CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COBROS Y PAGOS ELECTRÓNICOS “C&P”
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COBROS Y PAGOS ELECTRÓNICOS “C&P”
Conste por el presente documento un contrato de prestación de servicios bancarios, que se contrata al tenor de las siguientes cláusulas y declaraciones:
PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente contrato: a) EL BANCO XX XXXXXXX S.A., que en adelante se podrá denominar como “EL BANCO”; y, b) La persona natural o jurídica solicitante del servicio, que en adelante se podrá denominar el o la “CONTRATANTE”.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES: “EL BANCO”, Institución Financiera que en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el Código Orgánico Monetario y Financiero puede entre otros y no limitado a ello, captar recursos del público en depósitos a la vista y a plazo, efectuar transferencias de fondos, cobranzas, pagos, créditos, débitos, etc. En razón de las antedichas facultades que le confiere la ley, “EL BANCO” posee una herramienta de Banca Electrónica orientada al manejo de Órdenes de Cobros emitidas por personas jurídicas, y órdenes de Pagos emitidas por personas naturales o jurídicas, que permite a los clientes usuarios de la herramienta, ordenar créditos y débitos en cuenta del Banco y de otro Banco, transferencias de fondos, efectuar cobranzas a los clientes del usuario de este sistema, por intermedio de ”EL BANCO”, así como todos los servicios que el Banco ofrezca en esta herramienta. Los servicios en línea que el Banco presta a través de sus canales electrónicos estarán disponibles las 24 horas del día y los 365 días del año, para realizar consultas y transacciones, salvo imposibilidad motivada por caso fortuito o fuerza mayor o cualquier otro evento externo, ajeno o fuera del control del Banco.
TERCERA.- OBJETO: Con los antecedentes expuestos, el o (la) “CONTRATANTE” ha resuelto contratar en forma libre y voluntaria, los servicios de “EL BANCO” para la ejecución de sus transacciones bancarias a través de la habilitación de la herramienta de Cobros y Pagos Electrónicos “C&P”, de acuerdo a los servicios que se contraten.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE “EL BANCO”: Son obligaciones del Banco, las siguientes:
a) Poner a disposición del o (la) CONTRATANTE el sistema informático desarrollado por “EL BANCO” que será habilitado en computadoras de propiedad de el o (la) “CONTRATANTE”, el registro de las IP será automático.
b) Proporcionar al o (la) CONTRATANTE un manual de usuario que indique el funcionamiento para el uso de aplicación.
c) Dar al personal que el o (la) “CONTRATANTE” designe entrenamientos en el uso de la herramienta de Cobros y Pagos Electrónicos “C&P”. En caso que el o (la) “CONTRATANTE” solicite entrenamientos adicionales para el personal, se coordinará con éste la fecha y hora respectiva para la capacitación.
d) Reportar al “CONTRATANTE” cuando la información suministrada no coincida con los registros de “EL BANCO”.
e) Para el caso de personas jurídicas, realizar los cobros a través de los siguientes medios: Ventanilla, Notas de Débito a Cuentas y Tarjeta de Crédito y otros que el Banco ponga a disposición.
f) Procesar órdenes de pago del o (la) CONTRATANTE (persona natural o jurídica) siguiendo sus instrucciones y el procedimiento determinado por el Banco.
g) No contravenir o modificar la forma de Pago que el o (la) “CONTRATANTE” ha solicitado efectuar, ya sea por medio de la emisión de cheques, pago en Efectivo o créditos en la Cuenta del Proveedor/Cliente/Empleado.
h) No efectuar modificaciones, sustituciones o correcciones, si la información tiene alguna inconsistencia. En estos casos el o (la) “CONTRATANTE” es la única autorizada para realizar correcciones en la información a través del sistema de Cobros y Pagos “C&P”, lo cual se realizará solamente antes de que EL BANCO realice los pagos correspondientes a los Proveedores/Clientes.
i) Procesar las órdenes de cobro de los clientes de el o (la) “CONTRATANTE” persona jurídica, siguiendo sus instrucciones y el procedimiento establecido en el Contrato de Cuenta de Ahorro, Cuenta Corriente o Tarjeta de Crédito determinado por el Banco.
j) Procesar las órdenes de cobro que le imparte electrónicamente el o (la) “CONTRATANTE” persona jurídica a “EL BANCO” el mismo día hábil en que lo ordene el o (la) “CONTRATANTE” electrónicamente al Banco a través de la herramienta de Cobros y Pagos Electrónicos “C&P”. El o (la) “CONTRATANTE” podrá enviar al Banco órdenes de cobro con la instrucción de ser procesadas en fecha futura; todo aquello siempre y cuando “EL BANCO” haya recibido del o (la) CONTRATANTE la confirmación de que cuenta con autorización previa y expresa de débito de los clientes de “EL BANCO”. Así mismo el o (la) “CONTRATANTE” puede instruir expresa y/o electrónicamente al Banco para que si un cliente no tuviere fondos efectivos suficientes para cubrir la orden de cobro, en el día que ordene el o (la) “CONTRATANTE”, “EL BANCO” reintente el cobro las veces que haya establecido el o (la) “CONTRATANTE. En el evento de que la transmisión de las órdenes de cobro se realizare en un día no laborable, éstas serán procesadas al siguiente día hábil.
k) Garantizar a él o (la) CONTRATANTE la confidencialidad de la información transmitida.
l) Se deja expresa constancia que “EL BANCO” posee licencias autorizadas de todos los programas provistos por “EL BANCO” que se habiliten en el/los computador(es) de el o (la) “CONTRATANTE”, para el funcionamiento de la herramienta de Cobros y Pagos Electrónicos “C&P”. Todas las licencias que requiere el presente servicio son de propiedad del Banco xx Xxxxxxx S.A. y/o de sus proveedores autorizados.
m) Es obligación de “EL BANCO” mantener los controles y resguardos que garanticen las seguridades físicas y tecnológicas de este tipo de transacciones, tomando en cuenta los riesgos inherentes a su operatividad.
n) “EL BANCO” emitirá comprobantes de retención al o (la) “CONTRATANTE” de acuerdo al servicio contratado.
Si el o (la) “CONTRATANTE” no recibe en el plazo de treinta (30) días contados desde la fecha en que normalmente recibe del Banco las copias de dichos comprobantes de retención, el o (la) “CONTRATANTE” deberá notificar al Banco sobre el particular, para efectos de obtener copia de dichos comprobantes de retención. Si transcurridos sesenta (60) días contados desde la fecha en que normalmente el o (la) “CONTRATANTE” recibe de “EL BANCO” las copias de dichos comprobantes de retención, no existiere notificación de la misma requiriendo copia de los mismos, se entenderá que los ha recibido.
QUINTA.- DERECHOS DEL (LA) “CONTRATANTE”: Son derechos del (la) CONTRATANTE, los siguientes:
a) Recibir de parte del Banco en forma oportuna, eficaz y eficiente los servicios detallados en la Cláusula Segunda del presente contrato;
b) Que se procesen las órdenes de cobro y pagos emitidas por él o (la)“CONTRATANTE”, siguiendo sus instrucciones y los procedimientos establecidos en el respectivo Contrato de Cuenta de Ahorro, Cuenta Corriente o Tarjeta de Crédito determinado por el Banco;
c) Conocer y aprobar en forma expresa cualquier modificación de los plazos, gastos y demás condiciones del contrato;
d) Acceder a los productos y servicios financieros, a través de medios o canales electrónicos o presenciales;
e) Que el BANCO le garantice la confidencialidad de la información transmitida en el uso del servicio contratado; y,
f) Recibir de parte del BANCO los correspondientes comprobantes de retención de acuerdo al servicio contratado.
SEXTA.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL (LA) “CONTRATANTE”: Constituyen obligaciones del (la) CONTRATANTE:
a) Mantener las computadoras necesarias de su propiedad con las características técnicas y programas que permitan la ejecución del programa para la herramienta de Cobros y Pagos Electrónicos “C&P”, a la que los usuarios de el o (la) “CONTRATANTE” podrán acceder una vez que se hayan entregado y procesado los formularios para el “Registro de empresa”, y “Contratación de servicios de Cobros y Pagos”.
b) Mantener en “EL BANCO” cuentas corrientes o de ahorros, en las que “EL BANCO” pueda efectuar el depósito o acreditación de los valores que paguen a “el o (la) “CONTRATANTE”, los clientes de este(a) último(a), y en las que se puedan hacer efectivos los débitos para la ejecución de los créditos ordenados y/o emisión de cheques por el o (la) “CONTRATANTE”, de acuerdo a los términos establecidos en este convenio.
c) El o (la) “CONTRATANTE” definirá los usuarios con sus respectivos permisos y niveles de autorización que se podrán registrar en el Sistema de “Cobros y Pagos” mediante los formularios: “Formulario de Registro de Usuarios y Roles” y “Formulario de niveles de Aprobación” para la carga, autorización, transmisión, consultas y modificación de la información, confirmando el rol de operación para cada usuario. Las actualizaciones o modificaciones de los usuarios deberán ser remitidas al BANCO con anticipación (48 horas), llenando los formularios mencionados.
d) El o (la) “CONTRATANTE” será responsable del manejo de las claves.
e) La clave de acceso y Oro Clave Token, así como cualquier otra información requerida por el sistema son imprescindibles para el acceso y para transaccionar en este canal. Por tal motivo el o (la) “CONTRATANTE” se obliga a mantenerlas en absoluto secreto, guardarlas bajo su custodia y absoluta responsabilidad.
f) En caso de pérdidas, robos, extravíos, sustracciones, entre otros, a los que pueda estar sujeto el Cliente durante la operación y manejo de estos servicios le corresponderá el o (la) “CONTRATANTE” denunciarlo a las autoridades competentes y comunicar al Banco.
g) Entregar a “EL BANCO”, a través de la herramienta de Cobros y Pagos Electrónicos “C&P” habilitado en el o (la) “CONTRATANTE”, toda la información que requiere “EL BANCO” para efectuar las operaciones o transacciones de acuerdo al servicio contratado.
h) Entregar a “EL BANCO la información de los ordenantes de los pagos o débitos a favor del o (la) “CONTRATANTE”, y de los beneficiarios de las transferencias; manteniendo permanentemente actualizada la misma, a fin de que “EL BANCO” realice una verificación de la información.
i) Se deja expresamente aclarado que ni el Banco, ni sus funcionarios o empleados serán responsables frente al o (la) CONTRATANTE o frente a terceros del perjuicio que pueda causar la no actualización de dicho registro por parte del o (la) “CONTRATANTE”. “EL BANCO” será responsable de verificar la identidad de las personas que se acerquen a retirar los cheques, y que sus documentos de identificación no tengan alteraciones que se aprecien a simple vista; pero ni el Banco, ni sus funcionarios o empleados serán responsables por la autenticidad o veracidad de los documentos de identificación que presenten dichos usuarios.
j) El cumplimiento del BANCO de las normas y obligaciones que se deriven del presente contrato; obliga al (la) CONTRATANTE a mantener indemne y libre de toda reclamación al BANCO, sus Directores, Funcionarios y empleados, respecto de la ejecución de este contrato.
k) Responder a los clientes y proveedores sobre cualquier inquietud relacionada con los cobros o pagos ordenados por el o (la) “CONTRATANTE” a través de “EL BANCO”, según sea el caso.
l) El o (la) “CONTRATANTE”” se compromete para con “EL BANCO” a establecer procedimientos escritos para regular manejo y protección de: i) Los usuarios quienes operarán el sistema de” EL BANCO”; y ii) La información almacenada en el sistema, que es utilizada por el o (la) “CONTRATANTE” para el manejo de los cobros y transferencias.
m) Es obligación del o (la) “CONTRATANTE”, actualizar sus propios sistemas de información con los resultados de la recepción de las recaudaciones y de los pagos, efectuados por “EL BANCO” por cuenta y orden del o (la) “CONTRATANTE”,
n) EL o (LA) “CONTRATANTE” es responsable de la emisión y entrega de la Factura o nota de Venta respectiva a sus clientes, así como de la retención de Impuestos a los que diere a lugar, eximiendo a EL BANCO de cualquier responsabilidad de la falta de cumplimiento de las obligaciones tributarias del o (la) “CONTRATANTE”.
o) EL o (la) “CONTRATANTE” será responsable de indicar en forma general a EL BANCO el monto máximo de débito en las cuenta(s) y/o tarjetas de crédito de sus clientes que se podrán realizar por transacción. El BANCO será responsable de parametrizar dicho valor tope en la aplicación de C & P; y en caso de exceder el referido límite de manera inusual, procederá a no realizar los débitos a fin de precautelar los intereses de los clientes.
p) EL o (la) “CONTRATANTE”, será el (la) único(a) responsable de los consumos efectuados por sus Clientes y de la facturación de los mismos, bajo este nuevo servicio hasta la totalidad del pago de los mismos, por lo tanto EL BANCO no asume ninguna responsabilidad en el sentido señalado;
q) Las partes dejan expresa constancia de que en ningún caso EL BANCO tendrá responsabilidad, ni responderá frente a los clientes o terceros, por la calidad, cantidad, cumplimientos y demás condiciones o características de los bienes o servicios comercializados o prestados por el o (la) “CONTRATANTE”, antes, durante o después de vigencia del presente contrato. En razón de lo expuesto, toda reclamación que eventualmente se genere deberá formularse directamente a EL o (LA) “CONTRATANTE”, el mismo que se compromete a liberar al BANCO de cualquier reclamo que se presente en el sentido señalado. El BANCO no será responsable por el incumplimiento de ninguna de las obligaciones contraídas o que llegare a contraer EL o (LA) “CONTRATANTE” directa o indirectamente por el contrato.
r) Es responsabilidad de EL o (LA) “CONTRATANTE” verificar en presencia del cliente la veracidad de los datos proporcionados corroborando los datos, nombre y firma versus la cédula de identidad.
s) Obtener y custodiar las autorizaciones de débito otorgadas por sus clientes o usuarios, por cualquier medio jurídicamente válido, de manera inequívoca y taxativa, de forma previa y expresa, incluyendo la disposición del cliente o usuario de que se realicen los débitos o cargos en la forma y con la periodicidad que mediante esta se detalle; y,
t) Es obligación de EL o (LA) “CONTRATANTE” entregar al BANCO todos los documentos y más medios que acrediten que los usuarios o clientes han autorizado expresamente el débito de sus cuentas o cargos en sus tarjetas de crédito, en el plazo de 2 días, sea por requerimiento del usuario, del Banco, de los auditores o del órgano de control.
Por otro lado, se encuentra prohibido al o (LA) CONTRATANTE:
u) Dar a terceros información sobre los códigos de seguridad en caso de las Tarjetas de Crédito ni ningún otro dato de uso confidencial proporcionado por el Cliente que conste en sus registros;
v) Invocar su relación con el BANCO para la promoción de servicios no financieros realizados a través de medios telefónicos, salvo al momento de referirse a los medios y forma de pago, al efectuar el cierre de la negociación.
SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE: Es de absoluta responsabilidad del o (la) CONTRATANTE, sus funcionarios y empleados, el correcto manejo del sistema habilitado por “EL BANCO”, así como las transmisiones electrónicas efectuadas a “EL BANCO” por el o (la) “CONTRATANTE”. Toda transacción efectuada por el cliente a través de los canales electrónicos, no necesariamente se verá reflejada en el mismo día en que se efectuó, si no que podrá ser reflejada o contabilizada en una fecha posterior. En caso de errores en la información transmitida por el o (la) “CONTRATANTE” a “EL BANCO”, éste último no será responsable del perjuicio que esto pudiere ocasionar al o (la) “CONTRATANTE” o a terceras personas.
Se deja expresamente aclarado y convenido que ni “EL BANCO”, ni sus Directores, Funcionarios o empleados, serán responsables por ningún tipo xx xxxxx técnica o electrónica o por atrasos o errores en la transmisión electrónica de datos por parte del o (la) “CONTRATANTE”, ni por falta de línea, ni por los perjuicios que se causen a terceros derivados de los hechos o acontecimientos señalados.
OCTAVA: RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD FINANCIERA.- El Banco asume las siguientes obligaciones y responsabilidades:
1. A cumplir con toda la normativa vigente respecto del presente servicio; y,
2. A operar con diligencia y seguridad los sistemas de comunicaciones y sistemas de información requeridos, para el correcto funcionamiento de los servicios objeto del presente contrato.
NOVENA.- CANALES POR LOS QUE SE SOLICITA Y PRESTA EL SERVICIO.- El formulario de solicitud por este servicio estará disponible en el portal xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, pudiendo también requerirlo de manera presencial, el cual deberá entregarlo al personal del área comercial del Banco. El canal por medio del cual se prestará el servicio es a través de la página web del Banco; así mismo, en el mencionado portal el CONTRATANTE podrá encontrar el correspondiente instructivo de cómo utilizar el aplicativo.
DÉCIMA.- RECLAMOS Y SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN DE LOS DÉBITOS O CARGOS: En el evento que él o (la) “CONTRATANTE”, o los clientes del o (la) CONTRATANTE, tengan alguna discrepancia en cuanto a los valores acreditados y/o debitados en su cuenta por el servicio de la herramienta de Cobros y Pagos Electrónicos “C&P”, el o (la) “CONTRATANTE” podrán presentar su petición, queja o reclamo, directamente o mediante representación.
Será facultativo para el CONTRATANTE o cliente del o (la) CONTRATANTE, presentar su reclamo a través de correo electrónico, carta o solicitar gratuita e ilimitadamente el formulario y el respectivo instructivo para la tramitación vinculada con la prestación de sus productos o servicios.
El tiempo máximo establecido para la resolución de los reclamos, es de quince (15) días tratándose de reclamos originados en el país y de dos (2) meses, cuando el reclamo se produzca por operaciones relacionadas con transacciones internacionales.
En el caso de que los cobros ordenados por el (la) CONTRATANTE, no sean sustentados con la correspondiente autorización de débito de cuentas o cargo a tarjetas de crédito, en el término de 48 horas desde que el Banco la requiera, el Banco considerará el reclamo como procedente y por lo tanto debitará de las cuentas del (la) CONTRATANTE, la totalidad del monto disputado por el cliente.
El CONTRATANTE o cliente del (la) CONTRATANTE tiene derecho a presentar sus quejas y reclamos ante el defensor del cliente, ante la Superintendencia de Bancos y las demás
instancias que determine la ley, cuando sus derechos hayan sido vulnerados y/o han recibido productos o servicios indebidos o un trato inapropiado por parte de nuestra institución; y, particularmente cuando no estén de acuerdo con lo resuelto por el banco. En el evento de que los organismos de control correspondientes resolviere favorablemente un reclamo presentado por un cliente o usuario del (la) CONTRATANTE, y se determinara que existe un cobro indebido de servicios financiero o no financieros, habrá lugar a la devolución del monto del reclamo, más los intereses causados, calculados desde la fecha en la que ocurrieron los débitos o cargos objeto del reclamo hasta la fecha de devolución total, a la tasa de interés legal, publicada por el Banco Central del Ecuador y vigente a la fecha de pago.
Adicionalmente, el cliente del (la) CONTRATANTE podrá disponer al Banco, por correo electrónico, por escrito, o por cualquier otro canal idóneo que el BANCO habilite, la suspensión de los débitos o cargos previamente autorizados, sin que sea necesario requerir la terminación de la relación contractual entre el (la) CONTRATANTE y su cliente, hecho que será comunicado al CONTRATANTE dentro de 72 (setenta y dos) horas siguientes a la fecha en que se efectuó la cancelación.
UNDÉCIMA.- PROPIEDAD.- El canal electrónico a través del cual se presta el servicio de Cobros y Pagos, es de uso exclusivo del Banco, y su entrega al Cliente se la realiza con la intención exclusiva de proveer un servicio más al cliente; por lo tanto, el Banco podrá realizar las modificaciones que considere pertinentes para la mejor utilización del(los) servicio(s) que presta. El Banco se reserva el derecho de interrumpir, suspender o terminar definitivamente la utilización de este(os) servicio(S); en cuyo caso notificará del particular al Cliente.
DUODÉCIMA.- DE LOS CARGOS FINANCIEROS POR EL SERVICIO: Son cargos financieros aquellos valores que en contraprestación por el servicio contratado, el “CONTRATANTE” o un Tercero Cliente del Contratante, pagará a “EL BANCO” por cada transacción efectuada a través de la herramienta de Cobros y Pagos Electrónicos “C&P”.
El Banco está autorizado por el organismo de control para cobrar las tarifas que constan en el Folleto de Tarifas de Servicios Financieros, que el (la) CONTRATANTE declara recibirlo y que lo acepta expresamente; de igual manera declara que conoce que dicha información es divulgada por el Banco a través de sus oficinas y canales electrónicos. En caso de modificación de la tarifas, aquello será comunicado al CONTRATANTE con la antelación establecida en las disposiciones legales que se encuentren vigentes y antes de su aplicación, salvo que dicha modificación sea publicada por el Banco con la debida antelación en un diario de general difusión; y si las modificaciones fueren en beneficio del CONTRATANTE, se aplicarán inmediatamente sin previo aviso.
Los cargos financieros serán debitados automáticamente, de cualquiera de las cuentas que el o (la) “CONTRATANTE” mantenga en “EL BANCO”, sin necesidad de ninguna confirmación o aceptación previa del o (la) CONTRATANTE sobre los valores a debitar. Sin embargo, el o (la) “CONTRATANTE” podrá verificar a través de la herramienta de Cobros y Pagos Electrónicos “C&P”, el número de transacciones efectuadas el mes anterior y sobre lo cual “EL BANCO” liquida los cargos financieros. En caso de que el cargo financiero sea asumido por un Tercero Cliente del Contratante, dicho valor será agregado al monto total a debitar de las cuentas en las que haya autorizado el débito de forma previa y expresa.
DÉCIMA TERCERA.- IMPUESTOS.- Se deja constancia que los servicios de recaudación ofrecidos por el Banco estarán sujetos a la retención en la fuente y retención del IVA, respecto de los pagos, acreditaciones en cuenta, que se realicen, para lo cual el Banco emitirá los respectivos comprobantes de retención, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.
Los porcentajes de retención en la fuente y retención del IVA, serán los que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, según la actividad económica y tipo de contribuyente,
En caso de variación de los costos en los términos antes referidos, se entenderá que él o (la) “CONTRATANTE acepta pagarlos si continúa usando los servicios ofrecidos por el Banco de conformidad con el presente contrato. Si él o (la) “CONTRATANTE estuviere en desacuerdo con la variación de los costos de algunos de los servicios, deberá señalar por escrito los servicios a los que se refiere, y expresar su decisión de no usar ni recibir tales servicios de parte del Banco. En caso que el Banco no pudiera cobrar estos valores y/o no cubren sus costos operativos por cualquier causa, incluyendo cambios regulatorios, el Banco tendrá la potestad de suspender el servicio de manera inmediata.
DÉCIMA CUARTA.- DECLARACIONES.- El o (la) CONTRATANTE por medio de la presente cláusula declara:
a) Ser conocedor/a de las infracciones previstas en el Código Orgánico Integral Penal, la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento de Delitos y en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, declara expresamente que el origen y destino de los fondos que transaccionará en su cuenta de ahorros son lícitos. De igual manera el Cliente autoriza expresamente al Banco xx Xxxxxxx S.A. a realizar los análisis y verificaciones que considere necesarios, así como a las autoridades competentes en caso de llegar a determinar la existencia de operaciones y/o transacciones inusuales e injustificadas; y en virtud de lo autorizado se exime al Banco xx Xxxxxxx S.A. de toda responsabilidad, inclusive respecto a terceros si esta declaración fuese falsa o errónea.
b) Xxx conocedor y cumplir las obligaciones que por medio del presente contrato adquiere, así como de las demás obligaciones contempladas en la normativa que para el cumplimiento del presente contrato se expida, y en particular las obligaciones contenidas en la Resolución No. 463-2018-F de la Junta de Regulación y Control de la Política Monetaria y Financiera.
DÉCIMA QUINTA.- PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO Y CONDICIONES PARA SU RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El plazo de duración del
presente contrato es de un (1) año, contado a partir de la fecha de suscripción del mismo, no obstante las partes unilateralmente o de común acuerdo lo podrán dar por concluido en cualquier momento. Si ninguna de las partes notificare por escrito a la otra, su deseo de dar por terminado el presente contrato, con por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento, se entenderá renovado por igual período de tiempo de manera sucesiva. Cualquier modificación al presente contrato deberá ser aprobado por el organismo de control, de conformidad con la normativa vigente.
DÉCIMA SEXTA.- IDENTIFICACIÓN DE LOS POSIBLES RIESGOS ASOCIADOS AL USO DEL SERVICIO CONTRATADO.- La clave de acceso y el segundo factor de autenticación (Token, o cualquier otro dispositivo o medio de seguridad establecido por el Banco) así como cualquier otra información requerida por el sistema, son imprescindibles para el acceso y para transaccionar en este canal. Por tal motivo, el o (la) “CONTRATANTE” tiene la obligación de mantenerlas en confidencialidad, bajo su custodia y absoluta responsabilidad.
EL o (LA) “CONTRATANTE” se responsabiliza a mantener la asignación de funciones de los usuarios encargados por su parte para el ingreso y aprobación de las ordenes, así como, a comunicar las modificaciones de usuarios de dichas asignaciones mediante el procedimiento establecido en el presente contrato.
EL o (LA) “CONTRATANTE” se compromete a mantener durante el uso del sistema el servicio de internet para el buen funcionamiento del servicio de la herramienta de Cobros y Pagos Electrónicos “C&P” así como el buen funcionamiento y la seguridad de sus equipos tecnológicos.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- “EL BANCO” no será responsable frente al o (la) CONTRATANTE ni frente a terceros, si por razones de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados se viera imposibilitado de prestar los servicios materia del presente convenio. Se deja expresa constancia además que ni “EL BANCO”, ni sus funcionarios o empleados serán responsables por eventos o situaciones que escapen de su control o prevención, o si por caso fortuito o fuerza mayor se produjeren perjuicios a el o (la) “CONTRATANTE” o a terceros. Tampoco será responsable “EL BANCO”, ni sus funcionarios o empleados, en caso de que el o (la)“CONTRATANTE”, sus funcionarios o empleados, proporcionen al Banco instrucciones incompletas, confusas, erróneas; o se retrasaren en la transmisión de la información; o enviaren los documentos requeridos bajo este convenio, tardíamente o incompletos, o incurrieren en negligencia comprobada, en cuyo caso “EL BANCO” no asume responsabilidad alguna ni frente a el o (la) “CONTRATANTE” ni frente a terceros.
El Cliente declara de manera expresa, que cualquier daño que se produzca en su computador, debido a la naturaleza del servicio, no podrá ser imputado al Banco. Igualmente, el Banco no será responsable, si el Cliente no pudiese efectuar las consultas y transacciones bancarias, por desperfectos ocasionales o recurrentes de sus equipos, por suspensión parcial o total del servicio, por situaciones distintas que dificulten el servicio, por falta o insuficiencia de fondos, por caso fortuito o de fuerza mayor para el Banco.
DÉCIMA OCTAVA.- DERECHOS DE AUTOR.- La herramienta de Cobros y Pagos Electrónicos “C&P”, está protegida por las leyes sobre propiedad intelectual vigentes. La reproducción o distribución no autorizada de este programa o parte del mismo podrá dar lugar a las sanciones previstas en la ley.
DÉCIMA NOVENA.- DERECHOS DE CONFIDENCIALIDAD.- Las partes se obligan a mantener absoluta confidencialidad y discrecionalidad, durante la vigencia y después del término del presente contrato, sea cual fuere la causa de su terminación, respecto de la información, documentación y procedimientos, que con motivo del objeto del mismo lleguen a su conocimiento.
Las partes reconocen que la información que adquieran o conozcan de la otra parte es confidencial y propiedad de la parte que la divulgue, y por lo tanto constituye secreto industrial en términos de las leyes vigentes aplicables.
Las partes deberán limitar la revelación de la información y documentación que adquieran o conozcan de la otra parte únicamente a las personas dentro de su propia organización que se encuentren autorizadas por ella para conocerla, quienes a su vez se obligan a proteger dicha información.
Las partes que divulgue información confidencial, documentación y procedimientos, será responsable para todos los efectos legales a que haya lugar por la divulgación en forma indebida de la información, excepto cuando dicha información le sea requerida por ley o por las autoridades competentes. Toda petición y autorización con el fin de revelar información confidencial por cualquiera de las partes, se deberá realizar por escrito.
VIGÉSIMA .- LEGISLACIÓN.- La relaciones entre el (la) “CONTRATANTE” y el BANCO se regirán por este contrato, los demás contratos generales y especiales celebrados entre ellos; y en todo lo no previsto en los mismos, por lo determinado en el Código Orgánico Monetario y Financiero, Reglamentación aplicable según lo estipulado en el referido Código, la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor; y las regulaciones o normas que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y cualquier otra disposición contenida en las leyes ecuatorianas que fuere aplicable. Para el caso de controversias que no se solucionen de mutuo acuerdo, las partes renuncian fuero y domicilio y se someten a los jueces y tribunales competentes de la ciudad de Guayaquil.
Para constancia de lo anteriormente expuesto, las partes firman el presente CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS: COBROS Y PAGOS ELECTRÓNICOS “C&P”, suscrito por el (la) CONTRATANTE con el BANCO, en la ciudad de…………………………………………………., a los días del mes de del , en tres ejemplares de igual tenor y valor.
Nombre: Cargo:
“EL BANCO”
“EL (la) CONTRATANTE”
Nombre y Apellidos: C.C./C.I./Xxxxxxxxx:
RAZÓN SOCIAL
Representante Legal: Cargo:
RUC: