SEGUROS TÉCNICOS CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS SEGURO CONTRA TODO RIESGOS PARA CONTRATISTAS
SEGUROS TÉCNICOS CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS SEGURO CONTRA TODO RIESGOS PARA CONTRATISTAS
Art. 1°.- Cobertura Principal “A”. Este seguro cubre todos los riesgos relacionados con los trabajos contractuales de Ingeniería Civil e incluye todos los materiales almacenados en el lugar de construcción. El Asegurador estará obligado a pagar una indemnización para: X. Xxxxx resultantes de: 1. Riesgos denominados generalmente “peligros de fuerza mayor”, como son: a) Vientos, tempestad, huracán, ciclón, maremoto e inundación por fuerte oleaje del mar; b) Alza del nivel del agua e inundación; c) Hundimiento de terreno, corrimiento de tierra, caída de rocas, terremoto; d) Impacto xx xxxx; e) Incendio, explosión. II. Daños a consecuencia: a) Del empleo de material defectuoso o inadecuado;
b) De trabajos defectuosos, c) De errores en diseño o de cálculo, por los cuales responda el comitente, el contratista, el arquitecto o el ingeniero consultor. Sin embargo, el Asegurador no estará obligado a indemnizar los gastos para subsanar el defecto mismo de material, error en diseño o defecto de construcción; o sea, los costos en que se incurre para restituir las partes defectuosas. III. Daños a los materiales, equipos de contratistas y máquinas de construcción, también durante los trabajos de carga y descarga, incluyendo el almacenaje transitorio en el lugar de la construcción. Lo mismo rige para daños durante el montaje y desmontaje de los equipos y máquinas de contratistas. Art. 2°.- Equipos y Maquinarias de Construcción. 1. Mediante aceptación expresa y con sumas aseguradas por separado y el pago de la prima correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir: Maquinarias de construcción, equipos y herramientas, maquinarias e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales, utilizados en la operación en el sitio de construcción, sean de propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable. 2. Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe del mismo conforme al Art. 10° de estas Condiciones Particulares Específicas, deduciendo una depreciación correspondiente al uso y el deducible. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar el valor real menos el valor del salvamento y el deducible. Art. 3°.- Partes no Asegurables. Este seguro expresamente no cubre: a) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas, aviones, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado.
b) Dinero, valores, planos y documentos. Art. 4°.- Exclusiones. SEGURIDAD S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS 1. La compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de: a) Dolo o imprudencia manifiesta del Asegurado o su representante responsable de la construcción, siempre y cuando el dolo o la imprudencia manifiesta sean atribuibles a dichas personas directamente. b) Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonada, xxx xxxxxxx, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departamental o municipal, huelgas,
disturbios políticos y actos malintencionados de personas o grupos de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas.
c) Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación
radioactiva. d) Xxxxx xxxxxxx, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente. 2. La Compañía tampoco responderá por: a) Desgaste, deterioro, corrosiones, herrumbres, o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la póliza sufridos por los bienes asegurados, oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales. b) Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de construcción, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente. c) Pérdida o daño debido a cálculo o diseño erróneo. d) Costo de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa, pero esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no se excluye pérdida o daño material a otros bienes bien construidos resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa. e) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo de equipo y maquinaria de construcción. f) Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por deficiencias o defectos de estética. g) Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control. h) Daños o defectos de los bienes asegurados, existentes al iniciarse los trabajos. i) Los gastos de una reparación provisional, y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a la Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la Compañía, la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad. j) Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajos en días festivos, flete expreso, etc., salvo que hayan sido acordados específicamente por endosos. Art. 5°.- Principio y Fin de la Responsabilidad de la Compañía. 1. Dentro del término de vigencia de la Póliza, la responsabilidad de la Compañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el sitio de construcción mencionado en la Póliza, y termina en la fecha especificada en las Condiciones Particulares. No obstante, la responsabilidad de la Compañía terminará con anterioridad para aquellos bienes asegurados que hubieran sido recibidos o puestos en servicio antes de la fecha de terminación especificada en la Póliza, según lo que ocurriere primero. 2. Si el periodo de construcción resulta mayor que el tiempo para el cual se expidió la Póliza, la Compañía a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima adicional. SEGURIDAD S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS 3. Cuando el Asegurado debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a la Compañía. Por el tiempo de la interrupción, la Compañía puede convenir con el Asegurado un amparo restringido mediante una reducción de la prima. Art. 6°.- Valor de Reposición, Suma Asegurada y Deducible. 1. Valor de Reposición - Para los
efectos de esta Póliza se entiende como valor de reposición, la cantidad que exigiría la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo del transporte, montaje y derechos de aduana si los hay. 2. Suma Asegurada - Es un requisito de este seguro de que las sumas aseguradas indicadas en la carátula no serán menores que: Para los bienes según Artículo 1°: El
valor total del contrato de construcción al término de la obra, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos y materiales o rubros suministrados por el Principal. Para los bienes según los Artículos 2° y 3°: El valor de reposición del equipo y maquinaria de construcción. El asegurado se obliga a notificar a la Compañía todos los hechos que puedan producir un aumento y disminución de las sumas aseguradas, aún cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salarios y precios y se ajustará debidamente la prima de acuerdo con estos aumentos o disminuciones. Es condición de que tal aumento o disminución tendrá vigor sólo después de que éste haya sido registrado en la Póliza por la Compañía y antes de la ocurrencia de algún reclamo bajo el seguro. Si al producirse una pérdida o daño se encontrare que la suma asegurada fuere menor que la cantidad que se requiere esté asegurada, entonces la suma recuperable por el Asegurado bajo ésta Póliza será reducida en tal proporción como la suma asegurada guarde relación con la cantidad que se requiere esté asegurada. Cada objeto o partida de costo está sujeto a esta condición por separado. 3. Deducible - El Seguro lleva un deducible en cada pérdida o daño según se anota en esta Póliza. Art. 7°.- Inspecciones Previas. La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar el sitio de la construcción y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma. El Asegurado se obligará a proporcionar a la Compañía todos los detalles e informaciones que sean necesarios para la apreciación del riesgo. Art. 8°.- Procedimiento en Caso de Siniestro. 1. Al ocurrir algún siniestro que pueda dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de: a) Comunicarlo a la compañía inmediatamente por teléfono o por telegrama colacionado y confirmarlo detalladamente por carta certificada, proporcionando datos sobre la naturaleza y extensión sobre el daño o pérdida. b) Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño. c) Proporcionar todos los informes y documentos que la Compañía le solicite. d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la Compañía. e) Informar a las autoridades respectivas en caso de perdida o daño debido a hurto o robo. f) En los casos que se presente al asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta Póliza, el Asegurado deberá, en su SEGURIDAD S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas para la defensa legítima de sus intereses. Además de lo indicado en los incisos a) y c) que anteceden, y si así lo pidiera la Compañía, el Asegurado otorgará poder al Abogado que aquella indique, para que proceda a continuar la defensa en el litigio. Sin la autorización escrita de la Compañía el asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente Póliza en gasto alguno judicial o
extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo. 2. Este seguro se rescindirá además de las causales legales, en el caso de que la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de dicha reclamación, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas, obrando por cuenta de éste a fin de realizar un
beneficio cualquiera con motivo de la presente Póliza; en caso de que la Compañía rechazare la reclamación de daños que se le hiciere y si no se establece una reclamación dentro de los términos de la ley, el Asegurado y sus derechohabientes quedarán privado de todo derecho precedente de la presente Póliza. 3. El tomador, o el derecho-habiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. El asegurador no podrá alegar el retraso o la omisión, si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño. Además, el asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro, o la extensión de la prestación a su cargo, y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin. El asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el asegurado. No es válido convenir la limitación de los medios de prueba, ni subordinar la prestación del asegurador a un reconocimiento, transacción, o sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales sobre cuestiones prejudiciales. El asegurador puede informarse de las actuaciones administrativas o judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro, o constituirse en parte en la causa criminal, al solo efecto de la responsabilidad civil, Art. 1589 CC. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado, en el supuesto de incumplimiento de la carga prevista en el párrafo I del artículo anterior, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia suya. Pierde el derecho, asimismo, si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el párrafo II del citado artículo, o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditarlo, Art. 1590 C. C. Art. 9°.- Inspección del Daño Antes de que la persona designada por al Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro mas allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía. Si el representante del Asegurador no efectúa la inspección en un término razonable, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias. Art. 10°.- Pérdida Parcial SEGURIDAD S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS En los casos de pérdida parcial la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las
existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima de seguro de transporte que ampara el bien donado durante su traslado a/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación donde quiera que éste se encuentre. La Compañía hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las cuentas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso. Todo daño que pueda ser reparado será reparado, pero si el costo de reparación
iguala o excede el valor de los bienes, inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará en base a lo previsto en el Artículo 12° Pérdida Total. Art. 11°.- Indemnización por Pérdida Parcial. 1. En el caso de bienes nuevos, si el monto de la pérdida calculada de acuerdo con el artículo anterior y los precios de material y de mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la Póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso. 2. En caso de bienes usados, la Compañía indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el inciso 1 de este mismo artículo. 3. La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza, no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. Cada indemnización pagada por la Compañía durante el periodo de vigencia de la Póliza, reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el coaseguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad. La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes. Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados. 4. La Compañía podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el seguro en dinero. Art. 12°.- Pérdida Total. 1. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor real de la propiedad inmediatamente anterior a la ocurrencia de la pérdida, menos deducible y salvataje. 2. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total. 3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado será dado por terminado. La Compañía pagará una indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar los ítems de los costos reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma asegurada. Art. 13°.- Terminación Anticipada del Contrato. SEGURIDAD S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS La responsabilidad del asegurador comienza desde las veinticuatro horas del día en que se inicia la cobertura y termina a las veinticuatro horas del último día del plazo establecido, salvo pacto en contrario. No obstante el plazo estipulado, y con excepción de los seguros de vida, podrá convenirse que cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el
contrato sin expresar causa. Si el asegurador ejerce esta facultad, deberá dar un preaviso no menor de quince días y reembolsar la prima proporcional por el plazo no corrido. Si el asegurado opta por la rescisión, el asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo. Art. 1562 C.C. SEGUROS TÉCNICOS SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA
CONTRATISTA COBERTURAS ADICIONALES Mediante el convenio expreso de los límites de indemnización así como el pago de la prima adicional correspondiente se extiende a cubrir los riesgos que adelante se indican: I. Coberturas que requieren sumas aseguradas por separado. Se entenderá que la Compañía indemnizará, sin exceder de la suma o sumas asignadas: Cobertura “E”: La Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por la Póliza y que hubieren acontecido dentro, o en la vecindad
inmediata, del sitio del contrato durante el periodo de seguro. Pero la Compañía no indemnizará al Asegurado en relación con: 1. Gastos incurridos en a hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bien cubierto bajo la cobertura principal “A” de las Condiciones Particulares Específicas. 2. Daño a cualquier bien o terreno o edificio, causados por la remoción, debilitamiento de bases, lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por, o resultantes de tal daño (salvo que se le haya acordado específicamente por endoso). 3. Pérdida de, o daño a, la propiedad perteneciente al, o tenida a cargo, en custodia o control del Contratista o del principal o de cualquier otra firma conectada con el contrato de construcción, o a un empleado x xxxxxx de uno de los antedichos. Cobertura “F”: La responsabilidad Civil extracontractual por lesiones incluyendo la muerte, ocurridas a personas que no estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para que se esté haciendo la construcción o de otros contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción, ni a los miembros de familia del Asegurado o de las personas antes dichas. La Compañía pagará dentro de los límites fijados para las coberturas “E” y “F” todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el asegurado. Cobertura “G”: Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente Póliza.