EL CONSEJO ASESOR DE LA UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZÓN DEL CONFLICTO ARMADO
ACUERDO No. 01
(13 de noviembre de 2020)
Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo Asesor de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado
EL CONSEJO ASESOR DE LA UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZÓN DEL CONFLICTO ARMADO
En uso de las facultades conferidas mediante el numeral 8 del artículo 22 del Decreto Ley 589 de 2017 y,
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento del compromiso del Gobierno Nacional y las FARC-EP de situar a las víctimas en el centro del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), se creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) mediante Acto Legislativo No. 01 de 2017.
Que el SIVJRNR está compuesto por mecanismos judiciales y extrajudiciales, dentro de los cuales se encuentra la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), cuyo objeto es dirigir, coordinar, y contribuir a la implementación de las acciones humanitarias de búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos esqueletizados, garantizando un enfoque territorial, diferencial y de género, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 589 de 2017.
Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Final, en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en el Decreto Ley 589 de 2017, la UBPD es una entidad del Sector Justicia1, de naturaleza especial, con carácter humanitario y extrajudicial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente y un régimen especial en materia de administración de personal.
1 “[L]a referencia al sector justicia, no implica que la Unidad esté orgánicamente sujeta al Ministerio de Justicia y del Derecho, ya que no se consagra la existencia de una relación de adscripción o de vinculación para el ejercicio de sus funciones, circunstancia que sólo sería posible al tratarse de un organismos descentralizado, lo cual no corresponde con lo señalado ni en el Acto Legislativo 01 de 2017, ni el Decreto Ley 589 de 2017, en donde se señala que la UBPD es un organismo del orden nacional, con naturaleza jurídica especial.” (Corte Constitucional Sentencia C 067 de 2018, p. 155).
Que el artículo 17 del Decreto Ley 589 de 2017 establece las funciones del Director o Directora de la UBPD, dentro de las cuales se encuentra “Asistir como invitado permanente al Consejo Asesor del que trata el presente Decreto Ley”.
Que el artículo 22 del Decreto Ley 589 de 2017 establece las funciones del Consejo Asesor, dentro de las cuales se encuentra darse su propio reglamento.
Que de conformidad con lo expuesto se,
ACUERDA
Adoptar el Reglamento Interno del Consejo Asesor de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, cuyas disposiciones y numeración de artículos serán los siguientes:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Naturaleza. El Consejo Asesor de la UBPD es un órgano que asesora a la Dirección General, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 22 del Decreto Ley 589 de 2017.
Artículo 2°. Principios rectores. El Consejo Asesor de la UBPD, cumplirá sus funciones en armonía con la Constitución y la Ley, y orientará sus actuaciones y decisiones por los siguientes principios y derechos:
Centralidad de los derechos de las víctimas: Las actuaciones del Consejo Asesor tendrán como eje central, los derechos y participación de las víctimas y considerarán la gravedad del sufrimiento por las graves infracciones al DIH y las graves violaciones a los DDHH, específicamente las relacionadas con desapariciones, ocurridas en el contexto y en razón del conflicto armado.
Participación efectiva de las víctimas: En las actuaciones del Consejo Asesor, así como en las discusiones relacionadas con la satisfacción de los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario con ocasión al conflicto armado, especialmente aquéllas relacionadas con las desapariciones en este contexto, se procurará garantizar la participación de las víctimas, conforme a los estándares nacionales e internacionales sobre participación efectiva en el marco de lo humanitario y extrajudicial.
Colaboración armónica entre las entidades del Estado: Las actuaciones del Consejo Asesor promoverán la colaboración armónica de las entidades públicas y otras instancias orientada a la materialización del mandato misional de la UBPD.
Enfoque diferencial, territorial, étnico y de género: Las actuaciones del Consejo Asesor tendrán en cuenta las necesidades, características y particularidades económicas, culturales, étnicas y sociales de los territorios, de las mujeres en todo su ciclo vital, de la comunidad LGTBI, de las comunidades rurales y de grupos en condiciones de vulnerabilidad, sectores en condiciones de discriminación, o especialmente afectados por el conflicto.
Carácter Humanitario y Extrajudicial: Las actuaciones del Consejo Asesor tendrán como finalidad principal contribuir al alivio del sufrimiento de las familias de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado y, de esta manera, contribuir a la satisfacción de sus derechos a la verdad y a la reparación.
Confidencialidad: Las asesorías, recomendaciones, orientaciones, así como la información conocida por los/las Consejeros/as e invitados permanentes en el marco de las sesiones, serán confidenciales, en los términos de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014.
Principio de gratuidad: Se garantizará la gratuidad a favor de las víctimas, familiares y personas que buscan, en todos aquellos trámites que deban adelantar ante el Consejo Asesor de la UBPD, esto en aras de hacer efectivo el derecho fundamental a la igualdad.
Principio de Igualdad: Los integrantes del Consejo Asesor actuarán en igualdad de condiciones y tendrán voz y voto, conforme a las facultades otorgadas por los artículos 21 y 22 del Decreto Ley 589 de 2017.
Principio de Consenso: En las determinaciones que deban aprobar los miembros del Consejo Asesor se buscará contar con el acuerdo de los miembros, generando espacios colaborativos, cooperativos e inclusivos, en pro de una postura consensuada.
Parágrafo: Las asesorías y pronunciamientos del Consejo Asesor atenderán los principios de la acción humanitaria, neutralidad, imparcialidad y universalidad; así como la aplicación de los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas, emitidos por el Comité contra las Desapariciones Forzadas de la Organización de Naciones Unidas.
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula todo lo concerniente al Consejo Asesor de la UBPD, en especial lo relativo a las funciones, sus miembros, el desarrollo de las sesiones,
recomendaciones, aprobación de lineamientos de política pública en materia de búsqueda, localización, identificación y entrega digna de cuerpos esqueletizados de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, y los demás aspectos que surjan de las anteriores.
CAPÍTULO II INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ASESOR
Artículo 4°. Presidencia y Vicepresidencia. La Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Asesor de la UBPD, serán elegidas por votación de sus miembros por el periodo de un año y tendrá carácter rotativo. Estas se alternarán entre los y las delegados/das de la sociedad civil y las entidades públicas.
Artículo 5°. Secretaría técnica. La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Asesor de la UBPD.
Artículo 6°. Integración. De conformidad con el artículo 21 del Decreto Ley 589 de 2017, El Consejo Asesor de la UBPD se encuentra integrado de la siguiente manera:
1. Presidente de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición o su delegado;
2. Ministro del Interior o su delegado;
3. Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado;
4. Ministro de Salud o su delegado;
5. Alto Comisionado para la Paz o su delegado;
6. Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado;
7. Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o su delegado;
8. Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado;
9. Un representante de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas, cuyo hecho victimizante sea el delito de desaparición forzada;
10. Dos delegados de las organizaciones de víctimas de desaparición forzada escogidos por ellas mismas una vez al año;
11. Dos delegados de las organizaciones de víctimas de secuestro escogidos por ellas mismas una vez al año;
12. Un delegado de las organizaciones civiles con especialidad técnico-forense escogido por ellas mismas una vez al año.
Parágrafo 1°. Las delegaciones se deben realizar de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, procurando que las decisiones y los temas tratados no se dilaten por el cambio constante del/la delegado/a.
Parágrafo 2°. Serán invitados permanentes del Consejo Asesor de la UBPD: el Director o Directora de la UBPD, un (1) representante de las comunidades indígenas y un (1) representante de las comunidades afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, delegados por las instancias legalmente reconocidas. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto dentro del Consejo Asesor de la UBPD.
CAPÍTULO III
DE LA PRESIDENCIA Y LA VICEPRESIDENCIA DEL CONSEJO ASESOR
Artículo 7°. De la presidencia. Quien ejerza la presidencia del Consejo Asesor de la UBPD cumplirá sus funciones de conformidad con la ley y el presente Reglamento.
Artículo 8°. Funciones de la Presidencia. Son funciones de la presidencia del Consejo Asesor de la UBPD las siguientes:
1. Representar al Consejo Asesor en espacios interinstitucionales o convocado por organizaciones de la Sociedad Civil.
2. Presidir y moderar el desarrollo de las sesiones.
3. Velar por el debido desarrollo de las sesiones, de conformidad con el orden del día.
4. Suscribir los documentos, acuerdos, recomendaciones, conceptos, asesorías, el reglamento, las actas, y los informes establecidos en las funciones, así como aquellos documentos que expida el Consejo Asesor. Tanto los acuerdos, recomendaciones y demás documentos, así como las actas deben ser suscritas por el Presidente y por la Secretaría Técnica.
5. Someter a consideración de los demás miembros del Consejo, para su análisis y evaluación, los estudios y documentos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
6. Suscribir las actas del Consejo Asesor
7. Consolidar el informe público anual de seguimiento y verificación del cumplimiento de las funciones de la UBPD
8. Ejercer todas aquellas funciones que sean inherentes al cargo de la Presidencia del Consejo Asesor.
Artículo 9°. De la Vicepresidencia. La Vicepresidencia del Consejo Asesor sustituirá en el cumplimiento de sus funciones al Presidente o Presidenta en caso de ausencia o falta temporal.
CAPÍTULO IV
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO ASESOR
Artículo 10°. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
1. Realizar la convocatoria a las sesiones del Consejo Asesor de la UBPD, de conformidad con el artículo 14 del presente Reglamento.
2. Elaborar el orden del día de las sesiones, de acuerdo con los asuntos que deban ser tratados por el órgano asesor, conforme a lo establecido en el reglamento y la ley.
3. Recopilar la documentación correspondiente a cada sesión y enviarla a los miembros del Consejo Asesor con mínimo (8) días hábiles previos a cada sesión.
4. Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Asesor y remitir a sus miembros para su posterior aprobación, en un término no mayor a 8 días hábiles.
5. Proyectar los documentos, acuerdos, recomendaciones, conceptos, asesorías, las actas, y los informes establecidos en las funciones, así como aquellos documentos que expida el Consejo Asesor. Tanto los acuerdos y demás documentos deben ser suscritos por la Presidencia y por la Secretaría Técnica.
6. Ejercer la custodia y guarda de los documentos emitidos por el Consejo Asesor.
7. Rendir informe de las actividades desarrolladas en el ejercicio de la Secretaría Técnica.
8. Tramitar la respuesta a las peticiones y requerimientos de autoridades públicas, entes de control y organizaciones de la sociedad civil en consulta con la Presidencia del Consejo Asesor.
9. Facilitar y apoyar la correcta comunicación con las autoridades públicas y demás órganos, para el cumplimiento de los objetivos del Consejo Asesor.
10. Expedir los documentos, acuerdos, recomendaciones, conceptos, asesorías, el reglamento, las actas, y los informes establecidos en las funciones, así como aquellos documentos que emita el Consejo Asesor.
11. Coordinar lo necesario para la realización y asistencia de los miembros a las sesiones del Consejo Asesor dentro del marco legal.
12. Realizar seguimiento a los compromisos adquiridos en las sesiones del Consejo Asesor.
13. Las demás que se requieran para el cabal desarrollo de las funciones del Consejo Asesor.
CAPÍTULO V
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ASESOR
Artículo 11°. Deberes. Son deberes de los miembros del Consejo Asesor de la UBPD:
1. Velar por el cumplimiento de la Constitución y la Ley.
2. Atender de conformidad con el marco normativo los asuntos que sean sometidos a su consideración.
3. Asistir a las sesiones del Consejo Asesor, incluidas las territoriales, y participar en la adopción de decisiones.
4. Observar el mayor rigor, diligencia e imparcialidad en el estudio de los temas objeto de análisis.
5. Emitir de manera oportuna los conceptos, recomendaciones o informes que le sean encargados o solicitados, con mínimo 11 días hábiles de antelación a fin de cumplir de manera eficiente las funciones del Consejo Asesor.
6. Cumplir con las disposiciones acerca del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, conflicto de intereses y prohibiciones establecidos en la Constitución y la Ley.
7. Manejar de manera responsable y respetuosa la información y documentos que conozcan en las sesiones y respetar la confidencialidad de la información cuando se determine este carácter.
8. Participar con diligencia en las comisiones técnicas, reuniones, juntas directivas y demás eventos a los que sean designados para representar al Consejo Asesor y rendir los informes de su participación.
9. Presentar excusa ante la Secretaría Técnica debidamente justificada frente a la inasistencia a las sesiones del Consejo Asesor en un término de tres días hábiles.
Parágrafo: Ante la imposibilidad de participar en alguna o algunas de las sesiones del Consejo Asesor, los integrantes que pertenecen a las entidades del Estado tendrán la facultad para designar delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Ley 589 de 2017.
A su vez, el representante de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas cuyo hecho victimizante sea el delito de desaparición forzada, y los/as delegados/as de las organizaciones de víctimas de desaparición forzada, secuestro y organizaciones técnico – forenses, ante la imposibilidad de asistir a las sesiones y con el fin de garantizar su participación ante el Consejo Asesor, comunicarán a la Secretaría Técnica previamente, por el medio más expedito, el nombre de la persona de su organización que ejercerá su representación y asistirá a la sesión.
Artículo 12°. Derechos. Son derechos de los miembros del Consejo Asesor de la UBPD:
1. Hacer uso de la palabra con voz y voto.
2. Conocer y recibir información oportuna de los asuntos que serán tratados en el Consejo Asesor de la UBPD.
3. Tener acceso a los datos y documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor proveerá los medios necesarios para el desarrollo de este derecho.
4. Presentar propuestas y planes de trabajo al Consejo para la adopción de las correspondientes recomendaciones.
5. La convocatoria a sesiones extraordinarias podrá efectuarse por cualquiera de los miembros del Consejo Asesor de la UBPD y la solicitud se presentará por escrito ante la Secretaría Técnica.
Artículo 13°. Funciones. El Consejo Asesor de la UBPD, en consonancia con lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley 589 de 2017, ejercerá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Director de la UBPD en el cumplimiento de sus funciones.
2. Aprobar los lineamientos de política pública en materia de búsqueda, localización, identificación y entrega digna de cuerpos esqueletizados de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
3. Asesorar al Director sobre el presupuesto anual de gastos e inversiones
4. Presentar insumos para la elaboración de los Planes de Búsqueda, Localización e Identificación de Personas Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado y los planes regionales.
5. Presentar insumos para la elaboración de los protocolos de participación de víctimas en las actividades de la UBPD.
6. Acompañar, cuando así lo decida el Director, o y teniendo en cuenta las competencias de los miembros del Consejo Asesor, las actividades de búsqueda, localización, identificación y entrega digna de cuerpos esqueletizados que lleve a cabo la UBPD.
7. Elaborar informes públicos anuales de seguimiento y verificación del cumplimiento de las funciones de la UBPD y emitir recomendaciones.
8. Darse su propio reglamento.
CAPÍTULO VI
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO ASESOR
Artículo 14°. Sesiones.
Las sesiones del Consejo Asesor de la UBPD serán ordinarias y extraordinarias, presenciales o virtuales. Se convocarán a través de la Secretaría Técnica por correo electrónico o por el medio más expedito, dejando constancia de la comunicación efectuada.
Las sesiones ordinarias se realizarán trimestralmente y serán convocadas con una antelación mínima de quince (15) días calendario. Deberán programarse en el calendario que se apruebe por parte del Consejo Asesor en su primera sesión ordinaria del año. Las sesiones presenciales deben garantizar las condiciones de participación de los miembros de la sociedad civil que se encuentran en lugares distintos al de su realización.
Las sesiones extraordinarias se convocarán en cualquier tiempo, a través de la Secretaría Técnica a efectos de tratar exclusivamente las temáticas que motivaron la misma. Deberán ser convocadas con una anticipación mínima de cinco días calendario.
Parágrafo 1°. Se podrán desarrollar sesiones no presenciales mediante la utilización de medios electrónicos que permitan deliberar o decidir por comunicación sucesiva o simultánea. De igual manera, se permitirá la participación virtual de alguno de los miembros del Consejo Asesor en caso de fuerza mayor, así como de invitados que no residen en Bogotá o residen en el exterior.
Parágrafo 2°. La Secretaría técnica gestionará el suministro del alojamiento cuando a ello haya lugar y de los tiquetes aéreos, terrestres o fluviales que se requieran para su desplazamiento, y cuando corresponda facilitará la logística para la conectividad, en cumplimiento de las funciones de que trata el artículo 22 del Decreto Ley 589 de 2017, o para sesionar en los términos del artículo 23 del mismo decreto.
Artículo 15°. Sesiones Territoriales. Las sesiones territoriales se realizarán por lo menos una vez al año en las regiones priorizadas por la UBPD para la implementación de los planes de búsqueda regionales y se garantizará la participación en estas sesiones de las víctimas, organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley 589 de 2017.
Artículo 16°. Convocatoria. Las convocatorias indicarán la modalidad de las sesiones presencial o virtual y los medios a través de los cuales se desarrollarán, en ellas, se señalarán los temas a tratar y se remitirá la documentación que se considere necesaria para que sea analizada en la sesión. Tratándose de sesiones virtuales, se realizarán por la plataforma que determine la Secretaría Técnica.
La convocatoria para las sesiones ordinarias la realizará la Secretaría Técnica del Consejo Asesor de la UBPD, por medio de comunicación escrita dirigida a cada miembro, con antelación no menor a quince
(15) días calendario, indicando el orden del día, el lugar, la fecha, la hora y la modalidad de la sesión.
La convocatoria a las sesiones territoriales deberá efectuarse con antelación no menor a un (1) mes, previa coordinación con las autoridades locales, organizaciones de víctimas y de Derechos Humanos, con el propósito de ajustar los temas logísticos a que haya lugar.
Artículo 17°. Quórum. El Consejo Asesor de la UBPD deliberará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros (8).
Con el fin de determinar si existe Quorum deliberatorio tanto en las reuniones ordinarias como en las extraordinarias deberá verificarse, la asistencia de al menos 3 delegados de organizaciones de la sociedad civil. La toma de decisiones se fundará en el principio de consenso; en caso que no sea posible, se tomará por mayoría simple, constituida por al menos 3 miembros de la sociedad civil.
En caso de empate se repetirá la votación y si este persiste, se convocará nuevamente al Consejo Asesor en pleno y se adoptará la decisión tomada por la mayoría simple en los términos establecidos.
Parágrafo. Si transcurrida una hora desde el inicio de la sesión sin presentarse quórum deliberatorio, se procederá a efectuar la suspensión de la misma, a efectos de ser convocada dentro de los 8 días calendario siguientes y deberá dejarse constancia mediante acta.
Artículo 18°. Votación. A efectos de tomar las decisiones que sean requeridas, la Secretaría Técnica del Consejo Asesor, previa autorización de la Presidencia, procederá a tomar el voto de cada uno de los miembros, con el fin de que este quede consignado en el acta de la sesión correspondiente.
En las votaciones, cada miembro deberá tener en cuenta que:
1. Se emite solamente un voto.
2. El voto es personal e indelegable.
3. Podrá abstenerse de votar por inhabilidad, conflicto de interés, por la aceptación de impedimento o recusación de conformidad con la normativa aplicable.
4. Podrá salvar el voto.
Artículo 19°. Imparcialidad y autonomía en la adopción de las decisiones. Con el fin de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los integrantes del Consejo Asesor de la UBPD les serán aplicables las causales inhabilidad, impedimento o conflicto de intereses previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente las contempladas en los artículos 36 a 40 y 54 de la Ley 734 de 2002, el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, y demás normas que resulten aplicables.
Se seguirá el trámite dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 para resolver los respectivos impedimentos y recusaciones de los/las Consejeros/as o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Artículo 20°. Contenido de las actas. Por cada sesión, la Secretaría Técnica, procederá a levantar la respectiva acta que contendrá como mínimo:
1. Nombre y cargo de los asistentes.
2. Verificación del quórum
3. Nombre de la Entidad u Organización.
4. Aprobación del acta anterior.
5. Resumen de los puntos desarrollados, el orden del día y el sentido de los votos.
6. Acuerdos, decisiones adoptadas y compromisos.
7. Firmas.
Parágrafo 1°. Las actas deberán ser suscritas por la Presidencia y la Secretaría Técnica, una vez sean aprobadas por los miembros del Consejo Asesor.
Parágrafo 2°. Las actas se enviarán a los miembros del Consejo durante los próximos 8 días hábiles posteriores a la sesión. Se otorgarán 8 días hábiles para que los/las consejeros/as propongan comentarios, ajustes o modificaciones. Transcurrido este término sin recibir comentarios u observaciones, se entenderá que el texto remitido ha sido aprobado. En la siguiente sesión se informará lo pertinente y se dejará en el acta la respectiva constancia.
Artículo 21°. Invitados Externos. Cualquier miembro del Consejo Asesor podrá solicitar previamente la asistencia de invitados para un tema en particular y que tenga relación con la agenda del día, aspecto que será sometido a aprobación.
Artículo 22°. Reformas al Reglamento. Cualquiera de los miembros del Consejo Asesor puede solicitar reformar el Reglamento. La solicitud debe estar motivada y será sometida a votación por los miembros en pleno del Consejo Asesor. Su aprobación queda sujeta a la mayoría simple prevista en los términos del artículo 17° del presente Estatuto.
Artículo 23°. Fuentes de interpretación. Cuando en el presente Acuerdo no se encuentre disposición aplicable al caso en estudio, se acudirá a la interpretación del Acuerdo xx Xxx, el Acto Legislativo 01 de 2017 que crea el SIVJRNR, las normas que regulen casos similares, la Constitución Política de Colombia, la jurisprudencia, los principios generales del derecho, y doctrina correspondiente sobre los derechos de las víctimas, y los principios establecidos en el artículo 2 de este Reglamento.
CAPÍTULO VII VIGENCIA
Artículo 24°. Vigencia. Que en la sesión No. 002 del 06 y 13 de noviembre de 2020, los miembros del Consejo Asesor de la Dirección General de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, aprobaron el reglamento Interno.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición.
Dado en Bogotá D.C., el 13 de noviembre de 2020.
Xxxxx Xxxxxx Presidenta Ad hoc