Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CONCURSO, EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE REMODELACIÓN DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO DE LA PLAZA SANTA CLARA, EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y POSTERIOR EXPLOTACIÓN DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO, ABIERTO AL USO PÚBLICO.
I .- ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO.
1.- OBJETO DEL CONCURSO
1.1. FINALIDAD
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tiene por objeto regular el procedimiento de licitación para la remodelación (incluida la redacción del proyecto de ejecución) y explotación de un aparcamiento público en el municipio de Castellón de la Plana en régimen de concesión administrativa de obra pública y establecer los pactos y condiciones de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, es decir el Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana y el concesionario.
El aparcamiento público cuya remodelación y explotación es objeto de esta licitación se ubica en el subsuelo de la Plaza Santa Clara, conlleva el uso privativo del dominio público del subsuelo de plaza.
El aparcamiento tiene una superficie total de 4.000 m2 y una capacidad de 388 plazas de aparcamiento para automóviles y 9 para motos, distribuidas en tres plantas: 76 plazas en la planta sótano 1ª, de las cuales 8 están destinadas a minusválidos, estando ubicadas asimismo en esta planta las 9 plazas de aparcamiento para motos; 156 plazas en la planta sótano 2ª y 156 plazas en la planta sótano 3ª, todas ellas para uso exclusivo en rotación, abierto al público.
El adjudicatario deberá de cumplir las estipulaciones recogidas en el Presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Anteproyecto de remodelación del Aparcamiento y Pliego de Prescripciones Técnicas redactado por el ingeniero municipal X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en marzo de 2008, Estudio de Viabilidad del mismo que incluye el anteproyecto de explotación del mismo y en el resto de documentos de carácter contractual.
Todos los documentos citados anteriormente tienen carácter contractual, quedando integrados y formando parte del presente pliego de cláusulas administrativas particulares y, en consecuencia son obligatorios de la misma forma que los de este pliego.
Caso de que alguna de las condiciones de los mismos fueran diferentes a las contenidas en este pliego, prevalecerán en cualquier caso las cláusulas administrativas del presente pliego.
El código de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades, que conforme al Reglamento 2151/2003 de la Comisión Europea de 16 de diciembre de 2003, es 45223310-2.
Las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer con esta contratación son ofrecer un servicio de aparcamiento a los vehículos que acuden a la zona de influencia, reduciendo el número de vehículos en superficie, en el ejercicio de la competencia que tienen los municipios en materia de ordenación del tráfico de vehículos y de personas en las vías urbanas conforme al artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la creación de una plataforma logística para los vehículos xxx xxxxxxx en horario de mañanas.
1.2. NATURALEZA
La naturaleza de la relación contractual que vinculará al adjudicatario de esta licitación con el Ayuntamiento será la concesión administrativa de obra pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 del Real decreto legislativo 2/ 2000 de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante TRLCAP, según regulación establecida por al Ley 13/ 2003 de 23 xx xxxx, Reguladora del Contrato de Concesión de Obra Pública.
1.3. OBJETO
El adjudicatario deberá de realizar las siguientes actividades que configuran el objeto de este contrato.
1.- La redacción del proyecto de ejecución de la remodelación del citado aparcamiento que deberá de contemplar la totalidad de las obras e instalaciones necesarias para el normal funcionamiento del edificio, de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas del anteproyecto redactado por el Ayuntamiento arriba señalado, que contendrá como mínimo los documentos señalados en el artículo 5.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
2.- La redacción del proyecto de actividad y la obtención de la correspondiente licencia ambiental y de apertura de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2006, de 5 xx xxxx de la Generalitat Valenciana, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental y Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, que desarrolla la Ley y las solicitudes a las correspondientes compañías de servicios, así como de los proyectos de electrificación y demás servicios y legalizaciones ante los organismos correspondientes.
3.- La ejecución de las obras del remodelación del aparcamiento subterráneo de vehículos.
4.- La posterior explotación y conservación de las infraestructuras que constituyen el aparcamiento.
2ª.- PROCEDIMIENTO Y SISTEMA DE ADJUDICACIÓN.
El procedimiento y sistema de adjudicación será por procedimiento abierto y Concurso, conforme a los artículos 74, 75 y 235.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante TRLCAP.
La tramitación del expediente será de urgencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, motivada por el inminente inicio de las obras de remodelación de la Plaza Mayor, que harán necesario que el aparcamiento de la plaza Santa Xxxxx xxxxxxxx la zona logística xxx Xxxxxxx Central para efectuar las tareas de carga y descarga, tal y como se desprende del informe emitido por el Jefe de Sección de Movilidad urbana.
3ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo previsto por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, la Junta de Gobierno Local es el órgano competente para efectuar la adjudicación del presente contrato de concesión de obra pública, sin perjuicio de la delegación efectuada por la Junta de Gobierno Local mediante acuerdo de 14 xx xxxxx de 2008.
4ª.- CANON DE LA CONCESIÓN, PRECIOS DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LA OBRA Y VALOR DEL DOMINIO PÚBLICO OCUPADO.
1.- El Ayuntamiento percibirá, por la explotación de la obra pública durante la duración de la concesión, el canon que el adjudicatario proponga en su proposición económica y apruebe la Corporación Municipal. El canon de la concesión será como mínimo de ciento veinte mil euros (120.000 euros) año, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4. 9 del Estudio de Viabilidad redactado por el Ingeniero Municipal X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx con fecha marzo de 2008.
2.- El concesionario se resarcirá de todos los gastos que le origine la construcción de las obras e instalaciones, puesta en funcionamiento del aparcamiento, su explotación, conservación y demás obligaciones contenidas en este pliego, con las tarifas que proponga por el uso de las plazas de aparcamiento y apruebe la Corporación Municipal, las cuales no podrán superar las cuantías que se recogen en el estudio de viabilidad y que son las siguientes:
TARIFA | IMPORTE ,IVA INCLUIDO |
Turno de mañana (de 7 a 15 h.) | |
Precio por minuto | 0,0242 € |
Turno tarde-noche (de 15 a 7 horas) | |
Precio por minuto | 0,0242 € |
Abonados (de 15 a 7 horas) | 31,30 € |
Perdida durante horas | de ticket más de | y 12 | estacionamiento horas hasta 24 | 17,42 € |
En el precio se entiende incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.- El presupuesto de la obra es de dos millones setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres euros con setenta céntimos, I.V.A. incluido (2.745.433,70
€), que es el que figura en el anteproyecto de la obra, redactado por los servicios técnicos municipales.
4.-El valor del dominio público ocupado se establece en cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento veinte euros (443.120,00 euros) de acuerdo con el informe emitido con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxx xx xxxxxxxxx municipal X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
5ª.- GARANTIAS DEL CONTRATO
A) Garantías provisionales.
1. Para tomar parte en este concurso, será requisito necesario acreditar la constitución previa de las siguientes garantías provisionales:
a) Una garantía provisional por importe de 54.908’67 euros, equivalente al 2% del presupuesto estimado de la inversión en el anteproyecto.
b) Una garantía provisional por importe de 8.862,4 euros, equivalente al 2% del valor del dominio público objeto de ocupación.
Las garantías provisionales se constituirán, mediante alguna de las formas dispuestas en el art. 35 del Real Decreto 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. Las garantías provisionales permanecerá vigente hasta la adjudicación.
3. Las garantías provisionales, quedará extinguidas, acordándose su devolución en el acuerdo de adjudicación del contrato, para todos los licitadores, excepto el adjudicatario, al que se le retendrá hasta la formalización del contrato.
4. Caso de que la garantía se instrumente mediante aval o seguro de caución, en el documento deberá constar la intervención xx xxxxxxx identificando las firmas de las personas que lo suscriben y su facultad para obligar a la entidad emisora en los términos descritos en el aval o seguro de caución el cual se incluirá en el sobre correspondiente a la “documentación administrativa”, debiendo cumplir todos los requisitos exigidos por este pliego y por la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas.
De constituirse en metálico, se incluirá en el sobre correspondiente a la “documentación administrativa” el justificante de su ingreso en la Tesorería Municipal.
5. Los avales deberán de reunir los siguientes requisitos establecidos en el artículo 56
del RGLCAP:
- El aval debe ser solidario respecto el obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y pagadero al primer requerimiento del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.
- El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano a cuya disposición se constituya resuelva expresamente la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval. El Ayuntamiento de Castellón de la Plana vendrá obligado a efectuar esa declaración si concurren los requisitos establecidos en el presente Xxxxxx para considerar extinguida la obligación garantizada.
Las entidades avalistas habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) No encontrarse en situación xx xxxx frente a la Administración contratante (Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx) como consecuencia del pago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores avales. A tal efecto el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx podrá rehusar la admisión de avales provenientes de bancos o entidades que mantuvieren impagados los importes de los avales ya ejecutados, treinta días naturales después de haber recibido el requerimiento de pago.
b) No hallarse en situación de suspensión de pagos o quiebra.
c) No encontrarse suspendida o extinguida la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad.
El cumplimiento de estos requisitos se acreditará por declaración responsable de la entidad avalista, pudiendo utilizar el modelo establecido en el Anexo V del RGLCAP.
6. Las garantías provisionales se acompañarán al resto de la documentación en función de la modalidad elegida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61. 1 del RGLCAP.
7. Si las garantías provisionales se hubiere constituido en metálico será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a las garantías definitivas o proceder a la constitución de ésta última.
8. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si el adjudicatario no constituyere las garantías definitivas o por causas imputables al mismo, no pudiera formalizarse en el plazo el contrato, se procederá, previa audiencia del interesado, a acordar por el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, la ejecución de las garantías provisionales.
A efectos del apartado anterior, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 83. 3 del TRLCAP o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la haga inviable, tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición.
9. En caso de las Uniones Temporales de Empresas, las garantías provisionales deberán de constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que la cuantía en su conjunto alcance la cuantía señalada en el párrafo primero de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la Unión Temporal.
B) Garantías definitivas
1. El adjudicatario en el plazo de quince días a partir de la fecha en que se le notifique la adjudicación del contrato, deberá prestar resguardo acreditativo de haber depositado en la Tesorería Municipal las siguientes garantías definitivas:
a) Para responder de la buena ejecución de la obra pública por el importe del 4% del importe del presupuesto total de las obras.
b) Otra garantía por importe de 13.293,6 euros, equivalente al 3% del valor del dominio público ocupado, de acuerdo con el artículo 90 del Real Decreto 1372/ 1986, de 13 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
2. El ingreso de las garantías definitivas podrá realizarse en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 36 del Real Decreto 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3. En ambos casos y en el supuesto de que las garantías se depositen mediante aval o seguro de caución, las firmas deberán estar legalizadas por Notario, y deberán cumplir los mismos requisitos señalados en el apartado anterior de acuerdo con lo establecido en los artículos 56, 57, 58 del RGLCAP.
C) Reajuste de la garantía definitiva
Si como consecuencia de la redacción del proyecto de ejecución por el concesionario o de la modificación del contrato, se experimenta una variación en el precio del mismo, se reajustará la/s garantía/s definitiva/s en el plazo de quince días a contar desde la notificación del acuerdo de aprobación del proyecto de ejecución o en su caso de modificación para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante.
6ª.- FINANCIACIÓN
El concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras, así como las modificaciones y desviaciones que hayan de introducirse en los servicios existentes, como consecuencia de aquéllas, así como las medidas de seguridad que puedan originarse.
El Ayuntamiento de Castellón de la Plana no avalará ningún tipo de empréstito ni participará en forma alguna en la financiación.
Los concursantes justificarán la forma de financiación a que proyectan recurrir , en el plan económico-financiero de la concesión que deberán acompañar en la proposición económica y técnica.
El concesionario podrá hipotecar los bienes y derechos que lleven incorporados la concesión, conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria, previa autorización por el órgano de contratación en la forma y plazos establecidos en el artículo 255 del TRLCAP. No se admitirá en ningún caso la hipoteca de la concesión de la obra pública en garantía de deudas que no guarden relación con esta concesión.
Todos los gastos de formalización de la adjudicación serán de cuenta de concesionario.
7ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La concesión para la construcción y explotación del aparcamiento subterráneo se otorgará por un plazo máximo de QUINCE AÑOS (15 años), contados a partir del día siguiente al comienzo de la explotación del aparcamiento, que se iniciará el 28 de febrero de 2009, es decir, al día siguiente de finalizar la vigencia del actual contrato de gestión de servicios públicos que fue denunciado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 xx xxxxx de 2008 .
8ª.- PLAZO MÁXIMO CONSTRUCCIÓN
El plazo máximo de ejecución de las obras será de SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha en que se firme el Acta de Comprobación del Replanteo de las Obras por los Técnicos Municipales y el/los Director/es Facultativo/s de las Obras que no podrá ser superior a un mes, contados desde la fecha de notificación del acuerdo de aprobación por el órgano municipal competente, del proyecto de ejecución presentado por el concesionario. En cualquier caso deberá garantizarse el acceso de los vehículos de los vendedores xxx Xxxxxxx Central a la 1ª planta antes del 1 de septiembre. Por otra parte tal y como se prevé en el apartado 4.8 del estudio de viabilidad de la concesión, para compensar la falta de ingresos durante la ejecución de las obras, el adjudicatario del presente contrato deberá indemnizar a la actual empresa concesionaria, con la cantidad de 165.909 euros, que corresponden a los ingresos por rotación de unos 3 meses.
Este plazo máximo de ejecución de las obras es el establecido en el artículo 5 de la Memoria del anteproyecto redactado por los servicios técnicos municipales, salvo que el que resulte adjudicatario establezca un menor plazo de ejecución al presentar su proposición, en cuyo caso se estará a dicho plazo.
9ª.- CÓMPUTO DE PLAZOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del TRLCAP todos los plazos establecidos en el presente Xxxxxx, salvo que se especifique explícitamente lo contrario, son días naturales.
10ª.- CONSULTA DEL EXPEDIENTE
El presente pliego de cláusulas administrativas junto con los demás documentos que integran el expediente:
a) Anteproyecto de rehabilitación aparcamiento subterráneo plaza Santa Clara y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, elaborado por el ingeniero municipal
X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx que define las características constructivas básicas que deberá de reunir el aparcamiento subterráneo, sometido a información pública por el plazo de un mes por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 ( XXX xx Xxxxxxxxx núm. 35 de 18-03- 2008).
b) Estudio de Viabilidad Económica de la Explotación del Aparcamiento sito en el subsuelo de la Plaza Santa Clara, elaborado por el Ingeniero Municipal X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, sometido a información pública por el plazo de un mes por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 ( XXX xx Xxxxxxxxx núm. 35 de 18-03- 2008).
d) Valoración del dominio público ocupado por la concesión de obra pública, elaborada por el ingeniero municipal X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx con fecha 25 xx xxxxx de 2008.
Los citados documentos todos ellos integrantes del expediente estarán de manifiesto en el Ayuntamiento, Sección de Contratación y Patrimonio hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de plicas.
Dicha documentación podrán consultarse en la página Web del Ayuntamiento: xxx.xxxxxxxx.xx y podrán solicitarse por correo electrónico en la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx o por fax. 964355317 remitiendo su correo electrónico.
11ª.- LEGITIMACIÓN.
Podrán concurrir a esta contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que estén en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, que no estén comprendidas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 20 del Real Decreto 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública y acrediten su solvencia económica - financiera y técnica - profesional en los términos de los artículos 15, 16 y 19 del TRLCAP.
II.- LICITACIÓN.
12ª.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
1.- Los licitadores presentarán sus proposiciones mediante la entrega de dos sobres cerrados (que podrán, además, estar lacrados y precintados), en cuyo interior se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente y en el que se harán constar los datos de identificación del licitador, domicilio, teléfono y número de fax, a los efectos de futuras notificaciones.
SOBRE UNO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
En su exterior deberá figurar:
“DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DE LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE REMODELACIÓN DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO DE LA PLAZA SANTA CLARA, EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y POSTERIOR EXPLOTACIÓN DEL APARCAMIENTO
SUBTERRÁNEO, ABIERTO AL USO PÚBLICO”, y el nombre de la empresa.
Dicho sobre incluirá original o copia autenticada notarialmente de los documentos que a continuación se detallan, que deberán numerarse por ese orden. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador proceda a su corrección o subsanación.
1º) Acreditación de la personalidad y capacidad de obrar del licitador, por los medios que se indican a continuación:
a) Empresas españolas cuyo titular sea una persona física: únicamente Documento Nacional de Identidad del titular.
b) Empresas españolas cuyo titular sea una persona jurídica, escritura de constitución de la Sociedad, adaptada a la vigente legislación societaria, inscrita en el Registro Mercantil, o estatutos de la Asociación, Cooperativa, Fundación o persona jurídica de que se trate, inscritos en el Registro correspondiente.
c) Empresas extranjeras de estados miembros de la Unión Europea:
• Si la legislación interna de su Estado exige la inscripción en un registro profesional, será suficiente acreditar esa inscripción.
• Si su Estado no tiene establecido ese requisito, la capacidad de obrar se acreditará mediante un certificado expedido por la embajada de España en el Estado correspondiente.
• Además, en ambos casos, declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
d) Empresas extranjeras de Estados que no sean miembros de la Unión Europea:
• Certificado acreditativo de su capacidad de obrar expedido por la embajada de España en el Estado correspondiente.
• Informe de la respectiva representación diplomática española de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Están exceptuadas de presentar este informe, en las clases de contratos y a partir de las cuantías señaladas en el artículo 23 del Real Decreto 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las empresas de los Estados signatarios del
Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio; en caso de concurrir esta causa de excepción, se presentará declaración responsable al efecto, debidamente firmada.
• Al tratarse de un contrato de obras, será necesario también que la empresa tenga abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Este requisito se acreditará mediante certificación de dicho Registro en que consten todas estas circunstancias.
• Declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
e) En los casos de Uniones Temporales de Empresas, cada una deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas, y además presentarán un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en que figure la constitución de la Unión Temporal, la indicación del porcentaje de participación de cada empresa en ella, y se designe un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. En caso de resultar adjudicatarios, deberán formalizar la constitución y los poderes en escritura pública antes de que se cumpla el plazo de formalización del contrato.
En caso de constitución de una U.T.E., las empresas que la formen serán solidariamente responsables frente al Ayuntamiento de Castellón de la Plana. La duración de las Uniones Temporales de Empresas será coincidente con el desarrollo del contrato.
f) Xxxxxxx concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras públicas, podrá hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y , en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezcan, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica.
2º) Acreditación de la personalidad y representación de quien firme la documentación en nombre de la empresa, mediante el Documento Nacional de Identidad (o equivalente si es persona extranjera) del representante y poder bastanteado por la Oficial Mayor o por el Asesor Jurídico de la Corporación. El poder deberá estar inscrito en el registro público correspondiente, en caso de que la normativa aplicable así lo exija. Los licitadores deberán presentar en la Asesoría Jurídica u Oficialía Mayor del Ayuntamiento, Plaza Mayor nº1, planta 1ª y 2ª respectivamente, toda la documentación necesaria para realizar el bastanteo con 48 horas de antelación a la de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
3º) La solvencia económica- financiera se acreditará por la clasificación del aspirante a concesionario como Contratista de Obras del Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 del TRLCAP, salvo que el concesionario no vaya a
ejecutar por sí directamente la obra en cuyo caso la solvencia económico- financiera se acreditará por uno o varios de los siguientes medios
- Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales como mínimo por el importe del presupuesto de la obra pública establecido en el proyecto básico de la obra.
- Declaración relativa a la cifra de negocios global de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos años.
- Si por razones justificadas por un empresario no pudiera facilitar las anteriores referencias, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación acreditativa de los medios económicos con que cuenta para la ejecución del contrato, considerada como suficiente por el Ayuntamiento de Castellón de la Plana.
4º ) La solvencia técnica o profesional: que se acreditará con la presentación de la siguiente documentación:
4.1.- Para la redacción del proyecto:
- El licitador indicará, con nombres y apellidos, el personal cualificado que va a estar al frente de los trabajos de ejecución de las obras así como de la redacción del Proyecto de ejecución, indicando su titulación ( acompañando copia legalizada de la titulación académica correspondiente o en su caso certificación del colegio oficial correspondiente) y currículum vitae, y no los podrá sustituir por otros técnicos con la misma titulación si no obtiene la expresa autorización previa del Ayuntamiento.
Realizada la adjudicación y con carácter previo a la formalización del contrato, el concesionario presentará escrito firmado por cada uno de los técnicos que van a intervenir, manifestando que van a encargarse de los trabajos de redacción del proyecto y dirección del las obras.
- Acreditación de algún proyecto similar a éste realizado en los cinco últimos años, detallando designación de la obra, situación, entidad contratante, importe del Presupuesto de Ejecución Material, fecha de recepción y superficie de los mismos. Dicha experiencia deberá de acreditarse aportando certificados de conformidad de la obra ejecutada de las entidades contratantes.
4.2 Para la ejecución de las obras: En lo que atañe a la ejecución de la obra pública, el contratista deberá de justificar estar clasificado como Contratista de Obras de las Administraciones Públicas en:
Grupo C, subgrupo 2, categoría e) Grupo J, subgrupo 1, categoría c) Grupo J, subgrupo 2, categoría e)
Grupo J, subgrupo 5, categoría d)
Se acompañará el citado justificante con una declaración de vigencia de éste. Asimismo surtirán efecto las clasificaciones acordadas por la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, por la Comunidad Autónoma respectiva o por otra Comunidad Autónoma, siempre que, en este último caso, se haya practicado la inscripción en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas, a que hace referencia el artículo 28.3) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las Uniones Temporales de Empresas deberán acreditar su solvencia por los mismos medios indicados anteriormente, con las especialidades que establece en estos casos la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que el licitador no vaya a efectuar por sí mismo la obra de construcción deberá de presentar compromiso de la empresa constructora que vaya a ejecutar la obra en el que se señale que, de resultar adjudicatario el firmante de la oferta, la obra sería ejecutada por ella, y adjuntar su Clasificación. Igualmente se aportará compromisos y clasificaciones cuando vayan a ser varias las empresas que ejecuten la obra.
4.3.- Por lo demás y a efectos de acreditar la solvencia técnica o profesional para la explotación del aparcamiento se estará a lo que dispone el artículo 232 del TRLCAP en relación con el artículo 19 de la citada Ley, entre otros:
- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
- Relación de personal con titulación suficiente y especializado en derecho administrativo que se destinará efectivamente a la ejecución de este contrato.
- Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico que disponga el empresario para la realización del contrato.
5º) Garantías provisionales.
Deberá acreditarse mediante el original del resguardo de su constitución en la Tesorería Municipal las garantías provisionales establecidas en la cláusula 5ª de este pliego. En caso de que las garantías provisionales se instrumenten mediante aval o seguro de caución, podrá incluirse directamente en el sobre, debiendo cumplir todos los requisitos exigidos por este pliego y por la legislación sobre Contratos de las Administraciones Públicas.
6º) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes.
7º) Alta en el IAE en el epígrafe correspondiente, si procede, acompañado en su caso del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja en la matrícula del citado impuesto
Si se tienen la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/ 85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda ( B.O.E. núm. 24 de 28-01-2003).
En caso de resultar propuesto como adjudicatario por la Mesa de Contratación, deberá presentar antes de la adjudicación los certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias del Estado y de la Seguridad Social, así como certificado de no poseer deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx; a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de cinco días naturales.
8º) Declaración del/de la representante de la mercantil licitadora en la que se indique el porcentaje de mujeres y hombres que constituyen la plantilla de la empresa, así como las medidas de conciliación que, en su caso, ofrece la misma.
Dicha declaración deberá ajustarse al modelo siguiente:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en
, con N.I.F. nº , en su condición de de la mercantil , con C.I.F. nº , declara que la plantilla de la mercantil a la que representa está constituida por personas, de las cuales son mujeres y son hombres.
Asimismo declara que la indicada mercantil ofrece las siguientes medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.
, a de de
Fdo.-
9º) De conformidad con lo establecido en el artículo 22,6 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalidad Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4019 de 12-06-2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica, representación y clasificación de los licitadores, también se podrá acreditar mediante la presentación conjunta de los siguientes documentos:
1.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas, expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalidad Valenciana.
2.- Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en dicho Registro.
En ningún caso, la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar adjudicatarios.
Observaciones respecto a la presentación de documentación administrativa:
En el supuesto de que obren en este Ayuntamiento algunos de los documentos que deban incluirse en el “sobre Uno: documentación administrativa”, o en el caso de que se aporten en otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir la presentación de los documentos realizando una remisión expresa que deberá incluirse dentro del “sobre Uno: documentación administrativa”, debiendo presentar una declaración que exprese que se mantiene la vigencia de dicha documentación.
La remisión deberá indicar expresamente los documentos de que se trate y el expediente en que obren, o en su caso la licitación tramitada simultáneamente. Para hacer uso de esta posibilidad, se exigen que en el supuesto de que la remisión se realice a un expediente municipal, obre en el mismo un ejemplar original de la documentación que no haya sido desglosada para ser devuelta al empresario, además debe aportarse junto con la remisión un justificante de la dependencia en que obren los documentos y fotocopia de los mismos. En el supuesto de que la remisión se realice a una licitación tramitada simultáneamente será suficiente la identificación de la misma, con posterioridad la Mesa de Contratación deberá comprobar el citado extremo.
SOBRE DOS: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA
Las proposiciones de los licitadores deberán contener los siguientes extremos:
A) Relación de promotores de la futura sociedad concesionaria, en el supuesto de que esté prevista su constitución y características jurídicas y financieras de la misma (únicamente en los casos que proceda)
B) Plan de realización de las obras, garantizando la indicación de las fechas previstas para su inicio, terminación y apertura al uso público de aparcamiento, acompañado del correspondiente plano de trabajo. Habrá de garantizarse el acceso de los vehículos de los vendedores xxx Xxxxxxx Central a la 1ª Planta, antes del 1 de septiembre.
C) Plan económico –financiero de la concesión, de acuerdo con los contenidos previstos en el artículo 226 y 233.1 d) TRLCAP, realizada de acuerdo con la concreta proposición que se realiza, que incluirá, el sistema de tarifas que habrán de satisfacer los usuarios del aparcamiento tomando como referencia las expresadas en el presente pliego de cláusulas administrativas y que serán susceptibles de mejora a la baja, la inversión y los costes financieros directos o indirectos estimados. Deberá ser objeto de consideración la incidencia en las tarifas así como en las previsiones de amortización en el plazo concesional y en otras variables de la concesión previstas en el pliego, si procede, de los rendimientos de la demanda de utilización de la obra y la forma de financiación.
Además expresará el importe del canon ofertado por el licitador que al igual ,que el anterior punto tomará, como referencia el fijado en el presente pliego, el cual será en este caso, susceptible de mejora al alza.
D) El compromiso de llevar la contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad aprobado mediante Real Decreto 1514/ 2007, de 16 de noviembre, o en su caso, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
E) Declaración de pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma, en el caso que quiera hacer valer esta circunstancia a los efectos de lo establecido en la cláusula 16ª.- del presente pliego.
La acreditación efectiva de este extremo se exigirá en el plazo de cinco días naturales desde que se requiera a tal efecto a las empresas que puedan verse afectadas por un empate en la puntuación del concurso.
F) Las mejoras que ofrezca el licitador, sin cargo para el Ayuntamiento, teniendo en cuenta el centro logístico para el Mercado Central, que deberán orientarse a conseguir la mayor funcionalidad del aparcamiento y estarán documentadas con el detalle exigible a los proyectos técnicos; con expresión de precios unitarios, mediciones, precio de ejecución material, gastos generales, beneficio industrial e impuestos, así como la identificación de las unidades de obra incluidas en el proyecto licitado que quedarían sustituidas o modificadas, todo ello calculado de conformidad con las determinaciones del proyecto y en su defecto, el cuadro de precios publicado por la Generalidad Valenciana.
Se podrán ofertar mejoras con carácter alternativo entre si, en cuyo caso los licitadores lo deberán concretar de forma que no ofrezca dudas de interpretación. En cualquier caso del Ayuntamiento podrá elegir libremente entre las mejoras ofertadas y sólo se tendrán en cuenta para la adjudicación las que acepte el Ayuntamiento.
Todas las cantidades formuladas por el licitador se considerarán con I.V.A. y cualquier otro impuesto que pudiera corresponderles incluido, debiéndose especificar de forma separada y con claridad, la cantidad que corresponde a impuestos y el concepto de estos.
G) Modo de prestación del servicio.
En el exterior del sobre figurará:
“PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, EN PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE CONCURSO, DE LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE REMODELACIÓN DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO DE LA PLAZA SANTA CLARA, EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y POSTERIOR EXPLOTACIÓN DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO, ABIERTO AL USO PÚBLICO y el nombre de la
empresa, se incluirá la siguiente documentación:
Proposición económica y técnica, con arreglo al siguiente modelo:
“D. , vecino de
, con D.N.I. nº , actuando (en nombre propio o representación de: , con domicilio en nº
de , con D.N.I. o N.I.F. nº ) en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, según acredita debidamente hace constar:
1º Enterado del anuncio y pliego de cláusulas administrativas particulares y el anteproyecto de remodelación del aparcamiento situado en el subsuelo de la plaza Santa Clara, así como el estudio de viabilidad de las obras, que incluye el anteproyecto de explotación de las mismas y el pliego de prescripciones técnicas,valoración del dominio público ocupado, que regulan la contratación de la concesión de la obra de remodelación del aparcamiento subterráneo en el subsuelo de la Plaza Santa Xxxxx xx Xxxxxxxxx; abierto al uso público, con redacción del proyecto de ejecución y de actividad, construcción, explotación y conservación de las obras, lo acepta íntegramente, presenta oferta ajustada a las condiciones señaladas en los mismos y solicita ser admitido a la licitación que se convoca.
2º Que su oferta se resume en lo siguiente:
A) Relación de promotores de la futura sociedad concesionaria, en el supuesto de que esté prevista su constitución, y características jurídicas y financieras de la misma. ( esto únicamente en los casos que proceda)
B) Plan de realización de las obras con indicación de las fechas previstas para su inicio, terminación y apertura al uso de aparcamiento, acompañado del correspondiente plano de trabajo.
C) Plan económico –financiero de la concesión
D) Compromiso de llevar la contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad aprobado mediante Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre.
E) Declaración de pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma (en su caso)
F) Las mejoras que ofrezca el licitador, sin cargo para el Ayuntamiento (en su caso).
G) Funcionamiento, modo de prestación del servicio.
(Fecha y firma del proponente)
13ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión con otros si lo ha hecho individualmente o participar en más de una agrupación de licitadores. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
1º.- Lugar de presentación de las proposiciones:
Las proposiciones, introducidas en los sobres a que se refiere la cláusula anterior de este pliego, se entregarán en alguno de los lugares siguientes:
a) Registro General del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en las Casas Consistoriales, plaza Mayor nº 1 de esta Ciudad.
b) Registros de las Juntas de Distrito del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, situados en los siguientes lugares: Distrito Norte, Plaza Xxxxxxx Xxxxxxxxx nº 7; Distrito Sur, c/ Xxxxxxx Xxxxxx esquina con Xxxxxxx Xxxxxxx; Distrito Este, Avenida Hermanos Bou nº 27; Distrito Centro, Plaza Mayor nº 1; Distrito Marítimo, Paseo Buenavista nº 28.
Las plicas se presentarán únicamente en alguno de los lugares indicados, sin que sea válida la presentación en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento, o de otras Administraciones Públicas.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos que no podrá ser posterior a las trece horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
No se admitirá la presentación de proposiciones por correo electrónico.
Los registros municipales señalados en esta cláusula anotarán en sus libros, junto con los datos generales, la hora exacta en que se reciben los sobres y se responsabilizan de su custodia y entrega a la Tesorería Municipal, en el mismo día en que finalice el plazo de presentación. Ese mismo día, una vez finalizado el plazo de
presentación, comunicarán a la dependencia encargada de la contratación los datos que hayan anotado en sus libros de registro. La dependencia municipal encargada de la contratación deberá comunicar a todos los registros municipales autorizados para recibir las plicas, el plazo de presentación de proposiciones, junto con la advertencia de las peculiaridades de la recepción que establece el pliego, especialmente la anotación de la hora de presentación.
Los licitadores tendrán derecho a que se les entregue un recibo con los datos que se hagan constar en los libros de registro.
2º.- Plazo de presentación:
El plazo de presentación de las proposiciones será de 13 días naturales, a contar desde la fecha de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. Las proposiciones deberán presentarse en alguno de los lugares detallados anteriormente en horario de 9 a 13 horas, de lunes a viernes. Si el último día del plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o inhábil a efectos administrativos, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil que no sea sábado. Las proposiciones que puedan presentarse transcurridas las trece horas del último día del plazo serán inadmitidas. En casos justificados, el Alcalde podrá suspender la licitación o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado por los mismos medios que lo haya sido la licitación.
3º.-Forma de presentación.
Las proposiciones se presentarán en idioma castellano y /x xxxxxxxxxx
La retirada antes de la adjudicación del contrato de la proposición presentada por un licitador determinará la pérdida a favor del Ayuntamiento de Castellón de la Plana de las garantías provisionales constituida por aquél.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx considere fundamental para valorar la oferta. Tampoco se aceptara aquellas proposiciones que no guarden concordancia con la documentación presentada y admitida, que varíe sustancialmente el modelo establecido, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición o en caso de que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia, que la haga inviable será desechada por la mesa en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal de que lo uno o la otra no alteren su sentido, no serán causa bastante para el rechazo de la proposición.
14ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Según acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de 22 xx xxxxx de 2007, modificado por un acuerdo posterior del mismo órgano de 28 de septiembre de 2007 y Decreto de Alcaldía de 25 xx xxxxx de 2007 de delegación de la presidencia de la Mesa de Contratación Permanente, tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Ilmo. Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx .
El Presidente, será suplido, en los casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal por uno de los vocales que ostentan la condición de concejal indistintamente.
Vocales:
a) De designación legalmente dispuesta:
La Oficial Mayor del Ayuntamiento o en su defecto uno de los letrados de la Asesoría Municipal
El Interventor General del Ayuntamiento o en su defecto uno de los Técnicos de Administración General del Departamento de Fiscalización.
b) De libre designación
El Sr. Concejal X. Xxxxxx Sales x Xxxxx
El Sr. Concejal X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Secretario
La Jefa de la Sección de Contratación y Patrimonio o en su defecto la Jefe del Negociado de Contratación de Obras.
La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere oportunos para ilustrar la decisión que deba de adoptar en cuanto a la valoración de la oferta más ventajosa.
15ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
A. SOBRE Nº 1
Los sobres presentados por los licitadores los abrirá la Mesa de contratación en acto no público, el siguiente martes hábil al día en que termine el plazo de presentación de proposiciones, a las diez horas. La Mesa procederá a la apertura del sobre con la documentación administrativa, que calificará, declarando la admisión, inadmisión o necesidad de subsanación de los defectos u omisiones que considere subsanables, en cuyo caso lo comunicará mediante fax a los interesados y lo hará público a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles contados a partir de la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, para que los licitadores corrijan o subsanen las deficiencias, mediante escrito que dirigirán a la propia Mesa de contratación.
B.- SOBRE Nº 2.
La Mesa volverá a reunirse en acto público el siguiente martes hábil, a las diez horas, procediendo en primer lugar a resolver sobre las subsanaciones efectuadas en caso de que las hubiere y la admisión o no de los licitadores afectados por ellas, y procederá a la apertura de todos los sobres con las proposiciones económicas- técnicas de los licitadores admitidos y someterá las proposiciones a estudio e informe de los servicios municipales correspondientes.
Una vez emitidos los informes correspondientes, la Mesa se volverá a reunir el siguiente martes hábil, a las diez horas, para a la vista de los mismos, resolver sobre la oferta más ventajosa y formular su propuesta de adjudicación, que hará pública. Por último, la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas en la adjudicación del contrato.
Para los actos públicos que celebre la Mesa previstos en esta cláusula no será preciso anuncio ni comunicación alguna a los licitadores. En el caso de que se modifique la fecha de alguna de las reuniones previstas expresamente en esta cláusula se publicará el anuncio correspondiente en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con lo que se entenderán convocados a la misma los licitadores y cualquier posible interesado. La Mesa podrá celebrar cuantas sesiones no públicas para deliberar considere procedentes.
El Secretario extenderá acta de las reuniones que celebre la Mesa, que deberá contener la relación completa de los documentos que presenten los licitadores.
16ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO
16. 1.- Los criterios y la valoración a tener en cuenta para realizar la adjudicación del contrato son los que se enumeran a continuación, por orden decreciente de importancia:
1) Plazo de ejecución de las obras (10 puntos).
Se valorará el licitador que ejecute la obra en un menor tiempo, extremo que deberá de acreditar aportando el correspondiente Plan de Obras que podrá ser rechazado si no se considera viable técnicamente, así como los plazos de redacción del proyecto.
Se considerará que incurren en temeridad las empresas que presenten un plan de obras inferior a 2 meses.
2) Mejoras propuestas (10 puntos).
Se valorará su precio, calidad y funcionalidad calculado de conformidad con las determinaciones del proyecto. Si no fuera posible utilizar estos criterios, su evaluación a efectos de resolución del concurso la realizarán los Servicios Técnicos Municipales, a la vista del presupuesto presentado y sin que tenga que ajustarse necesariamente a él.
3) Oferta económica más ventajosa para el Ayuntamiento (5 puntos).
A.- Canon anual a ofrecer al Ayuntamiento (3 puntos). Se valorará el mayor canon que se ofrezca, valorándose el resto de manera proporcional.
B.- Estudio de costes detallado (2 puntos). Se presentará un estudio de costes detallado de la oferta presentada por el licitador. Se valorará atendiendo a la coherencia y fiabilidad en su elaboración.
4) Funcionamiento del servicio (5 puntos).
Se valorará la mejor explotación del servicio (vigilancia, mantenimiento de las instalaciones, frecuencias).
TOTAL PUNTUACIÓN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: 30 PUNTOS.
16.2. La valoración de los criterios expresados se efectuará adjudicando 0 puntos a las proposiciones que se ajusten a las determinaciones mínimas establecidas en el pliego y el proyecto básico y la mayor puntuación a las que presenten una mayor reducción de tarifas y plazos o incremento del canon, así como mejoras de mayor importancia tanto en el aspecto económico, de calidad y funcionalidad y menor plazo de ejecución del contrato. Las ofertas situadas entre ambos límites se valorarán de forma proporcional.
16.3. La valoración o puntuación final se obtendrá por la suma de la puntuación obtenida en los apartados anteriores.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores acogidos a los beneficios legales que se conceden a la contratación de minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma, haciendo uso de la potestad establecida en la D.A. 8ª.1 del TRLCAP.
17ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA.
A propuesta de la Mesa de Contratación y previo dictamen o propuesta la Comisión Informativa correspondiente, el Órgano de Contratación municipal competente, adjudicará el concurso al licitador que hubiese presentado la proposición más ventajosa para los fines de la contratación, conforme a los criterios básicos de valoración señalados en la cláusula 16ª.
El acuerdo del Órgano de Contratación, se acomodará a la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, salvo que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 83. 2 del TRLCAP.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, motivando su resolución, se reserva el derecho a declarar desierto el concurso si ninguna de las proposiciones presentadas satisface el interés público ni resultara conveniente a los fines de la contratación, en cuyo caso no procederá indemnización alguna a los licitadores.
18ª.- FORMALIZACIÓN Y GASTOS DEL CONTRATO.
1.- El adjudicatario deberá presentar el resguardo de la constitución en la Tesorería Municipal en el plazo de quince días a contar del siguiente a la notificación del acuerdo de adjudicación, el importe de las garantías definitivas establecida en la cláusula 5ª. de este pliego y la hoja de aceptación firmada de los técnicos propuestos por el concesionario que vayan a ejecutar la obra con carácter previo a la formalización del contrato por las partes que se realizará en escritura pública en el
plazo de treinta días contados desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación, siendo todos los gastos derivados de la elevación a público a cuenta del concesionario.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo previsto en el apartado anterior, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación del contrato previa comunicación al adjudicatario, haciendo el Ayuntamiento suyas las garantías provisionales, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Si las causas de la no formalización fueren imputables al Ayuntamiento se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar, con independencia de que éste pueda solicitar la resolución del contrato.
2.- También serán de cuenta del adjudicatario los impuestos y demás gastos que ocasione la licitación y adjudicación del concurso, incluso los costes de anuncios que se publiquen en los boletines oficiales y en la prensa, cuyo importe máximo será de mil euros (600 €); así como cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y todo género de tributos estatales o locales, la legalización de proyectos, las acometidas de servicio, la obtención y gastos de tramitación de licencias y por permisos necesarios que deban otorgar empresas de servicios o administración.
También asumirá los gastos de señalización de las obras y de colocación del cartel o carteles indicativos de la obra, según modelo que facilitará el Ayuntamiento, así como los gastos de mantenimiento de dichos carteles durante la ejecución de las obras hasta su finalización. Así como los gastos xx xxxxxxx informativa del Ayuntamiento de la ejecución de las obras a los vecinos afectados por las mismas hasta un importe en este último caso de mil euros.
III.- REDACCIÓN DE PROYECTOS Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS .
19ª.- PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.
1.- El adjudicatario deberá presentar en el plazo máximo de seis semanas, desde que se le notifique la adjudicación del contrato, el proyecto de ejecución de las obras de construcción del aparcamiento, que desarrollará el proyecto básico, adaptado a la normativa vigente, con una memoria de calidades y el Plan de Seguridad y Salud, así como el proyecto necesario para el desarrollo de la actividad según prevé la normativa de actividades calificadas.
El incumplimiento del plazo de presentación de los proyectos no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento y dará lugar a la imposición de penalidades por día de retraso en la cuantía establecida en el artículo 95 TRLCAP por demora en la ejecución de los contratos, previa audiencia del interesado.
2.- Los proyectos se redactarán por técnico competente, para cuya acreditación se tendrán en cuenta los criterios que figuran en la cláusula 12ª.
El adjudicatario será el responsable del contenido técnico de los proyectos tal y como queden definidos tras sus correspondientes aprobaciones.
3.- El concesionario responderá de los daños derivados de los defectos del proyecto de ejecución, incluso de las mejoras introducidas sobre el proyecto básico. La
responsabilidad se extenderá también a los daños debidos a defectos de los proyectos para la conservación y explotación del aparcamiento.
20ª.- SEGUROS DE LAS OBRAS.
El concesionario deberá de cumplir todas las normas legales sobre seguridad en la obra, recayendo sobre él las responsabilidades correspondientes en caso de incumplimiento.
Será obligatorio para el contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
20. 1.Para responder tanto frente al Ayuntamiento como frente a terceros, de los daños o accidentes que pudiesen ocasionarse durante la realización de la obra, el concesionario suscribirá, una vez aprobado el proyecto de ejecución por el Ayuntamiento y previo al Acta de Comprobación del Replanteo, un contrato de seguros de responsabilidad civil por un importe mínimo de tres millones de euros ( 3.000.000 €) que se mantendrá en vigor hasta que se acredite la correcta finalización de las obras.
20.2.Para responder de los daños a las propias obras durante su ejecución frente al Ayuntamiento, el concesionario una vez aprobado el proyecto de ejecución por el Ayuntamiento y previo al Acta de Comprobación del Replanteo suscribirá un contrato de seguros de todo riesgo de la construcción, por una suma asegurada de los importes del presupuesto de ejecución material de la obra, gastos generales y beneficio industrial del proyecto de ejecución aprobado que cubrirá los daños a la obra civil y las instalaciones durante el plazo comprendido entre el inicio y terminación de las obras.
20.3. El concesionario, además, una vez aprobado el proyecto de ejecución por el Ayuntamiento y previo al Acta de Comprobación del Replanteo, deberá acreditar ante el Ayuntamiento que tiene contratado el seguro de accidentes de los trabajadores que intervengan en la obra, con las sumas aseguradas establecidas en el convenio colectivo correspondiente..
20.4. En el caso de subcontratación de parte de las obras, de acuerdo con lo establecido en este pliego, igualmente deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento el nombre de las empresas con las que celebre subcontratos, exigir y así acreditarlo ante el Ayuntamiento los anteriores contratos de seguros en la cuantía correspondiente a la parte de obra subcontratada, así como la existencia del seguro de accidentes de los trabajadores de dichas empresas.
20.5. El incumplimiento de lo establecido en esta cláusula será causa especial de resolución del contrato.
21ª.- INICIACIÓN DE LAS OBRAS.
1.- Antes de iniciar las obras deberá obtener las autorizaciones que se precisen. Todos los gastos que comporten dichas actuaciones correrán a cargo del concesionario.
2.- Aprobados los proyectos por el órgano competente y comprobada la suficiencia de las garantías y seguros presentados por el concesionario, en el plazo
máximo de quince días desde la recepción de la notificación de la resolución aprobatoria, se procederá a la Comprobación del Replanteo del Proyecto, de la que se levantará el acta correspondiente, a la que asistirá un técnico municipal designado por el Ayuntamiento, cuya fecha determinará el comienzo de las obras.
Un ejemplar del acta se remitirá al órgano de contratación, otro se entregará al contratista y otra a la Dirección facultativa.
El Acta de Comprobación del Replanteo formará parte del contrato a los efectos de su exigibilidad.
22ª.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
22.1. Las obras de construcción y las instalaciones que son objeto de este contrato se ejecutarán por el adjudicatario según el proyecto de ejecución aprobado por el Ayuntamiento y las modificaciones que por causas imprevistas o necesidades nuevas, apruebe el Ayuntamiento, de oficio o a propuesta de la empresa adjudicataria, y se ajustarán a las condiciones de las licencias de obras, actividad y apertura que deban observarse.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el proyecto por razón de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, debiendo recogerse en el plan económico-financiero de la concesión, en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes.
El concesionario podrá solicitar la resolución del contrato cuando el órgano de contratación imponga modificaciones en la fase de ejecución que incrementen o disminuyan la obra en un 20% del importe total inicialmente previsto o representen una alteración sustancial del proyecto inicial.
Tanto las obras e instalaciones comprendidas en el proyecto de ejecución como las modificaciones que fuere necesario realizar en él para la construcción y puesta en marcha del aparcamiento, serán ejecutadas por el adjudicatario del contrato a su exclusiva xxxxx, en el caso que obedezcan a imprevistos del proyecto o defecto advertido en el mismo después de su aprobación, sin que el Ayuntamiento participe en la financiación de ellas ni avale los empréstitos u operaciones de crédito que suscriban con motivo de la construcción y funcionamiento del aparcamiento.
22.2. Al objeto del seguimiento por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx del desarrollo técnico y económico de la construcción de las obras, el adjudicatario presentará mensualmente una relación valorada de las unidades de obra ejecutadas durante dicho periodo suscrito por la Dirección Facultativa de las misma, al objeto de conocer el ritmo de ejecución de las obras de acuerdo con el plan de trabajo presentado. Estas relaciones valoradas son a efectos meramente informativos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y en ningún caso tendrán el carácter de certificación de obras ni implicará la aceptación y entrega de las mismas
23ª.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO DURANTE LA FASE DE EJECUCIÓN DE LA OBRA.
Además de cumplir cuantas obligaciones se derivan del contrato y de la normativa a él aplicable, estará obligado a :
a) Abonar todos los gastos derivados, de la redacción de los proyectos de obra y de licencia ambiental, de legalización de los proyectos de las instalaciones ante los organismos públicos correspondientes. El concesionario responderá de los daños derivados de los defectos existentes en los proyectos que se extenderá a todos los daños derivados por esta causa para la conservación de la obra.
b) Ejecutar las obras de acuerdo con lo dispuesto en el contrato y respecto las obras de urbanización y acondicionamiento del entorno de la obra a nivel de superficie, de modo que queda asegurado la correcta conexión de todos los servicios existentes de agua, alcantarillado, alumbrado y cualquier red existente en la zona.
c) Cumplir los plazos establecidos en el presente pliego para la presentación de proyectos, comprobación del replanteo, inicio y finalización de las obras e inicio de la explotación.
d) Cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia de Derecho del Trabajo, Seguridad Social, Protección a la Industria y Seguridad e Higiene en el Trabajo.
e) Obtener a su cargo, cuantos permisos y licencias sean necesarios, incluida la licencia ambiental y de apertura de la actividad según la normativa aplicable, para ejecutar las obras e instalaciones necesarias para la legalización y puesta en marcha del aparcamiento.
f) Responder de la seguridad de personas y bienes y, en consecuencia, de los daños patrimoniales o personales, que se puedan causar a terceros o a los propios trabajadores durante la ejecución de las obras. Dentro del concepto de terceros se incluye el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
g) Instalar y mantener a su cargo el número de carteles con el diseño que indique el Director de las obras, en los que deberá constar, como mínimo, el nombre del Promotor, objeto de la obra, la empresa que la construye y el plazo de ejecución.
h) Designar y retribuir al técnico responsable de la dirección facultativa con titulación y experiencia suficientes.
i) Abonar el importe de los daños y perjuicios que causaren a los bienes o al uso general y al aparcamiento.
j) Permitir el acceso a los técnicos municipales a todos los puntos de trabajo y a los almacenes de materiales destinados a la obra al objeto de que puedan revisarlos y analizar su calidad. Igualmente el Ayuntamiento podrá requerir cualquier clase de información del facultativo designado por la empresa para dirigir las obras, que deberá facilitarla de inmediato
k) Realizar la apertura de catas y la realización de análisis y ensayos que ordene el Director de las obras, cuando sospechen la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos ocasionados por la ejecución de las catas y análisis y por la subsanación de las deficiencias comprobadas.
l) Responder de los daños derivados de los defectos del proyecto presentado.
J) Suscribir los contratos de seguros señalados en la cláusula 20ª de este pliego y mantenerlos vigentes durante toda la ejecución de la obra.
K) Indemnizar a la actual empresa concesionaria del aparcamiento con la cantidad de 165.909 euros, para compensar la falta de ingresos como consecuencia de la ejecución de las obras.
24ª.- SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá llevar a cabo la subcontratación de la obra, en cuyo caso deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 115 del Real Decreto 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En todo caso las prestaciones parciales que el adjudicatario, en su caso, subcontrate con terceros no excederán del 50 por 100 del importe de la adjudicación. El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, siendo los subcontratistas sólo responsables ante el contratista principal.
En todo caso el régimen de la subcontratación se ajustará a lo establecido en el Capítulo II que establece las Normas generales sobre la subcontratación en el sector de la construcción de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
La Subcontratación de la parte del objeto del contrato de concesión de la obra pública consistente en la explotación del aparcamiento sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias tales como limpieza, vigilancia y otras de naturaleza análoga.
El concesionario será responsable ante el Órgano de Contratación de las consecuencias derivadas de la ejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros y responsable asimismo único frente a éstos de las mismas consecuencias.
25ª.- DEMORA EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
1.- El concesionario está obligado a cumplir los plazos de ejecución de la obra dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará de intimación previa por parte del Ayuntamiento.
2.- En el caso de producirse retraso, incluso parcial, en la ejecución de las obras imputable al contratista, el Ayuntamiento podrá optar entre la resolución del contrato o la imposición de penalidades conforme a lo establecido en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3.- Serán causas de resolución del contrato por razón de la ejecución de las obras las establecidas en el artículo 149 del TRLCAP y en especial:
- La manifiesta incompetencia en la ejecución de la misma.
- El incumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en el proyecto.
- El incumplimiento de lo establecido en la cláusula 20ª de este pliego respecto a la obligación de concertar los seguros de responsabilidad civil, todo riesgo de la construcción y seguro de accidentes de los trabajadores y mantenerlos vigentes durante toda la ejecución de la obra.
4.- En el caso que se produzca algún incumplimiento del contratista no previsto en los puntos anteriores, serán de aplicación el régimen de penalidades establecidas en la cláusula 36ª de este pliego según la calificación de los mismos.
26ª.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
Las obras se construirán a riesgo y xxxxxxx del concesionario de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 y 144 del TRLCAP, salvo para aquella parte de la obra que pudiera ser ejecutada por cuenta de la Administración, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 236 del TRLCAP, en cuyo caso regirá el régimen general previsto para el contrato de obras.
Cuando el concesionario se retrasara en la ejecución de la obra, ya sea en el cumplimiento de los plazos parciales o del plazo total, debido a la fuerza mayor o a causa imputable al Ayuntamiento, tendrá derecho a una prórroga en el plazo de ejecución de la obra y correlativamente y acumulativamente en el plazo de la concesión, la cual será, por lo menos, igual al del retraso habido, a no ser que pidiera una menor.
Si el concesionario fuera el responsable del retraso se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades contenido en el artículo 95 del TRLCAP, sin que el retraso pueda suponer la ampliación del plazo de la concesión.
Si la concurrencia de la fuerza mayor implicara mayores costes para el concesionario a pesar de la prórroga que se le conceda, se procederá a ajustar el plan económico-financiero. Si la fuerza mayor impidiera por completo la realización de la obra se procederá a resolver el contrato, debiendo abonar el órgano de contratación el importe total de las ejecutadas, así como los mayores costes en que hubiesen incurrido como consecuencia del endeudamiento con terceros.
27ª.-TERMINACIÓN DE LAS OBRAS.
1.-El contratista con una antelación mínima de veinte días naturales, comunicará por escrito al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx la fecha prevista para la terminación de las Obras.
El técnico municipal supervisor de las mismas, en caso de conformidad con dicha comunicación, la elevará con su informe al órgano de contratación con diez días naturales de antelación al menos respecto de la fecha prevista para la terminación. A la vista del informe, el órgano de contratación resolverá lo pertinente procediendo a designar un representante para la comprobación y comunicar dicho acto a la Intervención Municipal para su asistencia al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
El representante del órgano de contratación fijará la fecha de la comprobación de las obras y con este objeto citará por escrito a la dirección de la obra, al contratista y al Interventor Municipal
2.- A la terminación de las obras se procederá al levantamiento de una acta de comprobación por parte del Ayuntamiento concedente. El acta de recepción formal se levantará al término de la concesión cuando se proceda a la entrega de bienes e instalaciones al órgano de contratación tal como establece el 241 del TRLCAP.
La comprobación de las obras se efectuará en la fecha establecida, dentro del mes siguiente a la entrega de aquéllas y se levantará un acta al efecto que suscribirá el facultativo designado por el Ayuntamiento, representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista de las obras.
Al acta de comprobación de las obras, se acompañará un documento de valoración de la obra pública ejecutada que será expedido por el órgano de contratación y en el que se hará constar la inversión realizada y en la que se hará constar que la obra se ha ejecutado conforme a las determinaciones del proyecto de ejecución aprobado y de las modificaciones al mismo que pudieran producirse, acompañándose a la misma certificado del acuerdo de concesión de la licencia para el ejercicio de la actividad.
3.- Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, los funcionarios técnicos designados por el Ayuntamiento y representantes de ésta las darán por comprobadas levantándose la correspondiente acta.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y la inspección facultativa de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos.
Si transcurrido dicho plazo el contratista no diere cumplimiento a las instrucciones dadas por los facultativos podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Del resultado de la comprobación se levantará un acta que suscribirán todos los asistentes, retirando un ejemplar original cada uno de ellos.
4.-La aprobación del acta de comprobación de las obras, por el Órgano de Contratación del Ayuntamiento llevará implícita la autorización para la apertura de las mismas al uso público, comenzando desde ese momento el plazo de garantía de las obras, incluso cuando haya sido ejecutada por contratista diferente del concesionario.
La explotación deberá de comenzar el día 28 de febrero de 2009, es decir, al día siguiente de la finalización de la vigencia del actual contrato de gestión de servicio público para la explotación del servicio.
5.- El plazo de garantía de las obras será de un año, a contar desde la fecha de la suscripción del acta de comprobación de las obras.
Durante el plazo de garantía el contratista se hará cargo y correrá con los gastos de conservación y policía de las obras, incluidas las de la superficie y de la jardinería, si existiere, con arreglo a las instrucciones de la dirección facultativa.
Si descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra se ejecutará por el Ayuntamiento y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el técnico municipal representante del Ayuntamiento, de oficio o a instancia
del concesionario, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable el concesionario quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 148 del TRLCAP, procediéndose a la devolución de las garantías definitivas señaladas en la cláusula 5ª de este pliego.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el técnico municipal procederá a dictar las oportunas instrucciones al concesionario para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Rg-LCAP, la recepción de las obras, irá seguida de su incorporación al Inventario General de Bienes del Ayuntamiento, en este caso en el epígrafe 8º de “Bienes y derechos revertibles”. A estos efectos, la dirección de la obra acompañará al acta de comprobación de las obras un estado de las dimensiones y características de las obras que defina con detalle las obras realizadas tal y como se encuentran en el momento de la comprobación.
IV.- REGIMEN DE LA EXPLOTACIÓN
28ª.- RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO.
1.- Realizadas las obras de remodelación del aparcamiento, el concesionario se resarcirá de todos los costes que le haya originado las obras e instalaciones, puesta en funcionamiento del aparcamiento, su explotación y demás obligaciones contenidas en este pliego, con el derecho a percibir las tarifas por el uso del aparcamiento por parte de los usuarios del mismo que se aprueben por el Ayuntamiento de conformidad con la oferta que haya presentado el mismo, dentro de las máximas que se establece en la cláusula 4ª de este pliego y con las revisiones del precio de las mismas que apruebe en Ayuntamiento.
Estas tarifas serán abonadas por los usuarios del aparcamiento.
2.- Las tarifas vigentes en cada momento estarán expuestas al público en el aparcamiento de forma que sean fácilmente visibles para los usuarios.
3.- En los contratos de abono de cada plaza, figurará una cláusula de aceptación por ambas partes con el compromiso de anulación del contrato en el instante en que así lo decida el Ayuntamiento por necesidad del servicio, o cuando los abonos superen el 30% de las plazas de aparcamiento.
4.- Las revisión de las tarifas tendrá carácter anual a partir del primer año de explotación del aparcamiento y se ajustará a lo dispuesto en la legislación de contratos aplicables conforme a la fórmula siguiente:
Kt = IPCt / IPCo Donde,
IPCt es el último índice general de precios al consumo publicado con referencia al día uno del mes en que se efectúa la revisión de precios, publicado por el Instituto
Nacional de Estadística u organismo público que lo sustituya.
IPCo es el índice general de precios al consumo, publicado en el mismo mes del fin del plazo de presentación de ofertas, por el organismo indicado.
29ª.- ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS Y CANON.
El importe de las tarifas y el canon se actualizará anualmente conforme a la fórmula descrita en la cláusula anterior.
Para efectuar la actualización de las tarifas, el concesionario deberá solicitarla expresamente al Ayuntamiento, aportando la documentación necesaria que acredite la variación de índices y demás requisitos legalmente establecidos.
La revisión deberá aprobarse expresamente por el Ayuntamiento.
En cuanto al canon a percibir por el Ayuntamiento de carácter anual y no prorrateable, se devengará por primera vez a la fecha de inicio de la explotación del aparcamiento, salvo retraso de la misma por causa imputable al concesionario en cuyo caso se devengará a la fecha prevista de finalización de las obras y en los años siguientes el 1 de enero de cada ejercicio. El Ayuntamiento tendrá derecho a exigir la revisión del mismo, con la misma periodicidad anual.
Dada la naturaleza de tasa del canon, su gestión y recaudación se regirán por las disposiciones de la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 y 63 del Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se practicará la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana a cargo del concesionario.
30ª.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
El concesionario tendrá, además de los que se derivan del contenido del presente pliego y que le sean reconocidos por otras leyes, de los siguientes derechos:
a) El derecho a explotar la obra pública y percibir la retribución económica ( tarifas) prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión.
b) El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión en la forma y con la extensión prevista en el artículo 248 del TRLCAP.
c) El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la administración Pública concedente necesarios para la remodelación, modificación, conservación y explotación de la obra pública.
d) El derecho a solicitar de la Administración concedente la tramitación de los procedimientos que resulten necesarios para la remodelación, modificación o explotación de la obra pública, así como la realización de todas las
acciones que sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario.
e) El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 del TRLCAP y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en el TRLCAP, previa autorización administrativa en ambos casos, del Órgano de Contratación.
f) El derecho a titularizar sus derechos de crédito de acuerdo con lo que la propia ley determina.
g) El derecho a recabar del Ayuntamiento que le otorgue la utilización de la vía de apremio para exigir a los usuarios las tarifas u otras cantidades que le adeuden y que estén obligados a satisfacer.
h) El derecho a que Ayuntamiento le proteja e imponga su autoridad en cuanto fuera preciso, para que sea respetado por los terceros en su condición de concesionario y para que cese toda perturbación al normal uso de la concesión.
i) El concesionario podrá impedir el uso de la obra pública a aquellos usuarios que no abonen la tarifa correspondiente, sin perjuicio de que a este respecto se establezca en la legislación sectorial correspondiente
31ª.- UTILIZACIÓN DEL APARCAMIENTO.
El concesionario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones con carácter general:
a) A prestar el servicio de aparcamiento público con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas y cumplir las obligaciones establecidas en la ley 40/ 2002 de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamientos de vehículos.
b) Cuidar del buen orden del servicio.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio.
d) Disponer a su cargo del personal para la prestación del servicio que en todo caso no tendrá ninguna relación laboral o funcionarial con el Ayuntamiento y los demás elementos necesarios para prestar adecuadamente la explotación del servicio en condiciones de eficacia y seguridad.
El personal encargado, en ausencia de agentes de la autoridad, podrá adoptar las medidas necesarias en orden a la utilización de la obra pública, formulando en su caso, las denuncias pertinentes. A estos efectos, servirán
de medio de prueba las obtenidas por el personal del concesionario debidamente acreditado y con los medios previamente homologados, así como cualquier otro admitido en derecho.
32ª.-CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL APARCAMIENTO.
1.- El concesionario deberá cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación del aparcamiento.
La conservación y mantenimiento de las construcciones e instalaciones del aparcamiento estarán a cargo del concesionario, el cual deberá hacer, a su xxxxx, las reparaciones y trabajos de mantenimiento necesario, cualquiera que sea la causa.
El concesionario deberá de proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo
El concesionario deberá mantener la obra de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
2.- Será por tanto y, entre otros, por cuenta del concesionario los gastos siguientes:
a) Conservación y mantenimiento de las construcciones e instalaciones, incluidas las juntas de dilatación que se consideren necesarias y los edículos del ascensor, escaleras y rampas de acceso y salida del aparcamiento.
b) Reparación o sustitución de los materiales e instalaciones mencionados.
c) El pago de los suministros de agua, energía eléctrica, recogida de basuras, residuos industriales y aguas residuales y otros servicios públicos.
d) Limpieza, conservación del aparcamiento incluido su mobiliario e instalación, así como la reposición de los elementos que queden inservibles y la vigilancia de las instalaciones.
e) El pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y demás tributos que se devenguen por el servicio de recogida de basuras y alcantarillado, los vados de acceso al aparcamiento.
3.-Seguros de multiriesgos y de responsabilidad civil durante la explotación del aparcamiento.
Antes de la puesta en servicio del aparcamiento con una anticipación no menor de un mes, el concesionario presentará en el Ayuntamiento los siguientes contratos de seguros:
a) contrato de seguros de multiriesgos del aparcamiento, por él suscrita, que cubra todos los riesgos durante el tiempo de la concesión del aparcamiento del continente como del contenido del edificio y sus instalaciones, del cual será beneficiario el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de la Plana y por un capital no inferior del valor de reconstrucción del aparcamiento e instalaciones y del valor de reposición del mobiliario del mismo, asumiendo el pago de la prima y debiendo presentar en el Ayuntamiento (Sección de Contratación y Patrimonio) el contrato y el recibo del pago de la prima para que ésta, a su vez remita dicha documentación a la Correduría que tiene contratada el Ayuntamiento para que proceda a su comprobación.
b) Un contrato de seguros de responsabilidad civil por los daños causados al Ayuntamiento o a terceros, incluidos los daños por incendio, los daños y perjuicios ocasionados tanto frente al usuario como frente a los propietarios de los vehículos estacionados, por el funcionamiento de las instalaciones o por el estado del inmueble por un importe mínimo de tres millones de euros (3.000.000 €) asumiendo el pago de la prima y debiendo presentar en el Ayuntamiento (Sección de Obras y Contratación) el contrato y el recibo del pago de la prima, para que ésta, a su vez remita dicha documentación a la Correduría que tiene contratada el Ayuntamiento para que proceda a su comprobación
c) El concesionario, además, deberá acreditar ante el Ayuntamiento que tiene contratado el seguro de accidentes de los trabajadores que tenga contratados para prestar el servicio de explotación del aparcamiento con las sumas aseguradas establecidas en el convenio colectivo correspondiente.
En el caso de subcontratación de parte de los servicios, de acuerdo con lo establecido en este pliego, igualmente deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento el nombre de las empresas con las que celebre subcontratos, exigir y así acreditarlo ante el Ayuntamiento los anteriores contratos de seguros en la cuantía correspondiente a la parte de obra subcontratada, así como la existencia del seguro de accidentes de los trabajadores de dichas empresas.
Los correspondientes contratos de seguros dispondrán de una cláusula de revalorización automática, en función de los incrementos que experimente el Indice de Precios al Consumo, presentando los justificantes del pago regular de las primas en el Ayuntamiento (Sección de Patrimonio y Contratación) para su incorporación al expediente.
La no actualización de las primas y el no abono de los recibos a su vencimiento se considerará falta grave y en caso de reiteración causa de resolución de la concesión.
En caso de siniestro, la Compañía Aseguradora no pagará cantidad alguna al tomador de los seguros sin previo consentimiento del Ayuntamiento, el cual quedará subrogado al tomador de seguros con preferencia a cualquier otro beneficiario.
33ª.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA CONCESIÓN.
El concesionario además de las obligaciones establecidas en la cláusula 23ª de este pliego durante la fase de ejecución de la obra pública y las establecidas en los artículos 31 y 32 anteriores y demás derivadas de este pliego estará obligado a :
a) Explotar el aparcamiento asumiendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
b) Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
c) Proteger el dominio público vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales.
d) Abonar el canon anual ofrecido por el adjudicatario y aceptado por el Ayuntamiento.
e) Abonar los gastos ordinarios y extraordinarios de carácter tributario (impuestos, tasas, arbitrios, contribuciones especiales, etc...) que proceda.
f) Mantener en vigor las pólizas de seguros a que se refiere la cláusula 32 ª punto 3, anterior durante el periodo de la concesión, a tal efecto presentará anualmente ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx certificado acreditativo por la Compañía Aseguradora de las prórrogas actualizadas de las pólizas. Será requisito imprescindible para cualquier modificación o rescisión de las pólizas de seguro señaladas, la previa comunicación al Ayuntamiento.
g) Presentar junto a la revisión de las tarifas la cuenta de resultados y demás documentos que justifiquen la mencionada revisión.
h) Observar las normas aplicables en materia laboral, sanitaria, fiscal y demás legislación que sea aplicable a los aparcamientos, adoptando las medidas y realizando a su xxxxx las obras que fueran necesarias para ello.
i) Facilitar al Ayuntamiento cuantos datos se soliciten sobre el estado y funcionamiento del aparcamiento y a permitir en cualquier momento a la representación de éste que pueda inspeccionar el estado de todos los elementos del inmueble y las instalaciones, así como la documentación pública o privada sobre la titularidad de la concesión.
j) Mantener en condiciones de limpieza todos los elementos e instalaciones del aparcamiento y a cuidar el buen orden en el funcionamiento del mismo, acatando las instrucciones que dicte el Ayuntamiento y realizando a su xxxxx las obras y modificaciones necesarias para ello.
k) Introducir las modificaciones que ordene el Ayuntamiento en uso de las prerrogativas que se recogen en la cláusula 34ª, realizando a su xxxxx las inversiones que fuesen precisas para ello.
l) Poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier deterioro o mal uso de los elementos e instalaciones del aparcamiento que pueda provocar un
deterioro de los mismos o pueda perjudicar el derecho de reversión a favor de la Corporación.
m) Admitir la utilización del aparcamiento por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono de la correspondiente tarifa.
n) Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del TRLCAP.
34ª.- PRERROGATIVAS Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO.
El Ayuntamiento, ostentará las siguientes prerrogativas y derechos:
a) Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
b) Modificar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas.
c) Restablecer el equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 248 de TRLCAP.
d) Acordar la resolución del contrato en los casos y en las condiciones que se establecen en los artículos 264 y 265 del TRLCAP.
e) Establecer las tarifas máximas por la utilización de la obra pública.
f) Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras e, instalaciones y locales, así como la documentación relacionada con el objeto de la concesión.
g) Asumir la explotación de la obra pública en los supuestos que proceda el secuestro de la concesión.
h) Imponer al concesionario las penalidades correspondientes por razón de los incumplimientos en que incurra.
i) Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de la obra pública.
j) Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra pública que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
k) Realizar cambios en la ordenación de la circulación en la superficie de las calles en cuyo subsuelo se construya el aparcamiento, disponiendo las medidas necesarias para ello, incluso la inversión del sentido de la circulación en sus vías interiores y rampas de acceso y salida, así como el cierre, temporal o definitivo, de estas, siempre que no impidan el uso del aparcamiento.
l) Utilizar la vía de apremio, directamente para cobrar del concesionario las cantidades que adeude por cualquier concepto.
35ª.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
El Ayuntamiento además de las obligaciones establecidas en el presente pliego y en la legislación aplicable estará obligado a:
a) Recibir la obra al término de la concesión.
b) Al mantenimiento del equilibrio económico del contrato en los términos del artículo 248 de la ley.
c) A aprobar la revisión de las tarifas por la utilización de las plazas de aparcamiento cuando proceda.
d) Devolver cuando proceda las garantías definitivas.
e) Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionara por la xxxxxxxx directa por el Ayuntamiento de la explotación del servicio por causa de interés general o en los casos de rescate de la concesión o supresión del servicio.
f) Otorgar al concesionario la protección adecuada tanto en la fase de ejecución de la obra como durante la explotación y prestación del servicio.
36ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS DEL CONCESIONARIO.
1.- Si el concesionario incumple las obligaciones que le corresponden, el Ayuntamiento estará facultado para exigir su cumplimiento, declarar la resolución del contrato o imponer una sanción de conformidad con lo establecido en este pliego.
2.- Las causas de resolución del contrato serán las previstas en el TRLCAP.
3.- Las penalidades durante la fase de ejecución de la obra serán las establecidas en el artículo 95 del TRLCAP.
4.- Con respecto al resto de infracciones que puedan cometerse en la ejecución de este contrato, se tipifican leves y graves.
5.- Se considerarán faltas leves
a.- Retrasar sin justificación la entrega de datos e informaciones al representante del Ayuntamiento, durante la fase de ejecución de las obras o de explotación de la obra.
b.- La falta de limpieza o defectuosa conservación del aparcamiento siempre que no suponga un deterioro grave o sea causa de caducidad o resolución.
c.- El no tener en lugar visible o exhibir al público las tarifas por el servicio de aparcamiento.
d.- La inasistencia al acto de firma de Comprobación del Replanteo o de entrega de la obra.
e.- No guardar el personal a cargo del concesionario durante la explotación del servicio las normas de educación y cortesía.
f.- La desobediencia del concesionario de los requerimientos del Ayuntamiento, siempre que el objeto del mismo no constituya falta grave o sea causa de resolución de la concesión.
g.- El no presentar puntualmente y a la fecha de su vencimiento los justificantes del pago regular de las primas de los seguros
6.- Se consideraran faltas graves
a.- La reiteración por más de tres veces en la comisión xx xxxxxx leves.
b.- Percepción o alteración por el concesionario de tarifas no aprobadas por el Ayuntamiento.
c.- El uso anormal del dominio público o el ejercicio de actividades que no sean las que tiene por objeto la concesión.
d.- No atender con la debida diligencia la conservación del aparcamiento que suponga un deterioro grave para las instalaciones y la prestación del servicio
.
e.- .Producir molestias o interrupciones al tráfico rodado o acceso a edificios públicos o privados que no estén previstos en el plan de seguridad y salud.
f.- Afectar los servicios públicos existentes en la zona o proceder a su reparación sin comunicarlo al Ayuntamiento o bien ocultar su afección.
g.- No señalizar las obras conforme a lo previsto en el Estudio de Seguridad o eludiendo la normativa prevista.
h.- Realizar modificaciones en el proyecto de la obra, sin autorización expresa del Órgano de Contratación.
i.- Impedir indiscriminadamente el uso del aparcamiento a los usuarios.
j.- Infringir el deber del sigilo del contrato respecto de los datos, antecedentes que no siendo público o notorios guarden relación con el objeto del contrato.
k.- La falta de pago del canon concesional, de los gastos ordinarios y extraordinarios de carácter tributario, de las cantidades necesarias para cumplir las obligaciones de conservar y mantener el aparcamiento.
l.- La infracción grave de las obligaciones esenciales derivadas de la concesión.
ll.- Los hechos que pongan en peligro el funcionamiento del aparcamiento.
m.- La anulación de los contratos de seguros, su no actualización de las primas o la falta de pago de los recibos de los seguros establecidos en este pliego a la fecha de su vencimiento.
7- Cada falta se sancionará de la siguiente forma: faltas leves con multa de hasta 300,51 euros; las graves con multa de hasta 1.202,02 euros Estas cantidades se actualizarán anualmente aplicando el índice de precios al consumo publicado por el Instituto nacional de Estadística o índice oficial que le sustituya.
8.- Será competente para la iniciación y resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el órgano de contratación. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el Real Decreto 1398/ 1993, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
9.- Con independencia del citado régimen de penalidades, el Ayuntamiento podrá imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el cumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado, siendo el importe diario de la multa de 3.000 euros.
10.- El límite máximo de las penalidades anuales no podrá exceder del 20 % de los ingresos obtenidos por la explotación del aparcamiento durante el año anterior.
11- Para la percepción de las sanciones se podrá utilizar la vía de apremio.
12 La apertura de expediente sancionador no eximirá al concesionario de la obligación de cumplir el contrato, pudiendo ser requerido para el cumplimiento de la obligación objeto del mismo junto con la incoación del expediente sancionador, así como la adopción de las medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
37ª.- SECUESTRO DE LA CONCESIÓN.
El Órgano de Contratación, previa audiencia del concesionario podrá acordar el secuestro de la concesión de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 251. 1 de la Ley 13/ 2003, de 13 xx xxxx en los siguientes casos:
1 Cuando el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación del aparcamiento por causas ajenas al mismo.
2 Cuando incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación.
3 En los demás casos previstos en el artículo 254. 4 a) y 5 y 257. 3 de la Ley
257. 3 de la Ley 537 2003 de 13 xx xxxx.
38ª.- RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN.
1.- Serán causas de resolución del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) Le ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediera.
d) El mutuo acuerdo entre el concedente y el concesionario.
e) El secuestro de la concesión por un plazo máximo de tres años sin que el contratista haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones.
f) La demora superior a seis meses por parte del órgano de contratación en la puesta a disposición de los terrenos.
g) El rescate de la explotación de la obra pública por el órgano de contratación, entendiendo por rescate la declaración unilateral por el órgano de contratación, adoptada de forma discrecional, por la que se da por terminada la concesión a pesar de la buena gestión por el concesionario.
h) La supresión de la explotación de la obra pública por razones de interés público.
i) La imposibilidad de la explotación de la obra pública como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración concedente con posterioridad al contrato.
j) El abandono, la renuncia unilateral, así como el incumplimiento por el concesionario de sus obligaciones contractuales esenciales.
k) La no iniciación de la obra por culpa del concesionario en el plazo previsto en este pliego.
l) La paralización injustificada de la ejecución de las obras por un periodo superior a cuatro meses.
m) El incumplimiento reiterado de la obligación de pago de las primas de los seguros a la fecha de su vencimiento.
2.- Para la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo previsto en los artículo 265 y 266 respectivamente del TRLCAP.
39ª.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
La concesión se extinguirá por el cumplimiento del plazo de la misma o por resolución según los supuestos contemplados en el presente pliego.
Extinguida la concesión, revertirá al Ayuntamiento la obra pública concedida, quedando obligado el concesionario a hacer entrega al Ayuntamiento, en buen estado de conservación y uso, de las obras incluidas en la concesión, así como de los bienes e instalaciones necesarios para su explotación.
Al término de la concesión, se levantará acta de recepción formal de la obra, de acuerdo con el procedimiento y contenido establecido en el artículo 147 del TRLCAP.
40ª.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX.
El contrato se entenderá a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, sin que sea aplicable ningún tipo de revisión salvo en los supuestos previstos en este pliego y en la legislación aplicable.
41ª.- MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO.
No obstante lo anterior, e independientemente de la revisión de tarifas previstas en el presente pliego de cláusulas, el contrato deberá mantener su equilibrio económico en los términos que fueron considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el del concesionario, cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las condiciones de explotación de la obras o cuando causas de fuerza mayor determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión, en cuyo caso el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizarán mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan en los términos de lo establecido en el artículo 248. 3 del TRLCAP.
42ª.- SIGILO DEL CONTRATO.
El contratista estará obligado a guardar sigilo sobre aquellos datos, antecedentes respecto, de los que no siendo públicos y notorios, tuviera conocimiento por guardar relación con el objeto del contrato; así como sobre los datos de terceros a que pudiera tener acceso por razón de la prestación, siendo responsable único de los de los ilícitos administrativos y/o penales en que pudiera incurrir con ocasión del conocimiento y gestión de tales datos.
43ª.- INTERPRETACIÓN
El órgano de contratación ostentará la prerrogativa de interpretar el contrato
que se derive de ese concurso y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
44ª.- REGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
El contrato tendrá la naturaleza de contrato administrativo de concesión de obras públicas, por ser su objeto la construcción y conservación de las obras e infraestructuras citadas y por ello la contraprestación del Ayuntamiento al contratista consistirá en el derecho a explotar las obras y percibir las tarifas correspondientes a abonar por cada usuario.
Su régimen jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del TRLCAP, se regirá con carácter preferente en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por las disposiciones establecidas en el Titulo V del Libro II del Real Decreto Legislativo 2/ 200, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sus disposiciones de desarrollo y la legislación sectorial específica en cuanto no se opongan a dicho título, la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 861/ 1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas, Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, Real Decreto 1372/ 1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes que le sean aplicables y en todo cuanto no les sea aplicable de manera preceptivas estas disposiciones o en los aspectos en que éstas no los regulen se regirán con carácter supletorio por las normas del derecho privado.
45ª.- JURISIDICCIÓN COMPETENTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del TRLCAP, los litigios derivados del presente contrato corresponderán resolverlos a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción sobre la Ciudad de Castellón de la Plana.
Xxxxxxxxx de la Plana, a 8 xx xxxxx de 2008
LA JEFE DEL NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS,
CONFORME,
LA JEFE DE LA SECCIÓN DE CONTRATACIÓN,
Y PATRIMONIO Fdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Fdo. Xxxxx Xxxx Xxxxx