Contract
Entre los suscritos a saber, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 91’491.098 de Bucaramanga, obrando en calidad xx Xxxxxxx Local xx Xxxxxxxx según Decreto de Nombramiento No. 361 del 27 de Julio de 2012 y acta de posesión número 188 de 31 de Julio de 2012, cuya delegación ha sido conferida por el Alcalde Mayor, para suscribir el presente contrato, según Decreto No. 101 del 11 xx Xxxxx de 2010, en concordancia con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 el artículo 2.2.1.2.1.4.1.9 del Decreto 1082 de 2015 , y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL FONDO (FDLE) por una parte y por la otra, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX identificado (a) con la Cédula de Ciudadanía No. 80.920.091 de Bogotá, domiciliado en la Xxxxx 00 X Xx 00 X 00 Xxx xx Xxxxxx X.X, actuando en nombre propio, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento, no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios previas las siguientes consideraciones de conformidad con los estudios previos: 1) La Constitución Política de Colombia, prevé en el artículo 2 como fines del Estado: “…servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación...”, para cumplir con el mandato constitucional, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. promueve que las administraciones locales se fortalezcan en términos de capacidad de gestión, generando respuestas oportunas, eficientes, eficaces y confiables a la comunidad; y en éste sentido, estableció dentro de las facultades de los Alcaldes Locales la competencia para contratar la adquisición de los diferentes bienes y servicios requeridos para garantizar el normal funcionamiento de la Alcaldía Local y el cumplimiento de la metas establecidas en el Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”, las cuales se materializan a través de proyectos. 2) De conformidad al Decreto Distrital 101 de 2010, “por medio del cual se fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, se fortalece el esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las localidades se desarrollan instrumentos para una mejor gestión administrativa y se determinan otras disposiciones”; las Alcaldías Locales dentro de sus funciones administrativas establecidas en el Decreto antes mencionado, deben desarrollar los procesos de gestión pública requeridos para el cumplimiento de sus funciones misionales y de las funciones de los Alcaldes o Alcaldesas Locales. Es a partir, de esta función otorgada por la normatividad vigente, que la Alcaldía Local xx Xxxxxxxx requiere el fortalecimiento local de la Administración mediante la contratación de personas naturales que apoyen el cumplimiento de las diferentes acciones misionales que lidera y las cuales con el personal actual de planta, no alcanzan a ser asumidas de manera eficiente. 3) De conformidad con la Sentencia de la Corte Constitucional C-614 de 2009 “…El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal que celebran las entidades para desarrollar actividades relacionadas con su administración o funcionamiento, y sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable...”. 4) Que el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxxxxxx, cuenta con el proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión, N° 3.3.1.14.01.05.1218 denominado Entrega de subsidio económico tipo C para personas mayores de la localidad, cuyo objetivo general es la atención a los adultos mayores. 5) Que de acuerdo a lo propuesto en el programa “Fortalecimiento a la función administrativa y desarrollo institucional” y considerando que la Subsecretaria de Asuntos Locales de la Secretaria Distrital de Gobierno propone que: En tanto no se realice la restructuración de la Secretaria de
Gobierno/ Alcaldías Locales, deben garantizar en el presupuesto del FDL los recursos para la contratación del personal de apoyo profesional, técnico y asistencial, necesario para el fortalecimiento y el cumplimiento de la misión institucional de las Alcaldías Locales, y en especial para la adecuada y efectiva aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 101 de 2010. 6) Que teniendo en cuenta que a través del proyecto 1218- Entrega de subsidio económico tipo C para personas mayores de la localidad, se atienden mil (1000) personas mayores de la localidad xx Xxxxxxxx en condiciones de vulnerabilidad, mediante la adhesión al Convenio marco 4002, suscrito entre la Secretaría Distrital de Integración Social – SDIS y Compensar o el contrato o convenio que se ejecuten, para cuya ejecución es necesario contratar los servicios de PROFESIONALES que realicen las actividades de Desarrollo Humano y el seguimiento y acompañamiento a las personas mayores de la localidad xx Xxxxxxxx participantes del proyecto Subsidio
C. 7) Que Teniendo en cuenta, que el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxxxxxx tiene por objeto principal el manejo de los bienes y recursos de la Localidad, y en razón a dicho objeto debe desarrollar lo contemplado en el Plan de Desarrollo “Engativá Humana, territorio de participación, convivencia y paz” específicamente en el Capítulo “UNA CIUDAD QUE SUPERA LA SEGREGACIÓN Y LA DISCRIMINACIÓN: EL SER HUMANO EN EL CENTRO DE LAS PREOCUPACIONES DEL DESARROLLO” Y Programa “LUCHA CONTRA DISTINTOS TIPOS DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIAS POR CONDICIÓN, SITUACIÓN, IDENTIDAD, DIFERENCIA, DIVERSIDAD O ETAPA DEL CICLO VITAL”, en cumplimiento de la Ley y en acatamiento de los principios que orientan la Administración Pública, la contratación de los bienes y servicios requeridos, para tal efecto, están circunscritos dentro del Plan de Desarrollo Local, en el proyecto local No. 1218 denominado “ENTREGA DE SUBSIDIO ECONÓMICO TIPO C PARA PERSONAS MAYORES DE LA LOCALIDAD”. 8) Que dentro de la planta de personal designada por la Secretaria de Gobierno, no se cuenta con un profesionales que puedan apoyar en estas actividades al Alcalde Local, por lo tanto es necesario contar con personal que desarrolle las mismas y de acuerdo a lo planteado, cuente con los conocimientos y experiencia descrita los estudios y propenda al fortalecimiento de la Administración Local. El contratista que preste los servicios, realizará obligaciones que apoyen a la Coordinación Administrativa y Financiera y se prevé que la contratación se efectúe con cargo a recursos del Fondo de Desarrollo Local xx Xxxxxxxx. 9) Que para atender tal necesidad con memorando No. 201500002983 del 01 xx xxxxx de 2015 el Alcalde Local xx Xxxxxxxx solicitó a la Dirección de Gestión Humana de la Secretaria de Gobierno Distrital el envío de personal o en su defecto la certificación de no existencia del mismo para desarrollar, entre otras actividades, las que actualmente se suplirán a nivel local con el presente contrato de prestación de servicios. 10) Que en respuesta a la solicitud elevada, la Dirección de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Gobierno el día 09 xx xxxxx de 2015 bajo consecutivo No. 1413 certificó la no existencia de personal suficiente y disponible que pudiera ser designado para que preste servicios profesionales al grupo gestión jurídica, en la atención y resolución de las actuaciones administrativas, solicitudes, consultas y derechos de petición, que efectúan los organismos de control, vendedores y comunidad en general. 11) Que en virtud de tal certificación el FDLE adelantó el proceso de contratación directa FDLE-CD-189-2015 y remitió invitación a XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX así que bajo consecutivo No. 2015-102-01211635-2 del 26 xx Xxxxx de 2015 éste última radicó propuesta, teniendo que, una vez verificados los requisitos, el invitado se encontró idóneo por cuanto se acoge integralmente a los requerimientos dispuestos en los estudios previos que recogen las necesidades de la administración.
12) Que de acuerdo con lo establecido en el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.1.9 del Decreto 1082 de 2015, una vez verificados los requisitos
y de conformidad con la constancia de idoneidad suscrita por el ordenador del gasto, este contrato se celebra en forma directa. En mérito de lo expuesto las partes acuerdan: CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN LAS ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS MAYORES DE LA LOCALIDAD XX XXXXXXXX, DE CONFORMIDAD CON LOS ESTUDIOS PREVIOS. CLÁUSULA SEGUNDA – OBLIGACIONES DE LAS
PARTES: DEL CONTRATISTA: En atención al objeto del contrato, EL CONTRATISTA se obliga conforme a los estudios previos, la propuesta y todos los documentos que hacen parte integral del presente contrato a: GENERALES: 1. Entregar al supervisor los documentos elaborados en cumplimiento de las obligaciones contractuales y archivos a su cargo, organizados, rotulados y almacenados, atendiendo los estándares y directrices de gestión documental, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades. (Artículo 15 de la Ley 594 de 2000), así como los informes requeridos sobre las actividades realizadas durante la ejecución del mismo. 2. Dar aplicación a los subsistemas que componen el Sistema Integrado de Gestión adoptados por la Secretaría Distrital de Gobierno. 3. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato, así como, respetar la titularidad de los derechos de autor, en relación con los documentos, obras, creaciones que se desarrollen en ejecución del contrato. 4. Dar estricto cumplimiento al Ideario Ético del Distrito expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., así como a todas las normas que en materia de ética y valores expedida la Secretaria Distrital de Gobierno en la ejecución del contrato. 5. No instalar ni utilizar ningún software sin la autorización previa y escrita de la Dirección de Planeación y Sistemas de Información de la Secretaría, así mismo, responder y hacer buen uso de los bienes y recursos tecnológicos (hardware y software), hacer entrega de los mismos en el estado en que los recibió, salvo el deterioro normal, o daños ocasionados por el caso fortuito o fuerza mayor. 6. Entregar para efectos del último pago la certificación de gestión documental, constancia de entrega de equipos de cómputo, y certificación de ORFEO (cuando aplique). 7. Registrarse en el Sistema de Información y Gestión de Empleo de la Función Pública – SIGEP- y presentar la constancia de dicho trámite ante el supervisor del contrato. 8. De conformidad con lo previsto en el Decreto Nacional 723 xx xxxxx 15 de 2013 del Ministerio de Salud y de Protección Social y la Directriz que de éste haga la Secretaria Distrital de Gobierno, el contratista se obliga a practicarse el examen pre – ocupacional y allegar el respectivo certificado al FONDO, en los documentos que acompañan el contrato.
9. Realizar el pago de los aportes al régimen de seguridad social, en proporción al valor mensual del contrato, y entregar copia de la planilla correspondiente al supervisor del contrato para cada pago. ESPECÍFICAS: 1. Realizar las actividades de desarrollo humano, mediante diferentes estrategias metodológicas y pedagógicas, acordes a las condiciones y situaciones particulares de las personas mayores en sus microterritorios, orientadas desde la propia dinámica local. 2. Verificar el cumplimiento de criterios de ingreso y egreso al subsidio económico tipo C de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos Técnicos para la Formulación y Viabilización de Proyectos del Sector de Integración Social, financiados con recursos de los Fondos de Desarrollo Local, que se incluyen en la formulación del proyecto No. 1218 y aplicar los criterios de priorización de acuerdo a la metodología establecida. 3. Apoyar en la realización de visitas domiciliarias para ingreso al proyecto y seguimiento a los beneficiarios por superación de condiciones y/o que presenten algún tipo de discapacidad, cuando le sea requerido. 4. Apoyar el seguimiento de las personas reportadas en el informe único enviado mensualmente por la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS). 5. Apoyar a la administración local en la programación, coordinación, asistencia y proyección de las actas de las reuniones, de las mesas de trabajo y comités de seguimiento
relacionados con el contrato o convenio que ejecute el proyecto 1218 y demás actividades relacionadas con persona mayor que le sean encomendadas. 6. Asistir a los diferentes procesos de concertación y participación ciudadana relacionados con las actividades que se desarrollan a través del convenio o contrato que ejecute el proyecto 1218. 7. Apoyar la gestión social, la territorialización de la inversión local, georreferenciando la información derivada del convenio o contrato que ejecute el proyecto 1218. 8. Apoyar en el diseño, seguimiento, acompañamiento y evaluación de actividades relacionadas con la persona mayor. 9. Asistir a las reuniones de seguimiento y línea técnica para hacer seguimiento a los casos relacionados con suspensiones, inhumados, traslados y actividades que tienen que ver con el servicio de suministro de bonos y actividades de desarrollo humano. 10. Apoyar a la Administración Local en el desarrollo de las labores de seguimiento a la entrega de los subsidios por parte del ejecutor. 11. Atender a los(as) solicitantes del servicio y diligenciar el formato de ficha SIRBE. 12. Asistir a todas las capacitaciones que convoque la Secretaría Distrital de Integración Social/Subdirección Local Engativá, relacionadas con las actividades del contrato, cuando así se requiera. 13. Ser enlace en la comunicación entre las entidades responsables. 14. Apoyar en la formulación, implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de propuestas de trabajo y/o investigación y de sistematización que den cuenta de la caracterización de la población que accede a los servicios, cuando así se requiera. 15. Informar a los beneficiarios sobre la programación de los abonos. 16. Apoyar en el seguimiento y ejecución de los planes de mejoramiento derivados de auditorías internas y externas, hallazgos administrativos y/o fiscales, con sus respectivos reportes, así como adelantar oportunamente las actuaciones administrativas que correspondan, cuando así se le requiera. 17. Apoyar el seguimiento de las Metas del PDL que se cumplen a través del proyecto 1218 y suministrar la información necesaria para mantener actualizada la herramienta de seguimiento a las Metas del PDL, cuando así se requiera. 18. Elaborar informes y atender las solicitudes de la comunidad y los diferentes entes de control y vigilancia, cuando a ello hubiere lugar. 19. Apoyar la supervisión de contratos y/o convenios que le sean requeridos. 20. Las demás que demande la Administración Local a través de su supervisor, que correspondan a la naturaleza del contrato y que sean necesarias para la consecución del fin del objeto contractual. DEL FONDO: 1. Verificar a través del supervisor la correcta ejecución del objeto contratado. 2. Suministrar oportunamente la información, herramientas y apoyo logístico que se requiera para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. 3. Pagar el valor del contrato en las condiciones pactadas. 4. Verificar que el contratista realice el pago de aportes al sistema de seguridad social integral, (cuando a ello haya lugar), en las condiciones establecidas por la normatividad vigente. 5. Las demás establecidas en la normatividad vigente. CLÁUSULA TERCERA – PLAZO: El plazo de ejecución del presente contrato será xx XXXX (10) MESES contados a partir del día de suscripción del acta de inicio. CLÁUSULA CUARTA – VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato asciende a CUARENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($43.000.000) M/CTE El Fondo cancelará el valor del contrato así: a) El primer pago vencido se realizará en proporción con los días ejecutados al día treinta
(30) inmediatamente siguiente a la fecha de suscripción del acta de inicio del contrato. b) los pagos consecuentes se realizarán por mensualidades vencidas por valor de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($4.300.000) cada una; c) el último pago se cancelará de acuerdo a las actividades realizadas desde la última fecha de presentación del informe mensual hasta el día de vencimiento del plazo de ejecución del contrato, previa presentación de los siguientes documentos: a. Informe de actividades debidamente firmado por el contratista y con soportes b. certificado de cumplimiento expedido por el supervisor del contrato. c. Copia de la planilla de pago de los aportes al régimen de
seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, para el periodo generado, en proporción al valor mensual del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: La cancelación del valor del contrato, por parte del FDLE al contratista se hará mediante el Sistema Automático de Pagos, realizando consignaciones en la cuenta que posea el mismo en una entidad financiera, de acuerdo a la información suministrada por ésta, en el momento de suscripción del presente documento. Los pagos que efectué el FDLE, en virtud del contrato estarán sujetos a la Programación de Recursos del Programa Anual de Caja – PAC y los recursos disponibles en Tesorería. En ningún caso este contrato genera relación laboral ni da lugar al pago de prestaciones sociales a favor de EL CONTRATISTA. PARAGRAFO SEGUNDO: De conformidad con el Numeral 7° Parágrafo 1° del artículo 499 del Estatuto Tributario, “Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3300 UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común”. Por lo anterior los contratistas que para el presente año superen el monto establecido o quienes ya estuvieren inscritos en el Régimen Común, deberán presentar factura de venta, con los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), para cada pago. PARAGRAFO TERCERO: Para efectos del último pago, deberá entregar certificación de gestión documental, constancia de entrega de elementos a cargo para lo cual se solicita xxxxxxxxxx xx xxx y salvo del Almacenista del FDLE, certificación de ORFEO ANEXAR el pantallazo del Orfeo (si aplica) donde demuestre que no quedaron asuntos en trámite y en caso contrario el por qué no se pudieron tramitar y entregar los archivos donde se encuentre todo lo relacionado con el contrato, quedando x xxx y salvo por concepto de las labores encomendadas (cuando aplique) y constancia de entrega de la información a su cargo al supervisor del contrato. También deberá entregar “Formato de Control de Retiro”, debidamente diligenciado y firmado por quienes corresponda. CLÁUSULA QUINTA – SUPERVISIÓN: La supervisión del contrato será ejercida por el/la Alcaldesa o Alcalde Local o por quien designe como su Apoyo o contrate. Sus atribuciones se establecen en las condiciones generales del contrato y ejercerá sus obligaciones conforme a lo establecido en el Manual de Contratación Local y está obligado a vigilar permanentemente la ejecución del objeto contratado. Deberán realizar un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, en concordancia con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. Para tal fin deberá cumplir con las facultades y deberes establecidos en la referida ley y las demás normas concordantes vigentes. En ningún caso el supervisor o interventor del contrato podrá delegar sus actividades en un tercero. En todo caso el ordenador del gasto podrá variar unilateralmente la designación del supervisor, comunicando su decisión por escrito al CONTRATISTA, al anterior supervisor o interventor y a la Oficina Jurídica del Fondo de Desarrollo Local. CLÁUSULA SEXTA – DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato se cancelará con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal del año dos mil quince (2015) Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 926 del 18 xx XXXXX de 2015, código presupuestal: 3-3-1-14-01-05-1218-00, concepto: entrega de subsidio económico tipo C para personas mayores de la localidad. CLÁUSULA SÉPTIMA – GARANTÍA: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato, la cuantía del mismo y de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el artículo 2.2.1.2.3.1.2 de Decreto 1082 de 2015, EL CONTRATISTA presentará a favor de Bogotá D.C – Fondo de Desarrollo Local – Alcaldía Local xx Xxxxxxxx, NIT 899999.061 -9, cualquiera de las siguientes garantías: a. Contrato de seguro contenido en una póliza. b. Patrimonio autónomo. c. Garantía Bancaria. La garantía constituida deberá amparar: - Cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento general del contrato y el pago de multas
y sanciones, un amparo por suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, vigente por un término igual al plazo del contrato y seis (6) meses más contados a partir de la fecha del perfeccionamiento del mismo. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del presente contrato, o en cualquier otro evento, el contratista se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes. PARÁGRAFO SEGUNDO: la vigencia de los amparos a que refiere esta cláusula debe iniciar desde la fecha de suscripción del contrato. PARAGRAFO TERCERO: La garantía a que se refiere esta cláusula debe radicarse en la oficina de radicación y requiere la aprobación por parte del FONDO para el inicio del contrato. CLAUSULA OCTAVA PENAL PECUNIARIA: De conformidad con la Ley 1150 de 2007, en caso de incumplimiento total o parcial por parte de EL CONTRATISTA, este se obliga a pagar a EL FONDO, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente contrato. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal pecuniaria citada anteriormente, ingresará al presupuesto de EL FONDO y podrá ser tomada directamente de la garantía constituida o del saldo que a favor del CONTRATISTA tenga EL FONDO, lo cual queda autorizado expresamente por EL CONTRATISTA con la suscripción del presente contrato. CLÁUSULA NOVENA – MULTAS: Conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en caso que EL CONTRATISTA se constituya en xxxx o incumpla total o parcialmente las obligaciones que asume en virtud de este contrato, salvo fuerza mayor o caso fortuito, se causaran multas sucesivas y diarias hasta por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el diez por ciento (10%) de dicho valor, so pena de la aplicación de la cláusula penal. PARÁGRAFO PRIMERO: Las multas se impondrán durante la ejecución del contrato teniendo en cuenta lo Preceptuado en la Ley 1150 del 16 de julio de 2007. PARAGRAFO SEGUNDO: El valor de las multas ingresará al tesoro Distrital. EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a EL FONDO para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor de EL CONTRATISTA se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente. CLÁUSULA DÉCIMA - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos: a) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su ejecución, cuya existencia corresponde calificar a EL FONDO. b). Por mutuo acuerdo entre las partes o de manera unilateral siempre que con ello no se causen perjuicios a la entidad ni deriven mayores costos para esta. La suspensión se hará constar en acta debidamente justificada o mediante acto administrativo debidamente justificado. El término de la suspensión no se computará para efectos de los plazos del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – CAUSALES DE TERMINACIÓN: Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a EL FONDO. b). Por agotamiento o decaimiento del objeto o vencimiento del plazo sin que se haya suscrito una prórroga. c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar con su ejecución. PARÁGRAFO: La terminación anticipada del contrato se hará constar en acta suscrita por las partes o mediante acto administrativo debidamente motivado. En cualquiera de los eventos de terminación, se procederá a liquidar el contrato y al pago del tiempo efectivamente servido. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – LIQUIDACIÓN: De acuerdo con lo previsto en el inciso 5 del artículo 217 del Decreto 19 de 2012, la liquidación no es obligatoria para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL
CONTRATISTA será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato, cuando con ellos se cause perjuicios a la
administración o a terceros, en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato ni los derechos u obligaciones derivados de él, ni subcontratar total o parcialmente sin la autorización previa, expresa y escrita de EL FONDO, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – RÉGIMEN LEGAL Y JURISDICCIÓN:
Este contrato está sometido en todo a la Ley Colombiana y a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Se rige por las disposiciones de la Ley Civil, salvo en las materias expresamente reguladas por la Ley 80 de 1993 y las normas que la reglamenten o complementen. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: Es entendido que son aplicables al contrato los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral de acuerdo con los artículos 14 al 17 de la Ley 80 de 1993. En el mismo sentido se podrá declarar la caducidad administrativa según lo establecido en el artículo
18 de la misma Ley. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA prestará los servicios de manera independiente, estos es, sin subordinación ni dependencia laboral, utilizando los recursos logísticos propios de su actividad. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA- INDEMNIDAD: Será obligación del CONTRATISTA mantener al FONDO indemne de cualquier reclamación, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes ocasionados por EL CONTRATISTA durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra EL FONDO por asuntos, que según el contrato sean de responsabilidad del contratista, se le comunicará de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a EL FONDO y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. EL FONDO, a solicitud del CONTRATISTA, podrá prestar su colaboración para atender los reclamos legales y el contratista a su vez reconocerá los costos que éstos le ocasionen a EL FONDO, sin que la responsabilidad del contratista se atenúe por este reconocimiento, ni por el hecho que EL FONDO en un momento dado haya prestado su colaboración para atender a la defensa de sus intereses contra tales reclamos, demandas o acciones legales. Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula el contratista no asume debida y oportunamente la defensa de EL FONDO, ésta podrá hacerlo directamente, previa comunicación escrita al contratista, quien pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciera el contratista, EL FONDO tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista, por razón de los servicios motivo del contrato, o a utilizar cualquier otro medio legal. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA– INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo juramento no hallarse incurso en ninguna inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con EL FONDO. PARÁGRAFO: En caso de sobrevenir alguna inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés con posterioridad, se procederá en la forma establecida en el artículo 9° de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA – VEEDURÍAS CIUDADANAS: En desarrollo del artículo 66 de La Ley 80 de 1993, desde ahora se convoca a las veedurías ciudadanas para realizar el control y la vigilancia sobre el presente contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA – APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y RIESGOS LABORALES: EL CONTRATISTA deberá acreditar, para cada pago, que se encuentra al día en cuanto al pago de Seguridad Social y ARL CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA – DOCUMENTOS: Hacen parte integrante del presente contrato los siguientes documentos: a). Los estudios previos b). La certificación donde consta la inexistencia de personal para prestar el servicio contratado c). El certificado de disponibilidad presupuestal. d). La propuesta e) Los documentos, actas, acuerdos, comunicaciones y demás actos que se produzcan en desarrollo del objeto del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA -
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias y discrepancias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de este contrato acudirán a los procedimientos de transacción, amigable composición o conciliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA– PERFECCIONAMIENTO Y
EJECUCIÓN: El contrato quedará perfeccionado con la firma de las partes, para la legalización y ejecución se requiere la expedición del registro presupuestal y la aprobación de la garantía de cumplimiento por parte de la Administración. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA – DOMICILIO: Para todos los efectos legales se fija como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. Para constancia de todo lo anterior, se firma por los intervinientes luego de leído y aprobado en todas sus partes a los 30 días del mes xx xxxxx del 2015.
ORIGINAL FIRMADO
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Alcalde Local xx Xxxxxxxx Contratista
Elaboró: Xxxxx X Xxxxxxx – Abogado Apoyo FDLE