Contract
CONTRATO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD”, REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, Y POR LA OTRA, SERVIGAS XXX XXXXX, S. A. DE C. V., EN LO SUCESIVO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL, C. J. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
DECLARACIONES
1. “LA ENTIDAD” declara que:
1.1. “LA ENTIDAD” fue creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día trece
(13) de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), así como su modificación, a través de Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta (1980), mismo que fue abrogado, mediante el Decreto que modifica la creación de La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado como organismo público descentralizado, coordinado por la Secretaría de Educación Pública, teniendo por objeto la impresión, adquisición y distribución de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos.
1.2. El C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, con R.F.C. PEGM850628RU5, es un servidor público que cuenta con facultades legales para representar a “LA ENTIDAD” en los términos y condiciones del Contrato, lo cual se acredita mediante el instrumento notarial número 62,104 de fecha once (11) xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019), otorgado ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Público número 201, de la Ciudad de México, mismo que contiene el Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, conferido a su favor por el entonces Director General del Organismo, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, mismo que no ha sido modificado o revocado de forma alguna, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con el nombramiento número 20230050, de fecha veintinueve (29) xx xxxx de dos mil veintitrés (2023), la C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Subdirectora de Servicios Generales, con R.F.C. MICY831014771, está facultada para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituida en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" para los efectos del presente contrato.
1.4. De conformidad con el nombramiento número 20210441 de fecha veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021), la C. Ma. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de Jefa del Departamento de Administración Querétaro, con R.F.C GASC781121LX4, está facultada para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituida en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" para los efectos del presente contrato.
1.5. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas y medio Electrónico de carácter Nacional, al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 26 fracción II, 26 Bis fracción II, 28 fracción I, 45, 46 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y los artículos 84 y 85 del Reglamento de la “LAASSP”.
1.6. “LA ENTIDAD” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante 1 Oficio con folio de autorización DRF/00033/2024, de fecha nueve (09) de enero de dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Dirección de Recursos Financieros.
1.7. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes N° CNL590212RL8.
1.8. Tiene establecido su domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 01000, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por conducto de su representante declara que:
2.1 Es una empresa legalmente constituida y denominada SERVIGAS XXX XXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante Escritura Pública Número 2,149 de fecha veintitrés (23) xx xxxx de mil novecientos setenta y nueve (1979), otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número 149, Lic. Xxxxxxxxx X. Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México.
Mediante Escritura Pública Número 9,037 de fecha ocho (08) de noviembre de mil novecientos noventa (1990), otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Notario Público Número 94 en la Ciudad xx Xxxx, en el Estado de Guanajuato, se hizo constar el cambio de estructura jurídica de Sociedad Anónima a Sociedad Anónima de Capital Variable.
Con fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015), mediante Escritura Pública 9,248, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, Notario Público Número 104 en la Ciudad xx Xxxx, en el Estado de Guanajuato, se hizo constar la ampliación al objeto social, siendo entre otros, venta y distribución de Gas L.P., el almacenamiento, suministro, transporte y venta al público de Gas L.P. en los términos de la concesión que obtenga, de acuerdo con el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo para distribución de Gas Licuado y para la Compra-Venta de los equipos relacionados con este giro, para uso y consumo de Gas y para el comercio en general.
2.2 El C. J. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con el Instrumento Notarial Número 22,236 de fecha nueve (09) xx xxxxxx de dos mil diecinueve (2019), otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Notario Público Número 64, en la Ciudad xx Xxxx, en el Estado de Guanajuato, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.3 Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes N° SVA790523IN5.
2.5 Acredita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, incluyendo las de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las de Seguridad Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales emitidas por el SAT, INFONAVIT e IMSS, respectivamente
2.6 Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xx 00.0, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en el Municipio de Huixquilucan, en el Estado de México, Código Postal 52770, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato, proporcionado el correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx y el número telefónico 55 8288 0404.
3. De “LAS PARTES”:
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta y se obliga a proporcionar a “LA ENTIDAD” la prestación del servicio de suministro de gas licuado de petróleo, en los términos y condiciones establecidos en este contrato y su “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del mismo.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“LA ENTIDAD” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” como contraprestación por la prestación del servicio objeto de este contrato, la cantidad mínima total de $1,485,162.41 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS
41/100 M.N.) mismo que incluye I.V.A. a la tasa dieciséis por ciento (16%), y hasta un monto máximo total de $3,613,104.15 (TRES MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL CIENTO CUATRO PESOS 15/100 M.N.) mismo que incluye I.V.A. a la tasa dieciséis por ciento (16%).
Los precios unitarios del presente contrato, expresados en moneda nacional son:
Partida | Cantidad en litros por el período | Descripción | Precio unitario por litro Conforme los Acuerdos Núm. A/024/2021y A/023/2022 de la Comisión Reguladora de Energía | Descuento fijo por litro | Precio unitario con descuento | IMPORTE | ||
Mínima Aproximada | Máxima Aproximada | MÍNIMO | MÁXIMO | |||||
1 | 12,840 | 21,400 | Suministro de gas licuado de petróleo (lp) Tequesquináhuac. | $8.07 | $0.03 | $8.04 | $103,233.60 | $172,056.00 |
2 | 145,498 | 363,744 | Suministro de gas licuado de petróleo (lp) sede Querétaro. | $8.12 | $0.03 | $8.09 | $1,177,078.82 | $2,942,688.96 |
SUBTOTAL | $1,280,312.42 | $3,114,744.96 | ||||||
I.V.A. DEL 16% | $204,849.99 | $498,359.19 | ||||||
TOTAL | $1,485,162.41 | $3,613,104.15 |
Los precios ofertados serán de conformidad con los Acuerdos números A/024/2021 y A/023/2022 por los que la Comisión Reguladora de Energía emite las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento a la Directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitida por la Secretaría de Energía, con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios finales. Los precios máximos que determine la Comisión Reguladora de Energía se calcularán conforme a la metodología establecida en el Considerando Vigésimo Tercero del respectivo Acuerdo y estarán disponibles en la página electrónica de la Comisión (xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx), para cada una de las regiones de precios, la Comisión reguladora de energía publicará los precios máximos al usuario final por medios electrónicos, cada día sábado, y el inicio de la vigencia será el día domingo hasta el día sábado siguiente, para cada una de las regiones y para cada uno de los municipios que componen las regiones.
Dichos precios máximos deberán ser observados por todos los permisionarios.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “LA ENTIDAD” no otorgará anticipo a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“LA ENTIDAD” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, a mes vencido, sujeto a disponibilidad presupuestal, a entera satisfacción de las administradoras del contrato y de acuerdo con lo establecido en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral de este contrato.
El pago se realizará en un plazo máximo de veinte (20) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a “LA ENTIDAD”, con la aprobación (firma) de las administradoras del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90, del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI entregado presente errores, las administradoras del presente contrato o a quien éstos designen por escrito, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de su recepción, indicarán a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente el CFDI y documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI deberá ser enviada al correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx (en archivo pdf y xml), a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la operación de facturación y proporcionar una representación impresa de dicho documento para su trámite de pago.
El CFDI se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por las administradoras del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “LA ENTIDAD”, para efectos del pago.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar la información y documentación que “LA ENTIDAD” le solicite para el trámite de pago de conformidad con el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “LA ENTIDAD”.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”. QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los servicios, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA ENTIDAD” en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato.
Los servicios serán prestados en los domicilios señalados en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato y fechas establecidas en el mismo;
En los casos que derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obligará a efectuar las correcciones correspondientes a partir de que se genere la inconsistencia, sin costo adicional para “LA ENTIDAD”.
SEXTA. VIGENCIA
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024) al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“LA ENTIDAD” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente una garantía por la calidad de los servicios contratados.
NOVENA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción II de la “LAASSP”; 85 fracción III y 103 de su Reglamento, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a constituir una garantía indivisible, por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, por un importe equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.
Dicha fianza deberá ser entregada a “LA ENTIDAD”, a más tardar dentro de los diez (10) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.
En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista a la Oficina de Representación en la Comisión para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a entregar a “LA ENTIDAD”, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga a:
a) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas, de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA ENTIDAD” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y la Oficina de Representación en la Comisión, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”
“LA ENTIDAD”, se obliga a:
a) Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lleve a cabo en los términos convenidos la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
“LA ENTIDAD” designa como las administradoras del presente contrato a la C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, con R.F.C. MICY831014771, en su carácter de Subdirectora de Servicios Generales, por la partida 1, y por la partida 2 será la C. Ma. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con R.F.C. GASC781121LX4, en su carácter de Jefa del Departamento de Administración Querétaro, quienes darán seguimiento y verificarán el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los servicios se tendrán por recibidos previa revisión de las administradoras del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su “ANEXO ÚNICO”, en la Convocatoria, en la Junta de Aclaraciones y anexos respectivos de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional Número IA-11-L6J-011L6J001-N-2-2024, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“LA ENTIDAD”, a través de las administradoras del contrato, rechazará los servicios, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en su “ANEXO ÚNICO”, obligándose “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en este supuesto a realizarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “LA ENTIDAD”, sin perjuicio de la aplicación de las penas o deducciones al cobro correspondientes.
“LA ENTIDAD”, a través de las administradoras del contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en su “ANEXO ÚNICO”, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. PENAS CONVENCIONALES.
En caso que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del mismo, “LA ENTIDAD” por conducto de las administradoras del contrato, aplicará la pena convencional equivalente al uno por ciento (1%) de los servicios no realizados oportunamente por cada día natural de atraso, sin incluir I.V.A. y hasta por el monto total de la garantía de cumplimiento.
Las administradoras del contrato determinarán el cálculo de la pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, al día hábil siguiente al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
En el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El descuento de la pena se efectuará a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, debidamente relacionado al comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento (20%) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA CUARTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA QUINTA. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar en el Departamento de Contratos de “LA ENTIDAD”, ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxxx S/N Colonia Nueva Ferrocarrilera, en el Municipio de Tlalnepantla xx Xxx, en el Estado de México, Código Postal 54030, la garantía de responsabilidad civil, la cual deberá manifestar una cantidad asegurada mayor a los $100,000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.) sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, por la vigencia del contrato, dicho seguro deberá ser expedido por una compañía aseguradora establecida en territorio nacional, que garantice a partir del inicio de la prestación de los servicios y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) y deberá contar con reinstalación y renovación automática durante la vigencia del contrato.
DÉCIMA SEXTA. TRANSPORTE.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a transportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, mismos que no serán repercutidos a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA OCTAVA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA NOVENA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA ENTIDAD” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LA ENTIDAD”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA ENTIDAD” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “LA ENTIDAD” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la “LAASSP” y 102 fracción II de su Reglamento, “LA ENTIDAD” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si “LA ENTIDAD” así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“LA ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA ENTIDAD”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “LA ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” hasta con treinta (30) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA TERCERA. RESCISIÓN.
“LA ENTIDAD” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Contravenir los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
b) Transferir en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
c) Ceder los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”.
d) Suspender total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
e) No realizar la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”.
f) No proporcionar a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen.
g) Ser declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
h) En caso de que compruebe la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato.
i) No presentar bimestralmente, las constancias de la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social del personal que utilice para la prestación de los servicios.
j) No entregar dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo.
k) En caso de que la suma de las penas o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato.
l) Divulgar, transferir o utilizar la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA ENTIDAD” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico.
m) Impedir el desempeño normal de labores de “LA ENTIDAD”.
n) Incumplir cualquier obligación distinta de las anteriores y derivadas del presente contrato.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA ENTIDAD” comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA ENTIDAD”, en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas correspondientes.
“LA ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “LA ENTIDAD” establecerá con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA ENTIDAD” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA ENTIDAD”.
VIGÉSIMA CUARTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “LA ENTIDAD” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA ENTIDAD”, así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” exime expresamente a “LA ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA ENTIDAD” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA ENTIDAD”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA QUINTA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la Convocatoria y junta de Aclaraciones de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional IA-11-L6J-011L6J001-N-2-2024 y sus respectivos anexos, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en el Oficio de Asignación, de conformidad con el artículo 81 fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SEXTA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP”, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA OCTAVA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA NOVENA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
“LAS PARTES” manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en las fechas especificadas.
POR:
“LA ENTIDAD”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | APODERADO LEGAL | PEGM850628RU5 |
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | SUBDIRECTORA DE SERVICIOS GENERALES | MICY831014771 |
MA. XXXXXXXX XXXXXX XXXXX | XXXX DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN QUERÉTARO | GASC781121LX4 |
POR:
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
NOMBRE | R.F.C. |
XXXXXXXX XXX XXXXX, S. A. DE C. V. | SVA790523IN5 |
Cadena original:
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Firmante: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000517418954
RFC: PEGM850628RU5 Fecha de Firma: 06/02/2024 18:25
Certificado:
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Firmante: XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Número de Serie: 00001000000516137195
RFC: MICY831014771 Fecha de Firma: 06/02/2024 18:51
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Firmante: SERVIGAS XXX XXXXX SA DE CV Número de Serie: 00001000000505199738
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Firma:
E87TMdPcgJZuQ0TMhJcL1rLUNIGlHAZEO7MVE9w1zf7AWdS2lxiB9qovi+W4rcqz1AklO7uiW2xN+LGehkg+pgvDSrIXOUKrWuj9u24bCZ8J6pydXpuFXXH1wnQS5ZyKU7guPs71BePiTuRFBiEQd2twT1y/6Bzw ti/Gv1Qd6kdMB0UI1jeYI9quSpRkdkdsM9xpefFZQOdHViFd6VWz2DREnpzlUerYGyWgBa8ufBM3s1LnBhT+GSqZVX7GGC9HII16bhgG3vF0VVqlxCs6/zM3RPVR0c8vea8kwOpyLzmsX3w2hRaA0UOnM0yxZSx4 cS5F1+tUvnriFAss1p0qNQ==
Anexo Único
1. Cantidades por sede y vigencia del contrato:
Partida | Cantidad en litros por el período | Periodo | Sede | |
Mínima aproximada | Máxima aproximada | |||
1 | 12,840 | 21, 400 | Del 1° de febrero de 2024 al 31 de diciembre de 2024 | Tequesquináhuac |
2 | 145,498 | 363,744 | Del 1° de febrero de 2024 al 31 de diciembre de 2024 | Querétaro |
2. Lugar de entrega
La entrega y recepción del gas l.p., será libre a bordo en las instalaciones de “LA ENTIDAD” que se ubican en:
Partida | Sede |
1 | Tequesquináhuac: Xxxxxx Xxxx Xxxxxx S/N, Colonia Nueva Ferrocarrilera, en el Municipio de Tlalnepantla xx Xxx, en el Estado de México, Código Postal 54030. |
2 | Querétaro: Av. Acueducto N°. 2, Parque industrial Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en el Municipio El Xxxxxxx, en el Estado de Querétaro, Querétaro, Código Postal 76246. Xx. xx xxx Xxxxxxxx Xx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en el Municipio El Xxxxxxx, en el Estado de Querétaro, Querétaro, Código Postal 76246. |
3. Condiciones de entrega
3.1. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a abastecer el gas l.p., cuando menos una (01) vez a la semana en un día acordado con la correspondiente administradora del contrato a través del comunicado vía correo electrónico y será responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar en caso de desabasto. Con excepción de que se le avise que no es necesario surtir en ciertas ocasiones, debido a que los tanques tengan suficiente gas.
3.2. El suministro de gas en las sedes de Tequesquináhuac y Querétaro deberá realizarse entre las 09:00 y las 17:00 horas de lunes a viernes.
3.3. Las entregas deberán realizarse dentro de las siguientes doce (12) horas hábiles contadas a partir de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” reciba el requerimiento a través de correo electrónico.
3.4. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no realice la entrega de gas dentro del plazo requerido por las administradoras del contrato, “LA ENTIDAD” queda en libertad de contratar el suministro de gas con cualquier empresa, así como repercutir los daños y perjuicios que esto ocasione, en la garantía de cumplimiento del contrato, además de exigir su pago.
3.5. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá proporcionar e instalar en calidad de comodato tanques de almacenamiento de gas l.p. nuevos y/o usados; así como la instalación correspondiente. Los tanques deberán quedar debidamente instalados y puestos en marcha el primero (1°) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), además de entregar informe de los trabajos de instalación por personal técnico en ambas partidas el dos (02) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
En el caso de los tanques de almacenamiento de gas l.p. que se instalen sean nuevos “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar el Certificado de Fabricación.
En el caso de que los tanques de almacenamiento de gas l.p. que se instalen sean usados “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar el Dictamen y/o Estudio Ultrasónico emitido por una unidad de verificación acreditada por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA). Para ambos supuestos los mismos deberán cumplir con la norma oficial mexicana que se enlista a continuación:
• NOM-004-SEDG-2004 (Instalaciones de aprovechamiento de gas l.p. diseño y construcción).
Así mismo deberá entregar los dictámenes correspondientes a cada instalación de gas l.p., mismos que serán emitidos por una unidad de verificación acreditada por la entidad mexicana de acreditación (EMA) conforme a lo siguiente:
3.5.1. Para la sede Tequesquináhuac deberá instalar 1 tanque de almacenamiento de gas l.p., con capacidad de 2,200 a 2,800 litros, especificando marca, número de serie, año de fabricación; en el caso de tanques usados deberá entregar el Dictamen y/o Estudio Ultrasónico, lo anterior de conformidad a lo establecido en la norma oficial mexicana: NOM-013-SEDG-2002 (Evaluación de espesores mediante la medición ultrasónica usando el método pulso-eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener gas l.p. en uso), el cual deberá ser emitido por una unidad de verificación acreditada por la entidad mexicana de acreditación (EMA).
3.5.2. Para la sede Querétaro deberá instalar 8 tanques de almacenamiento de gas l.p., conforme a lo siguiente:
A) 5 tanques de almacenamiento de gas l.p. en cilindros horizontales, con capacidad de 5,000 litros (o capacidad similar) cada uno, especificando marca, número de serie, año de fabricación; en el caso de que se instalen tanques usados, deberá entregar el Dictamen y/o Estudio Ultrasónico, lo anterior de conformidad a lo establecido en la norma oficial mexicana: NOM-013-SEDG-2002.
B) (Evaluación de espesores mediante la medición ultrasónica usando el método pulso-eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener gas l.p. en uso), el cual deberá ser emitido por una unidad de verificación acreditada por la entidad mexicana de acreditación (EMA), dichos tanques serán instalados en el inmueble que ocupa la planta de producción ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Es importante aclarar que uno de estos cinco tanques hace la función de tanque trampa.
C) 1 tanque de almacenamiento de gas l.p. en cilindro horizontal, con capacidad de 500 litros (o capacidad similar), para realizar las funciones de tanque trampa, especificando marca, número de serie, año de fabricación; en el caso de que se instale un tanque usado, deberá entregar el Dictamen y/o Estudio Ultrasónico, lo anterior de conformidad a lo establecido en la norma oficial mexicana: NOM-013-SEDG-2002 (Evaluación de espesores mediante la medición ultrasónica usando el método pulso-eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener gas l.p. en uso), el cual deberá ser emitido por una unidad de verificación acreditada por la entidad mexicana de acreditación (EMA), el tanque será instalado en el inmueble que ocupa la Planta de Producción ubicada en Av. Acueducto 2, Parque Industrial Xxxxxxxx Xxxxxxxx, El Xxxxxxx, Querétaro.
D) 1 tanque de almacenamiento de gas l.p. en cilindro horizontal, con capacidad de 500 litros (o capacidad similar), especificando marca, número de serie, año de fabricación; en el caso de que se instale un tanque usado, deberá entregar el Dictamen y/o Estudio Ultrasónico, lo anterior de conformidad a lo establecido en la norma oficial mexicana: NOM-013-SEDG-2002 (Evaluación de espesores mediante la medición ultrasónica usando el método pulso-eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener gas l.p. en uso), el cual deberá ser emitido por una unidad de verificación acreditada por la entidad mexicana de acreditación (EMA), el tanque será instalado en el inmueble que ocupa el almacén de producto terminado ubicado en Xx. xx xxx Xxxxxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
E) 1 tanque de almacenamiento de gas l.p. en cilindro horizontal, con capacidad de 2,200 litros (o capacidad similar), especificando marca, número de serie, año de fabricación; en el caso de que se instale un tanque usado, deberá entregar el Dictamen y/o Estudio Ultrasónico, lo anterior de conformidad a lo establecido en la norma oficial mexicana: NOM-013-SEDG-2002 (Evaluación de espesores mediante la medición ultrasónica usando el método pulso-eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener gas l.p. en uso), el cual deberá ser emitido por una unidad de verificación acreditada por la entidad mexicana de acreditación (EMA), en el inmueble ubicado en Av. Acueducto 2, Parque Industrial Xxxxxxxx Xxxxxxxx, específicamente en el área del comedor.
3.6. Es obligación del “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que los tanques queden debidamente instalados y puestos en marcha, además de entregar informe de los trabajos de instalación por personal técnico en ambas partidas el dos (02) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), asimismo acrediten el cumplimiento de la instalación y servicio de suministro de acuerdo a las siguientes normas oficiales mexicanas:
NOM-001-SESH-2014 (Plantas de distribución de gas l.p., diseño, construcción y condiciones seguras en su operación).
NOM-005-SESH-2010 (Equipos de carburación de gas l.p. en motores de combustión interna. Instalación y mantenimiento.)
NOM-007-SESH-2010 (Vehículos para el transporte y distribución de gas l.p.-condiciones de seguridad, operación y mantenimiento. Los licitantes participantes deberán presentar el dictamen técnico de cumplimiento de las normas descritas, emitido por la unidad de verificación de gas lp acreditada por la entidad mexicana de acreditación (EMA).)
NOM-013-SEDG-2002 (Evaluación de espesores mediante la medición ultrasónica usando el método pulso-eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener gas l.p. en uso).
3.7. En la Planta de Producción en Querétaro se cuenta con una plataforma con las medidas de seguridad, dimensiones y con toma para el servicio de carga, conforme a las normas vigentes. Dentro de esta plataforma se cuenta con 3 vaporizadores, los cuales “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá mantener en funcionamiento y darles mantenimiento cuando así lo requieran.
3.8. Las operaciones de retiro de los tanques actuales e instalación de los tanques que instalará “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá realizarla personal técnico calificado de ambos prestadores de servicio, sin cargo adicional alguno para “LA ENTIDAD”, actividad que se deberá efectuar en un fin de semana para no entorpecer el suministro de gas a la planta de producción.
3.9. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar dentro de los veinte (20) días naturales después del fallo, copia del informe de instalación, garantías y facturas de los tanques, que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ha puesto en comodato, o bien los documentos que acrediten propiedad o posesión de los tanques e instalaciones de gas l.p., para la partida 1 deberá entregarlo en la Subdirección de Servicios Generales y para la partida 2 deberá entregarlos en el Departamento de Administración de Querétaro, asimismo deberá entregar los dictámenes emitidos por Unidad de Verificación certificada ante la EMA de conformidad a la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SEDG-2004, INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS L.P. DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, al término de la vigencia de los dictámenes actuales.
4. Forma de Pago
El pago del contrato se realizará a mes vencido sujeto a la disponibilidad presupuestal para tal efecto “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
deberá presentar a la Dirección de Recursos Financieros los siguientes documentos:
• Para la partida 1 deberá presentar en la Dirección de Recursos Financieros:
a) Factura.
b) Cada una de las facturas que se ingresen, deberán tener anexa la impresión de vigencia emitida por el SAT, con fecha del día que se ingresa a ventanilla.
c) Originales de Nota(s) de la(s) carga(s) de gas, sellada(s) y firmada(s) por el personal de “LA ENTIDAD”, que haya recibido la carga.
d) Oficio de cumplimiento de tiempo y forma del servicio, así como de las obligaciones en materia deseguridad social IMSS e INFONAVIT, firmado por el Subdirector de Servicios Generales, y en su caso deberá indicar las incidencias o descuentos a los que haya lugar.
e) Copia de la fianza de cumplimiento sellada por el Departamento de Contratos.
f) Copia del contrato debidamente formalizado.
g) Presentar una impresión de la publicación de precios máximos vigentes emitidos por la Comisión reguladora de Energía semanalmente.
• Para la partida 2 deberá presentar en Área de Recursos Financieros Querétaro:
a) Factura.
b) Cada una de las facturas que se ingresen, deberán tener anexa la impresión de vigencia emitida por el SAT, con fecha del día que se ingresa a ventanilla.
c) Originales de Nota(s) de la(s) carga(s) de gas, sellada(s) y firmada(s) por el personal de “LA ENTIDAD”, que haya recibido la carga.
d) Oficio de cumplimiento de tiempo y forma del servicio, así como de las obligaciones en materia deseguridad social IMSS e INFONAVIT, firmado por el Departamento de Administración de Querétaro, y en su caso deberá indicar las incidencias o descuentos a los que haya lugar.
e) Copia de la fianza de cumplimiento sellada por el Departamento de Contratos.
f) Copia del contrato debidamente formalizado.
g) Presentar una impresión de la publicación de precios máximos vigentes emitidos por la Comisión reguladora de Energía semanalmente.
5.- Penas Convencionales
El contrato contendrá con claridad las penas convencionales para el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurriere en xxxx en la prestación del servicio objeto del contrato, específicamente se determinará la penalización del uno por ciento (1%) por cada día natural de atraso sobre el valor total de los servicios no realizados oportunamente por cada día natural de atraso sin incluir el IVA, y hasta el monto máximo de la fianza otorgada, cantidad que será descontada del pago de la contraprestación correspondiente.
6.- Equipo vehicular, Instalaciones y Equipo
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá utilizar vehículos auto-tanque del tipo señalado en el artículo 2 fracción IV del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, que a la letra dice:
“…Vehículo que en su chasis tiene instalado en forma permanente uno o más recipientes no transportables para contener gas l.p., utilizado para el transporte o distribución de dicho combustible a través de un sistema de trasiego…”
Por lo anterior, deberá incluirla en su propuesta técnica y acreditarlo con la documentación correspondiente conforme a lo siguiente:
• Planta de Almacenamiento y Distribución
1. Título de permiso emitido por la Comisión Reguladora de Energía (almacenamiento y distribución de gas l.p.), a nombre de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
2. Acreditación de almacenamiento mayor a 750,000 litros, dictamen emitido a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por Unidad de Verificación, NOM-001-SESH-2014 (Plantas de distribución de gas l.p., diseño, construcción y condiciones seguras en su operación).
• Vehículos de transporte y distribución
a. Dictamen vigente de cumplimiento de la norma NOM-007-SESH-2010, vehículos para el transporte y distribución de gas l.p.- Condiciones de seguridad operación y mantenimiento.
b. Copia del escrito de relación de parque vehicular presentado ante la secretaría de energía, donde se encuentre incluido el vehículo a evaluar, salvo que se trate de la primera verificación hecha al mismo, previo a su inicio de operaciones.
c. Copia del seguro vigente del vehículo y/o unidades destinadas a brindar el servicio de suministro de gas l.p. a “LA ENTIDAD”.
d. Acreditar con material fotográfico: contar con el certificado de cumplimiento de las especificaciones y disposiciones de seguridad, de los vehículos, previstas en las normas oficiales mexicanas aplicables conforme al reglamento de gas licuado de petróleo: Fotografía de las puertas de la cabina del vehículo de reparto deben de tener identificada la siguiente información: nombre, razón social o marca comercial del permisionario correspondiente, dirección y teléfonos del permisionario, número económico del vehículo de reparto; en la armazón perimetral del vehículo debe tener identificada la siguiente información: nombre, razón social o marca comercial del permisionario correspondiente, número de permiso otorgado por la Secretaria de Energía conforme al reglamento de gas licuado de petróleo, la leyenda “servicio para la distribución de gas l.p.”, la leyenda “peligro gas lp”, números telefónicos para la atención a emergencia y reportes de fugas concernientes a gas l.p., dirección de la planta o central de guarda donde pernocta el vehículo, cartel de identificación con el símbolo y número internacional de identificación del gas l.p., conforme a las normas oficiales mexicanas. NOM-002-SCT/2003 y NOM- 004-SCT/2008.
e. Imagen y especificación técnica que acredite que los vehículos que se destinaran al servicio de suministro de gas l.p. cuentan con un medidor electrónico.
f. Fotografías que acrediten que los vehículos que se destinaran al servicio de suministro de gas l.p. cuentan con extintor no menor a nueve
(09) kilos, con fecha de última recarga.
g. Documento que acredite que el personal operativo que se destinara al servicio del suministro de gas l.p. está capacitado en lo que se refiere a propiedades y manejo del gas l.p.; manejo y uso de extintores, accesorios carga y descarga de recipientes no transportables; así como prevención y atención de fugas y siniestros ocasionados por el manejo del gas l.p.
h. Copia de las licencias vigentes para conducir que corresponda conforme a las disposiciones federales, estatales o municipales, de los operadores de los vehículos que se destinaran al servicio de suministro de gas l.p. el personal encargado de realizar las maniobras de suministro, deberá estar debidamente capacitado para prevenir y atender los siniestros que pudiesen presentarse durante el suministro de gas l.p., en la inteligencia de que el prestador del servicio, una vez que inicie el suministro, será responsable de vigilar las condiciones de seguridad del combustible que transporta, desde su llenado y hasta que éste sea descargado en el punto de entrega (tanques estacionarios).
i. Copia simple de las facturas, a nombre de la empresa licitante, de las unidades o vehículos (chasis) que se destinaran al servicio de suministro de gas l.p. así como del tanque en el cual almacenan y distribuye el gas l.p. (bola de la pipa o auto tanque).
7.- Condiciones generales del servicio
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a llevar a cabo y garantizar los siguientes aspectos:
1. Realizar una revisión periódica acorde a las necesidades de “LA ENTIDAD”, de todas las instalaciones de gas l.p. y tanques para almacenamiento de gas l.p. en los domicilios señalados en el punto 2; para que “LA ENTIDAD”, cuente con instalaciones seguras y así salvaguardar la integridad física de su personal y bienes, asimismo deberá entregar un informe escrito de dicha revisión, el correspondiente a la sede de Tequesquináhuac deberá entregarlo al titular de la Subdirección de Servicios Generales, para la sede Querétaro deberá entregar dicho informe al Titular del Departamento de Administración de Querétaro.
2. Realizar modificaciones y/o reparaciones a las instalaciones de gas l.p. y tanques para almacenamiento de gas l.p. conforme al reporte de la revisión previamente efectuada en los domicilios señalados en el numeral 2 del presente “ANEXO ÚNICO”.
3. El suministro de gas l.p. deberá realizarse en auto tanques equipados con medidores electrónicos digitales y radio comunicadores, que permita programar los servicios técnicos y servicios de suministro durante la vigencia del contrato.
4. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” debe proporcionar dos (02) servicios técnicos para efectuar las revisiones, modificaciones, reparaciones y/o cualquier trabajo técnico en las instalaciones de gas l.p. y tanques para almacenamiento de gas l.p. Dichos servicios podrán realizarse a más tardar el veintiuno (21) xx xxxxx de dos mil veinticuatro (2024) y veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), en cada una de las Sedes de “LA ENTIDAD”.
5. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” debe brindar atención especializada de las unidades de verificación y técnicos especiales en materia de gas l.p., los cuales deben estar totalmente capacitados para ofrecer el servicio requerido por “LA ENTIDAD”.
6. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará una (01) prueba de ultrasonido durante la vigencia del contrato a tanques para almacenamiento de gas l.p., en caso de requerirse por “LA ENTIDAD” de conformidad a las normas oficiales vigentes y aplicables.
7. Todos los tanques para almacenamiento de gas l.p. requeridos por “LA ENTIDAD”, se proporcionarán en comodato, en caso de requerirse por “LA ENTIDAD”.
8. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” debe proporcionar el servicio de fletes y maniobras de tanques de almacenamiento de gas l.p., en caso de requerirse por “LA ENTIDAD” por necesidad, sin costo alguno para “LA ENTIDAD”.
9. Los gastos de mano de obra derivados de las reparaciones de las diferentes instalaciones de gas l. p. con que cuenta “LA ENTIDAD”, correrán a cargo del “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, salvo en casos en los que no deriven del mal servicio de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
10. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá realizar el cambio de accesorios requeridos en las diferentes instalaciones de gas l.p. (líneas de llenado y líneas de servicio).
11. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá emitir un oficio en el que se obligue a garantizar todos los materiales y/o accesorios de las instalaciones por un año (a partir de su colocación).
12. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” brindará atención personalizada a través de ejecutivos de servicio, las 24 horas de los 365 días del año, para lo cual, debe proporcionar el número móvil del ejecutivo.
13. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” garantizará el suministro de gas l.p. a “LA ENTIDAD” aún en caso de cualquier contingencia ocasionada por escasez del mismo, ya que debe contar con una planta de almacenamiento con capacidad de 750,000 litros como mínimo, por lo que deberá presentar el Dictamen emitido por Unidad de Verificación, NOM-001-SESH-2014 (Plantas de distribución de gas l.p., diseño, construcción y condiciones seguras en su operación) y carta compromiso donde garantice lo expresado anteriormente.
14. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” garantizará que el servicio de suministro será exacto por litros, a través de auto tanques los cuales deben estar equipados con medidores electrónicos (digitales), radio comunicadores y todo el equipo necesario para operar en forma segura y dar cumplimiento a las normas establecidas por los órganos reguladores, estos auto tanques cumplirán satisfactoriamente con las revisiones por parte de las autoridades reguladoras para este fin, así como con los programas internos de calibración de medidores, mencionando que los auto tanques se encuentran debidamente sellados y bajo estricto control de planta bajo el sistema de pesado de auto tanques. Para servicios de suministro de gas l.p. en casos de emergencia, brindar atención en un tiempo máximo de 2 horas a partir de la solicitud vía correo electrónico, contar con auto tanques equipados con GPS, que es un sistema con localizadores vía satélite que permite visualizar en monitores y a tiempo real la ubicación de los auto tanques y esa información permitirá enviar al auto tanque más cercano al domicilio en donde se requiere el servicio de suministro de gas l.p.
15. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” suministrará litros exactos y comprobables gracias al seguimiento del programa calibración anual realizado a los medidores de los auto tanques, y constancia ante autoridad competente (PROFECO) en relación a pruebas efectuadas en medidor patrón. Aunado a lo anterior utilizará medidores digitales, que operan conjuntamente con tarjetas RAMPAC que son las encargadas del almacenamiento de datos de la operación de suministro de gas l.p. (horarios, dirección, datos de control y cantidades suministradas a los clientes) de los auto tanques, esta información es trasladada en forma directa a la base de datos del sistema de cómputo integrado en el call center.
16. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” debe brindar el servicio de suministro de gas l.p., con personal uniformado y capacitado en lo que se refiere a propiedades y manejo del gas l.p.; manejo y uso de extintores, accesorios carga y descarga de recipientes no transportables; así como prevención y atención de fugas y siniestros ocasionados por el manejo del gas l.p. por lo que deberá presentar las constancias de capacitación, las cuales no deberán ser mayor a un año de haber acreditado dicha capacitación.
17. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” capacitará constantemente al personal operativo, técnico y administrativo, tomando como prioridad el aspecto de seguridad. De igual manera, se compromete a capacitar al personal sobre el uso y manejo de gas l.p. designado por “LA ENTIDAD”, dicho curso deberá ser impartido por una unidad de verificación, la cual cuenta con firma autorizada ante la Secretaría de Energía.
18. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar en el Departamento de Contratos de la Conaliteg, ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxxx SN Colonia Nueva Ferrocarrilera, en el Municipio de Tlalnepantla xx Xxx, en el Estado de México, Código Postal 54030, la garantía de responsabilidad civil, la cual deberá manifestar una cantidad asegurada mayor a los $100,000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.) sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, por la vigencia del contrato, dicho seguro deberá ser expedido por una compañía aseguradora establecida en territorio nacional, que garantice a partir del inicio de la prestación de “los servicios” y hasta el treinta y uno
(31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) y deberá contar con reinstalación y renovación automática durante la vigencia del contrato.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, será responsable de los daños y/o perjuicios hasta por la totalidad del valor de los mismos, que durante el plazo y con motivo de la prestación de los servicios puedan causar a los bienes propiedad, bajo su responsabilidad o en uso de “LA ENTIDAD”, a sus empleados y/o a terceros en sus bienes o persona.
En caso de daño o perdida “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a reparar o en su caso reponer el bien o bienes por otro de las mismas características, calidad y especie o similares por lo que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles deberá emitir su resolución, o en su caso se hará efectiva la póliza de responsabilidad civil.