Contract
“ADDENDUM A LA ORDEN DE COMPRA”
SEÑOR PROVEEDOR: LEA CUIDADOSAMENTE las siguientes condiciones, que regirán el negocio que se adelante entre Usted, y CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S.
1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES: La identificación de las partes será la contenida en la Orden de Compra (en adelante la “Orden”), el
proveedor en adelante se denominará: “CONTRATISTA” y CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S. en adelante se denominará: “CONTRATANTE”. Ambas en conjunto se denominarán LAS PARTES. 2. OBJETO. COMPRA DE BIENES Y/O SERVICIOS: EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar con plena autonomía técnica, financiera y administrativa, la actividad que vaya a desarrollar, como pero sin limitarse a: suministro, servicio, venta, alquiler, obra civil, comodato, mutuo, depósito, permuta y/o arrendamiento, descritos en esta Orden, la cual en adelante se denominará “LA COMPRA”. Esta Orden y los documentos incorporados en ella, constituyen el acuerdo total entre las partes y reemplaza todo acuerdo anterior, escrito o verbal, en los términos y bajo las condiciones que se definen más adelante. Siempre que se trate de compra de bienes, El CONTRATISTA deberá garantizar la procedencia legal de los mismos. PARAGRAFO PRIMERO: Para el suministro, venta y/o enajenación a cualquier título de las materias primas y/o minerales descritas en la orden o prestación de servicios de minería según sea el caso, El CONTRATISTA deberá cumplir lo dispuesto en este numeral y deberá garantizar la procedencia legal de las materias primas objeto de LA COMPRA y así mismo dar cumplimiento a la normatividad vigente en la materia. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de LA COMPRA, entiéndase por “materia prima” toda cosa, objeto y/o elemento que se incluya en la elaboración de los productos del CONTRATANTE, así como todo aquel objeto, elemento o cosa que se transforma e incorpora en un producto final del CONTRATANTE. Dicha materia prima debe ser perfectamente identificable y medible, para poder determinar tanto el costo final de producto como su composición científica. 3. VALOR Y PRECIOS. El valor y los precios previstos en esta Orden incluyen todos los costos directos e indirectos necesarios para la oportuna y satisfactoria ejecución de LA COMPRA por parte de EL CONTRATISTA. PARAGRAFO PRIMERO. Las Partes acuerdan de manera expresa, que las cantidades de bienes, servicios o materias primas solicitados en la orden de compra corresponden a un estimativo inicial, por tanto, EL CONTRATANTE podrá, a su elección, variar las cantidades o volúmenes requeridos en cualquier momento. Aumentando o disminuyendo las cantidades o volúmenes que estén estimados en la orden de compra sin que ello signifique un incumplimiento a la misma y sin que haya lugar al pago de indemnización alguna a favor del CONTRATISTA. En todo caso, EL CONTRATANTE estará obligado únicamente a pagar los bienes, servicios y/o materias primas efectivamente suministrados y/o prestados por el CONTRATISTA y recibidos a entera satisfacción del CONTRATANTE. En aquellos eventos en los que deba procederse a la devolución en todo o en parte de la materia prima, por razón de la operación del CONTRATANTE, por improcedencia técnica, científica o geológica de la materia prima, y/o porque la misma no pueda ser usada por el CONTRATANTE para la normal elaboración de sus productos, y/o por cambios en las especificaciones de calidad de las materias primas requeridas por el CONTRATANTE y/o porque haya un cambio de tecnología en la planta de producción del CONTRATANTE, bastará con la simple información que de dicha situación se haga al CONTRATISTA por parte del CONTRATANTE o sus representantes, para proceder con dicha devolución, sin que la misma genere perjuicio económico alguno para EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO. A elección del CONTRATANTE, las materias primas a suministrar por parte de EL CONTRATISTA, serán susceptibles de la realización de pruebas técnicas, a efectos de determinar su calidad e idoneidad. Las pruebas técnicas a las que se hace alusión, podrán ser realizadas por EL CONTRATANTE en sus laboratorios, o en los que éste designe. En los eventos en los que la materia prima no cumpla con las características exigidas por EL CONTRATANTE, para la inclusión en la elaboración de sus productos, será rechazada por parte de éste, y no será recogida en el lugar acordado o será devuelta a EL CONTRATISTA. Lo anterior no dará lugar al cobro y pago de ningún tipo de indemnización. PARAGRAFO TERCERO. En el evento en que EL CONTRATANTE no utilice la totalidad de materia prima establecida en LA ORDEN por no cumplir con las especificaciones requeridas por EL CONTRATANTE, y la materia prima estuviese en la planta de producción del CONTRATANTE (ubicada en la Xxxxxx Xxxxxxx, abajo Finca La Xxxxx en la población de Suesca), EL CONTRATISTA deberá recogerla en las instalaciones de la planta de producción señalada. En el evento en que no la recoja dentro de los quince (15) días calendario siguientes EL CONTRATANTE la considerará abandonada, reservándose el derecho a disponer de dicha materia prima como lo estime conveniente y sin incurrir en ningún tipo de violación, ni cargo alguno. Ya que en virtud de los establecido en el Código Civil Colombiano, la posesión del bien se pierde por el abandono voluntario y formal que realiza el poseedor del mismo. PARÁGRAFO CUARTO. En el evento en que EL CONTRATANTE no utilice la totalidad de los bienes establecidos en LA ORDEN, deberá reintegrar al CONTRATISTA los bienes no utilizados; en el evento en que se contraten servicios por horas y estas no se hayan utilizado en su integridad, EL CONTRATANTE pagará únicamente las horas de servicios efectivamente prestadas por EL CONTRATISTA. Lo anterior no dará lugar al cobro y pago de ningún tipo de indemnización. PARAGRAFO QUINTO. Para efectos de claridad frente al pago de bienes, servicios y/o materias primas se suscribirá un acta entre LAS PARTES, en la cual se determinen las cantidades efectivamente ejecutadas, suministradas y/o recibidas de bienes, servicios y/o materias primas, suministradas y recibidas y el pago proporcional de los mismos. Sin embargo, para definir el valor final a pagar bastará con que EL CONTRATANTE le comunique a EL CONTRATISTA las cantidades y valor final. 4. FACTURACION Y PAGO. EL CONTRATISTA presentará las facturas originales al CONTRATANTE, debidamente diligenciadas y cumpliendo con el formato definido por la ley y autoridad competente, con el lleno de los requisitos establecidos en esta Orden y las políticas de EL CONTRATANTE (acompañadas de las actas suscritas por el Interventor y de la Orden de Compra emitida por el área de compras del CONTRATANTE). De igual forma se obliga EL CONTRATISTA a radicarlas en la oficina de Bogotá del CONTRATANTE, ubicada en la Xxxxxxx 00 # 00 – 19 de lunes a viernes en el horario de 8:00 am – 5:00 pm. Los pagos correspondientes se realizarán de acuerdo a las políticas de pagos establecidas por EL CONTRATANTE (el segundo y/o cuarto viernes siguiente de la fecha correspondiente al vencimiento de la factura), mediante cheque y/o transferencia electrónica a elección y de conformidad con la programación de pagos del CONTRATANTE. Lo anterior puede ser susceptible de cambio de manera unilateral por parte del CONTRATANTE por modificación en sus políticas internas. La cuenta donde debe realizarse la transferencia electrónica deberá ser certificada por la respectiva entidad bancaria e informada con la debida antelación al correspondiente pago, por parte del CONTRATISTA. En los eventos en los que las facturas sean radicadas sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por las políticas de EL CONTRATANTE, se entenderán por no recibidas y no generarán ningún tipo xx xxxx. Solo se entenderán recibidas hasta que sean radicadas con el cumplimiento de todos los requisitos establecidos. Todo trabajo que no tenga LA ORDEN emitida y entregada al CONTRATISTA, en una fecha previa a la ejecución de la compra, esa compra NO OBLIGA AL CONTRATANTE y por tanto
éste no estará obligado a cancelar el valor que pretenda cobrar el CONTRATISTA por ese concepto. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de reclamación por parte del CONTRATISTA por temas correspondientes a los pagos que se generen de la ejecución de la presente orden, está deberá canalizarse a través del área de compras del CONTRATANTE. PARAGRAGO SEGUNDO: No se pagará ninguna COMPRA ejecutada que no cuente con la Orden, así haya sido autorizada a través de un correo electrónico de funcionarios diferentes a los de Gestión de Compras. 5. OBLIGACIONES PARA LOS CONTRATISTAS: 5.1. a) Cumplir en forma eficiente, oportuna y dentro del término establecido, el objeto de la Orden de Compra, de conformidad con el alcance expresado en la misma, de aquellas obligaciones que estén consagradas en ella y las que se encuentren directa e indirectamente relacionadas con la correcta ejecución del objeto de la presente Orden de Compra y del alcance relacionado en la cláusula correspondiente, y en todos los documentos que se consideren parte del mismo, con absoluta transparencia, claridad y confidencialidad. Cualquier modificación o adición deberá ser autorizada previamente a su ejecución por el CONTRATANTE por escrito y de manera previa. b) En general asistir al CONTRATANTE respecto del objeto de la Orden de Compra y prestar el servicio profesional bajo estrictos parámetros de transparencia, claridad y confidencialidad. Así mismo, con base en su experiencia, deberá efectuar todas las recomendaciones necesarias al CONTRATANTE, para la viabilidad de proyecto y optimización de toda clase de recursos. c) Cumplir con todos los requerimientos que sean solicitados por el área de compras del CONTRATANTE, para el correcto desarrollo de la presente Orden de Compra. d) EL CONTRATISTA cumplirá las normas, políticas, procedimientos y demás que establezca el área de gestión ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional del CONTRATANTE. e) Disponer de mano de obra con personal calificado para la ejecución de LA COMPRA, y en las labores de seguridad y salud en el trabajo que sean pertinentes, que cuente con curso de alturas certificado (en caso de aplicar). Si dentro de la actividad contratada debe realizar trabajo en alturas el CONTRATISTA debe disponer de: personal capacitado competente, con aptitud médica aprobada por médico ocupacional y certificado para las actividades con trabajos en alturas, dicha certificación debe haber sido emitida dentro del año anterior a la fecha de ejecución del trabajo objeto de contratación. El CONTRATISTA deberá garantizar que todo trabajador autorizado para trabajar en alturas reciba como mínimo un reentrenamiento anual y debe presentar a solicitud del CONTRATANTE los certificados de idoneidad de los trabajadores empleados en la ejecución de las labores contratadas. f) Suministrar a su personal, todos los implementos de seguridad industrial que se requieran para la ejecución de las labores de la presente Orden de Compra. g) Presentar a solicitud del CONTRATANTE los certificados de calibración de los equipos de medición, inspección o ensayo que se utilicen para la ejecución de los trabajos contratados (si aplica). h) Cuando se utilice algún tipo de software, presentar a solicitud del CONTRATANTE las licencias de las mismas o la certificación de cumplimiento de la ley de Derechos de Autor. i) Si EL CONTRATANTE aporta materiales, el transporte interno de éstos, estará a cargo del CONTRATISTA. j) Si El CONTRATISTA para el desarrollo de la labor contratada utiliza químicos o materiales peligrosos deberá proveer junto con estos el certificado de Control de Sustancias Controladas si aplica, las fichas de seguridad respectivas y asegurar la correcta utilización de dichos materiales por parte de sus empleados. k) El CONTRATISTA deberá adoptar las medidas de control necesarias para el adecuado almacenamiento de las sustancias peligrosas o contaminantes, aunque sea de carácter temporal. l) EL CONTRATISTA deberá presentar una relación detallada del personal calificado y/o operativo que se designe para la ejecución de la Orden de Compra. m) Xxxxxx en todo momento, con el personal suficiente y competente, para la ejecución de los trabajos, y velar porque el personal asignado para el cumplimiento del objeto de la Orden de Compra, cumpla con sus labores, con altos estándares de calidad y en la oportunidad requerida por EL CONTRATANTE. n) Velar porque el personal asignado para la ejecución de la presente Orden de Compra, cumpla con las labores correspondientes estipuladas en el mismo, con la calidad exigida y en la oportunidad requerida por el CONTRATANTE. ñ) Dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones laborales que tiene con su personal a cargo, incluido lo atinente a la seguridad social de sus empleados. Afiliar a todo su personal al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y pago de aportes. o) Guardar estricta confidencialidad, con respecto a la información suministrada por el CONTRATANTE, en especial no difundir ni compartir la información privilegiada y/o secreta a la que tenga acceso en desarrollo de la Orden de Compra o por cualquier otro medio, y dar el debido uso y custodia a los recursos asignados por ésta. p) No revelar el “Know how” o los secretos industriales del CONTRATANTE. q) Ejecutar las actividades encomendadas, dentro de un ambiente sano y libre de drogas y alcohol, en cumplimiento a las políticas del CONTRATANTE. r) Someterse a los controles que para entrada y salida de personal, herramientas, materiales y equipos tiene establecidos el CONTRATANTE en sus instalaciones. s) Cumplir el Manual de Contratistas del CONTRATANTE, que el CONTRATISTA declara haber recibido y estudiado, así como cumplir con las instrucciones de seguridad, salud e higiene que imparta el personal del CONTRATANTE, con respecto al comportamiento que deberá presentar el CONTRATISTA y el personal a su cargo, dentro de las instalaciones del CONTRATANTE, y las normas estándar en la industria para este tipo de actividades y servicios. t) No negociar ni acordar valores de la Orden de Compra, con personas diferentes a las autorizadas en el área de compras del CONTRATANTE. u) Informar al INTERVENTOR de la Orden de Compra del CONTRATANTE sobre cualquier inconveniente que se presente para que se adopten las medidas de mejora establecidas de mutuo acuerdo. v) Informar al Oficial de Cumplimiento del CONTRATANTE sobre cualquier tipo de actividad inusual o que intente violar las leyes establecidas de las que tenga conocimiento en relación con la Orden de Compra o el CONTRATANTE al correo xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx. w) Requerir los debidos permisos de trabajo al área de Seguridad y Salud en el Trabajo del CONTRATANTE cuando ello sea necesario, atendiendo el Manual de Contratistas y las políticas del CONTRATANTE. v) Presentar en portería de la planta de producción, mina(s), u oficina(s) del CONTRATANTE, copia de las planillas de pago de EPS, Fondo de Pensiones y ARL de los trabajadores designados para la ejecución de la Orden de Compra, atendiendo lo exigido por el Decreto 1670 del 14 xx xxxx de 2007. Dichas planillas estarán sujetas a aprobación por parte del CONTRATANTE, según los lineamientos establecidos por el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo. Conforme a lo dispuesto en el presente literal, las personas que no presenten las planillas en mención no podrán ingresar a las áreas operativas de planta de producción, vía(s) y/o mina(s) y eventualmente de la(s) oficina(s). x) Dar cabal cumplimiento a lo previsto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 de Protección de Datos Personales, sus decretos reglamentarios y aquellas que la (s) modifique (n) o complemente (n). y) En caso de hacer uso de formatos para recopilación de datos personales, EL CONTRATISTA, en cumplimiento de la de Protección de Datos Personales, deberá incluir en dichos formatos las correspondientes cláusulas exigidas por la norma. z) Si se generan residuos, el CONTRATISTA deberá disponer, adecuadamente y conforme a la ley, de los residuos generados por las labores contratadas. En caso que dichos residuos sean calificados como peligrosos, deberá entregar al Área de Gestión Ambiental copia de los certificados de transporte y disposición de los mismos. aa) El CONTRATISTA deberá informar al Área de Gestión Ambiental sobre cualquier incidente o accidente ambiental que ocurra durante la ejecución de labores en las instalaciones del CONTRATANTE. bb) El CONTRATISTA no deberá desarrollar directa o indirectamente ninguna actividad considerada como ilícita, que afecte la
relación o el buen nombre del CONTRATANTE. cc) Actualizar como mínimo una vez al año la documentación de vinculación o conocimiento de proveedores que realiza el CONTRATANTE. dd) Reportar a través del INTERVENTOR de la Orden de Compra cualquier cambio que tenga en su dirección, representante legal o razón social. ee) Reportar al Oficial de Cumplimiento del Contratante cualquier actividad que considere anti- ética o que pueda prestarse a hechos de corrupción. ff) Las establecidas en la invitación a cotizar x xxxxxx de licitación, según corresponda. gg) EL CONTRATISTA se obliga a entregar al CONTRATANTE, dentro del mes calendario en que se ejecute la COMPRA, el documento que soporte haber dado cabal cumplimiento a la misma (como: pero sin limitarse a: remisión, tiquete de báscula, recibo, entre otros). Si LA COMPRA se ejecuta el último día hábil del mes calendario, el CONTRATISTA deberá entregar el soporte documental de la ejecución de la COMPRA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que la fecha en que se haya dado cabal cumplimiento a la COMPRA contratada, de no hacerlo dentro de este plazo, el CONTRATISTA acepta expresamente que esa COMPRA no pueda ser cobrada por su parte, ni será cancelada por parte el CONTRATANTE. hh) El CONTRATISTA se obliga a ninguna compra que le sea encargada, sin que previamente haya recibido la ORDEN correspondiente, por remisión de Gestión de Compras del CONTRATANTE. ii) Si al CONTRATISTA le aplica la Ley 1503 de 2011, mediante la cual se ordenó a todo entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores o diez
(10) unidades, o contrate o administre personal de conductores diseñar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, deberán enviar los siguientes soportes al área de Seguridad y Salud en el Trabajo: (1) Copia del documento del Plan Estratégico de Seguridad Vial (2) Copia de la radicación del Plan Estratégico de Seguridad Vial ante la Superintendencia de Puertos Transportes o autoridad local según aplique (3) Soporte de las capacitaciones de seguridad vial una vez por año (4) Indicadores de resultado del Plan Estratégico de Seguridad Vial semestral (junio - diciembre) jj) Las demás previstas en la ley y que se establezcan en la Orden de Compra. PARAGRAFO PRIMERO: Respecto de la obligación referida en la letra gg) del numeral 5.1. de este addendum, para el servicio de transporte, el plazo de entrega de soportes se extiende a un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha en que se preste efectivamente el servicio. En caso de no hacerlo dentro de este plazo, el CONTRATISTA acepta expresamente que esa COMPRA no pueda ser cobrada por su parte, ni será cancelada por parte el CONTRATANTE. En el mismo sentido, en caso que al CONTRATISTA se le extravíe el documento soporte que pruebe la ejecución de la COMPRA, la COMPRA se entenderá como no ejecutada y por tanto no habrá lugar a su cobro. 5.2. Si se es CONTRATISTA de materias primas y/o minerales, además de las anteriores obligaciones, deberá cumplir con las siguientes: (i) Acreditar que todo el mineral que el CONTRATISTA le proporcione al CONTRATANTE, cuente con Certificado de Origen según lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto 276 de 2015, documento que certifica la procedencia lícita del mineral que se transporte, transforme, distribuya, intermedie o comercialice. (ii) Entregar con cada viaje que vaya a realizar del CONTRATANTE el respectivo Certificado de Origen. Una vez el material llegue a la planta de producción del CONTRATANTE se hará una conciliación y en caso de discrepancia en la cantidad, EL CONTRATISTA tendrá la obligación de ajustar el respectivo Certificado de Origen.
(iii) En caso de que CONTRATISTA sea quien transporte el mineral objeto de compra, en cada trayecto deberá portar: a) Copia de la Certificación de Inscripción en el RUCOM del Comercializador de Minerales autorizando a quien pertenecen los minerales transportados, b) Copia del Certificado de Origen del Mineral Transportado, correspondiente al material objeto de transporte, el cual debe ser previamente expedido por el Explotador Minero Autorizado, de manera precedente a cada recorrido. (iv) De manera previa a que el material es ofrecido a Cementos Tequendama S.A.S EL CONTRATISTA está en la obligación de tener la certificación en la que se acredita la calidad de Comercializador de Minerales Autorizado debidamente inscrito en el RUCOM, emitido por la autoridad competente. La obligación del CONTRATISTA no se limita a presentar al CONTRATANTE el respectivo RUCOM, sino que es su obligación mantener actualizada la inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales. 6. OBLIGACIONES ADICIONALES PARA EL CONTRATANTE DE MATERIAS PRIMAS. Conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 22 y artículo 56 xx Xxx 141 de 1994, Decreto 600 de 1996 y Ley 756 de 2002, el recaudo de las regalías por la explotación de carbón y calizas destinadas al consumo de termoeléctricas, industrias cementeras e industrias xxx xxxxxx estará a cargo de éstas, de acuerdo con el precio que para el efecto fije a estos minerales la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME; en consecuencia CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S. tiene la facultad de recaudar las regalías y tiene a su cargo las siguientes obligaciones: a) Hacer el respectivo recaudo mensual de lo que corresponda por concepto de regalías y b) Girar las participaciones en las regalías a las entidades beneficiarias y al fondo Nacional de Regalías dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recaudo. PARAGRAFO: Conforme a lo establecido en el presente numeral, EL CONTRATISTA no puede negarse a que EL CONTRATANTE le efectúe el respectivo descuento por concepto de regalías en el porcentaje establecido por la ley. De llegar a oponerse, igual EL CONTRATANTE hará la correspondiente retención para dar cumplimiento a la norma que lo obliga. 7. OBLIGACIONES AMBIENTALES DEL CONTRATISTA: Estarán a cargo del CONTRATISTA las siguientes obligaciones en materia ambiental, las cuales serán aplicables según la obra o servicio de que se trate: a) El CONTRATISTA debe cumplir con las normas y las leyes ambientales aplicables a las actividades y a las instalaciones donde se van a desarrollar los trabajos. El CONTRATISTA debe tomar todos los recaudos para controlar los aspectos ambientales relacionados con vertimientos al agua o al suelo, emisiones de gases y polvo a la atmósfera, generación de residuos sólidos ordinarios, especiales o peligrosos o posible afectación a los recursos naturales de flora y fauna. b) Todos los insumos químicos (sólidos, líquidos o gaseosos) utilizados por EL CONTRATISTA en las actividades deberán tener su identificación de las condiciones de seguridad (hojas de seguridad) para su manejo y atención en casos de emergencia y manejo apropiado en caso de derrames, escapes o vertimientos que puedan generar cualquier tipo de contaminación. c) El CONTRATISTA deberá contar con herramientas o equipos en estado adecuado, que eviten o tengan riesgo de derrames, lixiviación o emisión de contaminantes tanto en el entorno laboral como en afectaciones al medio ambiente. Además, deberá contar con todos los recursos para garantizar el transporte y disposición adecuada de los residuos sólidos (ordinarios, estériles, especiales o peligrosos), el control de las aguas residuales de uso doméstico o industrial y la mitigación de las emisiones atmosféricas de polvo, gases y ruido que se puedan generar dentro de la actividad. d) Si los trabajos se realizarán en la Planta de Producción del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA podrá hacer uso de los sistemas disponibles en las instalaciones siempre y cuando el volumen y la cantidad de residuos no supere la capacidad de recolección y disposición de las instalaciones de la Planta. La capacidad límite de los sistemas de manejo de residuos será determinado en cada uno de los casos por el Coordinador Ambiental correspondiente y se definirá en conjunto el correcto manejo de cada uno de los residuos generados. e) Si el trabajo se realiza en la Mina, EL CONTRATISTA deberá contar con medios propios para el suministro de agua para uso doméstico y la disposición de aguas residuales, la disposición de residuos sólidos o líquidos ordinarios, especiales o peligrosos. El CONTRATISTA no podrá dejar o utilizar los medios disponibles en Mina por ser limitados y restringidos por
normatividad ambiental. Los coordinadores operativos, ilustrarán al CONTRATISTA en los diferentes elementos. f) En caso que la actividad implique transporte en vehículos pesados (Volqueta sencilla), se deberán observar todas y cada una de las normas para evitar las emisiones fugitivas en vías, patios y sitios de apilamiento de materiales. Además, todos los equipos móviles o motores fijos que se utilicen en la actividad deberán contar con su certificado de emisiones. g) En el evento en que por alguna circunstancia, se produjera un derrame, emergencia, incidente o contaminación directa o indirecta por las actividades asociadas al CONTRATISTA, este deberá asumir la responsabilidad asociada a los procesos jurídicos – legales antes las entidades ambientales correspondientes y deberá acoger en caso dado todos los trabajos, obras y servicios profesionales de evaluación, monitoreo, compensación y/o remediación a que diera lugar los eventos en los que se vea involucrado de manera directa o indirecta EL CONTRATANTE. h) En la planta de producción del CONTRATANTE, y mina(s) deberá cumplir con lo que se indique en la Licencia Ambiental o en los permisos ambientales vigentes. i) Cumplir con las demás obligaciones que sean aplicables al tipo de labor o actividad según aplique en cada caso, de acuerdo con las políticas del CONTRATANTE y las normas vigentes en materia ambiental. 8. CONTRATISTA INDEPENDIENTE. El CONTRATISTA obrará en calidad de contratista independiente, y desarrollará sus actividades con plena autonomía e independencia técnica, financiera y administrativa. Por lo tanto, el vínculo contractual que se establece entre las partes es de naturaleza civil y comercial, y por ende EL CONTRATISTA no se encuentra en estado de subordinación frente al CONTRATANTE ni existe vínculo jurídico de carácter laboral entre ellos, siendo EL CONTRATISTA único empleador de los trabajadores que ocupe en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Orden, cumplirá con todos los pagos que se originen en dichas obligaciones y responderá a EL CONTRATANTE por todo reclamo laboral y por concepto de seguridad social integral que surja con ocasión de la ejecución de la presente Orden. Si por decisión judicial o por mandato legal se determinare que el CONTRATANTE es responsable solidariamente del pago de los salarios, prestaciones o indemnizaciones de algún empleado del CONTRATISTA, éste reembolsará al CONTRATANTE, cualquier suma que hubiere pagado por este concepto; así mismo el CONTRATANTE podrá retener del valor a pagar el CONTRATISTA la suma probada que el CONTRATISTA adeude a sus trabajadores o a un tercero. EL CONTRATISTA deberá obtener los permisos laborales necesarios para la ejecución de LA COMPRA. LAS PARTES declaran que, en tanto los objetos sociales de ambas son diferentes el uno del otro, y que el objeto de LA COMPRA de igual forma difiere del objeto principal del CONTRATANTE; no son ni serán solidariamente responsables por obligaciones que emanen de(los) contrato(s) de trabajo suscrito entre el CONTRATISTA y sus trabajadores, en los términos del Artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo. 9. PERSONAL. EL CONTRATISTA dará cabal cumplimiento de las obligaciones legales que le corresponden como empleador, cancelando en su totalidad y de manera oportuna las acreencias laborales a que tengan derecho sus trabajadores, así como la totalidad de los aportes a Seguridad Social y parafiscales, de conformidad con la normatividad vigente. En caso de inconformidad del CONTRATANTE con la prestación del servicio, éste podrá elevar una solicitud por escrito y motivada a través del Interventor de la Orden de Compra, para que el CONTRATISTA efectúe los ajustes correspondientes con el fin de dar cabal cumplimiento a la Orden de Compra correspondiente. La contratación de mano de obra no calificada, se hará bajo la modalidad acordada entre las partes. 10. INDEPENDENCIA Y AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD LABORAL.- De conformidad con la naturaleza, características, objeto y demás obligaciones establecidas en la presente Orden de Compra , EL CONTRATISTA obrará en calidad de contratista independiente, y desarrollará sus actividades con plena autonomía e independencia técnica, financiera y administrativa. Por lo tanto, el vínculo contractual que se establece por la presente Orden de Compra es de naturaleza civil y comercial, y por ende EL CONTRATISTA no se encuentra en estado de subordinación frente al CONTRATANTE, ni existe vínculo jurídico de carácter laboral entre ellos, al igual, tampoco existe vínculo jurídico alguno ni subordinación de los empleados del CONTRATISTA frente al CONTRATANTE. Con base en lo anterior, EL CONTRATISTA deberá por su cuenta exclusiva y bajo su absoluta responsabilidad, como verdadero empleador de los trabajadores que contrate o utilice para la ejecución de esta Orden de Compra, dar cumplimiento a las obligaciones laborales que le correspondan, incluyendo el pago de salarios, prestaciones sociales, seguridad social integral, pensiones, afiliación al sistema de riesgos laborales, indemnizaciones y demás derechos, aportes parafiscales, y en general, a todas aquellas obligaciones laborales que le correspondan de acuerdo con la legislación colombiana. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA resguardará la seguridad y salud en el trabajador y la aptitud laboral de los trabajadores y por tanto adoptará y mantendrá las medidas necesarias, fundamentalmente preventivas, para controlar los riesgos operacionales, en forma sistemática y eficaz en el desarrollo de los trabajos y pagará los aportes parafiscales y aportes de seguridad social mensualmente de manera cumplida. EL CONTRATISTA dará cumplimiento estricto y oportuno a todas las obligaciones legales que pesan sobre él como empleador, respecto del personal que ocupe en el servicio materia de la Orden de Compra y será directa y exclusivamente responsable de todas las consecuencias, de cualquier naturaleza, que deriven del incumplimiento de dichas obligaciones. Así mismo, EL CONTRATISTA declara expresamente que releva de cualquier responsabilidad solidaria y/o subsidiaria a EL CONTRATANTE en esta materia. EL CONTRATISTA responde por el hecho o culpa de sus dependientes y se compromete a velar por la conducta de estos en el trabajo y a arbitrar todas las medidas del caso, a fin de evitar hurtos, robos, pérdidas, perjuicios o cualquiera clase de infracción a los reglamentos y normas de buenas costumbres. EL CONTRATISTA dará estricto cumplimiento a su xxxxx y por su cuenta, a todas las normas vigentes sobre seguridad y salud en el trabajo e higiene, y velará por la seguridad de sus trabajadores mediante el cumplimiento de las normas legales de seguridad y salud en el trabajo, seguridad e higiene industrial y demás regulaciones sobre la materia. En su condición de empleador, EL CONTRATISTA se obliga a observar el cumplimiento de la Ley 9 de 1979, Resolución 2400 de 1979, Resolución 2413 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Resolución 1792 de 1990, Decretos 1295 de
1994, Ley 1562 de 2012, Decreto 1607 de 2002, Decreto 1832 de 1994, Decreto 1477 de 2014, Decreto 1443 de 2014, Decreto 1072 de 2015 y las demás normas posteriores que los modifiquen o complementen. En consecuencia, EL CONTRATISTA mantendrá libre de todo perjuicio al CONTRATANTE por los daños y perjuicios ocasionados por incumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo e higiene previstas en la presente cláusula o en la ley, y por las obligaciones laborales a su cargo. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a ejercer todas las actividades de inspección vigilancia y control de la actividad desarrollada por sus dependientes, y/o terceros a su servicio, así como del debido uso de implementos de seguridad industrial. Adicionalmente, responderá de manera íntegra por las acciones de sus empleados o dependientes que generen cualquier tipo de perjuicio al CONTRATANTE o a terceros. 11. AUSENCIA DE SOLIDARIDAD EN OBLIGACIONES LABORALES.- Las partes declaran que, en tanto los objetos sociales de ambas partes son diferentes el uno del otro, y que el objeto de la presente orden de compra, de igual forma difiere del objeto principal de EL CONTRATANTE, no son ni serán solidariamente responsables por obligaciones que emanen del contrato de trabajo suscrito entre EL CONTRATISTA y sus trabajadores, en los términos de los Artículos 34 y 36 del Código Sustantivo del Trabajo. 12. RESPONSABILIDAD DE GESTIÓN PUBLICA Y SOCIAL.- Con el propósito de facilitar al CONTRATISTA, la realización y
cumplimiento de la presente Orden de Compra, y con el fin de garantizar una sana convivencia con las comunidades del lugar en donde se ejecutará el mismo, EL CONTRATISTA debe: (i) Empleo Local: Dar prioridad a la Vinculación de personal operativo a personas residentes en el lugar de ejecución de la Orden de Compra, para lo cual el área de Gestión Pública y Social les apoya en la consecución de las hojas de vida. (ii) Permisos de ingresos a predios: Si para cumplir con el objeto de la Orden de Compra EL CONTRATISTA requiere ingresar a predios que no son propiedad del CONTRATANTE, deberán coordinar con el Gestor social de cada área de influencia el trámite de los mismos. (iii) Paz y Salvos por ingreso a predios: Si EL CONTRATISTA en cumplimiento de la presente Orden de Compra, ingresó a predios ajenos previo trámite del permiso correspondiente, deberá dejar el predio en las condiciones en que lo encontró, en caso que deba realizar alguna afectación deberá reconocer al propietario el valor de las mismas y en todo caso solicitar el paz y salvo firmado por el propietario del mismo. (iv) Paz y salvos por alojamiento y alimentos: Cuando EL CONTRATISTA deba mantener en campo personal alojado en hoteles x xxxxx de los municipios del área de influencia, deberá previa la liquidación final de la Orden de Compra presentar al interventor contractual, paz y salvo de hoteles y restaurantes en donde hizo uso de los servicios en mención. (v) Reconocimientos de daños y perjuicios a terceros: Cuando en razón del cumplimiento de la presente Orden de Compra EL CONTRATISTA afectare predios, bienes, o a personas vecina a la zona de ejecución de la Orden de Compra, EL CONTRATISTA deberá reconocer y subsanar los daños y perjuicios a que hubiere lugar. (vi) Atención de PQRS: EL CONTRATISTA se compromete a resolver las PQRS que las comunidades y vecinos tramiten ante los coordinadores sociales del CONTRATANTE. 13. INDEMNIZACIÓN.- EL CONTRATISTA indemnizará y mantendrá a EL CONTRATATE, a sus directores, vendedores, subordinados, empleados, afiliados, sucesores y cesionarios de cualquier daño, previsible o imprevisible, responsabilidad reclamación, perdida, pleito, acción legal, embargo, pago, gasto (incluyendo pero sin limitarse a honorarios de abogados y demás cosas legales), cualquiera que sea su naturaleza, su origen, su forma, y oportunidad, derivados de cualquier acción u omisión del CONTRATISTA o de sus vendedores, agentes, subordinados, empleados, subcontratistas o personas que se encuentren empleadas o bajo la responsabilidad de las antes mencionadas. EL CONTRATISTA, deberá responder directa y exclusivamente por todas las consecuencias que se desprendan de pérdida o daños ocurridos a terceros o propiedades de estas con ocasión de los servicios que se presten en desarrollo de la presente Orden de Compra. En consecuencia, EL CONTRATANTE y/o los terceros afectados serán indemnizados plenamente por EL CONTRATISTA, por los daños o pérdidas sufridas por estos conceptos. Las indemnizaciones anteriores incluirán, pero sin limitarse a, indemnizaciones por muerte, daños personales, daños a la propiedad, multas, sanciones, lucro cesante, así como los perjuicios extra patrimoniales que se llagaren a causar. EL CONTRATISTA, deberá rembolsar directamente a EL CONTRATANTE, los valores que éste se vea obligado a pagar como consecuencia de daños causado por EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE queda autorizado para deducir de los pagos que deba efectuar al CONTRATISTA las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. Para estos efectos, con la firma de la presente Orden de Compra y previa suscripción de un acta suscrita por las partes una vez probado el hecho, EL CONTRATISTA autoriza que EL CONTRATANTE descuente las sumas que le sean cobradas por los conceptos antes descritos, de aquéllos valores que el CONTRATANTE le adeude al CONTRATISTA por cualquier concepto. 14. SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá subcontratar los servicios objeto del presente Orden de Compra, salvo que medie autorización previa y por escrito del CONTRATANTE. Dicha autorización debe solicitarse por escrito, indicando claramente los antecedentes que para tal efecto solicite EL CONTRATANTE. En todo caso medie o no autorización, EL CONTRATISTA será el único responsable por la ejecución de los trabajos objeto de contratación. En todo caso, sólo se podrán subcontratar actividades secundarias, pues las actividades primarias deberán ser directamente ejecutadas por EL CONTRATANTE. En caso de que EL CONTRATISTA subcontrate la prestación de servicios con un tercero, igualmente será responsable frente a EL CONTRATANTE y le será exigible el cumplimiento de su obligación de exigir el cumplimiento de las obligaciones laborales a cargo del subcontratista, así como el pago de aportes a la Seguridad Social del personal a cargo del subcontratista. En esa medida, la presentación de las planillas del pago de aportes a Seguridad Social del personal del subcontratista será un requisito indispensable para que EL CONTRATANTE reconozca a EL CONTRATISTA el pago de las órdenes de servicios o de las facturas presentadas por los servicios prestados. EL CONTRATISTA garantizará frente a EL CONTRANTE el cumplimiento de las obligaciones legales en materia laboral y de Seguridad Social de los trabajadores que el SUBCONTRATISTA contrate para la prestación del servicio prestado a EL CONTRATANTE. 15. FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO Y HECHOS DE TERCEROS. Ninguna de las partes será responsable ante la otra por las obligaciones aquí contraídas, cuando LA COMPRA sea suspendida por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros. EL CONTRATISTA no podrá suspender LA COMPRA en las zonas no afectadas por dichas circunstancias y deberá cumplir las obligaciones que no hubieren sido afectadas. So pena de lo anterior, y frente a actos de terrorismo, actos de terceros como: manifestaciones, protestas, paros, bloqueos, vandalismo y en general cualquier clase de asonada que impida el ejercicio de la operación y la correcta ejecución de la orden de compra, EL CONTRATISTA mantendrá indemne a EL CONTRATANTE. Con la ocurrencia de estos hechos será justa causa para EL CONTRATANTE la de suspender o terminar la Orden de Compra y/o Servicio; la cual se retomará (en caso de suspensión) cuando EL CONTRATANTE lo indique. 16. SUSPENSION. La ejecución de LA COMPRA podrá ser suspendida total o parcialmente por los siguientes motivos: a) Fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros; b) Por solicitud de EL CONTRATANTE; c) Por solicitud de EL CONTRATANTE, en caso de que EL CONTRATISTA no esté ejecutando LA COMPRA dentro de las especificaciones previstas en la Orden, sin lugar a ampliación del plazo y sin perjuicio de la aplicación de las multas por parte de EL CONTRATANTE. EL CONTRATANTE suspenderá inmediatamente LA COMPRA, se abstendrá de realizar pedidos adicionales de materiales y servicios y se reiniciará LA COMPRA suspendida, inmediatamente se reciba el aviso escrito de EL CONTRATANTE. 17. CANCELACION. El incumplimiento de las condiciones aquí establecidas, así como la no conformidad de los bienes y/o servicios, o las razones de operación, producción y/o mercado establecidas por EL CONTRATANTE, darán lugar a que EL CONTRATANTE, pueda dar por terminada la compra en cualquier momento, y mediante comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA de no menos xx xxxx (10) días calendario anteriores a dicha cancelación. 18. SEGUROS Y GARANTIAS. EL CONTRATISTA tramitará las garantías necesarias establecidas en la Orden de Compra, donde el Tomador, Asegurado y Beneficiario, será EL CONTRATANTE, y el afianzado será EL CONTRATISTA, de acuerdo al PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LA CONTRATACIÓN negociada por el CONTRATANTE, con compañías autorizadas para funcionar en Colombia por la Superintendencia Financiera. El valor de dicha garantía estará a cargo del CONTRATISTA, sin embargo si este no la paga, esta podrá ser pagada por EL CONTRATANTE y ser descontada del valor del anticipo entregado al CONTRATISTA o de los saldos si los hubiere. Para la atención de los requerimientos, EL CONTRATISTA, deberá contactarse con Xxxxxx Wacolda Corredores de Seguros S.A., con el ejecutivo Xxxxx Xxxxxx al teléfono 6075500 ext. 5573 y correo electrónico Xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx/ Xxxxxx.Xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx. En caso de cualquier
modificación a la Orden de Compra EL CONTRATANTE se obliga a notificar a la aseguradora, con el fin de que se efectúen los correspondientes ajustes en las pólizas. Las garantías requeridas son específicas para esta orden. 19. PROPIEDAD INTELECTUAL: EL CONTRATISTA declara que es el titular o legítimo usuario de los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre los bienes y procedimientos que utilizará para la ejecución de la Orden de Compra. Las obras, creaciones intelectuales, marcas, enseñas, creadas en desarrollo de la Orden de Compra por el CONTRATISTA o con su participación o bajo su asesoría, serán de propiedad del CONTRATANTE sin que exista lugar al pago de suma distinta al precio pactado en la presente Orden de Compra. El CONTRATANTE tendrá todos los derechos patrimoniales de autor, incluida la facultad de modificación, reproducción y utilización libre y comercialización de las obras en cualquier tiempo. El material elaborado y recopilado en desarrollo de la Orden de Compra, así como los informes, planos, diseños y demás, serán igualmente de propiedad del CONTRATANTE, quien tendrá la libre utilización de los mismos, sin perjuicio del correspondiente derecho de paternidad, siendo entendido este como un derecho conexo que tiene el autor a que se reconozca la obra como suya y a vincular o no su nombre a ella, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Decisión Andina 351 de 1993, normas que la complemente y/o modifiquen. 20. PROHIBICION DE REALIZACION DE PRÁCTICAS COMERCIALES RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA, Y ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL. De conformidad con lo establecido en las Leyes 155 de 1959, 256 de 1996 y 1340 de 2009, así como por el Decreto 2153 de 1992, y las que la reglamenten y modifiquen, EL CONTRATISTA manifiesta que entiende, conoce y acepta, que tiene expresamente prohibida la realización de cualquiera de las conductas descritas en las leyes mencionadas, en contra de EL CONTRATANTE, o cualquier conducta que indirectamente le afecte. En concordancia con lo anterior, EL CONTRATISTA se abstendrá de realizar directamente o por interpuesta persona, incluso por sus mismos competidores y/o cualquier otro agente xxx xxxxxxx, cualquier práctica comercial restrictiva de la competencia de EL CONTRATANTE, así como cualquier acto de competencia desleal en contra del mismo. 21. CONFLICTO DE INTERESES. Entre las partes, sus empleados y agentes se abstendrán de dar u ofrecer, dinero, préstamos, servicios, agasajos, viajes o regalos, y en general cualquier tipo de dádiva, prebenda u ofrecimiento, a los empleados o a intermediarios de éstos. EL CONTRATISTA no podrá recibir de un empleado de EL CONTRATANTE, ningún pago, préstamo, servicio, agasajo, viaje o regalo y en general, cualquier tipo de dádiva, prebenda u ofrecimiento. EL CONTRATISTA, sus empleados, representantes o subcontratistas, no podrán contratar directa o indirectamente con un empleado de EL CONTRATANTE algún servicio ofrecido por éste, diferente a los que pertenecen al área de compras. EL CONTRATISTA notificará a EL CONTRATANTE la identidad de cualquier representante o empleado de EL CONTRATANTE o familiar de éstos, respecto del cual tenga conocimiento que posee en cualquier forma interés en las actividades de EL CONTRATISTA. Los equipos y materiales que EL CONTRATANTE entregue a EL CONTRATISTA, serán utilizados exclusivamente para la ejecución de LA COMPRA y no se podrán destinar al uso particular de EL CONTRATISTA. 22. CESION, ENDOSO Y SUBCONTRATACION. EL CONTRATANTE podrá ceder la totalidad o parte de las obligaciones derivadas de esta Orden, sin necesidad de obtener la aceptación de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente esta Orden de Compra. El CONTRATISTA no podrá endosar la(s) factura(s) a terceros, sin previa autorización del CONTRATANTE. Igualmente EL CONTRATISTA no podrá subcontratar LA COMPRA, salvo que medie autorización previa y escrita del CONTRATANTE; de no hacerlo será responsable frente a EL CONTRATANTE por todos los perjuicios derivados de los actos u omisiones del subcontratista y será exclusivamente responsable del cumplimiento de LA COMPRA. 23. RESPONSABILIDAD. EL CONTRATISTA será responsable frente al CONTRATANTE por todos los daños que él o su personal causen por incumplimiento de la Orden de Compra o con ocasión de la ejecución de la misma. También responderá por: a) la pérdida total o parcial, sustracción y/o daños a bienes y/o de terceros o del CONTRATANTE que sean imputables al CONTRATISTA o a alguno de sus funcionarios, y b) los daños y lesiones corporales o muerte, causados a: (i) el personal del CONTRATISTA, (ii) a los empleados o contratistas del CONTRATANTE, o (iii) a terceros; como consecuencia directa o indirecta de la ejecución de la presente Orden de Compra, siempre y cuando éstos puedan ser imputables a la actividad del CONTRATISTA o de su personal, incluyendo fuerza mayor o caso fortuito. EL CONTRATISTA acepta que responderá de manera exclusiva por el pago de todos los daños y/o perjuicios que cause a terceros durante la vigencia y ejecución de la Orden de Compra, liberando al CONTRATANTE del deber de proceder y/o vigilancia que tiene EL CONTRATISTA con sus dependientes, en razón de la independencia de todo orden que existe entre los trabajadores y dependientes de éste y EL CONTRATANTE. Igualmente, el CONTRATISTA será responsable frente al CONTRATANTE por todos los perjuicios que le causare como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones tributarias o parafiscales con respecto a los servicios que aquí se establecen. EL CONTRATISTA será responsable de cualquier daño que llegase a sufrir los elementos puestos a su disposición por EL CONTRATANTE o los bienes sobre los cuales se estén prestando los servicios, como consecuencia de su negligencia, del uso no adecuado que de ellos haga el personal del CONTRATISTA, o de cualquier hecho imputable al CONTRATISTA o a su personal. En caso de la ocurrencia de daños, EL CONTRATISTA deberá asumir el costo de las reparaciones respectivas, incluyendo el valor de los repuestos que sean necesarios, o reemplazará los equipos o bienes cuando a ello haya lugar, o pagará el valor de reposición de los mismos, a opción del CONTRATANTE. El valor a que haya lugar, por el resarcimiento de daños o pérdidas será descontado por EL CONTRATANTE de las sumas que adeude al CONTRATISTA. 24. CLAUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de la presente Orden de Compra por parte de EL CONTRATISTA, o por el incumplimiento de alguna obligación que lesione de manera grave los intereses de EL CONTRATANTE, o por transcurrir el término máximo para el cumplimiento de sus obligaciones, sin que EL CONTRATISTA cumpla las mismas, EL CONTRATISTA pagará a EL CONTRATANTE a título xx xxxx, y por el solo hecho del incumplimiento, una sanción por la suma del 20% del valor aprobado de la Orden. En todo caso, EL CONTRATANTE tendrá derecho a exigir el cumplimiento de la obligación principal y del cobro de los perjuicios moratorios ocasionados a EL CONTRATANTE o bien, de dar por terminada la Orden de Compra y cobrar los perjuicios compensatorios y moratorios ocasionados por el incumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de EL CONTRATANTE de hacer efectiva la garantía de cumplimiento prevista en la Orden de Compra si a ello hay lugar. 25. CAUSALES DE TERMINACION DE LA ORDEN DE COMPRA. EL CONTRATANTE podrá dar por terminada la presente Orden de Compra sin lugar a indemnización alguna en favor de EL CONTRATISTA, mediante simple aviso escrito a EL CONTRATISTA en los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por el solo hecho del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en esta Orden de Compra y en el presente Addendum; c) Sin reconvención judicial previa para constituir en xxxx a EL CONTRATISTA, por transcurrir el término otorgado por EL CONTRATANTE en la Cláusula 17 (Cláusula Penal) sin que EL CONTRATISTA de cumplimiento a las obligaciones requeridas; d) Por imposibilidad legal sobreviniente para desarrollar el objeto de la presente Orden de Compra, no imputable a ninguna de las partes; por orden de autoridad competente o por acción de las autoridades que impidan a cualquiera de las partes ejecutarla; o por fuerza mayor y/o caso fortuito. e) Por la cesación de pagos, admisión a concordato, concurso de acreedores, acuerdos de reestructuración, disolución, liquidación, fusión, insolvencia empresarial o muerte de EL CONTRATISTA; f) En cualquier
momento, mediante una comunicación dirigida a EL CONTRATISTA con mínimo diez (10) días calendario de anticipación. EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA, únicamente lo ejecutado a satisfacción de EL CONTRATANTE hasta la fecha de terminación y, en los eventos previstos en los literales b, c y e, éste podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento y la Cláusula Penal y ejercer todas las acciones consagradas en la Orden y en la ley por incumplimiento de EL CONTRATISTA. g) En el evento que el Representante Legal, los demás miembros directivos o los socios del CONTRATISTA sean declarados culpables, e incluso cuando sean objeto de alguna investigación por parte de las autoridades colombianas, por su posible participación en conductas que sean tipificables como delito en el Código Penal Colombiano. En el evento que EL CONTRATISTA, su Representante Legal, sus funcionarios, directivos o sus socios, hayan percibido ingresos de manera ilícita o estén inmersos en investigaciones por parte de las autoridades penales colombianas. En caso de ocurrir la presente situación, EL CONTRATANTE podrá terminar anticipadamente la ejecución de la presente orden de manera inmediata, remitiendo por medio escrito una notificación, sin que haya lugar a ningún tipo de indemnizaciones a su cargo. h) Por incumplir la obligación que impone la ley de protección de datos. 26. AUDITORIA. EL CONTRATISTA mantendrá información veraz y registros adecuados relacionados con la ejecución de LA COMPRA, la cual debe conservar por mínimo durante la vigencia de la Orden y tres años (3) años contados a partir de la fecha del último pago referente a esta Orden y EL CONTRATANTE tendrá derecho a efectuar auditorías (para verificar las obligaciones asociadas a esta Orden de Compra) a EL CONTRATISTA y a los subcontratistas en ese tiempo. Si, durante el proceso de estas auditorías, se encuentran errores en los registros o en las facturas presentadas por EL CONTRATISTA, éste deberá hacer las correcciones o modificaciones necesarias, con el fin de efectuar los ajustes correspondientes, de lo contrario, éste autoriza a EL CONTRATANTE a descontar el valor correspondiente al ajuste, de las sumas pendientes de pago por esta orden de compra, otras Órdenes de Compra u otros contratos. Las auditorías podrán efectuarse por auditores internos o externos de EL CONTRATANTE.
27. INTERVENTOR DE LA ORDEN DE COMPRA. EL CONTRATANTE, mantendrá un INTERVENTOR de la Orden de Compra del área solicitante, encargado de: (i) Hacer seguimiento al cumplimiento de la Orden de Compra; (ii) Efectuar el control requerido sobre EL CONTRATISTA con el fin de garantizar el cumplimiento de lo definido en esta Orden de Compra; (iii) Controlar el avance del proyecto de conformidad con el cronograma del mismo, informando cualquier desviación al CONTRATISTA e internamente, según corresponda; (iv) Controlar la vigencia de las garantías y/o pólizas de la Orden de Compra; (v) Verificar periódicamente el cumplimiento de la Orden de Compra respecto las máquinas, equipos y elementos suministrados en ejecución de la misma; (vi) Solicitar el cambio de maquinaria y/o equipos, en caso que estos no cumplan con los acuerdos suscritos, por uno de igual o superiores calidades; (vii) Evaluar los requerimientos del CONTRATISTA; (viii) Documentar los incumplimientos del CONTRATISTA; (ix) Informar por escrito al CONTRATISTA, con copia al interventor, los incumplimientos o faltas a la ejecución de la Orden de Compra; (x) Velar porque EL CONTRATISTA disponga del personal idóneo y conforme a las características requeridas para la ejecución de la Orden de Compra; (xi) Verificar el pago de aportes a seguridad social por parte del CONTRATISTA; (xii) Revisar que EL CONTRATISTA cumpla con las políticas y protocolos exigidos por EL CONTRATANTE; (xiii) Informar por escrito al CONTRATISTA, con copia a la Dirección de Xxxxxxx, los incumplimientos o faltas al contrato en que se haya incurrido, tales como: retrasos en el cronograma de ejecución del contrato, incumplimiento del objeto y/o alcance del contrato y calidad insatisfactoria de los productos y/o servicios entregados y si fuese necesario, solicitar acciones necesarias, siempre con un plazo perentorio; (xiv)Solicitar la suspensión de los trabajos que se estén presentando en forma irregular, hasta tanto se cumpla con las especificaciones estipuladas, generando el acta correspondiente; (xv) Revisar periódicamente la vigencia de la Orden de Compra y de las correspondientes garantías del mismo; (xvi) Establecer y documentar las modificaciones a la Orden de Compra, solicitando el visto bueno previo a su ejecución, por parte del interventor; (xvii) Realizar el acta de terminación y liquidación de la Orden de Compra y someterla a aprobación del interventor. 28. CONFIDENCIALIDAD. Toda la información que reciba EL CONTRATISTA, sus empleados y subcontratistas en la ejecución de LA COMPRA o por cualquier otro medio, se entenderá como confidencial. EL CONTRATISTA, sus colaboradores o empleados no podrán exhibir, divulgar, publicar o reproducir de manera alguna la información que llegue a su conocimiento como consecuencia de la ejecución de la presente Orden de Compra, ni hacer uso de los datos, informaciones o circunstancias relacionadas con la ejecución de la misma ni de ninguna actividad conexa y/o complementaria, salvo (i) que lo exija la ley, (ii) que el hecho sea de público conocimiento, sin culpa o dolo del requerido. La información de que trata la presente Orden de Compra será considerada como confidencial, aunque no tenga ningún distintivo o rótulo especial y EL CONTRATISTA estará obligado a indemnizar a EL CONTRATANTE en caso de incumplir con la obligación de confidencialidad. 29. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.- LAS PARTES acuerdan que los datos de carácter personal de cada una de ellas, serán tratados, conforme a lo previsto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 de Protección de Datos, sus decretos reglamentarios y aquellas que la(s) modifiquen o complemente(n), y serán incluidos al fichero inscrito en el Registro Nacional de Bases de Datos, cuyo responsable es cada parte interviniente en la ejecución de la presente Orden de Compra. La finalidad de la recolección de datos será la gestión comercial y administrativa de acuerdo a la Orden de Compra celebrada entre LAS PARTES, además se usará con el fin de remitirle información respecto de los productos y servicios ofrecidos por las mismas. El período de conservación de los datos personales será el necesario para alcanzar la finalidad para la cual se han recolectado. LAS PARTES garantizan la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación comercial, sin embargo tienen la potestad de poder revocar su autorización en cualquier momento, consultar su información personal y ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar, corregir y suprimir sus datos, conforme a los parámetros establecido por cada una de ellas para la procedencia y trámite de dichas solicitudes. En caso que EL CONTRATISTA, requiera ejercer la potestad descrita en la presente cláusula, deberá dirigir un escrito a la siguiente dirección: Xxxxxxx 00 Xx 00-00 Xxxxxx X.X. Xxxxxxxx o enviar un email a la dirección de correo electrónico: xx.xxxxxxxx0@xxxxxx.xxx.xx. PARAGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA deberá dar su autorización para el uso y tratamiento de sus datos de carácter personal. En caso de no autorizarlo la Orden de Compra podrá suspenderse por parte del CONTRATANTE y consecuentemente con ello el correspondiente pago. Del mismo modo EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a la Ley de Protección de datos incluyendo en su documentación las leyendas que establece la ley al respecto. PARAGRAFO SEGUNDO. En caso de haber solicitado EL CONTRATISTA en algún momento la supresión o eliminación de su información de carácter personal, se entiende que con la sola propuesta comercial presentada y con el recibo de la presente orden de compra se autoriza nuevamente el tratamiento de sus datos personales por parte de EL CONTRATANTE, dando con ello cumplimiento a la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios y para los efectos y fines descritos en la presente Orden de Compra.
30. IMPUESTOS. Las retenciones en la fuente a título de los impuestos xx xxxxx y de remesas y timbre a que hubiere lugar y todo impuesto, tasa o contribución, directo o indirecto, nacional, departamental o municipal que se cause por razón de la celebración, ejecución, otorgamiento, legalización y pago de esta Orden, serán a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA. El Impuesto al Valor Agregado (IVA), en caso que esta Orden lo
genere, será pagado por EL CONTRATANTE y deberá ser discriminado en la factura por EL CONTRATISTA, de acuerdo con la legislación vigente. EL CONTRATANTE podrá ajustar las retenciones, conforme a la ley. En caso de que EL CONTRATANTE hubiere aplicado tasas erróneas o hubiere efectuado anticipos a EL CONTRATISTA, éste autoriza a EL CONTRATANTE para descontar el valor correspondiente al ajuste de las sumas pendientes de pago por la presente Orden de Compra, otras Órdenes de Compra u otros contratos. Cuando del ajuste de las retenciones en la fuente, resulten saldos a favor de EL CONTRATANTE que no sea posible descontar de los pagos pendientes a EL CONTRATISTA, éste deberá cancelarlos a EL CONTRATANTE dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la solicitud escrita por parte de éste. De lo contrario estas cifras podrán ser cobradas mediante cobro ejecutivo constituyendo con ello título ejecutivo suficiente, para solicitar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula. 31. LEY APLICABLE Y JURISDICCION. La Orden de Compra se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República de Colombia. Cualquier diferencia o controversia, que en adelante se denominará una DIFERENCIA que surja entre las partes con ocasión de la celebración de la presente Orden de Compra y de su ejecución, interpretación, desarrollo, terminación, liquidación y demás diferencias o controversias que se puedan presentar, serán resueltas inicialmente por la vía de la conciliación, antes que dicha DIFERENCIA se someta a la Conciliación, los representantes de EL CONTRATANTE y del CONTRATISTA, se reunirán e intentarán de buena fe resolver dicha DIFERENCIA, este procedimiento no durará más de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que la parte que la alegue haya notificado por escrito a la otra parte sobre la DIFERENCIA. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Colombia, para cualquier asunto derivado de la ejecución o incumplimiento de la Orden de Compra. 32. RENUNCIA A RECONVENCION JUDICIAL. En los casos previstos en las cláusulas 16, 17, 18, 23, 24 y 25 EL CONTRATISTA renuncia expresamente a ser reconvenido judicialmente para ser constituido en xxxx. Por lo tanto, acepta expresamente la simple comunicación escrita dirigida a él en tal sentido por EL CONTRATANTE para hacer efectivos sus derechos. Cuando, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 5, 11, 15, 16, 17, 24 y/o 25 EL CONTRATISTA deba rembolsar o pagar a EL CONTRATANTE alguna suma de dinero y no lo hiciere, EL CONTRATISTA autoriza a EL CONTRATANTE para descontar las sumas de los saldos a su favor, pendientes de pago por cualquier concepto, Orden de Compra u Contrato, o EL CONTRATANTE podrá cobrarlas por la vía ejecutiva, para lo cual este documento prestará xxxxxx xxxxxxxxx. 00. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. EL CONTRATANTE estará facultado para realizar la liquidación unilateral de la orden de compra, la cual es aceptada previa e irrevocablemente por parte del CONTRATISTA y se seguirán los siguientes pasos: i) EL CONTRATANTE enviará por correo certificado a la última dirección reportada por EL CONTRATISTA, dos (2) comunicaciones, con una periodicidad entre cada una de ellas de una semana calendario, invitándolo a comparecer a sus oficinas en Bogotá D.C., y/o donde se le señale en dicha comunicación, para realizar la liquidación de la presente orden de compra. Si como consecuencia de las comunicaciones enviadas, EL CONTRATISTA se presenta en el lugar citado, se procederá a realizar el procedimiento para liquidar la orden de compra de mutuo acuerdo entre las partes. ii) Si luego de las comunicaciones enviadas EL CONTRATISTA no se presenta, manifiesta su intención de no liquidar la orden de compra, o no firma el acta de liquidación por mutuo acuerdo, EL CONTRATANTE estará facultado irrevocablemente para realizar la “liquidación unilateral” diligenciando el formato que establezca internamente EL CONTRATANTE para ello. iii) Si luego de realizada la liquidación con los soportes correspondientes, resultaren sumas a favor del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA faculta al CONTRATANTE previa e irrevocablemente para iniciar las acciones pertinentes para el cobro ejecutivo de dichas sumas, para lo cual debe mediar un (1) requerimiento por parte del CONTRATANTE. EL CONTRATISTA acepta que el acta de liquidación unilateral, los soportes y/o documentación respectiva, y la manifestación de lo debido presta el mérito ejecutivo suficiente para su respectivo cobro por parte del CONTRATANTE. iv) EL CONTRATISTA autoriza y/o faculta al CONTRATANTE, para que las sumas a su favor, sean consignadas en la cuenta corriente o de ahorros suministrada al CONTRATANTE para realizar transferencias bancarias. De igual forma, autoriza para que se le envíe comunicación a la dirección que tenga registrada ante EL CONTRATANTE, en la que se remitirá copia del acta de liquidación unilateral y la transferencia efectuada en la cuenta reportada. v) EL CONTRATISTA autoriza y/o faculta al CONTRATANTE, para que en el evento en que EL CONTRATISTA no tuviera una cuenta reportada, o la cuenta que haya informado se encuentre cancelada, o por cualquier motivo no se haya podido realizar la consignación en una cuenta del CONTRATISTA, EL CONTRATANTE se encontrará autorizado para: i) decidir voluntariamente entre iniciar el proceso de pago por consignación establecido en el código de procedimiento civil; ii) conservar las sumas debidas por un término de tres (3) años contados a partir de la fecha del acta de liquidación unilateral, y a la espera de que alguien con derecho se presente a reclamarlas o manifieste que el CONTRATANTE es deudor de él, o iii) consignar dichas sumas en un depósito especial del Banco Agrario de Colombia, a favor del CONTRATISTA. Cualquiera de las anteriores formas que decida emplear EL CONTRATANTE, será totalmente válida para declarar pagada las obligaciones a su cargo. Se entenderá que el pago de dichas sumas quedará hecho a partir del momento en que se deposite el dinero respectivo en la cuenta del CONTRATISTA, o el inicio del proceso de pago por consignación o el registro contable de dicho valor a la espera del paso del tiempo indicado, o la fecha de la consignación especial realizada a órdenes del CONTRATISTA. iv) Si luego del plazo de tres (3) años indicado anteriormente no se presentase persona con mejor derecho, o que reclame las sumas como producto de deudas del CONTRATISTA, o si el CONTRATANTE lo tiene a bien en cualquier momento, EL CONTRATISTA autoriza previa e irrevocablemente a consignar dichas sumas en un depósito especial del Banco Agrario de Colombia a favor del CONTRATISTA. Luego de dicha consignación EL CONTRATANTE enviará una comunicación al CONTRATISTA indicando que ha procedido a realizar la consignación respectiva, con el fin de que se acerque a reclamar la constancia de la misma para proceder a su retiro. PARÁGRAFO PRIMERO.- EL CONTRATISTA acepta anticipada e irrevocablemente la liquidación realizada por EL CONTRATANTE, cumpliendo el procedimiento anterior. De igual forma, EL CONTRATISTA acepta que considerará el pago como realizado para todos los efectos legales y judiciales. PARÁGRAFO SEGUNDO.- EL CONTRATISTA acepta igualmente que los descuentos realizados en la liquidación unilateral pueden ser aquellos que haya autorizado, o cualquier otro generado por una obligación del CONTRATISTA, emanada o que sea consecuencia de la ejecución de la presente orden de compra, y por la cual EL CONTRATANTE pueda o sea compelido judicial o extrajudicialmente para su pago. Las cláusulas contenidas en el presente addendum, forman parte integral de la Orden de Compra que rige la relación de las partes. 34. CONSTANCIA DE ACEPTACION DE ESTAS CONDICIONES. EL CONTRATISTA manifiesta que: a) Conoce entiende y acepta las condiciones pactadas dentro del presente documento; b) Cumplirá las mismas y las hará cumplir a todos los terceros que disponga para la ejecución de la compra; c) Se someterá a las consecuencias establecidas por virtud del presente acuerdo ante su incumplimiento; d) ACEPTA IRREVOCABLEMENTE el presente documento con la emisión del mismo (por EL CONTRATANTE) y recibo de la Orden de Compra correspondiente por parte de EL CONTRATISTA, por cualquier medio, de conformidad con lo establecido por los Artículos 824 y 826 párrafo. 3º del Código de Comercio, así como por los Artículos 5, 6,10 y15, de la Ley 529 de 1999.