ACTA CORRESPONDIENTE A LA JUNTA DE ACLARACIONES DE LA LIC. PUB. NAC.: No.091790 01-005-10---------------------------------------------------------------------- --------
ACTA CORRESPONDIENTE A LA JUNTA DE ACLARACIONES DE LA LIC. PUB. NAC.: No.09179001-005-10------------------------------------------------------------------------------
“CONTRATACION DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS 2010 NUEVOS PARA LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO S.A. DE C.V.”-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Acta correspondiente a la Junta de Aclaraciones de la licitación señalada en el rubro, que tuvo verificativo en las oficinas de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., sita en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx 0, Xxx. Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, el día Miércoles 05 xx Xxxx del 2010, a las 17:00 hrs. con la asistencia de los servidores públicos de la Entidad: El Lic. Xxxxxxxxx Di Xxxxx Xxxx, Gerente de Administracion y Finanzas, El Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx, Subgerente de Administración, El Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Jefe del Departamento de Recursos Materiales.---
Por los Participantes: DAOSA S.A DE C.V. Representada por el Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTECEDENTES: En cumplimiento del numeral 2.6 de la Convocatoria de la Licitación Pública Naciona No. 09179001-005-10 y del artículo 33 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como de los artículos 34 y 35 del Reglamento de la misma Ley, se lleva a cabo la Junta de Aclaraciones de acuerdo a lo siguiente: --------------------------------------------------------------
Se hace constar que se presentaron preguntas de aclaración a la convocatoria por escrito, y no se recibieron por medio electrónico por parte de ninguna empresa.---------
PREGUNTAS
1.- Bases.- Objeto de la licitación.
Pedimos nos aclaren si el objeto del presente procedimiento es el arrendamiento o la adquisición de vehículos.
RESPUESTA: PROCEDIMIENTO ARRENDAMIENTO
2.- Bases.- Punto 6.1.- DT-03.
Requieren la presentación de declaraciones anuales de los dos ejercicios fiscales anteriores, estados financieros dictaminados por auditor externo independiente de los dos ejercicios anteriores, además de el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el capital contable, el estado de cambios en la posición financiera y las notas a los estados financieros, además de acreditar un capital contable mínimo de treinta y cinco millones de pesos.
Creemos que estas condiciones limitan la participación de pequeñas y medianas empresas que posiblemente pudieran estar interesadas en participar en este procedimiento de licitación, pedimos sean considerados los artículos 29 de la Ley y 29 párrafo III de su reglamento y se ratifique o rectifique su requerimiento de esta documentación.
RESPUESTA:
SE RECTIFICA EL CAPITAL CONTABLE A $2, 000,000.00 pesos
3.- Bases.- Punto 6.1.- DT-05 y DT-06.
Requieren la presentación de una carta original certificada por notario público.
Los notarios pueden dar fe de que un documento es copia fiel de otro, o pueden dar fe de que un acto se lleva de conformidad con un procedimiento establecido, pero no pueden certificar que un documento es original si no están presentes en el momento de la firma del escrito previa acreditación de la personalidad del funcionario que lo firma.
Pedimos sea aceptada la presentación de las cartas indicadas, únicamente en hoja membretada de la empresa fabricante firmadas autográfamente por el representante legal de dicha empresa.
RESPUESTA: SE ACEPTA Y QUE EL LICITANTE O EN SU CASO LA PERSONA QUE PRESENTE A SU NOMBRE DICHO DOCUMENTO, POR EL SIMPLE HECHO DE SU PRESENTACION, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EXPRESA SU LEGITIMIDAD, APERSIVIDO DE LAS PENAS EN QUE INCURRE DE ACUERDO CON LA LEY DE LA MATERIA, DE RESULTAR FALSO DICHO DOCUMENTO.
4.- Bases.- Punto 6.1.- DT-05 y DT-06.
Entendemos que requieren que la empresa fabricante reconozca a la empresa designada por el licitante como distribuidor autorizado.
¿Esto quiere decir que el licitante puede subcontratar el servicio de arrendamiento, mantenimiento, instalación, servicio de post-venta, garantías, y la planta fabricante debe estar de acuerdo?
RESPUESTA:
EL LICITANTE NO PUEDE SUBCONTRATAR , EXCEPTUANDO LOS CASOS PREVISTO EN EL MODELO DE CONTRATO, EL CUAL SE MODIFICO Y SE ENTREGA EN ESTA JUNTA DE ACLARACIONES PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES DOCUMENTO EN QUE SE ADMITE AL ARRENDADOR PRESETAR LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO,REPARACIONES Y PARTES, , servicio de post-venta, garantías , EXCLUSIVAMENTE ATRAVES DE DISTRIBUIDORES Y/ O AGENCIAS AUTORIZADAS POR EL FABRICANTE OBJETO DEL CONTRATO.
5.- Anexo 1.
Pedimos nos indiquen las marcas de vehículos que fueron consideradas en su estudio xx xxxxxxx para definir las características de las unidades requeridas, ya que las publicadas corresponden a características que únicamente pueden cumplir unidades de la marca Nissan y esto limita la participación de otras ofertas.
RESPUESTA:
EL ESTUDIO XX XXXXXXX Y CONTENIDO ES DE NATURALEZA CONFIDENCIAL DURANTE DEL PROCESO LICITATORIO, PUES CON BASE AL MISMO ENTRE OTRAS CUESTIONES ACORDE AL PRESUPUESTO QUE SE DISPONE SE ANALISAN MARCAS, PRECIOS, NECESIDADES DE LA ENTIDAD Y OTROS FACTORES CUYO CONOCIMIENTO POR PARTE DE LOS LICITANTES PODRIAN AFECTAR LOS PRINCIPIOS DE ECONOMIA Y DE MEJORES CONDICIONES DE OPORTUNIDAD Y PRECIO, ASI COMO DE EFICIENCIA Y EFICACIA CONFORME ALO QUE DISPONE EL ARTICULO 134 CONSTITUCIONAL Y SIRVEN ADEMAS, COMO MARCO DE REFERENCIA DE PRECIOS ACEPTABLES Y NO ACEPTABLE CONFORME AL ARTICULO 2 FRACCION X, DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO.
INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR EL ARTICULO 30 REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE ESTABLECE:
“Artículo 30.-…
En las bases de las licitaciones, las dependencias y entidades, además de atender a lo previsto en el artículo 31 de la Ley, deberán observar lo siguiente:
…Se entenderá que no se limita la libre participación, cuando previa investigación xx xxxxxxx se advierta la existencia de al menos cinco probables proveedores que pudieran cumplir integralmente con los requerimientos de la convocante”.
PREGUNTA No. |
PAG. |
PUNTO |
DOC. |
TEXTO DE PREGUNTA |
01 |
21 |
DT-05 |
CARTA DEL FABRICANTE |
Con respecto al texto que dice: Carta del fabricante en original certificada por notario público donde el fabricante reconoce a la empresa asignada por el licitante como distribuidor de la marca que oferta, en la presente licitación, para dar servicios de suministro, mantenimientos, instalación, servicio de post venta y garantía. Con respecto a esto se le informa a la convocante lo siguiente:
Nota: Hertz Avasa garantiza vehículo de sustitución en un lapso de 72 hrs. a partir de la notificación de siniestro ó falla mecánica.
Por estos punto mencionados anteriormente se solicita a la convocante en una primera instancia eliminar este punto ó en su caso, carta del distribuidor autorizado simple “bajo protesta de decir verdad que,” da su apoyo y garantiza el suministro de las unidades en tiempo y forma, para que el licitante cumpla con el compromiso que adquiera con la convocante, en caso de resultar adjudicado. RESPUESTA: NO SE ELIMINA EL PUNTO. SE ACEPTA CARTA SIMPLE DEL DISTRIBUIDOR. |
PREGUNTA No. |
PAG. |
PUNTO |
DOC. |
TEXTO DE PREGUNTA |
02 |
21 |
DT-05 |
CARTA DEL FABRICANTE |
Con respecto al texto que dice: Carta del fabricante original certificada por notario público de la marca que oferta donde especifica las garantías que el distribuidor local asignado por el licitante otorga al api de manzanillo. Con respecto a esto se le informa a la convocante lo siguiente:
Por tal motivo solicito a la convocante eliminar este punto, ó en su caso solicitar a una carta “bajo protesta de decir verdad” en donde el licitante se compromete a cumplir con las garantías del fabricante del vehículos, REPUESTA:
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PREGUNTA No. |
PAG. |
PUNTO |
DOC. |
TEXTO DE PREGUNTA |
03 |
21 |
DT-06 |
CARTA DEL FABRICANTE |
Con respecto al texto que dice: Carta del fabricante original certificada por notario público en la que asegura que de los equipos que oferta el distribuidor local asignado por el licitante, habrá refacciones por lo menos 5 años posteriores a la fecha de contratación. Con respecto a esto se le informa a la convocante lo siguiente:
Por tal motivo solicito a la convocante eliminar este punto. REPUESTA:
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PREGUNTA No. |
PAG. |
PUNTO |
DOC. |
TEXTO DE PREGUNTA |
04 |
21 |
DT-06 |
CARTA DEL FABRICANTE |
Con respecto al texto que dice: Carta del fabricante original certificada por notario público en la que asegura que de los equipos que oferta el distribuidor local asignado por el licitante, habrá refacciones por lo menos 5 años posteriores a la fecha de contratación. Con respecto a esto se le informa a la convocante lo siguiente:
Por tal motivo solicito a la convocante eliminar este punto. REPUESTA:
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PREGUNTA No. |
PAG. |
PUNTO |
DOC. |
TEXTO DE PREGUNTA |
05 |
21 |
DT-06 |
CARTA DEL FABRICANTE |
Con respecto al texto que dice: Carta del fabricante original certificada por notario público en la que asegura que de los equipos que oferta el distribuidor local asignado por el licitante, habrá refacciones por lo menos 5 años posteriores a la fecha de contratación. Con respecto a la frase “distribuidor local” a esto se le informa a la convocante que solo un licitante puede participar con la condición que la convocante solicita, así mismo es mas limitante con las especificaciones de los vehículos, ya que es de la marca Nissan.
Por tal motivo solicito a la convocante se elimine la palabra “local” y se acepte que las especificaciones de los vehículos son mínimas y/o que se puede ofertar otras marcas, para que no se contradiga a la ley de adquisiciones, en el punto de la limitación a los participantes. RESPUESTA: SE ACEPTA ELIMINAR LA PALABRA “LOCAL”
REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO ARTICULO 30 REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE ESTABLECE:
“Artículo 30.-… En las bases de las licitaciones, las dependencias y entidades, además de atender a lo previsto en el artículo 31 de la Ley, deberán observar lo siguiente:
…Se entenderá que no se limita la libre participación, cuando previa investigación xx xxxxxxx se advierta la existencia de al menos cinco probables proveedores que pudieran cumplir integralmente con los requerimientos de la convocante”.
Se entenderá que no se limita la libre participación, cuando previa investigación xx xxxxxxx se advierta la existencia de al menos cinco probables proveedores que pudieran cumplir integralmente con los requerimientos de la convocante.
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PREGUNTA No. |
PAG. |
PUNTO |
DOC. |
TEXTO DE PREGUNTA |
06 |
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PUNTO XXXXXXX XXX XXXXX 0 |
Puede explicar la convocante como asegurara a los vehículos, cuando la convocante no es propietario de los vehículos
Por tal motivo solicitamos que la convocante acepte el seguro del licitante con el 10 % de deducible en siniestro, y el 10% en robo, (no incluye espejos, llantas, herramientas etc) Respuestas: no se acepta su sugerencia. La convocante cuenta con un seguro mismo que cubre el ramo de vehículos, razón por lo cual la convocante seria la responsable de tener asegurados los vehículos durante la vigencia actual del arrendamiento y de nuestra póliza o las que sucedieran. |
PREGUNTA No. |
PAGINA |
PUNTO |
DOCUMENTO |
TEXTO DE PREGUNTA |
1 |
21 |
6.1 |
DT-03 |
¿Se puede reducir el capital contable mínimo a $15,000,000.00 (quince millones de pesos), toda vez aún y cuando el contrato es por 36 meses, se rebasaria por mucho el erquivalente a la adquisición propia de los vehículos que sería del orden de $2,500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos)? RESPUESTA: SE ACEPTA REDUCCION DEL CAPITAL CONTABLE A $2,000,000.00 PESOS |
2 |
21 |
6.1 |
DT-05 |
¿Se puede presentar carta de concesionario autorizado de la marca ofertada (agencia automotriz), en la que se respalde la propuesta poresentada por nosotros? RESPUESTA: APEGARSE AL NUMERAL 3.5 DE LA CONVOCATORIA 09179001-05-10. |
3 |
21 |
6.1 |
DT-05 |
¿Se puede presentar carta de concesionario autorizado de la marca ofertada (agencia automotriz), en la que se respalde la garantía solicitada, ya que la garantía solicitada es a nivel nacional hacia todas las agencias autorizadas, por tratarse de garantía de fabrica"? RESPUESTA: SE ACEPTA QUE LA GARANTIA SOLICITADA FIRMADA Y SELLADA POR DISTRIBUIDOR AUTORIZADO Y SEA VALIDA A NIVEL NACIONAL. |
4 |
21 |
6.1 |
DT-06 |
Por tratarse de una licitación de carácter nacional, solicitamos se elimine este punto, ya que el fabricante (armadora de vehículos de la marca a ofertar), al extender una carta hacía un proveedor local, limitaria la libre participación de otros participantes, violando así las disposiciones que en materia de adquisiciones rige.
RESPUESTA: NO SE ACEPTA ELIMINAR EL PUNTO |
5 |
21 |
6.1 |
DT-06 |
De no eliminar este requisito: ¿Se puede presentar carta del distribuidor (agencia autorizada), en la que se respalde la suficiencia de refacciones por un período de 36 meses, que es el tiempo que dura el contrato?, ya que todos los vehículos tienen esa garantía de 36 meses.
RESPUESTA: SE ACEPTA |
6 |
16 |
3.2 |
PLAZO DE ENTREGA |
Este período es muy amplio ¿Se puede reducir a 20 días naturales?, ya que se tiene la experiencia de flotillas de 100 autos entregados en 15 días.
RESPUESTA: EL PLAZO DE ENTREGA NO SE PUEDE REDUCIR YA QUE LA BASES NO SON NEGOCIABLES.
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7 |
ASPECTOS GENERALES |
¿Como van a evaluar la experiencia y objeto social de los participantes, ya que se trata de arrendamiento puro vehícular, tendriamos que anexar copia de nuestra acta constitutiva para acreditar este punto?
RESPUESTA: APEGARSE AL NUMERAL 2.10 DE LA CONVOCATORIA. Y EL LICITANTE DEBERA DE PRESENTAR ACTA CONSTITUTIVA PARA VALIDAR EL OBJETO SOCIAL. Y EN EL CASO DE PERSONA FISICA DEBERA DE PRESENTAR CURRICULUM.
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8 |
ASPECTOS GENERALES |
¿Cómo justificarán la contratación de un seguro para vehículos que no son propiedad d la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.?
RESPUESTA: LOS VEHICULOS AL ESTAR EN USO CUAL SER UTILIZADOS COMO UN BIEN DE LA ENTIDAD PUEDEN ADERIRSE A LA POLIZA DE SEGURO EN EL RAMO CORRESPONDIENTE, LO ANTERIOR A QUE TODO BIEN QUE SE ENCUENTRE BAJO USO DE LA ENTIDAD TIENE QUE ENCONTRARSE ASEGURADO.
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ACLARACION A LA DE CONVOCATORIA: CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO (LAASSP) LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO, S.A. DE C.V., ACLARA A LA CONVOCATORIA DE LA LICITACION NACIONAL No. 09179001-005-10 PARA LA “CONTRATACION DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS 2010 PARA LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO S.A. DE C.V.” (EN LO SUCESIVO A LA CONVOCATORIA) EN LOS TERMINOS SIGUIENTES: PRIMERA.- SE MODIFICA EL “ANEXO 15 y 7” DE LA CONVOCATORIA “TIPÓ Y MODELO DE CONTRATO” “FORMATO PARA INDICAR LOS PRECIOS UNITARIOS”----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DICE:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL LIC. XXXX XXXXXX DIP XXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, Y POR LA OTRA _________________, REPRESENTADA POR EL C. __________________, EN SU CARÁCTER DE ____________________, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ LA APIMAN Y EL PROVEEDOR, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
1. El Director General de la APIMAN declara que:
1.1 Su representada es una sociedad anónima de capital variable cuyo objeto es la administración portuaria integral del Puerto de Manzanillo y su jurisdicción, lo cual acredita con la escritura pública número 30,130 de fecha 15 de diciembre de 1993, volumen 1280, pasada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Público número 153 en el Distrito Federal y del patrimonio del inmueble federal, cuyo primer testimonio se inscribió el 31 de enero de 1994, en el Registro Público de Comercio de la ciudad xx Xxxxxx, Colima, bajo el folio mercantil No. 083333.
1.2 Representación. Esta representada legalmente en este acto por el Lic. Xxxx Xxxxxx Dip Xxxx, Director General de la API, personalidad que acredita con la escritura pública número 15,899 de fecha 13 xx Xxxxx de 2008 pasada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx xxxxxx, Notario Xxxxxxx Xx. 0 xx xx Xxxxxx x Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx; mediante la cual se le confirió poder para actos de administración, con facultades suficientes para el otorgamiento del presente contrato, las cuales no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna; a la fecha no inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del Estado xx Xxxxxx por lo reciente de su otorgamiento
1.3 Objeto Social. De conformidad con el artículo segundo del estatuto consignado en la escritura mencionada en el inciso anterior, la sociedad tiene por objeto la administración portuaria integral de Manzanillo, Col., mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la concesión que el gobierno federal le otorgó para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público federal, la construcción de obras e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios en dicho lugar, así como la administración de los bienes que integran su zona de desarrollo.
1.4 Concesión. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó a su representada concesión para la administración portuaria integral del puerto de Manzanillo, que comprende la planeación, programación, desarrollo y demás actos relativos a los bienes y servicios del mismo, mediante el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes y la prestación de los servicios respectivos.
1.5 Adjudicación. La asignación del presente contrato se realizó mediante la Licitación Pública Nacional Número 09179001-005-10 de conformidad por lo dispuesto por el artículo 26 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
1.6 Verificación de la Necesidad de los Bienes.- La “API” verificó en sus almacenes e inventarios que, no existen bienes de las características y especificaciones técnicas solicitadas.
1.7 Erogaciones. Para cubrir las erogaciones que deriven del presente contrato, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó el gasto correspondiente. Las erogaciones que deriven del presente contrato para los ejercicios fiscales 2011 y 2012, estarán condicionadas a que la APIMAN tenga la autorización que para tal efecto emitirá la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a principios de cada ejercicio fiscal.
1.8 Domicilio. Para los fines y efectos legales del presente contrato, tiene su domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxx.
0. El Representante Legal del PROVEEDOR declara que:
Constitución. Su representada es una ____________________, según consta en el instrumento notarial No. _________ de fecha ______________, otorgada ante la fe del Lic. _____________, Notario Público No. ____ de la demarcación notarial de ___________, mismo que quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de _____________, bajo el número ______________, de fecha _____________.
2.2 Representación. El C. ______________________, es ______________ del PROVEEDOR, nombramiento que se hace constar en ________________________________________ declarando bajo protesta de decir verdad, que dicho nombramiento así como las facultades ahí conferidas, no le han sido revocadas, limitadas ni modificadas en forma alguna.
Capacidad. Cuenta con la experiencia y los recursos necesarios y suficientes para obligarse en los términos del presente contrato, para cumplir a satisfacción de la APIMAN con el SERVICIO requerido por ella.
2.4 Aptitud Jurídica. No se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni en el artículo 8 fracción X, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ni tiene conocimiento de algún hecho, acto o situación que pudiera, durante la vigencia del presente contrato, hacerle incurrir el uno de ellos.
Asimismo, el PROVEEDOR declara, bajo protesta de decir verdad que no se encuentra inhabilitado por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y/o de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ni se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en la fracción XXIV del artículo 31 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Conoce plenamente el contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como su Reglamento y demás normatividad aplicable en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios vigente.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en lo que se refiere a la presentación oportuna en tiempo y forma de sus declaraciones por impuestos federales, además de no tener adeudos a su cargo por estos mismos conceptos.
La falsedad en la manifestación a que se refiere la presente declaración, será sancionada en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como su Reglamento, independientemente de las sanciones administrativas y legales a las que se haga acreedor.
2.5 Registro. El PROVEEDOR cuenta con autorización para ejercer el SERVICIO de referencia y lo acredita con su clave del Registro Federal de Contribuyentes _________________.
2.6 Nacionalidad. Que su representada es de nacionalidad mexicana y conviene que si llegara a cambiar de nacionalidad, se seguirá considerando como mexicana por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la nación mexicana todo derecho derivado de este contrato.
2.7 Domicilio. Para los fines y efectos legales de este contrato, tiene su domicilio en ___________________________________________________________.
La documentación que acredita cada una de las declaraciones del PROVEEDOR, se adjunta al presente contrato como ANEXO 2.
Expuesto lo anterior, las partes contratantes otorgan las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: Objeto del contrato.
La APIMAN encomienda al PROVEEDOR, y éste acepta brindar a aquélla, el “ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS”, en adelante el SERVICIO, de conformidad con lo establecido en este CONTRATO, así como con lo establecido en la convocatoria del procedimiento de contratación por Licitación Pública Nacional 09179001-005-10, en adelante la CONVOCATORIA (ANEXO 3), y en la propuesta técnica y económica presentada por el PROVEEDOR, la cual forma parte integrante del presente contrato como ANEXO 4, obligándose éste, a la realización del SERVICIO en dichos términos.
SEGUNDA: Descripción del SERVICIO.
El SERVICIO a que se refiere la cláusula anterior, será efectuado en el plazo, lugar y conforme a las condiciones señaladas en el numeral 3.- de la CONVOCATORIA (ANEXO 3), y que se describe a detalle en la propuesta técnica y económica presentada por el PROVEEDOR (ANEXO 4), por lo que dicho SERVICIO deberá realizarse en la forma y dentro de los plazos que ahí se indican.
TERCERA: Vigencia.
El PROVEEDOR se obliga a proporcionar el SERVICIO objeto de este CONTRATO, a partir del día ____________ y hasta el día ____________, es decir, en un xxxxxxx xx 00 (xxxxxxx x xxxx) meses.
CUARTA: Importe del contrato.
El importe total del presente CONTRATO es de: $_________________________ (_______________________________/100 M.N.), más IVA, mismo que será pagado de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta del presente CONTRATO, por lo que el PROVEEDOR no tendrá derecho a reclamar pago adicional alguno. Este precio será fijo y no estará sujeto a cambios durante la vigencia total del presente CONTRATO.
Sin perjuicio de lo anterior, y en cumplimiento a lo manifestado en la declaración 1.7 de este contrato, el importe de las erogaciones programadas para el presente ejercicio fiscal serán por la cantidad de $__________ (_____________), más IVA.
Para el ejercicio fiscal 2010, las erogaciones programadas estarán condicionadas a que la APIMAN tenga la autorización que para tal efecto emitirá la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a principios de dicho ejercicio fiscal, teniendo estas un importe de $_________ (______________), más IVA.
Para el ejercicio fiscal 2011, las erogaciones programadas estarán condicionadas a que la APIMAN tenga la autorización que para tal efecto emitirá la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a principios de dicho ejercicio fiscal, teniendo estas un importe de $_________ (______________), más IVA.
Para el ejercicio fiscal 2012, las erogaciones programadas estarán condicionadas a que la APIMAN tenga la autorización que para tal efecto emitirá la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a principios de dicho ejercicio fiscal, teniendo estas un importe de $_________ (______________), más IVA.
Para el ejercicio fiscal 2013, las erogaciones programadas estarán condicionadas a que la APIMAN tenga la autorización que para tal efecto emitirá la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a principios de dicho ejercicio fiscal, teniendo estas un importe de $_________ (______________), más IVA.
QUINTA: Lugar y forma de pago.
El pago se realizará en Moneda Nacional de curso legal, mediante cheque o depósito que se entregará al PROVEEDOR a través del Departamento de Tesorería de la APIMAN, la cual otorgará el pago del SERVICIO, en cantidad de $____________ (__________________________ PESOS, M.N.) más IVA, por mes vencido.
Dentro de los cinco días naturales posteriores al término de cada mes de SERVICIO brindado, (respetando los días y horarios establecidos por la APIMAN para la recepción de facturas), el PROVEEDOR deberá presentar ante el Departamento de Recursos Materiales la factura correspondiente para tramitar su pago. Se aclara que para que proceda la tramitación del pago, dicha factura deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Factura debidamente requisitada.
Acta de verificación de equipo suministrado en mes del SERVICIO.
Acta de entrega de materiales suministrado en el mes del SERVICIO.
Los reportes de Mantenimiento para los equipos que les aplique.
La APIMAN efectuará al PROVEEDOR el pago que corresponda, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la entrega de la factura debidamente requisitada que satisfaga los requisitos fiscales correspondientes y a la recepción de la documentación señalada en el párrafo que antecede.
Cabe señalar que en el caso de que las facturas entregadas por el PROVEEDOR para su pago, presenten errores o deficiencias, la APIMAN dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes al de su recepción, indicará por escrito al PROVEEDOR las deficiencias que deberá corregir. Al respecto se aclara que el periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el PROVEEDOR presente las correcciones, no se computará para efectos del plazo de pago pactado.
No se procederá a efectuar pago alguno si el PROVEEDOR no presenta previamente los documentos fiscales correspondientes debidamente requisitados y la documentación que se refiere el segundo párrafo de la presente cláusula. La APIMAN se reserva expresamente el derecho de reclamar al PROVEEDOR las indemnizaciones por servicios no proporcionados, o bien la devolución del pago de lo indebido.
SEXTA: Gastos de Viaje.
El importe a que se refiere la cláusula cuarta del presente CONTRATO, incluye los pasajes o viáticos que el PROVEEDOR pudiera causar respecto al objeto de éste acuerdo de voluntades.
SÉPTIMA: Información y apoyo de la APIMAN.
La APIMAN proporcionará oportunamente la información necesaria para el desarrollo de las actividades que ejecutará el PROVEEDOR inherentes a la prestación del SERVICIO.
Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo que antecede, y para lograr la adecuada coordinación de las labores del PROVEEDOR con el personal de la APIMAN, las relaciones entre las partes se manejarán por medio de la Subgerencia de Informática. Dichas personas estarán autorizadas para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que deriven de este CONTRATO a favor o a cargo de la parte a quien representan.
OCTAVA: Seguros.
El PROVEEDOR estará obligado al aseguramiento total y completo de los equipos que suministre a la APIMAN con motivo de la prestación del SERVICIO objeto del presente CONTRATO. Cabe mencionar que la cobertura que contrate el PROVEEDOR deberá ser amplia y cubrir todas las contingencias o siniestros que se pudiesen presentar durante la prestación del SERVICIO.
Las constancias de aseguramiento y de renovación anual deberán entregarse a la APIMAN dentro de los 10 (diez) días siguientes al inicio de la vigencia de este CONTRATO, o inmediatamente después de la expiración de cada periodo anual, según corresponda.
La APIMAN se reserva el derecho de pagar las primas correspondientes a estos seguros, si no lo hiciese oportunamente el PROVEEDOR, quien en todo caso deberá reembolsar la erogaciones correspondientes, actualizadas de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, con intereses iguales a los recargos que fijan las leyes fiscales federales y sin perjuicio de las penas convencionales previstas en este CONTRATO.
NOVENA: Garantía del SERVICIO.
El PROVEEDOR garantiza el SERVICIO por un periodo de 36 (treinta y seis) meses contados a partir del inicio de operación del mismo que será el día _________________.
Durante el periodo de garantía el PROVEEDOR quedará obligado ante la APIMAN a responder de los defectos y vicios ocultos, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en este instrumento y en la legislación aplicable.
DÉCIMA: Garantías de cumplimiento.
a) El PROVEEDOR a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del CONTRATO, deberá entregar una póliza de fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del monto del contrato (sin incluir el IVA), a favor de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. Con dicha fianza el PROVEEDOR garantizará todas y cada una de las obligaciones que se pacten y se deriven del presente CONTRATO.
Una vez suscrito el CONTRATO, éste no surtirá efectos hasta en tanto el PROVEEDOR no otorgue la póliza de fianza, la cual deberá estar vigente por todo el período de duración del presente instrumento y tendrá como objeto el de respaldar cualquier responsabilidad que resultase a cargo del PROVEEDOR. En caso de que antes de la recepción satisfactoria del SERVICIO se determinen responsabilidades derivadas del CONTRATO, la fianza continuará vigente hasta que el PROVEEDOR corrija los defectos y satisfaga dichas responsabilidades.
La póliza en que sea expedida la fianza, deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la Institución que las otorgue
1.- QUE LA FIANZA SE OTORGA A FAVOR DE ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO, S.A. DE C.V.;
2.- QUE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA EN LOS TERMINOS DE EL CONTRATO Y DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION APLICABLE; Y ESTARA VIGENTE DURANTE EL PLAZO DE EJECUCION SEÑALADO EN EL CONTRATO.
3.- QUE LA FIANZA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE ___________________ (NOMBRE DE LA EMPRESA), ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO, A EXCEPCION DE LAS CONTINGENCIAS LABORALES QUE PUDIEREN DERIVARSE DE EL CONTRATO, LAS CUALES ESTARAN GARANTIZADAS MEDIANTE OTRA FIANZA;
4.- EN CASO DE QUE SEA AMPLIADO EL PLAZO DE VIGENCIA DE EL CONTRATO, LA FIANZA QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE AMPLIADA HASTA EN UN 20% (VEINTE POR CIENTO) DEL PLAZO ORIGINAL, EXCEDIÉNDOSE DICHO PORCENTAJE, DEBERÁ SOLICITARSE EL ENDOSO DE AMPLIACIÓN A LA AFIANZADORA, QUIEN PODRÁ EMITIRLO SI A SUS INTERESES CONVIENE;
5.- QUE EL BENEFICIARIO PODRA PRESENTAR RECLAMACION CON CARGO AL PERIODO DE VIGENCIA QUE AMPARA LA PRESENTE FIANZA, DENTRO DE LOS 200 (DOSCIENTOS) DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA EXPIRACION DE LA VIGENCIA DE LA MISMA;
6.- QUE LA FIANZA NO SERA CANCELADA SINO MEDIANTE INSTRUCCIONES EXPRESAS Y ESCRITAS DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO, S.A. DE C.V., LAS CUALES SE EMITIRAN CUANDO SE HAYAN CUMPLIDO CABALMENTE TODAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DE ________________ (NOMBRE DE LA EMPRESA), RESPECTO AL PERÍODO DE VIGENCIA QUE AMPARA;
7.- QUE LA FIANZA ESTARA VIGENTE, DURANTE LA SUSTANCIACION DE TODOS LOS JUICIOS O RECURSOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS; QUE EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCION DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE;
8.- QUE LA AFIANZADORA SE SOMETE A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 93, 95 Y 95 BIS Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.
DÉCIMA PRIMERA: Responsabilidad laboral.
El PROVEEDOR ratifica que cuenta con todos los recursos humanos, materiales y económicos para proporcionar el SERVICIO a que refiere este contrato, por lo que se obliga a asignar al personal especializado para la prestación de los mismos, instruyéndoles para cumplir eficazmente con los trabajos encomendados y para observar la legislación, reglamentación y normatividad aplicable.
El PROVEEDOR se obliga a cumplir con sus obligaciones laborales, en los aspectos referidos a las prestaciones pactadas con sus trabajadores, registrar e inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, según proceda, Sistema de Ahorro para el Retiro y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o el Fondo de la Vivienda para los Trabajadores del Estado, según aplique, además del pago de los salarios, prestaciones, cuotas obrero patronales, aportaciones al Sistema de Ahorro para el retiro y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores del Estado, cuotas sindicales, en su caso, y cualquier otra carga laboral, de seguridad social o fiscal que se cause relacionada con el cumplimiento de la prestación del SERVICIO a que se refiere este contrato, teniendo obligación de exhibirlos al área de Administración y Finanzas de la APIMAN, por conducto del Departamento de Recursos Materiales, dentro de los 3 (tres) días siguientes a aquel en que se requiera su exhibición para demostrar el cumplimiento de lo pactado en la presente cláusula.
Conviene por tanto el PROVEEDOR, en mantener en paz y a salvo a la APIMAN, de cualquier reclamación que derive de las relaciones laborales que se dieran entre el PROVEEDOR y sus trabajadores, y en el caso de que APIMAN tuviera que pagar cualquier cantidad bajo cualquier concepto ya fuera del orden laboral, administrativo y/o fiscal que procediera de dichas relaciones laborales, le deberá ser TOTALMENTE reembolsado por el PROVEEDOR a la APIMAN, más intereses que se pactan a la tasa estipulada en el Código Fiscal de la Federación para los créditos fiscales.
Para que la APIMAN autorice el inicio de los trabajos por parte del PROVEEDOR, éste deberá presentar al área de Administración y Finanzas de la APIMAN, por conducto del Departamento de Recursos Materiales, copia de los contratos laborales celebrados con todos y cada uno de sus trabajadores. Asimismo, si durante el desarrollo de los trabajos, el PROVEEDOR amplía o modifica su plantilla de trabajadores, de manera inmediata deberá presentar por cada nuevo trabajador el contrato antes mencionado a esta APIMAN.
DÉCIMA SEGUNDA: Penas convencionales.
Se procederá a penalizar económicamente al PROVEEDOR cuando incurra en retrasos en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega de los equipos objeto del presente contrato. La pena económica será el equivalente a un porcentaje del cuatro al millar aplicable al monto total del servicio no entregado a satisfacción de la APIMAN, por cada día natural de atraso en la entrega del SERVICIO, conforme a los montos señalados en las cláusulas cuarta y quinta, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. El monto máximo que podrá aplicarse por concepto de penalizaciones por retrasos será del 10% (diez por ciento) del importe total del contrato.
Como pena convencional por la falta de entrega del SERVICIO, equivalente a la falta de entrega de alguno de los equipos objetos del presente CONTRATO se cobrara una pena equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor del equipo mensual por cada día que este no sea suministrado conforme al ANEXO 1 de la CONVOCATORIA.
La APIMAN por ningún motivo autorizará condonaciones de sanciones por retraso en la entrega del SERVICIO, cuando las causas sean imputables al PROVEEDOR.
DÉCIMA TERCERA: Suspensión.
En caso fortuito o de fuerza mayor, así como en presencia de causas justificadas de interés general, la API podrá suspender en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados, sin que ello implique la terminación definitiva del presente contrato.
Al desaparecer las causas que motivaron la suspensión y en caso de que atento a la naturaleza y situación de la entrega de bienes, se pudiera continuar con el suministro de los mismos, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la APIMAN, ésta reembolsará al PROVEEDOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con los efectos de la suspensión del presente contrato.
En cualquiera de los casos previstos en esta Cláusula, el plazo máximo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato es de treinta días días.
DÉCIMA CUARTA: Terminación anticipada.
El presente contrato se dará por terminado anticipadamente cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la API, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos la API reembolsará al PROVEEDOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, así como el importe de los bienes recibidos hasta la fecha de la terminación.
Si la terminación fuera imputable al PROVEEDOR se observará lo estipulado en este contrato respecto a la aplicación de las penas convencionales y el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
Se tomará como fecha de terminación el día siguiente de la notificación en que se da por concluido el contrato.
DÉCIMA QUINTA: Incumplimiento.
En caso de incumplimiento, la APIMAN podrá declarar o demandar la rescisión, según sea el caso, o bien exigir el cumplimiento del CONTRATO.
DÉCIMA SEXTA: Rescisión del contrato.
Las partes convienen en que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la APIMAN podrá dar por rescindido el presente CONTRATO, sin necesidad de resolución judicial y sin responsabilidad de su parte, en cualquiera de los supuestos mencionados en dicho artículo, así como porque el PROVEEDOR incurra en alguna de las siguientes causales:
Cuando el PROVEEDOR no suministre el SERVICIO a que se refiera el CONTRATO y sus anexos, de conformidad con lo establecido en el mismo.
Cuando el PROVEEDOR subcontrate o ceda la totalidad o parte del compromiso objeto del CONTRATO, o de los derechos del mismo, excepto los derechos de cobro.
Cuando no se dé cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el CONTRATO.
Que no otorgue a la APIMAN las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión durante la prestación del servicio.
Que sea declarado en concurso mercantil.
Que ceda los derechos u obligaciones derivado de este contrato sin autorización expresa y escrita de la APIMAN.
Cuando el PROVEEDOR deje de brindar los servicios por un lapso ininterrumpido de una semana.
En caso de que el PROVEEDOR incumpla en forma reiterada en la entrega de equipo y herramienta que no cubra los requisitos solicitados.
Cuando pague al personal que suministra para la prestación del servicio, importes inferiores a los ofertados en el DE-02.
La API de Manzanillo podrá rescindir en caso de que el PROVEEDOR incumpla con los pagos de salarios, cuotas, aportaciones y amortizaciones de crédito de manera mensual o bimestral.
Que en general, incumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas en este contrato o establecidas en los ordenamientos legales aplicables.
Si el presente contrato fuere rescindido por la APIMAN, ésta quedará liberada de la obligación de pagar al PROVEEDOR el importe y los gastos en que incurra que estuvieren pendientes de ser cubiertos o reembolsados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SÉPTIMA: Procedimiento de rescisión.
La API podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato cuando el PROVEEDOR incurra en incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones pactadas a su cargo en el presente instrumento, así como por incumplimiento a cualesquiera de las previstas en la Cláusula Décima del mismo, siguiente:
I. Se iniciará a partir de que la API le comunique al PROVEEDOR por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere el inciso anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que el PROVEEDOR hubiere hecho valer;
III. La determinación de dar o no por rescindido el presente contrato será comunicada al PROVEEDOR dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado en el inciso I, de la presente Cláusula, y
IV. Si la API determinó rescindir el presente contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar al PROVEEDOR, por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de rescisión.
Las partes se sujetan al procedimiento de rescisión previsto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y servicios del Sector Público.
DÉCIMA OCTAVA: Patentes, marcas y derechos de autor.
El PROVEEDOR asumirá la responsabilidad total para el caso que al suministrar el SERVICIO a la APIMAN infrinja patentes o marcas, o viole registros de derecho de autor.
En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del PROVEEDOR, según sea el caso.
DÉCIMA NOVENA: Confidencialidad.
Toda la información que la APIMAN proporcione al PROVEEDOR tendrá el carácter de confidencial. En este caso, el PROVEEDOR, por sí, y en nombre de quienes contrate, se obliga a no divulgar ni transmitir a terceros, ni siquiera con fines académicos o científicos, los datos o informes que lleguen a su conocimiento con motivo de la prestación de los SERVICIOS, por lo que una y otros mantendrán absoluta confidencialidad, inclusive después de terminado el CONTRATO, de cualesquiera hechos o actos relacionados con los SERVICIOS, a los que, de modo directo, indirecto o incidental, hubieran tenido acceso, por lo que no podrán usarlos para beneficio propio o de terceros sin autorización expresa de la APIMAN. La contravención de lo señalado en esta cláusula dará lugar a que la APIMAN demande daños y perjuicios que se llegasen a ocasionar.
La obligación de confidencialidad de que aquí se trata incluye el compromiso del PROVEEDOR, así como de los terceros con quienes contrate, de no hacer declaración alguna relacionada con los SERVICIOS, a medios de información masiva, limitada o privada.
Asimismo, los trabajos que genere el PROVEEDOR serán confidenciales y de propiedad exclusiva de la APIMAN y el PROVEEDOR no se reserva derecho de propiedad alguno producto de los SERVICIOS.
VIGÉSIMA: Eficiencia.
El PROVEEDOR será el único responsable de la cabal, eficiente y satisfactoria entrega del SERVICIO objeto de este contrato y no podrá evadir sus responsabilidades y obligaciones contractuales.
Igualmente el PROVEEDOR será responsable por los daños y perjuicios que con motivo de la prestación del SERVICIO materia de este instrumento, cause por negligencia a la APIMAN o a terceros. Sólo se considerarán cumplidas las obligaciones contraídas por el PROVEEDOR en el presente contrato, hasta el momento en que hayan sido recibidos por la APIMAN, a su entera satisfacción, el SERVICIO a que se refiere la cláusula primera de este contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA: Cesibilidad.
El PROVEEDOR no podrá ceder los derechos u obligaciones que derivan de este contrato, ni los derechos de cobro del importe o de reembolso de los gastos, sin previa aprobación expresa y por escrito de la APIMAN.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Notificaciones.
Cualesquiera notificación o diligencia relacionada con lo establecido en este contrato se entenderán validas y eficaces si se hacen o practican en los domicilios señalados por las partes en el capítulo de declaraciones, mientras alguna de ellas no dé noticia fehaciente de su cambio de domicilio a la otra.
VIGÉSIMA TERCERA: Subsistencia de las obligaciones
En cualquier evento de terminación anticipada o rescisión de este contrato, subsistirán las obligaciones de PROVEEDOR cuyo cumplimiento, por su naturaleza, por disposición de la ley o por voluntad de las partes, se haya diferido de hecho o deba diferirse a una fecha posterior.
VIGÉSIMA CUARTA: Impuestos y derechos.
Cualquier impuesto o derecho que se cause con motivo del otorgamiento o de ejecución de este contrato será a cargo de la parte que deba cubrirlo de acuerdo con las leyes fiscales aplicables, sin perjuicio de la obligación de retención que, en su caso, corresponda a la APIMAN.
VIGÉSIMA QUINTA: Modificaciones al contrato.
Cualquier convenio por virtud del cual se modifiquen las estipulaciones contenidas en este contrato o en sus anexos deberán otorgarse por escrito para que tenga validez y eficacia, y el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento) del precio y vigencia pactados originalmente, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SEXTA: Solución de controversias.
Para la decisión de cualesquiera controversias o conflictos que se suscitaren con motivo de la interpretación, del cumplimiento o del incumplimiento de este contrato, las partes se someten expresamente desde ahora a los Tribunales Federales que ejerzan jurisdicción en la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, por lo que renuncian a cualquier otro fuero y/o jurisdicción a que pudieran tener derecho ahora y en lo futuro, por razones de domicilio, nacionalidad y otras causas.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: Interpretación e integración.
Para la interpretación, integración y cumplimiento de este contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, el Código Civil Federal, el Código de Comercio, y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables. En consecuencia, no regirán en manera alguna los preceptos contenidos en la Ley Federal del Trabajo o en otras normas de carácter laboral. En lo previsto en las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior ni en este contrato, el presente documento se interpretará tomando en cuenta la forma y términos en que las partes quisieron obligarse, los usos y costumbres civiles y mercantiles y los principios generales de derecho.
El presente contrato se firma por triplicado en la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima., el _______________ de 2010.
POR LA APIMAN:
____________________________________ LIC. XXXX XXXXXX DIP XXXX DIRECTOR GENERAL
|
POR EL PROVEEDOR:
________________________________
|
ÁREAS RESPONSABLES:
_______________________ ING. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX SUBGERENTE DE INFORMATICA |
|
TESTIGO POR LA APIMAN
______________________________________ LIC. XXXXXXXXX DI-XXXXX XXXX GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
|
TESTIGO POR LA APIMAN
________________________________ LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX GERENTE JURIDICO |
DEBE DECIR:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES A PRECIO FIJO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL LIC. XXXX XXXXXX DIP XXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y APODERADO, ASÍ MISMO REPRESENTADA POR EL LIC. XXXXXXXXX DI-XXXXX XXXX EN SU CARÁCTER GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y APODERADO; POR LA OTRA, _______________, REPRESENTADA POR EL C. _______________, EN SU CARÁCTER DE APODERADO, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ LA “API”, Y EL “ARRENDADOR”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A X X X X X X
0. Xx “XXX” declara que:
1.1 Constitución. Es una sociedad anónima de capital variable cuyo objeto es la administración portuaria integral del Puerto de Manzanillo y su jurisdicción, lo cual acredita con la escritura pública número 30,130 de fecha 15 de diciembre de 1993, volumen 1280, pasada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Público número 153 en el Distrito Federal y del patrimonio del inmueble federal, cuyo primer testimonio se inscribió el 31 de enero de 1994, en el Registro Público de Comercio de la ciudad xx Xxxxxx, Colima, bajo el folio mercantil Número 083333.
1.2 Personalidad. Está representada legalmente en este acto por el Lic. Xxxx Xxxxxx Dip Xxxx, Director General de la API, personalidad que acredita con la escritura pública número 17,350 de fecha 19 de Noviembre de 2009 pasada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Xxxxxxx Xx. 0 xx xx Xxxxxx x Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx; mediante la cual se le confirió poder para actos de administración, con facultades suficientes para el otorgamiento del presente contrato, las cuales no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado xx Xxxxxx en el Folio Mercantil Electrónico Numero 83333*1 de fecha 17 de diciembre de 2009.
El Lic. Xxxxxxxxx Di-Xxxxx Xxxx, en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, personalidad que acredita con la escritura pública número 16,436 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Xxxxxxx Xx. 0 xx xx Xxxxxx x Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, mediante la cual se le confirió poder para actos de administración, con facultades suficientes para el otorgamiento del presente contrato, las cuales no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado xx Xxxxxx en el Folio Mercantil Electrónico numero 83333*1 el día 13 de enero de 2009.
1.3 Concesión. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes le otorgó concesión para la administración portuaria integral del puerto de Manzanillo, que comprende la planeación, programación, desarrollo y demás actos relativos a los bienes y servicios del mismo, mediante el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes y la prestación de los servicios respectivos.
1.4 Adjudicación. La asignación del presente contrato se realizó mediante el proceso de ________________ de conformidad por lo dispuesto por los artículos ____________ de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
1.5 Verificación de la Necesidad de los Bienes.- La “API” verificó en sus almacenes e inventarios que, no existen bienes de las características y especificaciones técnicas solicitadas.
1.6 Erogaciones. Cuenta con la autorización presupuestal suficiente para el ejercicio fiscal 2010 en términos del oficio numero ______ de fecha ____________. Las erogaciones que deriven del presente contrato para los ejercicios fiscales 2011, 2012 y 2013 estarán condicionadas a que la API tenga la autorización que para tal efecto emitirá la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a principios de cada ejercicio fiscal.
1.7 Domicilio. Que para los efectos de este contrato señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, XX. 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxx.
2. El “ARRENDADOR” declara que:
2.1. Constitución. ________________________.
2.2. Personalidad. ___________________________.
2.3.- Situación Fiscal. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32 D, del Código Fiscal de la Federación y en atención a lo dispuesto por la Secretaría de la Función Pública en su Oficio Circular número UNAOPSFP/309/0743/2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de septiembre de 2008, por el que “SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE REALICEN CONTRATACIONES CON RECURSOS FEDERALES, PREVIO A LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS O PEDIDOS QUE SEAN CELEBRADOS BAJO EL ÁMBITO DE LAS LEYES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, Y DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PARA VERIFICAR QUE LOS ARRENDADORES O CONTRATISTAS ESTÁN AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES”, realizó la consulta de opinión ante el servicio de Administración Tributaria con fecha ____________, habiendo exhibido previo a la formalización del presente contrato, copia del “acuse de recepción” de dicha consulta, del que se desprende que su solicitud fue recibida con éxito. Adicionalmente a lo anterior, manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones fiscales; y legalmente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave número ______________.
2.4.- Nacionalidad. Su nacionalidad es mexicana y conviene en que si llegare a cambiar de nacionalidad, se seguirá considerando como tal por cuanto a este contrato se refiere, y en que no invocará la protección del gobierno extranjero alguno, bajo la pena, en caso de incumplimiento, de rescisión de este contrato y de pérdida, en beneficio de la nación mexicana, de todo derecho derivado del mismo.
2.5 Que conoce las disposiciones de tipo administrativo, técnico y legal que xxxxxx la celebración y ejecución del presente contrato y acepta someterse a las mismas sin reserva alguna, disponiendo para ello de los elementos técnicos, humanos y materiales necesarios para el desarrollo eficaz del ARRENDAMIENTO objeto de este contrato.
2.6 Aptitud Técnica y Económica. Cuenta con todos los elementos humanos, técnicos, materiales, administrativos, financieros y de operación necesaria para cumplir exacta y puntualmente con lo dispuesto en el presente contrato.
2.7 Aptitud Jurídica. Tiene capacidad jurídica para contratar y cuenta con las condiciones técnicas y económicas, con la organización y experiencia, y con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para cumplir con el ARRENDAMIENTO materia del presente contrato.
2.8 Información normativa. Conoce las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de su Reglamento y las demás disposiciones administrativas aplicables al caso, de las que manifiesta conocerlas plenamente en su contenido y alcance jurídico, y las hace suyas para efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas a través del presente contrato, bajo protesta de decir verdad declara que los BIENES cumplen con las NORMAS OFICIALES MEXICANAS.
2.9 Domicilio. Para los fines y efectos legales del presente contrato, señala como domicilio para oír y recibir notificaciones derivadas del mismo, el ubicado en ___________________________________.
2.10 Que bajo protesta de decir verdad, no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 50 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.
Así mismo, el ARRENDADOR declara, bajo protesta de decir verdad que no se encuentra inhabilitado por resolución de la Secretaria de la Función Pública, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La falsedad en la manifestación a que se refiere la presente declaración, será sancionada en los términos de la Secretaría de la Función Pública, así como su Reglamento, independiente de las sanciones Administrativas y legales a las que se haga acreedor.
Expuesto lo anterior, las partes contratantes otorgan las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA Objeto del contrato.- El objeto del presente contrato consiste en el “ARRENDAMIENTO XX XXXX VEHICULOS 2010” (en adelante EL ARRENDAMIENTO), que el ARRENDADOR entrega en arrendamiento a LA API y estas recibe en tal carácter.
SEGUNDA: Descripción y suministro de los bienes objeto del ARRENDAMIENTO.
A.- DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE ESTE ARRENDAMIENTO:
La descripción de los bienes objeto del “ARRENDAMIENTO” se contiene en la Convocatoria a la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL cuyos datos se precisan en la Declaración 1.4 y sus modificaciones realizadas en dicho proceso, así como en la propuesta técnica y económica presentada por el “ARRENDADOR” dentro del mismo, siendo de manera enunciativa y no limitativa la siguiente:
B.- SUMINISTRO.- El Arrendador se obliga a suministrar los bienes objeto del presente contrato, a la “API”, en la forma y términos que se especifican en la propuesta técnica y económica presentada por el "ARRENDADOR" a la “API”, dentro del proceso de adjudicación referido en la Declaración 1.4 del presente instrumento, libre de cargos, como lo son gastos de traslado, seguros de tránsito, reparación de daños en traslado a la unidad y/o a terceros, multas y cualquier otro que se genere por actos previos a la entrega de los vehículos a partir del cual la responsabilidad de su manejo y uso será de LA API
El ARRENDADOR entregará a LA API los manuales de de uso, y de rutina de servicios y mantenimiento necesarios por cada equipo, los que deberán estar redactados en idioma español.
C.- LEGAL PROCEDENCIA.- El ARRENDADOR es responsable de la legal procedencia y estancia en el país de los vehículos objeto de este arrendamiento, sea por componentes o por unidad, relevando a LA API, de cualquier reclamación sobre el particular.
Para todos los efectos legales conducentes, la invitación al procedimiento de adjudicación a que se refiere la Declaración 1.4 del presente Instrumento que le hiciera la API al ARRENDADOR, así como la propuesta técnica y económica de éste último en dicho procedimiento, en conjunto con el presente instrumento, determinan las obligaciones y derechos a cargo de cada una de las partes del presente instrumento.
TERCERA: Monto Del Contrato. Ambas partes convienen que el monto total correspondiente al ARRENDAMIENTO a que se refiere la cláusula primera ascenderá a la cantidad de $_________ (________________), más el Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA). Los precios permanecerán fijos durante la vigencia del presente contrato.
A dicha cantidad deberá agregarse el de la Comisión por Apertura de Contrato, que será cobrada en una sola cantidad y por una sola ocasión, con importe de $____________________________, mas el Impuesto al Valor Agregado que será pagada al ARRENDADOR en el mismo acto de la primera de las prestaciones rentísticas pactadas.
Las partes acuerdan que no se otorgaran anticipos para la prestación del ARRENDAMIENTO.
CUARTA: Asignaciones Periódicas al Monto del Contrato. Del monto pactado en la cláusula anterior, solo podrán disponerse en cada ejercicio fiscal las cantidades previstas en las partidas presupuestales correspondientes, las obligaciones de pago de la API estarán sujetas a las revalidaciones que se autoricen conforme a las disponibilidades presupuestales.
La disposición pactada para el ejercicio 2010, debidamente autorizada presupuestalmente es por la cantidad de: $__________ (___________________) más IVA.
Para el ejercicio fiscal 2011, las erogaciones programadas estarán condicionadas a que la API tenga la autorización que para tal efecto emitirá la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a principios de dicho ejercicio fiscal, teniendo estas un importe de $_______ (_________) mas el IVA.
Para el ejercicio fiscal 2012, las erogaciones programadas estarán condicionadas a que la API tenga la autorización que para tal efecto emitirá la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a principios de dicho ejercicio fiscal, teniendo estas un importe de $_______ (_________) mas el IVA.
Para el ejercicio fiscal 2013, las erogaciones programadas estarán condicionadas a que la API tenga la autorización que para tal efecto emitirá la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a principios de dicho ejercicio fiscal, teniendo estas un importe de $_______ (_________) mas el IVA.
QUINTA: Lugar y Forma de Pago. Todos los pagos al ARRENDADOR se realizarán en el domicilio de la API o mediante depósito bancario en la cuenta que el ARRENDADOR proporcione oportunamente a la propia API.
El importe total del ARRENDAMIENTO es po la cantidad de $_________ (_____) mas impuesto al valor agregado.
Dicho importe será pagado durante el término del arrendamiento en forma mensual con los siguientes importes y mecánica de pago::
Numero de Pago |
Fecha de Inicio |
Importe del Pago |
__ |
___________ |
____________________________ |
__ |
__________ |
_____________________________ |
__ |
___________ |
____________________________ |
___ |
__________ |
_____________________________ |
__ |
___________ |
____________________________ |
__ |
__________ |
_____________________________ |
__ |
___________ |
____________________________ |
__ |
__________ |
_____________________________ |
__ |
___________ |
____________________________ |
__ |
__________ |
_____________________________ |
__ |
___________ |
____________________________ |
__ |
__________ |
_____________________________ |
Para procesar el pago conforme a lo pactado en la presente Cláusula, el ARRENDADOR se obliga a presentar dentro de los cinco primeros días siguientes a la “FECHA DE INICIO” que corresponda conforme a la tabla anterior, una estimación que contenga todos los datos generadores, incluyendo un informe del ARRENDAMIENTO prestado en el periodo en que conste el importe correspondiente, debiendo adjuntar la documentación comprobatoria necesaria para acreditar la procedencia del cobro, la cual deberá ser compulsada por la API quien emitirá CONSTANCIA de haber usado y disfrutado los bienes muebles objeto de este ARRENDAMIENTO, debiendo anexar igualmente, la factura correspondiente y dos copias firmadas todas por las personas facultadas para ello, misma que deberá cumplir con todos los requisitos fiscales.
La API deberá pagar el importe procedente, el día quince natural siguiente a la presentación de la documentación antes precisada, como lo impone el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El pago no podrá ser efectuado, teniéndose por prorrogado automáticamente el plazo establecido, si la API lo considera así necesario, por cuestiones de falta de documentación o incumplimiento de las obligaciones por parte del ARRENDADOR contenidas en este contrato hasta que el ARRENDADOR cumpla con tales requisitos.
SEXTA Vigencia.- El ARRENDADOR se obliga a proporcionar los bienes muebles en ARRENDAMIENTO objeto de este CONTRATO, a partir del día XXXXX xx Xxxx del año 2010 y hasta el día ____ xx Xxxx del año 2013, es decir, en un periodo de ___ (_______) meses.
SÉPTIMA: Suspensión. En caso fortuito o de fuerza mayor, así como en presencia de causas justificadas de interés general, la API podrá suspender en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados, sin que ello implique la terminación definitiva del presente contrato.
Al desaparecer las causas que motivaron la suspensión y en caso de que atento a la naturaleza y situación de la entrega de bienes, se pudiera continuar con el suministro de los mismos, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la API, ésta reembolsará al ARRENDADOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con los efectos de la suspensión del presente contrato.
En cualquiera de los casos previstos en esta cláusula, el plazo máximo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato es de treinta días.
OCTAVA.- Prórroga. Por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a LA API, ésta podrá modificar el presente contrato a efectos de prorrogar la fecha o plazo para la conclusión del ARRENDAMIENTO. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a la API, no se requerirá de la solicitud de “EL ARRENDADOR”.
En caso de que el ARRENDADOR no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales y en su caso a la rescisión del contrato.
Al término de la vigencia del presente contrato, LA API no queda obligada en forma alguna a prorrogarlo, siendo obligación del ARRENDADOR recoger bajo su propio costo y responsabilidad los bienes objeto del contrato.
NOVENA: Forma de prestación del ARRENDAMIENTO. El “ARRENDADOR” prestara el ARRENDAMIENTO indicado en la Cláusula PRIMERA, SEGUNDA y en su Propuesta Técnica.
DECIMA. Propiedad Intelectual. En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo de “EL ARRENDADOR”.
DECIMA PRIMERA: Pena Convencional.- Por atraso en la entrega o prestación de los bienes muebles objeto de este ARRENDAMIENTO dentro del plazo establecido en la cláusula SEXTA del presente contrato el ARRENDADOR pagará al API, una pena convencional consistente en una cantidad igual al 5 al millar del valor total del contrato, multiplicado por el número de días transcurridos desde la fecha del incumplimiento y hasta la entrega de los bienes muebles objeto del presente ARRENDAMIENTO; quedando obligado el ARRENDADOR al pago de los daños y perjuicios que se le irrogaren al API.
DECIMA SEGUNDA: Terminación anticipada. En el caso de que este contrato se dé por terminado anticipadamente por causas imputables al "API", ésta pagará el importe del ARRENDAMIENTO hasta la fecha de la terminación anticipada, en los términos de la legislación de la materia. Si la terminación anticipada no fuera por causas imputables al "API" ni al “ARRENDADOR”, tal como el caso fortuito o de fuerza mayor, la "API" pagará solamente el importe del ARRENDAMIENTO prestado hasta la fecha de terminación anticipada. Si la terminación fuera imputable al “ARRENDADOR” se observará lo estipulado en este contrato.
Se tomará como fecha de terminación 10 (diez) días después de la notificación en que se da por concluido el contrato.
Únicamente serán causa de terminación anticipada, aquellas previstas en la Ley de Adquisiciones, arrendamientos y Servicios y su Reglamento.
DÉCIMA TERCERA: Rescisión del contrato. Las partes convienen en que la "API" podrá rescindir el presente contrato por cualquiera de las causas que a continuación se enumeran, es decir, si el “ARRENDADOR”:
I.- Que no suministre los bienes objeto del ARRENDAMIENTO en la fecha y formas pactadas en el presente instrumento.
II.- Que suspenda injustificadamente la prestación del ARRENDAMIENTO objeto de este contrato o se niegue a reponer alguna parte de los bienes objeto del contrato o los bienes mismos que hubieren sido rechazados por defectuosa;
III.- Que no brinde el ARRENDAMIENTO objeto de este contrato de conformidad con lo estipulado.
IV.- Que él ARRENDADOR no cumpla con las obligaciones y responsabilidades establecidas a su cargo en este contrato;
V.- Que deje de contar con los elementos técnicos, financieros, humanos y materiales necesarios para la prestación del ARRENDAMIENTO objeto de este contrato y/o los necesarios para proporcionar los servicios de mantenimiento y refacciones requeridos para la operación de los bienes otorgados en arrendamiento..
VI.- Que sea declarado en quiebra, en suspensión de pagos o, de hecho, se coloca en notorio estado de insolvencia.
VII.- Que ceda los derechos u obligaciones derivados de este contrato sin autorización expresa y escrita del API;
VIII.- Que incumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas en este contrato; en la convocatoria del procedimiento de adjudicación precisado en la Declaración 1.4 del presente instrumento; en su propuesta técnica y económica presentada dentro de dicho proceso y/o en los ordenamientos legales aplicables.
En caso de incumplimiento o violación por parte del “ARRENDADOR” de cualquiera de los supuestos antes mencionados, la "API" podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o bien decidir la rescisión del mismo.
DÉCIMA CUARTA: Procedimiento de rescisión. La API podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato cuando el ARRENDADOR incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas a su cargo en el presente instrumento, así como por incumplimiento a cualquiera de las previstas en la Cláusula DÉCIMA TERCERA del mismo, conforme al procedimiento siguiente:
I. Se iniciará a partir de que la API le comunique al ARRENDADOR por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, LA API contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el ARRENDADOR. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a EL ARRENDADOR dentro dicho plazo, y
III. Si la API determinó rescindir el presente contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar al ARRENDADOR, por concepto de los bienes muebles dados en ARRENDAMIENTO hasta el momento de rescisión.
DECIMA QUINTA Subsistencia de las obligaciones.- En cualquier evento de terminación anticipada o rescisión de este contrato, subsistirán las obligaciones de ARRENDADOR cuyo cumplimiento, por su naturaleza, por disposición de la ley o por voluntad de las partes, se haya diferido de hecho o deba diferirse a una fecha posterior.
DECIMA SEXTA. Seguros.- La API estará obligado al aseguramiento total y completo de los equipos que suministre el ARRENDADOR con motivo de la prestación del ARRENDAMIENTO objeto del presente CONTRATO. Cabe mencionar que la cobertura que contrate la API deberá ser amplia y cubrir todas las contingencias o siniestros que se pudiesen presentar durante la prestación del ARRENDAMIENTO.
DECIMA SEPTIMA. Garantía del ARRENDAMIENTO.- El ARRENDADOR garantiza el ARRENDAMIENTO por un periodo de 36 (treinta y seis) meses contados a partir del inicio de operación del mismo que será el día xxxx xx Xxxx del 2010.
Durante el periodo de garantía el ARRENDADOR quedará obligado ante la API a responder de los defectos y vicios ocultos, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en este instrumento y en la legislación aplicable.
El ARRENDADOR a la firma del presente contrato entrega las garantías propia y del fabricante.
DECIMA OCTAVA. Fianza de anticipo y cumplimiento. Respecto del presente contrato NO se pacta la entrega de anticipo alguno.
El ARRENDADOR se obliga a contratar ante compañía legalmente reconocida para la expedición de fianzas, una fianza de cumplimiento por el DIEZ por ciento del monto total del ARRENDAMIENTO, la que deberá entregar a LA API, a la fecha de firma del presente instrumento, por lo que el trámite de su expedición debió realizarlo a partir de la fecha en que le hubiera sido comunicado el fallo, de no exhibir la garantía, se entenderá para todos los efectos legales conducentes que por causa imputable al ARRENDADOR no se dio inicio al ARRENDAMIENTO.
DECIMA NOVENA. Contenido de la fianza de cumplimiento. La fianza de cumplimiento deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la Institución Garante de acuerdo con los artículos, 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y 68 de su Reglamento:
Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato número ____, de fecha _____.
Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la “API”, la cual no se emitirá sino hasta que las obligaciones del fiado hayan quedado cumplidas.
Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los procedimientos administrativos, recursos o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente.
Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de instituciones de Fianzas para efectividad de las mismas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
Que, en caso de que sea prorrogado el plazo del contrato ó incrementando el monto de la contraprestación ó de que exista espera, deberá modificarse la fianza.
Que garantiza en general, el cumplimiento del contrato, el correcto suministro de los bienes cuyo arrendamiento es objeto del mismo y la calidad de éstos, en los términos señalados en las cláusulas que preceden.
Que la fianza garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del fiado.
Que la institución afianzadora acepta expresamente lo mandado en los Artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
VIGESIMA: Eficiencia. El “ARRENDADOR” será el único responsable de la cabal, eficiente y satisfactoria prestación del ARRENDAMIENTO objeto de este contrato y no podrá evadir sus responsabilidades y obligaciones contractuales.
Igualmente el “ARRENDADOR” será responsable por los daños y perjuicios que con motivo de la prestación del ARRENDAMIENTO materia de este instrumento, cause por negligencia a la "API" o a terceros.
Responde el ARRENDADOR por los vicios ocultos, así como de los defectos de fabricación en piezas o unidades que presenten los bienes objeto del arrendamiento
VIGESIMA PRIMERA: Coordinación. Para lograr la adecuada coordinación de las labores del ARRENDADOR con el personal de la API, las relaciones entre las partes se manejarán por conducto de las personas que cada una de ellas designe. Dichas personas estarán autorizadas para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que deriven de este CONTRATO a favor o a cargo de la parte a quien representen.
VIGESIMA SEGUNDA: Responsabilidades del “ARRENDADOR” se compromete a responder de la calidad del ARRENDAMIENTO, así como a asumir cualquier responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el presente contrato, de conformidad con lo previsto por el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGESIMA TERCERA.- Responsabilidades del “ARRENDADOR” frente a la API. El “ARRENDADOR” estará obligado a sacar en paz y a salvo a la API y a pagarle las erogaciones efectuadas con motivo de toda reclamación que se formularan en su contra y cuya responsabilidad fuere imputable, directa o indirectamente, al “ARRENDADOR” o a su personal, o bien los terceros con quien contrate, porque cualquiera de ellos hubiera obrado culposa o negligentemente, o porque hubiera incurrido en actos, hechos u omisiones que sean ilícitos o sin haber obtenido su consentimiento cuando éste fuere necesario de acuerdo con lo establecido en el presente CONTRATO.
En lo que se refiere a los costos por tenencias y plazas, así como multas y cualquier daño resultante con motivo en el manejo y posesión de LA API, respecto de los vehículos arrendados. Esta será responsable del pago de cualquier importe resultante y cualquier responsabilidad de cualquier naturaleza.
VIGÉSIMA CUARTA.- Responsabilidades de carácter administrativo. El “ARRENDADOR” se obliga a cumplir debida y oportunamente con todas las obligaciones de carácter civil, mercantil, administrativo, fiscal, de naturaleza laboral o de seguridad social, o de cualquier otro orden, que le incumban COMO EMPRESA, que pudieran perjudicar la pacífica posesión de LA API, respecto de la pacífica posesión de los biene objeto del presente CONTRATO, por lo que deberá sacar en paz y a salvo a la API de las reclamaciones que se formularan en su contra con motivo de la afectación que esta resienta, y le resarcirá de los daños que sufra como consecuencia de aquéllas.
VIGÉSIMA QUINTA.- Responsabilidad laboral. El “ARRENDADOR”, asume de manera absoluta y exclusiva las obligaciones derivadas de las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o convencionales en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus empleados o trabajadores o los de los terceros que contratara para el mantenimiento y cumplimiento de traslados, garantías de distribuidor y fabricante, contando con talleres de servicio, refaccionaria y demás elementos necesarios requeridos durante la ejecución del presente contrato.
VIGÉSIMA SEXTA: Confidencialidad. El ARRENDADOR se obliga a NO divulgar ni transmitir a terceros Información patrimonial y Reservada, ni los datos e información que lleguen a su conocimiento con motivo de la prestación del ARRENDAMIENTO objeto de este contrato
La contravención de lo señalado en esta cláusula dará lugar a que la API demande daños y perjuicios que se llegasen a ocasionar.
La obligación de confidencialidad de que aquí se trata incluye el compromiso del ARRENDADOR, de no hacer declaración alguna relacionada con el ARRENDAMIENTO, a medios de información masiva, limitada o privada, extendiéndose a los dependientes, empleados, comisionistas, apoderados y demás personal que dependa de EL ARRENDADOR o hubiera sido contratado por el mismo para la ejecución y/o cumplimiento del presente contrato
VIGÉSIMA SEPTIMA: Cesión de Derechos de Cobro. En visto de que la “API” está incorporada al programa xx xxxxxxx productivas de nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo manifiesta su conformidad para que el “ARRENDADOR” pueda ceder sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero que este incorporado a la cadena productiva del “ARRENDADOR” mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico.
Igualmente el ARRENDADOR podrá subcontratar lo relativo al mantenimiento, servicio y reparaciones de las unidades, pero en este caso solamente podrá subcontratar con agencias y/o distribuidoras autorizadas por el fabricante. Lo anterior para preservar la garantía de las unidades..
VIGÉSIMA OCTAVA.- El “ARRENDADOR” NO podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, ni otorgar un poder para que este sea prestado por terceros sin previa autorización expresa y por escrito de la API, salvo lo estrictamente pactado en la cláusula anterior.
VIGESIMO NOVENA.- Viáticos.- Ambas partes convienen que los viáticos que se generen durante la ejecución y cumplimiento del presente contrato, serán a cargo de EL ARRENDADOR.
TRIGESIMA.- Documentos Vinculantes. La convocatoria a la licitación o en su caso invitación, la propuesta técnica y económica presentadas por EL ARRENDADOR con en el procedimiento mediante el cual se le adjudicó el presente el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.
TRIGESIMA PRIMERA.- Impuestos y derechos. Cualquier impuesto o derecho que se cause con motivo del otorgamiento o de ejecución de este CONTRATO será a cargo de la parte que deba cubrirlo de acuerdo con las leyes fiscales aplicables, sin perjuicio de la obligación de retención que, en su caso, incumba a la API.
Los relativos a tenencias, placas y similares, necesarios para la circulación de los vehículos objeto del arrendamiento serán a cargo de LA API, así como las multas por infracciones y responsabilidad civil frente a terceros, por todo el tiempo del arrendamiento hasta que se devuelvan al ARRENDADOR, con motivo en la terminación del presente contrato.
TRIGESIMA SEGUNDA.- Solución de Controversias. Como procedimiento por el cual las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles que surgieran exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación, se pacta el siguiente:
Cuando una de las partes advierta la posible existencia de una discrepancia futura y previsible sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo, lo hará del conocimiento de la otra por escrito.
La recepción de dicho documento, dará lugar a una junta aclaratoria, que deberá celebrarse dentro de los dos días hábiles siguientes, en la cual la parte que lo presentó, deberá exponer lo que a su representación convenga, acompañando las pruebas en las que base su afirmación, de lo cual se correrá traslado a la otra para que a su vez manifieste lo que a su derecho corresponda. De estimarse procedente se tomarán las provisiones y medidas a que haya lugar, debiendo constar las mismas por escrito. En todos los casos se levantará minuta de la junta, a la cual deberá invitarse al Titular del Órgano Interno de Control de LA API.
De requerirse estudio de los documentos técnicos y/o administrativos, la junta podrá diferirse hasta por dos días hábiles, debiendo, desde la fecha de la junta aclaratoria inicial, fijarse la fecha para una nueva junta en que se dará a conocer la posición de la parte a favor de la cual se hubiera otorgado el término y de estimarse procedente se tomarán las provisiones y medidas a que haya lugar
En caso de no llegarse a un acuerdo, igualmente se levantará minuta en que conste lo anterior, quedando a salvo los derechos de las partes para promover lo conducente.
En caso de que el promovente del procedimiento de solución de controversias a que se refiere esta Cláusula hubiera sido EL ARRENDADOR y su solicitud no hubiera procedido, de haber incumplido con las obligaciones establecidas en el presente contrato a su cargo, LA API procederá a incoar el procedimiento de rescisión administrativa de contrato pactada en la Cláusula DÉCIMA CUARTA del presente contrato.
TRIGÉSIMA TERCERA.- Jurisdicción. En cualquier en que se requiera la intervención de la autoridad judicial, las partes se someten a los Tribunales Federales que ejerzan jurisdicción en la Ciudad de Manzanillo, Colima, con expresa renuncia del fuero que pudiera corresponderles con motivo en su domicilio presente o futuro.
Enterados de su contenido, alcance y fuerza legales, y conformes de que en la celebración del presente contrato, no existe dolo, mala fe, inducción al error, ni cualquier otra circunstancia que pudiera derivar en vicios del consentimiento o ilegalidad del mismo, se firma el presente contrato en cuatro tantos en la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, el día _______.
POR LA API
________________________________ LIC. XXXX XXXXXX DIP XXXX DIRECTOR GENERAL Y APODERADO
_________________________________ LIC. XXXXXXXXX DI-XXXXX XXXX GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS |
POR EL ARRENDADOR
________________________________ _________
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REVISARON POR PARTE DE LA API |
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________________________________ ING. XXXXXX XXXXXXXX SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN API |
_______________________________ LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX GERENTE JURÍDICO API |
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TESTIGOS |
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_______________________________ ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES API |
_______________________________ C.P. MA DE XXXXXXX XXXXX XXXXX SUBGERENTE DE FINANZAS API |
|
DICE:
(Lugar y fecha de elaboración)
LIC. XXXX XXXXXX DIP XXXX
DIRECTOR GENERAL
ADMINISTRACION PORTUARIA
INTEGRAL DE MANZANILLO, S.A. DE C.V.
P R E S E N T E.
Con relación a la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.09179001-005-10 PARA LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO VEHICULO, que convoca la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., sobre el particular, por mi propio derecho, en mi carácter de (indicar puesto o cargo) de la empresa (nombre o razón social) manifiesto a usted los siguientes precios unitarios y totales:
Partida |
Descripción de los equipos ofertados |
UNIDAD Describir |
CANTIDAD |
RENTA MENSUAL |
PAGO INICIAL POR PARTIDA |
MONTO TOTAL DEL ARRENDAMIENTO POR PARTIDA(D/36) |
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A |
B |
C |
D |
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1..n
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TOTAL |
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GRAN TOTAL:
A t e n t a m e n t e
________________________________
(Nombre, cargo y firma del
representante legal de la empresa)
NOTAS:
Es necesario que el licitante describa y cotice la partida.
El licitante deberá considerar dentro del precio los conceptos de seguros, fletes, acarreos, viáticos, financiamiento y todos los gastos inherentes a la prestación del arrendamiento.
DEBE DECIR:
(Lugar y fecha de elaboración)
LIC. XXXX XXXXXX DIP XXXX
DIRECTOR GENERAL
ADMINISTRACION PORTUARIA
INTEGRAL DE MANZANILLO, S.A. DE C.V.
P R E S E N T E.
Con relación a la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.09179001-005-10 PARA LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO VEHICULO, que convoca la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., sobre el particular, por mi propio derecho, en mi carácter de (indicar puesto o cargo) de la empresa (nombre o razón social) manifiesto a usted los siguientes precios unitarios y totales:
Partida |
Descripción de los equipos ofertados |
UNIDAD Describir |
CANTIDAD |
PAGO INICIAL |
PAGO INICIAL POR PARTIDA |
MONTO TOTAL DEL ARRENDAMIENTO POR PARTIDA(D/36) |
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A |
B |
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1..n
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TOTAL |
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GRAN TOTAL:
A t e n t a m e n t e
________________________________
(Nombre, cargo y firma del
representante legal de la empresa)
NOTAS:
Es necesario que el licitante describa y cotice la partida.
El licitante deberá considerar dentro del precio los conceptos de seguros, fletes, acarreos, viáticos, financiamiento y todos los gastos inherentes a la prestación del arrendamiento.
El pago inicial incluye la primera mensualidad y la apertura del arrendamiento.
Una vez que se les concedió la palabra a los participantes, manifestaron no tener inconformidad respecto a este acto.--------------------------------------------------------------------
Se cierra la presente a las 12:00 hrs, la primera y única Junta de Aclaraciones del día de su inicio, firmando los que en ella participaron, por estar debidamente enterados de su contenido y alcance legal.-----------------------------------------------------------------------------
Por la Administración Portuaria Integral
De Manzanillo, S.A. de C.V.
Jefe del Departamento de Recursos Materiales
____________________________ El Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
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Subgerente de Administración
____________________________ Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx |
DAOSA S.A. DE C.V.
____________________________ Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
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