BAJAS
Al objeto de mantener actualizada la relación de asegurados inscritos en póliza y dar cobertura en los términos de la presente póliza, se establece el siguiente régimen:
• La administración de las altas y bajas se realizará mediante un programa informático que se pone a disposición de la entidad aseguradora a tal efecto.
• Se establece que la relación válida de asegurados en póliza es la que figure en cada momento en el programa, y que será el tomador, el que mantenga actualizada dicha información.
• Dicho programa informático, llevará registro de todas las altas y bajas, y tendrán validez como comunicaciones fehacientes a tal efecto, las que emita el programa como resultado de su uso por parte del tomador.
• La entidad aseguradora tendrá las claves de acceso y mecanismos suficientes y necesarios para que el personal de la entidad aseguradora, pueda mantener actualizada su información y realizar en cualquier momento las consultas sobre asegurados vigentes o información histórica que estime necesaria.
• Serán nulas todas las comunicaciones, altas y bajas que se produzcan en el sistema por la entidad aseguradora, ya que estas deberán realizarse por los cauces tradicionales, y una vez recepcionado por el tomador darle el conveniente curso.
• El Tomador podrá imprimir desde el sistema informático certificados que acrediten la cobertura de los asegurados que estén dados de alta en el sistema, al momento de su petición, estos certificados contaran con el logo y la firma de la aseguradora.
• Se establece que el sistema almacena información histórica y entra en funcionamiento desde las 00:00 horas del 1.01.2014.
Este régimen de administración entra en vigor a las 00:00 horas del 1.01.2014 y sólo podrá ser revocado por mutuo acuerdo entre tomador y entidad aseguradora, o de forma unilateral mediando un preaviso de tres meses y nunca antes de la siguiente renovación de la póliza.
Artículo 9.
Muerte, jubilación, cese del ejercicio profesional, Incapacidad y Cambio de Modalidad.
Se conviene expresamente que si algún Asegurado causa baja en esta Póliza, sin extorno de prima de la anualidad en curso, por muerte, jubilación, incapacidad profesional, cese de la profesión o por cualquier otro motivo; queda exento el tomador, de abonar prima alguna por tal asegurado a partir del siguiente vencimiento.
En el caso de cambio de modalidad, tanto en la modalidad de libre ejerciente, de empleado, funcionario y/o sociedades el Asegurador seguirá cubriendo su responsabilidad, en todas aquellas modalidades en las que haya estado asegurado. quedando exento el Tomador, de abonar prima alguna por tal asegurado a partir del siguiente vencimiento de la Póliza.
Están acogidos a este contrato y quedan garantizados mientras el mismo se mantenga vigente, los Colegiados ya jubilados o que hayan cesado en el ejercicio profesional objeto de cobertura, y los derechohabientes de los fallecidos, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente póliza.
De conformidad con lo indicado en el apartado 6.2. de las presentes Condiciones Especiales, en ningún caso quedarán amparadas las reclamaciones:
- Derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el Asegurado conociera o pudiera razonablemente haber conocido antes de causar alta en la presente póliza.
- Que estén cubiertas por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a ésta.
- Aquéllas reclamaciones presentadas una vez finalizado el período de vigencia de la póliza.
Artículo 10.
Prevención de siniestros
Se conviene que, para evitar un siniestro inminente o previsible técnicamente o para disminuir las consecuencias del ya producido, en el cual la Responsabilidad fuese exclusiva y directa xxx Xxxxxx o Ingeniero Técnico Industrial de la obra. El Asegurador podrá, de común acuerdo con el Tomador, aconsejar por medio de sus técnicos una intervención x xxxxx tendente a impedir la producción del daño o disminuir las consecuencias del ya producido.
Si, por no seguir el Asegurado las instrucciones de los técnicos de la Compañía, salvo caso de imposibilidad debidamente acreditada, se produce el siniestro, o una agravación de éste, la Compañía no tendrá que responder más que de los daños que propiamente se hubieran producido de haberse cumplido las indicaciones que hicieron los técnicos de la Compañía.
Artículo 11. Subsidiariedad
La presente póliza actuará siempre en exceso de cualquier otra póliza contratada por el asegurado o por cualquier otra persona o entidad, de cuyas coberturas pudiera beneficiarse.
Artículo 12. Liberación de gastos
Contrariamente a lo indicado en el apartado 6.3. de las Condiciones Generales y en el artículo 7 de las presentes Condiciones Especiales, la garantía de Responsabilidad Civil cubierta por este contrato, se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido al Asegurador, sin que en ningún caso dichos gastos puedan exceder del límite señalado en el último párrafo del apartado 4.1.2. de las citadas Condiciones Generales, cuando aquellos gastos, sumados a la indemnización satisfecha, excedan de la citada garantía.
LA ANTERIOR LIBERACION DE GASTOS SOLO SURTIRA EFECTO EN UNION EUROPEA Y ANDORRA.
No obstante, cuando la indemnización debida por los Asegurados fuera superior al límite asegurado establecido en la póliza, la responsabilidad del Asegurador por los gastos de defensa serán en la misma proporción en que se encuentre la indemnización con respecto a aquel límite.
Artículo 13.
Defensa Jurídica
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por Ia póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas, Ia dirección jurídica frente a Ia reclamación del perjudicado, designando los Letrados y procuradores que defenderán y representaran al Asegurado en las actuaciones judiciales que se Ie siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas.
EI Asegurado deberá prestar Ia colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y Ia asistencia personal que fuesen necesarios, y a facilitar cuanta información y documentación se Ie requiera por el Asegurador.
Sea cual fuese el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos Legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicara al Asegurado, quedando este en Libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el Asegurado y el Asegurador, motivado por tener que sustentar éste en el siniestro, intereses contrarios a Ia defensa del Asegurado, el Asegurador Io pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para Ia defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de Ia dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona.
En este ultimo caso, el Asegurador quedara obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica.
Las cantidades que, en virtud de la presente cobertura, deba pagar el asegurado tendrán como Límite la suma asegurada para "responsabilidad civil profesional".
La presente cobertura no será de aplicación cuando el importe de la reclamación que se formule contra el Tomador/Asegurado sea inferior al importe de Ia franquicia establecida en póliza.
Aceptación cláusulas limitativas
MEDIANTE LA FIRMA DEL PRESENTE DOCUMENTO, EL TOMADOR RECONOCE HABER RECIBIDO DEL ASEGURADOR EJEMPLAR DE CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y CLÁUSULAS ESPECIALES CONSTITUTIVAS DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO Y ACEPTA EXPRESAMENTE TODAS LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS CONTENIDAS EN ESTAS DOCUMENTACIONES Y QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN:
• DE CONDICIONES GENERALES: ARTÍCULOS: 4.1.2, 5 y 7
• DE CONDICIONES ESPECIALES: ARTICULOS: 5, 6, 7 y 9
EL TOMADOR DEL SEGURO ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA
CAPITULO II
CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES DE GUADALAJARA
Artículo 1. Definiciones
Son de aplicación al presente Capítulo las definiciones contenidas en el artículo 2 del Capítulo I de las presentes Condiciones Especiales, excepto la que a continuación se indica:
Asegurado. Tienen la condición de Asegurado:
a) La Junta de Gobierno del Colegio.
b) La Junta de Gobierno de la Asociación Profesional de Ingenieros Técnicos de la provincia del tomador del seguro.
b) Las Comisiones permanentes, las Juntas Generales de Colegiados, así como sus respectivos miembros.
c) Las Comisiones nombradas por los Órganos Rectores del Colegio, así como los miembros que componen dichas Comisiones.
d) Los técnicos que ejerzan las funciones de control del visado en el Colegio.
e) El Director, Asesores y personal del Colegio.
f) Aquellos otros cargos o personas que actúen por mandato o disposición de las Juntas de Gobierno u Órganos Rectores del Colegio.
g) Todas aquellas personas anteriormente definidas que ya no formen parte de la entidad o que ya no tengan ninguna relación con el Colegio en el momento de la reclamación.
Artículo 2. Objeto del seguro
En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente responsable el asegurado conforme a derecho, por daños corporales, materiales, perjuicios que de los anteriores se deriven, así como de los daños patrimoniales primarios, ocasionados involuntariamente a terceros por hechos que deriven del ejercicio de su actividad tal y como esta viene regulada por los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y por los estatutos y reglamento propios del Colegio, quedando expresamente asegurada la responsabilidad derivada del visado conforme a lo establecido en el R.D. 1000/2010, de 5 xx Xxxxxx sobre visado colegial obligatorio, visada a petición del cliente, o a petición del colegiado, o incluida en alguna de las formas alternativas de
control/acreditación establecidas por el colegio tomador del seguro, o establecidas en acuerdos de colaboración entre organismos de la administración pública y el colegio tomador del seguro.
Artículo 3. Riesgos cubiertos
Dentro de las garantías de la póliza, a título meramente enunciativo pero no limitativo, queda cubierta la responsabilidad civil del Asegurado por:
3.1. Emisión de dictámenes e informes, así como por la respuesta a consultas de carácter profesional.
3.2. Designación de peritos.
3.3. Asesoramiento otorgado a los colegiados en general.
3.4. Visado de documentos que se relacionan con la actividad profesional de los colegiados.
3.5. Control de la titulación y colegiación de los asociados.
3.6. Por la comprobación de los contratos de prestación de servicios profesionales de los colegiados, en lo que respecta a la observancia de las disposiciones legales reguladoras de las competencias de dichos colegiados.
3.7 Hasta un límite máximo de 30.000- € por siniestro, se cubren los daños materiales, pérdida, o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos, confiados al Asegurado por causa de su actividad o que éste tenga en su poder para el desarrollo de la gestión encomendada.
Dentro de la presente cobertura se amparan, exclusivamente, los gastos razonablemente ocasionados para reemplazar o restaurar los documentos perdidos, dañados, destruidos o extraviados.
Quedan expresamente excluidos: dinero, signos pecuniarios, y en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
Para la presente cobertura se establece una franquicia del 15% del valor del documento.
3.8 Queda amparada la actividad como institución de mediación, de conformidad con la Ley 5/2012, de 5 xx xxxxx, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales.
3.9 Responsabilidad Civil Explotación
Entendiéndose por tal la responsabilidad extracontractual derivada de:
La propiedad o uso por parte del Tomador y/o asegurado de los inmuebles o instalaciones, maquinaria, equipos u otros elementos, destinados al desarrollo de la actividad asegurada.
El transporte, así como las operaciones de carga y descarga, de las mercancías, objetos del proceso comercial o industrial asegurado, con excepción de las tóxicas, inflamable, explosivas o corrosivas.
Los trabajos de ampliación, reparación, mantenimiento o reforma de las instalaciones, tan sólo cuando tengan la consideración de obras menores según la licencia municipal reglamentaria.
Las instalaciones de propaganda, letreros, rótulos luminosos y vallas publicitarias propiedad del Asegurado.
El acceso a las instalaciones y centros de producción de visitantes, clientes y proveedores. El funcionamiento y organización por el asegurado de:
Actividades comerciales derivadas directamente de la actividad asegurada, con motivo de jornadas, eventos, certámenes y similares.
Los servicios sociales y recreativos para el personal así como los derivados de la preparación, expedición y consumo de bebidas y comidas, para el personal y vistas en locales del asegurado.
Exclusiones específicas para la cobertura de “Responsabilidad Civil Explotación”:
1. Reclamaciones formuladas por las personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2 Definiciones no tengan la consideración de terceros.
2. Daños causados a cosas y animales que para su elaboración, uso o transporte, o que con cualquier otro objeto, se hallen en poder o custodia del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable.
3. Daños y perjuicios que la carga transportada o manipulada ocasione a los vehículos porteadores y/o maquinaria utilizada.
4. Los daños causados a bienes, sobre los que esté directamente trabajando el Asegurado o personas de quien éste sea responsable.
5. Daños ocasionados por los productos elaborados o suministrados por el Asegurado una vez haya perdido el poder de disposición sobre los mismos.
6. Los trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado, una vez terminados, entregados o prestados.
7. Las reclamaciones formuladas al Asegurado por los subcontratistas, así como la responsabilidad civil de dichos subcontratistas y empresas cedentes de máquinas o medios de transporte.
8. Las reclamaciones formuladas al Asegurado por daños materiales y/ o corporales sufridos por empleados del contratista y/o subcontratista.
3.10 Responsabilidad Civil Patronal
Por esta cobertura se garantiza exclusivamente la responsabilidad civil que pueda ser exigida al Asegurado por daños corporales ocasionados a sus propios trabajadores en el ejercicio de la actividad asegurada y sólo cuando los trabajadores accidentados se encuentren dados de alta, en el momento de ocurrir el accidente de trabajo, en el Régimen General de la Seguridad Social.
Exclusiones específicas para la cobertura de “Responsabilidad Civil Patronal”:
1. Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
2. Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.
3. Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares.
4. Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado.
5. Las reclamaciones por accidentes que sufran el propio Tomador del seguro o Asegurado y/o sus socios, representantes o apoderados que con él compartan la dirección de la empresa.
6. Xxxxxx, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago.
3.11 Infidelidad de Empleados
Se incluye las reclamaciones planteadas por primera vez contra el Asegurado y notificadas al Asegurador durante el periodo del seguro originadas en la prestación de los servicios profesionales objeto del seguro y como consecuencia de las pérdidas derivadas única y directamente de actos deshonestos o fraudulentos cometidos por Empleados del Asegurado con la intención manifiesta de causar tales pérdidas al Asegurado o de obtener un beneficio económico para sí, con independencia del lugar de comisión y de si se cometieron en solitario o en connivencia con otros.
La presente extensión no incluye la indemnización para el Empleado autor del acto.
3.12 Protección de Datos de Carácter Personal
Riesgo asegurado.
Tiene por exclusivo objeto cubrir la responsabilidad civil por daños causados a Terceros (incluidos los empleados del asegurado) en que pueda incurrir el asegurado, así como las sanciones que la Agencia de Protección de Datos pueda imponer al asegurado, por el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que impone la Ley Orgánica 15/99 de Protección de datos de carácter personal, el Real
Decreto 994/99 de 11 xx xxxxx o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia (en adelante, “legislación”).
Para la presente cobertura adicional, serán de aplicación las siguientes limitaciones: Suma Asegurada: 300.000,00 € por siniestro y año de seguro.
Se entenderá que es un único siniestro el conjunto de reclamaciones y/o sanciones derivadas de un mismo hecho, con independencia del número de perjudicados y de que eventualmente conlleven conjuntamente una indemnización Terceros y una o más sanciones.
Derogando en lo preciso las condiciones generales de la póliza, el presente suplemento ampara la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado frente a Terceros derivada de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento por parte del Asegurado de sus obligaciones reguladas por la legislación, incluso en el supuesto de que ese incumplimiento no genere un daño material o daño corporal conforme definición de la presente póliza.
Con carácter exhaustivo pero no limitativo, se cubren las indemnizaciones por daños xxxxxxx (por ejemplo al honor, imagen o intimidad) y otros perjuicios evaluables económicamente que pueda sufrir un Tercero.
Igualmente quedará amparada la defensa jurídica del asegurado, así como la imposición de fianzas, en las condiciones detalladas en las condiciones generales de esta póliza, por reclamaciones amparadas por la póliza. En el supuesto de sanciones, la defensa jurídica de la presente póliza se extiende a la impugnación de dicha sanción.
La cobertura se limita a reclamaciones que reciba el Tomador o el Asegurado durante la vigencia del seguro, por hechos ocurridos durante la vigencia del seguro o hasta dos años antes de la entrada en vigor de la presente póliza.
Se entenderá por “reclamación” la primera noticia que el Tomador o el Asegurado tengan, por cualquier vía, de la intención de un Tercero o de la Agencia de Protección de Datos de reclamar o incoar un expediente sancionador respectivamente.
En el momento de entrada en vigor de la presente póliza, el Tomador y Asegurados declaran que no tienen conocimiento de ningún hecho que haya dado o pueda dar lugar a una reclamación amparada por la presente cobertura adicional.
No quedan amparados los siguientes supuestos:
1. Indemnizaciones y/o sanciones que no estén fundamentadas en la legislación aplicable a la protección de datos de carácter personal.
En particular, cualesquiera reclamaciones por daños materiales o corporales, así como por la cesión, utilización o negligente custodia de cualesquiera otros datos o documentos que no tengan carácter personal de acuerdo con la legislación, tales como, por ejemplo, derechos de propiedad intelectual, científica o industrial.
2. Los gastos de reposición o mejor protección de los datos extraviados, perdidos, deteriorados o cedidos.
3. Multas y sanciones de cualquier tipo, distintas a las antes detalladas e impuestas por la Agencia de Protección de Datos.
Tampoco quedarán cubiertas las sanciones impuestas por la Agencia de Protección de Datos de oficio, sin previa denuncia de un perjudicado, y basadas exclusivamente en el mero incumplimiento de las obligaciones legales del asegurado en esta materia sin haber generado un perjuicio a un particular concreto.
4. Cualesquiera daños materiales y corporales, así como cualesquiera reclamaciones derivadas de una causa distinta al incumplimiento por parte del asegurado de sus obligaciones de protección de datos de carácter personal que impone la Ley Orgánica 15/99 de Protección de datos de carácter personal, el Real Decreto 994/99 de 11 xx xxxxx o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia.
3.13 Responsabilidad Civil Locativa
Se garantizan los daños materiales a inmuebles alquilados por el Asegurado para el servicio de la empresa.
Para la presente cobertura se fija un límite del 20% de la garantía asegurada para responsabilidad Civil Explotación
Quedan excluidas las reclamaciones formuladas como consecuencia de modificaciones que se efectúen en el referido inmueble por el asegurado.
Artículo 4. Riesgos excluidos
En adición a las exclusiones contempladas en el artículo 5 de las Condiciones Generales del contrato, en ningún caso quedarán cubiertas por el Asegurador las reclamaciones por responsabilidades derivadas de:
4.1. Actuaciones no relacionadas con la actividad propia y específica de la junta de gobierno de los Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Guadalajara, tal y como queda ésta definida en los estatutos y reglamentos propios del citado colegio, así como de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre.
4.2. La insolvencia de los asegurados.
4.3. Fallo y/o bajo rendimiento del software y/o hardware suministrado por el asegurado, excepto cuando el software suministrado sea de carácter informativo.
4.4. La intervención en la obtención de permisos y licencias así como en operaciones financieras de cualquier clase, de títulos o de créditos, mediación o representación en negocios pecuniarios, crediticios, inmobiliarios o similares.
4.5. La actividad del tomador del seguro o del asegurado como director, consejero ejecutivo o empleado de empresas privadas, asociaciones, clubes o actividad como síndico o administrador de empresas.
4.6. Pérdida o extravió de dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
4.7. Daños xxxxxxx, calumnias o injurias.
4.8. Haber sido sobrepasados presupuestos o créditos, por la mediación o recomendación, tanto a título oneroso como gratuito, de negocios pecuniarios, inmuebles o de otras transacciones comerciales.
4.9. Haberse desviado a sabiendas de las disposiciones, instrucciones o condiciones de los clientes o de personas autorizadas por ellos.
4.10. La constitución, explotación o tramitación xx xxxxx o fondos de pensiones de cualquier tipo o de seguros de enfermedad, prestaciones complementarias de invalidez, etc. para los casos de enfermedad, muerte e incapacidad profesional.
4.11. La tramitación de asuntos relacionados con la libre competencia o con huelgas, cierre patronal y otras medidas coercitivas que tengan una finalidad social, política o bien de política de precios.
4.12. No haber concluido pólizas de seguros, haber dejado caducar estas, o bien no haberlas hecho debidamente, así como actuaciones relacionadas con pago xx xxxxxx, comunicaciones, rescisiones.
4.13. Denegación o cancelación de colegiaciones.
4.14. Asesoramiento fiscal.
Artículo 5.
Límite de indemnización.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6.1. de las Condiciones Generales de la Póliza, se establece un límite máximo de indemnización por siniestro es 3.000.000- Euros (TRES MILLONES DE EUROS) y 9.000.000 Euros (NUEVE MILLONES DE EUROS) anualidad de
seguro.
El conjunto de indemnizaciones por siniestro, incluidos todos los gastos, prestación de fianzas y defensa, no podrá exceder en ningún caso del límite máximo indicado en el párrafo precedente.
Artículo 6. Cláusula anexa.
Son de aplicación a las coberturas contenidas en el presente Capítulo los siguientes artículos del Capítulo I:
• Artículo 1. Títulos.
• Artículo 2. Definiciones (con las modificaciones que se recogen en el Artículo 1 del presente Capítulo II).
• Artículo 6. Ámbito.
• Artículo 12. Liberación de gastos.
Aceptación cláusulas limitativas
MEDIANTE LA FIRMA DEL PRESENTE DOCUMENTO, EL TOMADOR RECONOCE HABER RECIBIDO DEL ASEGURADOR EJEMPLAR DE CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y CLÁUSULAS ESPECIALES CONSTITUTIVAS DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO Y ACEPTA EXPRESAMENTE TODAS LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS CONTENIDAS EN ESTAS DOCUMENTACIONES Y QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN:
• DE CONDICIONES GENERALES: ARTÍCULOS: 4.1.2, 5 y 7
• DE CONDICIONES ESPECIALES: ARTICULOS: 4, 5 y 6
EL TOMADOR DEL SEGURO ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA