PÓLIZA DE SEGURO DE HOGAR
PÓLIZA DE SEGURO DE HOGAR
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120131384
TITULO I: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO ARTÍCULO 1:
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o beneficiario.
TITULO II: COBERTURAS Y MATERIAS ASEGURADAS ARTICULO 2: MATERIA ASEGURADA
Conforme a los términos de la presente póliza, la compañía aseguradora, asegurará los riesgos que se señalan en esta póliza, a los que están expuestas las siguientes materias que a continuación se detallan:
a) Los edificios y todas sus construcciones destinadas a residencia particular, sus dependencias y todas las construcciones y jardines que se encuentren dentro de los deslindes de la propiedad. En todos los casos mencionados anteriormente, los edificios deben haber finalizado su etapa de construcción.
b) Los contenidos de dichos edificios, que sean de propiedad del asegurado, y que se encuentren en el edificio materia de la presente póliza.
La materia asegurada así como las coberturas contratadas serán individualizadas en las condiciones particulares.
Una vez que se seleccione la materia, se podrá asegurar individualmente, el edificio, los contenidos o el edificio y los contenidos conjuntamente. El asegurado debe contratar al menos una cobertura, ya sea de incendio, robo o sismo.
ARTICULO 3: COBERTURAS
A) Cobertura Incendio: Para la materia asegurada y dentro de los límites señalados en las condiciones particulares, la compañía indemnizará al asegurado por las pérdidas o daños físicos que sufra la materia asegurada, causados por la acción directa o indirecta e inmediata de un incendio, asimismo los daños físicos como consecuencia directa o indirecta e inmediata de explosión de artefacto de uso doméstico. Incluye los deterioros causados por el empleo de medios destinados a extinguir o contener el fuego.
B) Cobertura Robo: Para la materia asegurada y dentro de los límites señalados en las condiciones particulares, la compañía indemnizará al asegurado por las pérdidas o daños físicos causados por la acción directa e inmediata de un robo con o sin fractura. Asimismo, de acuerdo a los límites y condiciones señaladas en las condiciones particulares de la póliza, la compañía asegura contra el riesgo constitutivo de delito de robo con fuerza en las cosas y robo con violencia en las personas e indemnizará por las pérdidas o daños físicos en bienes asegurados.
Se incluye dentro de esta cobertura, los daños materiales a consecuencia de robo, y/o su intento, causado a los objetos asegurados, por actos de terceras personas, hasta por el monto señalado en las condiciones particulares.
En los casos en que lo establezcan las condiciones particulares y cuando la propiedad que contenga los objetos asegurados, goce de alguna protección o sistema de seguridad, el asegurado tiene la obligación de
usarlas cuando la propiedad esté desocupada.
C) Cobertura Sismo: Para la materia asegurada y dentro de los límites señalados en las condiciones particulares, la compañía indemnizará al asegurado por incendios o daños físicos que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa e inmediata de sismos, cualquiera sea su grado e intensidad. Se entenderá que ocurren inmediatamente los incendios que se produzcan dentro de las tres horas siguientes al sismo.
ARTICULO 4: VALOR ASEGURADO Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
El valor asegurado para las coberturas contratadas bajo esta póliza, es a primer riesgo.
La cantidad asegurada que figura en esta póliza no constituye tasación o valoración de los bienes asegurados y sólo representa el límite de responsabilidad que asume la Compañía, según la ley y lo dispuesto en esta póliza.
ARTICULO 5: INDEMNIZACION
En caso de siniestro la Compañía estará facultada a su exclusiva opción, para indemnizar en dinero, reparar, reconstruir o reemplazar los bienes afectados.
Tratándose de Inhabitabilidad de la vivienda, es decir, cuando no se pueda hacer uso de ella producto de cualquiera de los riesgos cubiertos en esta póliza, la indemnización máxima por este concepto, y sus términos y condiciones se determinarán en las condiciones particulares de esta póliza.
TITULO III: EXCLUSIONES ARTICULO 6:
6.1 Exclusiones aplicables a todas las coberturas:
a) Los daños a la materia asegurada que hayan sido efectuados en forma deliberada por el asegurado o el beneficiario, ya sea directa o indirectamente.
b) Los daños materiales que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren consecuencia xx xxxxxx; invasión; actos de enemigos extranjeros; hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx; guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad del Estado.
6.2 Este seguro no cubre los daños que sufran los siguientes bienes o materias:
a) Los vehículos motorizados terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo sus accesorios o remolques.
b) Los efectos de comercio, tales como dinero, cheques, bonos, acciones, letras y pagarés.
c) Los animales terrestres, aves o peces.
d) Viviendas y sus contenidos, ubicadas en zonas rurales, entendiendo por tales las que se definan en las Condiciones Particulares.
6.3 Exclusiones Cobertura de Incendio:
a) Este seguro no cubre los objetos robados o hurtados durante o después del incendio.
6.4 Exclusiones Cobertura de Xxxxx:
a) Este seguro no cubre los daños que experimenten, en caso de sismo, los inmuebles construidos parcial o totalmente de adobe y sus contenidos.
TITULO IV: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO ARTÍCULO 7:
Es obligación del asegurado pagar la prima convenida, según las condiciones establecidas en las
Condiciones Particulares del seguro, y declarar al momento de la contratación de manera veraz la información que solicite la Compañía Aseguradora con el fin de evaluar el riesgo propuesto.
TITULO V: DECLARACIONES DEL ASEGURADO ARTÍCULO 8:
La veracidad de las declaraciones, que formule el contratante o las personas aseguradas por esta póliza, sea en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios, cuando estos correspondan, constituyen condición de validez de la póliza. (Ref. artículo 524 n°1, Código de Comercio)
Cualquier reticencia, omisión, declaración falsa, inexacta o errónea del asegurado o contratante, según corresponda, relativa a la edad o estado de salud, de las personas amparadas por esta pó¬xxxx, que puedan influir en la apreciación xxx xxxx¬go, faculta a la compañía de seguros para poner término anticipado a la póliza o a la cobertura de los asegurados y rechazar el pago de la indemnización reclamada.
La compañía de seguros podrá exigir la restitución de los gastos en que ella haya incurrido, cuando los asegurados hayan recibido coberturas fundamentadas en documentos falsos o adulterados u otorgados a personas no cubiertas en el con¬trato. La no restitución de dichos gastos producirá el término de la cobertura
TITULO VI: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA ARTICULO 9:
La prima será pagada por el asegurado, conforme a los requisitos del medio de pago acordado, y a la forma y modalidades establecidas en las condiciones particulares de ésta póliza. (Ref. Artículo 524 n° 3, Código de Comercio)
ARTICULO 10: PLAZO XX XXXXXX
Se podrá establecer un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las respectivas Condiciones Particulares de la póliza para el pago de las primas, cualquiera que haya sido el medio de pago convenido. Durante el plazo xx xxxxxx, la póliza permanecerá vigente.
ARTÍCULO 11: TÉRMINO ANTICIPADO DE LA PÓLIZA POR NO PAGO DE PRIMA
La Compañía podrá en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el Contratante y/o Asegurado haya señalado en la póliza.
La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha de envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo, sea pagada toda la parte de la prima, que esté atrasada. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado recayera en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado.
Mientras la resolución no haya operado, la Compañía Aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, o de haber desistido de la
resolución, no significará que la Compañía Aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
TITULO VII: DENUNCIA DE SINIESTROS ARTICULO 12:
Producido un siniestro, el(los) beneficiario(s) o asegurado según corresponda, deberá comunicarlo al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya siniestro. Sin perjuicio de esto, se podrá establecer en las Condiciones Particulares un plazo mayor.
Además, en los casos de Incendio o Robo, el Asegurado estará obligado a dar aviso de inmediato del hecho a Bomberos, Carabineros o Policía de Investigaciones.
Es también obligación del Asegurado realizar, cuantos actos sean necesarios, tendientes a hacer efectiva la responsabilidad de terceros, sea ésta civil o penal.
En caso de siniestro, el Asegurado queda obligado a adoptar todas las medidas razonablemente necesarias para evitar o aminorar cualquier pérdida amparada por este seguro, como asimismo, salvar o proteger los bienes materia del seguro. Igual obligación y diligencia se deberá emplear ante la notificación de cualquier reclamación o demanda que pudiere afectar la cobertura de responsabilidad civil, debiendo poner estos antecedentes inmediatamente de conocidos a disposición de la compañía aseguradora.
ARTICULO 13: LIQUIDACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
Recibida la comunicación de un siniestro, la Compañía dispondrá liquidación del siniestro para cuantificar las pérdidas y daños sufridos en los bienes asegurados, a fin de determinar la indemnización que corresponda. La compañía podrá, a su arbitrio, vender o disponer libremente de cuantos objetos procedan del salvamento, después de pagado el siniestro, sin entenderse que el asegurado hace dejación de ellos en su favor, salvo estipulación en contrario convenida al efecto en las Condiciones Particulares.
ARTICULO 14: RECUPERO EN CASO DE SINIESTRO
Si después de fijada la indemnización se obtuvieran rescates, recuperaciones o resarcimientos, el asegurado estará obligado dentro de las 48 horas siguientes de tener conocimiento de ello, a comunicarlo a su vez a la entidad aseguradora y a aceptar la reducción o proceder a la devolución del importe con el que los mismos hubiesen sido comprendidos en la indemnización, deducción hecha de las depreciaciones sufridas por consecuencia del siniestro. Si por fuerza mayor no pudiera comunicarlo en el plazo señalado, lo deberá hacer de inmediato tenga oportunidad de hacerlo.
TITULO VIII: TERMINACION ARTICULO 15:
El asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación al asegurador, en cuyo caso tendrá derecho sólo a la proporción de la prima contratada que comprende al período efectivamente cubierto por el seguro.
El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares, por el cumplimiento de la edad máxima de permanencia indicada en la póliza o por la pérdida de la calidad de asegurado de conformidad a lo establecido en las condiciones particulares.
El Asegurador, a su vez, podrá poner término al contrato, con expresión de causa, previo envío de comunicación al domicilio o correo electrónico del asegurado. Este aviso deberá enviarse al menos 30 días de antes de la fecha de terminación. El Asegurador se reserva el derecho a no renovar el contrato en la fecha de término. (Ref. Artículo 537, Código de Comercio)
El Asegurador, podrá poner terminar el contrato en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
1.- Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro.
2.- Cuando el asegurado hubiese omitido, retenido o falseado información que altere el concepto de riesgo asumido por la compañía aseguradora, o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas. En estos casos, cesará toda responsabilidad de la compañía aseguradora y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado esta póliza
Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma separada de la cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo
TITULO IX: COMUNICACIÓN ARTICULO 16:
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la Compañía y el Contratante, el Asegurado o sus beneficiarios con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta certificada u otro medio fehaciente, dirigida al domicilio de la Compañía o al último domicilio del contratante o asegurado, en su caso, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza. Sin perjuicio de lo anterior, si el asegurado hubiere proporcionado un correo electrónico, todas las comunicaciones podrán realizarse a través de este.
TITULO X: OTROS
ARTÍCULO 17: VIGENCIA DE LA PÓLIZA
La responsabilidad que el asegurador asume por el presente contrato, se entenderá vigente por el plazo establecido en las respectivas condiciones particulares, previo pago de la prima.
ARTÍCULO 18: SUBROGACIÓN
Por el sólo hecho de pagar la indemnización por siniestro, la Compañía se subroga al asegurado en los derechos y acciones que éste tenga contra terceros en razón del siniestro, de conformidad a lo previsto en el artículo 553 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 19: ARBITRAJE
Toda dificultad que se suscite entre las partes, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros
las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
ARTICULO 20: DEFINICIONES
Para los efectos de la presente póliza se entenderá por:
ASEGURADO : La o las personas mencionadas en las Condiciones Particulares en beneficio de quien o quienes ha sido tomado el seguro.
EDIFICIO: El bien raíz que el asegurado declara destinar a residencia particular, sus dependencias, construcciones, jardines e instalaciones que se encuentren dentro de los deslindes de la propiedad. Tratándose de un departamento, se entiende incluida en esta definición la proporción que le corresponde en los bienes comunes, siendo éstos los así definidos en el respectivo reglamento de copropiedad.
CONTENIDO: Conjunto de bienes, muebles y enseres domésticos o de uso personal que se encuentren dentro de los deslindes de la propiedad.
DEDUCIBLE: Se entiende por deducible la estipulación por la que asegurador y asegurado acuerdan en que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado.