VALLE E.S.E
XXXXXXXX Xx. 000-0000
XXXXXXX XXXXXXXXXXX: XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXX
XXXXX E.S.E
NIT: 891.900.441-1
REPRESENTANTE LEGAL: XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXX: X.X. Xx. 0.000.000 xx Xxxxxxx (X).
NOMBRE DEL CONTRATISTA: ARKOS PROYECTOS & CONSTRUCCIONES S.A.S
NIT: 901-009-194-1
REPRESENTANTE LEGAL: XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXX
IDENTIFICACIÓN: C.C. N°16.548.338
VALOR: CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SIETE PESOS MCTE ($47.573.707)
C.D.P. Nº 304 DEL 02 XX XXXX DE 2017
Entre los suscritos a saber: de una parte EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO con NIT. 891.900.441-1, domiciliado en la xxxxx 0 Xx. 0 - 00 xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx, representada en este acto por su representante legal, Doctor XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX mayor de edad, del Municipio xx Xxxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.464.168 expedida en Sevilla Valle, designado como Gerente por medio del Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 0000 xxx Xxxxxxx x Xxx (31) xx Xxxxx de 2016 y posesionado mediante Acta N° 2016-0182 del Primero (01) xx Xxxxx de 2016, quien para los efectos del presente contrato se denominará LA EMPRESA, y por la otra ARKOS PROYECTOS & CONSTRUCCIONES S.A.S, identificada con el Nit 901009194-1, sociedad constituida por documento privado del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxx, inscrita en la cámara de comercio el 14 de septiembre de 2016 bajo el número 493 del libro IX, , con matricula Mercantil Nº 87085-16 del 14 de septiembre de 2016, con domicilio principal en la Xxxxxxx 00 xxxxxx 0-00 xxxxxxx 0000 xx Xxxxxx Xxxxx , representada legalmente por el señor XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXX, quien es mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 16.548.338 de Roldanillo, quien en adelante se denominará ELCONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios de adecuación xxxx xx Xxxxx X de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael De Zarzal Valle, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y CONSIDERACIONES:a)El Hospital Departamental San Xxxxxx de Zarzal E.S.E, dándole cumplimiento al Manual de Contratación (Resolución Nº 383 de 2014) envió invitaciones a cotizar, para que presenten propuestas en las condiciones y términos establecidos.b)Que el objeto de la invitación es laPRESTACION DE SERVICIOS DE ADECUACION SALA RAYOS X DE LA E.S.E.
HOSPITAL SAN XXXXXX DE ZARZAL VALLE.c)Que dentro del plazo previsto se presentó una propuesta según consta así:
PROPONENTE | NOMBRE |
1 | ARKOS PROYECTOS & CONSTRUCCIONES S.A.S, |
d) Que posteriormente, el gerente del Hospital Departamental San Xxxxxx de Zarzal, procedió a suscribir el contrato con el proponente ARKOS PROYECTOS & CONSTRUCCIONES S.A.S. e)Que el Gerente con base en las consideraciones, y en ejercicio de las facultades estatutarias y legales que le asisten, procede a autorizar y suscribir el presente contrato que en su ejecución y cumplimiento se regirá por las cláusulas que a continuación se indican y en cuanto guardaren silencio por las normas administrativas, civiles y comerciales aplicables al objeto del mismo, así:CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS DE ADECUACION XXXX XX XXXXX X DE LA E.S.E. HOSPITAL SAN XXXXXX DE ZARZAL, de conformidad con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en la invitación a cotizar y la propuesta la cual hace parte integral de este contrato. CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:El contratista se compromete a: 1. Cumplir con el objeto del contrato, conforme a los documentos de la Invitación a cotizar, la propuesta y el contrato que se suscriba. 2. Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y comerciales exigidas en invitación a cotizar y consignadas en la propuesta. 3. Programar las actividades que deba desarrollar para el cumplimiento del objeto del contrato. 4. Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del contrato. 5. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte del Hospital y del Supervisor del Contrato. 6. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y entrabamientos. 7. El contratista deberá reparar oportunamente y por su cuenta y riesgo, cualquier daño o perjuicio que ocasione en el sitio. 8. Radicar las cuentas de cobro o facturas por trabajos ejecutados y ajustes dentro de los plazos convenidos. 9. Para adelantar el trámite y aprobación de las cuentas, el contratista deberá presentar al supervisor, un informe de avance de ejecución del contrato, los comprobantes de afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (pensiones, salud y riesgos profesionales) y parafiscales del personal destinado a la ejecución del objeto del contrato. 10. Seleccionar para la ejecución del objeto del contrato, personal calificado e idóneo, en lo posible mano de obra de la región. 11. Propender para que en la ejecución del contrato, se vincule a la población de la región.
12. Mantener vigentes todas las garantías que amparan el contrato en los términos del mismo. 13. Cumplir con las obligaciones laborales del personal contratado en la ejecución del contrato. 14. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias referentes al medio ambiente, urbanismo, seguridad industrial e higiene. 15. Cumplir con los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social y aportes Parafiscales, en los términos de la Ley 789 de 2002, el Decreto 1703 de 2002 y demás normas concordantes, requisito que deberá tener en cuenta durante la ejecución y liquidación del contrato. 16. El CONTRATISTA se obliga a cumplir con todos los compromisos establecidos en la invitación a cotizar y a los establecidos en su propuesta, así como a todos los establecidos y/o definidos durante la ejecución del contrato. 17. El CONTRATISTA se obliga a instalar y disponer del equipo necesario para la adecuación, reparación y mantenimiento, desde el momento en que el supervisor del contrato lo disponga. 18. El CONTRATISTA deberá cumplir con todas las disposiciones que sobre seguridad social haya emitido, tanto EL HOSPITAL como el Ministerio de la Protección Social, así como las normas vigentes. Deberá tener especial cuidado para salvaguardar la integridad física de los trabajadores y de la comunidad directa e indirectamente afectada y deberá adjuntar a cada acta de obra un informe al respecto. Cuando el supervisor establezca que existe incumplimiento en este aspecto por parte del CONTRATISTA, informará en primera instancia AL HOSPITAL, para efecto de las sanciones previstas por incumplimiento. 19. Permanecer en el sitio de trabajo y durante el tiempo que dura la Adecuación, reparación y mantenimiento. 20. Comprar todos los materiales, elementos y equipos para el objeto del contrato, sin que ello implique elevación del valor del contrato, ni responsabilidad por parte del Contratante de los materiales y equipos que reposan dentro de las instalaciones del Hospital. 21. Pagar los salarios y prestaciones sociales del personal que emplee en la Adecuación, reparación y mantenimiento a realizar. 22. Informar al supervisor de toda entrada y salida de materiales que requiera para la obra. 23. Mantener en todo momento el sitio libre de toda acumulación de
desperdicios o de escombros causados en razón al desarrollo del objeto del contrato y a la terminación del mismo, reiterar de ella cualquier material o desperdicio sobrante, dejando la obra completamente aseada. 24. Cumplir con todas las obligaciones que se desprendan de la naturaleza de este contrato, así como con todas las disposiciones que las leyes o reglamentos vigentes, o que se expidan, contemplen dentro de este tipo de contrato. 25. Entregar la Adecuación, reparación y mantenimiento en el tiempo estipulado y a entera satisfacción del Contratante 26. Responder y resarcir en forma oportuna al usuario y entes de control ante los requerimientos interpuestos por fallas atribuibles al servicio prestado. 27.Dar aviso oportuno de aquellos aspectos que puedan generar obstáculo para el desarrollo del presente contrato.28.- Aceptar la supervisión, control de calidad por parte del Hospital, y cambio por fallas de la prestación del servicio objeto del contrato 29.- Acatar en razón de la naturaleza del trabajo las instrucciones que le imparta el Supervisor del contrato. 30.-Utilizar los elementos de protección tales como bata, guantes, mascarillas, delantales protectores y gafas necesarios para dar cumplimiento a los protocolos de Bioseguridad de la entidad contratante. 31.- Garantizar la continuidad de la prestación de los servicios durante el tiempo de la duración del contrato. 32.- Tomar las medidas necesarias para garantizar la custodia y preservación de los bienes del contratante bajo su uso, so pena de responder como contratista, por el daño o perdida de los implementos utilizados ya sea en reposición de los mismos o al precio comercial del bien, descuento que autoriza a efectuar de los honorarios por percibir autorización que se entiende expresa y escrita aplicable a cada caso. 33.- Responder por haber ocultado al contratar inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa. Responder por cualquier responsabilidad patrimonial generada en desarrollo del objeto contractual e imputado a su responsabilidad a título de DOLO o CULPA generada por imprudencia, impericia o negligencia o por violación de reglamentos. En consecuencia se compromete a mantener libre a la
ITEM | DETALLE | UNID | CANT. | VR. UNIT. | VR. TOTAL |
1 | BAÑO | 4.105.412 | |||
1.1 | DEMOL.ENCHAPE CERAMICO | M2 | 8,10 | 8.150 | 66.015 |
1.2 | DEMOL.REPELLO | M2 | 8,10 | 5.830 | 47.223 |
1.3 | DEMOL.PISO BALDOSA+ MORTERO | M2 | 1,60 | 2.770 | 4.432 |
1.4 | DESMONTE APARATO SANITARIO | UN | 2,00 | 25.420 | 50.840 |
1.5 | DESM.CIELO FALSO MADERA | M2 | 1,60 | 4.500 | 7.200 |
1.5 | DESM.MARCO + NAVE SENCILLA | UN | 1,00 | 18.040 | 18.040 |
1.6 | DEMOL.MURO LAD. SOGA | ML | 2,10 | 3.010 | 6.321 |
1.7 | REPELLO MURO 1:3 | M2 | 8,10 | 22.270 | 180.387 |
1.8 | ENCHAPE CERAMICA 20.1-25.0X40.0-45.0CM | M2 | 10,00 | 52.100 | 521.000 |
1.9 | ALISTADO PISO 5 CM | M2 | 1,60 | 29.540 | 47.264 |
1.10 | CERAMICA 40.01-42.50x40.01-42.50 TRAF 3 | M2 | 1,60 | 59.470 | 95.152 |
1.11 | CANCELACION PUNTO SANITARIO | PTO | 2,00 | 24.200 | 48.400 |
1.12 | CANCELACION PUNTO.HIDRAULICO | PTO | 2,00 | 18.000 | 36.000 |
E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX DE ZARZAL.CLAUSULA TERCERA- DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ADECUACION XXXX XX XXXXX X DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN XXXXXX DE ZARZAL VALLE.
1.13 | REUBICACION PUNTO HIDRAULICO | PTO | 2,00 | 38.400 | 76.800 | |
1.14 | REUBICACION PUNTO SANITARIO | PTO | 2,00 | 80.720 | 161.440 | |
1.15 | C.F.LAMINA BOARD 1214x605x6MM P.ALUMINIO | M2 | 1,60 | 54.270 | 86.832 | |
1.16 | COMBO SANITARIO INSTITUCIONAL [S+L+G+I] | JGO | 1,00 | 295.430 | 295.430 | |
1.17 | RASQUETEADA-LIJADA-RESANE | M2 | 4,80 | 1.830 | 8.784 | |
1.18 | ESTUCO MUROS PLASTICO | M2 | 8,10 | 7.230 | 58.563 | |
1.19 | MURO 1-BOARD 8MM 1-BOARD 8MM | M2 | 9,60 | 89.200 | 856.320 | |
1.20 | XXXXX XXXX. 1.01-1.20 M LISO | UN. | 1,00 | 173.680 | 173.680 | |
1.21 | INSTALACION XXXXX XXXXXXXX 1.01-1.50 M | UN. | 1,00 | 34.670 | 34.670 | |
1.22 | INSTALACION NAVE MAD.TRIPLEX 100-120 (2N- B) | un | 1,00 | 16.200 | 16.200 | |
1.23 | NAVE MAD.TRIPLEX 100-120 (2N-B) | UN. | 1,00 | 480.370 | 480.370 | |
1.24 | INSTALACION NAVE PUERTA | UN. | 1,00 | 162.000 | 162.000 | |
1.25 | ARREGLO Y REPINTE NAVE MADERA | UN. | 1,00 | 70.000 | 70.000 | |
1.26 | VINILO MURO TIPO 1 [3M] | M2 | 12,90 | 9.070 | 117.003 | |
1.27 | VINILO TIPO 1 CIELO [3M] | M2 | 1,60 | 9.160 | 14.656 | |
1.28 | BARRA DISCAPACITADOS ACERO | UN | 2,00 | 150.000 | 300.000 | |
1.29 | PULIDORA MANUAL ELECTRICA | DIA | 1,00 | 32.300 | 32.300 | |
1.30 | RETIRO DE SALDOS EN SITIO | M3 | 1,00 | 7.230 | 7.230 | |
1.31 | RETIRO ESCOMBROS MANUAL-VOLQUETA <=10KM. | M3 | 1,00 | 21.340 | 21.340 | |
1.32 | LIMPIEZA GENERAL | M2 | 1,6 | 2.200 | 3.520 | |
2 | SALA RX | 16.208.395 | ||||
2.1 | DEMOL.MURO CONCRETO E=30CM | M2 | 7,82 | 83.020 | 649.216 | |
2.2 | DEMOL.GUARDAESCOBA | ML | 19,60 | 2.250 | 44.100 | |
2.3 | DEMOL.PISO BALDOSA+ MORTERO | M2 | 21,70 | 2.770 | 60.109 | |
2.4 | DEMOL.CONTRAPISO CONCRETO E=5CM-10CM | ML | 3,70 | 2.360 | 8.732 | |
2.5 | DEMOL.MURO LAD. SOGA | M2 | 1,44 | 5.010 | 7.214 | |
2.6 | TRASLADAR MESA DE RX (20 cm) | GL | 1,00 | 300.000 | 300.000 | |
2.7 | DESMONTE DIVISION | M2 | 2,61 | 8.420 | 21.976 | |
2.8 | DESMONTE MESON ACERO INOXXIDABLE | ML | 2,60 | 32.950 | 85.670 | |
2.9 | DESMONTE GRIFERIA LAVAPLATOS | UN | 2,00 | 2.540 | 5.080 | |
2.10 | DESMONTE MARCO + NAVE PLOMADA | UN | 2,00 | 26.400 | 52.800 | |
2.11 | DESM.VENTANA EXISTENTE | M2 | 0,75 | 19.720 | 14.790 | |
2.12 | EXCAVACION TIERRA A MANO | M3 | 0,98 | 17.830 | 17.473 |
2.13 | REUBICACION PUNTO HIDRAULICO | PTO | 2,00 | 38.400 | 76.800 | |
2.14 | REUBICACION PUNTO SANITARIO | PTO | 2,00 | 80.720 | 161.440 | |
2.15 | MURO 1-BOARD 8MM 1-BOARD 8MM | M2 | 7,80 | 89.200 | 695.760 | |
2.16 | MURO LAD.TIZON SUCIO | M2 | 0,75 | 67.490 | 50.618 | |
2.17 | REPELLO MURO 1:3 | M2 | 13,10 | 22.270 | 291.737 | |
2.18 | INSTALACION VIDRIO PLOMAD0 | GL | 1,00 | 170.000 | 170.000 | |
2.19 | ALISTADO PISO 5 CM | M2 | 21,70 | 29.540 | 641.018 | |
2.20 | CERAMICA 40.01-42.50x40.01-42.50 TRAF 3 | M2 | 21,70 | 59.470 | 1.290.499 | |
2.21 | GUARDAESCOBA CERAMICA 7CM | ML | 19,60 | 12.870 | 252.252 | |
2.22 | NAVE MADERA TRIPLEX PLOMADA 2MM - 0,70MTR. | UN | 1,00 | 1.226.850 | 1.226.850 | |
2.23 | NAVE MADERA TRIPLEX PLOMADA 2MM - 1,20MTR. | UN. | 1,00 | 1.973.000 | 1.973.000 | |
2.24 | INSTALACION PUERTA MADERA PLOMADA | UN | 3,00 | 53.470 | 160.410 | |
2.25 | XXXXX XXX. PLOMADO 2MM 0.70-1.0 M CAL.20 | UN | 2,00 | 572.550 | 1.145.100 | |
2.26 | XXXXX XXX. PLOMADO 2MM 1,20-1.01 M CAL.20 | UN | 1,00 | 602.180 | 602.180 | |
2.27 | INSTALACION MARCO PLOMADO PUERTA LAMINA | UN | 1,00 | 70.600 | 70.600 | |
2.28 | INSTALACION MESON ACERO INOXIDABLE | ML | 2,60 | 42.840 | 111.384 | |
2.29 | MURO BOARD PLOMADO 2MM 1 CARA | M2 | 7,60 | 655.600 | 4.982.560 | |
2.30 | ESTUCO CIELOS PLASTICO | M2 | 19,00 | 8.330 | 158.270 | |
2.31 | ESTUCO MUROS PLASTICO | M2 | 16,20 | 7.230 | 117.126 | |
2.32 | RASQUETEADA-LIJADA-RESANE | M2 | 11,20 | 1.830 | 20.496 | |
2.33 | VINILO TIPO 1 [3M] | M2 | 11,20 | 9.070 | 101.584 | |
2.34 | VINILO TIPO 1 CIELO [3M] | M2 | 19,00 | 9.160 | 174.040 | |
2.35 | ARREGLO Y REPINTE NAVE PLOMADA MADERA | UN | 2,00 | 170.000 | 340.000 | |
2.36 | RETIRO DE SALDOS EN SITIO | M3 | 3,00 | 7.230 | 21.690 | |
2.37 | RETIRO ESCOMBROS MANUAL-VOLQUETA <=10KM. | M3 | 3,00 | 21.340 | 64.020 | |
2,38 | LIMPIEZA GENERAL | M2 | 19,0 | 2.200 | 41.800 | |
3 | CUARTO OSCURO Y PASILLO | 2.719.418 | ||||
3.1 | DEMOL.ENCHAPE CERAMICO | M2 | 17,30 | 8.150 | 140.995 | |
3.2 | DEMOL.GUARDAESCOBA | ML | 11,60 | 2.250 | 26.100 | |
3.3 | DEMOL.REPELLO | M2 | 17,30 | 5.830 | 100.859 | |
3.4 | DEMOL.MESON CONCRETO | ML | 4,62 | 18.290 | 84.500 | |
3.5 | DEMOL.MURO LAD. SOGA | M2 | 6,70 | 5.010 | 33.567 | |
3.6 | DEMOL.PISO BALDOSA+ MORTERO | M2 | 11,40 | 2.770 | 31.578 |
3.7 | DESM.LAVATRAPERO PREFABRICAD | UN | 1,00 | 10.650 | 10.650 | |
3.8 | RANURA MURO SOGA A MAQUINA | ML | 6,00 | 7.560 | 45.360 | |
3.9 | REGATAS SOBRE MUROS | ML | 3,00 | 1.830 | 5.490 | |
3.10 | DESM. XXXXX + NAVE SENCILLA | UN | 1,00 | 18.040 | 18.040 | |
3.11 | REPELLO MURO 1:3 | M2 | 17,70 | 22.270 | 394.179 | |
3.12 | ALISTADO PISO 5 CM | M2 | 11,40 | 29.540 | 336.756 | |
3.13 | CERAMICA 40.01-42.50x40.01-42.50 TRAF 3 | M2 | 11,40 | 59.470 | 677.958 | |
3.14 | GUARDAESCOBA CERAMICA 7CM | ML | 16,80 | 12.870 | 216.216 | |
3.15 | NAVE MAD.TRIPLEX 61- 80 (1N-B] | UN | 1,00 | 370.440 | 370.440 | |
3.16 | XXXXX XXX. 0.70-1.0 M CAL.20 PEST S/LUCE | UN | 1,00 | 114.310 | 114.310 | |
3.17 | ESMALTE MARCO METALICO | UN | 1,00 | 30.200 | 30.200 | |
3.18 | RETIRO DE SALDOS EN SITIO | M3 | 2,00 | 7.230 | 14.460 | |
3.19 | RETIRO ESCOMBROS MANUAL-VOLQUETA <=10KM. | M3 | 2,00 | 21.340 | 42.680 | |
3.20 | LIMPIEZA GENERAL | M2 | 11,4 | 2.200 | 25.080 | |
4 | OFICINA | 2.425.938 | ||||
4.1 | DEMOL.GUARDAESCOBA | ML | 11,80 | 2.250 | 26.550 | |
4.2 | DEMOL.PISO BALDOSA+ MORTERO | M2 | 9,60 | 2.770 | 26.592 | |
4.3 | DESM. XXXXX + NAVE SENCILLA | UN | 2,00 | 18.040 | 36.080 | |
4.4 | ALISTADO PISO 5 CM | M2 | 9,60 | 29.540 | 283.584 | |
4.5 | CERAMICA 40.01-42.50x40.01-42.50 TRAF 3 | M2 | 9,60 | 59.470 | 570.912 | |
4.6 | GUARDAESCOBA CERAMICA 7CM | ML | 11,80 | 12.870 | 151.866 | |
4.7 | NAVE MAD.TRIPLEX 61- 80 (1N-B] | UN | 1,00 | 370.440 | 370.440 | |
4.8 | XXXXX XXX. 0.70-1.0 M CAL.20 PEST S/LUCE | UN | 1,00 | 114.310 | 114.310 | |
4.9 | NAVE ALUM.ENCHAPADA-VIDRIO BAT. | M2 | 1,92 | 297.080 | 570.394 | |
4.10 | XXXXX XXXX. 0.81-1.00 M LISO S/LUCETA | UN | 1,00 | 196.950 | 196.950 | |
4.11 | RETIRO DE SALDOS EN SITIO | M3 | 2,00 | 7.230 | 14.460 | |
4.12 | RETIRO ESCOMBROS MANUAL-VOLQUETA <=10KM. | M3 | 2,00 | 21.340 | 42.680 | |
4.13 | LIMPIEZA GENERAL | M2 | 9,6 | 2.200 | 21.120 | |
5 | INSTALALCIONES ELECTRICAS | 9.906.365 | ||||
5.1 | RANURA MURO SOGA A MAQUINA | ML | 88,00 | 7.560 | 665.280 | |
5.2 | REGATAS SOBRE MUROS | ML | 44,00 | 1.830 | 80.520 | |
5.3 | RETIRO DE CABLE #16 A #10 | ML | 185,0 | 520 | 96.200 | |
5.4 | RETIRO LAMPARA | UN | 10,0 | 5.150 | 51.500 |
5.5 | RETIRO SALIDA ELECTRICA | UN | 19,0 | 13.390 | 254.410 | |
5.6 | RETIRO SWITCHE O TOMA | UN | 9,0 | 2.830 | 25.470 | |
5.7 | ACOM.E.2F(2# 8+1# 10) 1" | ML | 15,0 | 33.950 | 509.250 | |
5.8 | ACOM.E.3F(3# 6+1# 8) 2" | ML | 35,0 | 71.513 | 2.502.955 | |
5.9 | SALIDA TOMA 120 V PVC | UN | 14,0 | 78.890 | 1.104.460 | |
5.10 | SALLIDA SWITCHE S1 PVC | UN | 8,0 | 69.930 | 559.440 | |
5.11 | SAL LAMP PVC | UN | 8,0 | 58.110 | 464.880 | |
5.12 | VARILLA CU-CU 9/16X 1.80 MTS | UN | 1,0 | 250.900 | 250.900 | |
5.13 | BREAKER 1F DESDE 15 HASTA 60 AMP | UN | 5,0 | 43.992 | 219.960 | |
5.14 | ATERRIZAJE CAJA METALICA TABLERO, CONTAD | UN | 2,0 | 240.810 | 481.620 | |
5.15 | TABLERO 2F 8 CTOS TQSP | UN | 1,0 | 192.240 | 192.240 | |
5.16 | REUBICACION CONTROLES DE RX Y CAJA DE REGLETA DE EMPALMES | UN | 1,0 | 1.820.000 | 1.820.000 | |
5.17 | LAMPARA 2x18 W LED | UN | 4,0 | 68.640 | 274.560 | |
5.18 | LAMPARA PANEL LED 18 W S/P | UN | 4,0 | 41.600 | 166.400 | |
5.19 | INSTALACION LAMPARA | UN | 8,0 | 23.290 | 186.320 | |
Valor Costo Directo | 35.365.527 | |||||
Administración 24,0% | 8.487.727 | |||||
Imprevistos 1,0% | 353.655 | |||||
Utilidad 8,0% | 2.829.242 | |||||
IVA / Utilidad 19,0% | 537.556 | |||||
COSTO TOTAL OBRA | $ 47.573.707 |
XXXXXXXX XXXXXX.- SON OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:EL CONTRATANTE se
obliga para con EL CONTRATISTA: 1. Realizar el pago de acuerdo a lo convenido en la cláusula quinta del presente contrato; 2. Las demás obligaciones y funciones inherentes al objeto contratado 3.Prestar toda la colaboración que requiera “EL CONTRATISTA” para el cumplimiento del objeto del contrato. 4.- Establecer de mutuo acuerdo con “EL CONTRATISTA” un Cronograma preciso de trabajo. CLAUSULA QUINTA.- VALOR DEL CONTRATO FORMA DE PAGO Y
DESCUENTOS:El valor de este contrato es por la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SIETE PESOS Mcte ($47.573.707),
incluido el valor del AIU e IVA sobre lautilidad, y demás impuestos y tasas que se causen con motivo de su celebración, ejecución yliquidación.PARÁGRAFO PRIMERO: EL Contratista sólo tiene derecho a los emolumentos expresamente pactados en esta cláusula, por lo tanto no podrá reclamar el pago de prestaciones sociales por este concepto. FORMA DE PAGO: El 100 % del valor objeto de este contrato se pagara en su totalidad al entregar la adecuación, la cual tendrán que ser aprobadas y autorizadas por el Supervisor del Contrato. PARAGRAFO PRIMERA:para realizar el pago, EL CONTRATISTA, debe presentar el acta final de recibido a satisfacción y cumplimiento de las obligaciones pactadas, suscrita por quien ejerza el control y la vigilancia del contrato y la constitución de la póliza de estabilidad de la obra, establecida en la cláusula novena.
PARAGRAFO SEGUNDA: El Contratista debe presentar para pago la factura con los aportes al sistema de Seguridad social Integral a que haya lugar (Planilla de salud, pensión, ARP). PARAGRAFO TERCERO: IMPUESTOS YRETENCIONES. Toda vez que los impuestos y retenciones que surjan por la celebración,ejecución y liquidación del contrato corren por cuenta del contratista, LA ESE HOSPITALDEPARTAMENTAL SAN XXXXXX DE ZARZAL hará las
retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales queordene la ley. PARAGRAFO CUARTO: Todos los documentos de pago deberán ser avalados por el Supervisor contratado por LA ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX DE ZARZAL.CLAUSULA SEXTA-
APROPIACIÓN PRESUPUESTAL:Los pagos del presente Contrato quedan subordinados a las respectivas apropiaciones presupuestales, con cargo el código 212020201 (Mantenimiento Hospitalario), Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 304 del 02 xx xxxx de 2017 de la presente vigencia fiscal. CLAUSULA SEPTIMA- DURACIÓN:El plazo de ejecución del presente contrato será desde la firma del acta de inicio hasta el treinta y uno (31) xx xxxx de 2017
.PARAGARAFO: En caso de que en el término pactado no haya concluido el objeto del contrato, deberá hacerlo en la mayor brevedad posible, previo visto bueno y autorización del supervisor, sin que ello implique aumento en los costos. CLAUSULA OCTAVA- XXXXXXXXXXXXX.Xx Interventoría será ejecutada por el un contratista externo designado por el Hospital XxxxxxxxxxxxxXxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx tal fin, lo cual será oportunamente informado al contratista. El interventor desempeñará las funciones técnicas, administrativas y financieras. Enningún caso el interventordeberá notificar al Hospital si se requiere modificar el contenido y alcance del contratosuscrito entre el Contratista y El Hospital.SUPERVISION: La supervisión y control del presente contrato estará a cargo de la Subdirectora Administrativa o quien haga sus veces, quien tendrá las siguientes funciones y las responsabilidades de: a) exigir el cumplimiento del contrato, en la parte administrativa; b) Realizar seguimiento administrativo para verificar que el contratista cumpla con las condiciones exigidas y ofrecidas. CLAUSULA NOVENA- GARANTÍAS:El CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de EL HOSPITAL garantías expedidas por Entidades Bancarias o Compañías de Seguros autorizadas por la Superintendencia Bancaria para funcionar en Colombia, que amparen los siguientes riesgos: A) DE CUMPLIMIENTO. En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, la cual permanecerá vigente por el plazo de ejecución y seis (6) meses más. B)DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES AL PERSONAL, ORIGINADOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL
CONTRATO. Este amparo debe constituirse a favor del Hospital Departamental SAN XXXXXX DE ZARZAL -ESE, para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que EL CONTRATISTA haya de utilizar para la ejecución del contrato, por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato. Este amparo deberá tener una vigencia de tres (3) años contados a partir de la terminación del contrato.C)AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.EL CONTRATISTA deberá constituir una
garantía para responder y mantener indemne por cualquier concepto al Hospital Departamental SAN XXXXXX DE ZARZAL E.S.E., frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas xx xxxxxx, derivadas de la ejecución del objeto de este contrato, de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros, o del Hospital Departamental SAN XXXXXX DE ZARZAL, incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes o sub - contratistas, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA en la ejecución del contrato. La presente garantía deberá estar vigente durante todo el plazo de ejecución del contrato más seis (06) meses y tendrá un valor asegurado de doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes. D) DE ESTABILIDAD DE LA OBRA: El CONTRATISTA constituirá esta garantía derivada de la ejecución del contrato, dicha garantía se constituirá por el treinta (30%) por ciento del valor del contrato y una vigencia por cinco (05) años contados a partir de la fecha de entrega final de la obra a entera satisfacción por parte de la entidad. En caso de que el contrato se adicione, prorrogue, suspenda o en cualquier otro evento en que fuere necesario, EL CONTRATISTA a su xxxxx, se obliga a modificar las garantías de acuerdo a las normas legales vigentes. En la póliza deberá constar expresamente
que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas y que la entidad aseguradora renuncia al beneficio de excusión. En todo caso EL CONTRATISTA deberá reponer la garantía, cuando el valor de la misma se vea afectado por razón de los siniestros presentados, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la notificación del acto que deje en firme la sanción correspondiente. El CONTRATISTA se obliga para con el HOSPITAL a mantener vigente la garantía única hasta la liquidación del contrato.CLAUSULA DECIMA: AJUSTES: El presente contrato no será sujeto de ajustes, por encontrarse bajo el sistema de precios unitarios firmes y fijos.PARÁGRAFO PRIMERO - El valor del presente contrato se encuentra determinado por el sistema de precios unitarios firmes y fijos sin fórmula de ajuste. En consecuencia, el valor definitivo del contrato será la suma de los resultados que se obtengan al multiplicar las cantidades ejecutadas por el contratista y entregadas a EL HOSPITAL a su entera satisfacción, por los valores o precios unitarios fijos pactados para el respectivo ítem según la propuesta económica que hace parte integral del presente documento. Se entiende por precio unitario fijo el valor por unidad de recurso, obra, trabajo, servicio o bien, señalado por el contratista en su propuesta económica, el cual remunera la totalidad de las actividades, costos –directos e indirectos-, gastos, transportes, servicios, utilidad, salarios, honorarios, materiales, equipos, herramientas, administración, prestaciones, incrementos, asesorías, software y/o suministros que sean necesarios para la ejecución del contrato. EL HOSPITAL no reconocerá, por consiguiente, ningún reajuste realizado o solicitado por el contratista en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución del contrato y que fueron previsibles al momento de la presentación de la propuesta.PARÁGRAFO SEGUNDO- Se entiende por cantidades de obra las estimadas por EL HOSPITAL, según el anexo técnico de los Términos de Referencia y presentadas en la propuesta económica del contratista, las cuales son aproximadas y están calculadas según las necesidades estimadas de la obra objeto del presente contrato, razón por la cual se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de la misma. Para la ejecución del proyecto. Dentro de los primeros diez (10) días calendarios de inicio del contrato, conjuntamente entre el contratista y el Interventor revisarán las actividades y cantidades a ejecutar presentadas y conceptuarán sobre la precisión de estas, las cuales se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de las obras, previa revisión por parte de la Interventoría y aprobación del Hospital, tales variaciones no viciarán ni invalidarán el contrato. PARAGRAFO TERCERO - Para la determinación del precio de los ítems o actividades no previstos y, por lo tanto, para la elaboración del análisis de precios unitarios, por parte del contratista, se tendrá en cuenta el valor consignado en el listado de precios unitarios de la gobernación xxx Xxxxx o el que haga sus veces al momento de tramitar un precio, de no encontrarse en su defecto el de los insumos, entendido como aquel que corresponde a las tarifas de los equipos, precios de los insumos y/o materiales básicos y las tarifas de personal, contenido en los respectivos análisis de precios unitarios de los ítems o actividades previstas y en la lista de precios de insumos. En el evento en que en el análisis de los precios unitarios de los ítems o actividades previstas y/o en la lista de precios de insumos se hayan consignado valores diferentes para un mismo insumo, se aplicará el menor valor. Si el precio de uno o algunos de los insumos necesarios para la determinación del valor del nuevo ítem o actividad no se encuentra en los análisis de precios unitarios, ni en la lista de precios de insumos, será acordado entre el contratista y el interventor y sometido a la aprobación de EL HOSPITAL. Los precios que se acuerden por los ítems o actividades no previstos, en ningún caso, serán superiores a los xxx xxxxxxx al momento en que el que se celebre el contrato adicional. En el caso en que dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la comunicación en la que la supervisión informe al contratista sobre la necesidad de ejecutar el ítem o actividad no prevista, se harán efectivas las garantía, previo el procedimiento del debido proceso.CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- INDEMNIDAD: CESIÓN DEL CONTRATO:El presente
contrato se celebra en consideración a las calidades del CONTRATISTA, en consecuencia, no podrá cederlo en todo ni en parte, a ningún título, sin consentimiento expreso, previo y escrito del Hospital. Dicha cesión, de producirse, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa del HOSPITAL, de acuerdo con el procedimiento interno del HOSPITAL para tal efecto.PARÁGRAFO:CESION DE
LOS DERECHOS ECONOMICOS DEL CONTRATO.Los derechos económicos del contrato, no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito delHospital. Dicha Cesión, de producirse requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa del HOSPITAL, de acuerdo con el procedimiento interno delHospital para tal efecto.CLAUSULA DECIMA SEGUNDO. ORDENES:Para el mejor desarrollo del objeto del contrato, se estipula que ni el Contratante ni el Supervisor, impartirán órdenes directas al personal en la adecuación del área de Rx. Cualquier observación o recomendación la dará el Supervisor al Contratista.CLAUSULA DECIMA TERCERA. PERSONAL:Las partes contratantes dejan expresa constancia de que los obreros y demás trabajadores no tienen relación jurídica alguna con el CONTRATANTE, cualquier relación es única y exclusivamente con el CONTRATISTA, en consecuencia, éste está obligado a atender todas sus inquietudes, pagos, prestaciones sociales y demás obligaciones que le impone la legislación laboral, así como las de carácter civil o comercial.CLAUSULA DECIMA CUARTA.- INICIACIÓN Y ENTREGA:El CONTRATISTA iniciará la ejecución del contratomediante acta suscrita conjuntamente con el supervisor dentro de los dos (2) días siguientes a la legalización del contrato y/o al cumplimiento de los requisitos reglamentarios previstos y deberá entregarla en un plazo no mayor al 31 xx xxxx de 2017, contados a partir del momento en que inicie el contrato,una vez terminadoel contrato se elaborara el acta de terminación suscrita con el supervisor.CLAUSULA DECIMA QUINTA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Constituyen documentos del contrato los siguientes: 1.- Contratación Directa 2.- Propuesta presentada con los respectivos anexos. 3.- Las actas y acuerdo a que lleguen las partes y que modifiquen el desarrollo del presente contrato, las cuales deben constar por escrito y estar firmadas por los representantes de ambas partes.CLAUSULA DECIMA SEXTA.-PERFECCIONAMIENTO:El presente contrato se perfecciona por el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, para su ejecución se requiere: De la firma de las partes. Constitución de las disponibilidades y de las reservas presupuestales correspondientes por parte de la entidad contratante; para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía, por parte del Hospital. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: La terminación anticipada de este contrato procede: 1) Por mutuo acuerdo entre las partes; 2) Por la DECLARATORIA DE CADUCIDAD del Contrato por parte del CONTRATANTE en la forma y con los efectos previstos en la Ley 80 de 1993 en su artículo 18 y sus Decretos Reglamentarios. 3) Por que se le de aplicación a las cláusulas exorbitantes previstas en la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- GASTOS:Los gastos que impliquen la legalización y perfeccionamiento del presente contrato serán por cuenta del contratista. CLAUSULA DECIMA NOVENA.- CADUCIDAD: El CONTRATANTE podrá declarar la caducidad administrativa del presente contrato, con las condiciones señaladas y que establece el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y las causales dispuestas en el presente contrato XXXXXXXX XXXXXXXX.- JURIDICIDAD:Este contrato se rige por las disposiciones del Código Civil, Código de Comercio y excepcionalmente por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA.- INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL:El Contratista para prestar el proceso objeto de este contrato, actuara con autonomía técnica, económica y directiva, es decir, actuara en forma totalmente independiente del Contratante. Las partes contratantes declaran que el presente contrato es de obra y conforme a lo estipulado en la Ley, no existe relación laboral entre el Contratista y sus asociados o personas que este contrate y tampoco entre estos y el contratante (Hospital Departamental San Xxxxxx). Por tanto, no procederá en ningún caso el pago de salarios, ni prestaciones sociales de ninguna naturaleza. XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:El CONTRATISTA, declara bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la aceptación del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad ni de incompatibilidad previstas en los Artículos 8 y 9 de la Ley 80/93 y que en el evento de sobrevenirle inhabilidad o incompatibilidad, cederá el contrato o renunciará, siguiendo o para el efecto las indicaciones establecidas en las normas citadas. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- LIQUIDACION DEL CONTRATO:El presente
contrato se liquidará de mutuo acuerdo entre las partes al cumplimiento del objeto contractual, dentro de los cuatro (04) meses siguientes a la terminación bilateral del mismo. En acta de liquidación debidamente identificada que se levantara y se suscribirá, constaran las obligaciones parciales que fueron cumplidas, las obligaciones pendientes que no se pudieron cumplir, los acuerdos, transacciones a que se llegaren respecto de las eventuales diferencias surgidas; de los reclamos, observaciones u objeciones también se dejara constancia, se establecerá los saldos pendientes a cobrar si los hubiere. PARÁGRAFO UNICO: Si el contratista no concurre a la etapa de liquidación concertada dentro del plazo señalado, o en caso de que las partes no lograren un acuerdo respecto del contenido de esta, el Hospital Departamental San Xxxxxx – Empresa Social del Estado, procederá mediante acto administrativo motivado, a liquidar por si misma el contrato, en forma directa, y en el estado en que se encuentre, dentro de los dos (02) meses siguientes al agotamiento de la etapa de liquidación concertada.CLAUSULA VIGESIMA CUARTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: De conformidad con lo establecido en la Ley, los conflictos que se sucedan dentro de la ejecución del objeto contractual se solucionaran preferiblemente mediante los mecanismos de conciliación y transacción. En caso de no llegar a ningún acuerdo se solucionara el conflicto en la Jurisdicción correspondiente.CLAUSULA VIGESIMA QUINTA.- SUSPENSIÓN VOLUNTARIA: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para el plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. CLAUSULA VIGESIMA SEXTA.- TERMINACIÓN:La terminación anticipada y/o prorroga de este contrato procede: 1) Por mutuo acuerdo entre las partes; 2) Por participación del CONTRATISTA en actividades de cese, suspensión o alteración de los servicios asistenciales o administrativos a cargo del CONTRATANTE, 3) Por no haberse ejecutado el objeto contractual durante el término acordado. 4) Por parte del CONTRATANTE, previa notificación escrita a la otra de tal circunstancia, en cualquier momento durante su ejecución. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA acepta expresamente que LA EMPRESA como entidad pública que es, se reserva el derecho de dar por terminado el presente contrato antes de su vencimiento, por necesidades médicos asistenciales o administrativas, sin que por ello se genere o cause indemnización o contraprestación económica alguna.CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA.- DOMICILIO:Para todos los efectos a que haya lugar las partes señalan como domicilio contractual la ciudad de Zarzal - Valle. Para constancia se firma el día dos (02) demayo de Dos Mil Diecisiete (2017).
EL HOSPITAL EL CONTRATISTA
ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXX
Gerente (I) Representante legal
Hospital Departamental San Xxxxxx De Zarzal Arkos P&C S.A.S