Términos y Condiciones de los Contratos de Futuros y Opciones sobre Índice de Novillo Gordo
Términos y Condiciones de los Contratos de Futuros y Opciones sobre Índice xx Xxxxxxx Gordo
1. Contrato de Futuros.
1.1. Activo subyacente: Novillo gordo de más de 380 kilos de raza carnicera y sus cruzas.
1.2. Tamaño del contrato: Será de 2,5 (dos y media) toneladas (2.500 kilogramos) de peso canal (en cuarta balanza).
1.3. Moneda de negociación y Cotización: Cada contrato será denominado, cotizado, negociado, registrado, ajustado y compensado en dólares estadounidenses (en adelante, U$S). La cotización se realizará en U$S por kilo en cuarta balanza (puesto cuatro), con 3 (tres) decimales. La unidad de negociación será un (1) Contrato de Futuros sobre Índice xx Xxxxxxx Gordo.
1.4. Meses de contrato: cada uno de los meses del año.
1.5. Xxxxxxx habilitado para la negociación: Será determinado por el Directorio xxx Xxxxxxx mediante Comunicación.
1.6. Último día de negociación: será el último miércoles del mes del contrato, si este fuera inhábil, será el día hábil inmediato siguiente.
1.7. Variación mínima de precio: La variación mínima de los precios del contrato será de U$S 0,001 por kilo, equivalente a U$S 2,5 por contrato.
1.8. Variación máxima de precio: Será igual a la variación máxima de precios prevista por el Mercado en los escenarios usados para calcular las garantías. Esta variación máxima no se aplicará los últimos cinco (5) días de negociación de cada mes-contrato, o cuando el día anterior haya sido feriado o no laborable en Uruguay.
1.9. Márgenes de garantía y Diferencias diarias: Serán determinados mediante la metodología aprobada por el Directorio e informados mediante comunicación.
1.10. Precio de Ajuste Diario: las posiciones abiertas, al final de cada día de negociación, serán compensadas en base al precio de ajuste para el día de negociación, determinado por el mercado según el procedimiento establecido en el Aviso Precio de Ajuste.
1.11. Forma de liquidación a Vencimiento: No habrá entrega física del producto novillo para el contrato que continuara abierto al final del último día de negociación. Este se liquidará entregando o recibiendo, según corresponda, dinero que cubra la diferencia entre el precio original del contrato y el precio de ajuste final determinado por:
El precio del kilo en cuarta balanza (puesto 4) para el novillo gordo, en base al valor de contado puesto en frigorífico, informado por el Instituto Nacional xx Xxxxxx (INAC) para la semana de vencimiento del contrato.
2. Contrato de Opciones sobre Futuros.
2.1. Activo subyacente: Contrato de Futuros sobre Índice xx Xxxxxxx Xxxxx.
2.2. Tamaño del contrato: Será de un (1) Contrato de Futuros sobre Índice xx Xxxxxxx Gordo.
2.3. Moneda de negociación y Cotización: Serán iguales a las del contrato de futuros subyacente.
2.4. Meses de contrato: El contrato de opciones podrá ser negociado en cada uno de los meses del año.
2.5. Xxxxxxx habilitado para la negociación: Será determinado por el Directorio xxx Xxxxxxx mediante Comunicación.
2.6. Último día de negociación: será igual al último día de negociación del contrato de futuros subyacente.
2.7. Variación mínima de precio: La variación mínima de la prima será de U$S 0,001 por kilo, equivalente a U$S 2,5 por contrato.
2.8. Precios de ejercicio: Los precios de ejercicio serán establecidos en U$S por kilo, según el criterio que fije el Directorio xxx Xxxxxxx.
2.9. Ejercicio: El contrato de opciones se podrá ejercer de la siguiente forma:
2.9.1. Ejercicio de la opción por el comprador: El titular del contrato de opciones podrá ejercerlo en cualquier día hábil hasta el último día de negociación, y para ello deberá comunicar mediante nota al Mercado su voluntad en ese sentido.
2.9.2. Ejercicio automático: En ausencia de una instrucción en contrario entregada al Mercado, antes de la finalización de su negociación, todo contrato de opciones con valor intrínseco será ejercido en forma automática.
2.9.3. Asignación: Los avisos de ejercicio recibidos el Mercado, serán asignados a los vendedores en forma aleatoria.
2.10. Márgenes de garantía: Serán determinados mediante la metodología aprobada por el Directorio e informados mediante comunicación.
3. Emergencia: Si la Gerencia, el Directorio o el Comité del Contrato estimaren que el cálculo del precio de ajuste final de cualquier mes-contrato de futuros, o que el ejercicio de algún contrato de opciones, su asignación o cualquier precondición o requerimiento de cualquiera de estos podría ser afectado por hechos o resoluciones del gobierno, de la autoridad de supervisión, de otros organismos o por casos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor, citarán, en el momento, a una reunión especial del Comité del Contrato o del Directorio y expondrán sobre las condiciones de emergencia. Si el Comité del Contrato o el Directorio determinan que existe una emergencia, se tomarán las resoluciones que consideren apropiadas y la decisión será efectiva, final y definitiva respecto de todas las partes intervinientes en el contrato.
En ningún caso podrá considerarse como emergencia una devaluación o revaluación de la moneda uruguaya de curso legal o xxx xxxxx de EE.UU., a excepción que, por disposición oficial, se declare ilegal o punible la tenencia, depósito, recepción o entrega de moneda extranjera en la República Oriental del Uruguay. Tampoco podrán considerarse como emergencia los fenómenos meteorológicos, salvo que los mismos afecten la posibilidad de funcionamiento de los mecanismos de negociación o la asistencia del personal xxx Xxxxxxx o la imposibilidad del procesamiento manual de las transacciones o liquidaciones previas o del día.
Cualquier otro aspecto que no se encuentre cubierto en forma específica por las presentes disposiciones, será determinado de acuerdo al Reglamento Interno y Estatuto xxx Xxxxxxx o las resoluciones que el Comité del Contrato o el Directorio puedan adoptar, en virtud de las facultades legales, estatutarias o reglamentarias que se encuentren en vigencia.