ACUERDO No. 004-21
XXXXXXX Xx. 000-00
11 de Noviembre de 2021
Por medio del cual se aprueba la modificación del artículo 38, del Reglamento Estudiantil emanado a través de Acuerdo No. 003-2019, y se modifica lo
establecido en el artículo 5to del Acuerdo No. 001-2021
LA SALA GENERAL DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA XXXXXXX XXXX
XX XXXXX, CORPOSUCRE, en uso de sus facultades legales y estatutarias
CONSIDERANDO
Que, la Ley 30 de 1992 acoge la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia, la cual reconoce en las instituciones de educación superior el derecho a darse y adoptar su propia reglamentacióndefinida.
Que a través de Acuerdo No. 003-2019, se aprobó el nuevo Reglamento Estudiantil.
Que a través de Acuerdo No. 001-2021, se aprobó la modificación de los artículos 33, 38, 105, 111. 115, 120, 125 y 138 del Reglamento Estudiantil emanado a través de Acuerdo No. 003-2019.
Que se hace necesario modificar el parágrafo del Artículo 38 del Reglamento Estudiantil, toda vez a que, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo No. 001 de 2021, el tiempo máximo definido como inactividad para cursar la opción de grado es de cuatro semestres y no un periodo como se define en dicho parágrafo.
Que se hace necesario, establecer un término máximo para solicitar la graduación a aquellos estudiantes que hayan culminado su plan de estudio y cursado su opción de grado.
Que la Sala General en sesión extraordinaria del 10 de noviembre de 2021, en su sesión aprobó la modificación al Reglamento Estudiantil.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Definir el término de inactividad para aquellos estudiantes, que después de haber culminado su plan de estudio no hayan cursado su opción de grado, por lo cual se modifica el artículo 38 del reglamento estudiantil:
ARTÍCULO 38. El estudiante de reingreso es aquel que estuvo matriculado en uno de los Programas Académicos que ofrece la Institución, se retiró
habiendo aprobado por lo menos un semestre académico y regresa a continuar sus actividades académicas para cumplir con todos los requisitos exigidos para la obtención de su título académico.
PARAGRAFO 1. Se considera además estudiante de reingreso, aquel que habiendo terminado su plan de estudio y después de cuatro (4) semestres de inactividad, regresa a la institución a cursar su opción de grado; por tanto, al momento de su reingreso deberá acogerse plan de estudio vigente, a la normatividad vigente, y a la programación académica establecida para el correspondiente período de reingreso.
PARAGRAFO 2 El estudiante que desee realizar su opción de grado después de que se cumpla el periodo de inactividad (4 semestres) deberá solicitar el reingreso, tal y como se establece en el artículo 43 del Acuerdo No. 003-2019.
ARTICULO SEGUNDO. Definir un término de graduación, para aquellos estudiantes, que después de haber culminado su plan de estudio y cursado su opción de grado, no hayan obtenido su título de grado; por lo cual se incluye un tercer parágrafo al artículo 38 del reglamento estudiantil, así:
PARAGRAFO 3. El estudiante que ha terminado su plan de estudio y cursado su opción de grado, y no ha obtenido su título de grado en un término de cuatro (4) semestres después de la culminación, se considera estudiante de reingreso, por lo cual, deberá acogerse al plan de estudio vigente, a la normatividad vigente, y a la programación académica establecida para el correspondiente período de reingreso, y deberá solicitar el reingreso, tal y como se establece en el artículo 43 del Acuerdo No. 003-2019.
ARTÍCULO TERCERO: El presente reglamento rige a partir de su fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en la ciudad de Sincelejo, a los once (11) días del mes de noviembre de 2021.
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Presidente Secretaria General