Contract
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE ADQUISICION DE "ARTICULOS DE IMPRENTA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, NUEVO LEÓN, QUE LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR; EL LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX, QUIEN COMPARECE EN REPRESENTACIÓN DEL C. LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL DE JUÁREZ, NUEVO LEÓN, Y LA SÍNDICA SEGUNDA PROPIETARIA DEL AYUNTAMIENTO LA LIC. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, DEBIDAMENTE ASISTIDOS POR EL LIC. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO MUNICIPAL, EL LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, DIRECTOR DE ADQUISICIONES DEL MUNICIPIO DE JUÁREZ, , Y POR LA OTRA PARTE, “XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX”, EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, MISMAS QUE EN SU CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
1. “EL MUNICIPIO” declara que:
I. De la personalidad. Es un Organismo Público, con personalidad jurídica y patrimonios propios, de conformidad con los dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 118 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 15, 17, 34 fracción I, y demás relativos, entre sus facultades, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; facultades con las que “EL MUNICIPIO” cuenta, como la capacidad jurídica para celebrar contratos que requiera de acuerdo a las necesidades del servicio a su cargo.
II. El LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX, quien comparece en representación del C. Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Presidente Municipal de Juárez, Nuevo León, el cual lo justifica con el acuerdo delegatorio número 07- siete emitido por el Ayuntamiento y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León en fecha16-dieciseis de noviembre del año 2018- dos mil dieciocho, en términos de lo establecido en los artículos 34 fracción II y 35 inciso b inciso III de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León en vigor.
III. Que las facultades de la Sindica Segunda Propietaria, LIC. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, para celebrar el presente instrumento en nombre y representación de EL AYUNTAMIENTO, se encuentran debidamente sustentadas en el artículo 34 fracción I de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; así mismo acredita su personalidad con la copia de la constancia de mayoría de la elección para renovación de Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Nuevo León, emitida por la Comisión Municipal Electoral de Juárez, Nuevo León el día 6 de Julio del 2018.
IV. EL LIC. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX en su carácter de Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal, que en términos de los artículos 99 y 100 fracciones III y XI de la Ley de Gobierno Municipal vigente en el Estado de Nuevo León, así como el artículo 24 fracción I y XXIX del Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Juárez Nuevo León, justificándolo con el nombramiento aprobado por el Ayuntamiento y expedido a su nombre por el C. Presidente Municipal el Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en fecha 31 de Octubre del año 2018 dos mil dieciocho.
V. El LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en su carácter de Director de Adquisiciones de Juárez, Nuevo León, manifiesta que se encuentra facultado para celebrar contratos con fundamento en el artículo 30, del Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Juárez, Nuevo León, justificando dicho nombramiento como Director de Adquisiciones en fecha 13 trece del mes de Noviembre del año 2018 dos mil dieciocho.
VI. De la Adquisición. - Que con fundamento en el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, artículo 64 fracción II de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León, artículo 16 fracción II, 26 y 27 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de Juárez, Nuevo León, artículo 47 fracción I, II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y por la naturaleza de su monto se lleva a cabo el procedimiento de cotización por escrito de cuando menos tres proveedores, resultando la mejor opción xx xxxxxxx la persona física XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX conocido como IMPRESOS PM.
VII. Del domicilio y RFC.- Que para los efectos del presente Instrumento, señala como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en el recinto oficial xxx Xxxxxxx Municipal de Juárez, Nuevo León, ubicado en la Calle Zaragoza esquina con Xxxxxx Xxxxxx sin número en el Centro del Municipio de Juárez, Nuevo León y que el Municipio cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes MJN-850101-NP3, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2.- “EL PROVEEDOR”, a través de su apoderado legal, declara que:
a) Es una Persona Física, mexicana, mayor de edad, sin adeudos de carácter fiscal, sin justificarlo al momento, dedicado a Comercio al por menor de artículos de papelería, quien se identifica con Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral a nombre de XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX con clave de elector MRLPVC85062719H800, quien cuenta con CURP número XXXX000000XXXXXX00, con domicilio en la Plan de Ayutla 1013, Col. Centro Xxxxxx Xxxxxx, Cd. Xxxxxx Xxxxxx N.L..
b) Dispone de la organización, experiencia, personal capacitado y demás recursos técnicos, y económicos necesarios, así como de la capacidad legal suficiente para llevar a cabo los trabajos en materia del presente contrato.
c) Se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.
d) Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que cuenta con registro vigente en el Padrón de Proveedores del H. Ayuntamiento del Municipio de Juárez Estado de Nuevo León.
e) Señala como su domicilio para efectos de oír y notificaciones, el ubicado en Xxxx xx Xxxxxx 0000, Xxx. Centro Xxxxxx Xxxxxx, Cd. Xxxxxx Xxxxxx N.L.. Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes MALV850627788, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
f) Manifiesta bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en los supuestos del artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
Asimismo, expresa que no se ha conducido con falsedad en cuanto a lo declarado dentro del presente contrato, hacienda extensiva la protesta para los alcances contemplados en el artículo 250 con relación al artículo 249 del Código Penal vigente para el Estado de Nuevo León, con relación a las personas que declaran falsamente ante cualquier autoridad, y que cuenta con capacidad profesional, técnica y administrativa necesaria para cumplir con los compromisos que se deriven de este contrato.
g) Conoce las sanciones a las que se hará acreedor en caso de incumplimiento a sus obligaciones contractuales, de conformidad con de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de Juárez, Nuevo León.
3.- AMBAS PARTES DECLARAN QUE:
a) .Reconocen cada una de las partes su calidad y capacidad jurídica para celebrar el presente contrato y a su vez manifiestan su voluntad para cumplirlo.
b) En atención a las anteriores declaraciones, Las Partes están de acuerdo en sujetar el este Contrato al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO Y CONTRAPRESTACIÓN: Por medio del presente Instrumento “EL PROVEEDOR” se obliga a proveer y suministrar a “EL MUNICIPIO”, lo siguiente: ADQUISICION DE "ARTÍCULOS DE IMPRENTA", lo anterior de conformidad y bajo las especificaciones y términos señalados en su cotización la cual se anexa al contrato como ANEXO I, mismas que forman parte integrante del presente Contrato, y acordándose como contraprestación a precio unitario de acuerdo a los artículos de imprenta que le sean requeridos, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no deberá sobre pasar el monto acumulado durante la vigencia del presente contrato considerando lo siguiente:
CONCEPTO | MONTO | CONCEPTO | MONTO | |||
MINIMO | MÁXIMO | MINIMO | XXXXXX | |||
XXXXX | 1.00 | 1,740.00 | INVITACIONES | 1.00 | 22,040.00 | |
BANDERAS | 1.00 | 46,400.00 | LAMINAS | 1.00 | 38,280.00 | |
BANNER | 1.00 | 90,480.00 | LISTONES | 1.00 | 46,400.00 | |
BOLETOS | 1.00 | 129,340.00 | LONAS | 1.00 | 893,780.00 | |
BOTONES | 1.00 | 8,700.00 | MICROPERFORADO | 1.00 | 92,800.00 | |
CALCAMONIAS | 1.00 | 48,720.00 | PALETAS | 1.00 | 2,900.00 | |
CALCAS | 1.00 | 44,544.00 | PASES | 1.00 | 6,380.00 | |
CAROPLAST | 1.00 | 2,320.00 | PENDON | 1.00 | 254,736.00 | |
CERTIFICADOS | 1.00 | 4,640.00 | PERSONIFICADOR | 1.00 | 603.20 | |
COROPLAST | 1.00 | 70,180.00 | PLACAS | 1.00 | 104,400.00 | |
DECORACION | 1.00 | 17,400.00 | PLAYERAS | 1.00 | 2,320.00 | |
DIPLOMA | 1.00 | 37,468.00 | REGLAMENTO | 1.00 | 14,407.20 | |
DIPTICOS | 1.00 | 63,800.00 | SELLOS | 1.00 | 273,876.00 | |
ENCUADERNACION | 1.00 | 223,880.00 | SEÑALAMIENTOS | 1.00 | 49,416.00 | |
ESFERAS | 1.00 | 69,600.00 | TABLOIDE | 1.00 | 12,818.00 | |
ETIQUETAS | 1.00 | 171,216.00 | TABLOIDES | 1.00 | 10,498.00 | |
FLECHAS | 1.00 | 18,560.00 | TARJETAS | 1.00 | 15,080.00 | |
FORMATOS | 1.00 | 1,346,341.00 | TRIPTICO | 1.00 | 32,480.00 | |
XXXXXX | 1.00 | 11,600.00 | VINIL | 1.00 | 33,292.00 | |
HOJA MEMBRETADA | 1.00 | 1,160.00 | VOLANTES | 1.00 | 82,360.00 | |
IMANES | 1.00 | 13,920.00 |
SEGUNDA.- VIGENCIA: Se acuerda que “EL PROVEEDOR” se obliga a suministrar los artículos señalados en su cotización de acuerdo a indicación del Municipio de Juárez, nuevo León a partir del día 23 de Noviembre 2018 al 31 de Diciembre 2019 sin excepción alguna.
La entrega deberá llevarse a cabo por medio de la Dirección de Adquisiciones, quiénes deberán verificar los artículos recibidos.
TERCERA.- FORMA DE PAGO: Se acuerda que “EL MUNICIPIO” pagará a “EL PROVEEDOR” de la siguiente forma: contra entrega de los artículos recibidos mediante transferencia bancaria siempre que se hayan recibido las facturas correspondientes, hasta el monto acumulado máximo de los artículos descrito en la cláusula primera.
CUARTA.- SUBCONTRATACIÓN Y ESPECIFICACIONES: “EL PROVEEDOR” se obliga a no subcontratar de forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que adquiere a través del presente instrumento. Así mismo “EL PROVEEDOR”, no podrá alterar o modificar las especificaciones del ADQUISICION DE "ARTICULOS DE IMPRENTA".
QUINTA.- PRECIO FIJO: El presente Contrato se celebra bajo la condición de precio fijo, por lo que no se reconocerá incremento alguno en lo(s) precio(s) ofertado(s).
SÉXTA.- RESCISIÓN: “EL MUNICIPIO” podrá rescindir el presente Contrato cuando “EL PROVEEDOR”:
a) Incumpla gravemente las obligaciones contraídas;
b) No efectúe el suministro solicitado conforme a las especificaciones establecidas en su cotización;
c) No realice dentro del plazo convenido el suministro objeto del Contrato; o
d) Incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
Cuando se presente cualquiera de las causas enumeradas anteriormente, se procederá a rescindir administrativamente el presente Contrato conforme a lo establecido por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y “EL MUNICIPIO” deberá dar aviso a la Contraloría y Transparencia Gubernamental Municipal, a fin de que se establezcan y apliquen las sanciones y multas señaladas en el Capítulo X de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: “EL MUNICIPIO” podrá resolver la terminación anticipada del presente Contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de suministro de ADQUISICION DE "ARTICULOS DE IMPRENTA", y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL MUNICIPIO”, o se determine por la autoridad competente, la nulidad o inexistencia jurídica de los actos que dieron origen al presente contrato.
En este supuesto se reembolsarán a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato. En caso de
desacuerdo, el reembolso de gastos no recuperables podrá ser objeto de los mecanismos establecidos en el capítulo IX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
OCTAVA.- PENA CONVENCIONAL: “EL PROVEEDOR” en caso de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones estará obligado a pagar a EL MUNICIPIO” como pena convencional el 0.1% (cero punto un por ciento) diario del valor de lo no entregado, por cada día de atraso. Lo anterior, se computará desde el primer día del retraso y hasta el momento que efectúe la totalidad de la prestación del suministro conforme a los términos convenidos, y se harán efectivas descontándose de los pagos que “EL MUNICIPIO” tenga pendientes de efectuar a EL PROVEEDOR.
En caso de incumplimiento a la vigencia “EL MUNICIPIO” procederá a aplicar las penas o sanciones a que “EL PROVEEDOR”
se haga acreedor.
NOVENA.- INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento del presente Contrato en los términos de la Cláusula Sexta que antecede, “EL MUNICIPIO” levantará un acta de rescisión administrativa del Contrato, que contendrá detalladamente las violaciones al mismo y procediéndose a hacer efectivas las consecuencias legales correspondientes.
DÉCIMA.- PRORROGA DE VIGENCIA: Las Partes acuerdan que este Contrato podrá ser prorrogado por caso fortuito o de fuerza mayor, o por circunstancias extraordinarias no imputables a “EL PROVEEDOR”, que puedan originar un retraso en el plazo establecido en la Cláusula Segunda, para realizar el suministro objeto del presente contrato. La prórroga deberá ser solicitada oportunamente por “EL PROVEEDOR” y queda a criterio de “EL MUNICIPIO” el conceder prórrogas al plazo de entrega establecido originalmente.
DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Para la resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento de las anteriores cláusulas y salvo la opción por mutuo acuerdo de recurrir a la decisión arbitral, “LAS PARTES” se someten expresamente a la jurisdicción de las autoridades y Tribunales competentes de la ciudad de Xxxxxxxxx Xxxxxxx N.L., renunciando desde ahora a la competencia de las autoridades que pudieran corresponderles en razón del fuero de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONTRATO ÚNICO: “LAS PARTES” convienen que este Contrato contiene su voluntad expresa en cuanto a lo que en el mismo se especifica, por consiguiente, cualquier otro Contrato o acuerdo, verbal o escrito, que se haya elaborado o que tácitamente pudiera implicarse, queda desde ahora sin efecto legal alguno. En caso de posteriores modificaciones que se hagan a este Instrumento, deberá constar por escrito y firmado por “LAS PARTES”.
Habiendo sido leído el presente Contrato por “LAS PARTES” y enteradas del contenido y alcance legal de cada una de sus estipulaciones, lo firman en la ciudad de Juárez, Nuevo León a los 23 días del mes de Noviembre del 2018 por “EL MUNICIPIO” y “EL PROVEEDOR”.
POR “EL MUNICIPIO”:
RÚBRICA RÚBRICA
LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX COMPARECE EN REPRESENTACIÓN DEL C. LICENCIADO XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX , PRESIDENTE MUNICIPAL DE JUÁREZ, NUEVO LEÓN, QUIEN ACREDITA DICHA PERSONALIDAD CON EL ACUERDO DELEGATORIO. RÚBRICA LIC. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX SINDICA SEGUNDA PROPIETARIA | LIC. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO MUNICIPAL DE JUÁREZ.NUEVO LEON RÚBRICA LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y SOLICITANTE |
POR “EL PROVEEDOR”
RÚBRICA
C.XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Hoja 6 de 6, correspondiente a las firmas del contrato celebrado entre “EL MUNICIPIO” y “XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX.”, respecto a ADQUISICION DE "ARTICULOS DE IMPRENTA".