FICHA TECNICA DE NEGOCIACION COMPRA DE BIENES, PRODUCTOS Y/O SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN
FORMATO GUÍA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA |
FICHA TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
FICHA TECNICA DE NEGOCIACION COMPRA DE BIENES, PRODUCTOS Y/O SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN |
1. DEFINICIONES APLICABLES AL PROCESO |
A continuación, se incluyen las definiciones de los términos utilizados en la ficha técnica de negociación con el objeto de facilitar su entendimiento así: • ANUNCIO PÚBLICO: Se entenderá aquel que se realiza: (i) Anuncio público previo sobre el proceso de selección de sociedades comisionistas. Se refiere a la divulgación de la información sobre el proceso de selección de sociedades comisionistas miembros que actúen por cuenta de Entidades Estatales, que se realiza de manera previa a la celebración de la Rueda de Selección, dando cuenta sobre el día y la hora en que se realizará dicha rueda. (ii) Anuncio público de negociación. Se refiere a la divulgación previa a la Rueda de Negociación, de la Información relacionada con el día y la hora en que se llevará a cabo dicha rueda. • MERCADO DE COMPRAS PÚBLICAS MCP: A través xxx xxxxxxx de compras públicas, en adelante “MCP” se celebrarán aquellas operaciones que tengan como causa la adquisición o enajenación de bienes, productos y/o servicios de características técnicas uniformes por cuenta de una entidad estatal que se encuentre sometida al Estatuto General de Contratación Pública. • BIENES Y PRODUCTOS Y/O SERVICIOS: Se refiere a: (i) Bienes y servicios de características técnicas uniformes y; (ii) Productos de origen o destinación agropecuaria, según se definen en el presente Reglamento y en la normatividad aplicable, que pueden ser objeto de adquisición a través de la modalidad de selección abreviada por Bolsa de Productos. • SOCIEDADES COMISIONISTAS: Corresponde al operador xx xxxxxxx miembro de la Bolsa, que cuenta con la autorización para participar en las diferentes etapas xxx Xxxxxxx de Compras Públicas, denominada SCBC cuando actúa por cuenta de la Entidad Estatal o SCBV cuando actúa por cuenta del comitente vendedor. • COMITENTE VENDEDOR: Corresponde a la persona natural o jurídica, que individualmente o mediante figura asociativa (consorcio, unión temporal) pretende participar en las negociaciones adelantadas en el Mercado de Compras Públicas a través de una sociedad comisionista miembro de la Bolsa. • COMITENTE COMPRADOR: Corresponde a la Entidad Estatal participante en el Mercado de Compras Públicas. • COMISIONISTA COMPRADOR: Corresponde a la sociedad comisionista miembro seleccionada para actuar por cuenta de la Entidad Estatal. • COMISIONISTA VENDEDOR: |
Corresponde a la sociedad comisionista miembros que actúa por cuenta del comitente vendedor (empresa de vigilancia autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada) individualmente o a través de figura asociativa consorcio o unión temporal. • FICHA TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN: Documento a través del cual se delimita el objeto del encargo que se confiere a la sociedad comisionista compradora y se establecen las obligaciones que, en adición a las contenidas en el presente Reglamento y las normas que lo desarrollan, debe cumplir la sociedad comisionista compradora, así como la forma de ejecutar el encargo conferido a través del contrato de comisión, las condiciones y obligaciones especiales que debe cumplir el comitente vendedor, la posibilidad de solicitar cantidades adicionales y todas las particularidades que la Entidad Estatal pretenda hacer valer en consecución del fin del proceso de adquisición o enajenación adelantado. La Ficha Técnica de Negociación se identificará como “Provisional” hasta la fecha en que se produzca la publicación de que trata el artículo 3.6.2.1.3.1. del presente Reglamento; a partir de dicha publicación la Ficha Técnica de Negociación se identificará como “Definitiva”. • DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE BIENES, PRODUCTOS O SERVICIOS: Se refiere al documento elaborado con base en la Ficha Técnica aprobada por el Comité de Estándares de la Bolsa y que para determinado proceso de negociación en el MCP contendrá las calidades particulares de los bienes, productos y/o servicios a negociar en el proceso que corresponda, así como las demás condiciones de los mismos que se pretendan exigir en la negociación. El Documento de Condiciones Especiales de Bienes, Productos o Servicios hará parte integral de la Ficha Técnica de Negociación. • CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA RUEDA DE NEGOCIACIÓN: Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación. Corresponden a las condiciones objetivas jurídicas, de experiencia, capacidad técnica, financiera y de organización que fijará la Entidad Estatal en la Ficha Técnica de Negociación, como requisitos exigidos a las potenciales sociedades comisionistas miembros vendedoras y a sus comitentes. El cumplimiento de estas condiciones será requisito para que cualquier sociedad comisionista miembro actúe por cuenta del comitente que corresponda, en la Rueda de Negociación. • GARANTÍAS ADICIONALES: Garantías que deben otorgar los comitentes vendedores que resultan adjudicatarios de las ruedas de negociación que resulten adjudicatarios de las operaciones celebradas para mitigar riesgos no amparados por las garantías otorgadas a través del sistema de compensación y liquidación de operaciones de la Bolsa, siendo claro que los riesgos amparados de este modo, no serán compensables por dicho sistema, debiendo entonces las entidades estatales proceder a verificar la efectividad de dichas garantías acudiendo al procedimiento propio de aquellas, el cual es ajeno a la Bolsa. • ADICIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA Hace referencia al procedimiento establecido en los artículos 3.6.2.1.4.9 y 3.6.2.1.4.11 del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa. • SERVICIO DE VIGILANCIA Las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin. • MODALIDADES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA |
Los servicios de vigilancia y seguridad privada podrán autorizarse en cuatro (4) modalidades: 1. Vigilancia fija. Es la que se presta a través de vigilantes o de cualquier otro medio, con el objeto de dar protección a personas o a bienes muebles o inmuebles en un lugar determinado. 2. Vigilancia móvil. Es la que se presta a través de vigilantes móviles o cualquier otro medio, con el objeto de dar protección a personas, bienes muebles o inmuebles en un área o sector delimitado. 3. Escolta. Es la protección que se presta a través de escoltas con armas de fuego, o de servicios de vigilancia y seguridad privada no armados a personas, vehículos, mercancías o cualquier otro objeto, durante su desplazamiento. 4. Transporte de valores. Es el servicio de vigilancia y seguridad privada que se presta para transportar, custodiar y manejar valores y el desarrollo de actividades conexas. • COOPERATIVA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Se entiende por cooperativa de vigilancia y seguridad privada, la empresa asociativa sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores, son simultáneamente los aportantes y gestores de la empresa, creada con el objeto de prestar servicios de vigilancia y seguridad privada en forma remunerada a terceros en los términos establecidos en este Decreto y el desarrollo de servicios conexos, como los de asesoría, consultoría e investigación en seguridad. • OBJETIVO DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA La finalidad de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en cualquiera de sus modalidades, es la de disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección, sin alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades públicas de la ciudadanía y sin invadir la órbita de competencia reservada a las autoridades. |
2. OBJETO |
Objeto de la Negociación: "SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA INCLUIDO LOS MEDIOS TECNOLOGICOS PARA LOS PREDIOS DE PROPIEDAD Y/O TENENCIA DE LA ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES, DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS EN LAS FICHAS TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN, SEGÚN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LA BOLSA PARA EL MERCADO DE COMPRAS PÚBLICAS - MCP- DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A." Según detalle las fichas técnicas de los bienes productos o servicios anexas al presente documento, de conformidad con el procedimiento establecido el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa para el Mercado de Compras Públicas. Modalidad de Adquisición: La negociación se realizará bajo la modalidad de puja por precio, en una (1) operación contra el valor de los medios tecnológicos como se detalla a continuación: • ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN Conforme a la necesidad de la entidad, las especificaciones de calidad que requiere el Sistema de Circuito Cerrado de Televisión, constará de: |
Ítem DESCRIPCION CCTV CANTIDAD CÁMARA TURBO HD-TVI COMO VARI FOCAL LENTE 2.8-12MM, 1/3 11 1 CMOS, HD 720IP66 40MAT 42 PCS LEDS IR DE DOS MEGA PIXELES 2 DVR 11 CH HD TV/AHD/CVBS 720 P 25FPS VGA, HDMI, 2X USB 2,0 1 1 AUDIO 3 DISCO DURO DE 4 TERAS 1 4 TV DE 32`` 3 6 FUENTES DE 12 VOLTIOS 2 AMPERIOS 19 7 VIDEO BALUM HD 38 8 CAJAS 10X10 19 9 Cable UTP Nivel 6 certificado 100 Mts 10 Cable dúplex 2x18 certificado 100 Mts KIT ALARMA 1832 (PANEL. TECLADO LCD, INDFRARROJO 1 11 PASIVO, MAGNETICO LIVIANO, BATERIA, TRANSFORMADOR, SIRENA 30W, GABINETE METALICO) 12 KIT FUENTE 1.5 AMP 1 CONTROL DE VISITANTES – LECTOR DE HUELLA IRL 500 – 1 13 CÁMARA WEB 2.0 MP – SOFTWARE EN ESPAÑOL – REGISTRO CON MEMORIA DE ENTRADAS, HORARIOS Y FECHAS. BIOMÉTRICO F18 CONTROL DE ASISTENCIA- MIXTO – RECIBE 1 14 TARJETA, CLAVE Y HUELLA – CAPACIDAD 3000 HUELLAS, 5000 TARJETAS – AUTÓNOMO Y CON SOFTWARE. • SEDE JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES. CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN Conforme a la necesidad de la entidad, las especificaciones de calidad que requiere el Sistema de Circuito Cerrado de Televisión, constará de: | ||||
Ítem | DESCRIPCION CCTV | CANTIDAD | ||
CÁMARA TURBO HD-TVI COMO VARI FOCAL LENTE 2.8-12MM, 1/3 | 8 | |||
1 | CMOS, HD 720IP66 40MAT 42 PCS LEDS IR DE DOS MEGA | |||
PIXELES | ||||
2 | DVR 10 CH HD TV/AHD/CVBS 720 P 25FPS VGA, HDMI, 2X USB 2,0 | 1 | ||
1 AUDIO | ||||
3 | DISCO DURO DE 4 TERAS | 1 | ||
4 | TV DE 32`` | 1 | ||
6 | FUENTES DE 12 VOLTIOS 2 AMPERIOS | 1 | ||
7 | VIDEO BALUM HD | 1 | ||
8 | CAJAS 10X10 | 1 | ||
9 | Cable UTP Nivel 6 certificado | 100 Mts | ||
10 | Cable dúplex 2x18 certificado | 100 Mts | ||
KIT ALARMA 1832 (PANEL. TECLADO LCD, INDFRARROJO | 1 | |||
11 | PASIVO, MAGNETICO LIVIANO, BATERIA, TRANSFORMADOR, | |||
SIRENA 30W, GABINETE METALICO) | ||||
12 | KIT FUENTE 1.5 AMP | 1 | ||
CONTROL DE VISITANTES – LECTOR DE HUELLA IRL 500 – | 1 | |||
13 | CÁMARA WEB 2.0 MP – SOFTWARE EN ESPAÑOL – REGISTRO | |||
CON MEMORIA DE ENTRADAS, HORARIOS Y FECHAS. | ||||
BIOMÉTRICO F18 CONTROL DE ASISTENCIA- MIXTO – RECIBE | 1 | |||
14 | TARJETA, CLAVE Y HUELLA – CAPACIDAD 3000 HUELLAS, 5000 | |||
TARJETAS – AUTÓNOMO Y CON SOFTWARE. |
• BODEGA ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES. Ítem DESCRIPCION CCTV CANTIDAD SISTEMA DE MONITOREO DE ALARMA VEINTICUATRO (24) 1 HORAS de Xxxxxxx x Xxxxxxx (Sistema total debe ser ofrecido por el proponente): Kits de monitoreo de alarma que incluya: 2 cámaras 1 con visor nocturno de alta resolución y alto alcance, sirena, diez sensores de movimiento por cada alarma contactos magnéticos, botones fijos xx xxxxxx que se necesiten con control inalámbrico, contactos magnéticos, módulos expansores, debidamente controlados desde una central de monitoreo. Las características técnicas propias del servicio se encuentran detalladas en las fichas técnicas de los bienes, productos o servicios que hacen parte integral a este documento y de las obligaciones descritas para la debida ejecución del servicio de vigilancia y seguridad privada. Los equipos, suministros e insumos relacionados en las fichas técnicas de los bienes, productos o servicios como medios tecnológicos, deben ser originales, no remanufacturados ni refurbished, deben pertenecer a la línea de fabricación vigente del fabricante o productor, con las más altas calidades en sus suministros, es decir, tipo exportación. La instalación, seguridad, custodia y funcionamiento de estos equipos correrá por cuenta del comitente vendedor. SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – PUESTOS DE TRABAJO: | |||||||
No. | Inmueble | Dirección | Servicio | Puesto | GUARDAS POR TURNO | ||
1 | Alcaldía Local de Los Mártires | Xx Xxxxx 00 Xx. 00 – 00 Xxxx 0 Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx. Centro Comercial Mall Plaza. | Servicio de Vigilancia y seguridad Privada Mensual, 24 horas de lunes x xxxxxxx, (medio Humano, con REVOLVER CALIBRE 38 LARGO y con comunicación permanente) 3 guardas en Turnos rotativos | 1 | 1 | ||
2 | Sede de la Junta Administradora Local de Los Mártires. | Carrera 19B No 23-90 | Servicio de Vigilancia y seguridad Privada Mensual, 24 horas de lunes x xxxxxxx, (medio Humano, con REVOLVER CALIBRE 38 LARGO y con comunicación permanente) 3 guardas en Turnos rotativos | 1 | 1 | ||
3 | Salón Comunal Santa Xx | Xxxxxxx 18 Bis No. 23-30 | Servicio de Vigilancia y seguridad Privada Mensual, 24 horas de lunes x xxxxxxx, | 1 | 1 |
(medio Humano, con REVOLVER CALIBRE 38 LARGO y con comunicación permanente) 3 guardas en Turnos rotativos. | |||||||
TOTAL | 3 | 3 | |||||
NOTA 1. El Comitente Comprador requiere la prestación de servicios de seguridad y vigilancia privada integral, en las cantidades de personal por cada puesto de servicio, en las dependencias relacionadas en el cuadro anterior. No obstante, en cada uno de los puestos de servicio, pueden aumentar, trasladar, crear o anular las cantidades de personal y/o servicios, de acuerdo con las necesidades que se presenten durante el desarrollo de la negociación y la ejecución de la presente negociación. • BODEGA ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES. Ítem DESCRIPCION CCTV CANTIDAD SISTEMA DE MONITOREO DE ALARMA VEINTICUATRO (24) 1 HORAS de Xxxxxxx x Xxxxxxx (Sistema total debe ser ofrecido por el proponente): Kits de monitoreo de alarma que incluya: 2 cámaras 1 con visor nocturno de alta resolución y alto alcance, sirena, diez sensores de movimiento por cada alarma contactos magnéticos, botones fijos xx xxxxxx que se necesiten con control inalámbrico, contactos magnéticos, módulos expansores, debidamente controlados desde una central de monitoreo. Consolidado de servicios requeridos: Servicios No. Servicios No. Personas 24 Horas de lunes x xxxxxxx con 3 3 por puesto revolver calibre 38 largo, aparato de comunicación permanente y sin canino En caso de requerirse reemplazar o variar el personal, los reemplazos deberán cumplir el mismo perfil requerido por el Comitente Comprador en el presente proceso de selección. Los servicios podrán variar o ser trasladados de acuerdo a la necesidad de la Entidad sin que signifique costos adicionales para la Entidad. Las anteriores modificaciones serán autorizadas por el Supervisor de la negociación y previamente informadas al comitente vendedor con una anticipación mínima de cinco (5) días calendario. Las características técnicas del servicio se detallan en la presente Ficha Técnica de Negociación y en las obligaciones descritas para la prestación integral del servicio de seguridad y vigilancia privada. Una vez cerrada la negociación, el comisionista vendedor y su comitente vendedor informarán a la comisionista compradora y a la Dirección de Operaciones, los precios unitarios de los medios tecnológicos y del servicio que resultarán aplicables en la ejecución de la negociación y como resultado de la rueda de negociación, incluyendo el IVA correspondiente. El comitente comprador podrá solicitar en la ejecución de la negociación la prestación del servicio al comitente vendedor por encima o por debajo del tiempo pactado en la presente ficha técnica de negociación, hasta en un cincuenta por ciento (50%), previa aceptación del comitente vendedor. |
La adición y terminación anticipada antes señalada, de más o de menos, es posible siempre y cuando el comitente comprador la solicite con quince (15) días CALENDARIO de anticipación a la fecha establecida de la prestación del servicio (medios tecnológicos) adicionales o terminación anticipada, en todo caso para efectos de la aplicación de las figuras normativas, se dará aplicación a lo precisado en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa. La puja dinámica se realizará sobre el valor correspondiente a medios tecnológicos valor que se incluye para dar cumplimiento a lo señalado en la normatividad emitida por el Ministerio de Defensa Nacional y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, respecto a que los medios tecnológicos en todos los procesos que se requieran deben tener un valor, pero estos no son objeto de aplicación de tasa de AyS (Administración y Supervisión). Nota 1: IVA Servicio de Vigilancia: El artículo 462 del Estatuto Tributario establece que, para el servicio de vigilancia, la tarifa del IVA aplica únicamente sobre la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez (10%) del valor de la negociación. |
3. VALOR MÁXIMO DE LA OPERACIÓN |
El valor máximo de la negociación a celebrar será hasta por la suma de TRESCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($ 315.452.661) M/CTE, valor que NO incluye IVA de los Servicios, comisiones, impuestos, tasas, gravámenes, costos de Bolsa ni servicio en Sistema de Compensación y Liquidación de la Bolsa Mercantil de Colombia que se encuentra desagregado así: RECURSO HUMANO SERVICIO 24 HORAS ARMADO. Corresponde a la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($ 228.172.661) M/CTE, de la vigencia fiscal 2023, valor que NO incluye el IVA de los bienes y servicios, comisiones, impuestos, tasas, gravámenes, costos de Bolsa, Servicio de Compensación, Liquidación y Administración de Garantías, que al tratarse de un servicio regulado debe entenderse que valor es solo modificable por cambio de la tarifa regulada. Por los MEDIOS TECNOLÓGICOS: OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($87.280.000) M/CTE ANTES DE IVA, el cual incluye todos los gastos asociados al alquiler, instalación, custodia, mantenimiento que requieran para su buen funcionamiento. La puja dinámica se realizará sobre el valor correspondiente a medios tecnológicos, en el entendido que el presupuesto máximo es de ($87.280.000 COP) valor que se incluye para dar cumplimiento a lo señalado en la normatividad emitida por el Ministerio de Defensa Nacional y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, respecto a que los medios tecnológicos en todos los casos deben tener un valor, pero estos no son objeto de aplicación de tasa de AyS (Administración y Supervisión). NOTA: Se aclara que los valores antes establecidos, corresponden a las tarifas establecidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por tratarse de tarifas reguladas, mediante Circular Externa (20221300000675), para la vigencia 2023. El presupuesto antes de IVA aplicado al valor total de la negociación, se detalla en el siguiente cuadro: No obstante lo anterior, el valor resultante de la operación será por el TOTAL DEL PRESUPUESTO OFICIAL DE LA ENTIDAD, ES DECIR, LA SUMA DE TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($ 349.567.483), incluido IVA y todos los impuestos, costos, comisión, utilidades y gastos directos e indirectos a que hubiere lugar y que se causen con la ejecución del contrato y con las transacciones y operaciones de la BMC. NOTA 1: El comitente vendedor deberá facturar el servicio de medio humano por el valor mínimo regulado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de acuerdo con la Circular de Tarifas publicada para la vigencia 2023. |
NOTA 2: Dentro del presupuesto destinado por la Entidad para el servicio humano se contempló un valor de $2.970 por servicio dando cumplimiento a lo establecido en la Circular Externa 202213000000675 expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Nota 3: El valor resultado a favor del FDLM en la puja de los medios tecnológicos será utilizado en la ampliación del servicio de personal hasta agotar el total del presupuesto destinado para el proceso. |
4. PLAZOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO |
El plazo para la prestación del servicio objeto de la presente negociación será de SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS contados a partir del sexto día hábil siguiente a la celebración de la rueda de negociación o hasta agotar el presupuesto oficial asignado, previo cumplimiento de la expedición del registro presupuestal y aprobación de las garantías única y adicionales señaladas en la presente ficha por parte del comitente comprador, una vez sea constituida y presentada en debida forma por el comitente vendedor, así como la constitución de la garantía establecida por el sistema de compensación y liquidación de la Bolsa. De Conformidad con la fecha de terminación del contrato vigente, en aras de garantizar la continuidad del servicio de vigilancia el plazo de ejecución el siguiente: - FECHA DE EMPALME: 8:00 AM del sexto día hábil siguiente a la rueda de negocio. El mismo día del cierre de la operación: se realizará reunión de coordinación y socialización en las instalaciones del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LOS MÁRTIRES, donde se aclararán temas relacionados con su ejecución, la fecha establecida de inicio de la prestación del servicio y en general, la totalidad de los aspectos que puedan ser objeto de aclaración. En esta reunión deberán participar: • El Representante Legal del Comitente Vendedor, • La Sociedad Comisionista Vendedora, • La Sociedad Comisionista Compradora, • El Supervisor o la persona designada por el Comitente Comprador • Un representante designado por el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LOS MÁRTIRES Del resultado de la reunión de coordinación, se emitirá y suscribirá el acta de inicio por parte de los asistentes, la cual será firmada ese mismo día. En dicha acta se deberán suscribir los compromisos que amparen todo lo indicado en la presente ficha. Nota: El comitente vendedor deberá designar un representante, quien tendrá contacto permanente con el supervisor de la negociación que designe el comitente comprador, presentando informes mensuales ordinarios, suficientes y oportunos, sobre el estado de los servicios, que contengan como mínimo el estado de la ejecución de la negociación, con la información correspondiente a los insumos entregados y las novedades presentadas; y extraordinarios, en el momento en que se requieran con la caracterización de la situación o evento particular y las alternativas de solución. Durante el periodo de la negociación, se harán reuniones periódicas, mensuales, dentro de la primera semana de cada mes, entre el supervisor de la negociación y el representante designado por el comitente vendedor, con el objeto de evaluar entre otros temas, la calidad del servicio prestado lo cual deberá́ quedar consignado en el acta. |
4. SITIOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO |
La prestación del servicio se deberá efectuar en las sedes del comitente comprador como se detalla a continuación: MEDIO HUMANO La prestación del servicio se deberá efectuar en las sedes del comitente comprador ubicados en las siguientes sedes y direcciones: • SEDE DE LA ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES UBICADA EN AV. CLL 19 NO. 28-80 PISO 06 TORRE DE PARQUEADERO DEL CENTRO COMERCIAL MALL PLAZA • LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES UBICADA EN LA CRA 19 B NO. 23-90. • SALÓN COMUNAL SANTA FE UBICADO EN LA CRA 18 BIS NO. 23-30. El servicio constará de tres (3) puestos de vigilancia con arma las veinticuatro (24) horas al día, treinta (30) días al mes con dos (2) turnos de doce (12) horas diurnas y doce (12) nocturnas. Los puestos de vigilancia fijo con arma, detectores de metales, equipos de comunicación (Radios o Avantel) son: Alcaldía Local de los Mártires, Junta Administradora Local de los Mártires y Salón Comunal Santa Fe. Con el fin de llevar a cabo una eficiente prestación del Servicio de vigilancia y Seguridad Privada, el oferente dispondrá como mínimo del siguiente equipo sin que se generen costos adicionales para el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires: | ||||
ITEM | DETALLE DEL EQUIPO | CANTIDAD | ||
1 | Uniforme completo con distintivo de la empresa | Para cada vigilante | ||
2 | Equipo de impermeable | Mínimo uno (1) por sede | ||
3 | Revolver calibre 38 largo | Los servicios armados requeridos | ||
4 | Chapuza y xxxxxx para armamento | Los servicios armados requeridos | ||
5 | Linterna de Batería grande | Mínimo uno (1) por sede | ||
6 | Radio teléfono portátil con frecuencia interna. Vigilantes | Para cada vigilante | ||
7 | Pito y/o silbato individual | Para cada vigilante | ||
9 | Lámparas portátiles fluorescentes recargables para emergencia | Mínimo uno (1) por sede |
LUGAR | TIPO DE SERVICIO | GUARDAS POR TURNO | TURNOS | TIPO DE ARMA |
SEDE DE LA ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES | FIJO 24 HORAS CON ARMA | 1 | 3 | (1) REVOLVER CALIBRE 38 LARGO |
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES | FIJO 24 HORAS CON ARMA | 1 | 3 | (1) REVOLVER CALIBRE 38 LARGO |
SALÓN COMUNAL SANTA FE | FIJO 24 HORAS CON ARMA | 1 | 3 | (1) REVOLVER CALIBRE 38 LARGO |
10 | Vehículos patrulleros para supervisión y control de puestos | Para Bogotá un vehículo, para cada Área Operativa | ||
11 | Detector de Metales Manual: Dimensiones 410 x 85 x 45 mm / Fuente de Alimentación Batería de 9V/ Alarma Sonido (vibración) y luz simultáneamente | Uno para cada sede donde haya vigilante. | ||
Se aclara que en caso de adjudicación a un Consorcio o Unión Temporal los uniformes del personal designado para el servicio deberán contener la denominación de la figura asociativa. En la Bodega de Paloquemao al servicio del Fondo de Desarrollo Local y ubicada en la Xxxxx 00 Xx 00x – 00, se prestará el servicio de instalación de Medios Tecnológicos para su vigilancia y seguridad. | ||||
5. FORMA DE PAGO | ||||
El comitente comprador pagará a través del Sistema de Compensación y Liquidación la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., así: El valor de la negociación se pagará en moneda legal colombiana, en mensualidades vencidas, cuarenta (40) días hábiles siguientes a la finalización del respectivo mes de ejecución del servicio efectivamente prestado, previa a la entrega del acta de recibo a satisfacción emitida por parte del supervisor de la negociación, presentación de la factura de los servicios prestados y la entrega de los siguientes documentos: A. Informe de actividades debidamente firmado por el supervisor designado por el comitente comprador, el apoyo a la supervisión (si aplica) y el comitente vendedor B. Certificado de cumplimiento o acta de recibo a satisfacción expedido por el supervisor designado por el comitente comprador, el supervisor contara con cinco (5) días hábiles para expedir el documento. C. Acta de ingreso de los bienes al almacén (cuando aplique). D. Copia de la planilla de pago de los aportes al régimen de seguridad social, para el periodo cobrado, en proporción al valor mensual del contrato, cuando se trate de personas naturales E. Certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal, que acredite el cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA y cajas de compensación familiar de los últimos seis (6) meses, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o aquella que lo modifique, adicione o complemente, cuando se trate de personas jurídicas F. Certificación emitida por el representante legal bajo la gravedad de juramento, en la que indique encontrarse al día en el pago al personal que hace parte de la ejecución del servicio. Para el último pago, el comitente vendedor deberá allegar certificación expedida por el personal en la cual conste que se encuentra x xxx y salvo por todo concepto (nómina, liquidaciones, honorarios, entre otros). NOTA 1: Los tiempos establecidos para la realización de los pagos a cargo del comitente comprador, empezarán a contarse a partir de la recepción de la totalidad de la documentación requerida para tal fin, en la oficina financiera, por parte del supervisor de la negociación. NOTA 2: El comitente comprador, no se hará responsable por la demora que genere la entrega incompleta o incorrecta de la documentación solicitada. |
NOTA 3: El comitente comprador autorizará mediante comunicación escrita a la BMC a través del COMISIONISTA COMPRADOR, la destinación que deba dársele a los recursos desembolsados a la BMC para efectos de pago de la presente negociación, en la cual se establecen y se validan las deducciones por las cargas tributarias a lugar. (Carta de Endoso) El comitente vendedor deberá́ hacer llegar al comisionista del comitente comprador todos los documentos necesarios para el pago, esto es: Oficio de remisión de documentos, factura original, resolución de facturación, RIT y RUT (en caso que aplique), certificación bancaria, carta de endoso a la BMC e informe mensual de actividades para que éste a su vez, lo haga llegar al comitente comprador durante los primeros cinco días hábiles del mes para su revisión final e incorporación al PAC de la Entidad. Para la validación y aprobación de la documentación previo al pago, el supervisor designado por el comitente comprador contará con cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación, en caso de presentarse observaciones a la documentación, el comitente vendedor contará con tres (3) días para corregir las observaciones formuladas. Una vez aprobada la factura y demás documentos por parte del comitente vendedor, éste informará a su comisionista a fin que se carguen los documentos a la plataforma SECOP II y se pueda proceder con el debido pago. Nota: Los responsables del Impuesto al Valor Agregado (IVA), deben considerar lo prescrito en la Ley 1943 del 2018, así como el artículo 437 del Estatuto Tributario Nacional, y presentar factura de venta, con los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario, discriminando el Impuesto al Valor Agregado (IVA), para cada pago. PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos de cada uno de los ítems anteriores se efectuarán dentro del plazo establecido, efecto para el cual la entidad adelantará los trámites pertinentes para realizar el pago dentro de dicho término, así mismo El pago al Comitente Vendedor depende de la oportunidad y calidad en la presentación de los documentos e información señalados. Por tanto, el Comitente Xxxxxxxx deberá tener en cuenta que la presentación deficiente y/o tardía podrá conllevar a una demora en el pago. Por esta falta, el Comitente Comprador no asumirá responsabilidad, ni obligaciones adicionales a las descritas en la presente ficha técnica y en todos los casos informará de manera oportuna al COMISIONISTA VENDEDOR y a la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. Se entiende por recibo a “ENTERA SATISFACCIÓN” cuando los bienes entregados cumplan con todas las especificaciones técnicas y los plazos previstos, situación que generará la expedición de dicho documento por parte del supervisor de la negociación el cual deberá ser presentado para el pago. PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago se realizará una vez el recurso se encuentre plenamente identificado en las arcas de la Bolsa Mercantil de Colombia, con previa programación y disponibilidad del PAC, por ello la facturación deberá se coordinada con el supervisor de la negociación a fin de evitar contratiempos de pago, así las cosas, en el evento que no se tenga recurso identificado en la Bolsa Mercantil de Colombia, no habrá apropiación presupuestal para pago de las obligaciones adquiridas. PARÁGRAFO TERCERO: La autorización para pago será por medio escrito suscrito por el ordenador del gasto de la entidad, en la cual autorizará al comisionista comprador, dará la instrucción de pago de las obligaciones adquiridas por el COMITENTE COMPRADOR al comitente vendedor a la BMC hasta el destino correspondiente, en dicha autorización se indicará entre otros los siguientes conceptos: (a) No. De la Operación, (b) No. De Factura, (c) Retenciones aplicables (según sea el caso). PARÁGRAFO CUARTO: en el evento en que se realice un ajuste presupuestal a la negociación, solicitará la adición del 50%, según lo requiera la Alcaldía Local de los Mártires -COMITENTE COMPRADOR, se mantendrán las reglas aquí establecidas. Los pagos de cada uno de los ítems anteriores se efectuarán dentro del plazo establecido, efecto para el cual la entidad adelantará los trámites pertinentes para realizar el pago dentro de dicho término. El pago al comitente vendedor depende de la oportunidad, calidad y aprobación en la presentación de los documentos e información señalados que en todos los casos deben ser allegados en el término acá establecido y no proceder a la acreditación en los sistemas dispuestos por la Bolsa, hasta tanto no se dé la aprobación de los documentos. |
El comisionista vendedor deberá proceder a acreditar la factura del servicio prestado en el SIB solo hasta tanto se tenga emitida el acta de recibo a satisfacción del servicio expedida por el Supervisor de la negociación. Nota: Se aclara que en caso de que la factura quede en cuentas por pagar o reserva presupuestal, por cambio de anualidad, la factura se pagara en el primer trimestre del año subsiguiente, situación que, de antemano conoce el comisionista y comitente vendedor para adelantar los trámites de prórroga respectivos ante la Bolsa Mercantil de Colombia. |
6. CONDICIONES DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA VENDEDORA CORRESPONDIENTES AL COMITENTE VENDEDOR PREVIAS A LA CELEBRACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN 1 |
A efectos de participar en la Rueda de Negociación por cuenta del Comitente Vendedor, la Sociedad Comisionista Vendedora deberá entregar a la Bolsa, debidamente diligenciados, los Anexos No. 40 (Manifestación de Interés para participar en Rueda de Negociación) y No. 41 (Certificación del cliente sobre la no conformación de Beneficiario Real - Autorización para el levantamiento de la reserva para la validación de la conformación de Beneficiario Real) de la Circular Única de Bolsa, los cuales se adjuntan a la presente Ficha Técnica de Negociación. así como también que ha verificado que su cliente está en condiciones de prestar el servicio con las condiciones establecidas en el documento de condiciones especiales anexa a este documento; así mismo, deberá indicar el número del Boletín de Negociación, el nombre de la Entidad Estatal y la identificación del Comitente Vendedor. La certificación con todos los documentos señalados, deben ser entregados a más tardar el quinto (5°) día hábil anterior a la Rueda de negociación por lo menos antes de las 2:00 P.m. adjuntando cada uno de los documentos soportes de las condiciones exigidas en la presente ficha técnica de negociación, los cuales tienen que ser radicados en el sistema dispuesto para tal fin, que contendrá los documentos de carácter jurídico y el otro los de carácter técnico, financiero y de experiencia. A más tardar el tercer (3°) día hábil anterior antes de las 12:00 m a la Rueda de Negociación, la Dirección de Estructuración de Negocios remitirá a las sociedades comisionistas que hayan radicado documentos, el resultado de la verificación documental, para lo cual, las sociedades comisionistas vendedoras deberán, el segundo (2) día hábil anterior la Rueda de Negociación a más tardar a las 02:00 p.m entregar los documentos sujetos a subsanación. Nota: En cumplimiento del Artículo 3.1.2.5.6.1 de la Circular Única de Bolsa, el término pactado anteriormente para la subsanación será único, por lo que, los documentos allegados con posterioridad no serán admitidos ni objeto de verificación documental. Nota: En cumplimiento del Artículo 3.1.2.5.6.1 de la Circular Única de Bolsa, el término pactado anteriormente para la subsanación será único, por lo que, los documentos allegados con posterioridad no serán admitidos ni objeto de verificación documental. |
CONDICIONES JURÍDICAS DE PARTICIPACIÓN |
1. Certificado de Existencia y de Representación Legal Tratándose de persona jurídica, encontrarse inscrita en la Cámara de Comercio y tener vigente y Renovada para el año 2.022 la matrícula mercantil, para lo cual, deberá allegar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad que corresponda, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la entrega de la documentación, en el cual, de conformidad con la normatividad vigente se certifique su existencia y representación legal, donde conste que el objeto social permita celebrar y ejecutar la negociación, y que la duración de la sociedad no es inferior a la vigencia de la misma y un (1) año más. |
1 A continuación, se incluyen las condiciones de participación requeridas al comitente vendedor y que permitirán su participación, en todos los casos deberán mantenerse dichas condiciones y solo podrán ser adicionadas o eliminadas las existentes, sin en ningún caso proceder a su modificación.
2. Certificado de Matrícula de Persona Natural y del Establecimiento de Comercio Tratándose de personas naturales, deberá acreditar su inscripción vigente en el Registro Mercantil, para lo cual, deberá allegar el certificado de Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio con fecha no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la entrega de la documentación, en el que conste que la actividad económica que ejerce le permita celebrar y ejecutar la negociación. 3. Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del comitente vendedor Deberá allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía del comitente vendedor (persona natural) y del representante legal (persona jurídica), correspondiente a la persona que suscribe los documentos requeridos por el comitente comprador como requisitos. Nota. Las personas jurídicas integrantes de un Consorcio o Unión Temporal deberán acreditar individualmente los requisitos de que trata este numeral. 4. Documento privado de constitución de la figura asociativa; Consorcio o Unión Temporal Deberá allegar documento privado de constitución de la figura asociativa bajo los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. Los integrantes de la figura asociativa (consorcio o unión temporal) deberán allegar de forma individual los requisitos jurídicos solicitados. 5. Certificado de pagos a la Seguridad Social, aportes Parafiscales El comitente vendedor deberá haber pagado los aportes a Seguridad Social (salud, pensión, ARL), aportes Parafiscales (SENA, ICBF y cajas de compensación), cuando aplique, para lo cual allegará certificación expedida por el revisor fiscal cuando cuente con esta figura según el tipo societario, o por el representante legal, en el cual se señale que la sociedad ha cumplido en los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de los documentos con las obligaciones sobre el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social (Salud, Pensiones, Riesgos laborales), aportes parafiscales (ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar). En caso de que sea el revisor fiscal quien firme esta certificación, deberá aportar una fotocopia de la tarjeta profesional y el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores con una vigencia no superior a noventa (90) días anteriores a la fecha de entrega de la documentación2. 6. Registro Único Tributario Documento de inscripción en el Registro Único Tributario, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN –. NOTA: Para el caso de Consorcios o Uniones temporales, si es adjudicada la negociación, deberá presentar el Registro Único Tributario, el cual deberá ser entregado al comisionista comprador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la negociación. |
2 La Entidad Estatal podrá determinar no incluir la certificación.
NOTA: Los requisitos incluidos en los numerales 7, 8, 9 y 10 deberán corresponder a la persona natural o el representante legal (persona jurídica) que para todos los efectos, suscribe los documentos de condiciones previas a la negociación3. 7. Certificación de antecedentes fiscales No podrán aparecer reportados en el Boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo exigido por el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, para lo cual, deberá allegar el certificado que en tal sentido expida la Contraloría General de la República, correspondiente al comitente vendedor (persona natural) o el representante legal y la persona jurídica (personas jurídicas). 8. Fotocopia del Registro de Información Tributaria RIT expedido Secretaría Distrital de Hacienda De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del decreto 807 de 1993, modificado por el decreto 422 de 1996.(La obligatoriedad de aportar dicho certificado tan solo es para quienes realicen actividades dentro de los dos (02) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones en la ciudad de Bogotá).por lo tanto el comitente vendedor deberá allegar certificado de información tributaria RIT expedido por Secretaría Distrital de Hacienda debidamente actualizado. 9. Certificado o consulta de antecedentes disciplinarios No podrán registrar antecedentes disciplinarios o inhabilidades vigentes, para lo cual, deberá allegar certificado que en tal sentido expida la Procuraduría General de la Nación, correspondiente al comitente vendedor (persona natural) o el representante legal y la persona jurídica (personas jurídicas). 10. Antecedentes Judiciales No podrán registrar antecedentes judiciales, para lo cual, deberá allegar certificado que en tal sentido expida la Policía Nacional, correspondiente al comitente vendedor (persona natural y/o representante legal). 11. Certificado Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC) de la Policía Nacional de Colombia: El Representante Legal del Comitente Vendedor deberá encontrarse al día en el Pago de Multas por Infracciones al Código Nacional de Policía y Convivencia, en el Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC) de la Policía Nacional de Colombia. 12. Certificación de no encontrarse incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con Entidades Estatales Certificación con fecha de expedición no superior a cinco (5) días calendarios anteriores a la fecha de entrega de la documentación, suscrita por el representante legal del comitente vendedor, bajo la gravedad de juramento donde manifieste que ni él ni la persona jurídica que representa se encuentran incursos en causal alguna de Inhabilidad e Incompatibilidad para contratar con Entidades Estatales. 13. RELACIÓN DE MULTAS CONTRACTUALES El Comitente Xxxxxxxx debe relacionar mediante documento suscrito por su representante legal los actos administrativos de imposición de multas, sanciones o cualquier acto administrativo de carácter resarcitorio, sancionatorio o compulsivo que se encuentre debidamente ejecutoriado, y que se le haya impuesto en virtud a la ejecución de contratos estatales y por incumplimiento de obligaciones contractuales, ejecutoriado en los últimos cinco años. |
3 Se incluye texto con el fin de que los documentos que requieran suscripción por parte del Representante legal, se alleguen con la firma del mismo, dado que en ocasiones tratándose de personas jurídicas con suplentes, los documentos son firmados por personas diferentes que ostentan esa calidad.
14. Certificación de no haber participado en operaciones declaradas incumplidas en el escenario de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. Certificación con fecha de expedición no superior a cinco (5) días calendario anteriores a la fecha de entrega de los documentos, suscrita por el representante legal del comitente vendedor, en el cual bajo la gravedad de juramento manifieste que ni él, ni la persona jurídica que representa, de forma individual ni como integrante de consorcio o unión temporal, han participado en operaciones declaradas incumplidas en el escenario de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. en los últimos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrega de la documentación . En caso de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá dar cumplimiento al documento anterior y presentar este certificado. |
CONDICIONES FINANCIERAS DE PARTICIPACIÓN |
Con el objeto de lograr determinar la capacidad del comitente vendedor para ejecutar las obligaciones propias de la negociación, se verificará la capacidad financiera de los comitentes vendedores, a partir de la fijación de indicadores financieros, información que se verificará en el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación – RUP, correspondiente a los estados financieros con corte correspondiente del mejor año de los últimos tres (3) años anteriores de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2019, 2020, 2021 el cual deberá estar vigente y en firme para el día de la presentación de los documentos: INDICADOR CONDICIÓN VALOR LIQUIDEZ (AC/PC) Mayor o Igual a 4.0 NIVEL DE ENDEUDAMIENTO (PT/AT)*100 Menor o Igual a 0.45 RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES Mayor o Igual a 5.0 (UTO /GI) Donde: AC: Activo Corriente, PC: Pasivo Corriente, AT: Activo Total, PT: Pasivo total, UTO: Utilidad Operacional, GI: Gastos sobre Intereses. Nota: Los comitentes vendedores cuyos gastos de intereses sean CERO (0) no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso el comitente vendedor cumple el indicador salvo que la utilidad operacional sea negativa, caso en el cual no cumple con el indicador de razón de cobertura de intereses. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL Se incluye la Capacidad Organizacional y su respectiva manera de medir la rentabilidad de los activos y del patrimonio. INDICADOR CONDICIÓN VALOR RENTABILIDAD DEL ACTIVO Mayor o Igual a 0.30 (30%) (UTO/AT)*100 RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO Mayor o Igual a 0.20 (20%) (UTO/Patr)*100 Donde: AT: Activo Total, Patr: Patrimonio, UTO: Utilidad Operacional. Se considera que el comitente vendedor cumple con la capacidad financiera solicitada y que está en condiciones de participar en la negociación, si obtiene en cada indicador los valores anteriormente establecidos. A continuación, se muestra la fórmula de cómo se deberá realizar el cálculo de los Indicadores Financieros para Uniones Temporales o Consorcios, el criterio de revisión será: |
a) De acuerdo a la sumatoria de las partidas individuales ponderado por su porcentaje de participación como el siguiente ejemplo: Liquidez = AC 1*(%P) + AC2*(%P) / PC1*(%P) + PC 2*(%P) |
CONDICIONES TÉCNICAS DE PARTICIPACIÓN |
1. REQUISITO DE EXPERIENCIA4 MODALIDAD EXPERIENCIA EN RUP5: El comitente vendedor acreditará su experiencia mediante la información contenida en su Registro Único de Proponentes. Por lo cual deberá allegar certificación suscrita por su representante legal donde relacione el número del consecutivo de los contratos registrados en el RUP con los cuales acreditará el requisito. Los contratos deberán estar clasificados en tres (3) de los siguientes cuatro (4) códigos6 UNSPSC, se deberá acreditar un valor mayor o igual a 268 7SMMLV. CLASIFICACIÓN SEGMENTO FAMILIA CLASE PRODUCTO NOMBRE UNSPSC 92121500 92 12 15 0 Servicios de guardias 46171600 46 17 16 0 Equipo de vigilancia y detección 72151700 72 15 17 0 Servicios de instalación de sistemas de seguridad física 92121700 92 12 17 0 Servicios de sistemas de seguridad MODALIDAD EXPERIENCIA CON CERTIFICACIONES8: Adicionalmente, el comitente vendedor, deberá allegar copia de facturas, certificaciones y/o contratos con el fin de aclarar los datos consignados en el RUP, validando el presupuesto, además podrá presentar copia del contrato, actas de liquidación que trate el RUP, con el fin que la entidad verifique u aclare los datos consignados en éste. En ningún caso la copia del contrato o acta de liquidación reemplaza la inscripción en el RUP. Para el caso de experiencia con entidades públicas y/o privadas, las certificaciones de contratos deberán contener mínimo la siguiente información: • Nombre entidad contratante • Fecha de Expedición de la certificación • Objeto: |
4 La Entidad Estatal podrá seleccionar cualquiera de las dos formas de acreditación de experiencia descritas en los numerales 1.1 a través del Registro ´Único de Proponentes. o 1.2 a través de certificaciones con el contenido establecido.
5 La Entidad podrá requerir la acreditación de experiencia a través del Registro Único de Proponentes.
6 La Entidad Estatal puede definir si la experiencia debe acreditarse con todos o algunos d los códigos UNSPSC
7 Para efectos de establecer la cuantía del proceso de contratación, la Entidad deberá establecer en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes SMMLV el valor que debe acreditar de experiencia el comitente vendedor
8 La Entidad Estatal podrá incluir adicional a la acreditación con el Registro Único de Proponentes o exclusivamente mediante la presentación de certificaciones tratándose de aspectos que deba validar en la condición de experiencia que no obre en la información de experiencia del RUP.
• Fecha de Xxxxxx y Terminación • Valor del contrato en pesos • Nombre, Firma y Cargo de quien expide la certificación. • Calificación (Mínimo Buena o A entera Satisfacción) NOTA: En el caso donde la información contenida en las certificaciones no sea suficiente para validar el objeto y el valor solicitado para acreditar experiencia, se deberá allegar copias de facturas y/o contratos9. ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA PARA UNIONES TEMPORALES Y/O CONSORCIOS Si el comitente vendedor en la presente negociación participa a través de la figura de Consorcio o una Unión Temporal, la experiencia se evaluará teniendo en cuenta el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes, para lo cual, cada uno de los comitentes vendedores que conforman la UT o Consorcio, deberán allegar las respectivas certificaciones de experiencia donde se pueda realizar la revisión correspondiente. REGISTRO ÚNICO DE COMITENTE VENDEDORES –RUP – CLASIFICACIONES EN EXPERIENCIA CON CODIFICACIÓN UNSPSC Para poder participar las personas jurídicas o naturales, deben aportar el certificado de inscripción, calificación y clasificación en el Registro Único de Proponentes (RUP) de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1.del Decreto 1082 de 2015. Igualmente deberán aportarlo cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal. Este certificado deberá́ tener una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario para nacionales. No se evaluará las actualizaciones realizadas por los comitentes vendedores que no se encuentre en firme al momento de la celebración de la rueda de negociación. NOTA: Si el comitente vendedor en la presente negociación participa a través de la figura de Xxxxxxxxx o una Unión Temporal, la experiencia se evaluará teniendo en cuenta el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes. EXPERIENCIA ACREDITADA EN LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA10 Para el caso de experiencia en negociaciones en el escenario de Bolsa, la sociedad comisionista vendedora, deberá allegar comunicación suscrita por su representante legal, en el que indique las operaciones celebradas en este escenario por su comitente, que pretende sean aportadas al presente proceso de contratación. Así, para la validación de la experiencia, la Dirección de Estructuración de Negocios solicitará las certificaciones de las operaciones indicadas por la sociedad comisionista vendedora a través del aplicativo tecnológico dispuesto para estos efectos, y procederá a su validación adjuntándolas a la carpeta correspondiente. Para la validación de que la experiencia adelantada en el Mercado de Compras Públicas cuenta con la inscripción en el Registro Único de Proponentes, adicionalmente en la certificación la sociedad comisionista vendedora deberá incluir el consecutivo del RUP en el que se podrá validar el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en la ficha técnica de negociación. CONDICIONES TÉCNICAS DE PARTICIPACIÓN: |
9 La Entidad Estatal podrá modificar los documentos que puedan ser allegados para demostrar la experiencia requerida.
10 Teniendo en cuenta la participación de diversos proveedores en el Mercado de Compras Públicas la Entidad Estatal podrá incluir la acreditación de experiencia a través de operaciones celebradas en la Bolsa.
2. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO El comitente vendedor a través de su representante legal deberá entregar la resolución por medio de la cual se otorga licencia de funcionamiento, con autorización para operar en las modalidades de vigilancia fija, vigilancia móvil, con armas de fuego, sin armas de fuego y medio tecnológico; en donde se pueda constatar que ésta está vigente, hasta por lo menos el término de la liquidación de la operación, es decir, el término de la misma y un (1) año más. No obstante, para las licencias que se encuentren en trámite de renovación, el comitente vendedor deberá adjuntar copia del documento radicado mediante el cual inicio el trámite de renovación de la licencia de funcionamiento ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. En caso de figuras asociativas, cada uno de los miembros integrantes deberá aportar sus correspondientes licencias de funcionamiento en los términos anteriormente expuestos. 3. LICENCIAS PARA LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y/O CONTRATO DE COMUNICACIONES CON UN OPERADOR DEBIDAMENTE AUTORIZADO El COMITENTE VENDEDOR deberá́ aportar la Licencia o documento de autorización, vigentes a la fecha de entrega de la documentación, expedidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para el uso del espectro electromagnético, en la ciudad donde se prestará el servicio, según tabla de puestos de trabajo o sitios de entrega. Si los documentos son presentados por un consorcio o unión temporal, al menos un miembro del consorcio o unión temporal propietario de los equipos de telecomunicación deberá́ cumplir con el anterior requisito. No obstante, para las licencias cuyo plazo expire durante la vigencia de la operación se deberá́ adjuntar carta suscrita por el Representante Legal del comitente vendedor, donde manifieste su intención de mantener la Licencia vigente. Para aquellos casos en los que las licencias se encuentren en trámite de renovación, el comitente vendedor deberá́ adjuntar copia del documento radicado mediante el cual inició el trámite de renovación de la licencia ante la autoridad competente. Se entenderá́ por la entidad que la licencia se encuentra vigente, siempre que el comitente vendedor o alguno de los participantes de la unión temporal o consorcio haya presentado a tiempo ante la autoridad competente la solicitud de renovación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 del Decreto 019 de 2012. De igual forma podrá presentar contrato vigente con un operador de telefonía móvil debidamente autorizado, adjuntando contrato y licencia del ministerio TIC del operador. En todo caso deberá aportar el Registro TIC a nombre el COMITENTE VENDEDOR. 4. RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE UNIFORMES Y DISTINTIVOS El comitente vendedor deberá allegar copia de la Resolución por la cual, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le autoriza el uso de uniformes y distintivos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1979 del 17 de septiembre de 2001 y la Resoluciones 510 de 2004, 2852 de 2006, y 5351 de 2007 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Si el comitente vendedor ha solicitado ante la Superintendencia alguna modificación a sus uniformes y distintivos, allegara además de la copia de la Resolución el respectivo documento con recibo de radicación ante dicha Superintendencia. |
Si los documentos son presentados por un consorcio o unión temporal, los miembros del consorcio o unión temporal deberán cumplir con el anterior requisito. 5. HABILITACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DE TICS Con el fin de que la empresa de vigilancia pueda prestar el servicio de monitoreo de alarma vía radio o mediante un sistema inalámbrico GPRS para la sedes de la Alcaldía Local de Los Mártires, en el entendido de que para la prestación de lo solicitado, se necesita realizar operaciones de telemonitoreo y telealarmas los cuales corresponden a servicios de telecomunicaciones, razón por la cual, el comitente vendedor deberá contar con la respectiva habilitación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, lo cual podrá acreditar con cualquiera de los siguientes documentos: • Licencia vigente para la prestación de servicios de Valor Agregado y Telemáticos o, • Título Habilitante Convergente vigente que ampare la habilitación de dichos servicios o, • A través de la formalización de la habilitación General de la que trata la ley 1341 de 2009, por medio del registro TIC. En caso de consorcio o unión temporal, los miembros del consorcio o unión temporal deberán cumplir con el anterior requisito. 6. CERTIFICACIÓN DE RADIO-TELÉFONO MÓVIL El comitente vendedor deberá́ contar con el servicio de comunicaciones a través de un Operador Celular, es decir: (teléfono móvil), para lo cual deberá́ presentar copia de los contratos vigentes respectivos entre el comitente y la prestadora de los servicios, o la certificación del Operador Celular donde acredite la vigencia con una fecha de expedición no mayor a 30 días hábiles a la fecha de la presentación de los documentos. NOTAS: El comitente vendedor, de conformidad al esquema de comunicación que ofrezca deberá́ presentar la relación de equipos que destinará para prestar este servicio debidamente discriminado y copia del contrato con el operador celular. En caso de consorcio o unión temporal, al menos uno de los miembros del consorcio o unión temporal deberán cumplir con el anterior requisito. 7. PERMISO DE TENENCIA XX XXXXX O PORTE XX XXXXX Se deberá adjuntar copia legible del listado xx xxxxx vigente, mínimo nueve (9), autorizado para efectos de tramites de revalidación, compras y cesiones xx xxxxx para personas jurídicas ante la supervigilancia a nombre del comitente vendedor expedido por el departamento de control comercio xx xxxxx, municiones y explosivos de las XX.XX. donde se pueda evidenciar la propiedad de todas y cada una de las armas solicitadas para la prestación del servicio. El comitente vendedor deberá manifestar por escrito que cuenta con los elementos mínimos exigidos para prestar el servicio a saber: | ||||
ELEMENTOS | CANTIDAD | ESPECIFICACIONES | ||
REVOLVER | 9 | Calibre 38 Largo con su carga completa y dieciocho (18) |
cartuchos adicionales para cada una de ellas. | ||||
Cuando se trate de consorcio o unión temporal, cada uno de los miembros del mismo, debe demostrar que cuenta con el mínimo xx xxxxx para la prestación del servicio, de acuerdo a su porcentaje de participación. 8. COPIA PÓLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE AMPARE EL USO INDEBIDO XX XXXXX DE FUEGO. Se deberá allegar copia legible de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que deben tener las empresas de vigilancia y seguridad privada conforme lo establece el decreto ley 356 de 1994, que ampare los riesgos de uso indebido de las armas de fuego u otros elementos de vigilancia, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida la cual debe ser por un valor mayor o igual a 400 SMMLV y con una vigencia hasta por el plazo de ejecución de la negociación. En caso, que, al momento de la acreditación de los documentos, se evidencia el vencimiento de la póliza en término anterior al plazo de ejecución de la negociación, el comitente vendedor, deberá allegar comunicación suscrita por su representante legal en el que manifieste que procederá a la renovación oportuna y en los términos acá señalados y que por lo tanto la mantendrá vigente durante toda la negociación. Si los documentos son presentados por un consorcio o unión temporal y las armas pertenecen a más de uno de sus miembros, cada uno de estos deberá́ cumplir con la anterior condición. Si los documentos son presentados por un consorcio o unión temporal, cada uno de sus miembros deberá́ presentar de manera independiente la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual que ampare el uso indebido xx xxxxx de fuego. 9. CERTIFICACION PARQUE AUTOMOTOR11 EL COMITENTE VENDEDOR deberá contar mínimo con UNA (01) Camioneta de 2000 CC o Superior y UNA (1) moto de 350 CC o Superior, de modelo superior al 2022, registrados en el RENOVA para efectos de la supervisión y visitas de control a las distintas sedes donde se presta el servicio, los cuales deberán estar registrados ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para el efecto deberá adjuntar pantallazo del RENOVA donde conste el cumplimiento del requisito. Adicionalmente, deberá acreditar la potestad sobre el uso del vehículo ofrecido con la tarjeta de propiedad a nombre del comitente vendedor. Lo anterior conforme al Decreto - Ley 356 de 1994 “Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada”, el Decreto Reglamentario 2187 de 2001, el artículo 15 del Decreto 1979 de 2001 que regula lo relacionado con el equipo automotor y las demás normas que tengan concordancia sobre el tema. En el caso de estructuras plurales esta certificación y la documentación soporte de la misma deberá ser aportada por al menos un integrante del mismo. 10. INFRAESTRUCTURA OPERATIVA Y ADMINISTRATIVA El comitente vendedor deberá indicar en una carta suscrita por el representante legal bajo la gravedad de juramento en la que indique la dirección de su sede principal para efectos de las comunicaciones a que haya lugar, durante la ejecución de la presente negociación la cual deberá estar situada en la ciudad de Bogotá D.C. |
11 La Entidad Estatal podrá incluirlo, para el caso de vigilancia en la modalidad de fija y móvil.
Lo que se encuentra acorde con lo dispuesto en la guía para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada emitida por la Agencia Colombia Compra Eficiente. (Circular No.001 de 2012 Supervigilancia). 11.SISTEMA DE COMUNICACIÓN Y CUBRIMIENTO: Este criterio se refiere a la disponibilidad que debe tener el comitente vendedor referente a la capacidad, en cantidad y calidad de Centrales de radio y/o equipos de comunicación debidamente autorizados por las entidades competentes y así como de sus respectivos permisos con cobertura nacional. Demostrable con certificación o documento firmado por el Representante Legal de la Empresa y los permisos o autorizaciones pertinentes. Si el comitente vendedor pretende prestar el servicio de comunicaciones a través de equipos alternos de comunicación, deberá presentar copia de los contratos vigentes respectivos entre el comitente vendedor y la prestadora de los servicios, de igual forma es necesario que se alleguen las autorizaciones necesarias para la prestación de este servicio. El comitente vendedor deberá presentar el siguiente equipo mínimo: La prestación del servicio requiere para su ejecución, de medios de comunicación, razón por la cual los Comitentes vendedores deben ofrecer un sistema de comunicación de radio por antena repetidora, trunking y/o celular para todos y cada uno de los puestos y para el supervisor designado por el comitente comprador o con comunicación directa del supervisor y/o coordinador designado por el comitente vendedor Los oferentes deberán presentar la resolución de la licencia para desarrollar actividad de telecomunicaciones, permiso del uso del espectro radioeléctrico y autorización de red privada de conformidad con lo Señalado en los artículos 3° y 5° del Decreto 930 de 1992, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y cuatro (4) meses más. Para el caso de documentos presentados por consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes (por separado) deberá́ presentar los documentos de que trata el presente numeral. 12.AUTORIZACIÓN DE HORAS EXTRAS EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO El comitente vendedor presentará copia de la resolución vigente expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la cual autorizan y aprueban para laborar horas extras, para los cargos Guardas de Seguridad y Supervisor Fijo y Móvil En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes de estas personas conjuntas debe allegar la copia de este documento. Se aceptarán autorizaciones que estén en trámite de renovación de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012, en donde se permite acreditar dicha situación con el radicado de la solicitud de renovación de la autorización anterior, siempre que el comitente vendedor anexe los soportes que demuestren que la solicitó dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación. El comitente vendedor deberá manifestar mediante compromiso escrito, mantener vigente esta licencia en caso de que se llegue a vencer durante la ejecución de la negociación. Para el caso de cooperativas que se presentan de manera individual o mediante alguna figura asociativa, la misma deberá allegar la copia del Régimen de Trabajo Asociado y Régimen de Compensaciones en los cuales se contemple el trabajo de horas extra o trabajo complementario. |
13. CERTIFICACIÓN DE MECANISMO DE ATENCIÓN A LOS USUARIOS El comitente vendedor deberá emitir una certificación suscrita por el representante legal en la que se indique que la empresa cuenta y contará con un mecanismo de atención a los usuarios de manera oportuna, de conformidad con la Circular 20 de 2012 de la Supervigilancia y que el personal contará con el perfil requerido por el comitente comprador. 14. CERTIFICACIONES DE VINCULACIÓN A LA REDES DE APOYO Y SEGURIDAD El comitente vendedor deberá adjuntar Certificación suscrita por su representante legal, en el que manifieste que, durante la ejecución de la negociación mantendrá, activa la vinculación a: • Red de Apoyo de la Policía en la ciudad de Bogota D.C12 • Frente de Seguridad Empresarial de la Dijin • Red de Apoyo de Antiexplosivos de la Fiscalía General de la Nación Cuando se trate de consorcio o unión temporal, cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal debe anexar dicha constancia. 15. CERTIFICACIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA El comitente vendedor deberá allegar copia de la certificación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con fecha de expedición no superior a noventa (90) días hábiles previa presentación de documentos, en la cual conste que no se han aplicado sanciones durante los cinco (05) años anteriores a la fecha de presentación de documentos. Cuando se trate de consorcio o unión temporal, cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal debe anexar dicha certificación. 16. CARTA DE COMPROMISO DEL PERSONAL SERVICIO INTEGRAL DE VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA El comitente vendedor deberá presentar una carta de compromiso de prestación del servicio integral de vigilancia, seguridad privada incluyendo todos los equipos y elementos necesarios suscritos por el representante legal del comitente vendedor donde certifica bajo la gravedad de juramento que conoce, acepta y se compromete a dar cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos exigidos y todas las actividades descritas en la ficha técnica de negociación y el documento de condiciones especiales describen a continuación: • Vigilantes (el comitente vendedor adjudicatario deberá presentar hojas de vida a la firma del acta de inicio) • Los vigilantes no deberán tener antecedentes penales, y deberán contar con el curso actualizado de vigilancia expedido por una academia debidamente autorizada por la SVSP. • El comitente vendedor debe garantizar relevos para el personal asignado a las diferentes sedes del Fondo de Desarrollo Local de los Mártires, para el efecto, debe tener reemplazos en caso de ausencias de cualquier tipo, por lo tanto, el contratista debe contar con personal suficiente para prestar el servicio de Vigilancia y seguridad privada. • El comitente vendedor debe atender de forma inmediata las solicitudes de cambios de personal, que por deficiencia o inconveniencia solicite el Fondo de Desarrollo Local de los Mártires por intermedio del supervisor del contrato designado por la alcaldía. Requisitos: • Ser ciudadano colombiano- Aplican leyes de reciprocidad • Ser mayor de edad. |
12 La Entidad Estatal deberá indicar la ciudad o ciudades que deben ser cubiertas por las redes de apoyo de la policía nacional de acuerdo al lugar o lugares de prestación del servicio.
• Ser bachiller, demostrado mediante diploma o acta de grado. • Certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación • Certificado de antecedentes expedido por la Personería Distrital. • Certificado de antecedentes judiciales • Comprobar mínimo un (1) año de experiencia en vigilancia y/o seguridad con empresas debidamente autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. • Tener facilidad de expresión y buenas relaciones interpersonales. • Carné para porte y uso xx xxxxx expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada cuando sea del caso. • Haber aprobado con anterioridad, en escuela o departamento de capacitación en vigilancia y seguridad privada, debidamente autorizada por la Superintendencia, el curso reentrenamiento de seguridad, medios tecnológicos. • Copia de la Credencial otorgada por la empresa o Cooperativa de Vigilancia titular de la licencia de funcionamiento (Decreto Ley 19 de 2012 artículo 103) Funciones de los vigilantes • Prestar un servicio con decoro, cuidando siempre en mostrar una imagen de autoridad, seriedad, responsabilidad, excelente presentación y eficiencia. • Presentarse en su lugar de trabajo con quince minutos de anticipación para recibir el puesto debidamente inventariado, consignas y novedades especiales. • Cumplir de manera estricta cada una de las consignas particulares de cada puesto suministradas por la Alcaldía para un mejor desempeño de sus funciones, de igual manera, tener presente las instrucciones generales suministradas por la empresa de vigilancia que lo contrata. • Brindar protección y seguridad efectiva a funcionarios, empleados y visitantes, así como a los bienes e instalaciones de la entidad. • Se debe realizar requisas a todo paquete, maleta, maletín, bolso x xxxxxx que ingrese o salga de las instalaciones. • Registrar en el libro de control, todos aquellos elementos que ingresen o salgan de las instalaciones ya sea de propiedad de la entidad o de particulares. • Durante la noche el vigilante de turno debe contestar el teléfono en forma xxxxxx y educadamente brindando la información requerida, con excepción de aquella información de carácter reservado. • Se debe mantener despejada el área de ingreso y salida a las instalaciones, con el fin de ejercer un mejor control en el ingreso y salida de personas y elementos. • No recibir y guardar en la portería elementos de uso personal como: bolsos, carteras, maletines, paquetes, etc., con el fin de evitar pérdidas de elementos y posteriores reclamos. • Durante la noche ejercer vigilancia permanente en aquellas partes críticas para evitar cualquier atentado. • Todo visitante que ingrese a las instalaciones se debe atender amablemente y registrar debidamente. • Se debe controlar y prohibir el ingreso xx xxxxx de fuego al interior de las instalaciones. • Evitar el ingreso de personas que se encuentren en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas o sicotrópicas, generar el reporte de cuando se intente dicho ingreso. • En ninguna circunstancia se debe permitir el ingreso de animales o mascotas al interior de las instalaciones, salvo en caso excepcionales autorizados por la entidad. • Para la salida de equipos o elementos de propiedad de la entidad, se debe exigir la correspondiente autorización firmada por el funcionario responsable y además confirmar con el funcionario la autenticidad de la correspondiente autorización. • Para el ingreso o salida de elementos de propiedad de funcionarios y contratistas de la entidad, se debe registrar en el correspondiente libro de control las características y especificaciones (marca, modelo, número de serie, accesorios, etc.). • Debe conocer debidamente todos los formatos, registros y firmas autorizadas y establecidas por la entidad para los diferentes procedimientos o actividades. • Se prohíbe la realización de actividades diferentes a la seguridad, que pongan en riesgo su salud o su integridad personal. • No abandonar el sitio de trabajo en horas laborales • No abandonar sus elementos de dotación (xxxxxxxxx, Xxxxxxx). |
• Consignar mediante acta de forma clara la recepción y salida de las mercancías que se reciben y entregan en la bodega, así como las consignas, órdenes especiales o asuntos pendientes, en la respectiva minuta. • Las demás que le sean asignadas por la naturaleza del servicio, las que asigne la supervisión de apoyo del contrato, los supervisores de vigilancia o el coordinador del contrato Supervisor (El comitente vendedor adjudicatario deberá presentar hojas de vida con la oferta) Es la persona con conocimiento en los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, que velará por el cabal cumplimiento del contrato en cada sede de la Alcaldía Local de los Mártires, a su vez hará inspecciones permanentes del personal que presta el servicio. Debe contar con un medio de transporte para realizar la supervisión en todos los puntos que el Fondo de Desarrollo Local determine y preste los servicios de vigilancia y seguridad privada. Requisitos • Ser ciudadano colombiano – Aplican leyes de reciprocidad • Ser mayor de edad, presentar fotocopia de la cedula de ciudadanía. • Certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación • Certificado de antecedentes judiciales • Título de Técnico o Tecnólogo o suboficial en retiro o profesional. • Certificado del curso que lo acredite como Supervisor, expedido por una Escuela de Capacitación de Seguridad Privada aprobada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. • Especialización en supervisión expedido por una Escuela de Capacitación de Seguridad Privada aprobada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. • Certificación donde se pueda verificar que cuenta con experiencia mínima de cuatro (4) años como Supervisor de procesos de Vigilancia • Tener vinculación laboral con el oferente, demostrable con certificación laboral y planillas de aportes a la seguridad social, mínimo ocho (8) meses Funciones del supervisor • Crear protocolo de seguridad para la Alcaldía por el término de ejecución del contrato • Asistir a las reuniones a las cuales se cite por necesidad de la correcta ejecución de sus funciones. • Supervisar el cumplimiento de la programación y brindar apoyo permanente a los vigilantes. • Ejercer control directo de los guardas ubicados en los diferentes puestos asignados, informando por escrito las novedades y anomalías del servicio a su jefe inmediato. • Cumplir a cabalidad las órdenes impartidas por la empresa de seguridad a través de su jefe inmediato. • Verificar la existencia y uso adecuado de toda la dotación entregada a los vigilantes para la correcta prestación del servicio. • Conocer los elementos que existen en cada puesto. • Instruir permanentemente a los guardas en lo que se relaciona al desempeño de sus funciones como tal. • Prestar la asesoría cuando el Fondo de Desarrollo Local la requiera o en situaciones de contingencia o emergencia. Coordinador (El comitente vendedor adjudicatario deberá presentar hojas de vida con la oferta) • La empresa de seguridad deberá contar con una persona que permita la comunicación directa entre el contratista y el supervisor del contrato, quien será el mediador y facilitador para resolver situaciones específicas propias del objeto contratado, de la oportuna y efectiva prestación del servicio. • El coordinador no podrá ser reemplazado, sin la autorización previa del FDL, por intermedio del FUNCIONARIO DE APOYO A LA SUPERVISIÓN del contrato. Para autorizar su reemplazo, se deberá presentar una persona con los requisitos mínimos solicitados en el presente documento y la acreditación de experiencia específica igual o superior a la de la persona a sustituir. Requisitos: • Profesional en Ciencias Militares o Ingeniería • Vinculación con el oferente demostrada con planillas de seguridad social de los últimos doce (12) meses |
anteriores a la fecha de cierre • Especialización en Gerencia Estratégica o Especialización en Gerencia xxx Xxxxxxx Humano • Magister en Seguridad y Defensa o Magister en Dirección y Gestión de la Seguridad Integral • Oficial en uso de buen retiro de las XX.XX o la Policía Nacional • Diplomado en Gestión Integral de Riesgo o Gerencia xxx Xxxxxxx Humano emitido por una Institución de Educación Superior • Encontrarse Inscrito en la Licencia de Medio Conexo Asesoría Consultoría del Oferente Funciones del Coordinador: • Crear protocolo de seguridad para la Alcaldía por el término de ejecución del contrato. • Brindar apoyo en caso de que sea necesario, cuando sucedan novedades en el servicio que ameriten efectuar llamados al supervisor, al gerente o a organismos de seguridad o entes del estado. • Asistir a las reuniones a las cuales se cite por necesidad de la correcta ejecución de sus funciones • Recibir quejas y reclamos del usuario. • Llevar al día los registros xx xxxxxxxxx, reportes y cambios al personal asignado. • Establecer comunicación permanente entre la empresa contratada y el contratante para la óptima ejecución del servicio objeto del contrato. • Servir de enlace entre el Fondo y el Contratista. • Conocer perfectamente los aspectos técnicos y operativos del contrato para coordinar las acciones relacionadas con el objeto del contrato. • Mantener contacto permanente con el funcionario del Fondo que ejercerá la supervisión de apoyo al contrato. • Diseñar y socializar estrategias de seguridad eficiente y eficaz con el personal de vigilancia asignado para la ejecución del contrato, de acuerdo con las necesidades propias del Fondo. • Prestar asesoría y consultoría en situaciones de contingencia o emergencia, cuando el Fondo o las circunstancias particulares así lo requieran. • Dar solución inmediata a las situaciones especiales que se presenten en desarrollo del contrato. • Verificar las novedades presentadas en los sitios y puestos de vigilancia, así como constatar que el personal a su cargo se encuentre prestando el servicio en forma adecuada y en los horarios establecidos. • Determinar, autorizar, ejecutar los cambios o relevos de personal que sean necesarios debidamente autorizados por el Fondo o, cuando esta así lo solicite, verificando que el reemplazo cumpla con los requisitos establecidos para el desempeño del cargo, actualizando la correspondiente hoja de vida del relevo. • Verificar y corregir en forma permanente la presentación de los vigilantes, así como el correcto uso y manejo de las armas asignadas a cada uno de ellos. • Las demás funciones asignadas por el comitente vendedor para la correcta ejecución del contrato. • Los comitentes vendedores interesados deben garantizar el servicio de transporte para el desarrollo de las funciones del supervisor durante toda la vigencia del contrato, teniendo en cuenta el número de puestos requeridos para atender el servicio, para tal efecto el vehículo deberá tener una capacidad mínima para (2) personas, igualmente debe garantizar la disponibilidad inmediata del vehículo, el cual debe contar con las licencias y permisos legalmente exigidos. Apoyo a Medios Tecnológicos (El comitente vendedor adjudicatario deberá presentar hojas de vida con la oferta) La empresa de seguridad deberá contar con una persona para resolver situaciones específicas propias del objeto contratado relacionada con los medios tecnológicos para garantizar la oportuna y efectiva prestación del servicio. Los medios tecnológicos serán ubicados en las diferentes dependencias de la entidad, conforme a la distribución dada en las especificaciones técnicas, los cuales podrán ser reubicados, de acuerdo a las necesidades de seguridad del Fondo. Requisitos: • Profesional en ingeniería graduado acreditado con diploma y acta de grado • Vinculación con el oferente demostrada con planillas de seguridad social de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre • Especialización en Ciberseguridad o Telecomunicaciones o en Seguridad de la Información |
• Maestría en Ciencias de la información o Maestría en Seguridad Informática • Diplomado en Habilidades Gerenciales o Gestión de Proyectos Emitido por una Institución de Educación Superior. NOTA: El Coordinador, Supervisor y apoyo a medios tecnológicos no implican costo adicional para el FDLM, estos se encuentran incluidos en el valor del servicio. Funciones del Apoyo de Medios Tecnológicos • Prestar el soporte a la Alcaldía Local de Los Mártires, en cuanto a la instalación, mantenimiento, reparación de los circuitos cerrados de televisión. • Generar backups de los videos en cada uno de los puestos que cuenten con estos medios tecnológicos. • Generar informe del sistema biométrico cuando se requiera • Efectuar visitas periódicas a los sitios donde se presta el servicio de CCTV, para detectar oportunamente los problemas en la prestación del servicio y corregirlos. • Mantener disponibilidad permanente para atender los requerimientos que se hagan por parte de la Alcaldía Local de Los Mártires a través del supervisor del contrato. NOTA: El personal anterior no implica costo adicional para la Alcaldía Local de Los Mártires. Formación del Oficial de Protección de Datos Personales (El comitente vendedor adjudicatario deberá presentar hojas de vida con la oferta) Requisitos: • Profesional en Derecho • Especialización en Derecho Comercial o Derecho de las Nuevas Tecnologías • Maestría en Derecho Privado o Maestría en Derecho Informático y de las Nuevas Tecnologías Una vez adjudicado el proceso, el comitente vendedor adjudicado deberá allegar las hojas de vida del personal de vigilancia requerido, para la aprobación del supervisor de la negociación, esto antes de la suscripción del ACTA DE INICIO. Cobertura del riesgo El oferente que cuenta con una póliza con cubrimiento de Responsabilidad Civil por Daños a bienes bajo cuidado tenencia la cual tenga un cubrimiento por evento y vigencia de por lo menos 400SMLV 17) PAZ Y SALVO POR MULTAS Y CONTRIBUCIÓN DE LA SVSP A efectos de verificar que el comitente vendedor se encuentre x XXX Y SALVO deberá aportar certificación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la que conste que el comitente vendedor se encuentra x Xxx y Salvo por concepto de multas y contribución. En caso de estructuras plurales cada uno deberá cumplir con este requisito. |
7. REVISIÓN Y ACEPTACIÓN DOCUMENTAL |
No se tendrán en cuenta documentos que no se ciñan estrictamente a los requisitos solicitados. |
Una vez adjudicada la operación, los documentos soporte de los requisitos del comitente vendedor deberán ser solicitados por el comisionista comprador en la Dirección de Gestión de Estructuración de Negocios, al día siguiente que se celebre la rueda de negocios antes de las 5:00 p.m., a fin de que ésta última los entregue al comitente comprador para la revisión, aceptación o rechazo de los mismos, para lo cual contará con un máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente a la negociación. La sociedad comisionista compradora se obliga a informar a la Dirección de Gestión de Estructuración de Negocios mediante certificación suscrita por el representante legal manifestando el cumplimiento y aceptación de los requisitos por parte del comitente vendedor (es) que resulta (n) adjudicatario (s), en caso de concepto de rechazo por parte del comitente comprador de los documentos soporte de los requisitos de los comitentes vendedores así deberá informarlo a la Unidad de Operaciones. En todo caso, el plazo máximo para establecer la aceptación por cumplimiento o rechazo por incumplimiento, será como máximo el tercer (3) día hábil siguiente al plazo establecido para la entrega de los documentos incluido en precedencia, en todo caso, de no hacerlo o requerir de forma extemporánea se entenderá la aceptación de los mismos por parte del comitente comprador. |
8. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA VENDEDORA Y COMITENTE VENDEDOR |
A continuación, se establecen las obligaciones a cargo de la sociedad comisionista vendedora y comitente vendedor para la ejecución de la negociación. OBLIGACIONES GENERALES COMITENTE VENDEDOR 1. Garantizar, las comunicaciones con todos y cada uno de los servicios descritos en el presente documento y en los documentos adjuntos, a partir de la suscripción del acta de inicio, durante las veinticuatro (24) horas del día, con equipos de comunicación de última tecnología. 2. Prestar el servicio objeto de la negociación, de acuerdo con las especificaciones descritas en la ficha técnica de negociación y en los documentos adjuntos dentro del término y en el sitio señalado. 3. Cumplir como condición de entrega las instrucciones impartidas por el funcionario encargado del control y vigilancia designado por el comitente comprador y las demás que sean inherentes al objeto de la presente contratación. 4. Presentar como condición de pago mensualmente al supervisor designado por el comitente comprador los comprobantes de pago de las obligaciones parafiscales, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y en concordancia 9 de la Ley 828 de 2003, y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. 5. Informar oportunamente de cualquier petición, amenaza de quien actuando por fuera de la ley pretenda obligarlo a hacer u omitir algún acto u ocultar hechos que afecten los intereses del COMITENTE COMPRADOR. 6. Cumplir con los plazos establecidos en la ficha técnica de negociación y en los documentos adjuntos y en particular con los determinados para la constitución de pólizas adicionales establecidas en el presente documento. 7. Cumplir con todas las leyes y reglamentos que le sean aplicables respecto a salud ocupacional y medio ambiente, de manera tal que se proteja la seguridad y salud de sus trabajadores, de terceras personas involucradas en sus operaciones, funcionarios, contratistas y terceros que se encuentren en las instalaciones del COMITENTE COMPRADOR y del público en general. Así mismo, realizará las actividades que sean necesarias, tendientes a la protección del medio ambiente. 8. La Alcaldía Local de Los Mártires, podrá exigir la modificación de las normas y reglamentos establecidos por la empresa de vigilancia y seguridad privada para la prestación del servicio, si dichos reglamentos contradicen las normas o políticas propias de La Alcaldía Local de Los Mártires. 9. La Alcaldía Local de Los Mártires, podrá exigir el relevo inmediato del personal que a su juicio sea inadecuado para la prestación eficiente del servicio. 10. Todas las demás inherentes o necesarias para la correcta ejecución de la negociación, establecidas como requisitos mínimos técnicos y de ponderación adicional. 11. El comitente vendedor y el personal que prestará el servicio deberá acatar la Constitución, la Ley y la |
ética profesional, respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reserva, a la fuerza pública, actuar de manera que se fortalezca la confianza pública en los servicios que prestan. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL COMITENTE VENDEDOR 1. Prestar el servicio objeto de la negociación, de conformidad con los requisitos detallados en las especificaciones técnicas de producto o servicio anexas y que hacen parte integral a este documento. 2. Garantizar la seguridad en los bienes muebles e inmuebles sede del comitente comprador. 3. Atender de forma inmediata las observaciones y requerimientos hechos por el supervisor de la negociación o quien haga sus veces. 4. Reemplazar y relevar el personal cuando el comitente comprador lo solicite por faltas o fallas en el servicio. 5. Responder por las pérdidas o sustracciones que se puedan presentar por negligencia, imprudencia, impericia o dolo de su personal y por los daños o destrucciones de muebles o inmuebles ocurridos dentro de las áreas de vigilancia, previo proceso de investigación. 6. Suministrar los elementos, armamento, medios de comunicación, equipos, materiales, recurso humano apto competente y debidamente dotado, vehículos y todos los demás recursos necesarios para la total y correcta prestación del servicio, cumpliendo con lo previsto en la presenta ficha. técnica de negociación y de producto adjunta, así como las disposiciones técnicas y legales que regulan estos servicios. 7. Responder por la conducta y actos de su personal y mantener supervisión directa sobre el mismo. 8. El personal deberá estar debidamente uniformado, carnetizado y capacitado de acuerdo con la normatividad exigida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 9. Así mismo si la negociación es adjudicada a un consorcio o unión temporal, los integrantes deberán dotar al personal que prestará el servicio con una chaqueta que los identifique como miembros del consorcio o unión temporal, el diseño y el color serán iguales para todos los miembros del consorcio o unión temporal. Nota: La chaqueta será proporcionada de manera adicional al uniforme establecido por la ley. 10. Reportar oportunamente a la entidad los hechos y circunstancias que llegaren a ocurrir durante la prestación del servicio, registrando los mismos en el libro de minuta de cada puesto. 11. Verificar que los elementos de propiedad del comitente comprador que vayan a ser retirados de sus instalaciones, cuenten con la respectiva autorización de salida, de acuerdo con los procedimientos establecidos e informados por el comitente comprador a través del supervisor designado. 12. El comitente vendedor deberá ejercer en la recepción de las oficinas del comitente comprador donde fuere asignados, control sobre la entrada y salida de visitantes. 13. El comitente vendedor deberá garantizar el correcto funcionamiento del software y la capacitación del personal encargado de su operación, durante la vigencia de la prestación del servicio contratado. 14. El comitente vendedor deberá prestar el servicio con los equipos necesarios para el cumplimiento de la labor, acorde con los aspectos solicitados por el comitente comprador en el presente documento y en el documento de condiciones especiales adjunta. 15. El comitente vendedor a solicitud del supervisor o quien haga sus veces y de acuerdo con las necesidades del servicio, deberá establecer cambios de horario y puestos de trabajo. Observando estrictamente el cumplimiento de las normas laborales, (sin exceder la intensidad horaria de jornadas xx xxx y demás derechos laborales del personal). 16. El comitente vendedor brindará colaboración y recibirá la capacitación necesaria por parte del comitente comprador, para el desarrollo de los planes de evacuación que la institución implemente. 17. El comitente vendedor deberá garantizar la comunicación permanente con los diferentes puestos, utilizando sistemas de comunicación debidamente autorizados por el Ministerio de Comunicaciones, en los casos que se requiera. 18. El comitente vendedor deberá vincular laboralmente al personal para la prestación de los servicios, observando estrictamente las disposiciones laborales y prestacionales, afiliando al personal al Sistema Integral de Seguridad social. |
19. Asumir completamente y bajo su absoluta responsabilidad los costos de los elementos, dotación, equipos, salarios, prestaciones sociales de todo el personal que emplea para la ejecución de los servicios contratados y para obtener las diferentes licencias y/o permisos que se requieran para la prestación y utilización de estos servicios. 20. Para efectos de pago, el comitente vendedor deberá presentar los comprobantes de pago de los aportes al sistema de seguridad social integral en salud, pensiones, parafiscales, riesgos laborales de todos los trabajadores que emplea para la prestación de los servicios al comitente comprador, en desarrollo de la ejecución del objeto contractual, asimismo deberá aportar el acta de seguimiento mensual, suscrito por el comitente vendedor y el supervisor de la operación, dejando constancia del cumplimiento a satisfacción por parte del comitente vendedor frente al objeto y demás obligaciones adquiridas por éste. 21. Si la fecha de vencimiento de la licencia de funcionamiento y las demás licencias requeridas por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se presentare durante el plazo de ejecución de la negociación, el comitente vendedor se compromete a solicitar la renovación, 60 días calendario antes de la pérdida de vigencia de las mismas, para lo cual remitirá una copia de la solicitud al supervisor designado por el comitente comprador. Si existiere paralización del servicio por causa del vencimiento de las licencias sin que se haya renovado por el comitente vendedor, se hará merecedor de las sanciones legales consecuencia de esta omisión. 22. El personal que disponga el comitente vendedor para la prestación del servicio, no podrá consumir licores o sustancias psicotrópicas ni encontrarse bajo sus efectos en el ejercicio de sus funciones, ni realizar actos que puedan menoscabar la confianza que el comitente comprador ha depositado en él. 23. El armamento usado para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, será de propiedad exclusiva del comitente vendedor que preste el servicio y siempre deberá tener vigente las licencias, salvoconductos y autorizaciones respectivas. Se entiende que el comitente vendedor deberá adoptar las medidas de seguridad adecuadas para el correcto manejo, guarda y uso de las mismas. 24. Cumplir estrictamente los requisitos, normas, protocolos de seguridad, y demás disposiciones que regulan la prestación de todos los servicios de vigilancia y seguridad privada. 25. Presentar para la firma del acta de inicio de la ejecución de la operación, los contratos firmados del personal para la prestación de los servicios, la relación del personal, aportando las respectivas hojas de vidas con los soportes, los comprobantes de afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social. 26. Firmar el acta de inicio de ejecución de la operación, en la cual se dejará constancia del recibo de las instalaciones (inventarios) y puesta en funcionamiento de los equipos, elementos, recurso humano, dotación, y demás requeridos para la correcta ejecución de las obligaciones contractuales. 27. El comitente vendedor de llegar a ser declarado incumplido por el comitente comprador, no podrá suspender la prestación del servicio de forma inmediata, sino que deberá esperar a que se genere el procedimiento establecido por la Bolsa, o la entidad, adelante un nuevo proceso de selección. Tiempo que será cancelado por la entidad bajo los términos pactados. 28. Una vez finalizada la ejecución de la operación, deberá firmar el acta de entrega, en la cual se indicarán todas las circunstancias y aspectos antes referidos para el acta de inicio. 29. El comitente vendedor deberá designar un representante, quien tendrá contacto permanente con el supervisor de la negociación que designe el comitente comprador, presentando informes mensuales ordinarios, suficientes y oportunos, sobre el estado de los servicios, que contengan como mínimo el estado de la ejecución de la negociación. 30. Llevar a cabo el control de las minutas e informes generados durante la ejecución del servicio y poner a disposición del supervisor del FDLM tales documentos cuando los mismos sean requeridos. 31. Controlar el sistema de monitoreo del sistema de vigilancia del FDLM. 32. Relación de los equipos de comunicación asignados a cada puesto para la prestación de servicio, deben permitir comunicación inmediata con la Policía, Bomberos, Tránsito, Taxistas y con la empresa prestadora del servicio de vigilancia. 33. El comitente vendedor deberá encontrarse y permanecer inscrito a la Red de antiexplosivos e incendios de la Fiscalía General de la Nación y al Frente de Seguridad Empresarial de la DIJÍN. Requisito que acreditará mediante la presentación de las constancias o certificaciones de su vinculación a las redes. En caso de Consorcios o |
Uniones Temporales, la certificación deberá ser presentada por cada uno de los integrantes. 34. Supervisar permanentemente al personal que preste el servicio, mediante visitas que se efectuarán con patrulla en horarios fijos y con patrulla en horarios sorpresivos. 35. Cumplir con los deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 356 de 1994 Reglamentado parcialmente por el Decreto 3222 de 2002 y demás normas que regulen la materia. 36. Realizar las actividades necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto del presente proceso de contratación con estricta sujeción a las normas legales. 37. Rendir y elaborar informes mensuales, elaborar conceptos, proyectos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo de la operación. 38. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo de la operación se le impartan por parte del FDLM. 39. Allegar copia de cada uno de los salvoconductos de las armas destinadas a la prestación del servicio de vigilancia, así como la correspondiente autorización de registro expedida por la superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 40. Tomar e implementar los correctivos necesarios para la adecuada prestación del servicio. 41. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y en trabamientos. 42. Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo de la operación. 43. Realizar los relevos en forma oportuna en los distintos puestos de servicio, de tal manera que en ningún momento, el puesto quede desprovisto del servicio. 44. Programar mensualmente según lo indique el Supervisor de la Compañía de Vigilancia, los turnos respectivos, sin que se exceda la jornada legal máxima permitida, reservándose el Instituto el derecho a trasladar, cambiar de sitio o solicitar la rotación de cambio del personal cuando lo crea necesario. 45. Capacitar a todo el personal que preste el servicio en la ciudad de Bogotá en materia de calidad de vida laboral, relaciones interpersonales, atención al público, servicio al cliente, conocimiento de los productos y servicios FDLM de la Entidad y otros afines en procura de optimizar la prestación del servicio. 46. Instalar y poner en funcionamiento los medios de apoyo ofrecidos para la prestación del servicio. 47. La Compañía de vigilancia responderá por los perjuicios que se causen al Instituto con ocasión de averías, daños o destrucción de bienes muebles, inmuebles, hurto o cualquier hecho que constituya responsabilidad del mandante vendedor o sus empleados o dependientes ocurridos en desarrollo de la operación. Por lo anterior deberá reponer el bien objeto de hurto o daño dentro de los quince días siguientes a la ocurrencia del hecho, o pagar en dinero el valor de éstos de acuerdo con el valor comercial del mismo. Debiendo además reemplazar el personal que haya participado de forma negativa en los mencionados hechos. 48. Presentar las hojas de vida de los profesionales que desempeñarán las funciones del servicio, con todas las condiciones técnicas y requisitos expuestos en el presente documento. 49. Disponer para la prestación del servicio todos los elementos de papelería y libros que se describen en el anexo técnico. 50. Las demás que se deriven de la naturaleza de la negociación PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA13 Dentro de la asignación por medios tecnológicos requerida por el comitente comprador, se hace necesario el uso de cámaras de seguridad y su circuito cerrado de televisión CCTV, y en cuyo caso la atención a los diferentes eventos por hurtos, daños a bienes muebles e inmuebles y demás novedades de variados casos presentados en las diferentes instalaciones del comitente comprador, el tratamiento de esta información y más aún para el caso de imágenes de hechos mediante operaciones por captación, grabación, transmisión, almacenamiento, conservación, o reproducción en tiempo real o posterior, son considerados bajo términos de privacidad, y se encuentran sujetas al Régimen General de Protección de Datos Personales. La implementación de los sistemas de video es realizada |
13 En caso que, la negociación contenga CCTV se incluyen las disposiciones reglamentarias aplicables a la protección de datos
por un tercero ajeno a la entidad, para este caso la empresa de vigilancia privada y tiene la calidad de encargados del tratamiento de la información. Bajo los criterios anteriores, corresponde únicamente al supervisor designado por el comitente comprador, realizar el tratamiento formal de solicitud ante la empresa de seguridad privada, el cual debe ser estrictamente mediante documento al Representante Legal de la empresa de seguridad privada. Dicha solicitud, tendrá un consecutivo de evento y es quien recibe directamente la información de primera mano, recibiendo además un concepto verbal sobre el mismo. Posteriormente y siendo analizada la información motivo de investigación por parte de la empresa de seguridad privada, se recibe concepto técnico de la aprobación para entrega de la grabación a la persona afectada en dicho evento siendo parte activa de las personas destinarias del servicio. Si la información representa alto riesgo y de gravedad por hechos de daños físicos a personas o bienes dentro de una investigación por entes externos, tanto la empresa de seguridad privada como el comitente comprador, solamente procederá a entregar la información confidencial, hasta tanto no sea requerida mediante oficio formal por los entes externos investigativos y que sirva como medio de prueba o elemento material probatorio, entre ellos, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República, Personería de Bogotá; para el caso de entes internos la dependencia que formalmente lo solicite, como entes responsables xxx xxxxx manejo y criterio del mismo, teniendo en cuenta en tiempos, lo expuesto en el Documento de Condiciones Especiales “Permitir la grabación permanente las 24 horas en imagen real. Se deberán tener Backups de mínimo de (4 Meses)14, bien sea en discos de DVD/Blueray o directamente en discos duros instalados en los equipos, que garanticen la disponibilidad inmediata de la información...” Con relación al CCTV donde se encuentra el monitoreo de cámaras, únicamente pueden tener acceso, en primera instancia el personal de medios tecnológico de la empresa de seguridad y vigilancia asignados por su perfil dentro del DCE, y los entes internos/externos anteriormente mencionados, siempre y cuando tenga el concepto favorable de ingreso por parte del supervisor designado por el comitente comprador. Lo anterior, dando aplicación al contenido de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. |
10. GARANTÍAS ADICIONALES A CARGO DEL COMITENTE VENDEDOR |
EL COMITENTE VENDEDOR DEBERÁ SUSCRIBIR Y OTORGAR A FAVOR DE BOGOTÁ D.C – FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LOS MÁRTIRES CON NIT. 899999061-9, UBICADA EN LA AV. CLL 19 NO. 28-80 DE BOGOTÁ D.C., dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la adjudicación de la negociación tratándose de personas jurídicas individualmente o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración de la rueda de negociación tratándose de figura asociativas consorcio o unión temporal, las siguientes garantías: De conformidad con el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y Sección 3 del Decreto 1082 de 2015, el comitente vendedor deberá constituir dentro los 03 días siguientes a la realización de la operación la garantía única de cumplimiento de las negociaciones, de conformidad con lo señalado en el presente documento, a favor de Bogotá D.C - FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LOS MÁRTIRES, Garantía Única para amparar los diferentes riesgos, en las cuantías y vigencias que se establecen a continuación: Cumplimiento por el (10%) del valor de la negociación por el término de ejecución de la negociación y seis (6) meses más. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales por el (5%) del valor de la negociación por el término de ejecución de la negociación y tres (3) años más. Calidad del servicio por el (10%) del valor de la negociación por el término de ejecución de la negociación y seis (6) meses más. |
14 La entidad estatal en un proceso con CCTV deberá establecer el tiempo de almacenamiento de la información
Responsabilidad extracontractual, por 400 SMLMV. contada desde el día de celebración de la operación y durante todo el plazo de ejecución. Esta póliza deberá contener de manera expresa y en adición a la cobertura básica de predios, labores y operaciones, uso xx xxxxx y gastos médicos y los demás amparos estipulados por el Decreto 1082 de 2015. En esta póliza de responsabilidad civil extracontractual, el comitente vendedor debe aportar la constancia de pago de la prima correspondiente. Estas garantías cubren los riesgos asociados a las obligaciones no compensables y descritas en la presente Ficha Técnica de Negociación. En todo caso, corresponderá al comitente comprador, realizar todos los actos de verificación, estudio, seguimiento, ejecución, aprobación y custodia, así como todos los demás actos que sean necesarios para la efectividad de las mismas. PARÁGRAFO: En los casos en que se prorrogue el plazo de ejecución de la negociación y/o se adicione en valor, el comitente vendedor se compromete, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes al evento, presentar el certificado de modificación de la garantía de conformidad con el nuevo plazo y/o valor pactados. |
11. CONDICIONES Y CAUSAS RELACIONADAS CON LA CALIDAD Y OPORTUNIDAD QUE GENERAN EL INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO |
CONDICIONES Y CAUSAS QUE AFECTAN LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO: Se entiende como condiciones y causas que afectan la ejecución del servicio, las siguientes: 1. En relación con las obligaciones referentes a la prestación del servicio con el personal requerido en las sedes establecidas: • Se produce la afectación cuando la sede o puesto de trabajo no es cubierta, de acuerdo con el dispositivo de seguridad establecido y con el personal mínimo requerido. • No se presenta el personal requerido en el sitio de trabajo oportunidades. • No se procede al remplazo inmediato del personal asignado de manera oportuna. • Porte indebido de uniformes y equipos. • Ausencia o indebida calidad de los equipos requeridos. • Actos de indisciplina. • Pérdida de bienes entre otros. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO EN LA EJECUCIÓN DE LA NEGOCIACIÓN: Frente a las causas anteriores el procedimiento es el siguiente: • Se harán llamados de atención y/o requerimientos escritos por parte del supervisor de la negociación designado por el comitente comprador, los cuales contendrán el detalle de la no conformidad del servicio prestado, así como también el compromiso de solución inmediata en caso que aplique, de parte del personal operativo del comitente vendedor y sobre los cuales se remitirá informe al representante que éste designe. • El supervisor de la negociación designado por el comitente comprador y el representante que designe el comitente vendedor, registrarán en un acta la evaluación del cumplimiento de la prestación de servicio, teniendo en cuenta los aspectos señalados previamente, los cuales serán consignados de forma detallada y se verificará que se cumplieron los compromisos adquiridos con relación a los llamados de atención escritos. • En caso de incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones del comitente Vendedor consignadas en las fichas técnicas de negociación y documento de condiciones especiales, específicamente, las relacionados con la prestación del servicio con el personal requerido en las sedes establecidas, así como con las obligaciones de cumplimiento de las normas de seguridad industrial y de salud ocupacional, anteriormente enunciadas, las partes acuerdan que, el comitente vendedor, a través de su comisionista vendedor, reconocerá al comitente comprador un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor de la negociación adjudicada por cada evento que implique una obligación incumplida hasta llegar a dos por ciento (2.0%). • Si se evidencia el incumplimiento reiterativo en lo concerniente a las obligaciones de la FTN, DCE y demás anexos, así como en las obligaciones consignadas en la sección 9 de la FTN “OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA VENDEDORA Y COMITENTE VENDEDOR”, plazos y compromisos pactados en más de tres (3) eventos o cinco llamados de atención y/o requerimientos con el límite de los descuento incluidos en precedencia, puede derivar el incumplimiento total de la operación; evento en el cual, el supervisor de la negociación, designado por el comitente comprador, informará a la sociedad comisionista de Bolsa compradora para que ésta, a su vez, informe a la Bolsa, de manera inmediata, con el objetivo de que la Bolsa Mercantil de Colombia pueda proceder según su reglamento. • En caso de declaratoria de incumplimiento, el servicio no se suspenderá de manera inmediata, dada la imposibilidad de que se interrumpa la prestación del servicio negociado, razón por la cual el comitente vendedor incumplido seguirá prestando los servicios, bajo las mismas condiciones pactadas, hasta tanto la Bolsa Mercantil de Colombia, de acuerdo a sus procedimientos, honre la operación, o hasta cuando la Entidad pueda iniciar un nuevo proceso hasta lograr el cierre de una nueva negociación y el inicio de la prestación del servicio, término que será cancelado por la entidad bajo los mismos términos. |
12. INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN |
La Supervisión de la negociación a cargo del Comitente Comprador será ejercida por el Alcalde Local de Los Mártires y/o quien él designe para su apoyo técnico, administrativo, financiero y contable, acto que no implica delegación, sino que por los conocimientos especiales que se puedan requerir, la supervisión se apoyará en el personal técnico con el que cuenta el Fondo de Desarrollo Local, sin que sea necesario contar con profesionales con conocimientos especializados en la materia. El Alcalde Local de Los Mártires, podrá designar mediante comunicación escrita un servidor Público que se denominara “apoyo a la supervisión” y que tendrá como función apoyar a este en la supervisión en la ejecución de las obligaciones contractuales que se deriven del contrato y de la negociación. En ningún caso el supervisor del contrato y de la negociación podrá delegar la supervisión de contrato en un tercero. En todo caso el ordenador del gasto podrá variar unilateralmente de manera temporal o definitiva la designación del supervisor, a través de la correspondiente modificación de la minuta contractual. El supervisor ejercerá sus obligaciones conforme a lo establecido en el Manual de Contratación de la SECRETARÍA DE GOBIERNO, y está obligado a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado. El supervisor deberá realizar un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, en concordancia con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. El SUPERVISOR DE LA NEGOCIACIÓN deberá realizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico de la negociación, verificando además la correcta ejecución del objeto contratado, en el periodo de la negociación en caso de no contar con interventoría. |