Contract
ANEXO A DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN | |
1. | Definiciones |
Además de los términos y expresiones definidos en otras partes de este Acuerdo, los términos o expresiones que más adelante se indican tendrán los siguientes significados en este Acuerdo: | |
“Acuerdo” o “Acuerdo de Uso del Terminal” significa los términos y condiciones que conjuntamente forman las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares respectivas y sus eventuales modificaciones posteriores, todo lo anterior, según se indica en el preámbulo de las Condiciones Particulares respectivas y de las Condiciones Generales. | |
“Acuerdo Básico de las Condiciones Generales” o “Acuerdo Básico” tendrá el significado indicado en la Sección 25.5(b) de las Condiciones Generales. | |
“Acuerdo de Coordinación de Operaciones” u “OCA” tendrá el significado indicado en los considerandos del Acuerdo. | |
“Acuerdo de Responsabilidad Portuaria” significa un acuerdo en los términos del Anexo K. | |
“ADP” ver definición de “Programa Anual de Entregas”. | |
“Afiliada” significa con respecto a una Persona, otra Persona jurídica que directa o indirectamente controla, sea controlada por o esté bajo un control común, con dicha Persona. Para tales efectos, las expresiones "control", "controlada por" y otros derivados, significarán el control directo o indirecto del cincuenta por ciento (50%) o más de los derechos de voto de una Persona. | |
“Anexos” significan todos los anexos al presente Acuerdo. | |
“Año Contractual” significa cada periodo anual que empieza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre durante el Plazo de este Acuerdo. |
“Año de Mantención Mayor” tendrá el significado indicado en la Sección 17.4 de las Condiciones Generales. |
“Aprobaciones” significa todos los consentimientos, autorizaciones, licencias, renuncias, permisos, aprobaciones y otros documentos similares otorgados por una Autoridad Gubernamental. |
“Asesor” tendrá el significado que se indica en la Sección 3.1 de las Condiciones Generales. |
“Asignación de Carga” tendrá el significado que se indica en el Acuerdo de Coordinación de Operaciones (Anexo L). |
“Autoridad Gubernamental” significa, respecto de cualquier país, cualquier gobierno nacional, regional, estatal o local, cualquiera subdivisión, agencia, comisión o autoridad del mismo (incluyendo cualesquiera autoridades marítimas, autoridad portuaria o cualquier agencia cuasi-gubernamental) que tenga jurisdicción sobre una Parte, el Terminal, el Inventario del Cliente, una Nave Metanera, un Transportista o un Gasoducto Aguas Abajo, según sea el caso. |
“Aviso de Alistamiento” o “NOR” tendrá el significado establecido en la Sección 6.4 (j) de las Condiciones Generales. |
“Aviso de Renominación” tendrá el significado indicado en el Anexo B. |
“Aviso de Terminación Unilateral” tendrá el significado indicado en la Sección 19.1(a)(vi) de las Condiciones Generales. |
“Aviso Final” tendrá el significado establecido en la Sección 6.4(i) de las Condiciones Generales. |
“Boil-Off” significa la cantidad de Gas que se vaporiza en una Nave Metanera o en las instalaciones de almacenamiento de GNL del Terminal, excluyendo el Gas retornado a una Nave durante el proceso de descarga de GNL desde ésta al Terminal. |
“Boleta Bancaria de Garantía” tendrá el significado indicado en la sección 22.1(e)(i) de las Condiciones Generales. |
“BTU” ver definición de Unidad Térmica Británica. “Condiciones Estándar” significa a 15 grados Celsius (15°C) y una presión absoluta de 101,325 kPa. |
“Cambio Regulatorio” significa cualquier nueva Ley o normativa (incluyendo acuerdos internacionales obligatorios para Chile), o cambio a una Ley o normativa existente o cambios en la interpretación de una Ley o normativa existente, o cualquier cambio a parámetros o normas técnicas referidas en cualquier Ley o normativa aplicables en Chile, obligatorias para GNLM en relación a la prestación de los Servicios bajo este Acuerdo. |
“Cantidad Contractual” tendrá el significado establecido en la Sección 2.3 de las Condiciones Particulares. |
“Cantidad de Recepción Esperada” tendrá el significado establecido en la Sección 1.1(e) del Anexo B. |
“Cantidad Máxima de Descarga de GNL” significa la cantidad de GNL (determinada en TBTU) que será igual a la Cantidad Contractual que el Cliente tendrá el derecho a descargar en el Terminal durante cualquier Año Contractual. |
“Cantidad Mínima de Entrega” tendrá el significado que se indica en el Anexo B. |
“Capacidad Efectiva Anual del Terminal” corresponde a la capacidad operacional del Terminal resultante como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor o un Cambio Regulatorio. |
“Capacidad Máxima de Regasificación” tendrá el significado que se indica en el Anexo B. |
“Capacidad de Regasificación del Terminal” a la Fecha de Firma corresponde a la cantidad máxima de 5,5 millones de metros cúbicos normales diarios y en lo sucesivo dicha cantidad más la que resultare a consecuencia de una o más Expansiones. GNLM informará al Cliente por escrito la nueva Capacidad de Regasificación del Terminal que pueda resultar de una Expansión, modificación o alteración del Terminal, acompañando los antecedentes que la justifiquen, así como una descripción de cualquier variación del Terminal según el Anexo G, el que será actualizado en consecuencia. |
“Capacidad FM Disponible” tendrá el significado que se indica en la Sección 16.2(h) de las Condiciones Generales. |
“Capacidad FM Liberada por el Cliente” tendrá el significado que se indica en la Sección 16.2(h) de las Condiciones Generales. |
“Capacidad Operacional del Terminal” a la Fecha de Firma corresponde a la cantidad máxima de 58 TBTU anuales (considerando 20 Cargas de 2,9 TBTU cada una) y en lo sucesivo dicha cantidad más la que resultare a consecuencia de una o más Expansiones. GNLM informará al Cliente por escrito la nueva Capacidad Operacional del Terminal que pueda resultar de una Expansión, modificación o alteración del Terminal. |
“Capex del Terminal” significa para efectos de la Sección 9.3.1(d)(i) de las Condiciones Generales la cantidad de setecientos treinta y dos millones (732.000.000) de Dólares, que incluye la cantidad de doscientos millones (200.000.000) de Dólares correspondientes al Estanque y la cantidad de quinientos treinta y dos millones (532.000.000) de Dólares correspondientes a las demás inversiones en el Terminal. |
“Capex Incremental” significa para efectos de la Sección 9.3.1(d)(i) de las Condiciones Generales, la cantidad en Dólares de las inversiones de capital o costos incurridos con respecto a una Expansión y que de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas constituyan inversiones de capital o costos, hayan o no sido capitalizados por GNLM. |
“Capitán” significa el capitán de una Nave Metanera. |
“Carga” significa un volumen de GNL expresado en metros cúbicos transportado por una Nave Metanera en relación con la cual GNLM prestará Servicios al Cliente en virtud de este Acuerdo. |
“Caudal Diario de Entrega de Gas” tendrá el significado que se indica en la Sección 8.1(b) de las Condiciones Generales. |
“Cliente” tendrá el significado indicado en el preámbulo del Acuerdo y sus sucesores y cesionarios. |
“Cliente(s) de GNLM” son, cualquiera de o en conjunto, el Cliente y los Otros Clientes. |
“Condiciones Generales del Acuerdo de Uso del Terminal” o “Condiciones Generales” significan el Acuerdo Básico y sus respectivos Anexos. |
“Condiciones Particulares del Acuerdo de Uso del Terminal” o “Condiciones Particulares” tendrán el significado que se le da en el preámbulo de las Condiciones Particulares respectivas del Acuerdo de Uso del Terminal. |
“Confirmación” tendrá el significado que se indica en el Anexo B, y conforme a este significado se utilizará el verbo Confirmar y todas sus conjugaciones |
“Costos en Exceso de Fuerza Mayor” tendrá el significado señalado en la Sección 9.3.1(b) de las Condiciones Generales. |
“CPI Base” significa el CPI correspondiente al mes de enero de 2012 y que es igual a 226,665. |
“Cuarto Aviso” tendrá el significado que se indica en la Sección 6.4(f) de las Condiciones Generales. |
“Culpa Grave” tendrá el significado que se indica en la Sección 15.2(a)(i) de las Condiciones Generales. |
“Día” significa, para efectos de nominaciones y entregas de Gas, un período de veinticuatro horas consecutivas, entre las 6:00 horas de un día calendario hasta las 6:00 horas del día calendario siguiente, según la hora oficial de la República Argentina. |
“Diaria” o “Diario” se entenderá con relación a uno o más Días. |
“Día Hábil” significa cualquier día que no sea un xxxxxx, xxxxxxx o un feriado legal en la República de Chile o un día en que las instituciones bancarias autorizadas por la República de Chile deban legalmente o estén autorizadas para cerrar. |
“Disputa Técnica” significa un desacuerdo entre las Partes que puede referirse a un perito para su solución en virtud del Párrafo 2 del Anexo F. |
“Disputa” significa toda disputa, controversia o demanda (de cualquiera naturaleza o tipo, basada en el contrato, incumplimientos xx xxx chilena, regulaciones u otro) emanada de, relacionada con o vinculada a este Acuerdo, incluyendo cualquiera disputa relativa al entendimiento, validez, interpretación, terminación, exigibilidad o incumplimiento de este Acuerdo, así como cualquiera disputa sobre arbitrabilidad o jurisdicción. |
“Dólar” o “US$” o “USD” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. |
“Dolo” tendrá el significado que se indica en la Sección 15.2(a)(i) de las Condiciones Generales. |
“Enmienda Preliminar al Manual de Operaciones Marítimas” tendrá el significado que se indica en la Sección 6.2(b) de las Condiciones Generales. |
“Envío” o “Send-Out” significa el envío de GNL regasificado desde el Terminal por cuenta del Cliente. |
“Esfuerzos Razonables” corresponde a aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios, debiendo responder hasta la culpa leve conforme al inciso segundo del Artículo 44 del Código Civil Chileno. |
“Especificaciones” significa, cuando el contexto lo dicte, ya sea las especificaciones de GNL establecidas en el Anexo D o las especificaciones del Gas establecidas en el Anexo D. |
“Especificaciones de las Naves Metaneras” significa las especificaciones, términos y condiciones y otros requerimientos identificados en el Anexo C que son aplicables a una Nave Metanera que atracará y descargara en el Terminal. |
“Estación de Embarque del Práctico” o “Estación de Práctico” significa el área marítima de la Bahía de Mejillones establecida en coordenadas geográficas en la Sección 5.5 B) del Manual de Operaciones Marítimas (Anexo J). |
“Estándares Internacionales para Naves Metaneras” significa, en la medida que no sea inconsistente con los requerimientos expresos contenidos en el presente Acuerdo, los estándares y prácticas internacionales aplicables al diseño, construcción, equipamiento, operación o mantenimiento xx Xxxxx Metaneras, establecidos por (los referidos estándares se deberán aplicar en el orden de prelación que se indica a continuación): (a) una Autoridad Gubernamental; (b) la Organización Internacional Marítima; (c) recomendaciones promulgadas por la Sociedad Internacional de Tanques y Operadores de Gas (“SIGTTO”); y (d) cualquier otra agencia u organización no gubernamental, reconocidas internacionalmente, cuyos estándares y prácticas sean habitualmente cumplidas por Operadores Razonables y Prudentes xx Xxxxx Metaneras. |
“Estándares Internacionales para Terminales” significa, en la medida que no sea inconsistente con los requerimientos expresos contenidos en el presente Acuerdo, los estándares y prácticas internacionales aplicables al diseño, |
construcción, equipamiento, operación o mantenimiento de los terminales para la recepción y regasificación de GNL, establecidos por (los referidos estándares se deberán aplicar en el orden de prelación que se indica a continuación): (a) una Autoridad Gubernamental que tenga jurisdicción sobre GNLM; (b) la Sociedad Internacional de Tanques y Operadores de Gas (“SIGTTO”) ; y (c) cualquier otra agencia u organización no gubernamental, reconocidas internacionalmente, cuyos estándares y prácticas sean habitualmente cumplidas por Operadores Razonables y Prudentes de terminales de recepción y regasificación de GNL.
“Estanque en Tierra” significa estanque de almacenamiento en tierra de GNL de una capacidad de diseño de almacenaje neto estimada de 175.000 metros cúbicos, en las condiciones ambientales en que se encuentre, que formará parte del Terminal. |
“ETA” tendrá el significado que se indica en la Sección 6.4(b) de las Condiciones Generales. |
“Evento de Insolvencia” tendrá el significado indicado en la Sección 19.1(a)(ii) de las Condiciones Generales. |
“Expansión” significa la instalación de nuevos equipos o la construcción de nuevas instalaciones en el Terminal o cualquier modificación al Terminal, en cualquier caso a partir de la Fecha de Firma que signifique un aumento en la Capacidad de Regasificación del Terminal, Capacidad Operacional del Terminal, tamaño o frecuencia de atraque xx Xxxxx Metaneras en el Terminal, la capacidad de almacenamiento o que de alguna otra manera aumenten la eficiencia del Terminal. No será considerado como una expansión: (i) la instalación de equipos adicionales que tengan por objeto mejorar la eficiencia operacional y la confiabilidad del Terminal; (ii) el reemplazo de equipos debido a su uso ordinario; y (iii) la reparación o reemplazo de equipos defectuosos. Queda entendido que las excepciones descritas en los literales (i), (ii) y (iii) que anteceden serán aplicables en la medida que no tengan el efecto de aumentar la Capacidad de Regasificación del Terminal en un porcentaje mayor a cinco por ciento (5%) con respecto a la Capacidad de Regasificación del Terminal existente en la Fecha de Firma, o la capacidad de almacenamiento. |
“Fecha de Inicio” tendrá el significado que se indica en la Sección 1.1 de las Condiciones Particulares. |
“Fecha de Firma” significa la fecha indicada en el preámbulo de las Condiciones Particulares. |
“Fechas de Mantenimiento Programado” tendrá el significado que se indica en la Sección 17.1(a) de las Condiciones Generales. |
“Fuerza Mayor” tendrá el significado indicado en la Sección 16.1(a) de las Condiciones Generales. |
“Gas” mezcla de gases hidrocarburos y no hidrocarburos, de origen natural y que se encuentran en formaciones geológicas porosas bajo la superficie de la tierra, a menudo asociada con petróleo. Su constituyente principal es el metano (CH4). |
“Gas Fuera de Especificaciones” tendrá el significado que se indica en la Sección 8.8(a) de las Condiciones Generales. |
“Gasoducto Aguas Abajo” significa cualquiera de los dos gasoductos directamente interconectados con las Instalaciones de GNLM, esto es, el Gasoducto Norandino y el Gasoducto Gas Atacama. |
“GNL Fuera de Especificaciones” tendrá el significado que se indica en la Sección 7.5(a) de las Condiciones Generales. |
“GNL” significa el Gas en un estado líquido a una temperatura en o bajo su punto de ebullición a una presión de aproximadamente una (1) atmósfera. |
“GNLM” significa Sociedad GNL Mejillones S.A. y sus sucesores y cesionarios. |
“Gravamen” tendrá el significado indicado en la Sección 7.2(a) de las Condiciones Generales. |
“Hora Equivalente de Limitación de Send-out” tendrá el significado que se indica en la Sección 17.2(a) de las Condiciones Generales. |
“Hora Local” significa la hora local en Mejillones. |
“Impuestos” significa todos los aranceles, impuestos, regalías, impuestos sobre el consumo, comisiones, derechos, imposiciones, impuestos sobre las ventas y los servicios e impuestos al valor agregado, impuestos ad valorem, cargos y todas las demás imposiciones que puedan promulgarse actualmente o a futuro, recaudarse o imponerse, directa o indirectamente, por una Autoridad Gubernamental, incluyendo los impuestos basados en las utilidades o el patrimonio neto y todos los impuestos de patente, licencia y otros impuestos similares requeridos para mantener la existencia de la sociedad que se le cobren a una Parte. |
“Incidente Marítimo” significa cualquier hecho o serie de hechos de un mismo origen producidos por o relacionados con el uso del Terminal por una |
Nave Metanera y que tenga como consecuencia uno o más de los siguientes resultados: (a) pérdidas o daños causados al Terminal o a la Nave Metanera;
(b) lesiones a trabajadores o agentes que comprometan o impliquen los Intereses del Terminal o los Intereses de la Nave Metanera; (c) pérdidas o daños distintos de daños o pérdidas al Terminal o a la Nave Metanera, causados por o que ha contribuido a su causa la Nave Metanera, incluyendo pero no limitado a, lesiones a terceros o daños a la propiedad de terceros o al medio ambiente (incluyendo el suelo, tierra, superficie o subsuelo, aguas (incluyendo océanos navegables, corrientes, arroyos, lagunas, reservas, drenajes, cuencas, pantanos, superficial y consumibles), sedimentos, aire (incluyendo interiores), ruido, flora, fauna, y todo otro medio ambiente o recurso natural); o (d) obstrucción o peligro que afecte o interfiera con la operación normal del Terminal en el Puerto de Mejillones.
“Intereses del Terminal” tendrá el significado que se le da en el Anexo K. |
“Indisponibilidad Permitida” tendrá el significado indicado en la Sección 17.2(a) de las Condiciones Generales. |
“Índice xx Xxxxx” tendrá el significado que se le da en el Anexo I. |
“Intereses de la Nave Metanera” tendrá el significado establecido en el Anexo K. |
“Inventario” o “Inventario del Cliente” significa al final de un Día (“D”) el Inventario del Cliente al final del Día anterior (“D-1”), más la cantidad GNL (en MMBTU) recibida por el Cliente como consecuencia de sus Asignaciones de Carga en el mismo Día D, menos las cantidades de Gas (en MMBTU) efectivamente entregadas a dicho Cliente de GNLM en el mismo Día D. |
“IVA” significa impuesto al valor agregado. |
“Ley” significa todas y cualquier ley, reglamento, ordenanza, decreto, circular, oficio o resolución de cualquier Autoridad Gubernamental aplicable, incluyendo sus modificaciones y que se encuentren vigentes al momento de su aplicación. |
“Limite de Responsabilidad” respecto de GNLM tendrá el significado que se indica en la Sección 15.2(b) de las Condiciones Generales y respecto del Cliente tendrá el significado que se indica en la Sección 15.2(c) de las Condiciones Generales. |
“Límite Máximo de Aumento” tendrá el significado indicado en la Sección 9.3.1(d)(i) de las Condiciones Generales. |
“Mantenimiento” tendrá el significado que se indica en la Sección 17.1(c) |
de las Condiciones Generales.
“Mantención Mayor” tendrá el significado indicado en la Sección 17.4 de las Condiciones Generales. |
“Mantenimiento Programado” tendrá el significado que se indica en la Sección 17.1(a) de las Condiciones Generales. |
“Mantenimiento Programado Permitido” tendrá el significado que se indica en la Sección 17.1(a) de las Condiciones Generales. |
“Manual de Operaciones del Terminal” tiene el significado establecido en la Sección 4.2 de las Condiciones Generales. |
“Manual de Operaciones Marítimas” significa el acuerdo contenido en el Anexo J, que las Partes han celebrado con esta fecha. |
“MMBTU” significa 1.000.000 de BTU de poder calorífico superior. |
“Nave Metanera” significa aquella nave oceánica apta para transportar GNL que el Cliente o el Proveedor de GNL utilizan para transportar GNL hasta el Terminal de conformidad con este Acuerdo. |
“Nivel de Heel” o “Heel” tendrá el significado que se indica en la Sección 8.5 de las Condiciones Generales. |
“Nominación” tendrá el significado que se indica en la Sección 4.4(b) del Anexo B y conforme a este significado se utilizará el verbo Nominar y todas sus conjugaciones. |
“NOR” o “Aviso de Alistamiento” tendrá el significado que se indica en la Sección 6.6(a) de las Condiciones Generales. |
“Nuevos Costos Regulatorios” costos en que debe incurrir GNLM de conformidad con lo dispuesto en la Sección 9.3.2 de las Condiciones Generales a raíz de un Cambio Regulatorio. |
“Obligación Importante” significa cualquier obligación sustancial cuyo incumplimiento cause un Efecto Material Adverso a la Parte acreedora de la obligación. Para efectos de esta definición, “Efecto Material Adverso” significa un efecto adverso que produzca un impacto en la Parte afectada por una suma superior a US$ 2 millones, cantidad que se indexará de conformidad a lo establecido en la Sección 9.2 del las Condiciones Generales. |
“Operador Razonable y Prudente” significa una Persona que intenta de buena fe cumplir con sus obligaciones contractuales y, al hacerlo, y en su conducción general de sus negocios, ejerce el grado de habilidad, diligencia, prudencia y previsión que razonable y normalmente se esperaría de un operador calificado y experimentado que se dedique al mismo tipo de negocio bajo las mismas o similares circunstancias y condiciones. |
“Otros Clientes” tendrá el significado que se indica en los Considerandos. |
“para el Cliente,” “por cuenta del Cliente,” “en representación del Cliente” u otras frases similares incluirán el GNL entregado al Terminal por instrucciones del Cliente así como el Inventario del Cliente derivado de ella. |
“Parte Afectada” tendrá el significado que se indica en la Sección 16.2(a) de las Condiciones Generales. |
“Partes” significa GNLM y el Cliente. |
“Persona” significa cualquiera persona natural, sociedad anónima, fideicomiso, compañía, asociación voluntaria, sociedad de personas, sociedad de hecho, joint-venture, sociedad de responsabilidad limitada, organización sin personalidad jurídica, institución, Autoridad Gubernamental o cualquiera otra persona jurídica. |
“Piloto” o “Práctico” significa cualquiera Persona contratada por el Transportista para que suba a bordo de una Nave Metanera y ayude al Capitán en el pilotaje, atraque y levantamiento de anclas de esa Nave Metanera. |
“Plazo” tendrá el significado indicado en la Sección 1.1 de las Condiciones Particulares. |
“Porcentaje de Retención” o “Retención” tendrá el significado que se indica en la Sección 7.1(d) de las Condiciones Generales. |
“Precio” tendrá el significado que se indica en la Sección 9.1 de las Condiciones Generales. |
“Primer Aviso” tendrá el significado que se indica en la Sección 6.4(a) de las Condiciones Generales. |
“Programa Anual de Entregas” tendrá el significado que se indica en la Sección 1 del Anexo B. |
“Programa de Tres Meses” tendrá el significado que se indica en la Sección 2.2 del Anexo B. |
“Proveedores de GNL” o “Proveedores” significa, en relación con el cumplimiento de las obligaciones de GNLM y el Cliente en virtud de este Acuerdo, aquellas Personas que acepten por escrito en virtud de un contrato de compraventa de GNL suministrar o vender GNL al Cliente para su entrega al Terminal. |
“Puerto de Embarque” significa el puerto en el que se embarca una Carga a bordo de una Nave Metanera. |
“Punto de Entrega” significa el punto de interconexión del gasoducto de GNLM y del gasoducto Norandino; o el punto de interconexión del gasoducto de GNLM y el gasoducto de Gas Atacama. |
“Punto de Inyección de Nitrógeno” tendrá el significado que se indica en la Sección 7.5(f)(i) de las Condiciones Generales. |
“Punto de Recepción” significa el punto en el Terminal en el que el acoplamiento de bridas de la tubería receptora del Terminal se une con el acoplamiento de bridas del colector de descarga de GNL a bordo de una Nave Metanera. |
“Quinto Aviso” tendrá el significado que se indica en la Sección 6.4(g) de las Condiciones Generales. |
“Reclamos” tendrá el significado que se indica en la Sección 7.2(a) de las Condiciones Generales. |
“Registros de Mediciones” tendrá el significado que se indica en la Sección 2.5(a) de las Condiciones Generales. |
“Representante de Programación” significa aquella(s) persona(s) designada(s) por el Cliente para representarla en aquellas materias especificadas y en otros asuntos operativos que puedan surgir periódicamente en relación a los Servicios, conforme se indica en el Artículo 23 de las Condiciones Generales. |
“Responsabilidades” significa todas las obligaciones, responsabilidades, costos, demandas, disputas, reclamaciones, juicios, arbitrajes, procesos legales o administrativos, sentencias, daños, pérdidas y gastos (incluyendo honorarios razonables de abogados y otros costos razonables de arbitraje, litigio o defensa), así como también cualesquiera y todas las multas, recargos e imposiciones de o responsabilidades hacia, Autoridades Gubernamentales. |
“Riesgos BI” significa interrupciones derivadas de la ocurrencia de algún riesgo cubierto normalmente por las pólizas de perjuicios por paralización que amparan a terminales similares al Terminal de GNLM y sus obras anexas. |
“Segundo Aviso” tendrá el significado que se indica en la Sección 6.4(d) de las Condiciones Generales. |
“Seguro de Daños Físicos” significa aquel seguro cuyo objeto es cubrir el riesgo de daño físico o pérdida de la propiedad asegurada. |
“Seguro de Responsabilidad Civil Amplia” significa aquel seguro en el cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado el daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero, por la responsabilidad en que haya podido incurrir, tanto el propio asegurado como aquellas personas respecto de las cuales el asegurado debe responder civilmente. |
“Seguro de Responsabilidad de Operadores de Terminales Marítimos” significa aquel seguro que cubre las responsabilidades por pérdidas o daños x xxxxxx, cargos y bienes de terceros mientras ellos se encuentren en custodia o bajo el control del Terminal. |
“Seguro para Casco y Maquinaria” significa aquel seguro que cubre el daño al casco de las Naves, sus máquinas, aparejos y pertrechos, así como también los víveres y el combustible de las Naves. |
“Seguro de Protección e Indemnización” o “Seguro P&I” significa aquel seguro que cubre la responsabilidad ante terceros como consecuencia de las actividades marítimas del asegurado. |
“Seguro de Responsabilidad Legal del Fletador” significa aquel seguro que cubre la responsabilidad asumida por el fletador de una nave, incluida la responsabilidad de cuidado, custodia y control, cuando la operación de la nave corresponde al dueño de la misma. |
“Send-out” ver definición de Envíos. |
“Send-Out Mínimo Técnico” tendrá el significado señalado en el Anexo B. |
“Servicios” significa los servicios a ser proporcionados por GNLM al Cliente bajo este Acuerdo según se describen en la Sección 1.1 de las Condiciones Generales. |
“Servicios Portuarios” tendrá el significado señalado en la Sección 1.2(b)de las Condiciones Generales. |
“Sexto Aviso” tendrá el significado indicado en la Sección 6.4(h)de las Condiciones Generales. |
“SIPCO” es el Sistema de Protección al Contribuyente del Impuesto Específico del Combustible. |
“Sitio de Atraque” significa el muelle de GNLM descrito en la Sección 5.6 del Manual de Operaciones Marítimas (Anexo J). |
“Tarifa Unitaria” tendrá el significado que se indica en la Sección 3.1 de las Condiciones Particulares. |
“Tasa de Interés Moratorio” tendrá el significado que se le da en el Anexo E. |
“TBTU” significa un millón de millones de BTU de poder calorífico superior. |
“Tercer Aviso” tendrá el significado que se indica en la Sección 6.4(e) de las Condiciones Generales. |
“Terminación de la Vigencia” tendrá el significado que se indica en la Sección 1.1 de las Condiciones Particulares |
“Terminal” significa las instalaciones del terminal receptor y regasificador de GNL que se describen más detalladamente en el Anexo G (incluyendo las instalaciones de atraque y descarga, el Estanque en Tierra, las instalaciones de regasificación y el gasoducto de envío (send-out) y entrega, junto con los equipos e instalaciones relacionados con éstos) necesarios para prestar los Servicios en virtud de este Acuerdo, instalaciones que se construirán y podrán modificarse periódicamente conforme con este Acuerdo. |
“Tiempo de Descarga Asignado” tendrá el significado indicado en la Sección 6.10 de las Condiciones Generales. |
“Tiempo Real de Descarga” tendrá el significado indicado en la Sección 6.11 de las Condiciones Generales. |
“Transportista” significa cualquiera Persona que sea propietaria de o que posea, explote u opere una Nave Metanera. |
“Unidad Térmica Británica” o “BTU” significa la cantidad de calor necesaria para subir la temperatura de una (1) libra avoirdupoids de agua pura de 59,0 grados Fahrenheit a 60,0 Fahrenheit a una presión absoluta de 14,696 libras por pulgada cuadrada. |
“USD” o “US$” ver definición xx Xxxxx. |
“Vapor de Retorno” tendrá el significado indicado en la Sección 6.8(b) de las Condiciones Generales. | |
“Ventana de Arribo” significa un período de tiempo que empieza a las 12:01 a.m. Hora Local de un día determinado y termina cuarenta y ocho (48) horas consecutivas después, durante el cual GNLM empezaría a prestar servicios de atraque y descarga del GNL en el Terminal ya sea al Cliente u Otros Clientes. | |
“Ventana de Arribo Programada” tendrá el significado indicado en la Sección 1.1(e) del Anexo B. | |
2. | Interpretación |
(a) | Artículo. Salvo cuando se disponga otra cosa, una referencia a cualquier Artículo, Sección o Anexo significa un Artículo, Sección o Anexo de este Acuerdo. |
(b) | Género. La referencia a cualquier género incluye la referencia a todos los demás géneros. |
(c) | Incluye. Las palabras "incluye" e "incluyendo" significarán incluye o incluyendo sin limitar la generalidad de la descripción que precede esa palabra y se usan en un sentido ilustrativo y no limitativo. |
(d) | Moneda. Las referencias a Dólares de los Estados Unidos o US$ serán una referencia a la moneda de curso legal vigente en los Estados Unidos de América. |
(e) | Períodos de Tiempo. Las referencias a "día", "mes", "trimestre" y "año", a menos que se indique o defina otra cosa, significarán un día, mes, trimestre y año del calendario gregoriano, respectivamente. Para evitar cualquiera duda, |
(f) | un "día" comenzará a las 00:00 horas. Títulos. Los títulos o encabezamientos usados en este Acuerdo sólo se insertan por conveniencia y no se interpretarán como si tuviesen un significado sustantivo o como indicando que todas las disposiciones de este Acuerdo relacionadas con cualquier materia deben encontrarse en cualquier Artículo determinado o que cualquier Artículo determinado sólo se refiere al título |
(g) | relativo a cada materia. Referencias Legales. A menos que el contexto requiera otra cosa, cualquiera |
referencia a una disposición legal constituirá una referencia a esa disposición y sus eventuales modificaciones o nuevas promulgaciones o sus eventuales modificaciones periódicas por otras disposiciones legales e incluyen
legislaciones y reglamentos posteriores promulgados en virtud de la legislación relevante.
(h) | Singular y Plural. |
Toda referencia al singular incluye una referencia al plural y
viceversa.