CONTRATO DE PRESTAMO MULTIPRODUCTO CON GARANTIA MOBILIARIA
CONTRATO XX XXXXXXXX MULTIPRODUCTO CON GARANTIA MOBILIARIA
N°
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CONDICIONES GENERALES:
Estas condiciones regulan el CONTRATO XX XXXXXXXX MULTIPRODUCTO CON GARANTÍA MOBILIARIA que celebran la empresa EDPYME INVERSIONES LA XXXX S.A., en adelante ILC, con R.U.C. N° 20538763072 con domicilio en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx, debidamente representada por sus funcionarios autorizados según Poderes inscritos en la Partida N° 12599625 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, denominada en adelante ILC, y EL CLIENTE, cuyos datos se indican en la parte final del presente documento; así como en el Anexo 1 que forma parte integrante del mismo. Los términos que regulan las presentes condiciones generales son los siguientes:
1.- OBJETO. - Estas condiciones aplican a todos los préstamos de dinero con garantía mobiliaria que EL CLIENTE celebre con ILC (en adelante, el “Préstamo”). El Préstamo que EL CLIENTE contrate según el tipo de producto regulado en las Condiciones Especiales, podrá ser un crédito a plazo fijo, o de efectuarse pagos parciales en aquellos productos que así lo contemplen, podrá ser un crédito bajo la modalidad revolvente. Concedido el Préstamo, EL CLIENTE se obliga a pagar el mismo en los términos y condiciones pactadas, constituyendo en favor de ILC primera y preferente Garantía Mobiliaria con la finalidad de respaldar el Préstamo, y en general, todas las obligaciones presentes y futuras que EL CLIENTE asuma frente a ILC.
2.- EL CONTRATO.- Son aplicables al Préstamo los términos pactados en las presentes Condiciones Generales y en las Condiciones Especiales que suscriba EL CLIENTE de acuerdo a la modalidad xx Xxxxxxxx que contrate, incluyendo sus respectivos anexos. Esta información integrará un único documento denominado el “Contrato”. Son anexos del Contrato:
2.1) La Declaración de Datos Personales que formula EL CLIENTE en calidad de Anexo 1 del Contrato, la misma que tiene carácter de declaración jurada. EL CLIENTE declara su conformidad en relación a los datos consignados en dicho anexo, asumiendo responsabilidad por cualquier error y/u omisión. Toda modificación o actualización de la información consignada en dicho anexo para que surta efectos deberá ser comunicada a ILC por escrito, ello en cumplimiento de lo establecido en Ley de Protección de Datos Personales – Ley 29733, no asumiendo ILC responsabilidad por cambios o actualizaciones no comunicadas oportunamente por ELCLIENTE.
2.2) La Hoja Resumen (en adelante, la Hoja Resumen) que suscribe EL CLIENTE en calidad de Anexo 2 del Contrato. Contiene el monto del principal que es objeto xxx Xxxxxxxx, la tasa de costo efectivo anual (TCEA), la tasa de interés compensatoria, la tasa de interés moratoria o penalidad aplicable en caso de incumplimiento, así como las comisiones y los gastos de cargo de EL CLIENTE; entre otra información relevante conforme a la legislación vigente.
El Anexo 2 contendrá a su vez la descripción de los bienes otorgados en Garantía Mobiliaria y su valorización, de acuerdo a las consideraciones establecidas en la cláusula 6 de estas Condiciones Generales, así como los datos que correspondan al Representante Común.
3.-DEL PLAZO Y PAGO XXX XXXXXXXX. - El Préstamo será cancelado por EL CLIENTE en los plazos y montos pactados en las Condiciones Especiales pertinentes, y en la Hoja Resumen respectiva. Los pagos xxx Xxxxxxxx se harán en efectivo en las agencias de ILC, así como en los canales habilitados para tal efecto por ILC. La ubicación de las agencias y los canales de pago habilitados se informan en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
4.- PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS.- Tratándose de obligaciones bajo el sistema de cuotas, EL CLIENTE podrá realizar pagos por encima de la cuota exigible del periodo, ya sea a través de pagos anticipados o adelanto de cuotas, en forma total o parcial, sin cobro alguno, condiciones, limitaciones, gastos, comisiones o penalidades de ningún tipo, considerando para ello lo siguiente:
(i) El Pago Anticipado conlleva a la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, comisiones y gastos al día del pago. Los pagos mayores a dos cuotas (incluyendo la exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados.
(ii) El Adelanto de cuotas supone la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día del pago. Los pagos menores o iguales a dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el período) se consideran adelanto de cuotas. EL CLIENTE sin embargo podrá requerir a ILC de que los pagos mayores a dos cuotas sean considerados un “Adelanto de Cuotas” o que los pagos menores o iguales a dos cuotas sean considerados como “Pago Anticipado”. En el caso de pagos anticipados parciales, ILC requerirá a EL CLIENTE, al momento de realizar el pago, que señale si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes o la reducción del número de cuotas. De no manifestar su decisión dentro de los 15 días de realizado el pago, ILC procederá a la reducción del número de cuotas.
EL CLIENTE podrá solicitar al momento de realizar el pago anticipado un nuevo Cronograma de Xxxxx considerando el pago realizado y el plazo xxx Xxxxxxxx, el cual será entregado a EL CLIENTE en el plazo legal establecido. En caso el pago anticipado se realice por un tercero, el cronograma de pagos estará a disposición de EL CLIENTE en la agencia en la que solicitó el crédito.
De generarse obligaciones bajo el sistema revolvente, conforme a lo establecido en las Condiciones Especiales aplicables específicamente a los productos Pigno Clásico, Prenda Electro, Prenda Electro sin Custodia Clásico y Vehicular con Custodia; los pagos anticipados totales y parciales por encima del pago mínimo que EL CLIENTE eventualmente realice conllevarán a una reducción de los intereses, comisiones y los gastos pactados a la fecha en la que se realice el pago, de así corresponder. Los pagos anticipados parciales que cubran cuotas futuras, en caso de haberlas, serán aplicados a la reducción del número de cuotas, salvo que EL CLIENTE señale expresamente su decisión de reducir el monto de las cuotas al momento de efectuar el pago.
5.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO Y OTROS. - ILC podrá resolver el contrato xx xxxxxxxx, y solicitar la ejecución de la garantía mobiliaria constituida por EL CLIENTE. Para que surta efectos la resolución bastará que ésta sea comunicada al cliente a su domicilio y/o vía telefónica por lo menos con un (1) día de anticipación, luego de lo cual ILC podrá efectuar la ejecución de los bienes en Garantía Mobiliaria en los términos previstos en la cláusula sexta del Contrato. Las causales que permitirán a ILC resolver el presente contrato son las siguientes:
5.1. Si vencido el plazo de la obligación asumida por EL CLIENTE frente a ILC, EL CLIENTE no hubiera cumplido con efectuar el pago respectivo.
5.2. Si EL CLIENTE es sometido a situación de concurso, suspensión de pagos o cualesquiera otras circunstancias que, a juicio de ILC pudieran afectar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 9 de las presentes condiciones.
5.3. Si el cliente incurre en los supuestos previstos en el artículo 175 de la Ley 26702, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 9 de las presentes condiciones.
5.4. Si EL CLIENTE incumple cualquiera de las obligaciones asumidas en el Contrato.
5.5. Otras que sean permitidas por Xxx, y que ILC pueda llegar a implementar comunicando oportunamente a EL CLIENTE. La ocurrencia de cualquiera de las causales descritas faculta a ILC a dar por vencidos todos los plazos xxx Xxxxxxxx y a resolver el Contrato cobrándose la totalidad de lo adeudado mediante la ejecución de los bienes entregados en Garantía Mobiliaria.
6.- DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. - la descripción de los bienes otorgados en Garantía Mobiliaria en respaldo xxx Xxxxxxxx, y en general, de todas las obligaciones presentes y futuras que EL CLIENTE asuma frente a ILC; se detallan en el Anexo 2 del Contrato, siéndoles aplicables las siguientes condiciones:
(i) Valorización. - La valorización de los bienes que EL CLIENTE otorga en garantía mobiliaria se pacta de común acuerdo sobre la base de la buena fe y de parámetros estandarizados de tasación.
(ii) Ejecución de la Garantía Mobiliaria. - Las partes pactan en aplicación de la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley N° 28677, que la ejecución de la Garantía Mobiliaria será efectuada indistintamente y por elección de ILC, a través de la Venta Extrajudicial o mediante Remate Público. El Remate y sus características se notificará a EL CLIENTE mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación, así como en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx A diferencia del Remate Público, la Venta Extrajudicial, no requerirá para su realización, que ILC efectué previamente publicaciones en los diarios antes indicados, siendo dicha opción, una facultad que podrá ejercer ILC discrecionalmente. De no efectuarse publicación alguna, la Venta Extrajudicial y sus características, le será comunicada a EL CLIENTE a su domicilio y/o vía telefónica por lo menos con un (1) día de anticipación.
El Precio que servirá de base para el remate público, así como el Precio a establecerse para la venta extrajudicial, será igual al valor del saldo capital de la deuda más todas las obligaciones debidas por EL CLIENTE a ILC, y los montos devengados por concepto de intereses, comisiones, gastos, penalidades, impuestos y otros detallados en la Hoja Resumen. En ambas formas de ejecución el Precio NO deberá ser inferior a los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria en el Anexo 2 del Contrato.
Efectuado el Remate Público o la Venta Extrajudicial, el producto que se obtenga de cualquiera de dichas formas de ejecución será aplicado al pago total de la deuda. De existir un remanente, éste será entregado a EL CLIENTE, aspecto que le será comunicado mediante carta a su domicilio. De existir producto del Remate Público o Venta Extrajudicial, un saldo de deuda pendiente de pago, ILC dará por cancelada la obligación subsistente.
De no presentarse postores al Remate, o no ser posible la Venta Extrajudicial a un tercero, los bienes en garantía mobiliaria se adjudicarán directamente a favor de ILC por el saldo capital de la deuda, dándose por cancelada la obligación aun cuando subsista un saldo de deuda pendiente en favor de ILC luego de la adjudicación. En caso el saldo capital de la deuda sea inferior a los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria en el Anexo 2, dicha diferencia será entregada a EL CLIENTE, aspecto que le será comunicado mediante carta a su domicilio.
(iii) Representante común. - ILC y EL CLIENTE nombran de común acuerdo:
A los señores que se indica en el Anexo 2, a quienes en adelante se les denominará el Representante Común, para que en forma individual e indistinta puedan realizar y formalizar el Remate Público o la Venta Extrajudicial a terceros o la Adjudicación a ILC, de los bienes en garantía mobiliaria otorgándole ambas partes Poder Específico, suficiente e irrevocable, para tal fin.
(iv) Pérdida de los bienes otorgados en garantía. - sólo en caso que los bienes otorgados en garantía mobiliaria sean custodiados por ILC, y éstos sufrieran una pérdida o destrucción, ILC es responsable y estará obligada a devolver a EL CLIENTE el valor pactado contractualmente; salvo se llegue a verificar que la pérdida o destrucción del bien se produjo por causas no imputables a ILC.
(v) Declaración jurada. - EL CLIENTE manifiesta que es el único y legítimo propietario de dichos bienes, y que la descripción, características, calidad y demás especificaciones de los mismos contenidas en el Anexo 2 del Contrato, realmente le corresponden y no contienen adulteraciones. De determinarse que EL CLIENTE no es propietario de los bienes y/o éstos no son genuinos y/o las especificaciones declaradas en las referidas Condiciones Especiales no le corresponden, asumirá todas las responsabilidades civiles y penales, inclusive frente a terceros. En tal caso, ILC dará por vencidos todos los plazos de todas las obligaciones debidas por EL CLIENTE a ILC, quedando EL CLIENTE obligado a indemnizar a ILC con un monto igual al saldo xxx Xxxxxxxx y todas las obligaciones impagas, más los intereses, comisiones, impuestos y gastos.
(vi) Reajuste del valor de la Garantía Mobiliaria: en caso de pérdida total o parcial, por causas no imputables a ILC, del (los) bien(es) dado(s) en garantía mobiliaria, o en caso de disminución de su valor en el transcurso del tiempo, EL CLIENTE se compromete a entregar en garantía otro(s) bien(es), en el plazo máximo de 5 días útiles desde que este último tomó conocimiento de dicha situación o desde que ello le fue requerido por escrito por ILC, lo que ocurra primero; comprometiéndose de este modo EL CLIENTE a que la valorización de la garantía mobiliaria siempre ascienda a la detallada en el Anexo 2 del Contrato.
7.- INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. - Queda pactado que ILC cobrará a EL CLIENTE la tasa de interés efectivo compensatorio (fija) y en caso de incumplimiento las penalidades, o en su defecto, intereses moratorios, así como las comisiones, impuestos y gastos, en los porcentajes, montos y periodicidad indicados en la Hoja Resumen; la que a su vez informará la TCEA respectiva. Queda expresamente pactado que la demora en el pago de cualquiera de las obligaciones de EL CLIENTE determinará que las sumas adeudadas generen las penalidades, o en su defecto intereses moratorios, en forma diaria adicional al interés compensatorio pactado. Por tanto, la falta de pago oportuno por EL CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones, determina que incurra en xxxx.
8. VARIACIÓN DE TÉRMINOS CONTRACTUALES. - Las partes acuerdan que ILC podrá variar unilateralmente las condiciones contractuales xxx Xxxxxxxx referidas a penalidades, comisiones y gastos, y como consecuencia de ello la TCEA, entre otros aspectos contractuales legalmente permitidos.
Sólo en el caso de créditos bajo la modalidad revolvente donde EL CLIENTE tiene la posibilidad de efectuar pagos parciales del capital xxx xxxxxxxx a su fecha de vencimiento conforme a lo previsto en las Condiciones Especiales; las partes acuerdan adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior, la facultad de ILC de variar la tasa de interés compensatoria efectiva anual fija. Esta facultad es aplicable específicamente a los productos Pigno Clásico, Prenda Electro, Prenda Electro sin Custodia Clásico y Vehicular con Custodia. Tratándose del resto de productos de crédito no resultará posible modificar la tasa de interés pactada por tratarse de créditos a plazo fijo, salvo se presente alguno de los siguientes casos: (i) la novación de la obligación, conforme a lo dispuesto en el Código Civil; y (ii) cuando exista efectiva negociación entre ILC y EL CLIENTE, en cada oportunidad en la que se pretenda efectuar una modificación; conforme a la legislación vigente.
Entre otros supuestos y sin que se pueda considerar esta lista como limitativa, las modificaciones a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser efectuadas por el ILC –a su solo criterio- como consecuencia de (i) cambios en las condiciones de la economía nacional o internacional; (ii) cambios en el funcionamiento o tendencias de los mercados o la competencia; (iii) cambios en las políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx; (iv) impacto de alguna disposición legal sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios financieros; (v) modificación de las características, definición, rentabilidad o condiciones de los productos por ILC; (vi) inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; (vii) campañas promocionales; (viii) evaluación crediticia del CLIENTE; (ix) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por el ILC; (x) crisis financiera; o (xi) hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor. Para comunicar las modificaciones referidas a: (i) penalidades, comisiones y gastos, que generen mayores costos al CLIENTE; (ii) la resolución del contrato por razón distinta al incumplimiento; (iii) a la limitación o exoneración de responsabilidad de ILC; y/o (iv) la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados con el Préstamo, ILC usará medios de comunicación directa, tales como: aviso escrito al domicilio, correo electrónico, estado de cuenta o comunicaciones telefónicas. Tales variaciones serán informadas con una anticipación no menor de 45 días calendario a la aplicación de la medida. De no estar conforme EL CLIENTE con las referidas modificaciones, éste podrá resolver el Contrato debiendo: (i) manifestar su disconformidad por escrito a ILC, (ii) resolver expresamente el contrato y (iii) proceder al pago de todo el saldo deudor u obligación que mantuviera pendiente en un plazo de 45 días calendarios siguientes a la fecha de comunicación de los cambios contractuales. De no ejercer EL CLIENTE su derecho de resolución, se entiende que éste acepta tales modificaciones.
El referido plazo de preaviso legal también resulta aplicable en el caso de modificaciones de las condiciones contractuales distintas a las antes mencionadas, con excepción del otorgamiento de condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, tales como campañas comerciales, así como modificaciones que sean beneficiosas para el CLIENTE. Tratándose de los supuestos regulados en el presente párrafo, ILC podrá utilizar medios de comunicación indirectos, tales como: voucher de pago, Tarifario vigente y la Página Web; sin necesidad de preaviso.
9. MEDIDAS PRUDENCIALES.- En aplicación de la Circular SBS Nº EDPYME-140-2011, ILC podrá modificar (en aspectos distintos a la tasa de interés, comisiones y gastos) o resolver el contrato celebrado con EL CLIENTE, e incluso no contratar, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, tales como, las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo (LAFT) o gestión del riesgo LAFT, o falta de transparencia de EL CLIENTE. Se considerará que hay falta de transparencia de EL CLIENTE cuando en la evaluación que realice ILC de la información señalada o presentada por EL CLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente respecto de la información previamente declarada o entregada a ILC por EL CLIENTE, incluida aquella referida en las cláusulas 6 (v) y 10 de las presentes Condiciones Generales. En tal caso, la decisión de ILC de resolver el Contrato con EL CLIENTE o modificar sus condiciones le será comunicada dentro de los 7 días calendarios posteriores.
Por otro lado, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a ILC para que éste, a su solo criterio y en el marco de su facultad legal de compensación, pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de la(s) cuota(s) vencidas y exigibles del saldo deudor o del importe total del mismo, cualquier suma, valor o bien que tuviera en su poder a nombre del CLIENTE bajo cualquier modalidad y sin reserva ni limitación alguna, incluyendo aquellas sumas, valores o bienes que estén destinados a ser entregados o abonados al CLIENTE, sin importar el fin para el cual estén destinados, y cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la operación, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26702.
10. INFORMACIÓN MÍNIMA. - EL CLIENTE se compromete a proporcionar a ILC aquella información mínima requerida por esta última para el seguimiento, control, evaluación y clasificación xxx Xxxxxxxx conferido a EL CLIENTE de acuerdo a los criterios internos que ILC tenga establecidos en el marco de lo dispuesto en la Circular Edpyme SBS N° 133-2010, sobre Información mínima requerida para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasificación de deudores o norma que la sustituya.
11.- DOMICILIO. - Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones durante la ejecución del Contrato, ambas partes señalan como sus domicilios los indicados en el Anexo 1 del mismo. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes solo surtirá efectos desde la fecha de comunicación a la otra parte, por cualquier medio escrito, con un plazo de anticipación no menor a 5 días.
12. CESIÓN. - EL CLIENTE autoriza a ILC para que esta última pueda ceder o transmitir total o parcialmente todos los derechos y obligaciones derivados del Contrato en favor de un tercero. No será necesaria la comunicación de fecha cierta a EL CLIENTE para que la cesión surta efectos. Asimismo, ILC podrá afectar o dar en garantía, cualquiera que sea la forma que ésta revista, los derechos que el Contrato le confiere en aplicación de los artículos 1206° y 1211° del Código Civil. ILC comunicará a EL CLIENTE mediante aviso escrito al domicilio, correo electrónico, estado de cuenta o comunicaciones telefónicas la cesión de derechos con carácter informativo. EL CLIENTE por su parte no podrá ceder su posición contractual a terceros, salvo sea autorizado por XXX.
13. DEL FIADOR SOLIDARIO: de requerirse para el otorgamiento xxx Xxxxxxxx la participación del FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) de EL CLIENTE, éste(os) participará(n) suscribiendo el Contrato, y declarado sus datos personales en el Anexo 1 de este Contrato. EL(LOS) FIADOR(ES) otorga(n) a favor de ILC fianza solidaria, irrevocable, ilimitada, incondicionada, indivisible y de realización automática a solo requerimiento de ésta, con expresa renuncia al beneficio de excusión y, a los beneficios de los artículos 1899° y 1902° del Código Civil, para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que EL CLIENTE asume frente a ILC en virtud xxx Xxxxxxxx. Queda entendido por tanto que ILC podrá proceder a la ejecución de la fianza cuando EL CLIENTE incumpla cualesquiera de las obligaciones asumidas con ILC en virtud del Contrato, no pudiendo EL(LOS) FIADOR(ES) demandar la liberación de su garantía mientras todas las obligaciones asumidas por EL CLIENTE no estén totalmente cumplidas a satisfacción de ILC. La fianza solidaria se extenderá además del capital a los intereses compensatorios, y penalidades que deriven xxx Xxxxxxxx otorgado, comisiones, primas de seguros, impuestos si los hubiere, gastos, que EL CLIENTE llegase (n) a adeudar a ILC.
EL(LOS) FIADOR(ES) acepta(n) anticipadamente cualquier prórroga o renovación que ILC pueda concederle a EL CLIENTE para el pago de sus obligaciones derivadas xxx Xxxxxxxx, incluidas aquellas que se anote en el Pagaré, de ser el caso. EL (LA) (LOS) FIADOR(A) (ES) no quedará (n) liberado(a) (s) de su obligación si por cualquier causa no imputable a ILC, quedara perjudicado en su derecho de subrogación.
14. RETIRO DE BIENES OTORGADOS EN GARANTÍA: Tratándose de garantías mobiliarias con desposesión en favor de ILC, sólo EL CLIENTE o un representante debidamente autorizado podrá retirar los bienes dados en garantía una vez cumplidas las obligaciones frente a ILC. En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, serán sus herederos legalmente instituidos. El retiro de los bienes se hará efectivo en la agencia donde se desembolsó el préstamo, dentro xxx xxxxxx día útil siguiente de la fecha de cancelación de la deuda y de todas las obligaciones de EL CLIENTE frente a ILC, quedando los bienes en custodia en la agencia por un plazo de 30 días; vencido dicho plazo de retiro, los bienes serán retornados al almacén o bóveda de seguridad de ILC para su custodia; estando este último en su derecho de aplicar a EL CLIENTE o, en su defecto, al legítimo titular del (los) bien(es) en caso de fallecimiento de EL CLIENTE, una penalidad calculada en función a los días útiles transcurridos desde el vencimiento del referido plazo de retiro hasta el retiro efectivo del (los) bien(s), conforme a lo informado en la Hoja de Resumen. El procedimiento y requisitos para el retiro de los bienes otorgados en garantía, incluidas las condiciones en materia de representación de EL CLIENTE, se describen en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Tratándose de los Productos “Crédito Vehicular con Custodia” y “Crédito Vehicular con Custodia en Cuotas”, no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo precedente, siendo pertinentes en tal caso las condiciones especiales establecidas para dichos productos.
15.-SEGURO Y CUSTODIA. - En el caso de bien (es) dado(s) en garantía mobiliaria con desposesión en favor de ILC, tal (es) bien (es) es (son) asegurado(s) por cuenta y costo de ILC contra robo, incendio y otros posibles daños, siendo ILC el beneficiario del seguro. De acuerdo a la naturaleza del (Los) bien(es), éste(os) serán(n) conservado (s) en bóvedas de alta seguridad o almacenes a elección de ILC. Las Condiciones Especiales identificarán los tipos xx Xxxxxxxx que se sujetarán a la presente cláusula.
16.-DEL PAGARÉ INCOMPLETO. -Tratándose de préstamos cuyo otorgamiento se sujete a la suscripción de un Pagaré por parte de EL CLIENTE, la emisión del referido título valor procederá de forma incompleta en favor de ILC, quién de conformidad con la Ley de Títulos Valores -Ley 27287, entrega una copia del mismo a EL CLIENTE conjuntamente con la copia del presente Contrato. Las partes acuerdan que el referido título valor una vez pagado en su totalidad será destruido por su tenedor, prescindiéndose de su devolución física, de acuerdo a lo previsto en la referida Ley.
ILC hará entrega a EL CLIENTE del “Acuerdo del llenado de pagaré incompleto” que especifica las estipulaciones por las cuales se procederá al llenado del pagaré. EL CLIENTE autoriza a ILC irrevocablemente a completar el Pagaré Incompleto en caso: (i) cualquiera de las obligaciones surgidas del otorgamiento de crédito o créditos otorgados a favor de EL CLIENTE por ILC no fuera(n) cancelada(s) a su vencimiento, estando facultado ILC a dar por vencida todas las demás obligaciones; (ii) si ILC descubriera que EL CLIENTE entregó documentación falsa para obtener el(los) crédito(s) representado(s) en el mencionado Pagaré; (iii) si se produjera cualquier causal de incumplimiento contenidas en el Contrato, por las cuales ILC estará facultado a dar por vencidos los plazos de la(s) obligación(es) asumida(s) y representada(s) en el Pagaré; (iv) si EL CLIENTE es sometido a situación de concurso, suspensión de pagos o cualesquiera otras circunstancias que a juicio de ILC pudieran afectar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE ante ILC; y (v) otras que sean permitidas por la Ley. En tales casos, ILC resolverá el Contrato dando por vencidas todas las demás obligaciones que EL CLIENTE mantenga frente a ésta, procediendo a completar el Pagaré con el solo mérito de su vencimiento y sin necesidad de ser protestado conforme lo dispuesto en la Ley de Títulos Valores N° 27287.
El importe de este título valor será aquel que corresponda a la liquidación que practique ILC respecto de las obligaciones de cargo de EL CLIENTE, más los intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones, gastos e impuestos correspondientes de acuerdo a la Hoja Resumen, siendo la fecha de vencimiento, aquella en la que se practique dicha liquidación y llene el pagaré. EL CLIENTE renuncia expresamente a la inclusión de la cláusula que limite la libre negociación del referido Pagaré. Se deja expresa constancia que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1279° del Código Civil, la emisión del Pagaré a que se refiere la presente cláusula, así como la de cualquier otro título emitido por EL CLIENTE para respaldar cualquier obligación de EL CLIENTE frente a ILC, no constituirá novación o sustitución de la obligación primitiva o causal. La prórroga del Pagaré o cualquier otro cambio accesorio de la obligación, de ser el caso, tampoco constituirá novación de la misma. Ambas partes convienen que la entrega o emisión del Pagaré, o de cualquier otro título valor que constituya orden o promesa de pago, en ningún caso extinguirá la obligación primitiva ni aun cuando éstos hubiesen sido perjudicados por cualquier causa.
Las Condiciones Especiales identificarán los tipos xx Xxxxxxxx que se sujetarán a la presente cláusula.
17. GARANTE MOBILIARIO. - Las obligaciones que asume EL CLIENTE en virtud del presente Contrato, en particular las descritas en la cláusula sexta de las presentes Condiciones Generales, alcanzan al GARANTE MOBILIARIO en tanto le resulten aplicables.
18. INFORMACIÓN PERIÓDICA.- En el caso de productos en cuotas ILC emitirá un cronograma de pagos. EL CLIENTE tendrá la posibilidad de elegir la remisión de la información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que encuentran pendientes, conforme a su cronograma de pagos, lo que inclusive podrá proceder mensualmente, de así ser requerido. La recepción de la mencionada información procederá a través del mecanismo de comunicación que EL CLIENTE elija en el Anexo 2 del Contrato. De elegirse medios electrónicos, la remisión de la referida información no se sujeta a cargo alguno, en línea con lo previsto en la legislación vigente.
19. SEGURO DE DESGRAVAMEN.- ILC podrá, a su entera discreción, exigir a EL CLIENTE la contratación y/o renovación por el tiempo de duración xxx Xxxxxxxx otorgado, de un Seguro de Desgravamen como condición contractual del mismo; siendo en este caso beneficiario de la póliza exclusivamente ILC; conforme a lo informado a EL CLIENTE en la Hoja de Resumen respectiva. Las condiciones mínimas de la póliza de seguros que eventualmente sea requerida por ILC serán informadas en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx . En caso EL CLIENTE no contrate los seguros indicados, ILC se encontrará facultada a contratar de forma directa el seguro antes indicado. En tal caso, los gastos por concepto de seguro que ILC pueda contratar directamente serán trasladados a EL CLIENTE. ILC entregará la póliza o certificado de seguro respectivo en un plazo que no excederá de 10 días contados a partir de su recepción.
20. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Las partes renuncian al fuero de su domicilio y se someten a la jurisdicción del lugar de celebración del Contrato, lugar donde se harán todas las citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales a que pudiera dar origen este Contrato, todo cambio de domicilio sólo surtirá efecto desde su comunicación por medio escrito a la otra parte con anticipación de 5 días útiles.
21.- ACEPTACIÓN DEL CONTRATO.- Con la suscripción del Contrato en la parte final de este documento, EL CLIENTE acepta las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Especiales aplicables al Préstamo de su elección, conforme a lo pactado en la Hoja de Resumen respectiva. Se deja establecido que no serán vinculantes a EL CLIENTE las Condiciones Especiales aplicables a productos de crédito distintos del elegido expresamente por éste.
Con la suscripción del Anexo 2 EL CLIENTE opta por elegir el tipo de producto a contratar con ILC, asumiendo en consecuencia las condiciones generales y especiales que son aplicables a dicho producto conforme se detalla en el presente contrato.
CONDICIONES ESPECIALES:
En forma adicional a las Condiciones Generales precedentes, el Préstamo se rige por las siguientes condiciones:
PRODUCTO “PIGNO CLASICO”.-
De la Garantía Mobiliaria: EL CLIENTE constituye a través de este contrato primera y preferente Garantía Mobiliaria a favor de ILC con entrega en posesión a esta última de las alhajas y joyas de oro que se detallan en el Anexo 2 del Contrato, hasta por el valor de los bienes detallados en el referido anexo, y en respaldo del cumplimiento del pago xxx Xxxxxxxx, de los futuros Préstamos que EL CLIENTE pueda asumir, así como de cualquier otra obligación de EL CLIENTE frente a ILC, en los términos y condiciones establecidos en este documento.
1. Del plazo: El plazo que otorga ILC a EL CLIENTE para el pago de su préstamo es el establecido en el Anexo 2 (Hoja de Resumen), a cuyo vencimiento EL CLIENTE podrá:
a) Efectuar el pago total del capital xxx xxxxxxxx, así como el interés compensatorio, interés moratorio o penalidad en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada, comisiones, gastos e impuestos pactados que se devenguen hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.
b) Efectuar el pago parcial del capital xxx xxxxxxxx, con los correspondientes intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidad en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada, comisiones, gastos e impuestos pactados que se devenguen hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.
En tal caso, las partes determinarán un nuevo plazo de vencimiento, procediendo ILC al recalculo del saldo correspondiente del capital adeudado por EL CLIENTE, el mismo que generará los intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidad en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada; así como las comisiones, impuestos y los gastos hasta el siguiente pago que realice EL CLIENTE. Bajo esta modalidad de pago, EL CLIENTE podrá efectuar pagos por montos inferiores al pago mínimo informado en la Hoja de Resumen conforme a lo regulado en la Circular SBS N° 142-2012, en este caso, el orden de prelación a imputarse con dicho pago será el siguiente: interés compensatorio, interés moratorio o penalidad en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada, comisiones, gastos e impuestos pactados que se devenguen hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, manteniéndose la fecha de vencimiento de la obligación.
ILC por su parte mantendrá un seguimiento periódico de la capacidad crediticia de sus clientes conforme a sus políticas crediticias.
2. Vigencia de la Garantía Mobiliaria: en caso de acordarse la modalidad de pago parcial, se mantendrá vigente para todos sus efectos la Garantía Mobiliaria constituida, manteniendo ILC en su poder los bienes otorgados en garantía por EL CLIENTE.
3. Reutilización de la porción xxx xxxxxxxx cancelado: EL CLIENTE tendrá la facilidad de retirar el total de lo pagado a cuenta de su préstamo, de acuerdo a las condiciones informadas por ILC a través de sus agencias y/u oficinas. En tal caso, ILC procederá al recalculo del nuevo saldo del capital adeudado por EL CLIENTE, el mismo que generará los intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidad en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada; así como las comisiones, impuestos y los gastos hasta el siguiente pago que realice EL CLIENTE.
4. Retiro de bienes otorgados en garantía: rigen al presente Préstamo las condiciones establecidas sobre el particular en la cláusula 14 de las Condiciones Generales.
5. Seguro y Custodia: rigen al presente Préstamo las condiciones establecidas sobre el particular en la cláusula 15 de las Condiciones Generales.
PRODUCTO “PRENDACUOTA”.-
De la Garantía Mobiliaria: EL CLIENTE constituye a través de este contrato primera y preferente Garantía Mobiliaria a favor de ILC con entrega en posesión a esta última de las alhajas y joyas de oro que se detallan en el Anexo 2 del Contrato, hasta por el valor de los bienes detallados en el referido anexo, y en respaldo del cumplimiento del pago xxx Xxxxxxxx, de los futuros Préstamos que EL CLIENTE pueda asumir, así como de cualquier otra obligación de EL CLIENTE frente a ILC, en los términos y condiciones establecidos en este documento.
1. Del plazo: El Préstamo será cancelado por EL CLIENTE con el pago total de las cuotas establecidas, en los plazos y montos pactados, y con la frecuencia que se señala en el Cronograma de Pagos contenido en el Anexo 2.
2. Retiro de bienes otorgados en garantía: rigen al presente Préstamo las condiciones establecidas sobre el particular en la cláusula 14 de las Condiciones Generales.
3. Seguro y Custodia: rigen al presente Préstamo las condiciones establecidas sobre el particular en la cláusula 15 de las Condiciones Generales.
4. Información periódica: tratándose de préstamos bajo el sistema de cuotas, rigen las condiciones establecidas en la cláusula 18 de las Condiciones Generales.
PRODUCTO “PRENDAELECTRO”.-
De la Garantía Mobiliaria: EL CLIENTE constituye a través de este contrato primera y preferente Garantía Mobiliaria a favor de ILC con entrega en posesión a esta última de los bienes muebles otorgados en Garantía Mobiliaria descritos en el Anexo 2 del Contrato, hasta por el valor de los bienes detallados en el referido anexo, y en respaldo del cumplimiento del pago xxx Xxxxxxxx, de los futuros Préstamos que EL CLIENTE pueda asumir, así como de cualquier otra obligación de EL CLIENTE frente a ILC, en los términos y condiciones establecidos en este documento.
1. Del plazo: El plazo que otorga ILC a EL CLIENTE para el pago de su préstamo es el establecido en el Anexo 2 (Hoja de Resumen), a cuyo vencimiento EL CLIENTE podrá:
a) Efectuar el pago total del capital xxx xxxxxxxx, así como el interés compensatorio, interés moratorio o penalidad en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada, comisiones, gastos e impuestos pactados que se devenguen hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.
b) Efectuar el pago parcial del capital xxx xxxxxxxx, con los correspondientes intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidad en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada, comisiones, gastos e impuestos pactados que se devenguen hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.
En tal caso, las partes determinarán un nuevo plazo de vencimiento, procediendo ILC al recalculo del saldo correspondiente del capital adeudado por EL CLIENTE, el mismo que generará los intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidad en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada; así como las comisiones, impuestos y los gastos hasta el siguiente pago que realice EL CLIENTE. Bajo esta modalidad de pago, EL CLIENTE podrá efectuar pagos por montos inferiores al pago mínimo informado en la Hoja de Resumen conforme a lo regulado en la Circular SBS N° 142-2012, en este caso, el orden de prelación a imputarse con dicho pago será el siguiente: interés compensatorio, interés moratorio o penalidad en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada, comisiones, gastos e impuestos pactados que se devenguen hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, manteniéndose la fecha de vencimiento de la obligación.
ILC por su parte mantendrá un seguimiento periódico de la capacidad crediticia de sus clientes conforme a sus políticas crediticias.
2. Vigencia de la Garantía Mobiliaria: en caso de acordarse la modalidad de pago parcial, se mantendrá vigente para todos sus efectos la Garantía Mobiliaria constituida, manteniendo ILC en su poder los bienes otorgados en garantía por EL CLIENTE.
3. Reutilización de la porción xxx xxxxxxxx cancelado: EL CLIENTE tendrá la facilidad de retirar el total de lo pagado a cuenta de su préstamo, de acuerdo a las condiciones informadas por ILC a través de sus agencias y/u oficinas. En tal caso, ILC procederá al recalculo del nuevo saldo del capital adeudado por EL CLIENTE, el mismo que generará los intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidad en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada; así como las comisiones, impuestos y los gastos hasta el siguiente pago que realice EL CLIENTE.
4. Retiro de bienes otorgados en garantía: rigen al presente Préstamo las condiciones establecidas sobre el particular en la cláusula 14 de las Condiciones Generales.
5. Seguro y Custodia: rigen al presente Préstamo las condiciones establecidas sobre el particular en la cláusula 15 de las Condiciones Generales.
PRODUCTO “PRENDAELECTRO EN CUOTAS”.-
De la Garantía Mobiliaria: EL CLIENTE constituye a través de este contrato, primera y preferente Garantía Mobiliaria a favor de ILC con entrega en posesión a esta última de los bienes muebles que se detallan en el Anexo 2 del Contrato, hasta por el valor de los bienes detallados en el referido anexo, y en respaldo del cumplimiento del pago xxx Xxxxxxxx, de los futuros Préstamos que EL CLIENTE pueda asumir, así como de cualquier otra obligación de EL CLIENTE frente a ILC, en los términos y condiciones establecidos en este documento.
1. Del plazo: El Préstamo será cancelado por EL CLIENTE con el pago total de las cuotas establecidas, en los plazos y montos pactados, y con la frecuencia que se señala en el Cronograma de Pagos contenido en el Anexo 2.
2. Retiro de bienes otorgados en garantía: rigen al presente Préstamo las condiciones establecidas sobre el particular en la cláusula 14 de las Condiciones Generales.
3. Seguro y Custodia: rigen al presente Préstamo las condiciones establecidas sobre el particular en la cláusula 15 de las Condiciones Generales.
4. Información periódica: Tratándose de préstamos bajo el sistema de cuotas, rigen las condiciones establecidas en la cláusula 18 de las Condiciones Generales.
PRODUCTO “PRENDAELECTRO SIN CUSTODIA CLÁSICO”.-
1. De la Garantía Mobiliaria. - Con la suscripción de este contrato, EL CLIENTE o GARANTE MOBILIARIO constituye primera y preferente Garantía Mobiliaria a favor de ILC, sin entrega de posesión y por el plazo que subsista la obligación de pago derivada del presente Préstamo y/o de cualquier obligación que EL CLIENTE o GARANTE MOBILIARIO mantenga o asuma frente a ILC, del (los) bien (es) mueble (s) que se detalla(n) en el Anexo 2 del Contrato. Dicha Garantía Mobiliaria se otorga hasta por el valor del (los) bien (es) detallado (s) en el referido anexo, y en respaldo del cumplimiento del pago xxx Xxxxxxxx, de los futuros Préstamos que EL CLIENTE pueda asumir, así como de cualquier otra obligación de EL CLIENTE frente a ILC, en los términos y condiciones establecidos en este documento.
EL cliente podrá sustituir la Garantía Mobiliaria a favor de ILC, descrita en el Anexo 2 del Contrato, y reemplazarla por otra que, a criterio de ILC, cumpla con las condiciones descritas en la cláusula sexta de las Condiciones Generales del Contrato. Es obligación de EL CLIENTE mantener vigente, en todo momento, la garantía mobiliaria que respalda el Préstamo; y que su valorización siempre ascienda a la detallada en el Anexo 2 del Contrato.
2. Depositario. - la Garantía Mobiliaria que se constituye en virtud del presente Xxxxxxxx se realiza sin entrega de posesión del (los) bien (es) mueble(s) a ILC, nombrándose a tal efecto como depositario del (los) bien (es) detallado (s) en el Anexo 2 del Contrato a EL CLIENTE, quién declara que el (los) bien (es) mueble(s) bajo su custodia se encontrará(n) en el domicilio consignado en el referido anexo. De incumplir EL CLIENTE sus obligaciones de pago o aquellas que conciernen a su calidad de depositario, éste se obliga a entregar el (los) bien (s) mueble (s) a ILC al primer requerimiento que se le formule y en el plazo que ILC establezca, asumiendo en caso contrario, todas las responsabilidades penales y/o civiles que su incumplimiento origine. Sin perjuicio de lo indicado, EL CLIENTE (i) autoriza a ILC a tomar posesión de los bienes muebles en garantía mobiliaria en forma directa o indirecta (a través de terceros que actúen legalmente en su nombre y representación) en la dirección consignada en el Anexo 2 del Contrato, pudiendo ILC solicitar para ello el apoyo de las fuerzas policiales, solicitar una certificación Notarial del acto de toma de posesión y/o solicitar una incautación judicial. En caso que los bienes muebles se encontraran en posesión xx xxxxxxx (s) por autorización de EL CLIENTE, éste se obliga a instruirlo (los) sobre el alcance de la presente cláusula.
3. Del plazo: El plazo que otorga ILC a EL CLIENTE para el pago de su préstamo es el establecido en el Anexo 2 (Hoja de Resumen), a cuyo vencimiento EL CLIENTE podrá:
a) Efectuar el pago total del capital xxx xxxxxxxx, así como el interés compensatorio, interés moratorio o penalidad en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada, comisiones, gastos e impuestos pactados que se devenguen hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.
b) Efectuar el pago parcial del capital xxx xxxxxxxx, con los correspondientes intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidad en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada, comisiones, gastos e impuestos pactados que se devenguen hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.
En tal caso, las partes determinarán un nuevo plazo de vencimiento, procediendo ILC al recalculo del saldo correspondiente del capital adeudado por EL CLIENTE, el mismo que generará los intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidad en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada; así como las comisiones, impuestos y los gastos hasta el siguiente pago que realice EL CLIENTE. Bajo esta modalidad de pago, EL CLIENTE podrá efectuar pagos por montos inferiores al pago mínimo informado en la Hoja de Resumen conforme a lo regulado en la Circular SBS N° 142-2012, en este caso, el orden de prelación a imputarse con dicho pago será el siguiente: interés compensatorio, interés moratorio o penalidad en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada, comisiones, gastos e impuestos pactados que se devenguen hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, manteniéndose la fecha de vencimiento de la obligación.
ILC por su parte mantendrá un seguimiento periódico de la capacidad crediticia de sus clientes conforme a sus políticas crediticias.
4. Vigencia de la Garantía Mobiliaria: en caso de acordarse la modalidad de pago parcial, se mantendrá vigente para todos sus efectos la Garantía Mobiliaria constituida, manteniendo ILC en su poder los bienes otorgados en garantía por EL CLIENTE.
5. Reutilización de la porción xxx xxxxxxxx cancelado: EL CLIENTE tendrá la facilidad de retirar el total de lo pagado a cuenta de su préstamo, de acuerdo a las condiciones informadas por ILC a través de sus agencias y/u oficinas. En tal caso, ILC procederá al recalculo del nuevo saldo del capital adeudado por EL CLIENTE, el mismo que generará los intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidad en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada; así como las comisiones, impuestos y los gastos hasta el siguiente pago que realice EL CLIENTE.
6. Pagaré incompleto: rigen al presente Préstamo las condiciones establecidas sobre el particular en la cláusula 16 de las Condiciones Generales.
PRODUCTO “PRENDAELECTRO SIN CUSTODIA EN CUOTAS”.-
1. De la Garantía Mobiliaria.- Con la suscripción de este contrato, EL CLIENTE o GARANTE MOBILIARIO constituye primera y preferente Garantía Mobiliaria a favor de ILC, sin entrega de posesión y por el plazo que subsista la obligación de pago derivada del presente Préstamo y/o de cualquier obligación que EL CLIENTE o GARANTE MOBILIARIO mantenga o asuma frente a ILC, del (los) bien (es) mueble (s) que se detalla(n) en el Anexo 2 del Contrato. Dicha Garantía Mobiliaria se otorga hasta por el valor del (los) bien (es) detallado (s) en el referido anexo, y en respaldo del cumplimiento del pago xxx Xxxxxxxx, de los futuros Préstamos que EL CLIENTE pueda asumir, así como de cualquier otra obligación de EL CLIENTE frente a ILC, en los términos y condiciones establecidos en este documento.
2. Depositario.- La Garantía Mobiliaria que se constituye en virtud del presente Xxxxxxxx se realiza sin entrega de posesión del (los) bien (es) mueble(s) a ILC, nombrándose a tal efecto como depositario del (los) bien (es) detallado (s) en el Anexo 2 del Contrato a EL CLIENTE, quién declara que el (los) bien (es) mueble(s) bajo su custodia se encontrará(n) en el domicilio consignado en el referido anexo. De incumplir EL CLIENTE sus obligaciones de pago o aquellas que conciernen a su calidad de depositario, éste se obliga a entregar el (los) bien (s) mueble (s) a ILC al primer requerimiento que se le formule y en el plazo que ILC establezca, asumiendo en caso contrario, todas las responsabilidades penales y/o civiles que su incumplimiento origine. Sin perjuicio de lo indicado, EL CLIENTE (i) autoriza a ILC a tomar posesión de los bienes muebles en garantía mobiliaria en forma directa o indirecta (a través de terceros que actúen legalmente en su nombre y representación) en la dirección consignada en el Anexo 2 del Contrato, pudiendo ILC solicitar para ello el apoyo de las fuerzas policiales, solicitar una certificación Notarial del acto de toma de posesión y/o solicitar una incautación judicial. En caso que los bienes muebles se encontraran en posesión xx xxxxxxx (s) por autorización de EL CLIENTE, éste se obliga a instruirlo (los) sobre el alcance de la presente cláusula.
3. Del plazo: El Préstamo será cancelado por EL CLIENTE con el pago total de las cuotas establecidas, en los plazos y montos pactados, y con la frecuencia que se señala en el Cronograma de Pagos contenido en el Anexo 02.
4. Pagaré incompleto: rigen al presente Préstamo las condiciones establecidas sobre el particular en la cláusula 16 de las Condiciones Generales
5. Información periódica: Tratándose de préstamos bajo el sistema de cuotas, rigen las condiciones establecidas en la cláusula 18 de las Condiciones Generales.
PRODUCTO “CONSUMO”.-
1. De la Garantía Mobiliaria.- Con la suscripción de este contrato, EL CLIENTE o GARANTE MOBILIARIO constituye primera y preferente Garantía Mobiliaria a favor de ILC, sin entrega de posesión y por el plazo que subsista la obligación de pago derivada del presente Préstamo y/o de cualquier obligación que EL CLIENTE o GARANTE MOBILIARIO mantenga o asuma frente a ILC, del (los) bien (es) mueble (s) que se detalla(n) en el Anexo 2 del Contrato. Dicha Garantía Mobiliaria se otorga hasta por el valor del (los) bien (es) detallado (s) en el referido anexo, y en respaldo del cumplimiento del pago xxx Xxxxxxxx, de los futuros Préstamos que EL CLIENTE pueda asumir, así como de cualquier otra obligación de EL CLIENTE frente a ILC, en los términos y condiciones establecidos en este documento.
2. Depositario.- la Garantía Mobiliaria que se constituye en virtud del presente Xxxxxxxx se realiza sin entrega de posesión del (los) bien (es) mueble(s) a ILC, nombrándose a tal efecto como depositario del (los) bien (es) detallado (s) en el Anexo 2 del Contrato a EL CLIENTE, quién declara que el (los) bien (es) mueble(s) bajo su custodia se encontrará(n) en el domicilio consignado en el referido anexo. De incumplir EL CLIENTE sus obligaciones de pago o aquellas que conciernen a su calidad de depositario, éste se obliga a entregar el (los) bien (s) mueble (s) a ILC al primer requerimiento que se le formule y en el plazo que ILC establezca, asumiendo en caso contrario, todas las responsabilidades penales y/o civiles que su incumplimiento origine. Sin perjuicio de lo indicado, EL CLIENTE (i) autoriza a ILC a tomar posesión de los bienes muebles en garantía mobiliaria en forma directa o indirecta (a través de terceros que actúen legalmente en su nombre y representación) en la dirección consignada en el Anexo 2 del Contrato, pudiendo ILC solicitar para ello el apoyo de las fuerzas policiales, solicitar una certificación Notarial del acto de toma de posesión y/o solicitar una incautación judicial. En caso que los bienes muebles se encontraran en posesión xx xxxxxxx (s) por autorización de EL CLIENTE, éste se obliga a instruirlo (los) sobre el alcance de la presente cláusula.
3. Del plazo: El Préstamo será cancelado por EL CLIENTE con el pago total de la obligación adeudada, en los plazos y montos pactados, y con la frecuencia que se señala en el Cronograma de Pagos contenido en el Anexo 2.
4. Pagaré incompleto: rigen al presente Préstamo las condiciones establecidas sobre el particular en la cláusula 16 de las Condiciones Generales.
5. Información periódica: Tratándose de préstamos bajo el sistema de cuotas, rigen las condiciones establecidas en la cláusula 18 de las Condiciones Generales.
PRODUCTO “VEHICULAR CON CUSTODIA”.-
De la Garantía Mobiliaria: EL CLIENTE o GARANTE MOBILIARIO constituye primera y preferente Garantía Mobiliaria Vehicular a favor de ILC con entrega en posesión y a plazo determinado a esta última del (los) bien (es) que se detalla(n) en el Anexo 2 del Contrato. Dicha Garantía Mobiliaria se otorga hasta por el valor del (los) bien (es) detallado (s) en el referido anexo en respaldo del cumplimiento del pago xxx Xxxxxxxx, de los futuros Préstamos que EL CLIENTE pueda asumir, y de cualquier otra obligación de EL CLIENTE frente a ILC, en los términos y condiciones establecidos en el Contrato.
1. Del plazo: El plazo que otorga ILC a EL CLIENTE para el pago de su préstamo es el establecido en el Anexo 2 (Hoja de Resumen), a cuyo vencimiento EL CLIENTE podrá:
a) Efectuar el pago total del capital xxx xxxxxxxx, así como el interés compensatorio, interés moratorio o penalidad en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada, comisiones, gastos e impuestos pactados que se devenguen hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.
b) Efectuar el pago parcial del capital xxx xxxxxxxx, con los correspondientes intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidad en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada, comisiones, gastos e impuestos pactados que se devenguen hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.
En tal caso, las partes determinarán un nuevo plazo de vencimiento, procediendo ILC al recalculo del saldo correspondiente del capital adeudado por EL CLIENTE, el mismo que generará los intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidad en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada; así como las comisiones, impuestos y los gastos hasta el siguiente pago que realice EL CLIENTE. Bajo esta modalidad de pago, EL CLIENTE podrá efectuar pagos por montos inferiores al pago mínimo informado en la Hoja de Resumen conforme a lo regulado en la Circular SBS N° 142-2012, en este caso, el orden de prelación a imputarse con dicho pago será el siguiente: interés compensatorio, interés moratorio o penalidad en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada, comisiones, gastos e impuestos pactados que se devenguen hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, manteniéndose la fecha de vencimiento de la obligación.
ILC por su parte mantendrá un seguimiento periódico de la capacidad de pago de sus clientes conforme a sus políticas crediticias.
2. Vigencia de la Garantía Mobiliaria: en caso de acordarse la modalidad de pago parcial, se mantendrá vigente para todos sus efectos la Garantía Mobiliaria constituida, manteniendo ILC en su poder los bienes otorgados en garantía por EL CLIENTE.
3. Reutilización de la porción xxx xxxxxxxx cancelado: EL CLIENTE tendrá la facilidad de retirar el total de lo pagado a cuenta de su préstamo, de acuerdo a las condiciones informadas por ILC a través de sus agencias y/u oficinas. En tal caso, ILC procederá al recalculo del nuevo saldo del capital adeudado por EL CLIENTE, el mismo que generará los intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidad en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada; así como las comisiones, impuestos y los gastos hasta el siguiente pago que realice EL CLIENTE.
4. Gravámenes y cargas.- EL CLIENTE o GARANTE MOBILIARIO cumple con manifestar, con carácter de Declaración Jurada, que el(los) vehículo(s) que entrega(n) en Garantía Mobiliaria, es de su entera propiedad y que sobre el mismo no existe ningún gravamen, carga o medida judicial y/o extrajudicial y/o administrativa, ya sea formalizada o en trámite, asumiendo las responsabilidades legales derivadas de su inobservancia.
5. Obligaciones adicionales de EL CLIENTE o GARANTE MOBILIARIO. - Queda expresamente convenido que EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO deberá informar inmediatamente por conducto notarial a ILC la venta o trasferencia del bien en garantía mobiliaria, siempre que dichos actos no se incorporen al Registro Público Vehicular, así como la constitución de garantía mobiliaria de segundo y posteriores rangos sobre el bien, en línea con lo dispuesto en la Ley de Garantía Mobiliaria.
6. Seguro y Custodia.- Rigen al presente Préstamo las condiciones establecidas sobre el particular en la cláusula 15 de las Condiciones Generales. Las partes acuerdan que el (los) vehículo(s) quedará(n) en posesión de ILC, en calidad de Depositario, hasta la cancelación de todas las obligaciones a cargo de EL CLIENTE frente a ILC.
7. Retiro del(os) vehículo(s) dado(s) en garantía mobiliaria: sólo EL CLIENTE o un representante debidamente autorizado podrá retirar el (los) bien(es) dado(s) en garantía una vez cumplidas las obligaciones frente a ILC. En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, serán sus herederos legalmente instituidos, o bien, el legítimo titular del (los) bien(es en caso el GARANTE MOBILIARIO sea distinto de EL CLIENTE, quién(es) podrá(n) proceder al retiro del (los) bien(es) dado(s) en garantía. En cualquier caso, el retiro del (los) bien(es) dado(s) en garantía sólo procederá una vez cancelado el Préstamo, y en general todas las obligaciones de pago asumidas por EL CLIENTE frente a ILC.
El retiro del(os) bien(es) se hará efectivo dentro del plazo de 2 días hábiles luego de efectuadas las coordinaciones con ILC relativas a la entrega del(os) vehículo(s). En caso EL CLIENTE, o en su defecto, el legítimo titular del (los) bien(es) en caso de fallecimiento de EL CLIENTE, no se apersonara a recoger el (os) bien(es) en la agencia de ILC, en el plazo y lugar convenido con esta última; ILC se verá obligada a ingresar nuevamente el(os) referido(s) bien (es) a su almacén, asumiendo EL CLIENTE, o en su defecto, el legítimo titular del (los) bien(es) en caso de fallecimiento de EL CLIENTE, una penalidad calculada en función a los días útiles transcurridos desde el vencimiento del plazo de retiro, informado por ILC, hasta el retiro efectivo del (los) bien(s). Dicha penalidad se informa en la Hoja de Resumen respectiva. Asimismo, el procedimiento y requisitos para el retiro de los bienes otorgados en garantía, incluidas las condiciones en materia de representación de EL CLIENTE, se describen en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
PRODUCTO “VEHICULAR CON CUSTODIA EN CUOTAS”.-
De la Garantía Mobiliaria: EL CLIENTE o GARANTE MOBILIARIO constituye primera y preferente Garantía Mobiliaria Vehicular a favor de ILC con entrega en posesión y a plazo determinado a esta última del (los) bien (es) que se detalla(n) en el Anexo 2 del Contrato. Dicha Garantía Mobiliaria se otorga hasta por el valor del (los) bien (es) detallado (s) en el referido anexo en respaldo del cumplimiento del pago xxx Xxxxxxxx, de los futuros Préstamos que EL CLIENTE pueda asumir, y de cualquier otra obligación de EL CLIENTE frente a ILC, en los términos y condiciones establecidos en el Contrato.
1. Del plazo: El Préstamo será cancelado por EL CLIENTE mediante el pago total del número de cuotas establecido, en los plazos y montos pactados, y con la frecuencia indicada en el Cronograma de Pagos contenido en el Anexo 02.
2. Gravámenes y cargas.- EL CLIENTE o GARANTE MOBILIARIO cumple con manifestar, con carácter de Declaración Jurada, que el(los) vehículo(s) que entrega(n) en Garantía Mobiliaria, es de su entera propiedad y que sobre el mismo no existe ningún gravamen, carga o medida judicial y/o extrajudicial y/o administrativa, ya sea formalizada o en trámite, asumiendo las responsabilidades legales derivadas de su inobservancia.
3. Obligaciones adicionales de EL CLIENTE o GARANTE MOBILIARIO.- Queda expresamente convenido que EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO deberá informar inmediatamente por conducto notarial a ILC la venta o trasferencia del bien en garantía mobiliaria, siempre que dichos actos no se incorporen al Registro Público Vehicular, así como la constitución de garantía mobiliaria de segundo y posteriores rangos sobre el bien, en línea con lo dispuesto en la Ley de Garantía Mobiliaria.
4. Seguro y Custodia.- Rigen al presente Préstamo las condiciones establecidas sobre el particular en la cláusula 15 de las Condiciones Generales. Las partes acuerdan que el (los) vehículo(s) quedará(n) en posesión de ILC, en calidad de Depositario, hasta la cancelación de todas las obligaciones a cargo de EL CLIENTE frente a ILC.
5. Información periódica: tratándose de préstamos con más de una fecha de vencimiento, rigen las condiciones establecidas en la cláusula 18 de las Condiciones Generales.
6. Retiro del(os) vehículo(s) dado(s) en garantía mobiliaria: sólo EL CLIENTE o un representante debidamente autorizado podrá retirar el (los) bien(es) dado(s) en garantía una vez cumplidas las obligaciones frente a ILC. En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, serán sus herederos legalmente instituidos, o bien, el legítimo titular del (los) bien(es en caso el GARANTE MOBILIARIO sea distinto de EL CLIENTE, quien(es) podrá(n) proceder al retiro del (los) bien(es) dado(s) en garantía. En cualquier caso, el retiro del (los) bien(es) dado(s) en garantía sólo procederá una vez cancelado el Préstamo, y en general todas las obligaciones de pago asumidas por EL CLIENTE frente a ILC.
PRODUCTO “VEHICULAR SIN CUSTODIA”.-
De la Garantía Mobiliaria.- EL CLIENTE o GARANTE MOBILIARIO constituye primera y preferente Garantía Mobiliaria Vehicular a favor de ILC, sin entrega de posesión y por el plazo que subsista la obligación de pago derivada del presente Préstamo y/o de cualquier obligación que EL CLIENTE o GARANTE MOBILIARIO mantenga o asuma frente a ILC, del (los) bien (es) que se detalla(n) en el Anexo 2 del Contrato. Dicha Garantía Mobiliaria se otorga hasta por el valor del (los) bien (es) detallado (s) en el referido anexo y en respaldo del cumplimiento del pago xxx Xxxxxxxx, de los futuros Préstamos que EL CLIENTE pueda asumir, y de cualquier otra obligación de EL CLIENTE frente a ILC, en los términos y condiciones establecidos en el Contrato.
1. Plazo. - El Préstamo será cancelado por EL CLIENTE mediante el pago total del número de cuotas establecido, en los plazos y montos pactados, y con la frecuencia indicada en el Cronograma de Pagos contenido en el Anexo 02.
2. Seguros. - EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO, según corresponda, se obligan a contratar y/o renovar por el tiempo de duración xxx xxxxxxxx otorgado:
2.1.) Una póliza de Seguro Vehicular contra todo Riesgo por (los) bien (es) que se detalla(n) en el Anexo 2 del Contrato, la misma que entregará debidamente endosada a ILC. En caso de siniestro, ILC aplicará la indemnización del seguro para cancelar el saldo adeudado, que incluye los gastos, comisiones, interés moratorio o penalidades, intereses compensatorios y saldo de capital. De no cubrir dicha indemnización el monto adeudado, ILC se reserva el derecho a iniciar las acciones legales que considere convenientes para el cobro del saldo aun adeudado. De haber un excedente luego de aplicar la indemnización al pago del saldo adeudado, ILC entregará a EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO dicho excedente según el procedimiento publicado en su Web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx .
2.2) Una póliza de Seguro de Desgravamen, a requerimiento de ILC, siendo en tal caso aplicable lo dispuesto en la cláusula 19 de la Condiciones Generales del Contrato.
2.3) Una póliza de Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito (SOAT).
Las condiciones mínimas en cada caso requeridas por ILC se informan en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. En caso EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO no contrate los seguros indicados, ILC se encontrará facultada a contratar de forma directa el seguro antes indicado. En tal caso, los gastos por concepto de seguro que ILC pueda contratar directamente serán trasladados a EL CLIENTE. La póliza o certificado de seguro respectivo se encontrará a disposición de EL CLIENTE en la agencia en la que realizó la operación xx xxxxxxxx en un plazo que no excederá de 10 días contados a partir de la recepción de los respectivos documentos por ILC.
3. Depositario.- la Garantía Mobiliaria que se constituye en virtud del presente Xxxxxxxx se realiza sin entrega de posesión del (os) vehículo(s) a ILC, nombrándose a tal efecto como depositario del (los) bien (es) detallado (s) en el Anexo 2 del Contrato a EL CLIENTE o GARANTE MOBILIARIO. A tal efecto, éste declara que el (los) vehículo(s) bajo su custodia se encontrará(n) en el domicilio consignado por EL CLIENTE en el presente contrato. De incumplir EL CLIENTE sus obligaciones de pago, o de incumplirse aquellas que conciernen al depositario, EL CLIENTE se obliga a entregar el vehículo a ILC al primer requerimiento que se le formule y en el plazo que ILC establezca, asumiendo en caso contrario las responsabilidades legales que dicho incumplimiento origine. Sin perjuicio de lo indicado, EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO (i) autoriza a ILC a tomar posesión en forma directa o indirecta (a través de terceros que actúen legalmente en su nombre y representación) del vehículo en el lugar en que éste se encuentre para cuyo efecto le hace entrega de un duplicado de las llaves del vehículo, pudiendo ILC solicitar para ello el apoyo de las fuerzas policiales, y (ii) en caso que los bienes muebles se encontraran en posesión xx xxxxxxx (s) por autorización de EL CLIENTE, éste se obliga a instruirlo (los) sobre el alcance de la presente cláusula.
En tanto la garantía mobiliaria vehicular se encuentre bajo su custodia, EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO autorizan a ILC para que ésta de forma directa o a través de terceros, realice actividades de búsqueda (rastreo) del vehículo mediante la utilización de medios tecnológicos, tales como, GPS u otro dispositivo electrónico de rastreo satelital a instalarse en el vehículo en garantía, siendo el costo de instalación y desinstalación asumido por el CLIENTE de acuerdo a lo informado en la Hoja Resumen. Por su condición de depositario EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO se obliga bajo responsabilidad, que ante el supuesto de producirse el robo o siniestro del vehículo materia de garantía mobiliaria, comunicar lo ocurrido inmediatamente a ILC a través de medio escrito en las cualquiera de las agencias de ILC .
4. Gravámenes y cargas.- EL CLIENTE o GARANTE MOBILIARIO declaran que el(los) vehículo(s) que entrega(n) en Garantía Mobiliaria, es de su entera propiedad y que sobre el mismo no existe ningún gravamen, carga o medida judicial y/o extrajudicial y/o administrativa, ya sea formalizada o en trámite, asumiendo las responsabilidades legales derivadas de la inobservancia de ello.
5. Obligaciones adicionales de EL CIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO. - EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO deberá informar inmediatamente por conducto notarial a ILC la venta o trasferencia del bien en garantía mobiliaria, siempre que dichos actos no se incorporen al Registro Público Vehicular, así como la constitución de garantía mobiliaria de segundo y posteriores rangos sobre el bien.
6. Dispositivo electrónico de vigilancia.- ILC colocará en el (los) vehículo(s) materia de Garantía Mobiliaria un dispositivo electrónico de vigilancia (GPS) el mismo que deberá permanecer instalado hasta la total cancelación xxx Xxxxxxxx, bajo responsabilidad de EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO. Los costos de instalación, desinstalación (retiro), reposición por deterioro, destrucción total o pérdida y reprogramación del GPS se detallan en la Hoja Resumen. En caso de accidente o imprevisto, EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO está obligado a informar del hecho a ILC con la finalidad de verificar el correcto funcionamiento del GPS. A la cancelación del presente préstamo el GPS será retirado del vehículo de acuerdo a las instrucciones que ILC le formule a EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO. La devolución del GPS en condiciones operativas es requisito indispensable para que ILC pueda levantar del gravamen mobiliario que se constituye en virtud del Contrato. En caso EL CLIENTE, pese a estar cancelado el préstamo, y habérsele comunicado por escrito que se apersone con el vehículo para que se realice la desinstalación dispositivo electrónico de vigilancia (GPS), y no cumpliera con dicho requerimiento, asumirá los gastos que correspondan por la continuidad de uso del dispositivo conforme a lo establecido en la Hoja Resumen, siendo necesario la cancelación de dichos gastos de modo previo para el levantamiento del gravamen mobiliario vehicular.
7. Pagaré incompleto: rigen al presente Préstamo las condiciones establecidas sobre el particular en la cláusula 16 de las Condiciones Generales.
8. Información periódica: Tratándose de préstamos con más de una fecha de vencimiento, rigen las condiciones establecidas en la cláusula 18 de las Condiciones Generales.
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