FORO XV CONTRATOS DE CUSTODIA, DEPÓSITO
CONCLUSIONES FORO XV
TEMA A
CUADRO CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO O DE CONSUMO
FORO XV CONTRATOS DE CUSTODIA, DEPÓSITO
TEMA A:
Elabore un cuadro sinóptico de los contratos traslativos de uso y de consumo regulado en el Código Civil. El cual deberá enviar por correo electrónico dentro de las fechas y horario que permanecerá abierto el foro.
CUADRO SINOPTICO CONTRATOS DE USO Y DE CONSUMO
DESCRIPCIÓN | CONTRATOS DE USO | CONTRATO DE CONSUMO | |
ARRENDAMIENTO | COMODATO | MUTUO | |
ELEMENTOS ESENCIALES | Se confiere el uso de un bien a cambio de un precio | Se confiere el uso de un bien no fungible gratuitamente de manera temporal | Transmite un bien fungible y consumible. Deberá devolverse igual cantidad, calidad y especie al finalizar el contrato |
ELEMENTOS PERSONALES | Arrendador o Arrendante Arrendatario | Comodante Comodatario | Mutuante Mutuario |
ELEMENTOS REALES | Bienes Precio | Bien mueble no fungible O semoviente Gratuito | Bien fungible o dinero Restitución por otra de la misma especie, calidad y cantidad |
ELEMENTOS FORMALES | + de 1 año, plazo + de 3 años: inscribible Por escritura pública | Si el bien mueble no fungible debe inscribirse. Por escritura pública | Leer art. 1574 y 1576 c.c. Por escritura pública Si hay garantía hipotecaría: Inscribible |
PERFECCIONAMIENTO | Consentimiento | consentimiento Entrega del bien | consentimiento Entrega del bien |
OBLIGACIONES DE LAS PARTES | Arrendante: Entrega del bien para su uso. Arrendatario: Pagar precio | Comodante: Entrega del bien fungible Comodatario: usarlo para el fin y devolverlo al finalizar. | Mutuante: Entrega del bien fungible. Mutuario: Devolver igual cantidad, especie y calidad. |
CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO
CARACTERSTICAS:
-principal
-consensual
-bilateral
-oneroso
-conmutativo
-temporalidad
- de tracto sucesivo
ELEMENTOS
-PERSONALES: arrendador o arrendante y arrendatario.
-REALES: la cosa y el precio
denominado renta.
-FORMALES: Libre. Escritura pública si se tratase de bienes inmuebles cuyo contrato tenga un plazo de tres años o la renta haya sido anticipada por un año.
1. ARRENDAMIENTO: contrato
por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de
una cosa por cierto tiempo a otra que se obliga a pagar un precio determinado. Art. 1880 c.c.
2. COMODATO: contrato por el cual una persona entrega a otra, gratuitamente, algún bien mueble no fungible o semoviente para que ser sirva de él por tiempo determinado y después lo devuelva. Art. 1957 c.c.
ELEMENTOS
-PERSONALES: comodante y comodatario.
-REALES: cosas, bienes muebles, no fungibles o semovientes
-FORMALES: Libre.
CARACTERSTICAS:
-principal
-consensual real
-bilateral
-gratuito
-conmutativo
-temporalidad
- de tracto sucesivo
Si un contrato es gratuito no puede ser a la vez conmutativo. X.xx. Xxxxxxx Xxxx.
3. MUTUO: contrato por el cual una persona entrega a otra dinero u otras cosas fungibles, con el cargo de que se le devuelva igual cantidad de la misma especie y calidad. Art. 1942 c.c.
ELEMENTOS
-PERSONALES: mutuante y mutuario.
-REALES: dinero y cosas fungibles.
-FORMALES: Libre.
CARACTERSTICAS:
-principal
-real
-consensual
-bilateral
-oneroso
-conmutativo
-tracto sucesivo
Si un contrato se perfecciona por la entrega de la cosa (real) no puede a la vez ser consensual, aunque para su validez requiera consentimiento. X.xx. Xxxxxxx Xxxx.
TEMA A: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DE CONSUMO
DENOMINACIÓN DEL CONTRATO | Traslativo de | CARACTERISTICAS | ELEMENTOS PERSONALES | ELEMENTOS REALES | ELEMENTOS FORMALES |
ARRENDAMIENTO | Uso | Consensual, bilateral, traslativo de uso, oneroso conmutativo, de tracto sucesivo. | Arrendador: Arrendatario: Adquiere el uso y disfrute de la cosa y paga el precio. | Bienes no fungibles y el precio. | Constar por escrito cuando exceda de Q.300.00. En escritura pública cuando se deba registrar en el Registro General de la Propiedad (cuando se haya pagado más de un año xx xxxxx o cuando el plazo exceda de 3 años). |
COMODATO | Uso | C | Comodante: es la persona que da la cosa para ser usada. Comodatario: Es la persona que recibe la cosa para su uso. | Bienes muebles no fungibles o semovientes. | Constar por escrito cuando exceda de Q.300.00. |
MUTUO O PRÉSTAMOS | Consumo | Real, gratuito u oneroso conmutativo, | Mutuante o Prestamista: Es el que entrega la cosa. Mutuario o Prestatario: El que la recibe. | Dinero y cosas fungibles. | Debe constar por escrito si excede de Q.300.00 |
Contrato de arrendamiento Es contrato por el cual una da otra el goce y uso de una Cosa a cambio de determinada prestación (renta)por un Cierto tiempo | Arrendador o Arrendante y arrendatario | Goce, uso y disfrute de la cosa, por un plazo y precio llamado renta. | No necesita formalidad alguna porque es Un contrato con libertad de formalidades l, salvo Si el plazo es de 3 años o se anticipó renta por 1 año. |
Contrato de comodato, contrato xx xxxxxxxx o uso, Mediante el cual una persona entrega a otra gratuitamente Un mueble no fungible o semoviente, para que se sirva De él por cierto tiempo y para cierto fin y después lo devuelve | Comodante y comodatario Es intuito personae | Bien mueble no fungible, y es un con- Trato real porque debe entregarse la cosa Es gratuito, se transfiere el uso temporal | Es un contrato personal , celebración contrato Libertad de formalidades |
Mutuo. Es el contrato por el una persona entrega otra dinero U otras cosas fungibles con el encargo de que se le devuelva Igual cantidad de la misma especie y calidad | Mutante y mutuario, su principal Obligación es entregar la cosas u objetos de la misma especie y calidad | Cosa fungible y fungibles, la cosa debe en- Entregarse por eso es un contrato real, Interés aunque puede ser gratuito u oneroso, tiene Un plazo, se transfiere el dominio porque el bien se consume. Art 1942. | No se establece norma alguna de formalidad Se aplican los artículo 1574 al 1578 del C.C. |
Depósito: Una persona recibe de otra alguna cosa para su guarda y conservación, con la obligación de devolverla cuando la pida el depositante o la persona cuyo favor se hizo o cuando lo ordene el juez | Depositante y depositario | Cosa para la guarda y custodia, bienes no fungibles, los bienes fungibles puede ser objeto siempre y cuando se Puedan individualizar e identificar. | Ver. Art. 1574 y 1578 |
Usufructo; una persona transfiere a otra el goce y uso de Una cosa en forma gratuita | Usufructuante y usufructuario | Cosa para uso y goce de la cosa |
ALUMNO: XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.
FORO XV
Cuadro sinóptico de los contratos traslativos de uso y de consumo regulados
en el Código Civil.
CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DE CONSUMO
COMODATO | ARRENDAMIENTO | SUBARRENDAMIENTO | |
CONCEPTO | Basados a lo que estipula el código civil en su artículo 1957 se conceptualiza el contrato de comodato cuando una persona entrega a otra, gratuitamente, algún bien mueble no fungible o semoviente, para que se sirva de él por cierto tiempo y para cierto fin y después lo devuelva. | Siempre apegados a lo que estipula el artículo 1880 del código civil, tenemos el contrato de arrendamiento y establece que es el contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado. | Consecuentemente también el código civil da la definición de lo que es un subarrendamiento, y que consiste en un nuevo contrato de arrendamiento, hecho por el arrendatario, y que no altera el contenido del anterior contrato. Es decir, del subarrendamiento nace una relación contractual nueva, entre el subarrendador y subarrendatario. |
CARACTERES | Es un contrato real Es limitado. Es gratuito. Intuito personae | Es bilateral y oneroso Es consensual. Es conmutativo Es temporal | El arrendatario no debe tener prohibición de subarrendar Es independiente. El subarrendatario debe cumplir acuerdos estipulados en el contrato. |
ELEMENTOS | SUJETOS: Comodante y comodatario. OBJETO: artículo 454 y 455 Cosas muebles no fungibles o semovientes, regulados en los arts. PLAZO Y DESTINO: El plazo puede ser fijado expresamente o | SUJETOS: Arrendador la persona que se obliga a ceder el uso del bien; y arrendatario la persona que la usa o disfruta a cambio de un precio. OBJETO: Los bienes muebles, inmuebles o incorpóreos, también una universalidad, como una industria. | SUJETOS: Subarrendador, la persona que se convierte en el nuevo arrendador; y el subarrendatario, quien es el tercero que se convierte en el nuevo subarrendatario. OBJETO: Los bienes muebles, inmuebles o incorpóreos o de industria que estén sujetos a un arrendamiento previo. FORMA: Debe inscribirse |
ELEMENTOS
SUJETOS: Comodante y comodatario.
OBJETO: artículo 454 y 455 Cosas muebles no fungibles o semovientes, regulados en los arts.
PLAZO Y DESTINO: El
plazo puede ser fijado expresamente o tácitamente, al cumplirse el fin establecido. El destino y uso deben de ser convenidos.
SUJETOS:
Arrendador la persona que se obliga a ceder el uso del bien; y arrendatario la persona que la usa o disfruta a cambio de un precio.
OBJETO: Los bienes muebles, inmuebles o incorpóreos, también una universalidad, como una industria.
FORMA: Puede proceder la inscripción cuando así lo solicite uno de los contratantes; y obligatoriamente cuando se suscriba por más de 3 años o se haya anticipado la renta por más de 1 año. Art. 1125 inciso 6º. CC.
SUJETOS:
Subarrendador, la persona que se convierte en el nuevo arrendador; y el subarrendatario, quien es el tercero que se convierte en el nuevo subarrendatario.
OBJETO: Los bienes muebles, inmuebles o incorpóreos o de industria que estén sujetos a un arrendamiento previo.
FORMA: Xxxx inscribirse el contrato cuando así lo solicite uno de los contratantes; y obligatoriamente cuando se suscriba por más de 3 años o se haya anticipado la renta por más de 1 año. Art. 1125 inciso 6º. CC.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Artículos aplicables 1963 y 1964 inciso 4º. Del código civil, Por expirar el tiempo fijado para su duración. Por la reclamación del comodante cuando tuviere urgente necesidad de la cosa..
Por vencimiento del plazo
Por convenio expreso
Por venta del bien arrendado
Por resolución del contrato
Por expropiación o evicción de la cosa arrendada
Por nulidad o rescisión del contrato
Por pérdida del bien arrendado.
Por resolución del contrato
Por pérdida del bien arrendado
Por expropiación o evicción de la cosa arrendada
Por nulidad o rescisión del contrato
Por vencimiento del plazo.
Por venta del bien dado en arrendamiento.
Por convenio expreso entre los otorgantes.
CUADRO SINOPTICO DE FORO
XXXXX XXXXXXX CAJ CAL
Contratos traslativos de uso | Contratos de consumo |
1. Son aquellos contratos en los cuales se transmite el derecho de gozar, usar y disfrutar de un bien, por un tiempo determinado y a cambio de un precio o bien otorgarlo en forma gratuita. | 1. Son aquellos contratos que se constituyen cuando se trasmite la propiedad fungible y consumible |
2. Bienes muebles e inmuebles | 2. Bienes fungibles y consumibles |
3. A cambio de un precio o gratuitamente 4. Tiene por objeto transferir un bien fungible para su uso | 3. Se devuelve de la misma especie, calidad y cantidad 4. Su objeto es transferir un bien fungible o consumible |
5. Entre ellos tenemos: Arrendamiento Art. 1880 C.C. Comodato Art. 1975 C.C. Subarrendamiento | 5. Entre ellos tenemos: Mutuo Art. 1942 |
CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DE CONSUMO
FALTÓ: EL CONTRATO DE MUTUO así como los elementos esenciales, elementos formales y perfeccionamiento. X.Xx. Xxxxxxx Xxxx.
COMODATO | ARRENDAMIENTO | SUBARRENDAMIENTO | |
CONCEPTO | Por el contrato de comodato una persona entrega a otra, gratuitamente, algún bien mueble no fungible o semoviente, para que se sirva de él por cierto tiempo y para cierto fin y después lo devuelva. Art. 1957 CC. | El arrendamiento es el contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado. Art. 1880 del CC. | El subarrendamiento supone un nuevo contrato de arrendamiento, hecho por el arrendatario, y que no altera el contenido del anterior contrato. Es decir, del subarrendamiento nace una relación contractual nueva, entre el subarrendador y e subarrendatario. Existen pues, dos contratos, el de arrendamiento y el de subarrendamiento que se apoya del primero, aunque posee independencia propia. |
CARACTERES | Es un contrato real Es un contrato gratuito Es un contrato de duración limitada | Es consensual Es bilateral y oneroso Es conmutativo Tiene por objeto exclusivo transmitir el temporal goce o disfrute de un bien Es temporal | Es un contrato con independencia propia El arrendatario no debe tener prohibición de subarrendar El subarrendatario debe sujetarse en el uso y conservación del bien a las condiciones pactadas entre el arrendador y arrendatario |
ELEMENTOS | SUJETOS: Comodante y comodatario. OBJETO: Cosas muebles no fungibles o semovientes, regulados en los arts. 454 y 455 CC. PLAZO Y DESTINO: El plazo puede ser fijado expresamente o tácitamente, al cumplirse el fin establecido. El destino y uso deben de ser convenidos. | SUJETOS: Arrendador la persona que se obliga a ceder el uso del bien; y arrendatario la persona que la usa o disfruta a cambio de un precio. OBJETO: Los bienes muebles, inmuebles o incorpóreos, también una universalidad, como una industria. FORMA: Xxxx inscribirse el contrato cuando así lo solicite uno de los contratantes; y obligatoriamente cuando se suscriba por más de 3 años o se haya anticipado la renta por más de 1 año. Art. 1125 inciso 6º. CC. | SUJETOS: Subarrendador, la persona que se convierte en el nuevo arrendador; y el subarrendatario, quien es el tercero que se convierte en el nuevo subarrendatario. OBJETO: Los bienes muebles, inmuebles o incorpóreos o de industria que estén sujetos a un arrendamiento previo. FORMA: Xxxx inscribirse el contrato cuando así lo solicite uno de los contratantes; y obligatoriamente cuando se suscriba por más de 3 años o se haya anticipado la renta por más de 1 año. Art. 1125 inciso 6º. CC. |
TERMINACIÓN DEL CONTRATO | Por expirar el tiempo fijado para su duración. Art. 1963 del CC. Por la reclamación del comodante cuando tuviere urgente necesidad de la cosa. Art. 1964 inciso 4º. CC. | Por vencimiento del plazo Por convenio expreso Por venta del bien arrendado Por resolución del contrato Por pérdida del bien arrendado Por expropiación o evicción de la cosa arrendada Por nulidad o rescisión del contrato | Por vencimiento del plazo Por convenio expreso Por venta del bien arrendado Por resolución del contrato Por pérdida del bien arrendado Por expropiación o evicción de la cosa arrendada Por nulidad o rescisión del contrato |