ACUERDO DE 26 DE JULIO DE 2019, DE LA COMISIÓN PARITARIA DE DESARROLLO, INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO ÚNICO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA ENCOMIENDA DE FUNCIONES DE SUPERIOR...
XXXXXXX XX 00 XX XXXXX XX 0000, XX XX XXXXXXXX PARITARIA DE DESARROLLO, INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO ÚNICO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA ENCOMIENDA DE FUNCIONES DE SUPERIOR CATEGORÍA AL PERSONAL AUXILIAR DE SERVICIOS EN ORDEN A LA COBERTURA TEMPORAL DE PUESTOS DE LA CATEGORÍA DE AUXILIAR DE CONTROL E INFORMACIÓN
El Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid para los años 2018-2020 ha introducido novedades muy significativas respecto de los trabajadores encuadrados en el grupo profesional V, tanto en lo que se refiere a su sistema de clasificación como a sus retribuciones y a sus posibilidades de desarrollo y carrera.
En efecto, dicha norma convencional ha creado la nueva categoría de personal auxiliar de servicios, en la que se han podido integrar voluntariamente todas las personas pertenecientes a las anteriores categorías de auxiliar de hostelería, de auxiliar de obras y servicios y de pinche de cocina, lo que comporta un incremento retributivo y unas mayores posibilidades de movilidad que las existentes con anterioridad.
De igual modo, y como aspecto especialmente novedoso, el Convenio Colectivo Único permite que el personal laboral fijo de la referida categoría pueda acceder, con carácter definitivo, a la categoría de auxiliar de control e información a través del concurso de traslados, configurándose así un sistema particularmente flexible de promoción profesional, que posibilita tanto una modificación del contenido funcional de su prestación de servicios como un progreso económico adicional.
Esta regulación, que constituye una forma de promoción interna con carácter permanente, va acompañada en el texto convencional citado por la previsión de
que también pueda tener lugar una especie de promoción interna temporal, al contemplar en su artículo 44.2.b) que las necesidades de cobertura interina de plazas de la categoría de auxiliar de control e información se cubran de manera ordinaria por empleados de la categoría de personal auxiliar de servicios, bien a través de la constitución de bolsas específicas para la contratación de personal temporal, bien mediante encomienda de funciones de superior categoría.
A estos efectos, el Convenio Colectivo habilita a la comisión paritaria para acordar los términos y condiciones, en su caso, en que tenga lugar este régimen de promoción temporal, mandato a cuyo cumplimiento se dirige el presente acuerdo.
De esta manera, a través del mismo se procede en primer lugar a establecer como mecanismo concreto de articulación de dicha previsión convencional el sistema de encomienda de tareas de superior categoría, al ser la figura jurídica que ofrece más garantías para las personas interesadas en la ocupación no permanente de plazas de la categoría de auxiliar de control e información, por cuanto, a diferencia del mecanismo de bolsas específicas para la contratación de personal temporal, su empleo permite a aquellas conservar el derecho a la reserva de su puesto de trabajo precedente, circunstancia que no se produciría en el otro caso contemplado por el precepto objeto de desarrollo, en el que procedería la declaración en la categoría anterior de la situación de excedencia por incompatibilidad, según lo dispuesto en el artículo 166 del Convenio.
Paralelamente, este acuerdo establece las condiciones esenciales tanto para la constitución de la bolsa de espera como para su utilización posterior, asegurando que respondan a estrictos principios de objetividad y equidad, e incorporando los mayores niveles de flexibilidad según las disponibilidades de las personas interesadas que sean compatibles con un grado suficiente de eficacia en la gestión administrativa de los servicios públicos.
Para tal fin, el presente acuerdo abre la posibilidad de integrarse en esta bolsa a todo el personal laboral fijo perteneciente a la categoría de personal auxiliar de servicios, con un carácter estrictamente voluntario, y consagra como único criterio de ordenación la antigüedad en la Administración autonómica; por otra parte, el acuerdo establece un régimen de no disponibilidad notablemente garantista, y posibilita con ello la plena combinación de las necesidades de conciliación de la vida laboral, personal y familiar con su activación en la bolsa.
En todo caso, la utilización de esta bolsa se referencia a supuestos de cobertura interina de vacantes, de modo que con ello se asegura que la encomienda de tareas de superior categoría se vaya a extender durante un lapso lo suficientemente prologando para configurarse como una opción atractiva para los empleados y para no dificultar la cobertura de necesidades de corta duración que, por su propia naturaleza, hacen aconsejable el uso de otros mecanismos de provisión lo más ágiles y desburocratizados posibles.
En virtud de lo que antecede, haciendo uso de las facultades conferidas por el párrafo tercero de la letra b) del apartado 2 del artículo 44 del Convenio Colectivo Único, la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio, en su sesión de 26 de julio de 2019, adopta, con el voto favorable de las organizaciones sindicales CCOO, CSIT UNIÓN PROFESIONAL y FeSP UGT Madrid, el siguiente
ACUERDO
I. CUESTIONES GENERALES
Primero.- Objeto.
El presente acuerdo tiene como objeto establecer las condiciones y el procedimiento para la gestión de la bolsa de espera para el acceso a la encomienda de funciones de la categoría de auxiliar de control e información, según lo previsto en los artículos 44.2 y 64 del Convenio Colectivo Único para
el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid para el período 2018-2020.
Segundo.- Ámbito de aplicación.
1. Este acuerdo será aplicable en relación con el personal laboral fijo de la categoría de personal auxiliar de servicios, grupo V, área de actividad B, incluido dentro del ámbito del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid para el período 2018-2020.
2. Podrán ser objeto de cobertura temporal las plazas pertenecientes a la categoría de auxiliar de control e información, grupo V, área de actividad B, adscritas a cualquiera de las consejerías, organismos autónomos y entes públicos incluidos dentro del ámbito del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid para el período 2018-2020.
Tercero.- Supuestos.
1. Se podrá realizar una encomienda de tareas de superior categoría de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo y previa autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos y recursos humanos, para la cobertura de una vacante vinculada a concurso de traslados o, en su caso, a oferta de empleo público, que tenga asignada una jornada completa.
2. En el resto de los casos en que se plantee la necesidad temporal de provisión de un puesto de trabajo o de sustitución de personal, se acudirá a los mecanismos ordinarios establecidos al efecto en los artículos 44 y 45 del Convenio Colectivo Único.
Cuarto.- Competencias.
1. Corresponderá a la dirección general con competencias en materia de función pública la aprobación, mediante resolución, de la convocatoria para la constitución de la bolsa y el dictado de todos los actos administrativos derivados de la ordenación de las personas que formen parte de la misma, así como su actualización.
2. La gestión de la bolsa será centralizada en el órgano señalado en el punto anterior, si bien le corresponderá a la unidad de personal de la consejería, organismo autónomo o ente del que dependa el puesto de trabajo objeto de cobertura temporal el llamamiento de las personas candidatas que formen parte de aquella.
Quinto.- Publicidad.
1. Se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la resolución de convocatoria para la constitución de la bolsa, así como el anuncio de la resolución por la que se apruebe esta y se establezca el orden de las personas candidatas. En dicho anuncio se indicará el lugar donde se pueda consultar el contenido de la bolsa, que habrá de estar disponible en la página web de la Administración autonómica.
Las actualizaciones que se efectúen de acuerdo con lo previsto en el apartado decimotercero se publicarán únicamente en la referida página web.
2. No obstante lo anterior, tanto en la constitución de la bolsa como en su gestión ulterior se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para proteger la intimidad de las personas interesadas que tengan la condición de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo.
II. FORMACIÓN Y CONTENIDO DE LA BOLSA DE ESPERA
Sexto.- Finalidad de la bolsa y prelación respecto de la bolsa permanente abierta.
1. La bolsa tiene como finalidad contar con una lista de espera para el desempeño con carácter voluntario y temporal de puestos de la categoría profesional de auxiliar de control e información, por el personal laboral fijo de la categoría de personal auxiliar de servicios.
2. Las personas integrantes de la bolsa tendrán preferencia en su llamamiento respecto de las que pertenezcan a la bolsa permanentemente abierta que, en su caso, se constituya, cuando concurran los supuestos determinantes de su utilización.
Séptimo.- Requisitos de integración e incompatibilidades.
1. Las personas interesadas en formar parte de la bolsa regulada en este acuerdo deberán reunir los mismos requisitos que estén establecidos para el acceso, como personal laboral fijo, a la categoría de auxiliar de control e información.
2. Con carácter específico, habrán de ostentar la condición de personal laboral fijo de la categoría de personal de auxiliar de servicios y encontrarse en servicio activo, desempeñando con carácter definitivo un puesto de trabajo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único, con excepción de las empresas públicas.
3. Los requisitos y demás condiciones exigibles se deberán cumplir en el momento de la inscripción en la bolsa y mantenerse mientras permanezcan disponible en ésta.
4. La pertenencia a la bolsa regulada en el presente acuerdo será incompatible con la integración en las listas de espera que, para la cobertura de necesidades circunstanciales, se encuentran contempladas en el apartado 6 del artículo 64 del Convenio Colectivo.
Octavo.- Solicitudes de inclusión.
1. El modelo de solicitud figurará en la propia resolución de convocatoria de la bolsa y se podrá descargar y presentar a través de la web “xxxxxx.xxx”, o en la forma establecida en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes iniciales se podrán presentar en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria de la bolsa.
Una vez finalizado dicho plazo, las solicitudes de nueva inclusión podrán presentarse en cualquier momento, de la forma y en los lugares indicados en el punto anterior, sin perjuicio de que la inclusión en la bolsa se demore a la fecha de su actualización conforme a lo previsto en el apartado decimotercero.
3. La persona candidata podrá identificar, si así lo desea, en su solicitud las localidades en relación con las cuales tenga interés en acceder a otro puesto en régimen de encomienda de funciones de superior categoría, con un máximo de cinco.
Asimismo, podrá condicionar, en dicha instancia, su aceptación de tareas de superior categoría a que no comporte cambio de turno o modificación del régimen de descanso semanal en relación con el correspondiente puesto de trabajo de origen, considerándose a estos efectos que hay cambio en el sistema de descanso semanal cuando implique pasar de descansos en fines de semana a descansos en cualquier día de la semana, o viceversa.
En los dos supuestos enunciados en este punto únicamente se le comunicarán a la persona interesada las ofertas que cumplan con estas condiciones.
Noveno.- Criterios de ordenación.
1. Los candidatos que cumplan con los requisitos exigidos para la inscripción en cada bolsa, se ordenarán en función de la antigüedad reconocida de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Convenio Colectivo Único a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria inicial de formación de la bolsa o, en su caso, el último día del mes anterior a cada actualización de la misma.
2. En caso de empate, los candidatos se ordenarán por orden alfabético a partir de la letra que resulte de aplicación conforme al sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación de los aspirantes en la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid correspondiente al año de constitución de la bolsa.
Décimo.- Situaciones de las personas integrantes de la bolsa.
1. Las personas candidatas pertenecientes a la bolsa se podrán encontrar en alguna de las siguientes situaciones:
a) Disponibilidad: es la situación en la que se hallan las personas candidatas cuando están en disposición de recibir un llamamiento.
b) Activación: es la situación que corresponde cuando una persona integrante de la bolsa esté desarrollando funciones en régimen de superior categoría en virtud del oportuno llamamiento.
c) No disponibilidad: Incluye a las personas candidatas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1º No haber contestado en plazo al llamamiento realizado. Esta circunstancia dará lugar a la situación de no disponibilidad en dicha bolsa durante doce meses contados desde la fecha de llamamiento.
2º Haber rechazado injustificadamente una oferta. Esta circunstancia dará lugar a la situación de no disponibilidad en la bolsa desde la que se hubiese producido el llamamiento durante doce meses contados desde la fecha de rechazo.
3º No haberse incorporado injustificadamente al puesto previamente aceptado. Esta circunstancia dará lugar a la situación de no disponibilidad en dicha bolsa durante doce meses contados desde la fecha prevista para la incorporación.
4º Haber interrumpido sin causa justificada la prestación de servicios de superior categoría. Esta circunstancia dará lugar a la situación de no disponibilidad en la bolsa durante doce meses contados desde la fecha de interrupción.
5º Haber sido sancionado en virtud de resolución administrativa firme recaída en el correspondiente expediente disciplinario a suspensión de empleo y sueldo, traslado forzoso o demérito. Esta circunstancia dará lugar a la situación de no disponibilidad durante el tiempo que dure la sanción.
6º El pase a una excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo, en tanto permanezca en esta situación o desaparezca el derecho a la reserva. En este caso, la persona interesada habrá de aportar copia del correspondiente acto declarativo de la excedencia o indicar los datos identificativos del procedimiento en el que el mismo se haya adoptado.
7º La concurrencia de cualquier otro supuesto de suspensión del contrato de trabajo diferente a los derivados de los casos anteriores y que no suponga motivo de exclusión, mientras dure aquella. A estos efectos, la persona interesada presentará copia del acto determinante de dicha suspensión o
indicar los datos identificativos del procedimiento en que, en su caso, se haya adoptado.
8º Estar disfrutando de vacaciones o de cualquier otro permiso legal o convencionalmente establecido, por el tiempo de su duración, que habrá de ser acreditado por el interesado mediante la aportación del acto de autorización o la indicación del procedimiento en el que ésta haya sido conferida.
2. Una vez finalizada la causa que diera lugar a las situaciones relacionadas en los números 5º, 6º y 7º de la letra c) del punto anterior, la persona candidata habrá de comunicar tal extremo al órgano gestor de la bolsa, a efectos de su reincorporación a esta en el orden de prelación que le correspondía antes de la situación acreditada de no disponibilidad.
En tanto no tenga lugar esta comunicación, se mantendrá la situación de no disponibilidad.
3. Las personas candidatas que no reúnan el requisito exigido en el artículo
13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, para ocupar plazas cuyo desempeño suponga la realización de actividades que impliquen contacto habitual con menores, podrán permanecer en la bolsa en la situación que les corresponda de acuerdo con los criterios indicados en el apartado 1, si bien únicamente se les podrán ofrecer puestos para cuya provisión no sea necesario el cumplimiento de esta condición.
Decimoprimero.- Causas justificadas de rechazo de una oferta.
1. A efectos de lo previsto en el presente acuerdo, constituirán causas justificadas de rechazo de una oferta de encomienda cualquiera de las enumeradas a continuación:
a) Encontrarse la persona candidata dentro de los colectivos de mujeres víctimas de violencia de género o de víctimas de terrorismo, siempre que justifiquen la concurrencia de una causa directamente relacionada con el motivo de su inclusión dentro de dichos colectivos. Este supuesto constituirán igualmente una causa justificada de no incorporación al puesto de destino o de renuncia durante su desempeño.
b) La lejanía entre el domicilio particular de la persona candidata y el centro de trabajo que corresponda a la oferta que le hubiera sido realizada, siempre que el nuevo destino comporte una distancia entre su lugar de residencia habitual y su centro de trabajo superior a 40 km, en coche, o comporte un tiempo de desplazamiento superior a una hora y treinta minutos, en transporte público.
A efectos de determinación de distancias y tiempos de desplazamiento, se estará preferentemente a lo que al respecto esté previsto por el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid y, en su defecto, a lo que resulte de las aplicaciones informáticas de común uso que para tal fin se concreten, en su caso, por la comisión paritaria.
La concurrencia de este supuesto habrá de acreditarse por la persona candidata mediante el oportuno certificado de empadronamiento y a través de la documentación justificativa de la distancia o del tiempo de desplazamiento, en su caso.
2. La renuncia a una oferta por cualquiera de las causas enunciadas no afectará a la situación de disponibilidad de la persona candidata.
Decimosegundo.- Exclusión de la bolsa.
1. Las personas integrantes de la bolsa habrán de ser excluidas en los siguientes casos:
a) Cuando pierdan la condición de personal laboral fijo de la categoría de personal auxiliar de servicios, sean declaradas respecto de ella en una situación de excedencia sin derecho a reserva de puesto de trabajo o dejen de ocupar con carácter definitivo un puesto de dicha categoría.
b) Cuando así lo soliciten, mediante escrito dirigido al órgano gestor de la bolsa.
2. La exclusión se acordará por resolución motivada del órgano que gestiona la bolsa, que se notificará a la persona interesada.
3. En el supuesto previsto en la letra a) del punto 1, la exclusión no impedirá la presentación de una nueva solicitud de pertenencia a la bolsa, una vez recupere o adquiera nuevamente la condición de personal laboral fijo, reingrese al servicio activo u obtenga con carácter definitivo un puesto de trabajo.
Cuando la exclusión sea consecuencia de renuncia conforme lo previsto en la letra b) del punto 1, la persona interesada podrá presentar una nueva solicitud, si bien su reincorporación a la bolsa no tendrá lugar en tanto no se proceda a su actualización.
Decimotercero.- Actualización de la bolsa.
La actualización y reordenación, en su caso, de la bolsa se realizará mediante resolución del órgano que la aprobó, en el primer mes de cada uno de los dos semestres naturales de cada año, en función de las solicitudes presentadas hasta el último día del mes inmediatamente anterior y de las variaciones que se hayan producido como consecuencia de su gestión ordinaria.
III. GESTIÓN DE LA BOLSA DE ESPERA Decimocuarto.- Solicitud de personas candidatas.
1. Cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el punto 1 del apartado tercero y cuente con la autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos y recursos humanos, la unidad de personal de la consejería, organismo autónomo o ente al que esté adscrita la plaza objeto de cobertura solicitará al órgano gestor de la bolsa la remisión de los datos de la persona candidata a la que le corresponda el llamamiento, conforme a su orden de prelación.
2. El órgano gestor de la bolsa dará traslado a la unidad de personal solicitante de la información relativa a la persona candidata que, por orden de prelación de la bolsa, proceda, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A tal fin, se considerará como teléfono y correo electrónico facilitado por la persona candidata a efectos de notificaciones y comunicaciones, los que aquella hubiere hecho constar en la solicitud de incorporación a la bolsa. En concreto, la persona interesada podrá indicar en dicha solicitud hasta dos números de teléfono diferentes, con expresión del orden de preferencia.
La persona candidata tendrá la obligación de comunicar al órgano gestor, formalmente y por escrito, cualquier cambio respecto de los datos necesarios para su localización.
3. La unidad de personal solicitante deberá practicar la notificación de la oferta conforme se establece en el apartado siguiente.
La persona candidata dispondrá de un plazo de un día desde la notificación practicada, excluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, para personarse ante la unidad de personal solicitante a efectos de aceptar, en su caso, la oferta de realización de funciones de superior categoría que le hubiese sido realizada.
4. De aceptar la oferta, la unidad de personal solicitante habrá de remitir comunicación de dicho extremo al órgano gestor de la bolsa, en la que se deberá hacer constar el puesto concreto de que se trate.
En caso de no contestación o no aceptación por la persona candidata, o si esta no se presentara, renunciara, se encontrara en situación de activado o se encontrara en algún otro de los supuestos determinantes de la no disponibilidad todavía no declarado, la unidad de personal solicitante pondrá esta circunstancia en conocimiento del órgano gestor, debiendo dar traslado, asimismo, de cuanta documentación justificativa acredite dichas circunstancias. El órgano gestor de la bolsa, tras realizar las comprobaciones pertinentes, dictará, de proceder, la correspondiente resolución motivada de la situación en la que quede en la bolsa.
Decimoquinto.- Orden y procedimiento de los llamamientos.
1. Las ofertas de encomienda de funciones de superior categoría se realizarán respetando el orden de prelación de las personas candidatas disponibles.
2. La notificación a la persona candidata de la oferta de empleo se efectuará por la unidad de personal solicitante mediante llamada telefónica conforme a los datos consignados en la solicitud. Se realizarán dos avisos en distintas horas del mismo día al teléfono indicado en aquella, dejando constancia de la fecha, hora y persona que ha realizado la misma.
Si la persona interesada hubiera identificado en su solicitud dos números de teléfono diferentes, la comunicación se intentará inicialmente en el número que haya señalado como preferente y, de no ser posible aquella, se efectuará a través del segundo número. Las llamadas a ambos números podrán ser consecutivas en cada uno de los dos avisos en distintas horas del mismo día previstos en el párrafo anterior.
En el caso de no haber podido contactar mediante llamada telefónica, se enviará aviso al correo electrónico facilitado por la persona candidata, debiendo quedar acreditado el envío de dicha oferta. Transcurridas 24 horas sin que exista contestación se entenderá como una renuncia tácita, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
Intentada sin efecto la notificación de la oferta, rechazada o no contestada la misma, se procederá al llamamiento de la siguiente persona incluida en la bolsa.
3. Cuando se trate de la cobertura de plazas para cuyo desempeño sea precisa la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales prevista en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, la formalización de la encomienda de funciones de superior categoría quedará condicionada a la previa acreditación del cumplimiento de este requisito por la persona interesada.
De no ser posible la encomienda por incumplimiento de esta condición, la unidad de personal que haya efectuado el llamamiento lo pondrá en conocimiento del órgano gestor de la bolsa, a fin de la indentificación de la siguiente persona a la que ofrecer el puesto, en su caso, así como a efectos de lo dispuesto en el punto 3 del apartado décimo.
4. Dada la especialidad propia de este procedimiento y su carácter reglado, no será preceptivo el informe previo del comité de empresa previsto en el artículo 64.2 del Convenio Colectivo Único, y ello sin perjuicio de la posibilidad de que la comisión paritaria pueda en cualquier momento recabar la información que proceda sobre las encomiendas efectuadas.
Decimosexto.- Efectos de la activación.
La realización de tareas en régimen de encomienda de funciones de superior categoría en los casos previstos en este acuerdo se ajustará a la duración, las
condiciones, los derechos, las limitaciones y los efectos regulados en el artículo
64 del Convenio Colectivo Único, y comportará el derecho a la reserva del puesto de trabajo de la categoría de personal auxiliar de servicios que se tuviera asignado con carácter definitivo.
Decimoséptimo.- Actuaciones posteriores a la finalización de las tareas de superior categoría.
1. Una vez concluido el desempeño de las funciones de superior categoría que hubieran derivado de la bolsa, la persona afectada habrá de notificar dicha circunstancia al órgano gestor, con objeto de recuperar su situación como disponible.
Mientras no se produzca esta comunicación, la persona interesada permanecerá en situación de activado.
2. Siempre que la realización de funciones de superior categoría, como consecuencia de un mismo llamamiento, se haya extendido por un plazo igual o superior a seis meses, con ocasión de su reincorporación como disponible la persona interesada pasará a situarse en el último lugar de la lista de espera. No obstante, recuperará la posición que le corresponda según su antigüedad reconocida en la cuarta actualización que tenga lugar tras la finalización de la encomienda.
IV. PARTE FINAL Decimoctavo.- Período transitorio.
En tanto entren en funcionamiento las bolsas reguladas por este acuerdo, todas las necesidades de cobertura temporal de puestos de trabajo de la categoría de auxiliar de control e información se proveerán, cualquiera que sea la causa determinante, según los sistemas generales convencionalmente establecidos.
Decimonoveno.- Publicidad y vigencia.
1. El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.3 del Convenio Colectivo Único.
2. Este acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación y extenderá su vigencia en tanto no se adopte otro que lo modifique o lo sustituya.
POR LA COMUNIDAD DE MADRID
POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
CCOO CSIT UNIÓN PROFESIONAL FeSP UGT Madrid