CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SI PROCEDIMIENTO: ABIERTO CON LOTES
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA, TRANSPORTE Y GESTIÓN FINAL DE RESIDUOS LÍQUIDOS DE CÓDIGO LER 190814, 190604 y 161002
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SI PROCEDIMIENTO: ABIERTO CON LOTES
Nº EXPEDIENTE: CS/2021/08
ÍNDICE
I. - DISPOSICIONES GENERALES 4
CAPÍTULO I. Del órgano contratante. 4
2. RESPONSABLE DEL CONTRATO. 4
3. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 4
4. OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 4
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. 5
7. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN. 6
9. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. 7
CAPÍTULO III. Del licitador. 7
11. CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA. 8
12. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS. 9
13. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA. 9
CAPÍTULO IV. Del procedimiento de adjudicación. 10
16. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PARÁMETROS OBJETIVOS PARA INDENTIFICAR OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. 10
II. ʹLICITACIÓN DEL CONTRATO 11
CAPÍTULO I. De las proposiciones. 11
17. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 11
18. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. 11
19. APERTURA DE PROPOSICIONES, EVALUCIÓN, CLASIFICACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. 14 CAPÍTULO II. De la adjudicación, perfección y formalización. 16
20. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA SOCIEDAD. 16
21. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 16
23. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 20
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 21
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista. 21
25. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA. 22
26. OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES, LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA. 22
27. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO. 23
28. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD. 23
29. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 24
30. SEGUROS. 26
31. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS. 26
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación. 26
32. CESIÓN DEL CONTRATO. 26
33. SUBCONTRATACIÓN. 26
CAPÍTULO III. Ejecución del servicio. 28
34. DIRECCIÓN DEL SERVICIO. 28
35. REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN 28
36. PROGRAMA DE TRABAJO. 28
37. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA. 29
38. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 29
39. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 30
40. PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES 31
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato. 31
41. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 31
42. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 31
43. FORMA DE PRESENTACIÓN. 32
44. REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Y ENTREGA DE LOS TRABAJOS. 32
45. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN. 33
46. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS 33
47. PLAZO DE GARANTÍA. 33
48. RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 34
ANEXO I 35
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO COMUNES A TODOS LOS LOTES 35
ANEXO I: CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL LOTE N.º1 38
ANEXO I: CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL LOTE N.º2 45
ANEXO II: FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) 52
ANEXO III: MODELO DE OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS 66
ANEXO IV: MODELO DE AVAL 68
ANEXO V: DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP 69
ANEXO VI: MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 71
ANEXO VII: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE INTEGRACION LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES. 72
ANEXO VIII: MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS. 73
ANEXO IX: INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN 74
CAPÍTULO I. Del órgano contratante.
La Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente xx Xxxxxxxx y León, S.A., en adelante la SOCIEDAD, es una empresa pública integrada en el sector público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, la SOCIEDAD es un poder adjudicador que no tiene la condición de Administración Pública.
El Perfil de Contratante de la SOCIEDAD es accesible a través de la siguiente dirección web: xxx.xxxxxxx.xx
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
3. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 62 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la que se indica en el apartado B) del Anexo I.
4. OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado A) del Anexo I y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado A) del Anexo I.
Asimismo, el órgano de contratación podrá limitar el número de lotes a adjudicar a un solo licitador conforme a lo previsto en el apartado A) del Anexo I. En aquellos casos en los que las ofertas presentadas por una misma empresa licitadora sean las mejores ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, en un número de lotes superior al que como máximo se puede adjudicar a un solo licitador, en aplicación de lo establecido en el apartado A) del Anexo I, la determinación de la adjudicación de los lotes se efectuará conforme a los criterios objetivos recogidos en el apartado A) del Anexo I.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.4 de la LCSP y a los efectos de la limitación del número de lotes para los que un mismo candidato puede presentar oferta y del número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, se considerará que en las uniones de empresarios serán éstas, y no sus componentes, los considerados candidatos o licitadores.
La descripción de cada lote se encuentra establecida en el apartado 1 del Anexo I referido a cada lote.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas Particulares y la oferta revestirán carácter contractual, por lo que serán obligatorios y exigibles al contratista.
El contrato definido tiene la calificación de contrato de servicios, tal y como establece el artículo 17 de la LCSP.
Según el artículo 26 de la LCSP, el contrato que se regula por el presente Xxxxxx es de naturaleza privada.
La adjudicación del presente contrato se regirá por lo dispuesto en la Sección 2ª de Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, en atención al procedimiento de adjudicación determinado en el presente pliego.
Los efectos y extinción del contrato se regirán por las normas de derecho privado y por las previsiones contenidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, aceptadas por el Contratista por su sola presentación al procedimiento de adjudicación. Ahora bien, resultarán directamente aplicables los siguientes preceptos de la LCSP:
- El artículo 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
- El artículo 202 sobre condiciones especiales de ejecución.
- Los artículos 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato.
- Los artículos 214 a 217 sobre cesión y subcontratación.
- Las condiciones de pago establecidas en el apartado 4º de los artículos 198 y 210.
- Siempre será causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 así como la recogida en la letra i) del artículo 211.
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado C) del Anexo I.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado es el que figura en el apartado C) del Anexo I.
El valor estimado de cada lote será el que figura en el apartado 2 del Anexo I referido a cada lote.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado D) del Anexo I, donde también se establece el desglose del mismo y la distribución por anualidades previstas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la LCSP, este presupuesto base de licitación marca el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y cualesquiera otros tributos.
El precio del contrato será el que resulte del procedimiento de adjudicación. En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
La oferta económica presentada no podrá ser nunca superior al presupuesto base de licitación o, en su caso, a los precios unitarios máximos establecidos, con exclusión del IVA en ambos supuestos, por lo que será excluida en caso de producirse esta circunstancia.
El presupuesto base de licitación de cada lote será el que figura en el apartado 3 del Anexo I
referido a cada lote.
El presente contrato no está sujeto a revisión de precios.
7. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato y, en su caso, los plazos parciales serán los que figuren en el apartado 5 del Anexo I referido a cada lote o los que se determinen en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
El plazo de prestación del servicio empezará a contar desde el día de formalización del contrato, salvo que en este se indique otra fecha.
En todo caso el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a dos meses desde las fechas de adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la SOCIEDAD y al contratista.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
En el caso de contratos de servicios de prestación sucesiva, el plazo se entenderá fijado como plazo de duración y tendrá una duración máxima de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que acuerde el órgano de contratación.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 5 del Anexo I referido a cada lote.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, quedando exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 5 del Anexo I referido a cada lote.
Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
9. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Durante la ejecución del presente contrato deberán cumplirse las condiciones especiales previstas en el apartado 16 del Anexo I referido a cada lote.
En caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución se estará a lo dispuesto en el apartado 21.b.3 del Anexo I referido a cada lote.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del Anexo I referido a cada lote. Cuando así se indique en el apartado 8 del Anexo I referido a cada lote, deberá contarse asimismo con la habilitación empresarial o profesional necesaria para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, establecida en dicho apartado.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
En el supuesto de que concurra a la licitación alguna empresa que haya asesorado a la SOCIEDAD durante la preparación del procedimiento de contratación o haya participado de algún otro modo en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 70 de la LCSP. En idénticos términos se procederá cuando el asesoramiento o participación haya sido prestado por una empresa vinculada a un licitador.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad se estará a lo dispuesto en el artículo 144 de la LCSP.
Una vez formalizado el contrato, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La formalización en escritura pública de la unión temporal de empresarios no será necesaria hasta que no se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. La duración de la unión de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En caso de producirse una alteración o modificación de la composición de las Uniones Temporales de Empresarios, durante la tramitación del procedimiento de adjudicación o una vez formalizado el contrato, deberá estarse a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 8 y 9 del artículo 69 de la LCSP.
11. CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA.
De conformidad con el artículo 74 de la LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el apartado 6 del Anexo I referido a cada lote se establecen los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 de la LCSP como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de
clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado 6 del Anexo I referido a cada lote.
En el supuesto de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado 6 del Anexo I referido a cada lote se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante RGLCAP, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
12. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 6 del Anexo I referido a cada lote basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
De conformidad con el artículo 75.1 de la LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) de la LCSP o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, la SOCIEDAD podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 17 del Anexo I referido a cada lote.
13. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA.
En los contratos de servicios podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 de la LCSP.
Además, en virtud del apartado 2 del artículo 76 de la LCSP, el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales, de tal forma que su incumplimiento constituye causa de resolución del contrato, salvo que se prevean las oportunas penalidades en el apartado 21.b.2) del Anexo I referido a cada lote.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 7 del Anexo I referido a cada lote.
CAPÍTULO IV. Del procedimiento de adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto de acuerdo con lo establecido en el apartado E) del Anexo I y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I referido a cada lote.
Los plazos establecidos por días en el presente pliego se entenderán referidos a días naturales, salvo que expresamente se prevea que solo se computan los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. A estos efectos se consideran inhábiles los xxxxxxx, xxxxxxxx y los declarados festivos.
Las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse a los interesados se efectuarán por medios electrónicos.
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante de la SOCIEDAD, accesible a través de xxx.xxxxxxx.xx.
En el perfil de contratante de la SOCIEDAD se incluirá la información, tanto de tipo general como la particular relativa al contrato, prevista en el artículo 63 de la LCSP. En particular se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo el presente Xxxxxx, el Pliego de Prescripciones Particulares y, en su caso, la documentación complementaria.
Cuando el contrato, según lo dispuesto en el apartado C) del Anexo I, esté sujeto a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil del contratante.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que será facilitada a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas siempre que la petición se haya realizado con una antelación mínima de 8 días al plazo fijado para la presentación de ofertas.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
16. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PARÁMETROS OBJETIVOS PARA INDENTIFICAR OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los señalados en el apartado 13 del Anexo I referido a cada lote, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
En el apartado 14 del Anexo I referido a cada lote se señalan los parámetros objetivos que permiten identificar los casos en que una oferta se considere anormal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 de la LCSP.
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
17. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la que los licitadores deberán estar dados de alta para poder acceder a la licitación, disponible en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa de contratación y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicado.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la mesa de contratación, que, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las funciones previstas en el artículo 326.2 de la LCSP.
18. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 12 del Anexo I referido a cada lote. El contenido se presentará exclusivamente en formato pdf firmado electrónicamente por el licitador o persona que lo represente.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración responsable, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
- SOBRE A (DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS)
Dentro del sobre relativo a la ³'RFXPHQWDFLyQ DFUHGLWDWLYD GHO FXP SUHYLRV´ ORV OLFLWDGRUHV GHEHUiQ LQFOXLU
1. Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), según el modelo del Anexo II o bien el disponible en el siguiente enlace:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx
Esta declaración responsable deberá estar debidamente firmada y con la correspondiente identificación.
Para cumplimentar esta declaración deberán tenerse en cuenta las instrucciones establecidas en el Anexo II bis.
Si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberá presentar la declaración responsable prevista en el párrafo anterior, siguiendo las instrucciones del Anexo II bis.
2. Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará todas las declaraciones previstas en el contenido del sobre A.
Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir formalmente la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma en caso de resultar adjudicatarios del contrato, indicando igualmente los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y la participación de cada uno de ellos. Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
3. Concreción de las condiciones de solvencia.
En el caso que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP se hubiera establecido en el apartado 7 del Anexo I referido a cada lote la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso debidamente firmado.
4. Declaración responsable, conforme al modelo del Anexo VII, relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia medioambiental, laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula
el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, debidamente firmada, conforme al modelo fijado en el Anexo VII sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Igualmente, en el Anexo VII los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia medioambiental, laboral y social que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria décima segunda de esta Ley.
Asimismo, cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable conforme al modelo del Anexo VII.
5. Una declaración, conforme al modelo del Anexo VIII, debidamente firmada, sobre la pertenencia o no a un grupo de empresas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio.
6. Dirección de correo electrónico.
Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las QRWLILFDFLRQHV TXH GHEHUi VHU ³uKesDtoEenLlOa LWDGD´ Disposición adicional decimoquinta, salvo que la misma sea la que figure en el
DEUC.
7. Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán aportar una declaración, debidamente firmada, de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- SOBRE B (DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR)
En este sobre se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, debidamente firmada.
- SOBRE C (DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS)
Dentro de este sobre se incluirá la oferta relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo III, debiendo estar debidamente firmada, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la SOCIEDAD estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, o, en su caso, de los precios
unitarios máximos establecidos, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición económica se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación técnica prevista en el apartado 15 del Anexo I referido a cada lote, relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
En el supuesto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 de la LCSP se hubiera establecido en el apartado 7 del Anexo I referido a cada lote, que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha documentación en el Anexo III.
El procedimiento podrá tener dos modalidades diferentes, dependiendo del número de sobres que deben presentarse en atención a los criterios de adjudicación establecidos:
MODALIDAD I (sobres A y C)
Cuando en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se presentarán dos sobres: el sobre A) con la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, y el sobre C) que incluirá la oferta relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
MODALIDAD II (sobres A, B y C)
En el supuesto que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se presentarán los tres sobres indicados con anterioridad.
19. APERTURA DE PROPOSICIONES, EVALUCIÓN, CLASIFICACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
En la presente contratación se garantiza el uso de dispositivos electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, por lo que la apertura de los sobres no se realizará en acto público.
La mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres A y calificará la declaración responsable y la restante documentación presentada en este sobre. Si observase defectos subsanables, otorgará al licitador un plazo de tres días para que los corrija, presente aclaraciones o aporte documentos complementarios.
A continuación, la actuación de la mesa dependerá de la modalidad ante la que nos encontremos.
MODALIDAD I. Cuando solo existan criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Con carácter previo a la apertura de los sobres C, la mesa de contratación indicará las proposiciones que han sido admitidas, las que han sido rechazadas y las causas de inadmisión de estas últimas. Posteriormente se procederá a la apertura de los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas y al examen de las propuestas presentadas. Una vez
abiertos los sobres C, en la fecha y hora indicadas en el anuncio del perfil del contratante, la mesa de contratación, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos de este Pliego, procederá a evaluar las ofertas admitidas atendiendo a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Cuando hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos estime oportunos para proceder a la evaluación de las ofertas.
MODALIDAD II. Cuando se prevean criterios de adjudicación tanto evaluables mediante un juicio de valor como cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Con carácter previo a la apertura de los sobres B, la mesa de contratación indicará las proposiciones que han sido admitidas, las que han sido rechazadas y las causas de inadmisión de estas últimas. A continuación, la mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, remitiéndose automáticamente la documentación contenida en el mismo al departamento técnico respectivo de la SOCIEDAD para que proceda a su valoración y cuantificación.
La ponderación atribuida por la mesa de contratación a las distintas ofertas, en aplicación de los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor se hará pública con anterioridad a la apertura de los sobres C (Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas).
Una vez abiertos los sobres C, en la fecha y hora indicadas en el anuncio del perfil del contratante, la mesa de contratación, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos de este Pliego, procederá a evaluar las ofertas admitidas atendiendo a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Cuando hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos estime oportunos para proceder a la evaluación de las ofertas.
En el caso de que, aplicando los parámetros indicados en el apartado 14 del Anexo I referido a cada lote, hubiera ofertas que se presuman que son anormalmente bajas se tramitará el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP, dándose un plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta. El plazo será el establecido en el apartado 14 del Anexo I referido a cada lote.
Dentro del procedimiento contradictorio, en el que deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, los órganos de contratación deberán rechazar las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
En el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios de desempate previstos en el artículo 147.2 de la LCSP, siguiendo el orden de prioridad fijado en este precepto. La documentación acreditativa del cumplimiento de las circunstancias previstas en estos criterios de desempate deberá aportarse en el momento en que se produzca el empate.
Seguidamente, la mesa de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá frente a la SOCIEDAD, mientras no se haya formalizado el contrato.
CAPÍTULO II. De la adjudicación, perfección y formalización.
20. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA SOCIEDAD.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
21. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Aceptada la propuesta de adjudicación elevada por la mesa de contratación los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta referida a cada lote o conjunto de lotes, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa siguiente:
1.- La acreditativa de la capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos establecidos reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
Así, sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- En su caso, la acreditativa de la representación del firmante de la proposición.
Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar la documentación fehaciente acreditativa de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
Si el licitador fuera persona jurídica, deberán presentarse los documentos que acrediten la identidad y representación que ostenta la persona que firma la proposición, como muestra de que se encuentra facultada para representar a la licitadora, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda.
3.- La acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigida.
Deberá presentarse la documentación acreditativa de que ostenta la solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los términos previstos en el apartado 6 del Anexo I referido a cada lote.
Uniones Temporales de Empresarios
Para la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En particular, a los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones.
4.- En su caso, la acreditativa de la habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del Anexo I referido a cada lote, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
5.- La acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en adelante RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
6.- Cuando así se indique en el apartado 7 del Anexo I referido a cada lote, la acreditativa de disponer efectivamente de los medios personales y/o materiales que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
7.- En el caso de que el empresario acuda a la solvencia y medios de otras empresas o entidades deberá aportar el compromiso conforme al modelo establecido en el Anexo VI, demostrativo de que aquél va a disponer de los recursos necesarios, tal y como exige el artículo 75.2 de la LCSP, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el artículo 140.3 de la LCSP. La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1, 2, 3, 4 y 5.
8.- La acreditativa de haber constituido la garantía definitiva prevista en el apartado 9 del Anexo I referido a cada lote.
En el caso de uniones temporales de empresarios, cada miembro de la unión deberá presentar la documentación indicada en los puntos anteriores, salvo que pueda ser creada o constituida por la unión, en cuyo caso bastará con que lo presente esta.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
Así, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
Si no se hubiera presentado la documentación requerida en plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, y seguidamente se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación efectuando las comprobaciones y/o, en su caso, requiriendo la documentación en los términos previstos en la presente cláusula.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP. La resolución de adjudicación se notificará a los licitadores por medios electrónicos, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
Una vez adjudicado el contrato se procederá a su formalización. A estos efectos, en la notificación de la adjudicación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme a lo establecido en la cláusula 23.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la SOCIEDAD no estará obligada a seguirla custodiando.
El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá constituir la garantía definitiva prevista en el apartado 9 del Anexo I referido a cada lote en los términos establecidos en la cláusula anterior y en la presente cláusula.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
1) De la obligación de formalizar el contrato en plazo.
2) De las penalidades impuestas al contratista conforme al apartado 21 del Anexo I
referido a cada lote.
3) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por la SOCIEDAD, de los gastos originados a la SOCIEDAD por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
4) De la incautación en los casos de resolución del contrato.
5) De la inexistencia de vicios o defectos de los servicios prestados durante el plazo de garantía, en su caso, previsto en el contrato.
6) Del incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 de la LCSP, sin que resulte necesaria su constitución en la Caja General de Depósitos, ajustándose, en el caso que la forma escogida sea la del aval al modelo que se establece en el Anexo IV.
Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 9 del Anexo I referido a cada lote, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo
108.2 de la LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono. De no ser suficiente el importe correspondiente
al primer abono para cubrir el importe de la garantía definitiva se aplicará la retención sobre los siguientes.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cuando así se indique en el apartado 10 del Anexo I referido a cada lote el licitador que haya presentado la mejor oferta deberá constituir, además de la garantía definitiva, una garantía complementaria por el importe indicado en este apartado.
El régimen de devolución o cancelación de las garantías previstas en esta cláusula será el establecido en el artículo 111 de la LCSP.
23. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará con su formalización. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la SOCIEDAD una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación según lo establecido en el apartado F) del Anexo I, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo sin que se haya interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión deberá ser, al menos, coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la SOCIEDAD, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 4 del Anexo I referido a cada lote.
La SOCIEDAD tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, la SOCIEDAD deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la SOCIEDAD haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones, las cuales se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Cuando se prevea expresamente en el apartado 4 del Anexo I referido a cada lote, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos.
El contratista, cuando así se establezca en el apartado 4 del Anexo I referido a cada lote, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado y se regirán por lo dispuesto para las garantías, con carácter general, en la LCSP. El contratista tendrá derecho a la cancelación total o parcial de estas garantías a medida que vayan teniendo lugar las deducciones para el reintegro de los abonos a cuenta percibidos.
Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el apartado 4 del Anexo I referido a cada lote.
25. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de estos documentos diere al contratista el responsable del contrato o la SOCIEDAD.
Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos y otros. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
26. OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES, LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA.
El empresario estará obligado al cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
En particular, el contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo V.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del servicio y la SOCIEDAD, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social,