Artículo 1. Definiciones
Condiciones generales
Artículo 1. Definiciones
1.1 En estas condiciones generales, los siguientes términos deberán interpretarse como se indica a continuación:
GC : las condiciones generales de venta, entrega y pago en cuestión;
Acuerdo : todos los acuerdos mencionados en el artículo 2.1;
Comprador : cualquier persona que participa en un acuerdo con nuestra parte según se refiere en el artículo 2.1;
Días : cada día natural;
Quejas : cualquier queja del comprador sobre la calidad o cantidad de los Enemigos Naturales, Polinizadores y/o Productos y/o Servicios proporcionados;
Destino : el lugar donde los Enemigos Naturales, Polinizadores y/o Productos deben ser entregados en conformidad con el acuerdo, en la medida en que la entrega no se realice ex-almacén;
Relación profesional : una parte contratante, ya sea una persona física o una entidad jurídica, que actúa mientras desempeña una profesión o empresa;
Enemigos naturales : Enemigos Naturales de enfermedades y plagas; Polinizadores : Polinizadores naturales;
Productos : todos los demás bienes desplazables que vendemos y entregamos, y/o hacemos disponibles, ya sea por pago o en ninguna contraprest- ación;
Asesoramiento : asesoramiento específico o consultoría de Biosur Distribuciones Agricolas S.L.U. Servicios : todos los servicios suministrados por Biosur Distribuciones Agricolas S.L.U., a excep-
ción de Asesoramiento.
Artículo 2. Aplicabilidad
2.1 Estas Condiciones Generales CG son aplicables a todos nuestros presupuestos, notifi- caciones, acuerdos de compra y venta y actividades realizadas por Biosur Distribuciones Agricolas S.L.U.Estas CG también son aplicables a todos los Asesoramientos y Servicios prestados por Biosur Distribuciones Agricolas S.L.U.
2.2 Si un comprador que formaliza un contrato con nuestra parte tiene sus propias condici- ones generales que se aplicarían al acuerdo a formalizarse, las condiciones de esta parte contratante solo se aplicarán en la medida en que lo hayamos acordado por escrito. Todos los acuerdos se celebrarán con la condición posterior a la aplicación de nuestras CG.
2.3 Las disposiciones de los artículos 2.1 y 2.2 pueden desviarse mediante un acuerdo escrito firmado por ambas partes. Si en tal caso solo se desvía una o más condiciones de nuestras CG, las condiciones restantes permanecerán plenamente en vigor.
2.4 El comprador con el que se hayan formalizado acuerdos sobre la base de las presentes condiciones, se considerará tácitamente que está de acuerdo con la aplicabilidad de estas condiciones a los acuerdos que se formalizarán con nuestra parte en el futuro.
2.5 Estas CG se han elaborado para aplicarse a la relación legal entre Biosur Distribuciones Agricolas S.L.U. y sus relaciones profesionales. Una parte contratante puede ser considerada una relación profesional con nuestra parte, a no ser que el comprador nos haya informado por escrito en el momento de la formalización del acuerdo de su deseo de contratar como una parte privada. Si, en ese caso, llegamos a un acuerdo con el comprador, se aplicaránestas CG, excepto cuando la ley imperativa lo prohíba.
Artículo 3. Conclusión de acuerdos
3.1 Nuestros presupuestos serán sin compromiso.
3.2 Los precios presupuestados solo se aplicarán a las cantidades presupuestadas y viceversa.
3.3 Un acuerdo con nuestra parte se concluye de una de las siguientes maneras:
a. mediante una confirmación por escrito de nuestra parte de un pedido realizado por el comprador, a condición de que esta confirmación sea firmada por una persona que esté autorizada para formalizar el acuerdo;
b. mediante el alcance de un consenso escrito en un formulario de pedido que se utilice por nuestra parte y su firma por nuestro representante y el comprador, a menos que notifiquemos al comprador por escrito, pero no después del cuarto día siguiente que nos abstengamos de dar nuestro consentimiento para el acuerdo, en cuyo caso no se ha concluido ningún acuerdo, excepto en el caso de que el acu- erdo ya haya sido realizado, en su totalidad o de forma parcial, por nuestra parte.
3.4 El artículo 3.3 se aplicará en consecuencia a las enmiendas y/o adiciones a los acuerdos formalizados.
3.5 Conservamos todos los derechos a la información contenida en nuestros presupuestos y las muestras e instrucciones para uso adjuntas.
Artículo 4. Precios
4.1 A no ser que se acuerde de otro modo, nuestros precios son siempre netos y, por lo tanto, no incluyen seguros, flete, impuestos ni IVA.
4.2 Si no se ha establecido un precio vinculante en el acuerdo, se aplicará el precio general- mente utilizado por nuestra parte en la fecha de entrega.
Artículo 5. Entrega, título y riesgo
5.1 La entrega se llevará a cabo, dependiendo de lo acordado, por emisión de Enemigos Naturales, Polinizadores y/o Productos en el lugar de destino designado por el com- prador o en la recogida por el comprador de los Enemigos Naturales, Polinizadores y/o Productos en nuestra empresa.
5.2 Conservaremos el título de propiedad de los Enemigos Naturales, Polinizadores y/o Productos entregados hasta que el comprador:
• abone por completo el precio de compra;
• haya pagado el trabajo realizado o a realizar por nuestra parte (en tanto que sea a expensas del comprador); y
• haya cumplido con todas las obligaciones derivadas del incumplimiento de las obliga- ciones contractuales del comprador.
5.3 Si el comprador sigue incumpliendo las obligaciones mencionadas en 5.2, tendremos derecho a recuperar los Enemigos Naturales, Polinizadores y/o Productos desde cual- quier lugar en el que se encuentren.
5.4 A menos que se acuerde expresamente de otro modo, los plazos de entrega indicados por nuestra parte se tratarán como una aproximación y nunca se considerarán plazos estrictos.
5.5 El comprador no tiene derecho a ninguna reclamación contra nuestra parte por la indemnización de cualesquiera daños y perjuicios sufridos de cualquier manera como resultado de la entrega tardía, excepto en casos de negligencia intencional o negligen- cia grave por parte de Biosur Distribuciones Agricolas S.L.U. El comprador deberá indemnizarnos contra cualquier reclamación que terceras partes puedan plantear o intentar plantear contra nuestra parte debido a una entrega tardía.
5.6 Nos reservamos el derecho de realizar entregas parciales según se determine así por nuestra parte. En tales casos, se considerará que la entrega se realizó después de reali- zar cada entrega parcial de conformidad con el artículo 5.1.
5.7 Excepto cuando se acuerde lo contrario, los Enemigos Naturales, Polinizadores y/o Productos serán transportados a expensas y riesgo del comprador.
5.8 Las pequeñas variaciones con respecto a las medidas indicadas, pesos, cantidades y otros parámetros similares no se considerarán deficiencias.
Artículo 6. Pago
6.1 Todos los pagos que se nos haya de realizar en virtud de estas CG, se realizarán en su totali- dad sin ningún descuento o compensación dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la factura, salvo acuerdo distinto entre ambas partes, sin cargo para nuestra parte, en nuestra oficina o mediante transferencia a nuestra cuenta bancaria o giro. El pago se realizará en la moneda de la factura. Tendremos derecho a estipular un plazo de pago más corto.
6.2 En caso de liquidación, insolvencia, suspensión de pagos, quiebra, transferencia de ne- gocios o fusión del comprador, la adjudicación de un derecho prendario de los bienes entregados sin nuestro previo consentimiento, la terminación del crédito o la congela- ción por parte del asesor financiero del comprador, las obligaciones del comprador con respecto a nuestra parte, deberán ser pagaderas de inmediato y el comprador incurrirá en un incumplimiento efectivo inmediato sin previo aviso de incumplimiento.
6.3 Si tenemos motivos para esperar que el comprador no cumple con sus obligaciones, tendremos la facultad de exigir al comprador un pago por adelantado o una garantía por el cumplimiento de sus obligaciones de pago, y suspenderemos la ejecución o ejecución adicional del acuerdo hasta que se haya efectuado el pago por adelantado o se haya proporcionado la garantía demandada. Si el comprador se niega a cumplir con nuestra solicitud a tal efecto, además, tendremos el derecho a demandar inmediata- mente el importe de la compra, o de disolver mediante cancelación el acuerdo de compra sin perjuicio de nuestro derecho al pago total de daños y perjuicios.
6.4 Si se acuerda que los Enemigos Naturales, Polinizadores y/o Productos han de enviarse bajo la condición de contrarrembolso y a la llegada de los Enemigos Naturales, Polini- zadores y/o Productos al lugar de destino, el comprador se niega a pagar los gastos de los Enemigos Naturales, Polinizadores y/o Productos o los xxxxxx xx xxxxx, tendremos derecho a disolver el acuerdo con efecto inmediato mediante aviso de cancelación.
6.5 Si se disuelve un acuerdo de conformidad con el artículo 6.3 o 6.4, todos los gastos de transporte, de cualquier almacenamiento u otros gastos, así como nuestro beneficio perdido, serán por cuenta del comprador.
6.6 Si el comprador no cumple con su obligación de pago en su totalidad dentro del plazo mencionado en el artículo 6.1, el comprador incurrirá en incumplimiento sin previo aviso.
6.7 Tan pronto como el comprador esté en condición de incumplimiento, el comprador estará obligado a pagarnos intereses sobre el importe total exigible a la tasa del interés legal o interés comercial actualmente aplicable (según corresponda). Este interés será exigible, ya sea que Biosur Distribuciones Agricolas S.L.U. realice o no una reclamación explícita para el pago del mismo. Además, el comprador estará obligado a compensarnos en su totalidadpor las pérdidas que podamos sufrir como resultado de una caída en el tipo de cambio de la moneda en la que se realiza el pago en comparación con el euro, calculado desde el momento en que se haya formalizado el acuerdo.
6.8 Si el comprador no cumple con una o más obligaciones, todos los costes judiciales y de recaudación extrajudicial asociados con el cobro de estas reclamaciones correrán a
cargo del comprador. Estos costes incluirán, al menos, los costes internos incurridos por nuestra parte, así como los costes del abogado y/o el agente judicial a cargo de dicha recaudación. Los costes de cobro extrajudicial comprenderán los costes razonables incurridos para obtener un acuerdo extrajudicial y los intereses incurridos al respecto.
Artículo 7. Fuerza mayor
7.1 Si una de las partes no puede cumplir con sus obligaciones debido a circunstancias ajenas a su voluntad, informará de ello inmediatamente a su parte contratante y con- firmará esta circunstancia por escrito. La parte que invoque la fuerza mayor con motivo tendrá derecho a suspender la ejecución del acuerdo o a disolver, en todo o en parte, el acuerdo dentro de los 30 días siguientes al hecho causante de la fuerza mayor, median- te una declaración por escrito a la parte contratante, sin tener ninguna obligación con respecto a la otra parte de indemnización.
7.2 Fuerza mayor significará cualquier circunstancia fuera del control de las partes, incluso si dicha circunstancia ya era previsible en el momento de la celebración del acuerdo, como resultado de lo cual el cumplimiento con, y/o ejecución oportuna del acuerdo ya no pue- de, sin motivo, esperarse por la parte contratante, incluyendo en cualquier caso: guerra, peligro xx xxxxxx, insurrección, incendio, interrupción en la fabricación, huelga, cierre patronal, tormenta, problemas de transporte, nieve, problemas de tráfico, enfermedad del personal, incumplimiento o demora en el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los proveedores, inundaciones, granizo, lluvia, niebla, hielo en las carreteras y heladas.
Artículo 8. Quejas
8.1 El comprador inspeccionará los Enemigos Naturales, los Polinizadores y/o los Productos inmediatamente después del recibo de los defectos visibles. Una vez que los Enemi- gos Naturales, los Polinizadores y/o los Productos son aceptados por el comprador, se considerarán correctamente entregados, a menos que demuestren tener defectos que
no se puedan detectar tras una inspección razonable. El comprador informará cualquier queja sobre defectos observados por nuestra parte, de forma oral inmediata después de la observación, y los confirmará por escrito no después de 2 días siguientes a la observación, sin lo cual se cancela el derecho a invocar el fallo de los Enemigos Naturales, Polinizadores y/o Productos a la respuesta del acuerdo.
8.2 Las quejas se especificarán mediante una descripción lo más extensa posible de la naturaleza del defecto. No aceptaremos quejas insuficientemente especificadas y no afectarán a la obligación del comprador de pagar el importe total facturado.
8.3 En el caso de una queja, el comprador está, en parte, obligado a darnos la oportunidad de inspeccionar el cultivo en el que se utilizan los Enemigos Naturales, Polinizadores y/o Productos entregados por nuestra parte, y el comprador nos proporcionará acceso a todos datos pertinentes, incluyendo el registro de las circunstancias climatológicas y los registros de aplicación de plaguicidas químicos y no químicos, fertilizantes, etc.
8.4 Si, en nuestra opinión, es plausible que la aplicación de los productos entregados por nuestra parte, como resultado de circunstancias atribuibles al comprador, no conduzca al resultado previsto, tendremos derecho a descontinuar cualquier entrega adicional. En ese caso, el comprador estará obligado, en lo que respecta a los productos entrega- dos, a pagar una parte prorrateada del precio acordado.
8.5 Los defectos no visibles se nos informarán por escrito inmediatamente después de la detección, también con la penalización de la pérdida del derecho a la misma.
8.6 En caso de reclamaciones, el comprador estará obligado a seguir nuestras instrucciones, en caso de que falle cualquier reclamación a cuenta de quejas por parte del comprador.
8.7 Si los Enemigos Naturales, Polinizadores y/o Productos deben ser utilizados fuera de España, solo seremos responsables del cumplimiento de los Enemigos Naturales, Polini- zadores y/o Productos a ser entregados con los requisitos técnicos o biológicos o normas establecidas por la ley o disposiciones en el país donde se utilizarán los Enemigos Naturales, Polinizadores y/o Productos, si al concluir el acuerdo el comprador ha hecho referencia específica por escrito tanto del uso en el país específico como de los requisitos aplicables, y los hemos aceptado por escrito.
Artículo 9. Advertencia
9.1 El comprador debe ser consciente de que la comercialización y la aplicación de los Ene- migos Naturales y Polinizadores y/o Productos requieren un alto nivel de supervisión
y trabajo experto. En consecuencia, el comprador estará obligado a cumplir con las instrucciones, consejos y manuales preparados por nuestra parte en lo que respecta al transporte, colocación y manejo de los Enemigos Naturales, Polinizadores y/o Produc- tos notificados al comprador por Biosur Distribuciones Agricolas S.L.U. en su momento. Nos reservamosel derecho de modificar estas instrucciones, consejos y manuales con la frecuencia queconsideremos necesaria.
9.2 El comprador estará obligado a transmitir todas las instrucciones, consejos y manuales recibidos de nuestra parte sobre los Enemigos Naturales, Polinizadores y/o Productos a cualquier comprador posterior.
Artículo 10. Responsabilidad, limitación de responsabilidad
10.1 Seremos responsables de los daños como resultado de defectos en los Enemigos Natu- rales, Polinizadores y Productos entregados, o como resultado de consejos y servicios incorrectos, en la medida en que esto sea causado por dolo o negligencia grave por parte de Biosur Distribuciones Agricolas S.L.U.
10.2 Solamente estaremos obligados a pagar los daños que sean el resultado inmediato y directo de defectos en los Enemigos Naturales, Polinizadores y Productos entregados. Más concretamente, la obligación de pagar daños no cubrirá daños como resultado de la pérdida de la cosecha, daño a los cultivos y/o daños debido al deterioro de la estructura del suelo. Los pagos de daños reclamados no deberán exceder el máximo mencionado en el párrafo 3 de este artículo.
10.3 Excepto en el caso mencionado en el párrafo 1 de este artículo, nuestra responsabilidad con respecto a los Enemigos Naturales, Polinizadores y Productos entregados, así como a los Servicios y Asesoramiento proporcionados, se limitará a la entrega de nuevos Enemigos Naturales, Polinizadores y/o Productos de forma gratuita, o al reembolso del 100% del importe de la factura o la parte de la misma a la que se relaciona el daño, en caso de un fallo imputable a nuestra parte, que no sea como resultado de exceder un plazo de entrega. Esta elección será a nuestra discreción.
10.4 Si siguiendo nuestros consejos sobre métodos para el uso de Enemigos Naturales/ polinización no conduce a un resultado razonable y después de registrar una queja, el comprador ha llevado a cabo nuestras instrucciones, a nuestro criterio, entregaremos de forma gratuita nuevos Enemigos Naturales/Polinizadores o abonaremos al compra- dor por los Enemigos Naturales/Polinizadores entregados, siempre que el comprador demuestre que, de acuerdo con la opinión común de expertos, el método de aplicación de Enemigos Naturales/Polinizadores no debería de haberse recomendado.
10.5 No somos responsables ante el comprador si:
• el daño ocurre debido al uso indebido de los Enemigos Naturales, Polinizadores y/o Productos o como resultado de defectos atribuibles al comprador en su operación o métodos, o como resultado del uso de sustancias o métodos de control de plagas perjudiciales a los Enemigos Naturales, Polinizadores y/o Productos;
• el daño ocurre debido al uso de datos proporcionados por o en nombre del compra- dor que posteriormente resultan incorrectos o incompletos;
• el daño es el resultado de circunstancias imprevisibles por nuestra parte. Por imprevisi- ble se entenderá cualquier circunstancia no mencionada expresamente por el compra- dor en referencia a nuestra responsabilidad cuando se celebró el acuerdo;
• el comprador no sigue las instrucciones, consejos y manuales recibidos de nuestra parte con respecto a los Enemigos Naturales, Polinizadores y/o Productos, o deja de informar a cualquier comprador posterior en consecuencia;
• el comprador utiliza los Enemigos Naturales/Polinizadores y/o Productos entregados fuera del negocio o para fines personales;
• los daños surgen como resultado de productos de terceros entregados por nuestra parte a solicitud del comprador, excepto en casos de dolo o negligencia grave por nuestra parte.
0.6 El comprador deberá indemnizarnos contra todas las reclamaciones de terceros que sur- xxx de un uso o uso incorrecto que no esté de acuerdo con los requisitos, instrucciones, consejos y manuales proporcionados por nuestra parte en relación con los Enemigos Naturales, Polinizadores y/o Productos, por el comprador o cualquier persona para qui- en el comprador es responsable o para quien el comprador está obligado a transmitir los requisitos, instrucciones, consejos y manuales.
10.7 Dado que todos nuestros Servicios y Asesoramiento se basan en el conocimiento y la experiencia con los productos entregados por nuestra parte, donde proporcionamos Servicios o Asesoramiento, nuestra responsabilidad queda totalmente excluida si se aplican los Enemigos Naturales, Polinizadores y/o Productos de terceros al cultivo. No podemos garantizar que nuestro asesoramiento se pueda aplicar de la misma manera a los Enemigos Naturales, Polinizadores y/o Productos entregados por terceros.
10.8 La parte contratante nos mantiene indemne de cualquier reclamación que terceros puedan iniciar contra nuestra parte en relación con los Servicios y Asesoramiento xxxx- dados por nuestra parte.
10.9 Si sobre la base de las circunstancias especiales del caso la responsabilidad excluida o limitada por nuestra parte, no puede ser aceptada, nuestra responsabilidad se limitará en cualquier caso al importe pagado en el caso específico bajo nuestro seguro de responsabilidad civil, hasta un máximo de responsabilidad legal.
10.10 Cualquier reclamación de compensación de daños caducará en cualquier caso después de 12 meses calculados a partir de la fecha en que ocurrió el daño.
Artículo 11. Disolución del Acuerdo
11.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores y la ley, tendremos derecho a suspender la ejecución del acuerdo con efecto inmediato, ya sea en todo o en parte, sin el requisito de un nuevo aviso de incumplimiento o intervención judicial y sin cualquier oblig- ación por nuestra parte para abonar daños y perjuicios, a saber, en los siguientes casos:
a. al comprador se le ha otorgado la suspensión de pagos, se ha declarado en quie- bra o es de cualquier otro modo insolvente;
b. una comunicación/notificación se aplica contra el comprador;
c. el comprador fallece o se coloca bajo tutela;
d. el comprador no cumple una obligación impuesta en virtud de las disposiciones legales, el acuerdo formalizado o estas Condiciones Generales;
e. el comprador decide descontinuar, liquidar o transferir su negocio o una parte importante del mismo, o decide cambiar el objeto de su negocio.
11.2 En los casos mencionados en el párrafo anterior de este artículo, tendremos derecho a exigir al comprador el pago de las actividades y entregas ya realizadas, incluido un pago por daños, costes e intereses, así como por cualquier pérdida de beneficio por nuestra parte.
Artículo 12. Sin reproducción
12.1 El comprador tiene prohibido reproducir nuestros Enemigos Naturales y/o Polinizado- res con el objeto de suministrar los Enemigos Naturales y/o Polinizadores producidos a terceros.
12.2 Por cualquier violación de las disposiciones en el párrafo anterior, el comprador incurrirá en una penalización pagadera a nuestra parte con efecto inmediato y sin ningún aviso de incumplimiento por un importe de 10.000 EUROS por cada violación y por cada día que la violación continúe, sin perjuicio de nuestra derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones a las que se aplica la cláusula penal y sin perjuicio de nuestro derecho a reclamar el pago total de los daños y perjuicios conforme a la ley.
Las sanciones incurridas estarán sujetas a intereses legales pagaderos a partir del día en que se incurren.
Artículo 13. Legislación aplicable y tribunal competente
13.1 Todas nuestras ofertas, pedidos y acuerdos (incluidos el Asesoramiento y Servicios) y los acuerdos resultantes de los mismos se rigen exclusivamente por la legislación española. La aplicabilidad de la Convención de Ventas de Viena está explícitamente excluida.
13.2 Los Tribunales de Almería son exclusivamente competentes para resolver cualquier disputa, con exclusión de todos los demás foros.
Artículo 14. Prueba
14.1 Para evaluar el importe financiero de las obligaciones mutuas derivadas de los acuerdos formalizados con nuestra parte, nuestros datos administrativos serán decisivos, salvo que se demuestre lo contrario por cualquier medio.
14.2 Exceptuando la evidencia de lo contrario por cualquier medio, las medidas y las ponder- aciones mencionadas en nuestra factura o conocimiento de embarque, se considerarán aceptados como correctos entre el comprador y Biosur Distribuciones Agricolas S.L.U.
Artículo 15. Modificación de condiciones y nulidad
15.1 Tendremos derecho a realizar enmiendas o adiciones a estas Condiciones Generales sin previo aviso a nuestros compradores, con la condición de que, a las órdenes dadas con anterioridad, se aplicarán las condiciones del día en que se dio la orden, a menos que se acuerde lo contrario.
15.2 Si una o más de las presentes condiciones se han anulado o se anularán debido a me- didas legales y/o decisiones judiciales, la aplicabilidad de las condiciones restantes de estas Condiciones Generales no resultará afectada.
15.3 Si alguna disposición de un acuerdo o de estas Condiciones Generales ha sido anulada o es nula, reemplazaremos esta disposición con una disposición válida, que se aproximará al propósito del acuerdo y/o la disposición anulada/nula tanto como sea posible.