Área de Personal Régimen Interior y Administración
Área de Personal Régimen Interior y Administración
Local Servicio de Régimen Interior y Administración Local
Sección de Patrimonio y Contratación
Almeria a 1 xx Xxxxx de 2010
DE: | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx del Area de Personal Regimen Interior y Administracion Local |
A: | Jefa de Seccion Seccion de Patrimonio y Contratacion |
ASUNTO: | PLIEGO ARRENDAMIENTO INMUEBLE OFICINAS BIENESTAR SOCIAL |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE PARA UBICAR OFICINAS DEL AREA DE BIENESTAR SOCIAL, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACION ORDINARIA.
I.- OBJETO Y REGIMEN JURÍDICO.
I.1.- Es objeto del presente pliego establecer las bases que han de regir la contratación por la Diputación de Almería del arrendamiento de un inmueble (local de oficinas destinadas al Area de Bienestar Social), en Almería capital, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria.
I.2.- .- El contrato de arrendamiento de inmuebles es un negocio jurídico de carácter privado que se rige por la legislación patrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, número 1, letra p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP).
La legislación patrimonial que es de aplicación se contiene en los preceptos básicos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx. A nivel autonómico son de aplicación la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Con carácter supletorio son aplicables los preceptos no básicos de la Ley 33/2003 citada, que no sean de aplicación específica a la Administración General del Estado.
La Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público será de aplicación cuando las normas patrimoniales así lo expresen, aplicándose, igualmente, los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Asimismo, el arrendamiento de inmuebles se encuentra regulado en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y supletoriamente en el Código Civil.
I.3.- Nos encontramos ante un contrato de arrendamiento en virtud del cual el contratista (arrendador) se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de un inmueble a la Diputación de Almería (arrendatario), quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.
I.4.- Las características requeridas del inmueble cuyo arrendamiento será objeto del contrato, se recogen en el pliego de prescripciones técnicas, el cual se une al presente pliego.
II.- PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS.
II.1.- El importe máximo de esta contratación asciende a un total de 248.400 €, para todo el periodo de duración del contrato, incluido el IVA. Correspondiendo a un importe mensual máximo de 6.900 € al mes (5.847,46€ corresponden a la base y 1.052,54€ corresponden al IVA).
Las personas físicas o jurídicas que presenten oferta económica, podrán mejorar el presupuesto del contrato a la baja.
Los gastos de energía eléctrica, de telefonía, y gastos de energía para calefacción y climatización, correrán por cuenta de la Diputación.
II.2.- El precio del contrato podrá ser revisado, siempre que sea prorrogado por periodos anuales, en el 85% de la variación experimentada por el Indice General de Precios al Consumo, emitido por el instituto Nacional de Estadística, correspondiente al periodo del año anterior.
II.3.- La Corporación se compromete a consignar, previa a la adjudicación del contrato, el crédito preciso para atender las obligaciones que deriven del presente contrato, en la partida 0000-000-00000. La efectividad del presente contrato en los años sucesivos así como de las posibles prórrogas, quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado, para atender las obligaciones derivadas del contrato en el presupuesto de la Diputación en el ejercicio correspondiente.
III.- DURACION DEL CONTRATO.
III .- El plazo de duración del contrato será de tres años, contados desde el día 1 de octubre de 2.010.
III.2.-Llegada la fecha de vencimiento del contrato, en caso de precisar la Diputación de Almería las depencias arrendadas, éste se prorrogará, por periodos anuales, obligatorios para el arrendador, hasta un plazo máximo de tres años más, salvo que la Diputación manifieste al arrendador con un mes de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
IV.- FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y en los artículos 122 y 141 a 145 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
V. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados y lacrados, en cuyos anversos figurará la siguiente inscripción, firmada por el licitador: “PROPOSICIÓN PARA OPTAR A LA LICITACIÓN PARA EL ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL PARA UBICAR DEPENDENCIAS DESTINADAS AL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL”. En el exterior de
los sobresdeberá hacerse constar el nombre completo del licitador y números de teléfono y fax.
Cada sobre será numerado e identificado en la forma prevista en el apartado siguiente, y en cada uno de ellos se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
CONTENIDO DEL SOBRE 1: CAPACIDAD DE OBRAR Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
1. El documento o documentos que acrediten la personalidad del ofertante y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
En el caso de persona física, fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
En el caso de persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, y número de identificación fiscal cuando concurra una sociedad de naturaleza mercantil. Si no fuere exigible la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, la acreditación de la capacidad se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa..
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así
mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. Toda la documentación se presentará en castellano. Además, los extranjeros deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al interesado.
Los representantes que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, ya sea de persona jurídica o física, presentarán poder bastanteado por el Secretario o Técnico de Administración General, Licenciado en Derecho, de esta Diputación, y D.N.I. del representante.
2º.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Con el objeto de facilitar a los licitadores el cumplimiento de esta declaración, la misma puede otorgarse ante el Jefe del Servicio de Régimen Interior al que está adscrito el Registro de Licitadores o ante la Secretaria de la Mesa de Contratación.
3º.- Título de propiedad del inmueble debidamente inscrito en el Registro de la propiedad.
CONTENIDO DEL SOBRE 2: PROPOSICIÓN TÉCNICA:
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación referida a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
Los licitadores deberán aportar la siguiente documentación relativa a la descripción del local:
- Plano de situación del local a escala adecuada.
- Plano de planeamiento vigente y normativa urbanística aplicable.
- Planos descriptivos de las plantas, a escala 1:100/1:50.
- Justificante de compatibilidad urbanística favorable para la actividad prevista.
- Memoria descriptiva de la estructura, calidades e instalaciones del local.
- Descripción detallada del inmueble, en relación con los criterios de adjudicación que se tendrán en cuenta para la valoración de su oferta.
- Relación de mejoras.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.
CONTENIDO DEL SOBRE 3:PROPOSICIÓN ECONÓMICA
La proposición económica se ajustará al modelo que se relaciona a continuación:
"D...........con D.N.I. ó N.I.F. núm........................................... domiciliado en ..................
calle...................
número.......... teléfono............., actuando en nombre propio (o en representación de
................conforme se acredita con poder bastanteado por el Secretario o Técnico de Administración General, Licenciado en Derecho, de esta Diputación), enterado del procedimiento abierto tramitado para adjudicar el contrato de arrendamiento de un inmueble para oficinas del Area de Bienestar Social, hace constar:
a) Que conoce todas las condiciones que han de regir en el mencionado contrato, las cuales acepta en todas sus partes.
b) Que se obliga a cumplir el objeto del contrato con arreglo a las características pormenorizadas recogidas en su oferta mediante la entrega del inmueble sito en.......................................
c) Se compromete a la siguiente oferta económica, por importe mensual de: PRECIO (IVA EXCLUIDO): €/MES
18% IVA: €/MES
TOTAL CON IVA: €/MES
Fecha y firma del proponente
Dicha oferta, habrá de estar realizada a la baja sobre el precio máximo determinado en este Pliego.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden no solo el precio del contrato, sino también los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte, tal y como se ha reflejado en el modelo anterior que se indica.
VI.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios de adjudicación para la valoración de las ofertas son los siguientes:
1.- Criterios evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de fórmulas:
Precio de licitación: 50 puntos
Respecto al precio, se otorgará máxima puntuación a la mejor oferta, y al resto de las
ofertas se les otorga el resultado de restar a la mejor puntuación los puntos resultantes de la diferencia entre el porcentaje de baja y el de la oferta más barata.
2.- Criterios que no son de valoración automática:
- Emplazamiento: 20 puntos
- Adecuación del local al uso previsto: 20 puntos
- Valores arquitectónicos y funcionales: 5 puntos
- Mejoras: 5 puntos
VII.- MESA DE CONTRATACION.
Estará integrada por:
Presidente: La Delegada de Personal, Régimen Interior y Administración Local Vocales El Secretario de la Diputación o la persona que legalmente lesustituya.
El Interventor Provincial o la persona que legalmente le sustituya. La Delegada del Area de Bienestar Social.
El Jefe del Servicio de Régimen Interior.
TAG de la Sección de Patrimonio y Contratación La Jefa del Negociado de Contratación
Secretaria: La Jefa de la Sección de Patrimonio y Contratación o TAG de la Sección de Patrimonio y Contratación.
VIII.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (SOBRE 1):
Concluido el plazo de presentación de proposiciones se reunirá la Mesa de contratación y, a la vista del certificado emitido por la persona encargada del Registro sobre las proposiciones recibidas y confrontadas con las que obran en su poder, se procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre 1, en acto privado, al tratarse de un estudio técnico, cuyo resultado se hará público en el acto de apertura del sobre 2.
Si la Mesa de contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen, lo que será comunicado a los licitadores mediante fax o por medios electrónicos, que dejen constancia de su recepción en tiempo y forma.
En el caso de no proceder el licitador a subsanar el defecto de la documentación en el tiempo concedido, será desestimada la propuesta en forma definitiva. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias no subsanables se rechazará la proposición.
IX.- APERTURA PÚBLICA DEL SOBRE 2
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre "1" y
realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, convocará acto público, a través del Perfil del Contratante, para la apertura de los sobres “2” de los licitadores admitidos, indicando el lugar, día y hora señalados para su celebración; siendo convocados los licitadores, a través del perfil del contratante, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobre 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, se procederá a la apertura de los sobres “2” correspondientes a los criterios no cuantificables automáticamente.
Concluida la apertura de estos sobres, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, dejándose constancia documental de todo lo actuado.
X.- APERTURA PÚBLICA DEL SOBRE 3. Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere el párrafo anterior, tras solicitar, en su caso, los informe técnicos que estime oportunos, se convocará acto público para la apertura de la documentación contenida en los sobres “3”. La convocatoria, se efectuará, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, a través del Perfil del contratante, indicando el lugar, día y hora señalados para su celebración.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre “2”, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, se procederá a la apertura de los sobres “3” de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por el licitador de que adolece de error que la haga inviable, será desechada por la Mesa en resolución motivada.
Concluida la apertura, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
A continuación, se dará por concluido el acto público, procediendo la Mesa a realizar
la valoración de las ofertas respecto de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la cláusula VI del presente pliego.
Obtenida la puntuación total de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, la Mesa elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte resolución de adjudicación provisional.
XI.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicarse en el perfil del contratante de la Diputación de Almería.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
XII.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de aquélla en el perfil del contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y de haber abonado el anuncio de licitación.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo anterior de quince días, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx (10) días hábiles para cumplimentar lo señalado con anterioridad.
XIII.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La Diputación y el adjudicatario quedan obligados a otorgar el correspondiente contrato privado dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva.
XIV.- EJECUCION DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
De conformidad con la vigente ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, el arrendador estará obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas
las reparaciones que sean necesarias para conservar el local de oficinas en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los arts. 1563 y 1564 del Código Civil.
El arrendatario podrá modificar la configuración del local mediante mamparas y elementos usuales en las oficinas, sin que repercuta en la renta pactada. Finalizado el contrato, el arrendatario podrá optar por dejar las reformas realizadas a beneficio del local, o retirar todo o parte de lo instalado.
La Diputación como arrendataria del inmueble, asumirá los gastos de luz, agua, teléfono, comunidad y tributos relacionados con el uso del local.
El arrendador, además de las obligaciones establecidas en este pliego y en la legislación sobre Arrendamientos Urbanos, asumirá la obligación de sufragar los gastos inherentes al inmueble, no derivados de su uso. El pago del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) y otros tributos no relacionados con el uso serán, en todo caso, de cuenta del arrrendador.
XV.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato:
El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones del contrato, así como de lo dispuesto en este pliego.
XVI. DESISTIMIENTO DEL CONTRATO.
La Diputación podrá desisistir del contrato sin derecho a indemnización alguna a favor del arrendador, en caso de habilitación por parte de la Diputación de un local de su propiedad para la instalación de estas oficinas.
XVII.- REGIMEN DE PAGOS.
El arrendador tiene derecho a percibir el precio convenido, por la utilización del inmueble.
El pago de la renta se efectuará por periodos mensuales vencidos, previa la presentación de facturas que deberán ser conformadas por el destinatario de la prestación. La Diputación realizará el pago en un plazo máximo de sesenta días naturales desde la recepción de la factura. Si la Diputación se demorase en el pago, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, el interés legal del dinero establecido en la ley de presupuestos el Estado vigente.
XVIII.-CONFIDENCIALIDAD
Cualquier dato, documentación o información que las partes intercambien entre sí, con motivo del contrato, tienen carácter confidencial, secreto y restringido, tanto durante la vigencia del contrato, como una vez extinguido.
En consecuencia, las partes se comprometen a la guarda y custodia de dichos datos o
documentación, así como a su no divulgación o suministro, sin el consentimiento de la parte afectada, salvo que la obligación de suministrar o divulgar la información venga impuesta por ley, sentencia judicial o resolución administrativa del órgano competente.
XIX.- JURISDICCION COMPETENTE.
La contratación objeto del presente pliego es de naturaleza privada. Por consiguiente, cuantas incidencias se deriven del contrato quedarán sometidas a las normas procesales comunes y en concreto a la competencia de la jurisdicción civil. En estos casos, será requisito necesario la presentación de la correspondiente reclamación previa a la vía civil, según lo establecido en los arts. 120 y ss de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE PARA UBICAR OFICINAS DEL AREA DE BIENESTAR SOCIAL, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACION ORDINARIA
1 OBJETO
El objeto del presente pliego es establecer las bases que regirán el procedimiento para la contratación del arrendamiento de un inmueble ubicado en el núcleo de Almería y cuyo destino es ubicar las dependencias administrativas del Area de Servicios Sociales Comunitarios de la Diputación Provincial de Almería.
2.- CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE
2.1.- Ubicación.
El edificio debe estar situado, en la zona céntrica del núcleo y no disponer xx xxxxxxxx arquitectónicas que dificulten el acceso al mismo.
2.2.- Superficie y características básicas.
1. La superficie útil mínima del inmueble será de 630 m2, no admitiéndose a concurso locales con superficies útiles inferiores.
2. El inmueble dispondrá de fachada a calle exterior, así como acceso directo e independiente desde la vía pública, que estará totalmente urbanizada.
3. El inmueble deberá encontrarse en perfecto estado de conservación a fin de ser utilizado de forma inminente.
4. El inmueble deberá cumplir las previsiones contempladas en la normativa de prevención, protección contra incendios y evacuación.
5. Las características constructivas del inmueble serán adecuadas al uso administrativo.
6. El local tendrá todos los servicios de acometida de agua, electricidad y alcantarillado totalmente independientes y de sección y potencia adecuados al uso determinado.
2.3.- Característica de las Instalaciones.
1. Se adjuntará en la oferta una memoria detallada de los acabados del inmueble e instalaciones de que dispone, debiendo tener una calidad de acabado acorde al uso previsto.
2. Las instalaciones del local deberán cumplir con las normas y reglamentos vigentes y estará dotado además de las instalaciones básicas para su uso, de instalación de servicios de climatización, voz y datos.
3. Las características del inmueble permitirán la instalación de mamparas o tabiquería para la distribución de los distintos despachos.
4. El inmueble ofertado se ajustará a la normativa vigente de edificación y disciplina urbanística.
5. El técnico designado para la valoración de la oferta podrá realizar visita de inspección para evaluar el estado de conservación del inmueble y comprobar la adecuación del mismo a la memoria aportada.
2.4.- Gastos.
Los gastos por suministro de agua, luz, teléfono y otro cualquier servicio instalado o que se instale a posteriori, serán por cuenta de la Diputación Provincial de Almería.
Delegada del Area de Personal Regimen Interior y Administracion Local
Documento firmado con certificado electronico de la Red Provincial de Comunicaciones (segun
Servicio de Firma Electronica Acordada, aprobado por resolucion Num. 205 de 17/2/2005 y Modificada por resolucion 1.606/2006 de 29/09 y 381/2007 de 02/03) por:
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Ref: Portafirmas de Personal, Regimen Interior y Administracion
Local--2010//D22200/AR-BI-INM/00001
NOTA: Para ver el documento electronico, desde la Intranet o Internet pinchar en Comprobacion Documentos Electronicos en la Seccion de Tramites Electronicos e indroduzca las siguientes referencia ID . BD (NOT04000) y la siguiente referencia electronica del documento 34DB14ED9EE5E57CC12577150046 AB53