CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER, S.A. CON SU PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DE LA COMARCA DEL ARANDA
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER, S.A. CON SU PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DE LA COMARCA XXX XXXXXX
2019 – 2023
CCOO de Construcción y Servicios xx Xxxxxx
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER, S.A. CON SU PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE RECOGIDA
Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DE LA COMARCA XXX XXXXXX
Disposición Preliminar.-Partes signatarias del Convenio colectivo.
El presente Convenio Colectivo se ha suscrito por la Empresa URBASER, S.A., y la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajo del Servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, envases e industriales de los municipios integrantes de la Comarca xxx Xxxxxx.
Ambas partes tienen capacidad suficiente conforme establecen las disposiciones legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente.
Art. 1º. ÁMBITO DE APLICACIÓN.-
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal ocupado por la empresa URBASER S.A., en los servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos en los municipios integrantes de la COMARCA XXX XXXXXX, Empresa que lleva a cabo estos servicios por contrata con dicha Comarca.
Se excluye del ámbito del presente Convenio aquellos trabajadores en quienes concurran algunos de los siguientes requisitos:
- El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3. c) y 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Los empleados que ostenten facultades de representación de la empresa o que ocupen puestos de trabajo de Dirección, Gerencia, Jefatura o similar que, con independencia de su denominación, sean equivalentes a éstos.
Este personal será de libre designación para tales responsabilidades por los órganos de dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones acordadas en su contrato de trabajo y demás normas de general aplicación y, en su caso, por aquellas condiciones que dada su especial condición le fuesen reconocidas y aplicadas por la Empresa.
Art. 2º. VIGENCIA.-
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente de su firma.
Art. 3º. DURACIÓN Y PRORROGA.-
La duración del presente Convenio será de CINCO años contados a partir del 1 de Enero de 2019 hasta el 31 de Diciembre de 2023. En todo caso, todos los conceptos económicos reflejados en el presente Convenio desplegarán efectos a partir del 1 de enero de 2019.
El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia (31/12/2023), manteniéndose la vigencia adicional del convenio vencido en todo su contenido hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo que con anterioridad a dicha fecha (31/12/2025) las partes acuerden un nuevo convenio colectivo que sustituya al anterior.
Art. 4º. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.-
Las retribuciones que se establecen en el presente Convenio compensarán y absorberán cualquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.
Los aumentos de retribuciones que pueden producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad del cómputo anual, superen las actualmente suscritas.
En caso contrario serán compensadas por estas últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribución.
Art. 5º. NORMAS SUBSIDIARIAS.-
En todo lo no previsto y regulado en el presente Convenio colectivo se estará a lo dispuesto por el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, publicado en el B.O.E. de fecha 30 de julio de 2013, así como a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (R.D. Leg. 2/2015, de 23 de octubre,) y disposiciones legales de general aplicación.
Art 6º. COMISIÓN PARITARIA.-
Se creará una comisión mixta de vigilancia e interpretación del Convenio integrada por un representante de la empresa y un representante de los trabajadores.
Las funciones de la comisión son las que a continuación se detallan:
- Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
- Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio que puedan afectar a su contenido.
- En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.
- Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia del Convenio o venga establecido en su texto.
- Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio será sometida previamente a informe de la Comisión, recibiendo ésta toda la documentación existente relativa al asunto a tratar, antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa.
- Se reunirá la Comisión Paritaria a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose ambas de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión, que deberá efectuarse en un plazo de quince días desde el momento de la solicitud, salvo causa de fuerza mayor.
- Se acuerda por ambas partes que la dirección de la empresa elaborará el acta de la Comisión Paritaria en la que se recogerá el orden del día y los acuerdos o no a los que se haya llegado, procediéndose a la firma de la misma con el visto bueno de ambas partes, a la finalización de la correspondiente reunión.
Art. 7º. ACUERDO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES.
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan someterse a los procedimientos de conciliación y mediación del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje, para la resolución de los conflictos de índole colectivo o plural que pudieran suscitarse, así como los de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias de dicho organismo, como trámite procesal previo obligatorio a la vía judicial, a los efectos de lo establecido en los artículos 63 y 156 del texto refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Con esta adhesión, las partes acuerdan la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de aplicación. No obstante, ambas partes acuerdan que, para recurrir a la resolución de conflictos de índole colectivo o plural a través del arbitraje, será necesario tanto el consentimiento expreso de la Dirección de la Empresa como el de la R.L.T.
Art. 8º. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.-
La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, por lo que ésta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que por ello perjudique la formación profesional de su personal ni tengan que efectuar cometidos que supongan dejación de su misión laboral.
Art. 9º. CONTRATO DE TRABAJO.-
Todos los contratos de trabajo que realice la empresa se harán por escrito.
La empresa estará obligada a entregar a todo trabajador una copia del contrato de trabajo.
Art. 10º. SUBROGACION.-
Si finaliza la adjudicación, a que se refiere el art. 1º del presente texto articulado, y hubiera cambio en la titularidad en la contrata objeto de la misma, se producirá la subrogación en los derechos y obligaciones que los empleados comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio tienen respecto de URBASER, S.A., estándose, en todo caso, a lo establecido en el capítulo XX xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx, donde se regula la "Subrogación del Personal".
CAPITULO II: CONDICIONES ECONÓMICAS
Art. 11º. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.-
La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario del presente Convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y función profesional se determinan en las tablas salariales, en relación con el contenido de los artículos siguientes.
Art. 12º. SALARIO BASE.-
El salario base del personal afecto al presente Convenio es el que se determina para cada nivel y función profesional en el Anexo I, abonándose por once mensualidades.
Art. 13º. PLUS PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD.-
Aquellas funciones profesionales que se determinan en la tabla salarial anexa I del presente Convenio, percibirán un complemento de Penosidad, Toxicidad y Peligrosidad. Se abonará por once mensualidades. Ambas partes acuerdan que desde el 1 de enero de 2019 el importe mensual de este plus es equivalente al 20% xxx xxxxxxx base diario a razón de 26 días al mes.
Art. 14º. PLUS ASISTENCIA.-
Al salario base se adicionará, en concepto de cantidad o calidad, un plus de asistencia en la cuantía que para cada una de las funciones profesionales se fija en las tablas anexas a este Convenio. Se abonará por once mensualidades.
Art. 15º. PLUS DE ACTIVIDAD.-
Todo el personal incluido en el ámbito del presente Convenio percibirá, en concepto de complemento por cantidad o calidad de trabajo, un plus de actividad en la cuantía que para cada nivel y función profesional se fija en las tablas anexas. Se abonará por once mensualidades.
Art. 16º. COMPLEMENTO EXTRASALARIAL DE TRANSPORTE.-
Para compensar los gastos ocasionados por el transporte y la distancia se establece un único plus extrasalarial, cuya cuantía se refleja en las tablas anexas para las funciones profesionales indicadas. Se abonará por once mensualidades.
Art. 17º. TABLAS SALARIALES.-
Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio son las reflejadas en los anexos y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, y forman parte inseparable del mismo.
Art. 18º. TRABAJO EN FESTIVO.-
Todo el personal del servicio, que tenga que trabajar en día festivo por necesidades del servicio, percibirá, por jornada efectiva y proporcionalmente trabajada, las cantidades establecidas en la tabla del anexo I.
El número de horas a realizar, por los trabajadores contratados a jornada completa, será de 6 horas y 40 minutos. Cuando, por la razón que sea, se trabaje en esos días un tiempo inferior a 3 horas se abonará la mitad de la retribución establecida y, cuando se trabaje un tiempo superior a 3 horas, se abonará la retribución establecida para un festivo.
Tendrán consideración de días festivos las fiestas acordadas con carácter general en la legislación vigente, con arreglo al calendario laboral, así como las fiestas locales del municipio xx Xxxxxxx.
Art. 19º. SAN XXXXXX XX XXXXXX.-
El día 3 de noviembre, X. Xxxxxx xx Xxxxxx, tendrá la consideración de festivo, no obstante el personal que deba prestar sus servicios en dicho día por necesidades del servicio percibirá por jornada efectiva y proporcionalmente trabajada, las cantidades establecidas en la tabla del anexo I para Festivo.
El número de horas a realizar por los trabajadores contratados a jornada completa, será de 6 horas y 30 minutos. Cuando, por la razón que sea, se trabaje en este día un tiempo inferior a 3 horas se abonará la mitad de la retribución establecida y, cuando se trabaje un tiempo superior a 3 horas, se abonará la retribución completa establecida para este festivo.
Art. 20º. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.-
Las gratificaciones extraordinarias xx Xxxxxx y Navidad se abonarán a razón el importe expresamente pactado para cada función profesional y que figura en el anexo.
El personal que ingrese o cese en la empresa percibirá las gratificaciones extraordinarias en proporción a su permanencia.
Dichas gratificaciones no se devengarán en las ausencias injustificadas ni durante el tiempo de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad.
Las fechas de abono de estas gratificaciones serán el 15 xx xxxxx y 15 de diciembre, respectivamente.
Se devengarán semestralmente.
Art. 21º. PARTICIPACION EN BENEFICIOS
El personal percibirá anualmente, en concepto de participación en beneficios, el importe que expresamente se pacta y que figura en los anexos.
Quienes no presten servicios durante un año completo percibirán la parte proporcional correspondiente.
La participación en beneficios se devengará en proporción al tiempo trabajado desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre, abonándose el día 20 xx Xxxxx del año siguiente al que se devengue. Dicha gratificación no se devengará en las ausencias injustificadas ni durante el tiempo de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad.
Art. 22º. HORAS EXTRAORDINARIAS.-
Solamente se realizarán horas extraordinarias motivadas por causas de fuerza mayor y estructurales.
Se entiende como hora extraordinaria estructural las necesarias en períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo que se trata, o mantenimiento, siendo su ejecución obligatoria para el trabajador, tal y como establece el Convenio General del Sector.
Se cumplirá estrictamente el número de horas extraordinarias establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
En caso de que la Empresa compense las horas extraordinarias por jornadas de descanso, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
El precio de abono de las horas extras será el establecido en las tablas salariales.
Art. 23º. PAGO DE HABERES.-
El pago de haberes se efectuará el primer día hábil del mes siguiente, por transferencia bancaria.
CAPITULO III: JORNADA, DESCANSO Y PERMISO
Art. 24º. JORNADA.-
La jornada de trabajo del personal comprendido en el ámbito del presente convenio será de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
Art. 25º. DESCANSO INTERMEDIO EN JORNADA CONTINUA.-
Cuando la jornada normal de trabajo se realice de forma continuada y a jornada completa, y la jornada diaria exceda de seis horas, se disfrutará de un período máximo de descanso de veinte minutos, que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
Art. 26º. HORARIOS Y DISTRIBUCIÓN DE JORNADA.-
Los horarios de los centros de trabajo o unidades operativas serán los fijados para cada uno de ellos conforme a sus particulares circunstancias en función de las necesidades del servicio, o las dictadas por la Mancomunidad.
Art. 27º. DESCANSOS Y FESTIVOS.-
Se estará a lo dispuesto en el R.D. Leg. 2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y en el Decreto 1.561/1995 de 21 de Septiembre sobre jornadas especiales de trabajo.
Art. 28º. VACACIONES.-
Todo el personal afectado por el presente acuerdo disfrutará anualmente de treinta días naturales de vacaciones, retribuidos por el importe que para cada función profesional se pacta expresamente en los anexos.
Los trabajadores que no lleven un año de antigüedad en la empresa, al vencimiento del año natural, disfrutarán en concepto de vacaciones la parte proporcional al tiempo trabajado.
Las vacaciones se planificarán en dos periodos de 15 días naturales cada uno de ellos entre los meses xx Xxxxx y Septiembre coincidiendo el comienzo de cada turno con la finalización del anterior. Se planificará una rotación de los turnos de vacaciones para años posteriores, de forma que en años sucesivos se aplicará de forma que cada trabajador tendrá derecho a disfrutar de la quincena inmediatamente posterior a la que le correspondiera disfrutar el año anterior para cada periodo, o iniciará un nuevo ciclo.
Art 29º. LICENCIAS.-
Todo el personal afecto al presente Convenio Colectivo disfrutará de las siguientes licencias, previa justificación:
– Por matrimonio, veinte días naturales.
– Por boda de hijo o hermanos, un día si es en la misma localidad y tres días naturales si es fuera de la provincia.
– Por muerte, enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge, dos días naturales, y cuatro días naturales si es fuera de la provincia.
– Para el caso de renovación de carnet de conducir de las clases C, D y E, para todo el personal que lo requiera para la realización de su trabajo en la empresa, por el tiempo que sea necesario para efectuar los exámenes.
– Para el personal con categoría de peón que sea titular del carnet de conducir de las clases anteriormente mencionadas y deseen obtener su renovación, por el tiempo necesario para realizar los exámenes, con un tope máximo de tres trabajadores al año.
– 1 día por traslado del domicilio habitual.
– A partir del año 2020, el personal con contrato indefinido y/o que al menos tenga 12 meses ininterrumpidos de antigüedad en la Empresa, tendrá derecho al disfrute de un día de libre disposición al año.
– Para poder disfrutar de este día de libre disposición, deberá solicitarse con quince días de antelación y no podrá coincidir más de un trabajador en esta circunstancia. La concesión se hará por riguroso orden cronológico de petición, para lo cual el trabajador presentará el modelo existente al efecto, al cual se le pondrá un sello de entrada en el momento de la entrega, quedándose el trabajador con la copia pertinente.
En todo lo no previsto expresamente en los párrafos anteriores del presente artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 37, punto 3, del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Todas las licencias serán retribuidas con el salario base. Se adicionarán además los complementos salariales de plus penoso, actividad y asistencia, en su caso.
Art. 30º. CALENDARIO LABORAL.-
Durante el mes de Enero y si ello fuera posible por haberse publicado el calendario oficial de Fiestas, la empresa procederá a confeccionar el calendario laboral para el año correspondiente.
CAPITULO IV: MEJORAS SOCIALES
Art. 31º. INCAPACIDAD TEMPORAL
El personal afecto al Convenio que se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral percibirá, con cargo a la empresa y conjuntamente con la prestación por incapacidad temporal, un complemento cuya cuantía será la diferencia entre la prestación que reglamentariamente le corresponda al trabajador hasta completar el 100% xxx xxxxxxx real de cada función profesional.
Los trabajadores que inicien un proceso de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad, tendrán derecho desde el día 4 al 20 que dure la baja, a que por la empresa sea satisfecha la diferencia entre la prestación y el importe al 65% de los conceptos salariales incluidos en la tabla salarial del anexo I para su función profesional, y del día 21 al 90 que dure la baja tendrán derecho a que por la empresa sea satisfecha la diferencia entre dicha prestación y el importe al 80% de los conceptos salariales incluidos en la tabla salarial del anexo I para su función profesional. Estos complementos solo se abonarán en el supuesto de que el absentismo esté por debajo del 9%, aplicando la siguiente fórmula: número de jornadas perdidas por enfermedad los doce meses anteriores dividido por el promedio de productores en el mismo periodo.
Lo estipulado en el presente artículo 31 solo será de aplicación cuando el trabajador tenga derecho a la prestación económica de incapacidad temporal conforme a la legislación vigente. En el caso de que se modifique la ley en materia de prestaciones este artículo dejará de tener vigencia.
Art. 32º. RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR.-
1º Cuando como consecuencia de un hecho ajeno al conductor derivado de las necesidades del recorrido del servicio o fallo mecánico, le fuera retirado a aquél el permiso de conducir, la empresa le respetará sus percepciones económicas durante el tiempo que dure la retirada del permiso de conducir y desempeñe otro puesto de trabajo en la empresa, salvo cuando en dicha retirada concurran circunstancias de imprudencia temeraria o mala fe.
2º En caso de que la retirada del permiso de conducir sea con vehículo particular, y siempre que no concurran circunstancias de imprudencia temeraria o mala fe, la empresa se compromete a adecuarlo a otro puesto de trabajo, si hubiera, en las condiciones laborales retributivas del nuevo puesto.
Art. 33º. HOSPITALIZACION.-
Todo el personal sujeto a este Convenio que tenga que ser hospitalizado por causa de incapacidad temporal (enfermedad o accidente laboral) recibirá un complemento, a cargo de la empresa cuya cuantía será a lo largo de la vigencia del Convenio de 8,46 € por cada día que dure la hospitalización.
Dicha cantidad permanecerá invariable durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.
Art. 34º. SEGURO DE ACCIDENTE.-
La empresa establecerá a favor de sus trabajadores acogidos al presente acuerdo una póliza de seguro que cubrirá los siguientes importes:
A) Fallecimiento como consecuencia de accidente laboral: 15.000 €.
B) Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo o Gran Invalidez derivados de accidente laboral: 15.000 €.
Dicha cantidad permanecerá invariable durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.
Estos capitales únicamente se percibirán cuando el trabajador estuviese en activo en la empresa (dado de alta en la Seguridad Social por la empresa) en el momento de producirse el hecho causante y siempre que la contingencia que afecte al trabajador haya sido declarada por el organismo oficial competente. No obstante, en los casos que dichas contingencias estén sometidas a un periodo de revisión conforme al artículo 48.2 del TRET, el trabajador percibirá el capital correspondiente una vez haya vencido el plazo de revisión legalmente establecido.
No será aplicable este artículo a los supuestos de fallecimiento e incapacidad derivados de cualquier relación laboral distinta a la existente entre el trabajador y la empresa.
Estas indemnizaciones serán contratadas por la empresa con un tercero externo, siguiendo las estipulaciones recogidas en el R. D. 1588/1999 de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, y no tendrán efecto hasta la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
CAPITULO V: RÉGIMEN INTERNO
Art. 35º. ASCENSOS, TRASLADOS Y EXCEDENCIAS.-
Ascensos
Los ascensos de función profesional se tendrán en cuenta, en el supuesto de que existan vacantes permanentes, a aquellos trabajadores que a criterio de la empresa estén cualificados considerando su titulación, conocimientos del puesto de trabajo e historial profesional así como el superar con resultado satisfactorio cuantos cursos o pruebas al efecto pudiera establecer la empresa.
Traslados
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Excedencias
El trabajador afecto al presente Convenio con una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se le conceda excedencia por un período mínimo de cuatro meses y máximo de cinco
años. Para acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador deberá cubrir un nuevo período de cuatro años de servicio efectivo en la empresa.
Art. 36º. ROPA DE TRABAJO.
Las prendas de trabajo serán de uso obligatorio y serán facilitadas por la Empresa con un año de duración, excepto las que se especifique otra cosa. Serán de medida industrial
Dichas prendas serán las que a continuación se detallan según las siguientes categorías:
Encargados o Capataces: Un uniforme de invierno y un par de botas. Un uniforme xx xxxxxx, un par de zapatos.
Conductores: Dos pantalones xx xxxxxx y tres camisas, dos pantalones de invierno y una camisa y un jersey, un anorak cada dos años, un chaleco cada dos años, un par de botas cada año, dos pares de zapatillas cada año, un buzo cada año, un par de botas de goma cada dos años, guantes los necesarios, una prenda de abrigo cada tres años.
Peones: Dos pantalones xx xxxxxx y tres camisas, dos pantalones de invierno, una camisa y un jersey, un anorak cada dos años, un chaleco cada tres años, un par de botas cada año, tres pares de zapatillas cada año, un impermeable cada dos años, un par de botas de goma cada dos años, guantes xx xxxx los necesarios, guantes de goma dos pares al año.
Las fechas de entrega de la ropa serán para la de invierno antes del 1 de Noviembre y para la xxx xxxxxx antes del 1 xx xxxxx.
Art. 37º. SERVICIOS MÉDICOS.-
Los servicios médicos de la empresa se establecerán de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
Art. 38º. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Y SALUD LABORAL.-
Por acordarlo así, expresamente, ambas partes acuerdan, en virtud del art. 22 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, y dadas las funciones que se realizan por el personal de la empresa, que todo el personal afecto al presente pacto será sometido obligatoriamente a una revisión médica anual.
Art. 39º. ACCIÓN SINDICAL.-
Se reconoce y acepta la totalidad de lo establecido al respecto en la legislación vigente, y concretamente el contenido que integra la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.).
Art. 40º. CUOTA SINDICAL.-
La empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad, siempre de éste.
Art. 41º. MOVILIDAD FUNCIONAL.-
Dadas las peculiaridades de los servicios que se prestan en la empresa, ambas partes acuerdan la movilidad en las funciones a realizar dentro del mismo grupo profesional por los trabajadores
adscritos a este Convenio Colectivo, teniendo por tanto la obligación de realizarlas. Los grupos profesionales son los establecidos en el Capítulo V del Convenio General del Sector aplicable. El trabajador recibirá la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, que se establecen en las tablas salariales, salvo que realice funciones inferiores en cuyo caso se le mantendrá la retribución de origen.
Art.42º. PLAN DE IGUALDAD.-
En materia de igualdad se estará a lo dispuesto en Plan de Igualdad de la empresa URBASER, S.A. (BOE, 1 de febrero de 2018) y a lo acordado por la comisión de seguimiento de dicho Plan, sin perjuicio de que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se apruebe por las partes un nuevo Plan de Igualdad que sustituya al primero.
Art. 43º.- GÉNERO NEUTRO.-
En el redactado del presente Xxxxxxxx se hace uso del género neutro ya que se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de la diferencia de género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja y extensiva.
CLÁUSULAS ADICIONALES
PRIMERA.- Los anexos que se unen al presente acuerdo forman parte del mismo y tiene fuerza de obligar.
SEGUNDA.- Las tablas salariales definitivas para los años 2019 y 2020 son las que figuran en el Anexo I del presente Convenio Colectivo.
- La tabla reflejada en el Anexo I para el año 2021, será de aplicación única y exclusivamente en el caso que en el año 2021 se haya producido la finalización efectiva del contrato suscrito por URBASER SA con la Comarca xxx Xxxxxx para la prestación de los servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos en los municipios integrantes de la COMARCA XXX XXXXXX, y por tanto, se haya iniciado el nuevo servicio con la nueva entidad que lo preste en todas sus actividades, o continúe la misma empresa pero con un contrato administrativo nuevo. No cabrá en base a lo expuesto, la aplicación de dicha tabla hasta que no se inicie efectivamente el nuevo servicio con unos pliegos diferentes y un contrato nuevo sobre el que se presta en la actualidad.
No obstante lo anteriormente expuesto, para el caso que durante el año 2021 no se produzca la adjudicación definitiva e inicio del nuevo servicio con un contrato diferente, y en tanto no se produzca dicha adjudicación definitiva e inicio del servicio, se acuerda actualizar anualmente la tabla definitiva del año 2021 con el IPC real nacional de 2020, conforme a la tabla salarial que se elabore a tal efecto entre la representación legal de los trabajadores y la empresa.
Por lo tanto, si el 1 de enero de 2021 se ha iniciado el nuevo servicio y se presta bajo unos nuevos pliegos y un contrato administrativo diferente al que se encuentra vigente a la firma del
presente Convenio colectivo, entonces la tabla reflejada en el Anexo I para el año 2021 será de aplicación desde el 1 de enero de 2021. En caso contrario, para el caso que durante el año 2021 no se produzca la adjudicación definitiva e inicio del nuevo servicio, y en tanto no se produzca dicha adjudicación definitiva e inicio del servicio, se acuerda actualizar anualmente la tabla del año 2021 con el IPC real nacional de 2020.
- La tabla reflejada en el Anexo I para el año 2022, será de aplicación única y exclusivamente en el caso que en el año 2022 se haya producido la finalización efectiva del contrato suscrito por URBASER SA con la Comarca xxx Xxxxxx para la prestación de los servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos en los municipios integrantes de la COMARCA XXX XXXXXX, y por tanto, se haya iniciado el nuevo servicio con la nueva entidad que lo preste en todas sus actividades, o continúe la misma empresa pero con un contrato administrativo nuevo. No cabrá en base a lo expuesto, la aplicación de dicha tabla hasta que no se inicie efectivamente el nuevo servicio con unos pliegos diferentes y un contrato nuevo sobre el que se presta en la actualidad.
No obstante lo anteriormente expuesto, para el caso que durante el año 2022 no se hubiera producido la adjudicación definitiva e inicio del nuevo servicio con un contrato diferente, y en tanto no se produzca dicha adjudicación definitiva e inicio del servicio, se acuerda actualizar anualmente la tabla definitiva del año 2022 con el IPC real nacional de 2021, conforme a la tabla salarial que se elabore a tal efecto entre la representación legal de los trabajadores y la empresa.
Por lo tanto, si el 1 de enero de 2022 se hubiera iniciado el nuevo servicio y se prestase bajo unos nuevos pliegos y un contrato administrativo diferente al que se encuentra vigente a la firma del presente Convenio colectivo, entonces la tabla reflejada en el Anexo I para el año 2022 será de aplicación desde el 1 de enero de 2022. En caso contrario, para el caso que previamente al año 2022 y durante el mismo año 2022 no se produjera la adjudicación definitiva e inicio del nuevo servicio, y en tanto no se produjera dicha adjudicación definitiva e inicio del servicio, se acuerda actualizar anualmente la tabla del año 2022 con el IPC real nacional de 2021.
- La tabla reflejada en el Anexo I para el año 2023, será de aplicación única y exclusivamente en el caso que en el año 2023 se haya producido la finalización efectiva del contrato suscrito por URBASER SA con la Comarca xxx Xxxxxx para la prestación de los servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos en los municipios integrantes de la COMARCA XXX XXXXXX, y por tanto, se haya iniciado el nuevo servicio con la nueva entidad que lo preste en todas sus actividades, o continúe la misma empresa pero con un contrato administrativo nuevo. No cabrá en base a lo expuesto, la aplicación de dicha tabla hasta que no se inicie efectivamente el nuevo servicio con unos pliegos diferentes y un contrato nuevo sobre el que se presta en la actualidad.
No obstante lo anteriormente expuesto, para el caso que durante el año 2023 no se hubiera producido la adjudicación definitiva e inicio del nuevo servicio con un contrato diferente, y en tanto no se produzca dicha adjudicación definitiva e inicio del servicio, se acuerda actualizar anualmente la tabla definitiva del año 2023 con el IPC real nacional de 2022, conforme a la tabla salarial que se elabore a tal efecto entre la representación legal de los trabajadores y la empresa.
Por lo tanto, si el 1 de enero de 2023 se hubiera iniciado el nuevo servicio y se prestase bajo unos nuevos pliegos y un contrato administrativo diferente al que se encuentra vigente a la firma del presente Convenio colectivo, entonces la tabla reflejada en el Anexo I para el año 2023 será de aplicación desde el 1 de enero de 2023. En caso contrario, para el caso que previamente al año 2023 y durante el mismo año 2023 no se produjera la adjudicación definitiva e inicio del
nuevo servicio, y en tanto no se produjera dicha adjudicación definitiva e inicio del servicio, se acuerda actualizar anualmente la tabla del año 2023 con el IPC real nacional de 2022.
TERCERA.-Aquellos trabajadores que a la fecha de firma del presente convenio colectivo vinieran percibiendo un complemento de antigüedad, lo mantendrán congelado en la cuantía que venían
percibiendo a fecha 31/12/2018.
xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx @CCOO_CS_AR
ANEXO I. TABLAS SALARIALES
SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DE LA COMARCA XXX XXXXXX- TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2019
GRUPO PROFESIONAL | FUNCIÓN PROFESIONAL | SALARIO BASE | PLUS PENOSO | PLUS ACTIVIDAD | PLUS ASISTENCIA | PLUS TRANSPORTE | PLUS COMPENSACION | PAGA VERANO | PAGA NAVIDAD | PAGA BENEFICIOS | VACACIONES |
OPERARIOS | Peón | 635,20 | 110,10 | 99,90 | 88,30 | 0,00 | 635,20 | 635,20 | 317,60 | 933,50 | |
Conductor | 635,20 | 110,10 | 99,90 | 121,91 | 58,36 | 635,20 | 635,20 | 317,60 | 1.025,47 | ||
MANDOS INTERMEDIOS | Capataz | 728,00 | 126,19 | 259,88 | 138,23 | 58,36 | 728,00 | 728,00 | 364,00 | 1.310,66 | |
Encargado | 900,10 | 156,02 | 329,54 | 172,67 | 59,24 | 354,66 | 1.972,23 | 1.972,23 | 1.972,23 | 1.972,23 |
11 11 11 11 11 11 1 1 1 1
FESTIVO | HORAS EXTRAS | |
PEÓN | 72,28 | 10,15 |
CONDUCTOR | 77,05 | 11,15 |
CAPATAZ | 86,29 | 11,67 |
ENCARGADO | 137,28 |
xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx @CCOO_CS_AR
ANEXO I. TABLAS SALARIALES (CONT.)
SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DE LA COMARCA XXX XXXXXX- TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2020
GRUPO PROFESIONAL | FUNCIÓN PROFESIONAL | SALARIO BASE | PLUS PENOSO | PLUS ACTIVIDAD | PLUS ASISTENCIA | PLUS TRANSPORTE | PLUS COMPENSACION | PAGA VERANO | PAGA NAVIDAD | PAGA BENEFICIOS | VACACIONES |
OPERARIOS | Peón | 647,90 | 112,30 | 101,90 | 90,07 | 45,33 | 647,90 | 647,90 | 323,95 | 997,50 | |
Conductor | 647,90 | 112,30 | 101,90 | 124,35 | 59,53 | 647,90 | 647,90 | 323,95 | 1.045,98 | ||
MANDOS INTERMEDIOS | Capataz | 742,56 | 128,71 | 265,08 | 140,99 | 59,53 | 742,56 | 742,56 | 371,28 | 1.336,87 | |
Encargado | 918,10 | 159,14 | 336,13 | 176,13 | 60,42 | 361,75 | 2.011,67 | 2.011,67 | 2.011,67 | 2.011,67 |
11 11 11 11 11 11 1 1 1 1
FESTIVO | HORAS EXTRAS | |
PEÓN | 73,72 | 10,35 |
CONDUCTOR | 78,59 | 11,38 |
CAPATAZ | 88,01 | 11,91 |
ENCARGADO | 140,02 |
xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx @CCOO_CS_AR
ANEXO I. TABLAS SALARIALES (CONT.)
SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DE LA COMARCA XXX XXXXXX- TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2021 (SEGÚN CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA)
GRUPO PROFESIONAL | FUNCIÓN PROFESIONAL | SALARIO BASE | PLUS PENOSO | PLUS ACTIVIDAD | PLUS ASISTENCIA | PLUS TRANSPORTE | PLUS COMPENSACION | PAGA VERANO | PAGA NAVIDAD | PAGA BENEFICIOS | VACACIONES |
OPERARIOS | Peón | 686,78 | 119,04 | 108,01 | 95,47 | 48,05 | 686,78 | 686,78 | 343,39 | 1.057,35 | |
Conductor | 686,78 | 119,04 | 108,01 | 131,81 | 63,10 | 686,78 | 686,78 | 343,39 | 1.108,74 | ||
MANDOS INTERMEDIOS | Capataz | 787,11 | 136,43 | 280,99 | 149,45 | 63,10 | 787,11 | 787,11 | 393,56 | 1.417,08 | |
Encargado | 973,19 | 168,69 | 356,30 | 186,69 | 64,05 | 383,46 | 2.132,37 | 2.132,37 | 2.132,37 | 2.132,37 |
11 11 11 11 11 11 1 1 1 1
FESTIVO | HORAS EXTRAS | |
PEÓN | 78,15 | 10,97 |
CONDUCTOR | 83,31 | 12,06 |
CAPATAZ | 93,29 | 12,62 |
ENCARGADO | 148,43 |
xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx @CCOO_CS_AR
ANEXO I. TABLAS SALARIALES (CONT.)
SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DE LA COMARCA XXX XXXXXX- TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2022 (SEGÚN CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA)
GRUPO PROFESIONAL | FUNCIÓN PROFESIONAL | SALARIO BASE | PLUS PENOSO | PLUS ACTIVIDAD | PLUS ASISTENCIA | PLUS TRANSPORTE | PLUS COMPENSACION | PAGA VERANO | PAGA NAVIDAD | PAGA BENEFICIOS | VACACIONES |
OPERARIOS | Peón | 727,98 | 126,18 | 114,49 | 101,20 | 50,93 | 727,98 | 727,98 | 363,99 | 1.120,79 | |
Conductor | 727,98 | 126,18 | 114,49 | 139,72 | 66,88 | 727,98 | 727,98 | 363,99 | 1.175,26 | ||
MANDOS INTERMEDIOS | Capataz | 834,34 | 144,62 | 297,85 | 158,42 | 66,88 | 834,34 | 834,34 | 417,17 | 1.502,11 | |
Encargado | 1.031,58 | 178,81 | 377,68 | 197,89 | 67,89 | 406,47 | 2.260,32 | 2.260,32 | 2.260,32 | 2.260,32 |
11 11 11 11 11 11 1 1 1 1
FESTIVO | HORAS EXTRAS | |
PEÓN | 82,84 | 11,63 |
CONDUCTOR | 88,30 | 12,78 |
CAPATAZ | 98,89 | 13,38 |
ENCARGADO | 157,33 |
xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx @CCOO_CS_AR
ANEXO I. TABLAS SALARIALES (CONT.)
SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DE LA COMARCA XXX XXXXXX- TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2023 (SEGÚN CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA)
GRUPO PROFESIONAL | FUNCIÓN PROFESIONAL | SALARIO BASE | PLUS PENOSO | PLUS ACTIVIDAD | PLUS ASISTENCIA | PLUS TRANSPORTE | PLUS COMPENSACION | PAGA VERANO | PAGA NAVIDAD | PAGA BENEFICIOS | VACACIONES |
OPERARIOS | Peón | 771,66 | 133,76 | 121,36 | 107,27 | 53,99 | 771,66 | 771,66 | 385,83 | 1.188,04 | |
Conductor | 771,66 | 133,76 | 121,36 | 148,10 | 70,90 | 771,66 | 771,66 | 385,83 | 1.245,78 | ||
MANDOS INTERMEDIOS | Capataz | 884,40 | 153,30 | 315,72 | 167,92 | 70,90 | 884,40 | 884,40 | 442,20 | 1.592,23 | |
Encargado | 1.093,48 | 189,54 | 400,34 | 209,77 | 71,96 | 430,86 | 2.395,93 | 2.395,93 | 2.395,93 | 2.395,93 |
11 11 11 11 11 11 1 1 1 1
FESTIVO | HORAS EXTRAS | |
PEÓN | 87,81 | 12,33 |
CONDUCTOR | 93,60 | 13,55 |
CAPATAZ | 104,82 | 14,18 |
ENCARGADO | 166,77 |
CCOO de Construcción y Servicios xx Xxxxxx
Paseo de la Constitución, 12 – 4ª planta –Tfno. 976 48 32 69 – 50008 – ZARAGOZA xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx