LICITACIÓN
LICITACIÓN
perfil de contratante
Ref. PA 04/1415/2013: Servicio de Agencia de Viajes
Entidad contratante | Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) |
Dirección | x/ Xxxxx Xxxx, 000 – 00000 Xxxxxx |
Tipo de contrato | Servicios |
Tipo de procedimiento | Abierto |
Características y requerimientos | Según pliegos adjuntos |
Plazo previsto de ejecución | 2014 |
Presupuesto máximo de licitación | 700.000.- € IVA excluido |
Garantía provisional | 3 % del presupuesto máximo estimado de licitación anual. En los términos previstos en el apartado VIII GARANTÍA PROVISIONAL xxx xxxxxx de condiciones particulares |
Gastos de publicación | Por cuenta del adjudicatario |
Datos de contacto Para aclaraciones a los pliegos o características del servicio a realizar | SERVICIOS GENERALES DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Personas de contacto: X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Email: xxxxxxxxx@xxxx.xx |
Plazo de presentación de ofertas | Hasta las 12 horas del día 4 de noviembre de 2013 |
Dirección para presentación de ofertas | FNMT-RCM Registro General X/ Xxxxx Xxxx, 000 (00000 Xxxxxx) Horario de Registro General de 9 a 14 horas |
Apertura de sobres | FNMT-RCM |
Salón de Cien X/ Xxxxx Xxxx, 000 (00000 Xxxxxx) | |
Fecha para apertura de sobres | 12 horas del día 7 de noviembre de 2013 |
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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, EN EL EJERCICIO 2014 Y MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE- REAL CASA DE LA MONEDA (FNMT-RCM).
Procedimiento abierto nº PA04/1415/2013.
ÍNDICE
I. OBJETO
II. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
III. EXISTENCIA DE CRÉDITO
IV. DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
V. NORMATIVA APLICABLE. JURISDICCIÓN
VI. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
VII. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
VIII. GARANTIA PROVISIONAL
IX. ADJUDICACION DEL CONTRATO. LA MESA DE CONTRATACIÓN
X. CRITERIOS DE VALORACIÓN
XI. GARANTÍA DEFINITIVA
XII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
XIII. RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA
XIV. GASTOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
XV. CLAUSULA DE RESERVA, SIGILO Y PROTECCIÓN DE DATOS
XVI. PAGO DEL PRECIO
XVII. PROPIEDAD INDUSTRIAL, INTELECTUAL Y KNOW-HOW. PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES CONCURRENTES
XVIII. PENALIDADES
XIX. RESOLUCION DEL CONTRATO
PRELIMINAR.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM) es un Organismo Público, Entidad Pública Empresarial, de las comprendidas en el artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Subsecretaría de dicho Departamento. La FNMT-RCM se rige, además, por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1.114/1999, de 25 xx xxxxx, y modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, y por el Real Decreto 390/2011, de 18 xx xxxxx.
En relación con el ámbito subjetivo de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la FNMT-RCM forma parte del Sector Público, si bien no se considera, a estos efectos, Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la citada ley, aunque sí participa de la condición de poder adjudicador, al ser, en algunos casos, estas actividades de interés general.
Esta licitación, por su importe y naturaleza, está configurada como un procedimiento abierto, quedando sometida a los artículos 13, 16, 190, y concordantes, del TRLCSP.
I. OBJETO
El objeto de este pliego es la contratación, en los términos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas de fecha 11/09/2013, del “SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES” para la FNMT-RCM.
El objeto de esta licitación corresponde a la categoría 27, del anexo II, al que se refiere el art. 10 del TRLCSP.
II. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo anual estimado del servicio se fija en SETECIENTOS MIL EUROS (700.000 €), excluido el IVA correspondiente, que deberá constar en partida independiente.
III. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de la presente contratación se imputarán al Presupuesto de la FNMT-RCM, ejercicio 2014.
IV. DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
El plazo máximo de ejecución del contrato correspondiente será de un año, desde el 1 de enero de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2014.
El contrato se podrá prorrogar anualmente hasta un periodo máximo de dos años. En este supuesto, la prórroga deberá realizarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes, en un plazo no inferior a tres meses de antelación a su finalización.
En el caso de que se acuerde prorrogar la contratación, el precio del servicio para la anualidad correspondiente no podrá incrementarse en un porcentaje superior al ochenta y cinco por ciento (85 %) de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo general, para el último período de contratación efectivamente prestado.
V. NORMATIVA APLICABLE. JURISDICCIÓN
5.1. La preparación y adjudicación de la presente licitación se regirá por lo establecido en el TRLCSP, por su normativa de desarrollo, por el presente pliego de condiciones particulares y por el pliego de prescripciones técnicas; supletoriamente, se aplicarán el resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado para cubrir las lagunas que pudieran existir.
5.2. Sin perjuicio del recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 40 del TRLCSP, los acuerdos del Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos e impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponerse, potestativamente, recurso de reposición, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.3. En cuanto al cumplimiento, efectos y extinción del contrato correspondiente, se regirán por el Derecho privado, siendo competente la jurisdicción civil para resolver cualquier controversia que pudiera surgir al respecto.
VI. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP, la convocatoria se anunciará en el Diario Oficial de Boletín Oficial del Estado, en el perfil de contratante del Órgano de Contratación y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
6.2. Los anuncios se enviarán con una antelación mínima de cuarenta (40) días al señalado como último para la presentación de ofertas, a contar desde la fecha del envío del anuncio, de acuerdo con el artículo 159 del TRLCSP.
6.3. Los gastos de publicidad de la presente licitación serán de cuenta del adjudicatario.
VII. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
7.1. Podrán formular proposiciones para la adjudicación del servicio las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentren en ninguna de las prohibiciones que menciona el artículo 60 del TRLCSP.
7.2. Podrán, asimismo, presentar ofertas las Uniones Temporales de Empresarios, según lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP y en el artículo 24 del RGLCAP, en cuyo caso, ninguna de las empresas integrantes de la unión temporal podrán presentar oferta de forma individual, so pena de no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador, tanto de forma independiente como las que formule en unión temporal con otros.
7.3. La oferta se redactará de acuerdo con lo previsto en este pliego y en el de prescripciones técnicas, utilizando las mismas denominaciones que figuren en los mismos.
7.4. El precio se indicará en euros, con un máximo de dos decimales, incorporándose como partida independiente el importe correspondiente al impuesto sobre el valor añadido, e incluirá todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones objeto de esta licitación.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto presentado por el licitador comprende todos los servicios y prestaciones incluidos en el pliego de prescripciones técnicas.
7.5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
7.6. No se tomarán en consideración las variantes o alternativas que puedan ofrecer los licitadores. Podrán presentarse mejoras a las prestaciones, de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas.
7.7. Sin perjuicio de la admisión, en su caso, de mejoras, las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada y acatamiento de este pliego de condiciones particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna, en los términos del artículo 145 del TRLCSP.
7.8. De acuerdo con el art. 158.2. del TRLCSP, si fuera necesario solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria, deberá hacerse llegar la petición a la Dirección de Compras de la FNMT-RCM, como mínimo seis (6) días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas.
7.9. Una vez entregada o remitida la oferta, no podrá ser retirada por el licitador, salvo que no se hubiera dictado el acuerdo de adjudicación provisional por el Órgano de Contratación en el plazo de quince (15) días, si se debiese adjudicar en función del precio exclusivamente o de dos (2) meses si se utilizasen otros criterios además del precio a contar ambos desde la apertura de las proposiciones, en cuyo caso los empresarios admitidos a la licitación tendrán derecho a retirar su proposición en los términos dispuestos en el artículo 161 del TRLCSP, y a que se les devuelva o cancele la garantía constituida,.
7.10. Las proposiciones se deberán presentar en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con indicación de su nombre y apellidos y razón social de la empresa, en los que figurará lo siguiente:
"PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION Nº PA04/1415/2013, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA FNMT-RCM”.
7.11. Sobre A) DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
Deberá presentarse cerrado y firmado indicándose en lugar visible que contiene la "DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA" con los documentos que se relacionan seguidamente:
7.11.1. Índice numérico de la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada.
7.11.2. Documento de identidad de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el documento de identificación fiscal del licitador.
En el supuesto de que al firmante de la oferta le sean de aplicación el Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, vinculados o dependientes, y la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad, deberá incluirse su
consentimiento, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su identidad, si así lo consideran oportuno. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación ahora citada, en caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su documento de identidad.
7.11.3. Si el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante, en los términos establecidos por el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativas
7.11.4. Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar:
7.11.4.1. Escrituras de constitución, o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, o de modificación de estatutos, o acta fundacional en que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. De conformidad con el artículo 46 de la LCSP, se advierte que sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividad, que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
7.11.4.2. Escritura de nombramiento o poder notarial de los que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o escrituras mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida por el Registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito.
7.11.5. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración, que deberá ser formalizada en fecha igual o posterior a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social. Para formalizar esta declaración se podrá utilizar como modelo la que figura en el Anexo 0.
7.11.6. El licitador que haya sido propuesto como adjudicatario deberá acreditar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones, a cuyo efecto no será necesario aportar los certificados en cuestión siempre que se autorice expresamente al órgano encargado de la gestión del procedimiento de contratación a obtener la constancia de los datos certificados a través de medios telemáticos.
7.11.7. Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras presentarán todos los documentos relacionados anteriormente traducidos de forma oficial a la lengua castellana, salvo los documentos indicados en el apartado
7.11.4.1 del presente pliego, que serán sustituidos por los siguientes documentos, asimismo traducidos oficialmente a la lengua castellana:
7.11.7.1. Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea será de aplicación el artículo
58 del TRLCSP, debiendo aportarse inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el Anexo I del RGLCAP, que acrediten su capacidad de obrar.
7.11.7.2. En el caso del resto de las empresas extranjeras, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se acredite la capacidad de obrar haciendo constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente española o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la condición de estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, en relación con las empresas de Estados signatarios del citado Acuerdo, o en caso contrario, de acuerdo con el artículo 55 del TRSP y 10 del RGLCAP, informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
7.11.7.3. Además, las empresas extranjeras deberán hacer declaración formal de someterse a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales
españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato objeto de esta licitación, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
7.11.8. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP y el artículo 24 del RGLCAP, cada uno de los empresarios de la Unión Temporal vendrá obligado a justificar documentalmente que reúne los requisitos legales exigidos para contratar con la Administración en la forma establecida por los apartados anteriores.
7.11.9. Las empresas del mismo grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o las sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo citado, y que liciten en el presente procedimiento, deberán presentar declaración sobre los extremos anteriormente indicados, a los efectos previstos en el artículo 145 de la LCSP y el artículo 86 del RGLCAP.
7.11.10. Los documentos aportados en el sobre A) DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA podrán presentarse en original o copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, salvo el resguardo acreditativo de la garantía provisional, que deberá presentarse, en su caso, en documento original.
El Órgano de Contratación podrá exigir al adjudicatario los justificantes que considere oportunos con objeto de verificar la autenticidad de la documentación referida en los apartados anteriores.
7.11.11. El documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional realizada en cualquiera de las formas previstas en el artículo 103 del TRLCSP.
7.11.12. La justificación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador se acreditará mediante copia de certificación, expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas, acreditativa de que la empresa licitadora figura clasificada en el Grupo U, subgrupo 04, categoría D, con arreglo a lo establecido en los artículos 37 y 38 del RGLCA.
Si el licitador se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la solicitud de clasificación, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que figura en el propio pliego para la subsanación de defectos u omisiones subsanables.
7.12. Sobre B) OFERTA ECONÓMICA
Sobre cerrado y firmado, indicándose en lugar visible “OFERTA ECONÓMICA” y que, únicamente, contendrá la proposición económica redactada de acuerdo con lo indicado en la cláusula 7.4 del presente pliego, y con el modelo que consta en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
7.13. SOBRE C) DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA OFERTA TÉCNICA
Sobre cerrado y firmado por persona legalmente habilitada, indicándose en lugar visible “DOCUMENTACIÓN OFERTA TÉCNICA” que contendrá la siguiente documentación que permita la valoración de los criterios técnicos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, con el fin de aplicar los criterios de valoración recogidos en mismo:
- Índice enunciando numéricamente la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada.
- Documentación que acredite el cumplimiento xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
- En su caso, documentación acreditativa a los efectos de lo establecido en la Disposición adicional cuarta del TRLCSP.
En relación con la documentación aportada por el licitador, éste deberá indicar expresamente aquellos documentos relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial y aquellos considerados de carácter confidencial y por tanto de uso exclusivo de la FNMT-RCM, de acuerdo con los términos dispuestos en el artículo 140 del TRLCSP.
7.14. Todos los sobres se entregarán en mano, en el plazo y lugar que en el anuncio correspondiente se consigne, o bien se enviarán por correo dentro del plazo de admisión señalado en la forma determinada reglamentariamente.
En el caso de envío por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante, burofax o telegrama, en ambos casos con acuse de recibo, en el mismo día; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio, y en ningún caso será admitida si han transcurrido los diez días naturales siguientes a la indicada fecha.
La documentación presentada será devuelta a los interesados una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, salvo la correspondiente al adjudicatario que, no obstante, podrá ser sustituida por copias autenticadas que quedarán incorporadas al expediente.
La introducción de la proposición económica en sobre distinto del expresado, implicará necesariamente la exclusión de la empresa licitadora.
Será desechada por la Mesa, de acuerdo con el artículo 84 del RGLCAP y sin perjuicio de lo dispuesto en el presente pliego, acerca del eventual plazo de subsanación, aquella proposición que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- no guardar concordancia con la documentación examinada y admitida.
- exceder del presupuesto base de licitación.
- presentación de la oferta en modelo distinto al establecido.
- comportar error manifiesto en el importe ofertado.
- existir reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
VIII GARANTIA PROVISIONAL
El licitador deberá acreditar la constitución de una garantía provisional, por un importe del tres por ciento (3 %) del presupuesto máximo de licitación anual, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y en los términos previstos en el artículo 103 del TRLCSP.
IX ADJUDICACION DEL CONTRATO. LA MESA DE CONTRATACION
9.1 La forma de adjudicación del contrato será la del procedimiento abierto, tramitándose el expediente con carácter ordinario, al amparo de lo establecido en los artículos 160 y 161 del TRLCSP.
La Mesa de Contratación de la FNMT-RCM tiene la siguiente composición:
- Presidente: el Director General o Director de Primer nivel en quien aquél delegue.
- Secretario: un integrante del Departamento de Compras con categoría no inferior a la de Jefe de Área, designado por la Mesa a propuesta de su Presidente. El Secretario actuará con voz y sin voto.
- Vocales: todos los Directores de Primer Nivel, el Director de Xxxxxxx, que actuará como ponente de los expedientes correspondientes, y el Director del Departamento Jurídico. Los vocales podrán delegar su asistencia en personal de su departamento con categoría no inferior a jefe de área, excepto el Director del Departamento Jurídico, que podrá delegar su asistencia en un asesor jurídico.
9.2 Reunida la Mesa de Contratación, calificará previamente la documentación contenida en el sobre A, procediendo posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones económicas (sobre B), y de la documentación técnica (sobre C).
En todo caso, el acto de apertura de proposiciones económicas y técnicas contenidas en los sobres “A” y “B” será público, en el lugar y hora que se señale en la correspondiente convocatoria.
El acto comenzará con la lectura del anuncio de licitación respectivo y de la certificación del Registro General de la FNMT-RCM en la que consten las proposiciones presentadas, informándose del resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores concurrentes en el sobre “A” “Documentación Administrativa”. En el caso de que hubiese omisiones subsanables en dicha documentación, la Mesa otorgará, para el caso de las omisiones subsanables, un plazo de tres días hábiles para subsanarlas. Solo serán subsanables las omisiones que consistan en la falta de acreditación formal de un requisito o condición que materialmente esté cumplido a la fecha de presentación de la oferta.
En el supuesto de concederse plazo de subsanación, se procederá al levantamiento de la sesión y a la fijación de un nuevo plazo para la apertura de las propuestas económicas admitidas, notificando a los proponentes que no hayan acudido al acto de apertura.
A continuación (o, en su caso, en la nueva sesión pública, transcurrido el plazo de subsanación), se procederá a la apertura de las ofertas admitidas, formulándose la correspondiente propuesta de adjudicación provisional, de acuerdo con el artículo 160 del TRLCSP. Todo ello, sin perjuicio del procedimiento previsto para el caso de haberse presentado ofertas con valores anormales o desproporcionados (artículo 152 del TRLCSP).
Serán susceptibles de recurso especial para los licitadores los actos de trámite de la Mesa en las circunstancias señaladas en el artículo 40 del TRLCSP.
Los licitadores podrán hacer constar ante la Mesa cuantas observaciones consideren necesarias, que serán recogidas en el Acta y, además, podrán
exponer las observaciones y manifestar las reservas oportunas contra el acto celebrado, que deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de celebración del acto y se dirigirán al Órgano de Contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación, resolverá, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas en la adjudicación del contrato.
En caso de que la Mesa apreciase errores o defectos materiales en la documentación que deba contener el sobre “C” “Documentación Correspondiente a la oferta técnica”, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo para que el licitador proceda a su subsanación.
9.3 La Mesa de Contratación, recabados y analizados los informes técnicos oportunos, procederá a elevar su propuesta al Órgano de Contratación, quien dictará la resolución de adjudicación provisional del mismo.
9.4 El Órgano de Contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los pliegos, o declarar desierta la adjudicación. De acuerdo con el artículo 155 del TRLCSP el Órgano de Contratación podrá acordar, antes de la adjudicación provisional, la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento, por las causas y con los efectos dispuestos para ello en esta disposición.
Acordada la adjudicación provisional del contrato a la proposición más ventajosa, se notificará a los participantes en la licitación y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el perfil del contratante de la Entidad, en los términos del artículo 151 del TRLCSP.
Contra el acuerdo de adjudicación provisional, los licitadores podrán presentar el recurso especial al que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, en el plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del acuerdo; en cuyo caso quedará en suspenso la tramitación del expediente hasta que se resuelva expresamente el recurso, en los plazos y condiciones establecidos en el mencionado artículo.
9.5 La adjudicación provisional se elevará a definitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 del TRLCSP, se notificará a los licitadores y se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, según lo previsto en el artículo 190 del TRLCSP. En el caso de que la adjudicación provisional recaiga en una UTE, se deberá acreditar, en escritura pública, su constitución y designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven, con el fin de proceder a la firma del contrato correspondiente en plazo no superior a quince (15) días desde el recibo de la comunicación correspondiente.
X CRITERIOS DE VALORACIÓN
10.1 Para valorar las ofertas se seguirán los criterios definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
10.2 En caso de igualdad de puntuación tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas o entidades que hayan acreditado en el sobre C “Documentación Correspondiente a la oferta técnica”, alguno de los supuestos contemplados en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, estableciéndose a su vez como orden de prelación entre dichos supuestos, el orden en el que aparecen mencionados en la propia disposición adicional.
XI GARANTÍA DEFINITIVA
11.1 Una vez acordada la adjudicación provisional se notificará el acuerdo recaído al contratista, el cual, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de la notificación, deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva, por un importe equivalente al cinco por ciento (5 %) del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos previstos en los artículos 95, y siguientes, del TRLCSP.
El metálico, los títulos o documentos acreditativos de la garantía según los distintos supuestos contemplados, se consignarán en la Caja General de Xxxxxxxxx o en sus sucursales, acreditando su constitución mediante la entrega del resguardo expedido por aquéllas.
Si dentro de los quince (15) días hábiles a contar desde la fecha de su notificación, el adjudicatario provisional no acreditase la constitución de la garantía definitiva por causas imputables al mismo, se le declarará decaído en su derecho a la adjudicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 del TRLCSP.
11.2 En caso de amortización total o parcial de los valores constituidos como fianza definitiva, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlos, en el plazo de quince (15) días, en la cuantía que sea necesario para que el importe de la garantía no se altere.
11.3 La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar una vez cumplido satisfactoriamente el contrato, y en su caso, transcurrido el plazo de garantía contractual, el cual se contará desde la fecha de recepción, o cuando se haya resuelto el contrato sin culpa del contratista.
XII FORMALIZACION DEL CONTRATO
12.1 El contrato se formalizará dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva y se
ajustará a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP, y, si por causas imputables al adjudicatario no se pudiera formalizar el contrato, se podrá acordar la resolución de dicha adjudicación.
12.2 Al contrato que se formalice se unirán un ejemplar de este pliego de condiciones particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que serán firmados por el adjudicatario.
XIII RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA
13.1 Dentro del mes siguiente de haberse realizado el objeto del contrato, total o parcialmente, la FNMT-RCM procederá a la recepción o prestación de conformidad del mismo, y se llevará a cabo mediante la verificación del efectivo cumplimiento de los términos del contrato, así como de la oferta, y a satisfacción de la FNMT-RCM. En el citado plazo, los servicios prestados podrán ser rechazados en el caso de que se observen defectos o no superen las comprobaciones efectuadas, debiendo subsanarse los mismos en el plazo fijado al efecto. Si no se hiciese así, el Órgano de Contratación podrá optar entre la imposición de las penalidades previstas en el pliego o, en su caso, la resolución del contrato.
13.2 El servicio se prestará con sujeción a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas que rige el contrato.
XIV GASTOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Son obligaciones del contratista:
14.1 Abonar los gastos del anuncio en el BOE, conforme a las disposiciones vigentes, y en los demás Diarios Oficiales u otros medios de difusión. Asimismo el contratista vendrá obligado al pago de los tributos vigentes y cualquier otro gasto de carácter legal que pudieran devengarse con motivo de la prestación o ejecución del contrato.
14.2 El contratista, durante la vigencia del contrato, deberá encontrarse al corriente de las siguientes obligaciones en relación con su actividad:
- Obligaciones derivadas de la legislación tributaria.
- Obligaciones derivadas de la legislación laboral y de Seguridad Social.
A este respecto, se designa expresamente la obligación por parte del contratista de cumplir, durante todo el plazo de duración de la contratación y en lo que resulte de aplicación, con las condiciones señaladas en la “Resolución por la que se
adoptan medidas en evitación de la eventual declaración de cesión ilegal de trabajadores en las contrataciones de servicios realizadas por la FNMT-RCM”, que consta en la página web de esta entidad pública.
- Obligaciones derivadas de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.
- Obligaciones derivadas en materia de protección del medio ambiente.
- Cualesquiera otras obligaciones referidas a la actividad del contratista y las que, con posterioridad a la firma de este contrato, devengan preceptivas.
14.3 El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en las condiciones previstas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas aprobado al efecto. El contratista, en virtud de lo previsto en los artículos 212, y concordantes, del TRLCSP, será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la FNMT-RCM, o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Queda prohibida la cesión de la presente contratación a terceros, así como la subcontratación, total o parcial, de los servicios objeto de esta licitación, sin la expresa autorización por parte de la FNMT-RCM.
14.4 El contratista deberá disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las necesidades que se deriven xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y éste, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, debiendo cumplir por ello las obligaciones mencionadas. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones correspondientes por parte del personal designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para la FNMT-RCM. A los efectos del debido control por parte de la FNMT-RCM, el contratista quedará obligado a permitir la carga y actualización de sus datos de Prevención de Riesgos Laborales en la aplicación informática para la coordinación de actividades empresariales de la FNMT-RCM.
El personal que el contratista designe para la realización de la actividad contratada deberá haber realizado los cursos de Prevención de Riesgos
Laborales establecidos legalmente, disponer de la capacitación necesaria para la prestación del servicio contratado y estar informado, por escrito, de los riesgos derivados de la actividad objeto del contrato.
Del incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o de la infracción de las disposiciones correspondientes por parte del personal designado por aquél, será exclusivamente responsable la entidad contratista, no implicando dichos incumplimientos responsabilidad alguna para la FNMT-RCM.
14.5 Será asimismo obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios, que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con los dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
Los terceros podrán requerir al Órgano de Contratación, dentro del año siguiente a la producción del hecho, para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
La reclamación correspondiente se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
14.6 Se establecen como condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCSP, las siguientes:
Si, como consecuencia de la ejecución del contrato, resulta necesario proceder a la contratación de nuevo personal fijo, la empresa tendrá en cuenta la igualdad de género, por lo que el porcentaje de mujeres contratadas deberá ser del 50 %, siempre que haya disponibilidad efectiva de trabajadoras para la actividad de que se trata.
Las condiciones citadas se califican como esenciales y, por tanto, su incumplimiento, de acuerdo con el artículo 118 del TRLCSP, dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en la cláusula 18.5 de este pliego de condiciones particulares, o a la resolución del contrato.
14.7 El adjudicatario deberá acreditar, en el acto de la firma del contrato correspondiente a esta licitación, la suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil para cubrir cualquier responsabilidad derivada de la prestación del servicio objeto de este pliego, en los términos expresados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Esta póliza deberá estar en vigor durante todo el plazo de duración del contrato y, en su caso, durante la prórroga del mismo, debiendo figurar, en la citada póliza, la FNMT-RCM como asegurada adicional, en aquellos casos en que no tenga la condición
xx xxxxxxx o perjudicado, por todos los riesgos que pudieran derivarse del cumplimiento del servicio.
XV CLÁUSULA DE RESERVA, SIGILO Y PROTECCIÓN DE DATOS
15.1 La información, datos o especificaciones facilitadas por la FNMT-RCM al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, ni total, ni parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 140 del TRLCSP.
15.2 El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se les entreguen para la realización de los trabajos y, con ello, el compromiso de que los mismos no llegue en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que les sean indicadas expresamente por la FNMT-RCM.
15.3 El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato.
15.4 El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente los datos relativos a los usuarios del servicio, a los que pudieran tener acceso como consecuencia de la realización del servicio, así como el compromiso de que dichos datos no serán utilizados más que en la medida estrictamente necesaria para ello.
15.5 El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores por el contratista y por el personal a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades criminales que les pudiesen ser exigidas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 199 del Código Penal y de los efectos previstos en este pliego, dará lugar a que por el contratista hayan de abonarse las siguientes penalidades:
a) Por cada información, dato o especificación facilitados por la FNMT- RCM para la ejecución del contrato y que hayan sido indebidamente publicados, copiados, utilizados, prestados, cedidos o que, por cualquier otro medio hayan llegado a poder de terceras personas distintas de las autorizadas en su caso: 601 euros.
b) Por cada dato relativo a los usuarios del servicio al cual haya tenido indebido acceso el contratista o el personal a su servicio, o aún siendo correcto el acceso, haya sido indebidamente utilizado o comunicado a terceras personas distintas del interesado o persona debidamente autorizada por el mismo: 601 euros.
A su vez, se consideran obligaciones esenciales del contratista las mencionadas en la presente condición, de acuerdo con el artículo 223 f) del TRLCSP.
15.6 En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones enumeradas en los puntos 15.1, 15.2, 15.3 y 15.4 (según corresponda su aplicación) de esta condición pudieran derivarse para la FNMT-RCM o para terceras personas.
15.7 A los efectos del régimen jurídico aplicable al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, el contratista quedará obligado, de acuerdo con la legislación específica, atendiendo a la naturaleza y objeto de la presente contratación.
En caso de que la FNMT-RCM realizara comunicaciones de datos de carácter personal al contratista, estas comunicaciones serán exclusivamente para el cumplimiento de la actividad contratada, teniendo el contratista, en todo caso, el carácter de encargado del tratamiento de los datos correspondientes, todo ello a los efectos del art. 12, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
XVI PAGO DEL PRECIO
El pago del precio del servicio se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
XVII PROPIEDAD INDUSTRIAL, INTELECTUAL Y KNOW-HOW. PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES CONCURRENTES
17.1 Por el hecho de la firma del contrato correspondiente, el contratista no adquirirá ninguna licencia o autorización de uso sobre derechos de propiedad industrial, intelectual o know-how de la FNMT-RCM.
17.2 El contratista mantendrá indemne a la FNMT-RCM y responderá ante la misma y, en su caso, ante terceros, del uso pacífico de cualquiera de los elementos, accesorios, materiales y medios técnicos empleados en la ejecución del contrato. A estos efectos, el contratista responderá frente a la FNMT-RCM de todas las reclamaciones, reivindicaciones y requerimientos realizados por un tercero a la FNMT-RCM, referidos a los derechos de propiedad industrial o intelectual, y know-how, relativos al cumplimiento de este contrato.
17.3 La perturbación en el uso pacífico de cualquiera de los elementos, accesorios, materiales y medios técnicos empleados en la ejecución del
contrato será considerada como incumplimiento contractual y facultará a la FNMT-RCM para la aplicación del régimen resolutorio e indemnizatorio correspondiente, una vez cumplido el trámite de audiencia al contratista.
17.4 El contratista no podrá realizar actividades comerciales o promocionales de cualesquiera servicios o bienes, dirigidas a los usuarios de los servicios objeto de esta contratación con motivo de la misma.
XVIII PENALIDADES
18.1 En caso de incumplimiento, por el contratista, del modelo de servicio, y plazos correspondientes, así como de cualesquiera obligaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas o en el de condiciones particulares, la FNMT-RCM estará facultada para la aplicación de las penalidades establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas y de condiciones particulares, y en el artículo 212, números 4 y 5, del TRLCSP.
El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante deducción del mismo en los documentos de pago al contratista y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas.
18.2 El importe de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudieran tener derecho la FNMT-RCM y, en su caso, los usuarios del servicio.
18.3 La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la FNMT-RCM.
18.4 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 100 y 212 del TRLCSP se podrán imponer penalidades en los siguientes supuestos:
- Penalidades específicas adicionales por incumplimiento de las obligaciones de retribución del personal del contratista: 5.000 €.
18.5 Se penalizará, con el diez por ciento (10 %) del importe de la última factura presentada, el incumplimiento de la condición especial de la contratación prevista en el apartado 14.6 de este pliego sobre la igualdad de género.
XIX RESOLUCION DEL CONTRATO
19.1 La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego, en los artículos 212, 213 y 223 del TRLCSP, y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la cláusula XVI.
La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación.
No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privado.
19.2 Sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en el TRLCSP, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT-RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de prescripciones técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT-RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en el artículo 212 del TRLCSP, facultará a la FNMT- RCM a resolver el contrato.
- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes, en los términos del artículo 64.2 del TRLCSP.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutada.
En Madrid, a 19 de septiembre de 2013.
P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
ANEXO 0
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D/Xx...........................................................................................................................
DNI nº........................................................................................................................
En nombre y representación de la persona física /jurídica ........................................
..................................................................................................................................
Domicilio (calle/plaza):……………….………………… nº.........................................
Población: ………………..…..Provincia…………………… Código Postal …………..
NIF …………………………………………………
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente.
Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Y para que así conste a efectos de lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP, expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a de
……………… de 20 ).1
1 La fecha deberá estar comprendida entre la de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y la del límite de presentación de la proposición.